sábado, 18 de septiembre de 2010

ABOGADO LABORALISTA



  
ABOGADO LABORALISTA

Miguel A. Suárez Sandoval


Nada sucede antes ni nada después: todo acontece en su momento.
El tiempo pasa y pasa; todo viene como debe venir y se va porque el presente no existe. Todo pasa pero la pobreza queda –“pobres tendréis toda la vida más a mi no me tendréis”, nos dijo Jesús– la pobreza con el dolor, ambos, hacen la miseria.
Los trabajadores, sobre todo manuales, son cocreadores del mundo.
El abogado es el arquitecto del orden social, porque la visión global de la sociedad y el Derecho, tienen que completarse en una visión cabal de la abogacía. Los abogados juslaboralistas son los que ayudan a cargar la pesada cruz en la tarea de buscar justicia para los trabajadores, actuales crucificados por la globalización de la economía. Porque la sociedad no está gobernada por hombres sino por leyes.
El laboralista, generalmente un hombre más, un hombre que sale de la humildad de su pueblo, llega a la ciudad y se hace docto, porque conoce la “luz”; se sofoca y vuelve donde los humildes, no solo para defender sus derechos laborales sino para curarles el alma fungiendo de médico especializado.
Nos dice el eminente maestro Francesco Carnelutti: “El contradictorio se desenvuelve a la manera de un diálogo, para cuya eficacia se necesita una cierta preparación técnica y de un cierto dominio de sí: dos cualidades de que raramente están dotadas las partes; por lo común, son ellas inexpertas y están dominadas por la pasión. Por eso, al menos en los procesos de mayor importancia, las partes actúan por medio de ciertos técnicos a los cuales se les da el nombre de defensores. Estos no son, ni deben ser, como los jueces, empleados del Estado, pero ejercen igualmente, si bien en régimen privado, un oficio público; a este fin están inscritos en un registro al que no llega sino quien está provisto de ciertos títulos (abogado).Además, están sometidos a cierta disciplina.” (Francesco Carnelutti, Cómo se hace un Proceso, pág. 99).
Abogado deriva de la palabra latina ad-vocatus que quiere decir “el llamado”, así lo comenta  Carnelutti.
El abogado es un defensor del pueblo, defiende un interés particular, pero al hacerlo y buscar la justicia persigue el interés público. El abogado, al estar al servicio de su cliente y buscar para éste la justicia, desempeña una función pública.
El abogado debe ser para su cliente el primer juez y decirle si tiene la razón o no; su derecho es viable y si las probanzas que tiene son las adecuadas; y el magistrado debe ver en el abogado un colaborador experto en Derecho que lo ayude a encontrar las vías y formas para una mejor solución del conflicto; y, no por egoísmo, celo profesional o vanidad trate en cada escrito o audiencia de torcer la verdad.
Por lo que hemos visto y podido comprobar, el abogado –en el Perú– no recibe el trato debido, aunque en general todos los profesionales.
En los gobiernos antidemocráticos ven en la profesión del Derecho al primer crítico de sus desaciertos o impopularidad. Por eso lo combaten o cuando menos lo ignoran.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Perú ha establecido que el abogado debe defender a su patrocinado “…con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe”.
Viene a colación lo dicho en una sentencia sobre el debido proceso, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de San José – Costa Rica, del 1 de julio de 1992, redactada por el Dr. Rodolfo E. Piza Escalante, quien afirma que al abogado defensor se le debe garantizar pleno respeto porque es instrumento legal y moral al servicio de la justicia, cualquiera que sea la causa que defienda.
Se necesita una ley orgánica que comprenda que el abogado y el Juez se deben mutuo respeto y, como dice Piero Calamandrei: “… están colocados moralmente, sino materialmente, a la misma altura”. Y agrega el jurista: “…el juez que no guarda respeto al abogado, como el abogado que no se lo guarda al juez, ignoran que la abogacía y la magistratura obedecen a la ley de los vasos comunicantes; no se puede rebajar el nivel de la una sin que el nivel de la otra descienda exactamente lo mismo”. Y, como anota el mismo jurista, el abogado debe entender que “el juez no tiene la obligación de comprenderlo; sino el abogado es quien tiene el deber de hacerse entender”.
El juslaboralista está siempre buscando algo como la Dulcinea del Toboso, que tal vez, no existe: la justicia social; pero el juslaboralista es lo “único” que nos queda a los trabajadores (sobre todo manuales) de esa gran revolución por la defensa de los derechos laborales aquí como en la hermana república de México, en las primeras décadas del siglo XX.
Algunos moralistas, como santo Tomás de Aquino, en su obra Suma teológica, refiriéndose al abogado, dice que: “su oficio no es público, como el del juez que tiene que administrar justicia a todos los que la piden”. Y agrega: “… puede aceptar la defensa de una causa y rehusar otras”. Que: “Los indecentes no pueden abogar; pues si no aplican para sí mismos la justicia, mal pueden ser defensores de la justicia a favor de otros”. Y más tarde anota que: “… el abogado no debe defender una causa injusta, porque se hace cómplice de la misma y falta a su juramento de profesional”; pero menos mal que a renglón seguido dice: “Sin embargo, hay que distinguir las causas criminales de las civiles”.
Por su parte, Hugo Alsina, insigne procesalista, nos dice que: “… la abogacía no es una función pública, sino una actividad privada, y de aquí que el abogado tenga libertad para aceptar los pleitos que le parezcan buenos y rechazar los que considere malos…”. Y agrega: “solo tiene la obligación de prestar sus servicios profesionales cuando se trata de la defensa del pobre…”, pero muchas veces sucede lo contrario, defienden al rico porque les paga, aún contra el trabajador pobre.
El ciudadano que requiere la tutela de los Poderes del Estado no puede apersonarse directamente ante los miembros del Poder Judicial: requiere del hombre de Derecho para que le sirva de intermediario.
Sin embargo, el Derecho es tan amplio que requiere de la especialización en alguna rama de las letras para poder ejercer; pero se comenta que la especialidad reduce la capacidad de absolver demandas.
En el campo sindical o gremial el compañerísimo Ricardo Temoche Benites dice: “Puede ser útil tener un asesor jurídico, o abogado amigo…”. Tras una pausa agrega: “…pero sin olvidar que no es tanto para saber lo que no se puede hacer, sino para saber qué antecedentes legales hay para lo que necesitamos hacer” (El sindicato moderno – pág. 43).
Los abogados de las partes, en el proceso laboral, sobre todo en la conciliación tienen un papel preponderante por su especialidad, su buena voluntad para llegar a un acuerdo, contribuyendo así a la viabilidad de la convivencia social fomentando confianza pública en la Ley.
El letrado, según la jurisprudencia comparada sobre el debido proceso, tiene “… el derecho de hacer uso de todos los recursos legales o razonables de defensa, sin exponerse a sanción ni censura alguna por ese ejercicio, así como la necesidad de garantizarle el respeto, por su condición de instrumento legal y moral al servicio de la justicia, cualquiera que sea la causa que defienda”.
El defensor de los trabajadores siempre debe recordar las palabras de Mahatma Gandhi: “la verdadera función de un abogado es unir las partes separadas”, a lo que podemos agregar: y no propiciar el conflicto por un par de pesetas.
El abogado laboralista debe ser más espiritual, amante de resolver los problemas de los demás. No codiciar los bienes ajenos; recordar que cada ser humano es irrepetible; y sobre todo evocar que la pérdida de valores, la codicia y la mentira, es lo que nos ha llevado a la actual crisis mundial (2010) y que en adelante debemos exaltar los valores de la No Violencia para no vernos nuevamente envueltos en hecatombes como las que nos ha dado el siglo XX y nos ha dejado un saldo para este siglo que sabe Dios ¿cuánto nos costará?
El juslaboralista debe edificar en su interior un templo de Luz, y de ahí buscar la “Verdad”. Y, cuando la encuentre,  venerarla. Y ella lo hará perseverante.
Y otros, como el maestro Rafael Bielsa, en su famosa obra La abogacía, establece que “el abogado político no puede abogar, patrocinar y a la vez gobernar”.
A propósito de los abogados y gobernantes podemos mencionar a los abogados laboralistas, que son tan pocos que se pueden contar con los dedos de una mano, se les aconseja no incursionar en política, porque el laboralista siempre habla de justicia social, es decir, predica lo que verdaderamente establece el Derecho del Trabajo, y si llegara a ser miembro de un Parlamento como parlamentario, diputado o senador, su opinión sería muy singular y suponiendo fueran tres o cuatro laboralistas miembros del Congreso, no podrían cumplir lo que toda su vida han predicado. De igual manera no ser Ministro de Trabajo en un gobierno donde hay un gabinete de quince o veinte ministros que, generalmente, están muy alejados del sentimiento y problemas del trabajador por cuenta ajena.
En el Perú, entre los presidentes no ha habido un solo laboralista.
Si un abogado laboralista no puede ni debe ser todo lo que hemos mencionado; pero, sí puede ser Maestro y hacer pedagogía.
Y siempre recordando que la Historia y la “Cuestión Social” han puesto en ellos la gran responsabilidad de  custodiar que los trabajadores por cuenta ajena no pierdan lo que a comienzos del siglo XX conquistaron con esfuerzo, trabajo, sacrifico y “combates” de diversa índole, perdiéndose incluso muchas vidas.
Manuel Ramón Herrera Carbuccia –República Dominicana– nos dice: “El abogado laboralista no es un conservador de fórmulas mágicas guardadas en un museo o en los viejos y empolvados repertorios digestos, ni aprendiz de brujo”. El abogado laboralista debe ser tenaz, tener una partícula de prudencia y un tanto de tolerancia, pero siempre recordar que el ser tenaz en el propósito de algo que uno proyecta en la vida, es el inicio del camino a no ser comprendido, sobre todo si el objetivo es servir a su prójimo, por ejemplo el ejercicio de la abogacía en Defensa de los Trabajadores. El juslaboralista debe ser como la abejita, que, aparentemente con un mínimun: el néctar de las flores, su trabajo, paciencia y tiempo da al mundo una de las más grandes dulzuras.
Pero el laboralista, sin que nadie lo perciba, ni él mismo, lleva un báculo que es su fe; la fe de que algún día imperará la justicia. Ese credo lo hará hablar aún después de haber efectuado el viaje a las estrellas.




sábado, 4 de septiembre de 2010

NUNCA ME FUI

A los casi 82 años de edad incursiono en un nuevo mundo, la informática, o no se si así se dice. Entenderán que hace apenas 6 años que aprendí a usar una computadora y cada día me doy cuenta de dos cosas, no se nada e hice mucho, pero en este mundo soy un recién nacido, tengo una nueva oportunidad de vivir, les pido que compartan conmigo esta nueva vida.
Solo como reflexión inicial les comento mi filosofía de vida, sencilla y útil, "si sabes caminar en medio de colmenas de abejas, sabes caminar en la vida".
Como "hombre libre y de buenas costumbres.·." tomé la decisión de ausentarme del debate, pero nunca dejé de estar al lado de mis hermanos, nunca me fui.