miércoles, 8 de diciembre de 2010

EMPLEADOR O DADOR DE TRABAJO

                                        por    Miguel A. Suárez Sandoval
Empleador  como palabra, es derivada y nos hace recordar  otras tantas que en el campo laboral  se relacionan y constituyen conceptos próximos, tales como: patrón, principal, empresario, dador de trabajo, patrón sustituto, patrón  principal y patrón aparente.
        Empleador corresponde al conjunto de palabras que se refieren al que da trabajo, y  puede ser una persona jurídica o natural.
        Empleador exactamente significa la persona que da trabajo. Por eso algunas legislaciones le llaman  “empresario”, como, por ejemplo, la de España o la de Brasil. Aunque en todos los casos  tiene concepto claro y preciso: ambas palabras se equiparan .Empleador es la “que provee un puesto de trabajo a una persona  física para que preste un servicio“. El término empleador  más que nada constituye  un concepto jurídico.
         Empleador, interpretado gramaticalmente, es la persona que tiene una o  varias personas  a su  servicio, en virtud de la existencia, entre ellas, del vínculo de trabajo, que es la nota característica  para que aparezca, de una, el trabajador  y, de la otra, el empleador.
       El empleador no todas las  veces es  dueño de los  elementos de la producción, ni de la producción  con lo que se diferencia del empresario que si trae a la mente el concepto de propiedad
        Corrientemente, sobre todo, los legos en Derecho confunden las funciones  del empleador o dador de trabajo con las del inversor o capitalista; la diferencia es en que éstos tienen
como finalidad  obtener ganancias por dar o entregar su capital.
       La  Ley  Orgánica del Trabajo de la hermana  República Bolivariana de Venezuela anota en su artículo 49º: “…se entiende  por patrón o empleador a una persona natural o jurídica que en nombre propio ya por su cuenta  ajena ,tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea
 cual fuera su número. Cuando la explotación  se efectúe  mediante  intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se consideran patronos”
       Empleador es una palabra, posiblemente derivada  del francés empleoyour, que en
el idioma castellano se traduce como el que da empleo o  trabajo; pero, así como otros vocablos, ha resultado arcaico, por lo que  algunas  de las nuevas legislaciones laborales
tienen la tendencia no usar la palabra  “empleado” ni  “obrero “sino TRABAJADOR derivada de trabajo.
         Empleador  no sólo es la persona  física o natural, sino que se interpreta como sinónimo de  empresa, como una unidad económica, y  algo objetivo  y subjetivo. Pero, el término empleador, no obstante  ser muy amplio, no aparece con éxito en todas las circunstancias  porque  más acomoda el que da trabajo a “empleados” y no a “obreros”; es decir, a trabajadores no manuales.
       Por esa razón, creemos que , muy equivocadamente, en América  Latina se usa mucho el término “empleador”. Es un lapsus.
      El término patrón o patrono  de la raíz “pater”, significa padre. En el Derecho Romano se le llamó: conductor o  “pater onis” que entraña “hacer el cargo las veces de padre”. En el Perú, en el siglo XIX ante la libertad de los negros esclavos éstos en gran número  se quedaron en la casa de sus “amos” a quienes consideraban sus padres. Todo ha cambiado, ¡qué, ironía; cosas que hace el tiempo!
         Patrón, principal o empleador se usan indistintamente sin mayor reparo ni estudio sobre  sus alcances aun en leyes recientes.
       La ejecutoria del Tribunal de Trabajo (Perú) del 28 de octubre de 1981-81, anota:”La
calidad de empleador no sólo corresponde a las personas naturales o jurídicas que persiguen un fin económico sino a  los que persiguen cualquier actividad lícita, de tal manera que habiendo recibido  la demandada una estación de servicios remunerados de parte de la actora
nacen las obligaciones puntualizadas en la legislación laboral común”
     Si   fuesen varios para quienes labora el trabajador se entiende como empleador, patrón o                     principal al que paga o abona  la mayor remuneración; y si estas fuesen iguales, se le denomina así a aquél que se le presta mayor tiempo de servicios. Así se establece, por ejemplo, en todos los decretos supremos sobre aumento de remuneración a los trabajadores.
        También se usa el vocablo Dador de Trabajo, por ejemplo en la legislación  alemana (arbeit-geber)  así como en la legislación sindical italiana. En el Derecho Romano se le llamó “conductor”.
        Sobre patrón sustituto o patrón aparente, por la importancia que ha tomado últimamente, lo trataremos en nota separada.
     De parte del empleador hacia el trabajador, en todos los rincones del planeta ha existido la violencia, el desprecio, la explotación y malos tratos  que con los tiempos se ha ido creando un complejo de inferioridad que algunas veces  ha concluido en grandes acontecimientos mundiales.
      Los empresarios siempre ha creído ser la clase privilegiada y los que  deben decidir en lo  político y social. Ejemplos  abundan. Hasta que en siglo XX se rompieron los grilletes, se desterraron los latigazos, pero al  trabajador lo volvieron rebelde. En México al final de la primera década del siglo XX; pero ahora los beneficios que los trabajadores ganaron se están perdiendo por efectos de la nueva economía o Economía de la Globalización que  trataremos en nota aparte.
      El empleador o dador de trabajo tiene la obligación de registrar al trabajador a  su servicio, desde el primer día que inicia sus labores, es decir, “ponerlo en planilla”. Y desde el mismo día por el  vínculo laboral –entre trabajador y empleador- éste es deudor y el trabajador acreedor de todos los derechos establecidos por ley y la doctrina del Derecho del Trabajo; excepto el de estabilidad en el empleo o en el trabajo; pero el derivado por accidente del trabajo lo ampara desde el momento en que entró a trabajar.