viernes, 23 de diciembre de 2011

TRABAJO EN NEGRO

 
   TRABAJO EN NEGRO
    Miguel A. Suárez Sandoval


ORIGEN.– Los empresarios o dadores de trabajo siempre se han quejado porque, según ellos, el aceptar a un trabajador y legalmente llevar con él una relación de trabajo o laboral les es muy costoso; igualmente cumplir las leyes laborales, de seguridad social y previsional e indemnizaciones. Consecuentemente idearon la forma de utilizar personal –como ellos llaman sin contrato– burlando todas sus obligaciones sociales, todo “clandestinamente”.
La Real Academia de la Lengua Española, sobre negro –en su séptima acepción– define así a este término: “clandestino, ilegal”. Y en la decimoséptima expresa: “persona que trabaja anónimamente para  lucimiento y provecho de otro…”.
Toda legislación laboral o del trabajo, en el mundo, obliga a los empleadores o dadores de trabajo a registrar debidamente –sin omitir ningún dato– a sus trabajadores, indicando el día que se inicia su labor, cumpliendo ciertas reglas como la fecha de ingreso, el tipo de relación laboral que lo vincula con el que da trabajo o beneficiado con él, monto de la remuneración y su modalidad, inscripción en la seguridad social y previsional; sobre todo asegurarlos contra accidentes del trabajo, especialmente a los trabajadores manuales y –en determinados casos– en el seguro sobre enfermedades ocupacionales o profesionales. El no cumplir con este requisito, previa denuncia, al empleador lo haría pasible al pago de una indemnización, independientemente de los derechos que tiene el trabajador aún en el “período de prueba”, según y como lo disponga la ley nacional.
Los empresarios o los que dan trabajo nunca se han puesto a investigar (y si lo han hecho no les importa el resultado) porque sólo buscan lo que les produce ganancias o utilidades. Y los gobernantes, respecto a los trabajadores, les dicen: “Los intereses de ustedes no son nuestros intereses” (2008). Así aparecen los trabajadores que laboran anónimamente para y en provecho de terceros. También se podría decir: sin regularizar y quedan fuera de ley. Y todo lo que está fuera de ley es malo.

CARACTERÍSTICAS.– El trabajo en negro es el trabajo clandestino o que no aparece registrado en ninguna parte; no obstante, en algunos casos es remunerado, por lo que –en estas ocasiones– recibe el nombre de “pago en negro”.
El trabajo en negro se caracteriza por la existencia de un “fraude a la ley”;  por la no declaración de la relación laboral ante las autoridades instituidas para  ese fin o hacerlo en forma defectuosa.
Cobrar en negro es “recibir la remuneración sin que al trabajador lo hagan firmar boleta o recibo alguno, no estar registrado en planilla, no gozar de ningún derecho y todo por falta de pruebas”. (Mundo Sindical – Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres –CIOSL– N° 6, junio 1999, pág. 7 – Bruselas, Bélgica. 
Algunos autores también clasifican como trabajo en negro al trabajo: “… inexactamente registrado (alteración de la fecha de ingreso en los recibos por entrega de sus remuneraciones).
El trabajo en negro no es lo mismo que el mal llamado trabajo sin contrato (ver: La Relación de Trabajo o Laboral y la No Violencia), porque doctrinariamente éste no es igual al informal; en ambos existe la relación de trabajo pero con ciertos incumplimientos de parte del empleador  en alguno de sus requisitos. El trabajo en negro, conscientemente es clandestino y sus fines dolosos.
El trabajo informal, por ejemplo la venta ambulante  (de ambulare), tiene muchas formas de enmascarar y debajo de cada modalidad, generalmente, conlleva un área de trabajo en negro con sendas formas de explotación. Al acuerdo de este tipo de trabajo le llaman simplemente “contrato basura”; es decir, acuerdos temporales con remuneraciones muy bajas y sin derecho a otras prestaciones.
El trabajo en negro, como los mal llamados “contratos basura” están muy extendidos internacionalmente y las grandes organizaciones gremiales del mundo trabajan intensamente por erradicarlos, porque se considera uno de los mayores flagelos de la sociedad, por cuanto su finalidad, de parte del dador de trabajo, es la búsqueda de una mayor incrementación.
“Para poder sobrevivir, un porcentaje cada vez mayor, de los 700 mil refugiados iraquíes, que hay en Jordania, no tienen más alternativa que hacer ‘changas’, mal remuneradas en negro”. (Visión Sindical – Confederación Sindical Internacional [CSI] N° 7 – Diciembre 2007, pág. 2).
Changa es palabra derivada del gallego y significa “ocupación transitoria, por lo común en tareas menores”.
En el empresariado es tendencia aumentar el trabajo no retribuido o no pagado; por una parte aparece la reducción o no aumento del salario y por otra el aumento del trabajo o jornada de trabajo.
“La inmigración clandestina, es llegar a un país ajeno, sin documentación. El flujo migratorio es origen de problemas sociales, como la inmigración clandestina, el trabajo en negro, la explotación de los inmigrantes, el trabajo de menores…”; así como la explotación por  estado de necesidad, no obstante que se considera un delito según el Derecho Penal del Trabajo comparado.
La Internacional Textil ha pedido a las empresas que corten toda relación con los subcontratistas hasta abolir el sistema de “pagos en negro”. (Mundo Sindical –Confederación Sindical Internacional [CSI] N° 8 – Octubre 1999, págs. 11/15 – Bruselas, Bélgica).
La labor de los trabajadores que, por decisión unilateral de su empleador, trabajan más de ocho (8) horas diarias, sin que el trabajo que excede de la jornada máxima legal figure en algún documento, es trabajo en negro. En algunos lugares y países, esa labor –que no es registrada ni remunerada debidamente– constituye trabajo en negro y en ciertos países lo llaman trabajo en negro al revés.
Con las consecuencias de la crisis económica mundial, que ha traído como uno de sus primeros efectos los despidos masivos, algunos estudiosos del tema creen que aumentará el número de trabajadores en negro.
Cuando se haga una reforma laboral o que se pretenda hacer en determinada jurisdicción, debe realizarse previamente un censo y en él averiguar e investigar donde y cuántos intermediarios y terceristas existen para buscarlos y combatir el trabajo en negro. Así como cuál es la relación existente entre el vendedor ambulante y el proveedor de la mercadería ofertada porque generalmente, en este tipo de trabajo va oculta la relación laboral o de trabajo.

CONSECUENCIAS.– El trabajo en negro no sólo causa daño al trabajo y al trabajador, sino también al Estado, porque no se pagan los impuestos correspondientes y se comenta en el ambiente jurídico-laboral que el empresario, que tiene un trabajador en negro, inconscientemente está poniendo en riesgo su patrimonio. La legislación laboral argentina reza que denunciado un caso de trabajo en negro, se debe intimar al empleador haciendo constar en el acta de intimación: la fecha de ingreso y el salario pactado. Si el empresario infractor no regularizase su situación, el trabajador puede considerarse despedido, duplicándosele su indemnización… es un derecho prescriptible y comienza a correr el lapso a partir de la fecha de la intimación.
Acentuamos que el trabajo en negro no sólo afecta al trabajador, que no recibe sus beneficios sociales, sino inclusive a la sociedad en general; pues en casos de enfermedad o de accidentes del trabajo, tendría que recurrir a los servicios hospitalarios, pudiendo haber tenido el derecho a que se curase por cuenta del dador de trabajo o empleador, o alguna compañía de seguros por la existencia de una “póliza”; privando así a otros tantos que verdaderamente carecen de los medios económicos y tendrían que recurrir a los servicios del Estado.
Se dice que en los Estados Unidos de América (cuando menos antes de la crisis económica mundial) era bastante fácil trabajar en negro; y al contrario en España muy difícil. No siendo posible, para el trabajador, el denunciar esa explotación por su irregularidad jurídica; puesto que al ser descubierto presto lo expulsaban del país por indocumentado.
“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. Y podemos agregar: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”. Así lo establece la Declaración de los Derechos Humanos en su artículo 23°, por lo que el trabajo en negro está contra  dichos principios.

CLASIFICACIÓN.– El trabajo en negro, no obstante ser informal, no es un trabajo forzoso o en estado de esclavitud, porque el trabajador puede dejarlo en el momento que así lo decida.
Según Enric Sanchis, al trabajo en negro  se lo puede clasificar en función de la voluntariedad del trabajador: a) los que no tienen otra alternativa que la de trabajar en negro como única posibilidad de conseguir un modo honrado de vivir; b) los que tienen un trabajo y un salario, pero éste no les alcanza para cubrir sus gastos, por ejemplo familiares; c) mujeres, aún casadas, que trabajan no por apremiante necesidad, sino con fines sociales, mera distracción o simplemente por pertenecer a la plana mayor de un centro de trabajo de gran prestigio social o político; y, d) estudiantes, jubilados, retirados de los puestos del Estado.
En todas las economías, incluso las más avanzadas y en todos los sectores de la actividad, hay trabajadores en negro; pero en algunas regiones existen en grandes cantidades; por ejemplo se dice que en Bilbao (noreste de España) trabaja en negro “media  humanidad”. Y se estima que en la rama de construcción civil y servicios domésticos son los gremios donde más abundan.