sábado, 22 de diciembre de 2012

TRABAJO A DOMICILIO O DOMESTIC SYSTEM

Por: Miguel A. Suárez Sandoval


La Constitución Política del Perú de 1979, en su artículo 50º decía: “Se reconoce al trabajador a domicilio una situación jurídica análoga a la de los demás trabajadores, según las peculiaridades de su labor”.
El trabajo a domicilio es una labor por cuenta ajena, pero la actividad laboral se ejecuta por el o los trabajadores en un local o centro de  trabajo, no proporcionado por el empleador o dador de trabajo, sino por el trabajador, generalmente, en su propio domicilio o en un lugar señalado por el que ejecuta la obra.
El trabajo a domicilio es toda labor que se ejecuta a jornal, por tarea o a destajo, por cuenta de un patrón, en el domicilio del trabajador o en un taller de familia. Esto lo establecía la Ley peruana N° 8514, en su artículo 2°; que –no obstante estar derogada dicha norma– la transcribimos; pero lo hacemos para fijar mejor la idea de lo que es “trabajo a domicilio”. Aclaramos que no nos estamos refiriendo al trabajador como persona humana, sino al trabajo como actividad.
Ley N° 8514, art. 2°: “Trabajo a domicilio es toda labor manual que se ejecuta a jornal, por tarea o a destajo, por cuenta de un patrono, en el domicilio del trabajador o en taller de familia” (Compilación de la Legislación Peruana - Editada por la Cámara de Diputados - 1955, T. III).
También transcribimos el siguiente texto: “Se denomina trabajo a domicilio la producción de bienes o la prestación de servicios para un empleador o contratista en un lugar elegido por el trabajador, con frecuencia en su propio hogar” (Trabajo, Revista de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, N° 12 – Mayo-junio de 1955. Los Trabajadores Invisibles Salen a Luz. Pág. 12).
Hugo L. Sylvester lo define como: «… que se efectúa en el domicilio del trabajador con material suministrado por el empleador». (Diccionario Jurídico del Trabajo) y Manuel Ossorio y Florit  lo define el «… que por cuenta ajena ejecuta en la vivienda del obrero o en un local elegido por él, para un patrono, intermediario o tallerista». (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales).
Con lo poco que hemos dicho podemos calificar al trabajo  a  domicilio  como  bueno,  porque  –sobre todo a las mujeres– les permite trabajar en su casa remuneradamente.
Con mejor estudio y detenimiento, la legislación laboral mexicana define al trabajador a domicilio como: “la persona que trabaja personalmente o con ayuda de miembros de su familia para un patrón. Y cuando se refiere a los patrones (en el caso de los trabajadores a domicilio), los define diciendo que: “… son las personas que dan trabajo a domicilio”, sea que suministran o no  los útiles o materiales de trabajo, cualquiera que sea la forma de remuneración.
Si quisiéramos saber quién, entre los trabajadores por cuenta ajena es un trabajador a domicilio, tendríamos que partir del concepto que “trabajador es el que trabaja”, y agregar que su labor se realiza en su domicilio o en lugar señalado por el mismo trabajador y no en el lugar señalado por el dador de trabajo o empleador; por supuesto con otras características que ya están comprendidas en el concepto de trabajo por cuenta ajena.

AUTONOMÍA

En cuanto al tiempo de trabajo (efectivo), el trabajador a quien nos referimos no es independiente, aunque tiene cierta  autonomía;  y  es  él quien señala su  horario de labores.
No es autónomo en lo económico, porque depende de un salario o remuneración y este salario depende de su trabajo que realiza para un tercero, que es un empresario y su dador de trabajo, quien es el dueño de la producción e, incluso, de los medios.
La tal autonomía de la que se habla, en la realidad, casi no existe, porque esta se limita a escoger las horas de trabajo. La subordinación se da en el hecho de que el empleador proporciona los materiales, equipos y pagos a destajo.
No tiene una vigilancia directa de su dador de trabajo, pero aún así realiza un trabajo por cuenta ajena y no para su uso o beneficio propio; corre en parte o en una proporción con el riesgo. Su remuneración, generalmente, es a destajo por la naturaleza del trabajo. Por estas circunstancias, muy singulares y características –entre el dador de trabajo y el trabajador a domicilio– existe un vínculo, una relación laboral o de trabajo que lo hace acreedor de sus beneficios sociales a excepción de los señalados por la doctrina laboral, la ley o la jurisprudencia.
En el Derecho del Trabajo o Laboral –que lo considera la Ley Federal del Trabajo de la hermana república de México– hay una sección denominada “Trabajos Especiales”. Esta ley, en su Título Sexto lo considera como tal y en su artículo 313º (311º), define al trabajo a domicilio como el que se ejecuta habitualmente para un patrón en el domicilio del trabajador o en local libremente elegido por el trabajador; sin vigilancia ni dirección “inmediata” de quien proporciona el trabajo.
El trabajador a domicilio es un trabajador subordinado; y el trabajo a domicilio es un trabajo subordinado, porque la obra se ejecuta según y conforme lo ordena el que da el trabajo. Se trata de un trabajo parcial o total en el acabado de los productos relacionados con la actividad del empleador, sea manual o intelectual.
El trabajador a domicilio no trabaja para sí mismo (y esa es la diferencia), como el artesano o el pequeño industrial, sino para un tercero cumpliendo sus directivas. Y lo percibe no lo recibe no como un simple pago, sino que es un salario y tiene todas sus características y sus mismas garantías, cual se tratase de cualquier trabajador. Es decir, es irrenunciable, inembargable y la responsabilidad ante un incumplimiento es mancomunada del propietario de la producción y los medios como el tercerista y los intermediarios.

ANTIGÜEDAD

El trabajo a domicilio es uno de los más antiguos y duramente explotado y por la forma como se desarrolla no es fácil la agremiación.
La Historia Universal Santillana, Edad Contemporánea, anota que: “Antes de la Revolución Industrial ya existía un tipo de actividad productiva que podemos llamar industria. Este tipo de industria recurría al trabajo manual y a la energía animal o (y) humana. Muchas de estas tareas se realizaban en el propio domicilio del trabajador” (Tomo 11, pág. 58).
El trabajo a domicilio, que es el que el trabajador lo ejecuta en su casa en forma habitual (como lo hemos señalado supra), para serlo tal, debe reunir como requisito lo que establece la legislación mexicana, que más tarde lo adoptó la legislación peruana. Es una ocupación antiquísima. Y con  la globalización ha tomado un nuevo modo de producción y se le ha dado la condición de  estable y rentable; sobre todo para el género femenino, porque las trabajadoras de este rubro no tienen que salir de su casa y lo ejecutan a la par que las labores hogareñas.
Las definiciones, palabras más palabras menos, son similares, pero lo interesante es que todas lo consideran al trabajador a domicilio como un subordinado a su empleador; es decir, reconocen la existencia de la relación laboral en la labor que ejecuta.
Sin embargo, de todas aquellas definiciones, queremos resaltar –por su profundidad doctrinaria del Derecho Laboral y gran conocimiento de este tipo de trabajo– la definición que da Eugenio Pérez Botija, al prologar la obra de Luis Enrique de la Villa: “… el trabajo a domicilio es actividad laboral que se despliega por cuenta ajena, pero una parte del riesgo económico que representa la mayor o menor productividad… asúmelo el propio trabajador”.
Con la nueva tecnología y la comunicación cibernética, la forma y modo de ejecutar el trabajo ha cambiado o evolucionado bastante. Un ejemplo patético es el Internet y es así como el trabajo a domicilio se ha transformado llamándole también “teletrabajo” y al que lo ejecuta “teletrabajador”, quien sigue disfrutando de los beneficios que el Derecho del Trabajo le ofrece a los trabajadores a domicilio, y ciertos aumentos por las características muy especiales resultantes de la tecnología, la información y la telecomunicación (TIC). Su centro de trabajo es cualquier lugar donde se encuentre el teletrabajador y en cualquier momento; solo se le señala un lapso o fecha límite para que envíe sus reportes.
Judith E. Guerra Jiménez dice que: “… una de estas innovaciones es el teletrabajo… se concluye entonces que dentro de los trabajos especiales establecidos por el Derecho como el Trabajo a Domicilio (…) ha evolucionado para convertirse en el concepto de teletrabajo, junto con las ventajas y desventajas de dicho concepto tanto para el trabajador como para la empresa” (Teletrabajo: la nueva forma de trabajo a domicilio).
En los nuevos conceptos de la doctrina del trabajo es indiferente que la actividad a desarrollarse se realice en forma autónoma, es decir sin la presencia o vigilancia del dador de trabajo, ni tampoco se considera como esencial que sea propietario de las herramientas o máquinas utilizadas. Para considerarse asalariado sólo son necesarias dos condiciones: 1) recibir el encargo del trabajo a realizarse de una persona natural o jurídica, a quien beneficia el trabajo y quien lo remunera; y 2) que el trabajador desarrolle el trabajo encargado personalmente a lo sumo ayudado por su cónyuge o pareja y sus hijos, no asalariados. Algunas legislaciones han determinado tener como asistente a un extraño a la familia.
En Marruecos hay una clara preponderancia del trabajo a domicilio. En el Código Laboral (promulgado el 07 de junio el 2004) no es exigencia sine qua non que la actividad que desarrollan los trabajadores sea bajo vigilancia del empleador, directamente o por medio de sus representantes; que sean propietarios o no de las herramientas o máquinas que utilizan e incluso si ellos son quienes aportan la materia prima.
La globalización que ha revolucionado la tecnología y la ciencia de las comunicaciones, al trabajo a domicilio lo ha explayado tanto que lo ha sacado del campo de la producción y ha incursionado en lo que se considera servicios.
La tecnología, de otro lado, al trabajo a domicilio lo ha dividido en dos categorías: la tradicional y la moderna. La tradicional involucra las actividades profesionales de oficina en cuanto a información y capital; esta categoría solo requiere un nivel bajo de habilidades. No así la moderna, que es compleja y requiere habilidades de alto nivel y son bien pagadas.
En las tradicionales podemos contar, entre otras: coser, empacar, ensamblaje de rutina, confección de alfombras, confección de zapatos, producción de jabones…
Entre las modernas tenemos: proceso de datos, contabilidad, telemarketing…, asesoría fiscal, programación de ordenadores o computadoras… Y es así como periodistas, médicos o abogados consultores pueden trabajar desde sus domicilios. Es decir, ha surgido una nueva modalidad de trabajo: el trabajo “informático” o “teletrabajo”, que no es sino una nueva forma de trabajo a domicilio.


ORIGEN Y APARICIÓN

El tiempo transcurrido entre fines del siglo XV hasta mediados o fines del siglo XVIII, es lo que se conoce como la Edad Moderna y se caracteriza por los cambios sobre todo en Europa. El desarrollo del capitalismo, la Reforma y el advenimiento del Renacimiento. Con la Reforma aparece una ética protestante. Y, según Max Weber, la aparición de un nuevo capitalismo y en su conjunto una nueva élite entre los trabajadores que se preocupan por la calidad de su obra.
La agricultura colonial se transformó en una agricultura mercantil; de igual manera la industria textil se incrementó grandemente.
Este lapso se caracterizó por el gran dinamismo del comercio en el mundo conocido. Para esto influyó mucho la máquina activada por vapor de agua. Apareció la competencia (de competir) entre los productores.
El artesano se hacía pagar solo el precio justo por su trabajo, el de sus compañeros y el de los materiales comprados para usarlos en la obra. Con las nuevas ideas y sistemas, el comerciante vendía su producción a un precio más alto, por lo que obtenía mayor ganancia.
Este gran movimiento del surgimiento capitalista, resultó asociándose con las primacías de la Revolución Industrial; surgieron nuevas formas modernas de propiedad privada y los medios de producción: apareció la máquina como herramienta de trabajo, el jornalero, el asalariado y la invasión de la población rural a las ciudades donde se instalaron creando suburbios. Los fabricantes de las ciudades “se interesan por esta mano de obra regularmente ociosa”. Los fabricantes y sobre todo los artesanos se preocupan por la producción de las familias campesinas y acuerdan ceder una parte de esa producción. Es decir, los empresarios abastecen a los trabajadores rurales (siempre a domicilio) la materia prima, incluso instrumentos; luego vuelven para recuperar –a cambio de un salario– el producto transformado… Este sistema tuvo gran éxito en la industria textil.
“Parte de la industria o algunas fases de tal o cual producción tienen por marco el domicilio del trabajador”. Más tarde la expresión inglesa lo bautiza como “domestic system” (Louis-Henri Parias: Historia del Trabajo, T. II, págs. 279/284).
En el siglo XVIII el sistema gremial entró en crisis en Europa, por el surgimiento de nuevas formas más baratas en la manufactura: los industriales ingleses de los Países Bajos, algunas zonas de Francia y algunos alemanes trasladaron sus industrias al campo y se generalizó el trabajo a domicilio.

CARACTERÍSTICAS

El trabajo a domicilio se caracteriza por lo siguiente:
·        Primero –en el caso de la mujer, no obstante ser realizado en su casa– por ser remunerado y porque en él no hay supervisión directa del que da trabajo (dador de trabajo, empleador, empresario, etc.);
·        Segundo porque el tiempo de la jornada de trabajo lo fija el trabajador, generalmente por su modo de trabajo: a destajo;
·        Tercero, porque el centro de trabajo, excepcionalmente, lo fija el trabajador, no el empleador, y, sobre todo, porque en este  tipo de trabajo especial, es difícil de precisar la relación de trabajo o laboral, y
·        Cuarto, porque la actividad laboral, como cualquier otro caso, se realiza con la finalidad de recibir un “pago” o contraprestación por el trabajo efectuado a diferencia de los trabajos propios del hogar realizados por la mujer y por cualquier circunstancia que haga o se realice en las instalaciones del empleador haría perder su condición de trabajo a domicilio.
Una característica común en los trabajadores por cuenta ajena, que son la mayoría, es que el trabajador se desplaza al lugar donde se debe realizar la actividad laboral. Pero, en el caso del trabajo a domicilio, convencionalmente, se ha establecido que el trabajo no se realiza en la fábrica, oficina, local comercial, etc., sino en el domicilio del trabajador. Es decir, se lleva el trabajo al trabajador, en vez de llevar al trabajador hacia el lugar donde está el trabajo (Mariano García Cartagena: Teletrabajo y sociedad de la Información: Posibilidades e Implicaciones Sociológicas).
Por estudios realizados se ha comprobado que desde tiempos ha el trabajo a domicilio ha sido realizado mayormente por mujeres, dedicadas por ejemplo a la industria de las confecciones, entre otras. El porcentaje fácilmente supera el 70%. En algunos países, como Japón, su porcentaje llega al 90%; de igual manera en la confección de cigarrillos en la India y Argelia. En América Latina no se escapa de este concepto, teniendo presente que además es un sector de gran pobreza. Y, tal vez por la psicología femenina, se cree que no contribuyen al desarrollo económico; inclusive existen en este tipo de trabajo, algunos completamente ignorados, como el telemarketing.
El sector del trabajo a domicilio es uno donde el trabajador es el más explotado del mundo, su salario generalmente es a destajo, por lo que es víctima de jornadas de trabajo excesivas y la mayor parte de veces están sin el amparo de la seguridad social; por lo que la mayoría de trabajadores padecen de dolores musculares, agotamiento físico y pérdida de la visión.


SUBORDINACIÓN

El trabajo a domicilio en los diversos tipos de trabajo, sea un profesional o teórico o de un trabajador manual, en los tres casos es un trabajador subordinado,  todos reciben la orden para la confección del producto; el uno y los otros trabajan por una contraprestación, una remuneración o un salario, aunque sin la vigilancia del dador de trabajo. En el trabajo a domicilio, domestic system o como se le quiera llamar, existe la relación laboral entre el que ejecuta la actividad laboral y el que se beneficia de la producción.
El trabajo a domicilio históricamente ha sido una labor asalariada; y el salario ha sido justamente la diferencia con los trabajos (en las mujeres) del hogar. Pero la controversia que siempre ha existido, la razón que en algunas épocas y en ciertas regiones se ha negado el vínculo laboral o relación de trabajo.
La verdad de que la subordinación es atenuada, considerada así porque su labor se ejecuta en su propio domicilio; pero siempre hay una dependencia puesto que la obra se ejecuta según las instrucciones del que da el trabajo y el “pago” se produce al cumplimiento. Este pago no tiene las mismas características del pago que recibe el artesano o el simple vendedor; sino que en el caso del trabajador a domicilio el “pago” ¡es un salario!, y tiene las características y garantías como de cualquier salario.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera al trabajo a domicilio como: “una categoría especialmente vulnerable debido a su insuficiente protección jurídica y a su aislamiento, como a su escaso poder de negociación”. Y agrega que: “… con frecuencia ni siquiera ganan el salario mínimo, trabajan un número excesivo de horas, no disfrutan de ningún tipo de seguridad social…”.
«En el mundo son millones las personas que trabajan a domicilio. Y de esos millones –que se calculan más de cien– las mujeres superan el noventa por ciento (90%); más de la mitad se encuentran en el sur de Asia, y son especialmente vulnerables, por dos razones: primera, la insuficiente protección legal de que disponen, y, segunda, su situación de desventaja en cualquier negociación. Comenta Lois Stewast que: «… en los Países Bajos, las mujeres representan el veintisiete por ciento (27%) de la mano de obra y trabajan en una gama muy amplia de industrias (alimentación, cuero, calzado, madera, química, textil, confección), que es lo que podemos llamar «actividades tradicionales»; es decir, reconocidas desde hace tiempo como actividades a domicilio (costura, tejido, artesanía, ensamblaje de rutina, confección de alfombras, hechura de zapatos, producción de jabones), y consideradas «modernas» (electrónica, proceso de datos, contabilidad, telemarketing, consulta médica, consulta arquitectónica, asesoría fiscal, asesoría legal, redacción de contenidos web…).
El desempleo en América Latina se intensificó en la última década del siglo XX. Y esto tuvo como causa el envejecimiento de la población, la disminución del índice de fecundidad y una estabilización de la participación de las mujeres en el mercado del empleo. Y se estima que en América Latina se necesitará disponer de sindicatos fuertes para poder tener justicia social (Mundo Sindical N° 7 y 8, pág. 4 – Julio-agosto, 1998 –CIOSL– Bruselas, Bélgica).
Según estudios realizados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “… la tecnología de la información ha hecho posible que los trabajadores, especialmente aquellos trabajadores profesionales y altamente calificados, puedan trabajar desde su casa; así como la falta de  oportunidades de empleo formal, especialmente la crisis financiera ha llevado a muchos trabajadores a optar por el autoempleo. Todos estos factores han conducido a un aumento en el número de trabajadores a domicilio”.


RELACIÓN LABORAL

Comencemos diciendo que el trabajo a domicilio, sobre todo en las mujeres trabajadoras, se diferencia de los trabajos propios del hogar en que, en el caso de aquel, se recibe un “pago” por la ejecución del trabajo. Recordemos que el trabajo a domicilio siempre –tanto para hombres como para mujeres–, históricamente ha sido pagado o asalariado, aunque con sus altas y bajas.
En este tipo de trabajo tema de gran discusión ha sido la condición del “vínculo” que une al que ejecuta la actividad laboral o trabajador con el que da el trabajo, es decir el dador de trabajo (empleador, empresario, etc.), que es quien paga el trabajo, es dueño o propietario de los medios, de la producción… La cuestión es: ¿existe la relación de trabajo o laboral?
Recordemos lo que dice la Organización Internacional o del Trabajo (OIT) en uno de sus informes: “Tradicionalmente para el Derecho del Trabajo o Laboral existe la relación laboral cuando el trabajador que está directamente subordinado a un empleador, efectúa personalmente un trabajo a cambio de una remuneración y según los términos y condiciones establecidos de antemano”. Y podemos agregar que el pago a destajo no altera en sí la naturaleza del vínculo; ni la modalidad de trabajo a domicilio modifica la relación laboral.
Para que aparezca la relación laboral es necesario que se presente, o se manifiesten dos elementos: la subordinación y la remuneración, salario o pago.
Según las nuevas concepciones –inclusive aceptadas por la OIT– “se considera que una persona que trabaja a domicilio si está subordinando a su empleador, cuando debe cumplir órdenes de este en cuanto a ejecución propiamente dicha, la índole y los requisitos del trabajo, ya consista este en la fabricación parcial o total, en el acabado de productos relacionados con la actividad del empleador.
Conocidísimo es que el trabajador a domicilio no trabaja para sí mismo, como el artesano o pequeño industrial; el trabajo puede ser manual o intelectual, la diferencia no está en el objeto sino en la forma, lugar donde se ejecuta y cumpliendo las directivas e instrucciones del dador de trabajo.
Al trabajador a domicilio la jurisprudencia laboral comparada le reconoce todos sus derechos, cuando demuestre que por la naturaleza de su trabajo tiene un trabajo regular y continuo, ante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la doctrina laboral: subordinación, remuneración, jornada según ley y exclusividad, porque el trabajador a domicilio suele trabajar para varios empleadores. Es decir, goza del salario de Primero de Mayo, vacaciones, compensación por tiempo de servicios, seguridad social…, pero de acuerdo y según la modalidad establecida por la legislación nacional del lugar donde se ejecuta el trabajo.


EL TELETRABAJO

Supra hemos establecido que el teletrabajo es un trabajo a domicilio.
“El teletrabajo puede definirse como el trabajo efectuado en un lugar donde –apartado de las oficinas centrales o talleres de producción– el trabajador no mantiene contacto personal alguno con sus colegas; pero está en condiciones de comunicarse con ellos por medio de las nuevas tecnologías” (Di Martino y Wirth: Trabajo a Domicilio, ¿qué es? – 1990: 491).
También se ha definido como: “… la combinación de telecomunicaciones e informática para reorganizar el trabajo en el tiempo y en el espacio” (Mariano García Cartagena: Teletrabajo y Sociedad de la Información: Posibilidades e Implicaciones Sociológicas).
Una gran cualidad del teletrabajo es que puede facilitar trabajo a personas que no les es posible movilizarse (minusválidos, mujeres con hijos pequeños o que tienen a su cargo personas de edad avanzada), crear nuevos puestos de trabajo, también contribuye a reducir el tráfico en las grandes aglomeraciones urbanas (Gbezo – 1995: 5).





EL SÍNDROME DEL BURNOUT EN LOS TRABAJADORES DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN

                   Miguel A. Suárez Sandoval


Según los especialistas: “… se trata de un trastorno funcional desencadenado por sobrecarga física y mental en puestos profesionales en los que aparecen dificultades en la relación con terceros, generalmente usuarios del servicio.
Este síndrome se presenta en los trabajadores de servicios humanos: docentes, trabajadores de la salud, servicios sociales, seguridad… y en general en los profesionales que realizan un trato directo con el público.
Comenta Cristina Alemany Martínez, que: “…las dolencias de la laringe constituyen una enfermedad del docente por excelencia”. Y agrega: “Desde los años ochenta las investigaciones demuestran que existe una relación entre el trabajo docente y diversos trastornos de salud tanto a nivel  biológico (…) como  psicológico”. Y continuando explica que el estrés y el burnout también los sufren los docentes y muchas veces estos conceptos se confunden; pero aclara: “el estrés puede surgir cuando el individuo está sometido a fuertes demandas conductuales que le resultan difícil llevar a cabo”, en estos casos el organismo ante el estrés, en respuesta, de manera inmediata se activa y vuelve a equilibrarse una vez superada la situación; en cambio el burnout se origina cuando el profesional sobrepasa su capacidad de reacción de una forma adaptativa.
Sofía Montoya considera que el burnout “es una forma avanzada del estrés laboral que llega a desarrollar una incapacidad total para volver a trabajar y que se presenta en personas cuya profesión se basa en el trato directo con gente como profesores, enfermeras, médicos, servidores públicos, hasta comerciantes”.
A los trabajadores de la salud, especialmente a las enfermeras, hay que darles una capacitación profunda y apropiada para ciertos casos, como los producidos por accidentes de tránsito y del trabajo. Esto es muy estresante porque tarde o temprano aparece el estrés crónico y concluye en lo que se llama síndrome del burnout, también síndrome de Santo Tomás o del quemado. Inclusive no ha faltado un estudioso que lo ha llamado síndrome del desgaste profesional.
Síndrome, palabra de origen griego, significa “concurso”. La Real Academia de la Lengua Española lo define como: “un conjunto de fenómenos que caracterizan una situación determinada”.
Carlos Alberto Seguín comenta que en medicina se dice que es el “conjunto de síntomas característicos de una enfermedad”, con lo que no está de acuerdo, porque considera que: “síndrome y enfermedad son dos cosas que deben diferenciarse básicamente y cree que son: “síntomas que se hallan juntos en determinados casos” (Diccionario Dialéctico).
Desde 1974 Herbert Freudenberger y posteriormente Cristina Maslach comenzaron a usar el término o vocablo  “síndrome del burnout”, para definir una situación “… cada vez más frecuente entre los trabajadores de la salud que tras un tiempo de dedicación terminan ‘quemándose’ y se puede definir como una respuesta inadecuada a un estrés emocionalmente crónico, cuyos riesgos principales son: “agotamiento físico o psicológico, una actitud fría y despersonalizada en relación hacia los demás y sentimiento inadecuado a las tareas que se han de realizar”.
Es decir, es una de las respuestas posibles al impacto acumulativo del estrés laboral crónico o puede constituir la fase final de este.


FASES

Lo más grave de este síndrome del burnout es que se trata de un proceso continuo, que –pasando por diversas fases– normalmente hace que los afectados o los que estén en riesgo de padecerlo lo nieguen, lo cual impide su tratamiento y prevención; es así cómo el desgaste se vuelve permanente, de modo que el padecimiento avanza a su fase crónica… el trabajador se comporta a la defensiva e incrementa el consumo de alcohol y tabaco, discute airadamente con sus compañeros de trabajo. El desgaste llega a ser tal, en estos casos, que puede presentarse incapacidad para volver a laborar en este tipo de actividades.
“Se dice que se desarrolla gradualmente y que pasa por cuatro fases:
a)       una fase idealista, caracterizada por un alto nivel de energía y expectativas depositadas en el trabajo;
b)       una segunda fase de sobreesfuerzo en la que el individuo advierte que sus esfuerzos no están a la altura de sus expectativas, ni le son reconocidos;
c)       una tercera fase de desilusión, acompañada de fatiga, mientras incrementa el esfuerzo invertido esperando todavía una recompensa adecuada, cuya ausencia determina impaciencia e irritabilidad; y,
d)       la fase final de desmoralización, caracterizada por la pérdida de interés en el trabajo e incapacidad para trabajar y relacionarse socialmente en el entorno laboral.


ORIGEN DEL VOCABLO

El término “burnout” significa “estar quemado”. Fue introducido por Freudenberger a mediados de la década de los setenta (1974) del siglo XX.
Casi al mismo tiempo la psicóloga social Cristina Maslach calificó a los afectados de sobrecarga emocional o síndrome del burnout “como gente con profundo agotamiento emocional, insensibilidad hacia los receptores del servicio, falta de realización personal y una serie de problemas psicológicos nerviosos y dolencias físicas que merman su rendimiento.
A esto tanto Herbert Freudenberger como Cristina Maslach definieron y comenzaron a usar, en estos casos, el término o vocablo síndrome del burnout.
Las consecuencias de este síndrome no se erradican con unos días de descanso, porque el desarrollo de aquel es clínico, nos dice Sofía Montoya, supra mencionada.
La enfermera tiene como principal función profesional la de procurar la satisfacción del paciente, y que se caracteriza por su sensibilidad y humanismo, pero el ambiente en que trabaja puede causarle alteraciones psíquicas, como generalmente sucede, lo que constituye una obstrucción para realizar bien sus funciones.
Algunos autores, como Gil-Monte y Piero (1997), al síndrome  del burnout o del quemado lo consideran: “… un estado derivado del estrés laboral”. Para otros, como Alarcón, Vaz y Guisado, el burnout es una respuesta al estrés laboral. Recordemos que los trabajadores más vulnerables son los docentes y los de la salud. Pero, otros autores establecen que: “… el burnout es una fase avanzada del estrés laboral que puede llegar a desarrollar una incapacidad total para volver al trabajo”, como lo afirma Javier Pérez Soriano, quien agrega que: “… al docente le invade un sentimiento de fracaso y sufre síntomas ansiosos y depresivos, incluso llegan a creer que tienen problemas físicos” (Riesgos de Trabajo en el Aula).

SÍNTOMAS
“… el maestro afectado por el síndrome del burnout se muestra desmotivado, pierde la paciencia, el optimismo y el interés por los alumnos... Desarrolla actitudes autoritarias, intolerantes o rígidas” (Alejandra Quintana: Síndrome del Burnout en los Maestros).
Buendía J. (2003) considera que “el burnout es el estadio final del proceso de adaptación - inadaptación entre las demandas del sujeto, mientras que el estrés se refiere a procesos temporales más breves”.
Hay una serie de opiniones, sin embargo, la mayoría lo considera una respuesta al estrés; pero acotan que la confusión deriva del hecho que comparten algunos síntomas.
Para autores como Álvarez y Fernández (1981), Pines (1998) y Gil-Monte y Piero (1997), la distinción fundamental entre otros conceptos reside en que mientras: “… el estrés puede ser experimentado por todo el mundo, el burnout se da básicamente en aquellas personas con un contexto laboral concreto de motivaciones, expectativas y objetivos llevados”.
Los educadores aquejados de una enfermedad profesional, debidamente certificada por la autoridad previsional competente, por instrucción de esta se les debe cambiar de faenas a otras en las cuales no exista el agente causante de la enfermedad; pero debe mantenerse su nivel de remuneraciones, aunque cuando el docente enfermo sea lo que llaman, sin mayores conocimientos doctrinarios, “contratado”.
Según los estudios hechos por Herbert Freudenberger (Nueva York 1974): “… los trabajadores comienzan sus labores con mucha tranquilidad; pero, con el transcurso del tiempo, luego de trabajar más o menos un año (los que lo hacen atendiendo al público) comienzan a sufrir ansiedad, depresión, pérdida de energía hasta llegar al agotamiento, desmoralización  en  el  trabajo, agresividad (los trabajadores de la salud hacia sus pacientes y público)”.
Roberto Omar y Josefina Altés lo llaman “síndrome de quemarse por el trabajo”. Es decir, un síndrome de agotamiento externo de angustia y depresión; esto altera más a las enfermeras que a los galenos, aunque Alejandro Mariños, Miluska Otero y Jorge Tomateo dicen que este síndrome del burnout se presenta entre los médicos residentes dentro de los dos primeros años del ejercicio de su profesión (Coexistencia del Síndrome del Burnout – Revista Médica Herediana – Vol. 22, número 4, octubre-diciembre 2011, págs. 162/168). Y los estudiosos del tema opinan que en esto tiene mucha influencia la baja remuneración: “Por efectos de este síndrome el trabajador se desilusiona, muestra irritabilidad y sentimientos de frustración (…), se vuelve rígido, terco e inflexible (…) afloran síntomas de carácter psicológicos y mayor cansancio”.
Los que sufren el síndrome del quemado están o son “faltos de ilusiones, desmotivación, apatía, carencia de expectativas de promoción, agotamiento físico y mental, pérdida de energía y sensación de frustración”, nos dice Mayka Sánchez (Quemado por Trabajo). Que son muy proclives al divorcio, al suicidio, depresión, cambio de trabajo, abuso de alcohol y otras drogas.
Entre estos síntomas, Jerónimo Saiz, jefe de Psiquiatría del Hospital Universitario Ramón y Cajal de Madrid, anota que también  produce: “inhibición del deseo sexual…” (mencionado por Mayka Sánchez). En lo que está muy de acuerdo Cyntia Ramírez Espadas, cuando refiriéndose a las etapas del síndrome del quemado, anota: “… continúa con aparición de respuestas psicológicas: agotamiento físico del apetito, cefaleas, disfunciones sexuales…” (Trabajos Profesionales – DUE).
Se ha observado que las médicas tienen menos hijos que sus colegas varones casados con mujeres que no son médicas.
Los trabajadores ven al paciente de una forma deshumanizada debido al endurecimiento afectivo y lo culpan de sus problemas, pero todo es una consecuencia del gran estrés postraumático.
El síndrome del burnout “… está asociado con disminución del rendimiento laboral, aumento exponencial de la posibilidad de cometer errores, reducción del compromiso con el trabajo. Y probablemente cauce el incremento del cinismo y disminución de  solidaridad hacia los pacientes (Alejandro Mariños: (Coexistencia del Síndrome del Burnout – Revista Médica Herediana – Vol. 22, número 4, octubre-diciembre 2011, págs. 162/168).
Retomando el tema del síndrome del burnout, anotamos que Maslach y Jackson lo conceptualizan como un síndrome de agotamiento emocional y despersonalización. Carlos Haya afirma que la profesión crea una ambigüedad.
Como quiera que el síndrome del burnout lo sufren especialmente el personal de enfermeras y docentes, recalcamos que se los debe educar con cierta profundidad para que puedan contrarrestar las características del síndrome y aprender ciertas técnicas para precaver y afrontar: educarlos para el mejor manejo de sus emociones.

   ¿Es una enfermedad ocupacional o profesional?
Cuando hemos tratado sobre el síndrome del burnout o síndrome de Santo Tomás, anotamos que también lo sufren los docentes; pero agregamos que hasta el presente (2010) no se ha determinado si es o no una enfermedad profesional u ocupacional en muchos países; o se le considera simplemente como una enfermedad del trabajo por las circunstancias en que se presenta. Pero, en la jurisprudencia laboral comparada, hemos encontrado que: «El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en España, confirmó en una sentencia la condición de enfermedad profesional del llamado síndrome de estar quemado».
Los trabajadores  de la salud que cuidan a las víctimas de Alzheimer, también pueden ser víctimas del síndrome del quemado o del burnout; aunque hay dudas al respecto y se debe seguir algunos consejos profesionales para evitarlo.
Las enfermeras y técnicas en muchos casos se sienten encadenadas a desarrollar lo mismo y creen que se les ha cortado su creatividad. Recordemos que la enfermera administra, no prescribe; generalmente no es jefa sino que «está subordinada» aunque estrictamente a lo laboral y sólo en el centro de trabajo; por eso el personal de enfermería no debe atender a un paciente según su criterio, sino bajo el criterio médico. Y en las relaciones médico-enfermera prima la relación de subordinación sobre el debate de dos enfoques profesionales.
Recalcamos que los educadores que ejercen su profesión corren el riesgo de sufrir estrés profesional, depresión, el síndrome del quemado igualmente llamado síndrome del burnout, debido a la carga de trabajo, ambiente en que se desarrollan, motivación, conflictividad, demanda emocional sometidos a diario.
Los actos de violencia están directamente relacionados con el número de bajas por enfermedades del burnout.