Trabajadores del Servicio
Doméstico o del Hogar
Miguel A. Suárez Sandoval
En lo
concerniente a los trabajadores del servicio doméstico, o del hogar como
también se les llama en el Perú, en cuanto al término doméstico estaba cayendo
en desuso, y el segundo se presta para una diferente interpretación, sobre todo
políticamente.
Trabajadores
del servicio doméstico, doctrinariamente se puede afirmar que son aquellos “trabajadores
manuales” que se dedican en forma
habitual y continua a labores de aseo, cocina, asistencia y demás quehaceres
propios de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento
de la vida de un hogar, que no importe lucro o negocio para el «patrón».
Préstese atención que
no usamos el vocablo empleador (por ahora).
“Los
trabajadores domésticos constituyen la categoría más vulnerable y sufren los
abusos más grandes, a menudo análogos a una esclavitud moderna, como ocurre en
Arabia Saudita, donde muchas veces no se les paga los salarios, se les impide
salir, se les viola y agrede físicamente”. En buena cuenta, son unos trabajadores
en negro. (Visión Sindical Nº 7, pág. 2 –Diciembre 2007- Confederación Sindical
Internacional – Bruselas, Bélgica).
La
relación laboral en el caso de los trabajadores domésticos o del hogar,
presenta características muy especiales, razón por lo que se les desconoce y la
legislación de los diversos países les da o les daba un trato e interpretación
muy diferente.
María
Gabriela Loyo y Mario D. Velásquez anotan que: «… es la única ocupación en que
se mantiene el concepto de ‘regalías’, práctica que se originó en el trabajo
agrícola…». Y constituye una diferencia significativa. (Aspectos Jurídicos y
Económicos en el Trabajo Doméstico en América Latina).
Regalía
es un beneficio que el dador de trabajo o «patrón» da o daba a sus trabajadores
del campo, generalmente, como adición a su remuneración, por ejemplo vivienda,
bonos para comprar con ciertos descuentos en las tiendas de venta de víveres,
una parcelita de tierra agrícola y agua para el sembrío, etc.; es una usanza casi
desaparecida.
En el
Perú, desde el gobierno de los años 1968 – 2000, se les denominó trabajadores
del hogar; pero, por un error en el término, involucró a trabajadores manuales
que no debían estar comprendidos. Trabajadores domésticos así se les conoce
internacionalmente y lo reafirma la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) en el único Convenio Nº 189. Doméstico proviene del latín «domesticus» de domus; perteneciente o relativo a la casa u hogar, según la Real Academia de la Lengua Española.
En el campo laboral, y en especial sindical, al término doméstico, por la clase
trabajadora, se le considera como algo
despectivo.
«El
servicio doméstico es imprescindible en la marcha de nuestras sociedades, y
gran parte del esfuerzo realizado es de las mujeres», nos dice María Lilian Román y Clyde Soto (Trabajo Doméstico de la Mujer), y lo define
como: «El conjunto de actividades cuyo objeto es la producción de bienes y
servicios para satisfacer las necesidades de los miembros de una unidad doméstica».
CARACTERÍSTICAS
Las características de este trabajo, según
algunos críticos, es que no contribuye en la producción de la familia donde trabaja, aunque, visto doctrinariamente, si
hay una relación laboral;
pero actualmente es tendencia doctrinaria en el Derecho del Trabajo
considerarlo «productivo» porque posibilita el trabajo del padre o de la
madre. Existe jurisprudencia que
dice que es característica principal que se cumpla en
una residencia o casa-habitación, casa particular y por cuenta del jefe de
familia.
Para los
efectos del Derecho del Trabajo o Laboral, solo interesa el trabajo doméstico
remunerado, no el trabajo doméstico de las amas de casa ni el de los allegados
o familiares.
Lo
principal es, recalcamos, que su trabajo no produzca utilidad o ganancia para
el patrón, por eso la jurisprudencia laboral comparada ha determinado que si un
trabajador hace trabajo de aseo en oficinas, talleres, fábricas y/o proporciona
o procura alimentos al gerente o al jefe de taller o jefe de una asociación o dependencias análogas no
es trabajador doméstico
sino un trabajador manual por cuenta ajena lo que antes
se les llamaba «obrero».
La gran
demanda de domésticos se debe a la emancipación de la mujer; ante la necesidad de cumplir las obligaciones
laborales y familiares, según informe de la Oficina
Internacional del Trabajo (Ginebra, 2010).
Los
trabajadores domésticos son un gremio que siempre ha sido muy explotado y
discriminado, que no se le ha respetado sus derechos ni su dignidad, tanto en
los países occidentales como orientales, en desarrollo como desarrollados.
En un
país oriental se encontró a una niña de siete a ocho años a quien se le pagaba
dos dólares americanos ($ 2) mensuales, vistiéndola de harapos y haciéndola
dormir en el suelo. En nuestra experiencia laboral (1967) descubrimos que a una
jovencita de dieciséis (16) años de edad, la trajeron de la sierra central del
Pe-
rú a Lima y la hacían
trabajar desde las seis horas (6
a.m.) hasta más de las veinte horas (10 p.m.); comía una
ración muy deficiente, la hacían dormir en el piso debajo de las escaleras. Con
el clima cayó enferma y el médico tratante diagnosticó tuberculosis y no tenía
seguro social. Es decir un cuadro de explotación en el «trabajo por estado de
necesidad»; delito sancionado por el Derecho Penal del Trabajo y legislación
laboral comparados.
En
Francia se han encontrado algunos casos de trabajadoras domésticas migrantes
que las hacen trabajar hasta dieciocho horas diarias, comen diariamente los
restos dejados por el «patrón», duermen en el suelo, en el baño o en el garaje,
por un salario mensual de quince dólares americanos ($ 15), que los envían a
sus familiares en su país de origen, y a las que son migrantes de África Occidental
no les pagaban salario alguno. Se les arranca de sus familiares con la promesa
de enviarlas a la escuela que no ven nunca (Mundo Sindical N° 9, pág. 13, Samuel Gruman – Septiembre de 1998
– Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres [CIOSL] -
Bruselas, Bélgica).
Entre las
formas de trabajo forzado se incluye la servidumbre doméstica, con jornadas de trabajo inhumanas y abusivas. Y
como si fuese poco, hay países donde se les despide en cualquier momento y sin
el pago de derecho alguno.
«Los
trabajadores domésticos en el mundo han aumentado a más de cien (100) millones,
de los cuales cerca de catorce (14) millones son mujeres latinoamericanas […]
los empleados que caben en la categoría de trabajadores domésticos son mayoritariamente
mujeres, sus condiciones de trabajo están entre las más precarias y sufren
serio déficit de trabajo decente»; según Guillermo Miranda, director regional
adjunto para la
Coordinación Política y Programas.
Se
comenta (2013) que en América Latina y el Caribe existen más o menos 20
millones de personas que se desempeñan en el trabajo doméstico; más del 90% son
mujeres y más del 70% trabajan en condiciones de informalidad. Así mismo, se
afirma que en América Latina y el Caribe genera más del 7% de puestos de
trabajo.
FINALIDAD
El
trabajo de un trabajador es requerido porque se le necesita para realizar un
servicio o ayudar a hacerlo para ofrecer al público, pero tratándose de un
trabajador doméstico éste lleva a cabo una labor directamente para el
consumidor (el dueño de casa), esa es la
finalidad. No hay etapa productiva intermedia o negocio operativo de
intermediación entre trabajador y consumidor. (Pearce Davis y Gerald J.
Matchell: Economía Moderna,
pág. 569).
En este
caso podemos mencionar la
Constitución del Estado de la República de Honduras,
que prescribe: «Los trabajadores domésticos serán amparados por la legislación
social. Quienes presten servicios de carácter doméstico en empresas
industriales, comerciales, sociales y demás equiparables serán considerados como trabajadores manuales
y tendrán los derechos reconocidos a éstos». La Constitución del
Estado de Honduras fue promulgada el 11 de enero de 1982.
En muchos
lugares y países a los (las) trabajadores domésticos se les prolongaba su
trabajo a ocupaciones rurales o de pesca.
«La
pobreza que acosa a las trabajadoras rurales se estructura en la lógica del
sexismo y del racismo, privándoles de los derechos de igualdad con los
hombres», nos dice el Informativo Género,
Raza y Etnia
– Año II, N° 6, febrero del 2010
– OIT.
Potier
establece que los domésticos… son las personas «que viven en nuestra casa y
comen de nuestro pan». (Mencionado por Guillermo Cabanellas: Compendio de
Derecho Laboral – Tomo I, pág. 904).
«El
servicio doméstico, para ser efectivo y no un remedo de sí mismo o un pis
aller, requiere una relación de tipo
familiar»; quien así
nos habla es
nada menos que el filósofo Julián Marías (Introducción a la Filosofía, pág. 50).
Otra característica,
tal vez no menos importante, es la siguiente: cuando un trabajador ingresa o se
enrola a un taller o a una empresa de
tal o cual magnitud, generalmente no interviene el verdadero empleador, muchas
veces ni un trabajador de confianza, sino uno de baja categoría; es decir para
la ocupación del puesto no hace falta la
voluntad del empleador que muchas veces ni conoce a sus trabajadores; en
cambio, para admitir un trabajador
doméstico es previa la averiguación de la conducta y destreza en sus labores,
aprobación del que va a ser su patrón o patrona; y algunas veces exigen al
trabajador doméstico una presentación o recomendación, que, en estos casos, es
requisito generalmente indispensable.
En el
trabajador doméstico, además de las características que supra hemos anotado, es que la relación laboral adquiere una
modalidad propia por un acuerdo previo entre el trabajador y su mal llamado
«patrón». Patrón es un defensor o protector, y deriva del latín patronus;
también se da el nombre de patrón, según la Real Academia de la Lengua Española, al «dueño de la
casa donde alguien se aloja u hospeda»,
que no es lo mismo que empleador o dador de trabajo.
En
algunas legislaciones consideran a los «porteros y jardineros» como domésticos;
en otras, a aquellos trabajadores se les
da o reconoce la condición de «trabajadores del hogar», con diferentes y
mejores derechos, pero que los unos y los otros no tienen la misma categoría ni
derechos, sobre todo laborales. Existen o hay algunos autores que en la
condición de domésticos incluyen a los choferes de servicio particular,
inclusive Guillermo Cabanellas (Compendio de Derecho Laboral, T. I, pág.
899), y compiladores de leyes, sin que la ley lo diga consideran a los choferes
particulares en el servicio doméstico, siempre ha habido una tendencia a
excluir a este gremio. En el Perú a los choferes se les da la condición de
trabajadores manuales, antes mal llamados «obreros» por Ley N° 8407 del 23 de
noviembre de 1936, Artículo Único: «Quedan comprendidos en los beneficios que
las leyes acuerdan a los obreros en general, los choferes al servicio de automóviles particulares».
Igual cosa sucede con los jardineros, incluso enfermeras cuidadoras de ancianos
o enfermos de incapacidad permanente, lo que consideramos un lapsus intellectus
porque no están ocupados en forma exclusiva ni tienen muchos momentos de
trabajo efectivo, como afirma Guillermo Cabanellas «por más que las prestaciones
sean muy semejantes, el vínculo jurídico
resulta distinto».
A los
trabajadores domésticos no sólo en los pueblos tales o cuales se les discrimina.
Es frecuente ver o saber de la discriminación como algo común. Al respecto, el Diario Oficial El Peruano de Lima,
del sábado 17 de julio del 2004, en la página 12, se publicó un artículo en el
que su autora (Julissa Mantilla Falcón), muy asombrada, comentaba que en un
distrito de Lima había una terrible discriminación: «En San Isidro, algunos
edificios destacaban entre sus atractivos el contar con ascensores con servicio
con el fin de que los inquilinos no tengan que cruzarse con los trabajadores
domésticos», sin tener en cuenta que: «Los trabajadores domésticos constituyen
un segmento importante y cada vez más grande de la fuerza laboral y su trabajo
permite que otras personas mejoren sus niveles de vida», así nos dice el documento
para discutir en el Consejo de Administración de la Organización
Internacional del
Trabajo (OIT), el año 2009.
De igual
manera, comenta la OIT que: “… el trabajo doméstico ha sido, y sigue siendo,
una de las formas de empleo más precarias, inseguras y desprotegidas, así como
peor remuneradas” y que: “… son especialmente vulnerables a la violencia verbal
y jurídica”. Y señala como causa original a que: “… se les excluye, ya
sea de jure o de facto, de la protección efectiva, de la legislación y de los
regímenes de seguridad social nacionales, tanto en los países industrializados
como en las regiones en desarrollo…” (Revista Trabajo Nº 68 – Abril 2010).
Los
trabajadores domésticos, en realidad, cumplen jornadas de trabajo excesivamente largas y se les paga
salarios bajos.
Un trabajador
doméstico no debe trabajar más de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48)
horas semanales. Además, el dador de trabajo debe proporcionarle alimentación,
estar asegurado y extender una constancia de pago de las remuneraciones. Condiciones
que el mundo aguarda que ahora se mejoren con el Convenio 189 de la OIT.
Es decir
los trabajadores denominados domésticos tienen todos los derechos igual a los
que tienen los demás trabajadores por
cuenta ajena. Y esperamos que ahora (diciembre 2013) con el Convenio Nº 189
entrado en vigencia el 05 de septiembre del 2013 –no ratificado por el Perú– se
les otorgue todos sus derechos; excepto el derecho a la estabilidad en el
empleo o en el trabajo. Pero estos trabajadores gozan de ciertos derechos que
los demás trabajadores por cuenta ajena comunes y corrientes no los tienen; por
ejemplo, a los llamados con «cama adentro» el patrón está obligado a darles
alojamiento, según su economía, que en el campo jurídico se le considera un
beneficio adicional a su salario, y no común en nuestro medio, excepto en los
trabajadores asalariados del campo y se les
denomina «regalías», que María Gabriela Loyo y Mario D. Velásquez anotan,
como lo hemos indicado al comienzo de este trabajo (Aspectos Jurídicos y
Económicos del Trabajo Doméstico en América Latina).
El
servicio doméstico, excepcionalmente, tiene la concurrencia de un convenio
entre el empleador o dador de trabajo y el trabajador, para dar inicio a la
relación laboral, condicionándola a la conducta de las partes y eficacia del
trabajador.
Pero nada
impide que exista la relación laboral, y que más tarde se modifiquen las
condiciones del trabajo, con lo que están de acuerdo los más grandes juslaboralistas
como Mario de la Cueva (Nuevo Derecho
Mexicano del Trabajo, pág. 187) y Néstor de Buen L. (Derecho del Trabajo, T I, pág. 517).
Deben
gozar, con arreglo a la ley, de un descanso semanal no menor de veinticuatro
(24) horas continuas, aunque no obligatoriamente los domingos, sino –previo
acuerdo– cualquier día de la semana; pero los «patrones» deben facilitarles el
cumplimiento de sus obligaciones religiosas y recordar que: «Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento… y de religión», como lo establece la Declaración de los
Derechos Humanos, art. 18. Derecho que reconocen las constituciones de los
diversos Estados, por ejemplo la del Perú de 1979 en el art. 2°, inciso 3 y la de 1993 coincidentemente en
el art. 2° inciso 3.
VIOLENCIA
Y PROSTITUCIÓN
Los
maltratos recibidos en la infancia y/o la juventud forjan un estigma social.
«El haber sido víctima de violencia hace
que se transmita dramáticamente de una generación a otra. La violencia es una
conducta aprendida donde existen factores sociales y culturales», nos dicen
Betancour, Barund Larraín y Perone (2000), lo que ha dado motivo para la
prostitución de mujeres jóvenes azotadas por las crisis económicas mundiales.
La demanda de mano de obra barata doméstica ha llevado a la migración de
mujeres de países pobres a otros ricos, tanto en las regiones desarrolladas como
en las en desarrollo (Rafael Rodríguez – Contreras Pelayo, presidente de Medicus
Mundi – España).
La gran
mayoría de los trabajadores migrantes de Filipinas en Medio Oriente son mujeres
que hacen un trabajo doméstico (View Full Version – Emigración Masiva en Países no Industrializados - Ray Jureidini).
Según
informes de la Oficina Internacional del Trabajo, en los países orientales
alcanzan cientos de miles. Y agrega que de “Arabia Saudita existen al menos un
millón de trabajadores domésticos”. “Los trabajadores domésticos provenientes
de Filipinas, Tailandia, Indonesia, India, Bangladesh, Pakistán, Sri Lanka,
Etiopía (…) importan trabajadores domésticos de Vietnam y Mongolia”.
Les
pintan paraísos en los países de Europa y Asia; y otros le ofrecen «el oro y el moro» para animarlas
a que viajen y cuando llegan al país de destino no les dan nada, pero ya les
han cobrado fuertes sumas de dinero y una vez en el lugar para donde,
supuestamente habían sido contratadas, las abandonan; caen en las mafias de proxenetas
que las impulsan a la prostitución, lo que
constituye un trabajo forzado. Todo esto sin tenerse presente que el
párrafo 96 del Programa de Acción de la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer
(1995) dice: «Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener
control sobre su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, sin verse
sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia».
Les
quitan sus documentos personales, pasaportes, pasajes (billetes) de regreso,
etc. A veces se valen de terceros,
generalmente, otra mujer, ya en las redes de la prostitución que las conecta
para lo que ponen la «cara de inocente». En estos casos, en que se las lleva
con engaños ofreciéndoles grandes sueldos por trabajos lícitos, habría que
distinguir si son mayores de edad o son menores. En el primer caso, es decir,
si son mujeres mayores de edad, hay que ver en qué consiste el engaño; si
aprovechándose de «su estado de necesidad», o, lo que es peor, que los
supuestos contratantes pertenezcan a una mafia que recluta mujeres o migrantes
clandestinamente para la explotación
sexual. En estos casos el Derecho Penal del Trabajo los considera sujetos
activos del delito de explotación por
el estado de necesidad y les impone una sanción (en España de cinco a diez años de prisión),
que se agravaría si se trafica con menores de edad. Caso diferente es cuando
sólo es lucro, abusando de la violencia para explotar trabajo ajeno en otros
países; explotación o tráfico ilícito de mano de obra abusando de la situación
de necesidad.
En
algunos países, «como en Israel, las visas de trabajadores migrantes dependen
de sus empleadores, ya sean éstos una persona física o una empresa… Algunos,
como los chinos no saben ni una palabra de
hebreo y por lo tanto no tienen contacto alguno con la población y
desconocen sus derechos fundamentales». (Visión
Sindical N° 7, pág. 16 –Diciembre, 2007 –Confederación Sindical Internacional
[CSI]– Bruselas, Bélgica).
Los
trabajadores domésticos, en su mayoría, son víctimas del acoso en sus diversas
modalidades de un amplio género, especialmente sexual. En los pueblos
orientales existe la creencia muy corriente como salvaje y mundana que: «el
hecho de desflorar a una chica tiene virtudes rejuvenecedoras para el autor». (El Mundo Sindical N° 10, pág. 14 –
Octubre de 1998 – Confederación de Organizaciones
Sindicales Libres CIOSL – Bruselas,
Bélgica).
El abuso
sexual contra las domésticas, según costumbre oriental de desflorar a las niñas
les produce el síndrome llamado síndrome de adaptación.
Según el
significado y respeto que se tenga del trabajo, incluye una serie de acciones y
principios –unos buenos y otros malos– que se han adquirido a lo largo de la
vida. Podrían presentarse modificaciones tal y conforme hayan sido las
experiencias obtenidas; algunas tal vez recibidas por la educación o en la
adolescencia, pero también modificadas por ciertos momentos vividos, nos
dice Pilar Martínez Seijas (Cambios en el
Significado del Trabajo).
En muchos
países el trabajo doméstico está en gran medida a cargo de niños.
«La OIT subraya que hay más niñas
menores de 16 años en el trabajo doméstico que en cualquier otro tipo de
trabajo infantil (el trabajo doméstico afecta más a las niñas, pero en algunos
países los niños son más numerosos)». (Visión
Sindical N° 19, pág. 7 - Confederación Sindical Internacional [CSI] –
Junio, 2010 – Darle empleo a un niño
no es hacerle ningún favor, Samuel Grumiau).
Cualquier
forma de violencia constituye una violación a los Derechos Humanos y a la
dignidad de las mujeres y ninguna costumbre, religión, práctica cultural, ni
ningún poder político puede justificar una violación a los Derechos Humanos.
Además, en estos casos se cometería delito contra las buenas costumbres o
contra la libertad sexual; asimismo, es incompatible con la Declaración de las
Naciones Unidas sobre la eliminación de la discriminación de la mujer que en su
art. 2° reza: «Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas a fin de abolir
las leyes, costumbres... que
constituyan discriminación en contra de la mujer».
En el
tenor de la Constitución Política de muchos países se establece el principio,
bastante antiguo, como conculcado, de que el trabajo “es un deber y un derecho”.
Por ejemplo, la Constitución Política del Estado peruano de 1979 lo establecía
en su artículo 42º, y la de 1993 lo reafirma en el artículo 22º. Pero si consideramos
al trabajo como un derecho, significa que el hombre no solo merece un trabajo,
sino un trabajo digno, un puesto de trabajo decente y que se le prepare para poderlo
desempeñar, y regular sus conocimientos de cuando en cuando para que no se
quede retrasado debido al avance de la tecnología.
“Históricamente
el trabajo doméstico está vinculado con la esclavitud, el colonialismo y otras
formas de servidumbre. En la actualidad es un fenómeno mundial que perpetúa las
jerarquías basadas en la raza, el origen étnico, la permanencia en un grupo
autóctono, la casta y la nacionalidad.
Pero, ¿quiénes son trabajadores
domésticos?
La
más antigua «definición» que hemos encontrado, en el Perú, es la que nos da el reglamento de la Ley N° 2851 (derogada), dado
por Decreto Supremo del 25 de junio de 1921, que en su art. 2°, inciso b)
especifica: «Se reputan servicios
domésticos, los de los cocineros, mayordomos, mozos, criados, niñeras, lavanderas
y todos aquellos que desempeñan ocupaciones similares, siempre que éstos
verifiquen el trabajo en domicilio particular y por cuenta del jefe de la familia». Y, años más
tarde, el 30 de abril de 1957 se promulgó el Decreto Supremo N° 23 D.T., que completó
al anterior cuando anota: «Trabajadores domésticos son aquellos que se dedican en forma habitual y continua a las labores…». Es decir, en la
correcta interpretación a alguien que se le comprometa en forma esporádica o
circunstancial, aún siendo para prestar servicios en una casa-habitación no
sería «doméstico» porque faltaría la continuidad que exige el art. 1° del
reglamento mencionado. El Convenio de la OIT Nº 189, sobre trabajadores
domésticos, en su artículo 1º inciso c), anota: “una persona que realiza
trabajo en forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación
profesional, no se considera trabajador doméstico”. Asimismo, desde años ha, el
Código del Trabajo de la República Dominicana, al definir quién es un
trabajador doméstico, señala los mismos requisitos: “… como aquellos que se dedican de modo exclusivo
y en forma habitual y continúa a labores de cocina, aseo, asistencia y demás,
propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que
no importe lucro o negocio para el empleador o sus parientes”. De igual manera,
la jurisprudencia, años ha, era discriminatoria y consideraba que: «… la casa
particular no constituye un centro de trabajo y las labores desempeñadas en
aquélla se equiparan a las de servicio doméstico» (Ejecutoria del Tribunal de
Trabajo del 2 de agosto de 1973 – Exp. 1638-73).
La
consideración que se le da al trabajador doméstico es muy variable de un país a
otro, y esto depende de las costumbres, cultura y como se mire, o según el concepto
que se tenga del trabajo, sobre todo del trabajo ajeno. De otro lado, la
consideración hacia el trabajador doméstico ha cambiado de una época a otra.
Los
centros de trabajo, como lo hemos visto, en muchos casos es determinante de la
situación del que ejecuta la actividad laboral. Pero, dentro de las tantas
modalidades de labores, en el gremio de más cuidado es en los domésticos; en
particular a partir del 5 de septiembre del 2013 en que entró en vigencia el
Convenio Nº 189 de la OIT.
No se
consideran domésticos a los trabajadores que prestan sus servicios en hoteles,
hostales, cantinas, restaurantes, instituciones de beneficencia, sociales, culturales,
religiosas, deportivas y demás establecimientos análogos. Concepto que ahora
(diciembre 2013) ratifica el Convenio Nº 189, en el artículo 1º inciso a): “La
expresión ‘trabajo doméstico’ designa el trabajo realizado en un hogar u
hogares o para los mismos”.
Reiteramos, en algunos casos y países, es
bastante la similitud (semejanza o parecido) del trabajo prestado por los
domésticos y el servicio de los esclavos y siervos. La poca diferencia es que
los domésticos por su trabajo reciben salario y tienen –cuando menos en teoría–
un trabajo libre; es decir, pueden dejar de trabajar cuando así lo quieran.
Aquellos se caracterizan en que, generalmente, carecen de bienes y no pueden
vivir por sí solos, sobre todo los migrantes, por lo tanto están sujetos a una serie de restricciones. Esta circunstancia,
en algunas ocasiones, también se presenta en su país de origen, por su estado
cultural, particularmente cuando recién llegan a las grandes ciudades. Salen de
una vida llevada en condiciones muy precarias e, incluso, de promiscuidad, de
los distritos donde han nacido y crecido con sus padres y muchas veces con sus
abuelos (longevos). Esos antecedentes en las grandes ciudades o capitales les
restan libertad de acción.
Problemas y discriminación
El
trabajador doméstico, después de la segunda Guerra Mundial, cuando menos en Estados
Unidos de América y en Europa, ha ido tomando importancia por el problema
económico que puede causarles a los beneficiarios, y se dice que está menguando
la contratación de ese gremio, siendo la principal causa que a quien los
requiere y el sistema de pago por horas no les hace fácil pagarles.
El
problema del acoso, sobre todo sexual, es un problema que se ha extendido no
sólo en las grandes ciudades, sino por todo el orbe; que, si es verdad, según
las estadísticas, las divorciadas eran las más acosadas, pero después se ha
visto que no es así: todas las trabajadoras son víctimas potenciales, incluso
es un error creer que las presuntas
víctimas eran sólo jóvenes, pero se ha comprobado que aún lo son las trabajadoras
que superan los cincuenta años. (Ver Acoso
Sexual u Hostigamiento Sexual, y Mobbing,
Acoso Laboral u Hostigamiento Psicológico, del autor).
«Los
sindicalistas explican que el auge de este triste fenómeno se debe a la
pauperización de la condición de las asalariadas, lo que pone a la trabajadora
en una situación desventajosa frente al chantaje», nos dice Souad Charid (Visión Sindical N° 2, última página -
Enero del 2007 - Confederación Sindical Internacional [CSI] –Bruselas,
Bélgica).
Recalcamos
que: «… las trabajadoras domésticas constituyen
la categoría más vulnerable y sufren los abusos más graves, a menudo
análogos a una esclavitud moderna, como ocurre en Arabia Saudita, lo que hemos
dicho al inicio de este trabajo. En el año 2001 casi 3,000 empleadas del hogar
o domésticas naturales de Sri Lanka que trabajaban en Arabia Saudita dejaron o
abandonaron sus puestos de trabajo y pidieron ayuda a su embajada. Entre los
diversos motivos alegados para el abandono del trabajo
se mencionó exceso de
trabajo, crueldad física de parte de
la «patrona», abusos sexuales y retención del
salario. Eso las vuelve vulnerables y a menudo caen en la prostitución», como
afirma Ray Juscidini (Inmigración
Laboral en Medio Oriente).
Gran
porcentaje de trabajadoras del hogar pasan por estados de angustia, en especial las que domicilian en
casas de sus empleadores, en estos casos se les denomina «con cama adentro»;
esta maniobra es generalmente «… para poder explotarlas mejor y en muchos casos son también víctimas de abusos
sexuales». (Visión Sindical N°
16, pág. 12 – Diciembre del 2009 - Confederación Sindical Internacional).
Muchas de
ellas tienen que luchar contra falsas acusaciones haciéndoles dificilísimo
defenderse, y si recurren ante la policía de su jurisdicción, ésta no sabe qué
hacer por falta de competencia ( ). Y,
recalcamos, todavía más difícil es que se defiendan del acoso sexual al que
están constantemente sometidas y que a la postre les baja la autoestima,
incluso en las telenovelas sobre trabajadoras
domésticas en las
que se ve que «se casan» con «su patrón».
Estas fantasías pueden inducir
a las trabajadoras del hogar o domésticas a situaciones de abuso sexual en el
trabajo esperando o soñando con una estabilidad económica que nunca se
concreta.
Es un
principio el que todos son inocentes hasta que se pruebe lo contrario, como lo
prescribe el art. 11° de la
Declaración de los
Derechos Humanos; lo que se repite en el mundo por las diversas constituciones
de los Estados; en el Perú lo establece el art. 2°, inciso 24, numeral e) de la Constitución de 1993.
Cuando un trabajador doméstico denuncia, generalmente, ante la policía a su
empleador, éste a su vez inculpa al trabajador de haber cometido algún delito,
por ejemplo de «robo», y todo el mundo tiende a creerle al «patrón»; es decir
por un lapsus intellectus se invierte el principio.
Contra el
gremio de trabajadores del hogar o domésticos se han producido muchos actos de
violencia en los últimos cien años, incluso muertes que se han reportado como
suicidios o accidentes, aunque pocas veces han llegado a los tribunales.
El trabajo
de las niñas y adolescentes en el servicio doméstico, generalmente, tiene
relación con su pasado. Alguna depresión proveniente de una vieja violación
sexual desde varios años ha; cuando menores o en los primeros años de la adolescencia. Todo
esto se acrecienta por la ignorancia de los padres y el medio tan humilde en
que vivieron.
Los
gobiernos de Bangladesh, Filipinas,
India y Tailandia han prohibido la salida de mano de obra femenina para el servicio del hogar
o doméstico donde se conoce la existencia de muchos actos
de violencia; y sólo permiten la salida de personal de estos servicios a países
que estuviesen dispuestos a firmar acuerdos bilaterales de protección de los
derechos laborales. Esta medida no dio buen resultado por cuanto no se llegaron
a firmar los convenios o simplemente no se cumplían.
El
trabajador del hogar o doméstico y cuidador de personas, parece brindar a primera vista una cierta seguridad a la
mayoría de los involucrados (hombres o mujeres) y que se encuentran en un ámbito
de protección; pero, esta impresión resulta ser engañosa. Human Rights dijo (2006)
que la mayoría de los inmigrantes provenientes de Filipinas, Sri Lanka e
Indonesia que trabaja en el Medio Oriente, Singapur, Malasia y Hong Kong tienen
que soportar problemas de habitación y trabajo en condiciones infrahumanas y
que en casi todas partes el trabajo doméstico se encuentra excluido del Derecho
Laboral. (Abusos Contra los Trabajadores Domésticos Alrededor del Mundo).
Antes porque no había una buena protección, y ahora (septiembre 2013) porque no
han ratificado el Convenio Nº 189.
Enfermedades profesionales y
del Trabajo
Los
trabajadores del hogar o domésticos contraen la enfermedad profesional de la Bursitis que es por el trabajo
continuo de rodillas que inflaman las bolsas sinoviales de las articulaciones,
además del síndrome de adaptación que hemos señalado.
Recalcamos
que los trabajadores domésticos contraen la enfermedad profesional que las
sufren los trabajadores de aquellos oficios en que se trabaja de rodillas,
consistente en la inflamación de la bolsa que está detrás de la rótula y a consecuencia
de un traumatismo violento o por traumatismo de repetición.
Las
trabajadoras migrantes que se encuentran laborando en el trabajo doméstico,
cuya situación es irregular, es un grupo especialmente vulnerable a la explotación
ya que no pueden o es poco probable que reclamen sus derechos fundamentales.
Muchas
trabajadoras domésticas sufren lo indecible y entre sus males está el quedar en
cinta (embarazadas) de los patrones o de alguno de sus hijos. El mal puede ser
que posteriormente tienen el hijo; y sin tenerse en cuenta que los niños, por
el abandono del padre y la pobreza de la madre, en especial en la edad de cero
a tres años, son víctimas de la desnutrición, que no solo afecta a los niños
por sus consecuencias, sino que el mal lo sufre en el futuro la sociedad. O no
los tienen porque las hacen abortar a muchas de ellas y son víctimas del síndrome del aborto, consistente en: “…
luego del aborto hay un tiempo en que la mujer quiere ser dejada sola y se
vuelve apática, desinteresada de las cosas; hay una interior negación a asumir
lo sucedido, adquiere sentimientos de agresión, desesperación, miedo y sentimientos
de culpa”.
Gloria
Moreno-Fuentes Chammartin nos dice que en España: «… un número importante de trabajadoras migrantes
se encuentra en situación de explotación laboral y de trabajo forzoso siendo objeto de distintas formas de
coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad». (Situación Laboral de la Mujeres Migrantes
en España, pág. 9).
CATEGORIZACIÓN
Dentro
del gremio de los domésticos han existido y existen categorías que van desde
aprendices, generalmente en las grandes mansiones, no así en los domicilios de
los patrones de clase media.
Según
voluntad del patrón o patrona, en algunos casos les exigen el uso de uniformes
que los distinga o diferencie, tanto a hombres como a mujeres.
Situación Internacional
La OIT estima
que en el mundo hay más de cien millones de trabajadores domésticos y un pequeñísimo
porcentaje está afiliado a sindicatos.
«Uno de sus principales problemas es el aislamiento y vulnerabilidad, dependen
mucho de la buena o mala voluntad de los empleadores y están expuestos a sufrir
violencia y explotación sexual». En muchos países no están dentro del ámbito de
la legislación laboral, no es el caso
del Perú, que sí lo está, aunque a medias, particularmente, gracias a la
intervención de las religiosas católicas.
«Jordania
tiene el mérito de haber integrado al trabajador doméstico en su legislación
laboral, pero su aplicación sigue siendo problemática» (Human Right -
Oriente Medio – Asia, reformas parciales insuficientes – Visión
Sindical N° 19, pág. 4 - Junio 2010 – CSI – Bruselas, Bélgica).
Muchas
veces no se tiene en cuenta –como el caso, entre otros, del Perú– que la
finalidad de la legislación sobre el trabajador doméstico es “procurarle un
trabajo decente” para todos, mediante el logro de las metas establecidas en la
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa. “El trabajo doméstico es un trabajo infravalorado (…) la mayor parte
del gremio lo forman mujeres y niños; y, salvo muy raras excepciones, porque lo
constituyen personas, generalmente, de una cultura muy insipiente y bajo
estamento social.
A la
fecha (febrero 2010) no había un solo convenio de la Organización
Internacional del Trabajo, porque se les ha considerado que
en ellos no existía relación laboral, ni a la casa o domicilio se le considera
centro de trabajo.
El
trabajo tenaz de la
Unión Internacional de Trabajadores de la Agricultura, Sector
Agroalimentación y Hostelería de todo el Mundo (UITA), con sede en Ginebra, su
Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo en su sesión de marzo del 2008 consiguió que, en el Orden del Día
de la
Conferencia Internacional del Trabajo del 2010, se incluya el
proyecto de convenio internacional sobre el trabajo decente para los
trabajadores domésticos.
La
Organización Internacional del
Trabajo (OIT) ha llevado a cabo estudios e investigaciones importantes; es
necesario y urgente, no sólo conseguir que se les considere trabajadores con
relación laboral, sino también desterrar la violencia y los abusos sexuales de
que son objeto muchos de ellos, especialmente migrantes, y la propagación del trabajo doméstico infantil,
(Barbro Budín: Un nuevo convenio de la OIT para los trabajadores
domésticos: una necesidad urgente).
A propósito de los domésticos infantiles,
Hilaria Supa Huamán, cuando nos cuenta sus experiencias sufridas (en sus años
de niñez) como doméstica en la capital, comenta que: “Los niños del campo
trabajan en un mundo muy duro; pero pienso que es más sano que trabajen en el
campo, al lado de sus parientes (…) que en las ciudades”.
Comenta que les pegan sin compasión y que se
ha dado el caso que les golpean hasta que pierden el conocimiento. Nos dice que
los niños domésticos comen las sobras de los patrones y en algunas ocasiones
aquellos no dejan nada en el plato. Ese día los niños domésticos no comen; no
les compran ropa y los tienen con la misma con la que salieron de su pueblito.
(Hilos de mi vida, págs. 11 a 19).
Las condiciones de trabajo en el sector de
trabajadores del servicio doméstico, ha cambiado mucho y ha hecho cambiar el
sistema de vida de muchos hogares en Norte América y Europa (2013), pero sus
integrantes se han vuelto desconfiados y de las amas de casa se espera sean
capaces de cambiar y mantener su estilo de vida que antes se apoyaba en la
existencia del servicio doméstico.
El servicio doméstico en el mundo no ha
estado regido por la legislación laboral común de cada país. Esperamos que
ahora –con el Convenio de la OIT Nº 189, que entró en vigencia el 05 de
septiembre del presente año (2013)– cambie la situación.
“La Organización Internacional del Trabajo,
en la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio del 2011 aprobó un
convenio y una reconsideración para los trabajadores domésticos”. Se trata del
Convenio Nº 189 sobre los trabajadores domésticos (un convenio es un tratado
internacional vinculante y los países que lo ratifiquen están obligados a
cumplirlo), y la Recomendación 201 (la recomendación sirve para orientar en la
forma y cómo se lleva a la práctica el convenio).
Los entendidos dicen que el Convenio Nº 189
es “un tratado histórico para los trabajadores domésticos”.
Los primeros en ratificar el convenio aludido
fueron Uruguay, Bolivia, Filipinas, Italia, Mauricio, Nicaragua y Paraguay.
El Convenio Nº 189: “obliga a los gobiernos a
proteger a los trabajadores domésticos frente a la violencia y abusos; y a
prevenir el trabajo infantil en el servicio doméstico realizado por menores,
que hayan cumplido la edad laboral mínima, que estos reciban la educación
obligatoria en la materia, no se interponga a su posibilidad de ampliar su
educación vocacional”.