DERECHO DEL
TRABAJO
O DERECHO LABORAL
TAL VEZ LOS MÁS ANTIGUOS ANTECEDENTES
Miguel Suárez Sandoval
Al Derecho del Trabajo
también llamado Derecho Laboral, nosotros lo estudiamos como ciencia jurídica. Creemos
que es con la Revolución Industrial que aparece como una ciencia. No podríamos
asegurarle una existencia anterior por que el hombre no disponía de plena libertad.
En
nuestras investigaciones hemos cosechado algunos hallazgos: Las leyes de Indias,
dictadas en 1542, por la reina Isabel la Católica, constituyen el más antiguo antecedente en la legislación tuitiva.
En
Santiago de Chile, en 1548, Pedro de Valdivia prohibió que los naturales
cargasen un peso mayor de dos arrobas (más o menos 25 kilos) y ordenó que el
Cabildo de Santiago (1548) otorgue un descanso los domingos y días festivos.
En el
Perú: “… las ordenanzas del virrey Toledo de 1574 para el mitayo en las minas
de Potosí y Huancavelica, contienen disposiciones sobre la duración del
trabajo, estableciendo la jornada de 7 horas diarias repartidas en dos tiempos
con un descanso al mediodía” (Luis Alberto Despontin – Jornada de Trabajo – Pág. 51, año 1952, Buenos Aires).
A
finales del siglo XVI (1593), Felipe II de España, entre sus ordenanzas, dictó
una que: “… limita la jornada ordinaria y prohíbe el trabajo los sábados en la
tarde y los domingos para los aborígenes de sus dominios coloniales americanos”.
En la
legislación para las Indias a los acuerdos sobre trabajo de los naturales se
les llamaba “Asiento de Trabajo”. “Los indios podían concertar trabajos desde
los 18 años a los 50; la jornada se iniciaba hora y media después de la salida
del Sol y duraba hasta su puesta, con una hora para comer y descansar al
mediodía”.
Pero
las leyes encontradas, por ejemplo, las que hemos mencionado, no constituyen parte del Derecho del Trabajo,
sino del derecho común. Aún las normas halladas en el Derecho Civil del
siglo XIX; porque en ellas las conclusiones se cimentaban en las creencias de
que los participantes eran “libres e iguales”. Años después, cuando se
descubrió que todo era una falsedad y que siempre, ante simples conflictos, la reacción fue dar normas para enmendarlas,
corregirlas, ya no partiendo de la ficción de una igualdad, sino todo lo
contrario: la desigualdad en esa relación. Una
parte débil: el trabajador, y otra de gran poder: el empresario, también
llamado empleador o dador de trabajo y otros tantos sinónimos.
En
los tiempos de la reina Isabel de Inglaterra, los jueces de paz eran quienes
fijaban los salarios y el precio del pan.
Mas, la
dureza de las condiciones de trabajo hicieron pensar en una “conquista”. Fue
así como en 1563, debido a los
conflictos laborales, se presentó una petición para que se fijase el monto de
la remuneración de la mano de obra con la idea de protegerse de la
arbitrariedad patronal. En esas épocas lo que se señalaba era un tope “máximo”
en el salario por la mano de obra y no por el tiempo de labor.
No se
tenía el verdadero concepto de lo que es el trabajo. Nunca se pensó que la
prestación del trabajo crea una situación jurídica objetiva que no existía
anteriormente entre las partes; aunque sí estaba implícito en el medio; porque
el hombre –futuro trabajador– instintivamente quiere vivir y para vivir debe
trabajar; así resulta una necesidad, porque libera al trabajador que solo le
faltaba una circunstancia que le cambiase su destino; solo faltaba ver que lo
que hacía normal y cotidianamente lo hiciera para un tercero, no para sí mismo.
En el “acto condición” emerge el vínculo.
Con
la Revolución Francesa (1789) el concepto varió y se comenzó a buscar
posibilidades de fijación de un mínimo; pero nuevamente se fracasó y no se
consiguió nada hasta más o menos pasada la segunda década del siglo XX.
En los inicios del siglo XVIII el mundo era muy
poco poblado y generalmente la población rural superaba a la urbana; la
producción era solo para el autoconsumo; la técnica resultaba muy deficiente y
poquísimas las fuentes de energía. Los artesanos de aquel entonces no estaban
sujetos a un horario fijo, y regulaban el ritmo de trabajo para poder terminar
a tiempo el número de piezas que se necesitaban para conseguir un ingreso
normal.
Desde
fines del siglo XVIII, con los efectos de la Primera Revolución Industrial, y
comienzos del siglo XIX, en el mundo occidental estallaron una serie de
revoluciones y se produjeron cambios en lo político, social y económico. Por
ejemplo, en América del Norte se proclamó la solemne declaración de la
independencia de los Estados Unidos de América, inspirada en los principios de
la Ilustración venidos de Europa, especialmente de Francia proclamando: “Todos
los pueblos tienen legítimo derecho de rebelión frente a las tiranías”.
En el
viejo continente, a partir de 1848, pero sobre todo a comienzos de la segunda
mitad del siglo, la situación social se torna muy agitada ante las ideas de
liberalismo y nacionalismo que se difundían y los acontecimientos sociales que
se generaron en el proletariado.
Una
de las razones fue que en el año anterior (1847), por las malas cosechas,
subieron los precios de los productos agrícolas y se extendió el hambre, la
miseria y las enfermedades: como resultado aparece la desocupación.
En
las últimas décadas del siglo XIX, más o menos en los tiempos que se fundó la
Primera Internacional (1864) en que la vida de los trabajadores manuales,
también llamados “obreros”, era tan horrorosa como si al humano lo hubieran
mandado al mundo para pagar con anticipación sus pecados. Había muchísima
miseria y no se hablaba de la dignidad humana. Todo era represión y crueldad
entre aquellos propietarios-dirigentes cuando apenas asomaban la cabeza.
A
fines del siglo XVIII, para unos más o menos en 1770 y para otros en 1780, el
mundo comienza a vivir una nueva época por las circunstancias que se crearon
con la aparición de la máquina impulsada a vapor de agua usada como energía.
La
jornada de trabajo era aún como lo señala la Biblia “el día se ha hecho para
trabajar y la noche para dormir”. Es decir, no existía el trabajo nocturno
porque no había necesidad de él, ni la mano de obra femenina, mucho menos la
infantil. Pero en algunas regiones proliferaba la esclavitud. Al esclavo se le
consideraba cosa, propiedad del amo –hombre o mujer– y a esta el susodicho la
requería, incluso para satisfacer sus necesidades íntimas.
La
revolución industrial nos enseñó que la riqueza no solo se obtiene por nacer en
el seno de una familia noble, sino que en cualquier parte hay oportunidades de
crecer, que las necesidades humanas pueden ser satisfechas. Y, gracias a ello,
uno puede enriquecerse. Nació el concepto de consumo (Antecedentes del Derecho Laboral
- Valerio Villasmil Salcedo).
NOTA.- James Watt, ingeniero escocés, con las continuas
mejoras que hacía en la máquina, dio lugar a la aparición de la máquina impulsa
a vapor de agua; consecuentemente se alcanzó un gran desarrollo con la primera
revolución industrial. Incluso modificó el concepto del término o vocablo “potencia”
y apareció el término “caballo de fuerza”, que equivale a 330 libras hasta una
altura de cien pies (H P).
Con
el transcurso de los años, a fines del siglo XIX y comienzos del XX aparece la
electricidad tanto en el viejo continente como en los Estados Unidos de
América. La producción empezó a ser exportada; aparecen nuevas técnicas, así como
fuentes de energía y la organización del trabajo. Se comenzó a vivir lo que se
llamó la Revolución Industrial.
Surgieron
los primeros conceptos doctrinarios del Derecho del Trabajo, aunque no con esa
denominación.
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
La
postrimería del siglo XVIII se caracterizó por el rápido aumento de la
población, debido a la migración y al traslado de la gente del campo a la
ciudad; disminución de la tasa de mortalidad; la mecanización de la industria,
y cambios en la organización del trabajo. Con ello, consecuentemente, aumentó
la producción.
Los
trabajadores manuales tuvieron que adaptarse a la velocidad y al ritmo impuesto
por las nuevas máquinas.
Los
estudiosos de la “cuestión social”, en estas épocas, encuentran varios factores
que confirman la modificación. Por ejemplo: 1) los acontecimientos sociales de
los siglos XVII y, sobre todo, XVIII que, sintetizando, podemos llamarlos la
Revolución Industrial; consecuentemente exige la especialización y concluye en
la jerarquización, la gran concentración y cantidad de trabajadores con una
característica común: la subordinación ante su empleador que aprovecha del
trabajo, de la gran afluencia de laborantes y es quien los remunera. 2) Los
acontecimientos y pugnas ideológicas que manifiestan corrientes de
interpretación jurídico-sociales; pero creemos que sin entender verdaderamente
qué es lo que “relaciona” o “vincula” al hacedor de la cosa producida con lo
que se beneficia de ella; o, dicho de otro modo, con la actividad del
trabajador –que no es perceptible a los sentidos– no tiene o no existe en esos
momentos, en el campo jurídico, una forma de tratarla, dónde ubicarla, ni
siquiera cómo llamarla hasta que muy al azar se encontró la denominación:
“energía laboral” o “fuerza de trabajo”; es así como dentro de la concepción de
la época aparece el concepto “contrato”. 3) Ante las penurias del trabajador
por cuenta ajena y el afán del industrial de producir más y más, aparecen las ideologías:
nacionalismo, anarquismo, socialismo, etc. (que pretenden obligar al Estado a
intervenir), y, más tarde, la participación de organismos de carácter internacional.
Aún
en aquellos tiempos, entre la clase trabajadora, reinaba una deprimente
miseria. La represión y la crueldad contra los que se atrevían a reclamar,
liderando a los trabajadores era en grado superlativo.
Luis
Alcalá-Zamora y Castillo nos dice: “… el advenimiento del maquinismo representó
una substancial modificación en la duración de la jornada de trabajo. Las jornadas laborales se hicieron más intensas
y la voracidad de los empresarios los llevaba a amortizar las máquinas
manteniéndolas en constante actividad…” (1770 o 1780).
Mas,
con el advenimiento de las revoluciones industriales, tanto la primera como la
segunda (1880 – 1920) el mundo laboral es objeto de rápidos cambios, la jornada
de trabajo creció, siendo en muchos casos hasta de dieciocho (18) horas al día.
Apareció la jornada nocturna y la mano de obra femenina y la infantil, aún en
un ambiente demasiado tóxico. Como consecuencia hubo un acortamiento del
promedio de vida, el envejecimiento prematuro y el abandono de la vida
familiar. Al hombre-trabajador se le denigró desconociéndole sus derechos y
considerándolo un instrumento; una cosa de usar y tirar. Frente a este panorama
el Estado consideró no tener ninguna obligación; los servicios sociales eran
desconocidos.
Con
las revoluciones industriales: primera y segunda (1770 – 1920), aparece
lo que hemos dicho supra: la
máquina para procurar satisfacer las necesidades cotidianas y crea la necesidad
de los trabajadores con destreza, y no solo trabajadores hombres, sino también
mujeres que dejan el campo y hasta sus hogares, la vida familiar, los servicios
domésticos… porque acuden a la ciudad, laboran en las minas, inclusive tirando
las vagonetas de carbón.
Desde
más o menos la segunda mitad del siglo XIX se dictan las primeras leyes
laborales; en algunos países más tardíamente que en otros.
En
estas circunstancias, hombres de buena fe, de distintas tendencias, se
manifestaron en busca de soluciones a las penurias de los trabajadores que
terminaban con la “muerte”, no solo hombres adultos, sino mujeres, incluso
ancianos. Y llegaron a la conclusión que las soluciones que se encontrasen
deberían ser de carácter internacional.
PRIMERA INTERNACIONAL
Comenta
Anselmo Lorenzo Asperilla que Carlos Marx, con algunos “obreros” anarquistas y
masones, promovió una reunión que tuvo lugar el 5 de agosto de 1862, en un
local de la masonería londinense a la que asistieron muchos “obreros” con el
pretexto de celebrar la fiesta de la “fraternidad internacional”; pero, de
acuerdo a la preexistente finalidad, en la reunión determinaron fundar una
internacional.
Después
de varios intentos y sendos fracasos, aprovechando el ambiente que se respiraba
en Londres, el 28 de noviembre de 1864, en el mitin de St Martín Hall, presidido
por el profesor Beesly, simpatizante de la clase obrera, se fundó la Asociación
Internacional de Trabajadores, más tarde conocida como la Primera
Internacional. Esta, según George Novack, duró catorce (14) años, desde 1864 hasta
1878: Fue un éxito de la clase trabajadora y no de partido político alguno.
En el
aspecto gremial se logró reducir la jornada laboral a diez (10) horas diarias,
en cumplimiento de su finalidad; cual era la de remediar las penurias de los trabajadores.
SEGUNDA INTERNACIONAL
No
obstante el lapso de la existencia de la Primera Internacional y el transcurso
de algunos años, la cuestión social no mejoró gran cosa. Las circunstancias,
tanto políticas como económicas, habían cambiado bastante: aparecieron grandes
concentraciones de industriales y surgió el capitalismo que dio confianza a los
gobernantes e intimidó a los trabajadores. Los hombres que impulsaron la
Primera Internacional habían desaparecido (Bakunin murió el 1 de julio de 1876,
y Carlos Marx el 14 de marzo de 1883.
El
año de 1889, cuando se celebraba el centenario de la Revolución Francesa, los
socialistas aprovecharon la ocasión y convocaron a dos (2) congresos y fundaron
la Segunda Internacional con el nombre de Internacional Obrera Socialista, y le
dieron un corte político más que gremial, pero en cumplimiento de su finalidad,
cual era la de remediar las penurias de
los trabajadores. Y recomendó la prohibición del trabajo de los menores de
catorce (14) años, y la reducción de la jornada de trabajo a seis (6) horas para
los menores de dieciocho (18) años.
Esta
Internacional adoptó la conmemoración del Primero de Mayo, y decidió organizar
el Primero de Mayo de 1890, una gran manifestación a nivel
internacional de apoyo a la campaña de las ocho (8) horas, porque comprendieron
que la jornada reducida conserva mejor
la vida humana, concepto que tuvo grandes repercusiones en el continente
americano.
Llegado
el Primero de Mayo de 1890, cientos de miles de trabajadores realizaron, en las
principales ciudades del mundo capitalista, el Gran Mitin.
El
objetivo era aliviar la vida penosa de los trabajadores manuales; sobre todo,
por las fluctuaciones
del costo de vida; es decir, lo que se quería era auxiliarlos para que fuesen
respetados en su condición de humanos.
En el
lapso transcurrido entre la Primera Internacional y la fundación de la segunda
(once años) la clase trabajadora lo pasó en plenas convulsiones y controversias,
no muy pacíficas, entre socialistas y anarquistas, tanto en Europa como en
América donde también se sufrían los rigores del trabajo inhumano. El promedio
de la esperanza de vida bajó porque morían a temprana edad o crecían con
deformaciones.
La
Asociación Internacional de Trabajadores o Primera Internacional de los
Trabajadores (Londres, 1864) agrupó inicialmente a sindicalistas ingleses,
anarquistas y socialistas franceses e italianos, con la finalidad de “organizar
políticamente al proletariado en Europa y resto del mundo; además, la creación
de un foro para examinar los problemas en común y proponer líneas de acción”.
Se
formaron dos grupos. El primero, constituido por partidarios del socialismo
científico, buscaba la formación de una internacional de partidos obreros
fuertemente centralizados con un programa mínimo basado en la lucha por la
revolución social a través de la conquista del poder del Estado. El segundo,
partidario del anarquismo colectivista, propugnaba la formación de un modelo
revolucionario basado en la organización asociativa-cooperativa que rechazaba
el poder centralizado.
Todo
lo acontecido en las etapas de las internacionales (primera y segunda), es
consecuencia, no causa. Todos los acontecimientos son una respuesta a la explotación
que sufren los trabajadores como derivación de la revolución industrial.
Fue
Bakunin (1814 – 1876) quien “propuso la creación de los sindicatos en lugar de
partidos políticos”. Ante esta invocación –porque así habría que tomar las
palabras de Bakunin– los trabajadores de un mismo oficio se fueron reuniendo
para fundar sus sindicatos y defender sus reivindicaciones.
En
1834 se formó la Great Union (Unión de Sindicatos de Oficios). La Federación
Norteamericana del Trabajo se fundó en 1881, y se pronunció a favor de mejores
salarios y menos horas de trabajo.
En la
década de 1890 el descontento por los salarios bajos y condiciones de trabajo
insalubres desató una ola de paros y huelgas en el trabajo industrial. Una
huelga en la fábrica de Carnegie Steel Homestead, Pensilvania en 1892 y 1894 se
enviaron tropas a Chicago para poner fin a una huelga de trabajadores
ferroviarios.
Miguel
Garza cree que la revolución industrial trajo algo digno: “… porque con el
nacimiento de una nueva y masiva clase trabajadora, formada por obreros de las
nuevas industrias, la contratación de obreros en las fábricas hace posible que
los trabajadores tomen conciencia de su situación y vean que mediante acciones
colectivas podrían tratar de mejorar sus condiciones de vida. En el sistema de
fábricas se encuentra por lo tanto el origen del movimiento obrero” (Revolución Industrial, pág. 2). Es
decir, anticipándose a su tiempo, vio que aun dentro de todo lo malo hay algo
de bueno.
Antes
y durante la revolución industrial no había normas que reglamenten el trabajo
infantil ni el femenino. Con la revolución industrial y sobre todo en el siglo
XIX, surge el proletariado; en los primeros decenios se produjo el aumento del
tiempo de la jornada laboral y una degradación de las condiciones de vida de
los trabajadores.
PRIMERAS
MANIFESTACIONES DEL DERECHO
DEL TRABAJO
O DERECHO LABORAL
Carlos
Tormo Camallonga, anota que el Derecho del Trabajo: “… nace con la extinción de
las costumbres señoriales del antiguo
régimen y sustitución por la libertad contractual propia del liberalismo”. Y agrega que aparece un nuevo régimen que se
caracteriza “por la relación de igualdad” (Una
Aproximación al Derecho del Trabajo desde la Historia del Derecho). Señala
que en los nuevos fueros de trabajo se muestran nuevas relaciones
jurídico-laborales; que en ellos se aprecian requisitos especiales
constituyentes de este tipo de relaciones: trabajo humano, productivo, libre,
por cuenta ajena y remunerado”; pero no conforma un contrato y pone como
ejemplo el mundo agrícola donde existía una relación distinta para los hombres
libres de las ciudades.
Carlos
Tormo Camallonga dice que, en opinión de Marchán Fernández, “considera que la
única y posible relación contractual laboral que podemos encontrar claramente
definida en los fueros extensos castellano-leoneses del siglo XVIII es el
yuguero.
El yuguero
(o yuntero) es: “un trabajador que realiza con cierta independencia la
totalidad de las labores correspondientes a una empresa agraria en la tierra
del señor, percibiendo su remuneración con cargo a los rendimientos de la
propia empresa”.
PRECEDENTES JURÍDICOS
Estimamos
que las leyes de Indias, dictadas en 1542, constituyen el más antiguo antecedente en la legislación tuitiva
atendiendo a lo predicado por la reina Isabel la Católica. Aquellas no
consideran a los aborígenes como esclavos sino súbditos de la corona. Pero, no
por eso a las recordadas normas se les puede considerar como un antiguo precedente del Derecho del Trabajo,
porque los que ejecutaban las labores no gozaban de libertad.
Recién
con las Revoluciones Industriales (1770
o 1780 – 1880 -1920) es que viene una serie de consecuencias, entre ellas
los enfrentamientos de los trabajadores con sus empleadores o dadores de
trabajo; es decir, pasando por el conflicto, concluyen en lo que se denomina la
“cuestión social”. Un fenómeno que
abarca lo religioso, lo filosófico, lo científico, lo moral y lo político, como
nos dice Rafael Caldera.
Los primeros precedentes reivindicativos
anarcosindicalistas vinieron de Europa, entraron a México y América en general
por intermedio de los H:· masones, que aparecieron en la primera década del
siglo XX, casi coincidente con la fecha en que en el Estado de Sonora (México)
se presentó un gran descontento que dio origen a una huelga en Cananea, la cual
estalló el 1 de junio de 1906; acontecimiento considerado precursor de la Revolución
Mexicana, conducida por los líderes “obreros” Manuel M. Diéguez y Esteban Baca
Calderón.
Este
movimiento tuvo una orientación anarquista reclamando las fijaciones del
salario mínimo vital, así como el descanso dominical; conceptos que más tarde
tuvieron gran repercusión en la Constitución del Querétaro (México), promulgada
el 5 de febrero de 1917.
Para
mejor comprensión, veamos, retrospectivamente, el año de 1901, cuando Ricardo y
su hermano Jesús Flores Magón fueron invitados por Camilo Arriaga al Congreso
Liberal de San Luis de Potosí (México).
Lo
que se buscaba era reformas económicas y sociales.
El
pensamiento libertario de los hermanos Flores Magón resultó de una amalgama
entre la concepción comunitaria de la vida de los pueblos indígenas, la
tradición laboral mexicana del siglo XIX y el pensamiento de los filósofos
masones y anarquistas europeos.
A los
hermanos Flores Magón se los considera como los mejores ideólogos, sobre todo
Ricardo (1873 - 1922), abogado, precursor de la Revolución Mexicana: anarquista,
masón. Empapado de los conocimientos de los filósofos anarquistas europeos,
exploró las ideas anarquistas contemporáneas y de la primera generación de
filósofos e ideólogos, tales como el anarquista masón Mijail Bakunin (miembro
de la aristocracia de Rusia) y Pierre Joseph Proudhon, e influenciado entre
otros por Anselmo Lorenzo, también anarquista y masón.
Se
comenta que Ricardo Flores Magón, con sus ideas libertarias, preparó el campo
para Francisco Indalecio Madero (1873 - 1913), Emiliano Zapata y Pancho Villa
(José Doroteo Arango Arámbula), en lo que respecta a la crítica social; fue
quien “propuso” la jornada máxima legal de 8 horas diarias, reviviendo normas
jurídicas de antaño, el salario mínimo vital, el descanso dominical, aprobadas,
en 1901, en el Congreso Liberal de San Luis de Potosí (México). También propuso
el texto del artículo 123º de la Constitución de los Estados Unidos de México,
con lo que se elevaron al rango constitucional los derechos laborales.
La
Constitución de los Estados Unidos de México dio origen al Derecho del Trabajo,
como una rama autónoma. De igual manera, planteó la jornada nocturna de siete
(7) horas y la jornada reducida para los menores de edad. Esta etapa se caracteriza
y se diferencia porque en ella se percibe la participación del trabajador
subordinado y la conciencia de clase.
APARICIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
Si el
trabajador, hombre común y corriente, o el estudioso hubiese prestado un
poquito de atención, habrían llegado a descubrir la existencia y tal vez
buscado la reivindicación de los derechos del trabajador por cuenta ajena (porque
ya Jesús los menciona en sus parábolas, prédicas y conversaciones cotidianas), como
una ciencia jurídica y no se hubiera tenido que espera el siglo XIX para luchar
por su reivindicación e irle enseñando a reclamar con inteligencia, más que con
la ley y resultado de la controversia y la “cuestión social”.
El
primer calificativo que tuvo el hombre fue el de trabajador. El trabajador es el personaje básico del Derecho del
Trabajo y este solo ampara como tal al trabajador subordinado.
Ernesto
Krotoschin dice que: “… trabajador es persona física que libremente presta
servicios para un patrón mediante una relación de coordinación pero con carácter
de dependiente” (Instituciones del Derecho
del Trabajo – T. I., pág. 60 – 1947). Lo que en épocas ha no se conocía. Al
hombre lo hace trabajador la disyuntiva de: trabajar o morir de hambre. En ese
entonces las únicas ventajas que tenía eran: primero, la esperanza, porque le
ofrecían pagar: “… te ganarás el pan…” (La
Biblia, Génesis 3: 19); y, segundo, no existía la competencia expansionista e
indolente actual.
Con
la primera aparecen el trabajo como
una actividad propia y característica del humano, y el salario como un derecho inherente al trabajador por constituir base
y sustento que no puede cederse ni arrebatar. Y comienza a presentirse la
existencia de algún derecho, y es así que analizando se descubre su finalidad.
Dicho de otro modo, contesta a las preguntas: ¿por qué trabaja el hombre? ¿Por
qué el salario tiene las características inherentes propias de él? Respuesta a
la primera pregunta: porque el trabajo
significa vida. Y respecto a la segunda, porque el salario le da “una razón
para estar”, conquistar un sitio y un espacio, que con los tiempos se le llama
empleo y, en algunos países latinoamericanos: pega, chamba, puesto; término que
más tarde devino en puesto de trabajo. Todo esto sustenta el derecho a la vida.
Hasta
bien entrado el siglo XX se creyó que las únicas fuentes del Derecho eran la
ley y el contrato. Consecuentemente se determinó (sin mayor estudio) que las
obligaciones entre el trabajador y su dador de trabajo solo podrían emerger del
contrato en alguna de sus diversas manifestaciones, concluyendo en un error
(lapsus intellectus) basado en que encerrando la “energía del trabajo” en un
contrato podía ser materia del comercio de los hombres. Es decir, creyeron que
a la energía se la podía encapsular.
Fue
una inspiración socialista de fines del siglo XIX en el afán de resolver la
“cuestión social” en Europa después de las revoluciones que se iniciaron en el
año de 1848 y continuaron hasta el siglo siguiente, pasando por diversos
movimientos, como por ejemplo, la Comuna de París entre el 18 de marzo y el 28
de mayo de 1871.
Se
manifestaron varios estudiosos del derecho, la economía y la política, y
apareció el denominado socialismo de cátedra, encabezado por Adolph Wagner, con
gran repercusión en las universidades de Italia, España y Francia. También
podemos mencionar a Fange, estudioso de la “cuestión obrera”. Por inspiración
de los socialistas de cátedra, se emprendieron concienzudos análisis sobre temas
laborales, y se trató lo que más tarde se dio en llamar contrato de trabajo, en
la penúltima década del siglo XIX. Álvaro Molina Enrique nos dice: “… el inicio
de la Revolución Industrial […], el impacto del pensamiento socialista de los
trabajadores del siglo XIX culminó en la primera Constitución socialista del
mundo”. Se refiere a la Constitución del Querétaro, México. Y agrega: “… el Derecho
Social tiene gran influencia de los factores políticos y filosóficos […], por
ejemplo, los grandes movimientos sociales entre todas las naciones del mundo,
sobre todo la gran contribución del movimiento revolucionario mexicano de 1910
y la Constitución (internacionalista-socialista)
de 1917”. En los movimientos reivindicativos laborales que acontecen a inicios
del siglo XX y dan origen al Derecho del Trabajo, llamado también Derecho
Laboral, encontrándose en él como principal característica la intervención
directa y personal del trabajador por cuenta ajena, de la ciudad como del
sector agrícola.
LA FINALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO
O DERECHO LABORAL
Los
autores están de acuerdo que el Derecho del Trabajo tiene finalidades y
funciones. Por ejemplo, Diego López anota que: “…tiene finalidades y funciones
claramente identificables” que suponen un equilibrio entre las necesidades del
funcionamiento económico empresarial y la vigencia de los derechos subjetivos
que pueden ser ejercidos individualmente y/o colectivamente por los trabajadores”
(Derecho, Trabajo y Empleo).
El
Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, recalcamos que se origina como un
derecho autónomo para buscar la solución a los problemas sociales amparando a
la parte más débil: el trabajador.
El
ilustre maestro juslaboralista mexicano Mario de la Cueva afirma que el Derecho
del Trabajo surgió en el siglo XIX con la intervención del Estado “para poner coto a la explotación de que
eran víctimas las clases laborantes; en particular de las mujeres y los
niños…” (Derecho Mexicano del Trabajo
– T. I., pág. 9). Y, en la última edición de su obra, el mismo autor reafirma
que la finalidad del Derecho del Trabajo es la: “… de asegurar la salud y la
vida del hombre y proporcionar al trabajador una existencia decorosa” (Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, pág.
187). Y el no menos ilustre juslaboralista maestro peruano José Montenegro Baca
nos dice que: “… el Derecho del Trabajo empezó reglamentando problemas referentes
a la jornada y al salario” (Jornada de
Trabajo y Descansos Remunerados - T. I., pág. 2).
El
surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del
siglo XIX, unos países antes otros después; pero en 1919, con el Tratado de
Versalles, que puso fin a la primera Guerra Mundial, el Derecho del Trabajo
adquirió respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
La
finalidad, de la creación de la Organización Internacional del Trabajo, entre
otras, es la protección de los obreros, planteada en 1897, en dos importantes
congresos: “El Congreso de Zurich, integrado en su mayoría por socialistas y
socialcristianos; y el Congreso de Bruselas (Bélgica) integrado por obreros
representantes de los poderes públicos y
notables economistas”.
El
Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, es un derecho protector que emerge para
corregir males que aquejan a los trabajadores que laboran por cuenta ajena,
como diría don Miguel de Cervantes y Saavedra por intermedio del Quijote, surge
“para enderezar entuertos”.
Recalcamos
que el Derecho del Trabajo, como un Derecho Social, aparece para defender al
trabajador en su dignidad humana, no al trabajo, ni mucho menos a los resultados
económicos de la actividad laboral. El trabajador es primero y todo se ha hecho
para que gire a su alrededor, incluso el capital; no al contrario, como creen
algunos defensores de la globalización. Es obligación del Estado proteger el
vínculo que existe entre el trabajador con su dador de trabajo o empleador en
su estructura y al trabajador en su dignidad.
Nos
dicen Enrique R. Aftaleon, Fernando García Olano y José Vilanova: “La finalidad
del Derecho del Trabajo consiste […] en la protección moral y material de los
trabajadores; en el reconocimiento de sus derechos y en el imperio de la
seguridad y justicia sociales” (Introducción
al Derecho, pág. 716). Porque el trabajador es sujeto activo de la Relación
Laboral y es quien presta los servicios.
Es
característica del humano el poder ser trabajador y justamente con esto se ganó
la diferencia de las demás especies animales.
El Derecho del Trabajo, llamado también Derecho
Laboral, es un derecho social y como tal su finalidad no podía ser otra que la
de tutelar al trabajador hiposuficiente en su dignidad humana, protegiendo su
remuneración, evitando sea menoscabada o se ponga en peligro de serla, y las
condiciones de trabajo para mantener su salud y una vida digna.
Repetimos
que el Derecho del Trabajo surge en el mundo para defender al hombre trabajador
por cuenta ajena (individual o gremialmente), al hombre pobre cocreador del
mundo. No para defender cosas materiales, como el capital –que más bien debería
estar al servicio del hombre– no para defender o reparar errores o malas orientaciones
de teorías económicas; pero teniendo en cuenta, no obstante lo dicho, que el
Derecho del Trabajo no está en contra del capital, ni del empleador, menos de
su centro de trabajo, porque eso sería como “matar a la gallina de los huevos de
oro”.
El
Derecho del Trabajo o Derecho Laboral es un derecho de clase: la clase
trabajadora; pero sin ningún carácter político-partidario.
No
olvidemos que el Derecho, en mención al trabajador, se fue estructurando para
defender al trabajador por cuenta ajena en su dignidad humana. Solo se necesita
un poquito de amor a su prójimo: “amar no es pecado, porque hasta Dios amó”
(Felipe Pinglo Alva: El plebeyo –
Lima, Perú).
Podríamos
continuar exponiendo sobre las opiniones, pero solo diremos que algunos autores
afirman que “la finalidad del Derecho del Trabajo es la de regular las
condiciones mínimas de ejecución de la prestación laboral…”.
Consideramos
que al origen y finalidad del Derecho Laboral no se les podría interpretar sin
tener una pequeña dosis de amor a su prójimo; ese es el cambio profundo que nos
trajo el Derecho Social. “Ama a tu prójimo
más que a ti mismo”.
FUNCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
La
función del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral es defender al trabajador,
tanto del Estado como de las grandes organizaciones empresariales, y aun de la
misma ley.
Decimos
que la función principal es y siempre lo ha sido la protección del trabajador
subordinado; pero esta no es la única.
El
Derecho del Trabajo tiende a proteger a la parte más débil involucrada en la
cuestión social; aunque algunos autores creen que restringe la libertad.
Según
Gladys Tarcila Cumitray Sigcha y Miriam del Consuelo Villagómez Sarzosa: “… el
Derecho Laboral tiene una función tuitiva respecto al trabajador, tendiendo sus
normas a restringir la libertad de
empresa para proteger a la parte más débil frente al fuerte y
persiguiendo así fines de estructuración
social tutelada” (Trabajo Decente a la
luz del Derecho Laboral en el Contexto Social de Ecuador).
Para
los efectos del cumplimiento de su objetivo, el Derecho del Trabajo estudia al
trabajador en su ubicación social. La forma de hacerlo no es rígida sino
variable, según la actividad que ejecute, No busca la igualdad entre los
hombres, sino la igualdad ante la ley: su verdadera interpretación jurídica.
También
podríamos decir que la función principal del Derecho del Trabajo es resolver la
“cuestión social”, evitando que se profundicen las diferencias sociales.
El
nexo entre el que da trabajo (empleador) y el que lo ejecuta (trabajador) se
concreta a través de la relación de trabajo o laboral, por lo que
implícitamente aparece el Derecho a una remuneración y naturalmente de condiciones
de trabajo en que será prestado el trabajo.
Por
las características del nexo el trabajador resulta acreedor del dador de
trabajo; y este el gran deudor frente a aquel. No obstante la condición del
trabajador, este tiene menor poder económico frente a su empleador, por lo que
surge el Derecho del Trabajo para protegerlo. Es decir, el Derecho del Trabajo
aparece en el mundo para defender al Hombre, como Homo, no para proteger cosas,
propiedades, capital o algo que no sea el humano que trabaja por cuenta ajena en
sus diversas edades y circunstancias.
En lo
que se vincula con la relación del Trabajo o Laboral en sus diversas coyunturas,
el Derecho del Trabajo o Laboral es imperativo, no depende de la voluntad de
las partes; establece reconocer su aplicación cuando deriva del conjunto de
derechos y obligaciones que provienen de la prestación de servicios del
hombre-trabajador.
El
Derecho del Trabajo es de orden público, cuyo cumplimiento, reiteramos, es
obligatorio. El derecho aludido lleva un interés social y protege al
hombre-trabajador por cuenta ajena, por considerarlo la parte más débil en la
Relación Laboral.
Los
estudiosos o juslaboralistas están de acuerdo en que “… el Derecho del Trabajo
constituye un derecho de los más valiosos; es algo que dignifica al ser humano,
le da razón de ser, le permite socializar y poder acceder al resto de derechos
que como persona tiene”.
Mucho
se ha criticado, aún por las más altas esferas del poder, sobre todo ahora en
que se viven las consecuencias de la crisis económica mundial… Se dice que el Derecho
del Trabajo protege a un sector minoritario y que se reduce cada día más,
olvidándose de un gran sector de la población. Es que hoy en día, por las
razones indicadas supra, todo ha cambiado; avanza y tendemos a una nueva
interpretación y no ven el vínculo que une al trabajador (quien es el que
ejecuta el trabajo), con su empleador, y en última instancia el empresario. Y
este pensando anacrónicamente cree que lo que los vincula es un contrato. Es decir,
al respecto, están pensando con más de
medio siglo de atraso (2014).
Se ha
comprobado por los estudiosos de diversas ramas del saber, que auxilian para
una mejor interpretación del Derecho Social que el “contrato de trabajo” no
existe y lo que antes llamaban contrato de trabajo no es otra cosa que la
Relación del Trabajo o Relación Laboral. Mas las altas esferas del poder,
incluyendo a algunos miembros del Poder Ejecutivo y gran porcentaje del Legislativo
–como consecuencia de las características del ejercicio democrático– son legos
en Derecho. Los pocos juristas que podríamos encontrar no son juslaboralistas,
y a la “cuestión social” la analizan desde un punto de vista de la
macroeconomía. Es así que no contemplan doctrinariamente en su esencia
jurídico-laboral la existencia de la relación del trabajo que va entre
bambalinas en el setenta por ciento (70%) de informales, el cincuenta por
ciento (50%) que trabaja en negro; los trabajadores que escapan al control del
cumplimiento de la ley de outsourcing y tercerización, a lo que tenemos que
agregar la mano de obra que figura con los mal llamados “contratos de trabajo
personal”, y con tales o cuales nombrecitos. Y, como si eso fuese poco, se
“olvidan” de los trabajadores de la salud y de los docentes, que con mucha
facilidad son víctimas del síndrome del burnout y en muchos casos son sujetos
pasivos del acoso sexual y/o acoso psicológico, también llamado mobbing, acoso laboral u hostigamiento psicológico, en el Perú pésimamente interpretados.
Por
ejemplo los niños trabajadores (explotados) en los cerros del distrito de
Carabayllo en Lima. Igualmente el caso de los niños que “trabajan” en los
mercados mayoristas del distrito de La Victoria, en Lima, transportando
mercaderías sumamente pesadas, ayudándose entre dos o tres menores . Amén de los que trabajan en el transporte
público.
Todo
lo hacen por ignorar la relación del trabajo o laboral y reducir, según ellos,
los costos laborales.
Según
el economista Jorge González Izquierdo, ex-ministro de Trabajo y Promoción
Social (1996), solo el 20% recibe todo y el 80% no recibe nada: ignoran
sus derechos; es decir, más o menos dos
millones y medio están protegidos. Los demás… ¡MAMA MÍA!
Es
decir ven al trabajo solo como actividad humana, cuando jurídicamente –en estos
casos– lo que se debe ver es el vínculo que une al trabajador con el que da
trabajo, que no es perceptible a los sentidos, sino que depende de la
especialización jurídica.
El
trabajo es algo trascendente, pero jamás debe anteponerse al trabajador. El
trabajo, visto en la doctrina laboral, es un instrumento, un camino para que se
cumpla una finalidad: “te ganarás el pan…”.
CONCLUSIÓN
Cualquier
estudio que realizan sobre la mano de obra, lo hacen tomando como base solo el
mínimo número de trabajadores que aparecen en planilla. En las condiciones que
hemos señalado, siempre verán un diminuto porcentaje: “No hay peor ciego que el
que no quiere ver”. Por eso tenemos el caso de Grecia, España, Polonia y otros,
que concluyen en conflictos gremiales, niños desnutridos y trabajadores adultos
deficientemente formados y de muy poca talla.
El Derecho
del Trabajo es
una rama autónoma dentro de las disciplinas jurídicas
y de otras ciencias sociales.
Para
finalizar este coloquio sobre el tema, “remacho” que: No habrá paz en el mundo
si previamente no se consigue paz laboral en los pueblos.