COMPENSACIÓN
POR
TIEMPO DE
SERVICIOS
Miguel Suárez Sandoval
Comencemos diciendo que cuando la Relación de Trabajo o Laboral,
aparecida entre el que da trabajo, denominado “dador de trabajo” o también
“empleador” (años ha también se le llamó “principal”, pero esta denominación no
gustó a los trabajadores y fue proscrita poco a poco) y el “trabajador”, que es
el que ejecuta el trabajo, aparece un vínculo subjetivo, resultante del
intercambio entre el que da la energía
del trabajo y el que aprovecha dicha energía beneficiándose la empresa a
realizarse. Este vínculo –algunas veces y en ciertos lugares más y en otros menos,
por ejemplo, antes de la globalización en Japón y conocemos algunos casos en
Perú– con el transcurso de los años, produce una afinidad. El trabajador se
identifica con la empresa, su centro de trabajo e, incluso, con sus compañeros
de trabajo y representantes del empleador.
En el intercambio entre el que da su energía laboral y el que
aprovecha de dicha energía, la empresa a realizarse se beneficia en forma directa
y la sociedad indirectamente.
En esta mutua relación, por la antigüedad, el trabajador va perdiendo
en el mercado laboral y económico, la cotización o valor en la oferta que él
hace de su trabajo (energía laboral), por su envejecimiento, sobre todo (2014)
por los adelantos de la ciencia y la tecnología, aún teniendo períodos de
reciclaje o actualización. Y, no obstante el pago de su salario y otros
derechos, aparece una disparidad como consecuencia del desgaste del
hombre-trabajador y el beneficio alcanzado por el empleador, la empresa o el
empresario con llevar adelante su objetivo. Esa disparidad es lo que el Derecho del Trabajo busca compensar.
NOTA.- Compensar, como palabra, proviene del latín “compensare,
que significa igualar en opuesto sentido al efecto de una cosa con el de otra”.
Y compensación, aunque mucho se usa en el ámbito de la economía y de las
finanzas… podemos decir que implica devolver a una parte o persona algo que se
debe, o, al menos, igualar aquella deuda con otra cosa o valor…; significa
básicamente equiparar, igualar algo, por lo cual puede ser usada en muchos
espacios y ámbitos diferentes… (seguir a @definicionabc en Twitter). Y para
otros autores equivale a “Resarcir por su mano un daño que otro le ha hecho” (pml.MED):
“llevar un órgano enfermo a un estado de compensación”.
Aunque en el desgaste orgánicamente no se dé ninguna forma de
compensar, todo con el tiempo se desgasta, considerando a este el deterioro
progresivo de una materia, como consecuencia del uso o del roce, incluso, en el
cuerpo humano; los huesos se desgastan y es así como se produce la artrosis u
osteoartrosis o el proceso de degeneración que se presenta en las articulaciones
conocido corrientemente como desgaste. Con los años, el cartílago que las cubre
pierde su volumen y/o desaparece. Al
desaparecer el cartílago, los huesos rozan entre sí produciendo dolor y,
consecuentemente, el paciente o persona con desgaste resulta un enfermo crónico
con características muy especiales (Lic. Leticia Rojas: Desgaste de los
Huesos).
Por su parte, Cristina Alemany Martínez nos dice: “La psiquiatría
y otorrinolaringología son las ramas médicas que cuentan con más profesionales
de la enseñanza entre sus principales pacientes…”. Anota, asimismo, que las
afecciones de neurología, psiquiatría y temas de salud mental son las mayores
causas del absentismo o ausentismo laboral de los profesores. Y agrega que el
“estrés, la ansiedad y la depresión ocupan los primeros puestos en la lista de
enfermedades que causan la baja laboral entre los docentes”; que el estrés
puede surgir cuando un individuo está sometido a fuertes demandas… Y asegura
que el organismo ante el estrés presenta una respuesta inmediata; el organismo
se activa y vuelve a equilibrarse una vez superada la situación; pero se va
desgastando; así se repite con excesiva frecuencia… el desgaste psicológico,
con severas pérdidas de energía que causan un descenso de
cantidad y calidad de rendimiento…” (La Docencia: enfermedades frecuentes de esta profesión).
El organismo humano es un todo organizado; una célula no puede
vivir sin la colaboración de las demás; cada una de ellas necesita oxígeno y
nutrición del conjunto orgánico de
órganos y aparatos, y funciona al debido ensamblaje y coordinación de
los sistemas que lo integran, y si este no funcionase correctamente se
produciría un desgaste físico y psicológico; defectos en las piezas del todo: y
se presentaría un desgaste como consecuencia del paso del tiempo o el ataque de
gérmenes extraños (El ser humano y su salud).
El hombre en su vida, desde su inicio, encuentra una lucha
permanente, nos dice Alfred Adler, quien agrega que siempre halla una diferencia
que él llama Inferioridad; y que el niño no podría sobrevivir si no tuviese
oportunamente el auxilio de la sociedad ni tendría la suficiente confianza para
su desenvolvimiento a lo largo de su vida.
Adler, del resultado de su estudio, afirma que de ese sentimiento
de inferioridad brota en el humano una fuerza impulsora para conseguir sus
deseos, para ir de abajo hacia arriba en busca de una meta de menos a más; pero
que todo obedece al medio en que se haya desarrollado a temprana edad, un
ambiente de tolerancia y afecto.
La sociedad debe usar estrategias ante la inferioridad o la
debilidad… que denomina: compensación.
La compensación sirve para conseguir una subsistencia más
saludable, más adaptable en una vida y medio sanos.
ORIGEN DEL DERECHO
Creemos que es oportuno decir que el trabajador por cuenta ajena
nada recibe gratis, ni siquiera la mal llamada “gratificación graciosa” entregada
por el empleador o dador de trabajo al momento de la renuncia o rompimiento del
vínculo laboral. Todo se deriva de la existencia de la relación de trabajo o
laboral.
Esto lo que tratamos supra, sobre todo en la nota, y procurando no
salirnos del tema, analizamos la causa-efecto y estamos en condiciones de afirmar
que eso da origen a un derecho a favor del trabajador por cuenta ajena, cual es
el de compensarlo: Compensar, no indemnizar, salvo cuestiones circunstanciales
diferentes, como accidentes del trabajo o enfermedades del trabajo,
enfermedades ocupacionales o profesionales…, que no es ni podría ser materia de nuestro trabajo.
La compensación por tiempo de servicios, en lo que se refiere a lo
que origina el Derecho, no es tan perceptible por los sentidos. Es un “derecho”;
es algo que gana el trabajador por cuenta ajena con el transcurso del tiempo,
prestando servicios para el mismo dador de trabajo, empleador o empresario.
Lo que el trabajador por cuenta ajena recibe como compensación por
tiempo de servicios es un salario que algunos autores, por su parecido, lo
califican como “diferido”, basándose en que todo lo que el trabajador recibe
del beneficiado, por su trabajo, es una consecuencia de dicha labor; porque el
trabajador nada recibe gratis.
SINONIMIAS Y ANTONIMIAS
El derecho comentado existe en diversas legislaciones de países
tanto del viejo continente como de América, con distintos nombres, montos y
formas de pago. Incluso, en algunas naciones, en la misma legislación o en el
texto de la misma ley se le da dos o más denominaciones. Pero, en todos los
casos, se trata de una compensación
económica o remuneración que recibe el trabajador por el tiempo
transcurrido al servicio de su empleador o dador de trabajo, por los desequilibrios
que podrían habérsele causado. Es decir, se dio para remediar la situación
económicamente apremiante que el trabajador pudiera pasar como consecuencia de
quedarse sin su puesto de trabajo; particularmente en los países donde la seguridad
social era y es muy retardada al punto que en repetidas oportunidades el
despedido, al fallecer, todavía no había recibido la primera mensualidad de su
pensión.
Es así como años ha, ante las penurias de los trabajadores al ser
despedidos de sus puestos de trabajo, se ideó darles una remuneración
compensatoria. Como hemos dicho, el Derecho del Trabajo apareció para remediar
los males y defender al hombre-trabajador en su dignidad humana; se comprendió
que los trabajadores por cuenta ajena sí estaban en esa situación; como decían
los mismos trabajadores, era porque sus fuerzas las habían perdido trabajando
para “su patrón”. Entonces la sociedad comprendió –pre-sionada por las luchas
sindicales– que se les debía reconocer un derecho de compensación.
En el Perú, cuando
los trabajadores no tenían el amparo de
la Seguridad Social, se consiguió el
derecho a la compensación por tiempo de servicios como una conquista
comprendida en el Derecho del Trabajo o Laboral. Y es esa una de las razones por las que a la compensación por
tiempo de servicios se lo consideró una remuneración diferida.
A este derecho –diferido o no, que llamamos Compensación por
Tiempo de Servicios (Perú)– en otras
legislaciones, como por ejemplo la venezolana, le llaman Indemnización por Antigüedad;
de igual manera en la legislación argentina; en Austria, Indemnización por
Cesantía. Y, según Alejandro Unsaín, también se le puede llamar Indemnización
por Licenciamiento, como se usa en la legislación italiana, o Auxilio de
Cesantía en Costa Rica.
La compensación por tiempo de servicios se parece mucho a la
indemnización; pero no lo es. Porque indemnización deviene de indemnizar, que
deriva del latín indemne e izar, que significa resarcir un daño o
un perjuicio; que es para el caso en que el trabajador, por algún motivo, deja
su trabajo por los años vividos y por cuanto durante ellos ha prestado un
servicio a terceros.
En el Perú, en las primeras décadas del siglo XX (1902) el Código
de Comercio, en su artículo 296 establecía que cuando un trabajador (dependiente)
era despedido de su trabajo injustamente, el empleador estaba obligado a
pagarle una indemnización por el despido
que se le denominaba arbitrario. Es así como en la legislación laboral peruana
aparece en la jurisdicción el concepto de indemnización, ahora considerado anacrónico.
Esa doctrina ha sido superada; incluso quieren darle el carácter
previsional, para cubrir riesgos por desempleo. No es una indemnización. Según
el Derecho del Trabajo o Laboral, es una compensación. O, como lo dice Rafael
Caldera: “… una combinación de diversos elementos…” (Derecho del Trabajo, T. I,
pág. 398).
En el Perú, a la compensación por tiempo de servicios, por sus
objetivos, se le llamó comúnmente “Indemnización” (Ley Nº 12015, derogada). El
tratadista Ludovico Barassi se inclina a creer que no es totalmente extraño. Pero,
no obstante la opinión del juslaboralista, afirmamos que no puede ser, porque
indemnización de por sí significa reparación de algún daño, lo que la compensación
no tiene tal finalidad ni tal objetivo. Los que creen que es una indemnización
dicen que lo que se busca es resarcir un daño o compensar un desequilibrio y
por esa misma razón tiene la condición de intangible,
como lo establece la jurisprudencia de años ha, cuando anota que el abono que
hace el empleador es una remuneración por años de servicios y no una indemnización…
A la compensación por tiempo de servicios, algunos autores la
consideran salario diferido, con lo que se alejan más de la verdad.
SALARIO DIFERIDO
Diferido deriva de diferir, y esta palabra proviene del latín differre, que se traduce como aplazar la
ejecución de un acto o que se da a posteriori.
Cuando tratamos de la remuneración anotamos que el salario debe ser justo y oportuno e
indicamos que eso es en cumplimiento de su finalidad, que es la de asegurar la
vida del trabajador y su familia, fijarle un nivel de vida decente.
Doctrinariamente en el Derecho del Trabajo o Laboral se establece
que el salario es y debe ser “oportuno”. Es decir, que sucede en su tiempo a propósito
y cuando conviene o se le necesita, por lo que consideramos que no podría ser a
su vez “diferido”.
Jurídicamente creemos que el ‘salario diferido’ en el campo que
respeta el Derecho del Trabajo o Laboral, no puede existir y no existe, porque
sería una aberración jurídica por contradicción y apartarse del concepto según
su finalidad. Tal vez se pueda calificar como un ensayo o una burla a los
derechos de sucesión cuando los descendientes y/o el cónyuge del causante había
participado en la actividad laboral del latifundio, estancia o hacienda y solo
se les entregaba una compensación consistente
en una ridícula participación de la masa hereditaria.
Esta modalidad existió hace un porrón de años, según Luis
Alcalá-Zamora y Castillo, a inicios del siglo XX, en Italia y Argentina.
Cuando Guillermo Cabanellas trata del susodicho salario dice que
es: “El integrado por los beneficios que el trabajador percibe al cumplir el
plazo o las condiciones estipuladas. Como el salario no se abona por
anticipado, puede estimarse que siempre es un pago diferido, o sea a posteriori
a la prestación… a la mano de obra o a la quincena, y para los empleados en
general con fijeza mensual (Diccionario Enciclopédico del Derecho Usual).
Lo que expone Guillermo Cabanellas es su opinión sin ningún
respaldo doctrinario, sobre todo al afirmar, refiriéndose al salario, que en
todo momento y circunstancia es para favorecer al trabajador y no a un tercero.
Él nos dice que el trabajo “no se abona por anticipado”, puede estimarse que
siempre es un pago diferido. Los que están de acuerdo en que el salario
diferido existe dicen que “es un salario devengado y no recibido por el
trabajador, sino que se deja en la empresa para ser percibido con
posterioridad”. Y lo comparan con las contribuciones a la seguridad social y a
los fondos de pensiones, y afirman que son también “salarios diferidos”.
Un agravante adicional que se pone de manifiesto cuando se
considera la naturaleza jurídica de la pensión; pues, esta –según dicen–
constituye un salario diferido del trabajador, fruto del ahorro forzado que
realizó durante toda su vida de trabajo, que debe ser devuelto cuando ya ha
perdido, o ve disminuida su capacidad laboral como efecto del envejecimiento…
Es decir, no es una contraprestación a la entrega de su energía laboral, que es
la principal característica de la remuneración llámese salario o tenga otra denominación.
En otras palabras, la “entrega de una pensión” no es una dádiva que le da la
nación ni su empleador; pero tampoco es un salario. Pensión y remuneración no
son sinónimos, y muy al contrario son antónimos.
Y la razón es que –según ellos– tienen características similares,
con lo que no estamos de acuerdo: por ejemplo, son inembargables e intangibles,
aunque no encajan, en forma exclusiva, en ninguna teoría, sino que en su
evolución adquieren formas que concuerdan con los supuestos de todos o
doctrinas que tratan de explicar su existencia. En realidad la compensación por
tiempo de servicios es una institución híbrida, surgida a través de las presiones
de los trabajadores y empleadores, que la han ido modificando y agregándole,
según las circunstancias, cada cual, conforme llegaban al poder, tendencia que
continúa hasta la fecha (2014). En el Perú situación muy divergente a la que se
dio entre los años 1968 a 1975 del siglo XX.
Es un derecho que se ha generado sobre la base del récord de
trabajo y se computa año a año; pero las doctrinas, que la generaron, han sido
superadas. Reiteramos, no es una indemnización, como antes se creía, o auxilio;
sino que se le da la condición de un derecho adquirido desde el primer mes de
trabajo; es un derecho emergente junto con la relación de trabajo o relación
laboral, elevándola a la categoría de un Derecho Constitucional. Recalcamos que
es un derecho derivado de la relación de trabajo o laboral. Y, según Mario de
la Cueva, “es una realidad viva dotada de una fuerza dinámica propia que va
creando situaciones y derechos nuevos
desde su inicio hasta su disolución definitiva”. Y de esta naturaleza de
la relación indicada, nacen derechos, entre otros, como el mencionado. Y agrega
que el derecho a la compensación es una
conquista del movimiento obrero, dice refiriéndose a su país, México. Y, por
ejemplo, en el Perú, mas o menos fue así, pues apareció por mandato de la Ley
Nº 4916; pero, más tarde se lo ratifica por la Ley Nº 6871, independiente de
cualquier otro derecho, como lo dijera Alejandro Unsaín, para remediar, en
parte y aunque sea por un tiempo, la situación económica del trabajador que por
alguna razón pierde su puesto de trabajo, permitiéndole hacer frente a las
necesidades de su vida.
La conquista de este derecho se debe a la lucha de sus líderes y
mártires, que –aunque legos en derecho– fueron muy conocedores de la vida y
realidad sindical. Pero todo cambió en el Perú en marzo de 1974, al expirar el
más grande líder laboral del país que alcanzó la talla de líder nacional y con
él podemos decir que terminaron las grandes conquistas.
El pago de la compensación por tiempo de servicios generalmente es
coincidente con el retiro o cese; pero en algunos casos no es así; por ejemplo,
cuando el trabajador reinicia inmediatamente sus labores sin solución de
continuidad, como en los casos que los considera la jurisprudencia laboral
peruana, cuando el trabajador ha dejado de ser “obrero” para pasar a
“empleado”. Es decir, cuando se produce lo que en doctrina se denomina empleo
“ex novo”.
DEFINICIÓN
Es un derecho que nace cuando la relación de trabajo o laboral
entre el dador de trabajo o empleador y el trabajador, continúa en el tiempo. En
esta mutua relación, por la antigüedad, el trabajador va perdiendo, en el mundo
económico, la cotización o valor en la oferta que él hace de su energía de
trabajo y, no obstante, el pago de su salario, aparece una disparidad entre el
beneficio recibido por el empresario (en llevar adelante su empresa) y el
trabajador. Esa disparidad del trabajador es lo que se compensa.
A la compensación por tiempo de servicios en la legislación
laboral, puede definirse como la remuneración del hombre-trabajador por cuenta
ajena, resultante de su actividad laboral para la misma persona, natural o
jurídica, en un lapso más o menos prolongado. Hacemos presente que este derecho
se consolida recién cuando se disuelve el vínculo laboral o se cambia de estatus
en la forma de su prestación.
En la legislación laboral peruana, la Ley Nº 6871 (derogada), la
compensación por tiempo de servicios es la remuneración que el principal (así
llamaban en ese entonces al dador de trabajo o empleador) hace al trabajador por
el trabajo realizado, sea el empeño por el tiempo indeterminado o a plazo fijo
y conste o no en documento público.
Comúnmente, sobre todo los legos en derecho, o poco relacionados con
el Derecho del Trabajo, a la compensación por tiempo de servicios le llaman
CTS: un lapsus intellectus, porque estas tres letras continuadas pueden
originar muchísimas interpretaciones, incluso no jurídicas. Obedece a una
consigna que viene desde muy arriba. Primero cambian el nombre y a la masa
trabajadora la hacen olvidar dicho nombre; después cambian el significado e
interpretación, y, finalmente el trabajador pierde el derecho, porque lo
refunden en la seguridad social; por ejemplo, lo sucedido con el salario mínimo
vital. Demora, pero el capital “tiene paciencia”. “Pobres (léase: trabajadores)
tendréis toda la vida, mas, a mí no me tendréis”, nos dijo Jesús (La Biblia,
San Mateo, cap. 26-11).
LA FINALIDAD DE LA COMPENSACIÓN
POR TIEMPO DE SERVICIOS
La compensación por tiempo de servicios es una institución que
desde su creación ha estado en evolución, y, en ciertos momentos de la historia
(por ejemplo, en el Perú), ha entrado en estancamiento su proyección al futuro,
no obstante la frialdad que tiene en el campo jurídico, inclusive elevándola a
la categoría de constitucional.
La legislación peruana, sobre compensación por tiempo de
servicios, se ha sistematizado, concentrándola para conseguir mayores facilidades
en su manejo; es decir, darle un manejo más práctico; pero esto no constituye, jurídicamente ningún adelanto, e,
implícitamente, linda con lo inconstitucional
al quitarle poco a poco su condición compensatoria y querer darle un objetivo
participacionista de previsión social. Creemos que lo que buscan con la nueva
interpretación del derecho es una incentivación al ahorro, con lo que invadiría
el campo de la seguridad social sin resolver
su propio problema.
La compensación por tiempo de servicios no es una indemnización
por despido, Y si así se creyó en un comienzo, el error se enmendó con la
continuada jurisprudencia; particularmente no por daños y perjuicios, aunque se
cataloga –aún ahora– como una deuda del dador de trabajo al trabajador.
Este derecho se genera para compensar al trabajador cuando, por
alguna razón, queda sin el puesto de trabajo. Y se llegó a entender que en el
trabajador el transcurso del tiempo en un trabajo continuado le produce un
desgaste, sobre lo cual hemos tratado supra.
En el Perú, repetimos, en sus inicios se otorgó a los trabajadores
mal llamados “empleados” que fuesen despedidos, no en otras circunstancias ni
mucho menos a los discriminados “obreros”
Según Ludovico Barassi, la legislación argentina sufre el mismo
proceso, y primero se concedió a los “empleados” y después a los “empleados y
obreros” del comercio, y, finalmente, la jurisprudencia la amplió a los obreros
de la industria… Y comenta el juslaboralista que en la legislación laboral
franco-alemana tiene el mismo origen. Es así que no puede tener otro fundamento
doctrinal que el reconocimiento de un derecho económico, nacido de su permanencia en una misma empleadora (no decimos en su
mismo puesto de trabajo) colaborando en su actividad “productiva”. Desde más o
menos la segunda mitad del siglo XX es un derecho adquirido que no se pierde
por ningún motivo o razón.
Acentuamos que no obstante que el trabajador recibe su salario, se
crea una disparidad entre el beneficio
alcanzado por el empresario o dador de trabajo, con llevar adelante su empresa
o propósito, y el trabajador. Esa disparidad en el trabajador frente al dador
de trabajo es lo que se compensa.
Gustavo Francisco Quispe Chávez manifiesta que la finalidad de la
compensación por tiempo de servicios es: “… cubrir en parte las contingencias
generadas cuando finaliza, por cualquier motivo la relación laboral”. Y más
tarde agrega que: “… le sirve como un complemento de su pensión jubilatoria”.
De suyo interesante porque separa los conceptos: compensar, que en su aspecto jurídico
se trata por el Derecho del Trabajo o Laboral; y pensión jubilatoria, algo
diferente y es tópico relativo a seguridad social.
La compensación por tiempo de servicios, en el Perú, está perdiendo sus características que se desprenden
de su finalidad; cual es, la de “compensar” y cada día la están convirtiendo en
Participación. Como su nombre lo dice, es una compensación al desgaste sufrido
por el trabajador (como lo hemos analizado supra) en el tiempo y trabajo
continuados, mientras que el empleador se beneficia con ese mismo trabajo. Y,
si la propiedad debe usarse en función social, todo aquel que participe en la
creación de riqueza merece ser socorrido por la sociedad compensándole sus esfuerzos
desplegados. Repetimos: está dejando de ser y se está tergiversando el concepto
–si ya no está tergiversado– volviéndose en participación, tratando de conceder
al trabajador una parte del valor creado o patrimonio de la empresa, y da la
impresión de querer convertirla en la teoría del “plus valor”.
COMPENSACIÓN
POR
TIEMPO DE
SERVICIOS
Miguel Suárez Sandoval
Comencemos diciendo que cuando la Relación de Trabajo o Laboral,
aparecida entre el que da trabajo, denominado “dador de trabajo” o también
“empleador” (años ha también se le llamó “principal”, pero esta denominación no
gustó a los trabajadores y fue proscrita poco a poco) y el “trabajador”, que es
el que ejecuta el trabajo, aparece un vínculo subjetivo, resultante del
intercambio entre el que da la energía
del trabajo y el que aprovecha dicha energía beneficiándose la empresa a
realizarse. Este vínculo –algunas veces y en ciertos lugares más y en otros menos,
por ejemplo, antes de la globalización en Japón y conocemos algunos casos en
Perú– con el transcurso de los años, produce una afinidad. El trabajador se
identifica con la empresa, su centro de trabajo e, incluso, con sus compañeros
de trabajo y representantes del empleador.
En el intercambio entre el que da su energía laboral y el que
aprovecha de dicha energía, la empresa a realizarse se beneficia en forma directa
y la sociedad indirectamente.
En esta mutua relación, por la antigüedad, el trabajador va perdiendo
en el mercado laboral y económico, la cotización o valor en la oferta que él
hace de su trabajo (energía laboral), por su envejecimiento, sobre todo (2014)
por los adelantos de la ciencia y la tecnología, aún teniendo períodos de
reciclaje o actualización. Y, no obstante el pago de su salario y otros
derechos, aparece una disparidad como consecuencia del desgaste del
hombre-trabajador y el beneficio alcanzado por el empleador, la empresa o el
empresario con llevar adelante su objetivo. Esa disparidad es lo que el Derecho del Trabajo busca compensar.
NOTA.- Compensar, como palabra, proviene del latín “compensare,
que significa igualar en opuesto sentido al efecto de una cosa con el de otra”.
Y compensación, aunque mucho se usa en el ámbito de la economía y de las
finanzas… podemos decir que implica devolver a una parte o persona algo que se
debe, o, al menos, igualar aquella deuda con otra cosa o valor…; significa
básicamente equiparar, igualar algo, por lo cual puede ser usada en muchos
espacios y ámbitos diferentes… (seguir a @definicionabc en Twitter). Y para
otros autores equivale a “Resarcir por su mano un daño que otro le ha hecho” (pml.MED):
“llevar un órgano enfermo a un estado de compensación”.
Aunque en el desgaste orgánicamente no se dé ninguna forma de
compensar, todo con el tiempo se desgasta, considerando a este el deterioro
progresivo de una materia, como consecuencia del uso o del roce, incluso, en el
cuerpo humano; los huesos se desgastan y es así como se produce la artrosis u
osteoartrosis o el proceso de degeneración que se presenta en las articulaciones
conocido corrientemente como desgaste. Con los años, el cartílago que las cubre
pierde su volumen y/o desaparece. Al
desaparecer el cartílago, los huesos rozan entre sí produciendo dolor y,
consecuentemente, el paciente o persona con desgaste resulta un enfermo crónico
con características muy especiales (Lic. Leticia Rojas: Desgaste de los
Huesos).
Por su parte, Cristina Alemany Martínez nos dice: “La psiquiatría
y otorrinolaringología son las ramas médicas que cuentan con más profesionales
de la enseñanza entre sus principales pacientes…”. Anota, asimismo, que las
afecciones de neurología, psiquiatría y temas de salud mental son las mayores
causas del absentismo o ausentismo laboral de los profesores. Y agrega que el
“estrés, la ansiedad y la depresión ocupan los primeros puestos en la lista de
enfermedades que causan la baja laboral entre los docentes”; que el estrés
puede surgir cuando un individuo está sometido a fuertes demandas… Y asegura
que el organismo ante el estrés presenta una respuesta inmediata; el organismo
se activa y vuelve a equilibrarse una vez superada la situación; pero se va
desgastando; así se repite con excesiva frecuencia… el desgaste psicológico,
con severas pérdidas de energía que causan un descenso de
cantidad y calidad de rendimiento…” (La Docencia: enfermedades frecuentes de esta profesión).
El organismo humano es un todo organizado; una célula no puede
vivir sin la colaboración de las demás; cada una de ellas necesita oxígeno y
nutrición del conjunto orgánico de
órganos y aparatos, y funciona al debido ensamblaje y coordinación de
los sistemas que lo integran, y si este no funcionase correctamente se
produciría un desgaste físico y psicológico; defectos en las piezas del todo: y
se presentaría un desgaste como consecuencia del paso del tiempo o el ataque de
gérmenes extraños (El ser humano y su salud).
El hombre en su vida, desde su inicio, encuentra una lucha
permanente, nos dice Alfred Adler, quien agrega que siempre halla una diferencia
que él llama Inferioridad; y que el niño no podría sobrevivir si no tuviese
oportunamente el auxilio de la sociedad ni tendría la suficiente confianza para
su desenvolvimiento a lo largo de su vida.
Adler, del resultado de su estudio, afirma que de ese sentimiento
de inferioridad brota en el humano una fuerza impulsora para conseguir sus
deseos, para ir de abajo hacia arriba en busca de una meta de menos a más; pero
que todo obedece al medio en que se haya desarrollado a temprana edad, un
ambiente de tolerancia y afecto.
La sociedad debe usar estrategias ante la inferioridad o la
debilidad… que denomina: compensación.
La compensación sirve para conseguir una subsistencia más
saludable, más adaptable en una vida y medio sanos.
ORIGEN DEL DERECHO
Creemos que es oportuno decir que el trabajador por cuenta ajena
nada recibe gratis, ni siquiera la mal llamada “gratificación graciosa” entregada
por el empleador o dador de trabajo al momento de la renuncia o rompimiento del
vínculo laboral. Todo se deriva de la existencia de la relación de trabajo o
laboral.
Esto lo que tratamos supra, sobre todo en la nota, y procurando no
salirnos del tema, analizamos la causa-efecto y estamos en condiciones de afirmar
que eso da origen a un derecho a favor del trabajador por cuenta ajena, cual es
el de compensarlo: Compensar, no indemnizar, salvo cuestiones circunstanciales
diferentes, como accidentes del trabajo o enfermedades del trabajo,
enfermedades ocupacionales o profesionales…, que no es ni podría ser materia de nuestro trabajo.
La compensación por tiempo de servicios, en lo que se refiere a lo
que origina el Derecho, no es tan perceptible por los sentidos. Es un “derecho”;
es algo que gana el trabajador por cuenta ajena con el transcurso del tiempo,
prestando servicios para el mismo dador de trabajo, empleador o empresario.
Lo que el trabajador por cuenta ajena recibe como compensación por
tiempo de servicios es un salario que algunos autores, por su parecido, lo
califican como “diferido”, basándose en que todo lo que el trabajador recibe
del beneficiado, por su trabajo, es una consecuencia de dicha labor; porque el
trabajador nada recibe gratis.
SINONIMIAS Y ANTONIMIAS
El derecho comentado existe en diversas legislaciones de países
tanto del viejo continente como de América, con distintos nombres, montos y
formas de pago. Incluso, en algunas naciones, en la misma legislación o en el
texto de la misma ley se le da dos o más denominaciones. Pero, en todos los
casos, se trata de una compensación
económica o remuneración que recibe el trabajador por el tiempo
transcurrido al servicio de su empleador o dador de trabajo, por los desequilibrios
que podrían habérsele causado. Es decir, se dio para remediar la situación
económicamente apremiante que el trabajador pudiera pasar como consecuencia de
quedarse sin su puesto de trabajo; particularmente en los países donde la seguridad
social era y es muy retardada al punto que en repetidas oportunidades el
despedido, al fallecer, todavía no había recibido la primera mensualidad de su
pensión.
Es así como años ha, ante las penurias de los trabajadores al ser
despedidos de sus puestos de trabajo, se ideó darles una remuneración
compensatoria. Como hemos dicho, el Derecho del Trabajo apareció para remediar
los males y defender al hombre-trabajador en su dignidad humana; se comprendió
que los trabajadores por cuenta ajena sí estaban en esa situación; como decían
los mismos trabajadores, era porque sus fuerzas las habían perdido trabajando
para “su patrón”. Entonces la sociedad comprendió –pre-sionada por las luchas
sindicales– que se les debía reconocer un derecho de compensación.
En el Perú, cuando
los trabajadores no tenían el amparo de
la Seguridad Social, se consiguió el
derecho a la compensación por tiempo de servicios como una conquista
comprendida en el Derecho del Trabajo o Laboral. Y es esa una de las razones por las que a la compensación por
tiempo de servicios se lo consideró una remuneración diferida.
A este derecho –diferido o no, que llamamos Compensación por
Tiempo de Servicios (Perú)– en otras
legislaciones, como por ejemplo la venezolana, le llaman Indemnización por Antigüedad;
de igual manera en la legislación argentina; en Austria, Indemnización por
Cesantía. Y, según Alejandro Unsaín, también se le puede llamar Indemnización
por Licenciamiento, como se usa en la legislación italiana, o Auxilio de
Cesantía en Costa Rica.
La compensación por tiempo de servicios se parece mucho a la
indemnización; pero no lo es. Porque indemnización deviene de indemnizar, que
deriva del latín indemne e izar, que significa resarcir un daño o
un perjuicio; que es para el caso en que el trabajador, por algún motivo, deja
su trabajo por los años vividos y por cuanto durante ellos ha prestado un
servicio a terceros.
En el Perú, en las primeras décadas del siglo XX (1902) el Código
de Comercio, en su artículo 296 establecía que cuando un trabajador (dependiente)
era despedido de su trabajo injustamente, el empleador estaba obligado a
pagarle una indemnización por el despido
que se le denominaba arbitrario. Es así como en la legislación laboral peruana
aparece en la jurisdicción el concepto de indemnización, ahora considerado anacrónico.
Esa doctrina ha sido superada; incluso quieren darle el carácter
previsional, para cubrir riesgos por desempleo. No es una indemnización. Según
el Derecho del Trabajo o Laboral, es una compensación. O, como lo dice Rafael
Caldera: “… una combinación de diversos elementos…” (Derecho del Trabajo, T. I,
pág. 398).
En el Perú, a la compensación por tiempo de servicios, por sus
objetivos, se le llamó comúnmente “Indemnización” (Ley Nº 12015, derogada). El
tratadista Ludovico Barassi se inclina a creer que no es totalmente extraño. Pero,
no obstante la opinión del juslaboralista, afirmamos que no puede ser, porque
indemnización de por sí significa reparación de algún daño, lo que la compensación
no tiene tal finalidad ni tal objetivo. Los que creen que es una indemnización
dicen que lo que se busca es resarcir un daño o compensar un desequilibrio y
por esa misma razón tiene la condición de intangible,
como lo establece la jurisprudencia de años ha, cuando anota que el abono que
hace el empleador es una remuneración por años de servicios y no una indemnización…
A la compensación por tiempo de servicios, algunos autores la
consideran salario diferido, con lo que se alejan más de la verdad.
SALARIO DIFERIDO
Diferido deriva de diferir, y esta palabra proviene del latín differre, que se traduce como aplazar la
ejecución de un acto o que se da a posteriori.
Cuando tratamos de la remuneración anotamos que el salario debe ser justo y oportuno e
indicamos que eso es en cumplimiento de su finalidad, que es la de asegurar la
vida del trabajador y su familia, fijarle un nivel de vida decente.
Doctrinariamente en el Derecho del Trabajo o Laboral se establece
que el salario es y debe ser “oportuno”. Es decir, que sucede en su tiempo a propósito
y cuando conviene o se le necesita, por lo que consideramos que no podría ser a
su vez “diferido”.
Jurídicamente creemos que el ‘salario diferido’ en el campo que
respeta el Derecho del Trabajo o Laboral, no puede existir y no existe, porque
sería una aberración jurídica por contradicción y apartarse del concepto según
su finalidad. Tal vez se pueda calificar como un ensayo o una burla a los
derechos de sucesión cuando los descendientes y/o el cónyuge del causante había
participado en la actividad laboral del latifundio, estancia o hacienda y solo
se les entregaba una compensación consistente
en una ridícula participación de la masa hereditaria.
Esta modalidad existió hace un porrón de años, según Luis
Alcalá-Zamora y Castillo, a inicios del siglo XX, en Italia y Argentina.
Cuando Guillermo Cabanellas trata del susodicho salario dice que
es: “El integrado por los beneficios que el trabajador percibe al cumplir el
plazo o las condiciones estipuladas. Como el salario no se abona por
anticipado, puede estimarse que siempre es un pago diferido, o sea a posteriori
a la prestación… a la mano de obra o a la quincena, y para los empleados en
general con fijeza mensual (Diccionario Enciclopédico del Derecho Usual).
Lo que expone Guillermo Cabanellas es su opinión sin ningún
respaldo doctrinario, sobre todo al afirmar, refiriéndose al salario, que en
todo momento y circunstancia es para favorecer al trabajador y no a un tercero.
Él nos dice que el trabajo “no se abona por anticipado”, puede estimarse que
siempre es un pago diferido. Los que están de acuerdo en que el salario
diferido existe dicen que “es un salario devengado y no recibido por el
trabajador, sino que se deja en la empresa para ser percibido con
posterioridad”. Y lo comparan con las contribuciones a la seguridad social y a
los fondos de pensiones, y afirman que son también “salarios diferidos”.
Un agravante adicional que se pone de manifiesto cuando se
considera la naturaleza jurídica de la pensión; pues, esta –según dicen–
constituye un salario diferido del trabajador, fruto del ahorro forzado que
realizó durante toda su vida de trabajo, que debe ser devuelto cuando ya ha
perdido, o ve disminuida su capacidad laboral como efecto del envejecimiento…
Es decir, no es una contraprestación a la entrega de su energía laboral, que es
la principal característica de la remuneración llámese salario o tenga otra denominación.
En otras palabras, la “entrega de una pensión” no es una dádiva que le da la
nación ni su empleador; pero tampoco es un salario. Pensión y remuneración no
son sinónimos, y muy al contrario son antónimos.
Y la razón es que –según ellos– tienen características similares,
con lo que no estamos de acuerdo: por ejemplo, son inembargables e intangibles,
aunque no encajan, en forma exclusiva, en ninguna teoría, sino que en su
evolución adquieren formas que concuerdan con los supuestos de todos o
doctrinas que tratan de explicar su existencia. En realidad la compensación por
tiempo de servicios es una institución híbrida, surgida a través de las presiones
de los trabajadores y empleadores, que la han ido modificando y agregándole,
según las circunstancias, cada cual, conforme llegaban al poder, tendencia que
continúa hasta la fecha (2014). En el Perú situación muy divergente a la que se
dio entre los años 1968 a 1975 del siglo XX.
Es un derecho que se ha generado sobre la base del récord de
trabajo y se computa año a año; pero las doctrinas, que la generaron, han sido
superadas. Reiteramos, no es una indemnización, como antes se creía, o auxilio;
sino que se le da la condición de un derecho adquirido desde el primer mes de
trabajo; es un derecho emergente junto con la relación de trabajo o relación
laboral, elevándola a la categoría de un Derecho Constitucional. Recalcamos que
es un derecho derivado de la relación de trabajo o laboral. Y, según Mario de
la Cueva, “es una realidad viva dotada de una fuerza dinámica propia que va
creando situaciones y derechos nuevos
desde su inicio hasta su disolución definitiva”. Y de esta naturaleza de
la relación indicada, nacen derechos, entre otros, como el mencionado. Y agrega
que el derecho a la compensación es una
conquista del movimiento obrero, dice refiriéndose a su país, México. Y, por
ejemplo, en el Perú, mas o menos fue así, pues apareció por mandato de la Ley
Nº 4916; pero, más tarde se lo ratifica por la Ley Nº 6871, independiente de
cualquier otro derecho, como lo dijera Alejandro Unsaín, para remediar, en
parte y aunque sea por un tiempo, la situación económica del trabajador que por
alguna razón pierde su puesto de trabajo, permitiéndole hacer frente a las
necesidades de su vida.
La conquista de este derecho se debe a la lucha de sus líderes y
mártires, que –aunque legos en derecho– fueron muy conocedores de la vida y
realidad sindical. Pero todo cambió en el Perú en marzo de 1974, al expirar el
más grande líder laboral del país que alcanzó la talla de líder nacional y con
él podemos decir que terminaron las grandes conquistas.
El pago de la compensación por tiempo de servicios generalmente es
coincidente con el retiro o cese; pero en algunos casos no es así; por ejemplo,
cuando el trabajador reinicia inmediatamente sus labores sin solución de
continuidad, como en los casos que los considera la jurisprudencia laboral
peruana, cuando el trabajador ha dejado de ser “obrero” para pasar a
“empleado”. Es decir, cuando se produce lo que en doctrina se denomina empleo
“ex novo”.
DEFINICIÓN
Es un derecho que nace cuando la relación de trabajo o laboral
entre el dador de trabajo o empleador y el trabajador, continúa en el tiempo. En
esta mutua relación, por la antigüedad, el trabajador va perdiendo, en el mundo
económico, la cotización o valor en la oferta que él hace de su energía de
trabajo y, no obstante, el pago de su salario, aparece una disparidad entre el
beneficio recibido por el empresario (en llevar adelante su empresa) y el
trabajador. Esa disparidad del trabajador es lo que se compensa.
A la compensación por tiempo de servicios en la legislación
laboral, puede definirse como la remuneración del hombre-trabajador por cuenta
ajena, resultante de su actividad laboral para la misma persona, natural o
jurídica, en un lapso más o menos prolongado. Hacemos presente que este derecho
se consolida recién cuando se disuelve el vínculo laboral o se cambia de estatus
en la forma de su prestación.
En la legislación laboral peruana, la Ley Nº 6871 (derogada), la
compensación por tiempo de servicios es la remuneración que el principal (así
llamaban en ese entonces al dador de trabajo o empleador) hace al trabajador por
el trabajo realizado, sea el empeño por el tiempo indeterminado o a plazo fijo
y conste o no en documento público.
Comúnmente, sobre todo los legos en derecho, o poco relacionados con
el Derecho del Trabajo, a la compensación por tiempo de servicios le llaman
CTS: un lapsus intellectus, porque estas tres letras continuadas pueden
originar muchísimas interpretaciones, incluso no jurídicas. Obedece a una
consigna que viene desde muy arriba. Primero cambian el nombre y a la masa
trabajadora la hacen olvidar dicho nombre; después cambian el significado e
interpretación, y, finalmente el trabajador pierde el derecho, porque lo
refunden en la seguridad social; por ejemplo, lo sucedido con el salario mínimo
vital. Demora, pero el capital “tiene paciencia”. “Pobres (léase: trabajadores)
tendréis toda la vida, mas, a mí no me tendréis”, nos dijo Jesús (La Biblia,
San Mateo, cap. 26-11).
LA FINALIDAD DE LA COMPENSACIÓN
POR TIEMPO DE SERVICIOS
La compensación por tiempo de servicios es una institución que
desde su creación ha estado en evolución, y, en ciertos momentos de la historia
(por ejemplo, en el Perú), ha entrado en estancamiento su proyección al futuro,
no obstante la frialdad que tiene en el campo jurídico, inclusive elevándola a
la categoría de constitucional.
La legislación peruana, sobre compensación por tiempo de
servicios, se ha sistematizado, concentrándola para conseguir mayores facilidades
en su manejo; es decir, darle un manejo más práctico; pero esto no constituye, jurídicamente ningún adelanto, e,
implícitamente, linda con lo inconstitucional
al quitarle poco a poco su condición compensatoria y querer darle un objetivo
participacionista de previsión social. Creemos que lo que buscan con la nueva
interpretación del derecho es una incentivación al ahorro, con lo que invadiría
el campo de la seguridad social sin resolver
su propio problema.
La compensación por tiempo de servicios no es una indemnización
por despido, Y si así se creyó en un comienzo, el error se enmendó con la
continuada jurisprudencia; particularmente no por daños y perjuicios, aunque se
cataloga –aún ahora– como una deuda del dador de trabajo al trabajador.
Este derecho se genera para compensar al trabajador cuando, por
alguna razón, queda sin el puesto de trabajo. Y se llegó a entender que en el
trabajador el transcurso del tiempo en un trabajo continuado le produce un
desgaste, sobre lo cual hemos tratado supra.
En el Perú, repetimos, en sus inicios se otorgó a los trabajadores
mal llamados “empleados” que fuesen despedidos, no en otras circunstancias ni
mucho menos a los discriminados “obreros”
Según Ludovico Barassi, la legislación argentina sufre el mismo
proceso, y primero se concedió a los “empleados” y después a los “empleados y
obreros” del comercio, y, finalmente, la jurisprudencia la amplió a los obreros
de la industria… Y comenta el juslaboralista que en la legislación laboral
franco-alemana tiene el mismo origen. Es así que no puede tener otro fundamento
doctrinal que el reconocimiento de un derecho económico, nacido de su permanencia en una misma empleadora (no decimos en su
mismo puesto de trabajo) colaborando en su actividad “productiva”. Desde más o
menos la segunda mitad del siglo XX es un derecho adquirido que no se pierde
por ningún motivo o razón.
Acentuamos que no obstante que el trabajador recibe su salario, se
crea una disparidad entre el beneficio
alcanzado por el empresario o dador de trabajo, con llevar adelante su empresa
o propósito, y el trabajador. Esa disparidad en el trabajador frente al dador
de trabajo es lo que se compensa.
Gustavo Francisco Quispe Chávez manifiesta que la finalidad de la
compensación por tiempo de servicios es: “… cubrir en parte las contingencias
generadas cuando finaliza, por cualquier motivo la relación laboral”. Y más
tarde agrega que: “… le sirve como un complemento de su pensión jubilatoria”.
De suyo interesante porque separa los conceptos: compensar, que en su aspecto jurídico
se trata por el Derecho del Trabajo o Laboral; y pensión jubilatoria, algo
diferente y es tópico relativo a seguridad social.
La compensación por tiempo de servicios, en el Perú, está perdiendo sus características que se desprenden
de su finalidad; cual es, la de “compensar” y cada día la están convirtiendo en
Participación. Como su nombre lo dice, es una compensación al desgaste sufrido
por el trabajador (como lo hemos analizado supra) en el tiempo y trabajo
continuados, mientras que el empleador se beneficia con ese mismo trabajo. Y,
si la propiedad debe usarse en función social, todo aquel que participe en la
creación de riqueza merece ser socorrido por la sociedad compensándole sus esfuerzos
desplegados. Repetimos: está dejando de ser y se está tergiversando el concepto
–si ya no está tergiversado– volviéndose en participación, tratando de conceder
al trabajador una parte del valor creado o patrimonio de la empresa, y da la
impresión de querer convertirla en la teoría del “plus valor”.