domingo, 28 de septiembre de 2014

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS



COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS

Miguel Suárez Sandoval



Comencemos diciendo que cuando la Relación de Trabajo o Laboral, aparecida entre el que da trabajo, denominado “dador de trabajo” o también “empleador” (años ha también se le llamó “principal”, pero esta denominación no gustó a los trabajadores y fue proscrita poco a poco) y el “trabajador”, que es el que ejecuta el trabajo, aparece un vínculo subjetivo, resultante del intercambio entre el que da la energía del trabajo y el que aprovecha dicha energía beneficiándose la empresa a realizarse. Este vínculo –algunas veces y en ciertos lugares más y en otros menos, por ejemplo, antes de la globalización en Japón y conocemos algunos casos en Perú– con el transcurso de los años, produce una afinidad. El trabajador se identifica con la empresa, su centro de trabajo e, incluso, con sus compañeros de trabajo y representantes del empleador.
En el intercambio entre el que da su energía laboral y el que aprovecha de dicha energía, la empresa a realizarse se beneficia en forma directa y la sociedad indirectamente.
En esta mutua relación, por la antigüedad, el trabajador va perdiendo en el mercado laboral y económico, la cotización o valor en la oferta que él hace de su trabajo (energía laboral), por su envejecimiento, sobre todo (2014) por los adelantos de la ciencia y la tecnología, aún teniendo períodos de reciclaje o actualización. Y, no obstante el pago de su salario y otros derechos, aparece una disparidad como consecuencia del desgaste del hombre-trabajador y el beneficio alcanzado por el empleador, la empresa o el empresario con llevar adelante su objetivo. Esa disparidad es lo que el Derecho del Trabajo busca compensar.
NOTA.- Compensar, como palabra, proviene del latín “compensare, que significa igualar en opuesto sentido al efecto de una cosa con el de otra”. Y compensación, aunque mucho se usa en el ámbito de la economía y de las finanzas… podemos decir que implica devolver a una parte o persona algo que se debe, o, al menos, igualar aquella deuda con otra cosa o valor…; significa básicamente equiparar, igualar algo, por lo cual puede ser usada en muchos espacios y ámbitos diferentes… (seguir a @definicionabc en Twitter). Y para otros autores equivale a “Resarcir por su mano un daño que otro le ha hecho” (pml.MED): “llevar un órgano enfermo a un estado de compensación”.
Aunque en el desgaste orgánicamente no se dé ninguna forma de compensar, todo con el tiempo se desgasta, considerando a este el deterioro progresivo de una materia, como consecuencia del uso o del roce, incluso, en el cuerpo humano; los huesos se desgastan y es así como se produce la artrosis u osteoartrosis o el proceso de degeneración que se presenta en las articulaciones conocido corrientemente como desgaste. Con los años, el cartílago que las cubre pierde su volumen y/o  desaparece. Al desaparecer el cartílago, los huesos rozan entre sí produciendo dolor y, consecuentemente, el paciente o persona con desgaste resulta un enfermo crónico con características muy especiales (Lic. Leticia Rojas: Desgaste de los Huesos).
Por su parte, Cristina Alemany Martínez nos dice: “La psiquiatría y otorrinolaringología son las ramas médicas que cuentan con más profesionales de la enseñanza entre sus principales pacientes…”. Anota, asimismo, que las afecciones de neurología, psiquiatría y temas de salud mental son las mayores causas del absentismo o ausentismo laboral de los profesores. Y agrega que el “estrés, la ansiedad y la depresión ocupan los primeros puestos en la lista de enfermedades que causan la baja laboral entre los docentes”; que el estrés puede surgir cuando un individuo está sometido a fuertes demandas… Y asegura que el organismo ante el estrés presenta una respuesta inmediata; el organismo se activa y vuelve a equilibrarse una vez superada la situación; pero se va desgastando; así se repite con excesiva frecuencia… el desgaste psicológico, con  severas  pérdidas de energía que causan un descenso de cantidad y calidad de rendimiento…” (La Docencia: enfermedades  frecuentes de esta profesión).
El organismo humano es un todo organizado; una célula no puede vivir sin la colaboración de las demás; cada una de ellas necesita oxígeno y nutrición del conjunto orgánico de  órganos y aparatos, y funciona al debido ensamblaje y coordinación de los sistemas que lo integran, y si este no funcionase correctamente se produciría un desgaste físico y psicológico; defectos en las piezas del todo: y se presentaría un desgaste como consecuencia del paso del tiempo o el ataque de gérmenes extraños (El ser humano y su salud).
El hombre en su vida, desde su inicio, encuentra una lucha permanente, nos dice Alfred Adler, quien agrega que siempre halla una diferencia que él llama Inferioridad; y que el niño no podría sobrevivir si no tuviese oportunamente el auxilio de la sociedad ni tendría la suficiente confianza para su desenvolvimiento a lo largo de su vida.
Adler, del resultado de su estudio, afirma que de ese sentimiento de inferioridad brota en el humano una fuerza impulsora para conseguir sus deseos, para ir de abajo hacia arriba en busca de una meta de menos a más; pero que todo obedece al medio en que se haya desarrollado a temprana edad, un ambiente de tolerancia y afecto.
La sociedad debe usar estrategias ante la inferioridad o la debilidad… que denomina: compensación.
La compensación sirve para conseguir una subsistencia más saludable, más adaptable en una vida y medio sanos.


ORIGEN DEL DERECHO

Creemos que es oportuno decir que el trabajador por cuenta ajena nada recibe gratis, ni siquiera la mal llamada “gratificación graciosa” entregada por el empleador o dador de trabajo al momento de la renuncia o rompimiento del vínculo laboral. Todo se deriva de la existencia de la relación de trabajo o laboral.
Esto lo que tratamos supra, sobre todo en la nota, y procurando no salirnos del tema, analizamos la causa-efecto y estamos en condiciones de afirmar que eso da origen a un derecho a favor del trabajador por cuenta ajena, cual es el de compensarlo: Compensar, no indemnizar, salvo cuestiones circunstanciales diferentes, como accidentes del trabajo o enfermedades del trabajo, enfermedades ocupacionales o profesionales…, que  no  es  ni  podría  ser materia de nuestro trabajo.
La compensación por tiempo de servicios, en lo que se refiere a lo que origina el Derecho, no es tan perceptible por los sentidos. Es un “derecho”; es algo que gana el trabajador por cuenta ajena con el transcurso del tiempo, prestando servicios para el mismo dador de trabajo, empleador o empresario.
Lo que el trabajador por cuenta ajena recibe como compensación por tiempo de servicios es un salario que algunos autores, por su parecido, lo califican como “diferido”, basándose en que todo lo que el trabajador recibe del beneficiado, por su trabajo, es una consecuencia de dicha labor; porque el trabajador nada recibe gratis.


SINONIMIAS Y ANTONIMIAS

El derecho comentado existe en diversas legislaciones de países tanto del viejo continente como de América, con distintos nombres, montos y formas de pago. Incluso, en algunas naciones, en la misma legislación o en el texto de la misma ley se le da dos o más denominaciones. Pero, en todos los casos, se trata de una compensación económica o remuneración que recibe el trabajador por el tiempo transcurrido al servicio de su empleador o dador de trabajo, por los desequilibrios que podrían habérsele causado. Es decir, se dio para remediar la situación económicamente apremiante que el trabajador pudiera pasar como consecuencia de quedarse sin su puesto de trabajo; particularmente en los países donde la seguridad social era y es muy retardada al punto que en repetidas oportunidades el despedido, al fallecer, todavía no había recibido la primera mensualidad de su pensión.
Es así como años ha, ante las penurias de los trabajadores al ser despedidos de sus puestos de trabajo, se ideó darles una remuneración compensatoria. Como hemos dicho, el Derecho del Trabajo apareció para remediar los males y defender al hombre-trabajador en su dignidad humana; se comprendió que los trabajadores por cuenta ajena sí estaban en esa situación; como decían los mismos trabajadores, era porque sus fuerzas las habían perdido trabajando para “su patrón”. Entonces la sociedad comprendió –pre-sionada por las luchas sindicales– que se les debía reconocer un derecho de compensación.
En  el  Perú,  cuando  los trabajadores no tenían el amparo de la Seguridad Social, se consiguió el derecho a la compensación por tiempo de servicios como una conquista comprendida en el Derecho del Trabajo o Laboral. Y es esa una de las  razones por las que a la compensación por tiempo de servicios se lo consideró una remuneración diferida.
A este derecho –diferido o no, que llamamos Compensación por Tiempo de Servicios (Perú)–  en otras legislaciones, como por ejemplo la venezolana, le llaman Indemnización por Antigüedad; de igual manera en la legislación argentina; en Austria, Indemnización por Cesantía. Y, según Alejandro Unsaín, también se le puede llamar Indemnización por Licenciamiento, como se usa en la legislación italiana, o Auxilio de Cesantía en Costa Rica.
La compensación por tiempo de servicios se parece mucho a la indemnización; pero no lo es. Porque indemnización deviene de indemnizar, que deriva del latín indemne e izar, que significa resarcir un daño o un perjuicio; que es para el caso en que el trabajador, por algún motivo, deja su trabajo por los años vividos y por cuanto durante ellos ha prestado un servicio a terceros.
En el Perú, en las primeras décadas del siglo XX (1902) el Código de Comercio, en su artículo 296 establecía que cuando un trabajador (dependiente) era despedido de su trabajo injustamente, el empleador estaba obligado a pagarle una indemnización  por el despido que se le denominaba arbitrario. Es así como en la legislación laboral peruana aparece en la jurisdicción el concepto de indemnización, ahora considerado anacrónico.
Esa doctrina ha sido superada; incluso quieren darle el carácter previsional, para cubrir riesgos por desempleo. No es una indemnización. Según el Derecho del Trabajo o Laboral, es una compensación. O, como lo dice Rafael Caldera: “… una combinación de diversos elementos…” (Derecho del Trabajo, T. I, pág. 398).
En el Perú, a la compensación por tiempo de servicios, por sus objetivos, se le llamó comúnmente “Indemnización” (Ley Nº 12015, derogada). El tratadista Ludovico Barassi se inclina a creer que no es totalmente extraño. Pero, no obstante la opinión del juslaboralista, afirmamos que no puede ser, porque indemnización de por sí significa reparación de algún daño, lo que la compensación no tiene tal finalidad ni tal objetivo. Los que creen que es una indemnización dicen que lo que se busca es resarcir un daño o compensar un desequilibrio y por esa misma razón tiene la condición de intangible, como lo establece la jurisprudencia de años ha, cuando anota que el abono que hace el empleador es una remuneración por años de servicios y no una indemnización…
A la compensación por tiempo de servicios, algunos autores la consideran salario diferido, con lo que se alejan más de la verdad.


SALARIO DIFERIDO

Diferido deriva de diferir, y esta palabra proviene del latín differre, que se traduce como aplazar la ejecución de un acto o que se da a posteriori.
Cuando tratamos de la remuneración anotamos que el salario debe ser justo y oportuno e indicamos que eso es en cumplimiento de su finalidad, que es la de asegurar la vida del trabajador y su familia, fijarle un nivel de vida decente.
Doctrinariamente en el Derecho del Trabajo o Laboral se establece que el salario es y debe ser “oportuno”. Es decir, que sucede en su tiempo a propósito y cuando conviene o se le necesita, por lo que consideramos que no podría ser a su vez “diferido”.
Jurídicamente creemos que el ‘salario diferido’ en el campo que respeta el Derecho del Trabajo o Laboral, no puede existir y no existe, porque sería una aberración jurídica por contradicción y apartarse del concepto según su finalidad. Tal vez se pueda calificar como un ensayo o una burla a los derechos de sucesión cuando los descendientes y/o el cónyuge del causante había participado en la actividad laboral del latifundio, estancia o hacienda y solo se les entregaba una compensación consistente en una ridícula participación de la masa hereditaria.
Esta modalidad existió hace un porrón de años, según Luis Alcalá-Zamora y Castillo, a inicios del siglo XX, en Italia y Argentina.
Cuando Guillermo Cabanellas trata del susodicho salario dice que es: “El integrado por los beneficios que el trabajador percibe al cumplir el plazo o las condiciones estipuladas. Como el salario no se abona por anticipado, puede estimarse que siempre es un pago diferido, o sea a posteriori a la prestación… a la mano de obra o a la quincena, y para los empleados en general con fijeza mensual (Diccionario Enciclopédico del Derecho Usual).
Lo que expone Guillermo Cabanellas es su opinión sin ningún respaldo doctrinario, sobre todo al afirmar, refiriéndose al salario, que en todo momento y circunstancia es para favorecer al trabajador y no a un tercero. Él nos dice que el trabajo “no se abona por anticipado”, puede estimarse que siempre es un pago diferido. Los que están de acuerdo en que el salario diferido existe dicen que “es un salario devengado y no recibido por el trabajador, sino que se deja en la empresa para ser percibido con posterioridad”. Y lo comparan con las contribuciones a la seguridad social y a los fondos de pensiones, y afirman que son también “salarios diferidos”.
Un agravante adicional que se pone de manifiesto cuando se considera la naturaleza jurídica de la pensión; pues, esta –según dicen– constituye un salario diferido del trabajador, fruto del ahorro forzado que realizó durante toda su vida de trabajo, que debe ser devuelto cuando ya ha perdido, o ve disminuida su capacidad laboral como efecto del envejecimiento… Es decir, no es una contraprestación a la entrega de su energía laboral, que es la principal característica de la remuneración llámese salario o tenga otra denominación. En otras palabras, la “entrega de una pensión” no es una dádiva que le da la nación ni su empleador; pero tampoco es un salario. Pensión y remuneración no son sinónimos, y muy al contrario son antónimos.

Y la razón es que –según ellos– tienen características similares, con lo que no estamos de acuerdo: por ejemplo, son inembargables e intangibles, aunque no encajan, en forma exclusiva, en ninguna teoría, sino que en su evolución adquieren formas que concuerdan con los supuestos de todos o doctrinas que tratan de explicar su existencia. En realidad la compensación por tiempo de servicios es una institución híbrida, surgida a través de las presiones de los trabajadores y empleadores, que la han ido modificando y agregándole, según las circunstancias, cada cual, conforme llegaban al poder, tendencia que continúa hasta la fecha (2014). En el Perú situación muy divergente a la que se dio entre los años 1968 a 1975 del siglo XX.
Es un derecho que se ha generado sobre la base del récord de trabajo y se computa año a año; pero las doctrinas, que la generaron, han sido superadas. Reiteramos, no es una indemnización, como antes se creía, o auxilio; sino que se le da la condición de un derecho adquirido desde el primer mes de trabajo; es un derecho emergente junto con la relación de trabajo o relación laboral, elevándola a la categoría de un Derecho Constitucional. Recalcamos que es un derecho derivado de la relación de trabajo o laboral. Y, según Mario de la Cueva, “es una realidad viva dotada de una fuerza dinámica propia que va creando situaciones y derechos nuevos  desde su inicio hasta su disolución definitiva”. Y de esta naturaleza de la relación indicada, nacen derechos, entre otros, como el mencionado. Y agrega que el derecho a la  compensación es una conquista del movimiento obrero, dice refiriéndose a su país, México. Y, por ejemplo, en el Perú, mas o menos fue así, pues apareció por mandato de la Ley Nº 4916; pero, más tarde se lo ratifica por la Ley Nº 6871, independiente de cualquier otro derecho, como lo dijera Alejandro Unsaín, para remediar, en parte y aunque sea por un tiempo, la situación económica del trabajador que por alguna razón pierde su puesto de trabajo, permitiéndole hacer frente a las necesidades de su vida.
La conquista de este derecho se debe a la lucha de sus líderes y mártires, que –aunque legos en derecho– fueron muy conocedores de la vida y realidad sindical. Pero todo cambió en el Perú en marzo de 1974, al expirar el más grande líder laboral del país que alcanzó la talla de líder nacional y con él podemos decir que terminaron las grandes conquistas.
El pago de la compensación por tiempo de servicios generalmente es coincidente con el retiro o cese; pero en algunos casos no es así; por ejemplo, cuando el trabajador reinicia inmediatamente sus labores sin solución de continuidad, como en los casos que los considera la jurisprudencia laboral peruana, cuando el trabajador ha dejado de ser “obrero” para pasar a “empleado”. Es decir, cuando se produce lo que en doctrina se denomina empleo “ex novo”.


DEFINICIÓN

Es un derecho que nace cuando la relación de trabajo o laboral entre el dador de trabajo o empleador y el trabajador, continúa en el tiempo. En esta mutua relación, por la antigüedad, el trabajador va perdiendo, en el mundo económico, la cotización o valor en la oferta que él hace de su energía de trabajo y, no obstante, el pago de su salario, aparece una disparidad entre el beneficio recibido por el empresario (en llevar adelante su empresa) y el trabajador. Esa disparidad del trabajador es lo que se compensa.
A la compensación por tiempo de servicios en la legislación laboral, puede definirse como la remuneración del hombre-trabajador por cuenta ajena, resultante de su actividad laboral para la misma persona, natural o jurídica, en un lapso más o menos prolongado. Hacemos presente que este derecho se consolida recién cuando se disuelve el vínculo laboral o se cambia de estatus en la forma de su prestación.
En la legislación laboral peruana, la Ley Nº 6871 (derogada), la compensación por tiempo de servicios es la remuneración que el principal (así llamaban en ese entonces al dador de trabajo o empleador) hace al trabajador por el trabajo realizado, sea el empeño por el tiempo indeterminado o a plazo fijo y conste o no en documento público.
Comúnmente, sobre todo los legos en derecho, o poco relacionados con el Derecho del Trabajo, a la compensación por tiempo de servicios le llaman CTS: un lapsus intellectus, porque estas tres letras continuadas pueden originar muchísimas interpretaciones, incluso no jurídicas. Obedece a una consigna que viene desde muy arriba. Primero cambian el nombre y a la masa trabajadora la hacen olvidar dicho nombre; después cambian el significado e interpretación, y, finalmente el trabajador pierde el derecho, porque lo refunden en la seguridad social; por ejemplo, lo sucedido con el salario mínimo vital. Demora, pero el capital “tiene paciencia”. “Pobres (léase: trabajadores) tendréis toda la vida, mas, a mí no me tendréis”, nos dijo Jesús (La Biblia, San Mateo, cap. 26-11).

LA FINALIDAD DE LA COMPENSACIÓN
POR TIEMPO DE SERVICIOS

La compensación por tiempo de servicios es una institución que desde su creación ha estado en evolución, y, en ciertos momentos de la historia (por ejemplo, en el Perú), ha entrado en estancamiento su proyección al futuro, no obstante la frialdad que tiene en el campo jurídico, inclusive elevándola a la categoría de constitucional.
La legislación peruana, sobre compensación por tiempo de servicios, se ha sistematizado, concentrándola para conseguir mayores facilidades en su manejo; es decir, darle un manejo más práctico; pero esto no constituye, jurídicamente ningún adelanto, e, implícitamente, linda con lo inconstitucional al quitarle poco a poco su condición compensatoria y querer darle un objetivo participacionista de previsión social. Creemos que lo que buscan con la nueva interpretación del derecho es una incentivación al ahorro, con lo que invadiría el campo de la seguridad social sin  resolver su propio problema.
La compensación por tiempo de servicios no es una indemnización por despido, Y si así se creyó en un comienzo, el error se enmendó con la continuada jurisprudencia; particularmente no por daños y perjuicios, aunque se cataloga –aún ahora– como una deuda del dador de trabajo al trabajador.
Este derecho se genera para compensar al trabajador cuando, por alguna razón, queda sin el puesto de trabajo. Y se llegó a entender que en el trabajador el transcurso del tiempo en un trabajo continuado le produce un desgaste, sobre lo cual hemos tratado supra.
En el Perú, repetimos, en sus inicios se otorgó a los trabajadores mal llamados “empleados” que fuesen despedidos, no en otras circunstancias ni mucho menos a los discriminados “obreros”
Según Ludovico Barassi, la legislación argentina sufre el mismo proceso, y primero se concedió a los “empleados” y después a los “empleados y obreros” del comercio, y, finalmente, la jurisprudencia la amplió a los obreros de la industria… Y comenta el juslaboralista que en la legislación laboral franco-alemana tiene el mismo origen. Es así que no puede tener otro fundamento doctrinal que el reconocimiento de un derecho económico, nacido de su permanencia en una misma empleadora (no decimos en su mismo puesto de trabajo) colaborando en su actividad “productiva”. Desde más o menos la segunda mitad del siglo XX es un derecho adquirido que no se pierde por ningún motivo o razón.
Acentuamos que no obstante que el trabajador recibe su salario, se crea una disparidad entre el  beneficio alcanzado por el empresario o dador de trabajo, con llevar adelante su empresa o propósito, y el trabajador. Esa disparidad en el trabajador frente al dador de trabajo es lo que se compensa.
Gustavo Francisco Quispe Chávez manifiesta que la finalidad de la compensación por tiempo de servicios es: “… cubrir en parte las contingencias generadas cuando finaliza, por cualquier motivo la relación laboral”. Y más tarde agrega que: “… le sirve como un complemento de su pensión jubilatoria”. De suyo interesante porque separa los conceptos: compensar, que en su aspecto jurídico se trata por el Derecho del Trabajo o Laboral; y pensión jubilatoria, algo diferente y es tópico relativo a seguridad social.
La compensación por tiempo de servicios, en el Perú,  está perdiendo sus características que se desprenden de su finalidad; cual es, la de “compensar” y cada día la están convirtiendo en Participación. Como su nombre lo dice, es una compensación al desgaste sufrido por el trabajador (como lo hemos analizado supra) en el tiempo y trabajo continuados, mientras que el empleador se beneficia con ese mismo trabajo. Y, si la propiedad debe usarse en función social, todo aquel que participe en la creación de riqueza merece ser socorrido por la sociedad compensándole sus esfuerzos desplegados. Repetimos: está dejando de ser y se está tergiversando el concepto –si ya no está tergiversado– volviéndose en participación, tratando de conceder al trabajador una parte del valor creado o patrimonio de la empresa, y da la impresión de querer convertirla en la teoría del “plus valor”.


COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS

Miguel Suárez Sandoval



Comencemos diciendo que cuando la Relación de Trabajo o Laboral, aparecida entre el que da trabajo, denominado “dador de trabajo” o también “empleador” (años ha también se le llamó “principal”, pero esta denominación no gustó a los trabajadores y fue proscrita poco a poco) y el “trabajador”, que es el que ejecuta el trabajo, aparece un vínculo subjetivo, resultante del intercambio entre el que da la energía del trabajo y el que aprovecha dicha energía beneficiándose la empresa a realizarse. Este vínculo –algunas veces y en ciertos lugares más y en otros menos, por ejemplo, antes de la globalización en Japón y conocemos algunos casos en Perú– con el transcurso de los años, produce una afinidad. El trabajador se identifica con la empresa, su centro de trabajo e, incluso, con sus compañeros de trabajo y representantes del empleador.
En el intercambio entre el que da su energía laboral y el que aprovecha de dicha energía, la empresa a realizarse se beneficia en forma directa y la sociedad indirectamente.
En esta mutua relación, por la antigüedad, el trabajador va perdiendo en el mercado laboral y económico, la cotización o valor en la oferta que él hace de su trabajo (energía laboral), por su envejecimiento, sobre todo (2014) por los adelantos de la ciencia y la tecnología, aún teniendo períodos de reciclaje o actualización. Y, no obstante el pago de su salario y otros derechos, aparece una disparidad como consecuencia del desgaste del hombre-trabajador y el beneficio alcanzado por el empleador, la empresa o el empresario con llevar adelante su objetivo. Esa disparidad es lo que el Derecho del Trabajo busca compensar.
NOTA.- Compensar, como palabra, proviene del latín “compensare, que significa igualar en opuesto sentido al efecto de una cosa con el de otra”. Y compensación, aunque mucho se usa en el ámbito de la economía y de las finanzas… podemos decir que implica devolver a una parte o persona algo que se debe, o, al menos, igualar aquella deuda con otra cosa o valor…; significa básicamente equiparar, igualar algo, por lo cual puede ser usada en muchos espacios y ámbitos diferentes… (seguir a @definicionabc en Twitter). Y para otros autores equivale a “Resarcir por su mano un daño que otro le ha hecho” (pml.MED): “llevar un órgano enfermo a un estado de compensación”.
Aunque en el desgaste orgánicamente no se dé ninguna forma de compensar, todo con el tiempo se desgasta, considerando a este el deterioro progresivo de una materia, como consecuencia del uso o del roce, incluso, en el cuerpo humano; los huesos se desgastan y es así como se produce la artrosis u osteoartrosis o el proceso de degeneración que se presenta en las articulaciones conocido corrientemente como desgaste. Con los años, el cartílago que las cubre pierde su volumen y/o  desaparece. Al desaparecer el cartílago, los huesos rozan entre sí produciendo dolor y, consecuentemente, el paciente o persona con desgaste resulta un enfermo crónico con características muy especiales (Lic. Leticia Rojas: Desgaste de los Huesos).
Por su parte, Cristina Alemany Martínez nos dice: “La psiquiatría y otorrinolaringología son las ramas médicas que cuentan con más profesionales de la enseñanza entre sus principales pacientes…”. Anota, asimismo, que las afecciones de neurología, psiquiatría y temas de salud mental son las mayores causas del absentismo o ausentismo laboral de los profesores. Y agrega que el “estrés, la ansiedad y la depresión ocupan los primeros puestos en la lista de enfermedades que causan la baja laboral entre los docentes”; que el estrés puede surgir cuando un individuo está sometido a fuertes demandas… Y asegura que el organismo ante el estrés presenta una respuesta inmediata; el organismo se activa y vuelve a equilibrarse una vez superada la situación; pero se va desgastando; así se repite con excesiva frecuencia… el desgaste psicológico, con  severas  pérdidas de energía que causan un descenso de cantidad y calidad de rendimiento…” (La Docencia: enfermedades  frecuentes de esta profesión).
El organismo humano es un todo organizado; una célula no puede vivir sin la colaboración de las demás; cada una de ellas necesita oxígeno y nutrición del conjunto orgánico de  órganos y aparatos, y funciona al debido ensamblaje y coordinación de los sistemas que lo integran, y si este no funcionase correctamente se produciría un desgaste físico y psicológico; defectos en las piezas del todo: y se presentaría un desgaste como consecuencia del paso del tiempo o el ataque de gérmenes extraños (El ser humano y su salud).
El hombre en su vida, desde su inicio, encuentra una lucha permanente, nos dice Alfred Adler, quien agrega que siempre halla una diferencia que él llama Inferioridad; y que el niño no podría sobrevivir si no tuviese oportunamente el auxilio de la sociedad ni tendría la suficiente confianza para su desenvolvimiento a lo largo de su vida.
Adler, del resultado de su estudio, afirma que de ese sentimiento de inferioridad brota en el humano una fuerza impulsora para conseguir sus deseos, para ir de abajo hacia arriba en busca de una meta de menos a más; pero que todo obedece al medio en que se haya desarrollado a temprana edad, un ambiente de tolerancia y afecto.
La sociedad debe usar estrategias ante la inferioridad o la debilidad… que denomina: compensación.
La compensación sirve para conseguir una subsistencia más saludable, más adaptable en una vida y medio sanos.


ORIGEN DEL DERECHO

Creemos que es oportuno decir que el trabajador por cuenta ajena nada recibe gratis, ni siquiera la mal llamada “gratificación graciosa” entregada por el empleador o dador de trabajo al momento de la renuncia o rompimiento del vínculo laboral. Todo se deriva de la existencia de la relación de trabajo o laboral.
Esto lo que tratamos supra, sobre todo en la nota, y procurando no salirnos del tema, analizamos la causa-efecto y estamos en condiciones de afirmar que eso da origen a un derecho a favor del trabajador por cuenta ajena, cual es el de compensarlo: Compensar, no indemnizar, salvo cuestiones circunstanciales diferentes, como accidentes del trabajo o enfermedades del trabajo, enfermedades ocupacionales o profesionales…, que  no  es  ni  podría  ser materia de nuestro trabajo.
La compensación por tiempo de servicios, en lo que se refiere a lo que origina el Derecho, no es tan perceptible por los sentidos. Es un “derecho”; es algo que gana el trabajador por cuenta ajena con el transcurso del tiempo, prestando servicios para el mismo dador de trabajo, empleador o empresario.
Lo que el trabajador por cuenta ajena recibe como compensación por tiempo de servicios es un salario que algunos autores, por su parecido, lo califican como “diferido”, basándose en que todo lo que el trabajador recibe del beneficiado, por su trabajo, es una consecuencia de dicha labor; porque el trabajador nada recibe gratis.


SINONIMIAS Y ANTONIMIAS

El derecho comentado existe en diversas legislaciones de países tanto del viejo continente como de América, con distintos nombres, montos y formas de pago. Incluso, en algunas naciones, en la misma legislación o en el texto de la misma ley se le da dos o más denominaciones. Pero, en todos los casos, se trata de una compensación económica o remuneración que recibe el trabajador por el tiempo transcurrido al servicio de su empleador o dador de trabajo, por los desequilibrios que podrían habérsele causado. Es decir, se dio para remediar la situación económicamente apremiante que el trabajador pudiera pasar como consecuencia de quedarse sin su puesto de trabajo; particularmente en los países donde la seguridad social era y es muy retardada al punto que en repetidas oportunidades el despedido, al fallecer, todavía no había recibido la primera mensualidad de su pensión.
Es así como años ha, ante las penurias de los trabajadores al ser despedidos de sus puestos de trabajo, se ideó darles una remuneración compensatoria. Como hemos dicho, el Derecho del Trabajo apareció para remediar los males y defender al hombre-trabajador en su dignidad humana; se comprendió que los trabajadores por cuenta ajena sí estaban en esa situación; como decían los mismos trabajadores, era porque sus fuerzas las habían perdido trabajando para “su patrón”. Entonces la sociedad comprendió –pre-sionada por las luchas sindicales– que se les debía reconocer un derecho de compensación.
En  el  Perú,  cuando  los trabajadores no tenían el amparo de la Seguridad Social, se consiguió el derecho a la compensación por tiempo de servicios como una conquista comprendida en el Derecho del Trabajo o Laboral. Y es esa una de las  razones por las que a la compensación por tiempo de servicios se lo consideró una remuneración diferida.
A este derecho –diferido o no, que llamamos Compensación por Tiempo de Servicios (Perú)–  en otras legislaciones, como por ejemplo la venezolana, le llaman Indemnización por Antigüedad; de igual manera en la legislación argentina; en Austria, Indemnización por Cesantía. Y, según Alejandro Unsaín, también se le puede llamar Indemnización por Licenciamiento, como se usa en la legislación italiana, o Auxilio de Cesantía en Costa Rica.
La compensación por tiempo de servicios se parece mucho a la indemnización; pero no lo es. Porque indemnización deviene de indemnizar, que deriva del latín indemne e izar, que significa resarcir un daño o un perjuicio; que es para el caso en que el trabajador, por algún motivo, deja su trabajo por los años vividos y por cuanto durante ellos ha prestado un servicio a terceros.
En el Perú, en las primeras décadas del siglo XX (1902) el Código de Comercio, en su artículo 296 establecía que cuando un trabajador (dependiente) era despedido de su trabajo injustamente, el empleador estaba obligado a pagarle una indemnización  por el despido que se le denominaba arbitrario. Es así como en la legislación laboral peruana aparece en la jurisdicción el concepto de indemnización, ahora considerado anacrónico.
Esa doctrina ha sido superada; incluso quieren darle el carácter previsional, para cubrir riesgos por desempleo. No es una indemnización. Según el Derecho del Trabajo o Laboral, es una compensación. O, como lo dice Rafael Caldera: “… una combinación de diversos elementos…” (Derecho del Trabajo, T. I, pág. 398).
En el Perú, a la compensación por tiempo de servicios, por sus objetivos, se le llamó comúnmente “Indemnización” (Ley Nº 12015, derogada). El tratadista Ludovico Barassi se inclina a creer que no es totalmente extraño. Pero, no obstante la opinión del juslaboralista, afirmamos que no puede ser, porque indemnización de por sí significa reparación de algún daño, lo que la compensación no tiene tal finalidad ni tal objetivo. Los que creen que es una indemnización dicen que lo que se busca es resarcir un daño o compensar un desequilibrio y por esa misma razón tiene la condición de intangible, como lo establece la jurisprudencia de años ha, cuando anota que el abono que hace el empleador es una remuneración por años de servicios y no una indemnización…
A la compensación por tiempo de servicios, algunos autores la consideran salario diferido, con lo que se alejan más de la verdad.


SALARIO DIFERIDO

Diferido deriva de diferir, y esta palabra proviene del latín differre, que se traduce como aplazar la ejecución de un acto o que se da a posteriori.
Cuando tratamos de la remuneración anotamos que el salario debe ser justo y oportuno e indicamos que eso es en cumplimiento de su finalidad, que es la de asegurar la vida del trabajador y su familia, fijarle un nivel de vida decente.
Doctrinariamente en el Derecho del Trabajo o Laboral se establece que el salario es y debe ser “oportuno”. Es decir, que sucede en su tiempo a propósito y cuando conviene o se le necesita, por lo que consideramos que no podría ser a su vez “diferido”.
Jurídicamente creemos que el ‘salario diferido’ en el campo que respeta el Derecho del Trabajo o Laboral, no puede existir y no existe, porque sería una aberración jurídica por contradicción y apartarse del concepto según su finalidad. Tal vez se pueda calificar como un ensayo o una burla a los derechos de sucesión cuando los descendientes y/o el cónyuge del causante había participado en la actividad laboral del latifundio, estancia o hacienda y solo se les entregaba una compensación consistente en una ridícula participación de la masa hereditaria.
Esta modalidad existió hace un porrón de años, según Luis Alcalá-Zamora y Castillo, a inicios del siglo XX, en Italia y Argentina.
Cuando Guillermo Cabanellas trata del susodicho salario dice que es: “El integrado por los beneficios que el trabajador percibe al cumplir el plazo o las condiciones estipuladas. Como el salario no se abona por anticipado, puede estimarse que siempre es un pago diferido, o sea a posteriori a la prestación… a la mano de obra o a la quincena, y para los empleados en general con fijeza mensual (Diccionario Enciclopédico del Derecho Usual).
Lo que expone Guillermo Cabanellas es su opinión sin ningún respaldo doctrinario, sobre todo al afirmar, refiriéndose al salario, que en todo momento y circunstancia es para favorecer al trabajador y no a un tercero. Él nos dice que el trabajo “no se abona por anticipado”, puede estimarse que siempre es un pago diferido. Los que están de acuerdo en que el salario diferido existe dicen que “es un salario devengado y no recibido por el trabajador, sino que se deja en la empresa para ser percibido con posterioridad”. Y lo comparan con las contribuciones a la seguridad social y a los fondos de pensiones, y afirman que son también “salarios diferidos”.
Un agravante adicional que se pone de manifiesto cuando se considera la naturaleza jurídica de la pensión; pues, esta –según dicen– constituye un salario diferido del trabajador, fruto del ahorro forzado que realizó durante toda su vida de trabajo, que debe ser devuelto cuando ya ha perdido, o ve disminuida su capacidad laboral como efecto del envejecimiento… Es decir, no es una contraprestación a la entrega de su energía laboral, que es la principal característica de la remuneración llámese salario o tenga otra denominación. En otras palabras, la “entrega de una pensión” no es una dádiva que le da la nación ni su empleador; pero tampoco es un salario. Pensión y remuneración no son sinónimos, y muy al contrario son antónimos.

Y la razón es que –según ellos– tienen características similares, con lo que no estamos de acuerdo: por ejemplo, son inembargables e intangibles, aunque no encajan, en forma exclusiva, en ninguna teoría, sino que en su evolución adquieren formas que concuerdan con los supuestos de todos o doctrinas que tratan de explicar su existencia. En realidad la compensación por tiempo de servicios es una institución híbrida, surgida a través de las presiones de los trabajadores y empleadores, que la han ido modificando y agregándole, según las circunstancias, cada cual, conforme llegaban al poder, tendencia que continúa hasta la fecha (2014). En el Perú situación muy divergente a la que se dio entre los años 1968 a 1975 del siglo XX.
Es un derecho que se ha generado sobre la base del récord de trabajo y se computa año a año; pero las doctrinas, que la generaron, han sido superadas. Reiteramos, no es una indemnización, como antes se creía, o auxilio; sino que se le da la condición de un derecho adquirido desde el primer mes de trabajo; es un derecho emergente junto con la relación de trabajo o relación laboral, elevándola a la categoría de un Derecho Constitucional. Recalcamos que es un derecho derivado de la relación de trabajo o laboral. Y, según Mario de la Cueva, “es una realidad viva dotada de una fuerza dinámica propia que va creando situaciones y derechos nuevos  desde su inicio hasta su disolución definitiva”. Y de esta naturaleza de la relación indicada, nacen derechos, entre otros, como el mencionado. Y agrega que el derecho a la  compensación es una conquista del movimiento obrero, dice refiriéndose a su país, México. Y, por ejemplo, en el Perú, mas o menos fue así, pues apareció por mandato de la Ley Nº 4916; pero, más tarde se lo ratifica por la Ley Nº 6871, independiente de cualquier otro derecho, como lo dijera Alejandro Unsaín, para remediar, en parte y aunque sea por un tiempo, la situación económica del trabajador que por alguna razón pierde su puesto de trabajo, permitiéndole hacer frente a las necesidades de su vida.
La conquista de este derecho se debe a la lucha de sus líderes y mártires, que –aunque legos en derecho– fueron muy conocedores de la vida y realidad sindical. Pero todo cambió en el Perú en marzo de 1974, al expirar el más grande líder laboral del país que alcanzó la talla de líder nacional y con él podemos decir que terminaron las grandes conquistas.
El pago de la compensación por tiempo de servicios generalmente es coincidente con el retiro o cese; pero en algunos casos no es así; por ejemplo, cuando el trabajador reinicia inmediatamente sus labores sin solución de continuidad, como en los casos que los considera la jurisprudencia laboral peruana, cuando el trabajador ha dejado de ser “obrero” para pasar a “empleado”. Es decir, cuando se produce lo que en doctrina se denomina empleo “ex novo”.


DEFINICIÓN

Es un derecho que nace cuando la relación de trabajo o laboral entre el dador de trabajo o empleador y el trabajador, continúa en el tiempo. En esta mutua relación, por la antigüedad, el trabajador va perdiendo, en el mundo económico, la cotización o valor en la oferta que él hace de su energía de trabajo y, no obstante, el pago de su salario, aparece una disparidad entre el beneficio recibido por el empresario (en llevar adelante su empresa) y el trabajador. Esa disparidad del trabajador es lo que se compensa.
A la compensación por tiempo de servicios en la legislación laboral, puede definirse como la remuneración del hombre-trabajador por cuenta ajena, resultante de su actividad laboral para la misma persona, natural o jurídica, en un lapso más o menos prolongado. Hacemos presente que este derecho se consolida recién cuando se disuelve el vínculo laboral o se cambia de estatus en la forma de su prestación.
En la legislación laboral peruana, la Ley Nº 6871 (derogada), la compensación por tiempo de servicios es la remuneración que el principal (así llamaban en ese entonces al dador de trabajo o empleador) hace al trabajador por el trabajo realizado, sea el empeño por el tiempo indeterminado o a plazo fijo y conste o no en documento público.
Comúnmente, sobre todo los legos en derecho, o poco relacionados con el Derecho del Trabajo, a la compensación por tiempo de servicios le llaman CTS: un lapsus intellectus, porque estas tres letras continuadas pueden originar muchísimas interpretaciones, incluso no jurídicas. Obedece a una consigna que viene desde muy arriba. Primero cambian el nombre y a la masa trabajadora la hacen olvidar dicho nombre; después cambian el significado e interpretación, y, finalmente el trabajador pierde el derecho, porque lo refunden en la seguridad social; por ejemplo, lo sucedido con el salario mínimo vital. Demora, pero el capital “tiene paciencia”. “Pobres (léase: trabajadores) tendréis toda la vida, mas, a mí no me tendréis”, nos dijo Jesús (La Biblia, San Mateo, cap. 26-11).

LA FINALIDAD DE LA COMPENSACIÓN
POR TIEMPO DE SERVICIOS

La compensación por tiempo de servicios es una institución que desde su creación ha estado en evolución, y, en ciertos momentos de la historia (por ejemplo, en el Perú), ha entrado en estancamiento su proyección al futuro, no obstante la frialdad que tiene en el campo jurídico, inclusive elevándola a la categoría de constitucional.
La legislación peruana, sobre compensación por tiempo de servicios, se ha sistematizado, concentrándola para conseguir mayores facilidades en su manejo; es decir, darle un manejo más práctico; pero esto no constituye, jurídicamente ningún adelanto, e, implícitamente, linda con lo inconstitucional al quitarle poco a poco su condición compensatoria y querer darle un objetivo participacionista de previsión social. Creemos que lo que buscan con la nueva interpretación del derecho es una incentivación al ahorro, con lo que invadiría el campo de la seguridad social sin  resolver su propio problema.
La compensación por tiempo de servicios no es una indemnización por despido, Y si así se creyó en un comienzo, el error se enmendó con la continuada jurisprudencia; particularmente no por daños y perjuicios, aunque se cataloga –aún ahora– como una deuda del dador de trabajo al trabajador.
Este derecho se genera para compensar al trabajador cuando, por alguna razón, queda sin el puesto de trabajo. Y se llegó a entender que en el trabajador el transcurso del tiempo en un trabajo continuado le produce un desgaste, sobre lo cual hemos tratado supra.
En el Perú, repetimos, en sus inicios se otorgó a los trabajadores mal llamados “empleados” que fuesen despedidos, no en otras circunstancias ni mucho menos a los discriminados “obreros”
Según Ludovico Barassi, la legislación argentina sufre el mismo proceso, y primero se concedió a los “empleados” y después a los “empleados y obreros” del comercio, y, finalmente, la jurisprudencia la amplió a los obreros de la industria… Y comenta el juslaboralista que en la legislación laboral franco-alemana tiene el mismo origen. Es así que no puede tener otro fundamento doctrinal que el reconocimiento de un derecho económico, nacido de su permanencia en una misma empleadora (no decimos en su mismo puesto de trabajo) colaborando en su actividad “productiva”. Desde más o menos la segunda mitad del siglo XX es un derecho adquirido que no se pierde por ningún motivo o razón.
Acentuamos que no obstante que el trabajador recibe su salario, se crea una disparidad entre el  beneficio alcanzado por el empresario o dador de trabajo, con llevar adelante su empresa o propósito, y el trabajador. Esa disparidad en el trabajador frente al dador de trabajo es lo que se compensa.
Gustavo Francisco Quispe Chávez manifiesta que la finalidad de la compensación por tiempo de servicios es: “… cubrir en parte las contingencias generadas cuando finaliza, por cualquier motivo la relación laboral”. Y más tarde agrega que: “… le sirve como un complemento de su pensión jubilatoria”. De suyo interesante porque separa los conceptos: compensar, que en su aspecto jurídico se trata por el Derecho del Trabajo o Laboral; y pensión jubilatoria, algo diferente y es tópico relativo a seguridad social.
La compensación por tiempo de servicios, en el Perú,  está perdiendo sus características que se desprenden de su finalidad; cual es, la de “compensar” y cada día la están convirtiendo en Participación. Como su nombre lo dice, es una compensación al desgaste sufrido por el trabajador (como lo hemos analizado supra) en el tiempo y trabajo continuados, mientras que el empleador se beneficia con ese mismo trabajo. Y, si la propiedad debe usarse en función social, todo aquel que participe en la creación de riqueza merece ser socorrido por la sociedad compensándole sus esfuerzos desplegados. Repetimos: está dejando de ser y se está tergiversando el concepto –si ya no está tergiversado– volviéndose en participación, tratando de conceder al trabajador una parte del valor creado o patrimonio de la empresa, y da la impresión de querer convertirla en la teoría del “plus valor”.