domingo, 7 de diciembre de 2014

LA REFORMA LABORAL Y SUS VIRUS


REFORMA LABORAL Y SUS VIRUS    

Miguel Suárez Sandoval   
                                             A la memoria de Alejandro Taboada Crisanto (*)

Más o menos en la primera mitad del siglo XX, al trabajador antiguo se le consideraba profesionalmente y se le consultaba, en muchos casos, por su experiencia. Pero ahora, en el siglo XXI –por la ciencia, la tecnología, las comunicaciones–, es muy al contrario; porque ese trabajador de nuestro ejemplo estaría desactualizado. El mundo ha cambiado y cambiará mucho más. Es norma del presente. Eh ahí la necesidad de una reforma, incluso laboral. Y, además, el tiempo y circunstancias nos están diciendo por dónde se debe comenzar.


(*) NOTA.- Alejandro Taboada Crisanto, de origen campesino, nació el 14 de marzo de 1910, en la ciudad de Catacaos de la región Piura - Perú.
Según Ricaldi Ramírez Ruiz, fue miembro de “una generación de valientes obreros petroleros”. (prensa@regionpiura.com.pe). Fue secretario de defensa del Sindicato Único de Trabajadores Petroleros, cuyo secretario general fue Pedro Miguel Arrese Arístides.
Al haberse declarado una huelga los primeros días de marzo –según unos y de abril, según otros– de 1931, la empresa empleadora International Petroleum Company (IPC), emprendió una bárbara represalia contra la población de Talara (provincia de la región Piura, Perú) y en los postes de alumbrado pegaron unos afiches ofreciendo una recompensa de trescientas libras a quien diera la pista de Alejandro Taboada Crisanto (una libra equivalía a diez soles; la libra era de oro y los soles de plata).
Los trabajadores en huelga convocaron a una reunión (sesión de junta directiva) en el distrito de Negritos, para la noche del 13 de junio de 1931; junto a los dirigentes mencionados estaban dos compañeras de trabajo.
La huelga fue declarada ilegal, como era costumbre en aquellas épocas y hasta la actualidad (2014).
(La primera y única huelga que se declaró legal fue con el gobierno de 1985 -1990 en el Cusco).
Las huelgas de aquel entonces estaban plagadas de saña y odio clasista; se imponía lo que se dio en llamar “la ley marcial”. Los dirigentes sindicales eran recluidos y en muchas ocasiones hasta con su abogado defensor (generalmente laboralista); esto perduró hasta los años 60 del siglo XX. Se argumentaba estar inscritos o afiliados a algún partido político declarado fuera de ley.
Volviendo a la reunión del sábado13 de junio de 1931, en Negritos, no obstante que la huelga había sido declarada ilegal con enfrentamientos a la policía, se impartió (por la empleadora) la orden de capturar a los dirigentes  y entregarlos vivos o muertos… Como en las épocas del lejano oeste.
Hubo traición, por la codicia de las trescientas libras. Hubo un traidor que por respeto al apellido no rebelamos su identidad, y fue así cómo, más o menos, a las nueve de la noche el local estaba rodeado por la policía al mando del oficial Marcial Talavera.
Quien primero salió del local fue una compañera de trabajo que fue vilmente asesinada por los policías, quienes no respetaron ni siquiera su condición de madre; el segundo, según lo acordado fue el secretario general Pedro Miguel Arrese Arístides, fue visto por el traidor, quien alertó a la policía. Pero ésta a quien quería capturar era a Alejandro Taboada Crisanto, al que finalmente capturaron y como paso previo a su muerte lo torturaron; lo amarraron al parachoque de una camioneta y lo arrastraron  de un extremo al otro del pueblo. El objetivo del oficial al mando de la policía era que pidiera perdón y se arrepintiera, lo que no consiguió. El error del oficial de la policía fue que no se dio cuenta de que estaba delante de un norteño de “pura cepa” y ante un dirigente sindical de los que quedan pocos.
Lo trasladaron a Talara donde siguieron torturándolo. En esos momentos todo estaba terminado (consummatum est) y si se seguía en la controversia era por la dignidad humana.
Como Alejandro, no obstante recibir varios impactos de bala en diversas partes del cuerpo no moría, alcanzó a decir: “¡Cobarde, así no se silencia la voz de los obreros!”
A las once de la noche lo amarraron a una palmera y por orden expresa del gerente general de la empleadora, el oficial de policía le descargó todas las balas de su pistola: una de ellas impactó en su cabeza. (Gilberto Herrera Carlín).
Una enfermera que en esos momentos pasaba le gritó al teniente: “¡Cobarde, así no se mata a los hombres!”
Era la noche del 13 de junio de 1931.Alejandro Taboada Crisanto, piurano, tan sólo tenía 21 años y tres meses de edad. En su partida de defunción dice: “murió con el cráneo destrozado”; pero hasta ahora (2014) vive en  el recuerdo de sus compañeros de trabajo, los “trabajadores manuales”.


Nos dice Alfredo Néstor Atanasof que ahora “El neoliberalismo da carta de ciudadanía a la llamada ‘flexibilidad laboral’ que procura cambios en la organización y reglamentación del trabajo asalariado como la necesidad empresarial de aumentar su poder y debilitar a los  sindicatos a través de la desregularización del mercado de trabajo, introduciendo formas de precariedad laboral”, creyendo que así se va a resolver el problema del desempleo y abaratar los costos salariales.
Ahora la masa laboral vive un enfrentamiento del neoliberalismo y la tendencia conservadora sindical (Globalización y Sindicalismo: ¿La antesala de una revolución en el concepto de trabajo?). Ese es el mundo en que el trabajador y su organización gremial deben con inteligencia actuar.


REFORMA LABORAL

PERO, ¿QUÉ ES REFORMA LABORAL?- según la Real Academia de la Lengua Española, es “aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo”.
Entre lo dicho sobre lo que es reforma y lo que hemos encontrado, creemos que la más aceptable, para nuestro trabajo, es la que da Mario Peláez Bazán, cuando anota que es: “… dar otra forma distinta de la tradicional, negándola, superándola en su forma y esencia, y haciéndola más aceptable y más justa”. Y agrega: “Reformar las instituciones socio-político-jurídicas de un Estado, para lograr el bien y la justicia sociales, es imperativo en estos tiempos” (Diccionario Razonado de Palabras y Definiciones Parlamentarias).
La reforma como palabra proviene del latín “reformare”, que significa “transformar”, “corregir”. No es destruir ni quitar al hiposuficiente sus derechos que se han adquirido, según unos, hace más de cincuenta años, y para otros más de cien; por ejemplo, la jornada  máxima de ocho horas y el salario mínimo. Y laboral deriva de “laboro”, también de origen latino, y significa “trabajo”.

La finalidad de la reforma laboral es –y debe ser siempre– mejorar las condiciones de trabajo de los asalariados o salariados y dar mejor calidad de vida a todos. Pero, el concepto de la finalidad ha sido tergiversado y cada una de las partes intervinientes: el Estado; los empresarios que creen ser los únicos y trazan su propio camino cuando, en realidad, el camino es uno solo, lo que es diferente es la función de cada cual; y los trabajadores que son, justamente, los que no deben ser perjudicados, según y como lo establece el Derecho del Trabajo o Laboral. En la reforma laboral es, precisamente, donde se hace patente el antagonismo laboral o lo que algunos autores llaman: “lucha de contrarios”: una controversia de lo nuevo contra lo viejo; lo nuevo que, generalmente por ser nuevo, es bueno. En los extremos están los trabajadores gremialmente organizados y el gobierno, y del otro, los empresarios o dadores de trabajo.
“La incidencia de la crisis económica sobre las instituciones jurídico-laborales es obvia y resulta ser la principal causa de la ‘tan propuesta’ reforma. Pero la relación es recíproca, pues el Derecho del Trabajo en sí es un instrumento central de política económica, del que dependen temas como la fijación de salarios, la distribución de la renta a través de prestaciones de seguridad social, la participación de la mano de obra en los beneficios, la política de migraciones y extranjeros, etc.”
Cuando se creó al Hombre se le puso para que fuera el centro histórico y que todo girase a su alrededor, incluso el capital. Y al estar el Hombre en el centro se supone que está junto a todo lo que a él concierne: ético, social, económico y organizativo (producción) y todo en defensa de su personalidad y dignidad. El Derecho del Trabajo es la respuesta a los  problemas que plantearon las revoluciones industriales. Aún hay autores, como Clavero B. que dice que el Derecho no nace para corregir una situación sino que es fruto de una reconstitución del orden social a través de su constitucionalización.
Con el siglo XX la cuestión social se vuelve, podríamos decir, un nuevo mundo antes no visto: el hombre-trabajador en su lucha y algunas conquistas obtenidas, la influencia de ciertos acontecimientos, como las dos guerras mundiales, la ciencia, la cibernética, y, sobre todo, el hambre de la clase trabajadora, que en busca de mejor vida invade ciudades. Esto hay que adecuarlo a la nueva circunstancia mundial: haciendo una reforma, sin olvidar su finalidad del todo, de que la reforma es parte: el Derecho del Trabajo o Laboral.
La finalidad del nuevo proceder, sobre todo del empresario, no debe ser solamente abaratar los costos (vieja cantaleta), sino recordar que reformar es innovar lo viejo por algo nuevo mejorado para los trabajadores por cuenta ajena: Ama a tu prójimo más que a ti mismo. Comprender que los unos dependen de los otros mutuamente. Lo contrario, la reforma laboral, no creemos exagerar, si decimos que sería algo apocalíptico.
Recién al bosquejar, al momento de dilucidar si se va a hacer una “revisión exhaustiva” de la legislación laboral vigente o si se va a hacer una “reforma” de la legislación laboral. Recordar que el primer objetivo del Derecho Laboral o del Trabajo, es dar solución “justa y oportuna” a la cuestión social, que primordialmente se propone, asegurar un mínimo de derechos y garantías para la prestación del trabajo compatibles con la dignidad humana; así como compensar la inferioridad económica de los trabajadores; en particular a aquellos en dependencia frente a los empleadores; que no por puro gusto Mozart Víctor Russomano los llamó “hiposuficientes”, otorgándoles protección jurídica preferente, según las posibilidades económicas de cada país”, como nos dice Fredy Alberto Mora Bastidas (Aportes para una incierta reforma de la Ley Orgánica del Trabajo – Venezuela).
Consecuentemente “la finalidad de la reforma laboral es favorecer la creación de empleos; con este fin, se implantan o se proclaman cambios a favor de los empresarios para que asuman el riesgo de crear puestos de trabajo. Los trabajadores, generalmente, sufren un recorte en sus derechos y garantías con la esperanza, lo establecen los especialistas, que esto traiga a la larga un impulso en el mercado de trabajo; es decir, dar la vuelta para llegar al mismo sitio.
Para los trabajadores lo más importante es la justicia social; para el gobierno, atraer inversiones, y para los empresarios, reducir los costos laborales, porque esa es su “meta”, y comienzan generalmente buscando abaratar el despido (   ) y lo que ellos llaman creando una serie de modalidades en cuanto a la relación laboral.
El antagonismo laboral es una manifestación del  antagonismo social que siempre ha existido y que se origina en las diferencias económicas entre los que son y no tienen y los que tienen y no son, pasando por los conflictos concluyen lo que se llama “cuestión social”.
Al antagonismo laboral podemos definirlo como la lucha de fuerzas contrarias, unas de afirmación y otras de negación en un proceso de tesis, antítesis y síntesis. Es lo que origina el dinamismo en el Derecho Social.
Sin llegar a creer que es una forma de “lucha de clases”, ese antagonismo debe tener un límite que no conocemos, pero que no lo podemos negar. De existir ese “límite”, una vez llegado a él, sobrevendrá el cambio que significará un derrocamiento de la clase imponente en ese momento y conducirá, inevitablemente, en una verdadera revolución social (2014), por evolución.
Como dice Kahm Freund, el antagonismo laboral se determina por el interés de los dadores de trabajo de proteger y planificar su producción frente a las posibles interrupciones que equivale al interés de los trabajadores de planificar su vida y la de sus familiares. (Tomado del Diccionario Enciclopédico Jurídico del Trabajo, del autor).
En su aspecto económico-jurídico-social no la consideramos una tarea muy fácil. Para tal efecto creemos que se necesita gran capacidad justiciera, con conocimiento profundo y especialidad en el Derecho del Trabajo y otras disciplinas afines, sobre todo mucha psicología laboral, filosofía del trabajo, medicina ocupacional o del trabajo, etc. Podemos decir que la psicología es: “… la parte de la Antropología que se ocupa del estudio de la conducta humana”, como lo afirma Máximo Fernández Hernández. Y agrega: “La psicología del trabajo puede por tanto ayudarnos a mejorar la conducta humana”. (Psicología del Trabajo, págs. 9 y 11). Con lo que está muy de acuerdo el profesor A. Álvarez Villar, de la Escuela de Psicología de Madrid, cuando, refiriéndose a la Psicología del Trabajo, comenta que: “… su misión es (…)  conciliar al hombre con su trabajo, adaptarle a sus tareas de tal forma que vuelva a sentir de nuevo el prístino alborozo de sus antepasados…”. (Arnulf Rüssell: Introducción a la Versión Española de Psicología del Trabajo, pág.13). Con lo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también está muy de acuerdo y en sus principios constitutivos establece –en el punto III numeral b)- que es su  obligación: “… fomentar entre todas las naciones del mundo programas que permitan (…) emplear trabajadores en ocupaciones en que puedan tener la satisfacción de utilizar en la mejor forma posible sus habilidades y conocimientos y de contribuir al máximo al bienestar común”. (Julio Armando Rodríguez Ortega: “El salario”, pág. 91).
         Entre otras disciplinas, como lo decimos supra, es menester tener presente que no se podría hacer una verdadera reforma laboral sin previamente haberse hecho un estudio y planificado una política de salarios o Política Salarial, a nivel nacional o regional, entendiéndose como política de salarios al estudio de cómo los salarios o remuneraciones, en general, se relacionan con otros precios y cantidades económicas dentro de un área determinada, y las relaciones con otras áreas de interrelación (Erick Arndt).
Tener cuando menos cierto apego a la clase trabajadora, porque, ¿cómo podrían defender a los trabajadores si no los conocen? Aquel que no sabe de hambre tampoco sabe de pan. Sintetizando podríamos decir: “amor al prójimo”, y sobre todo estar enterado de sus problemas. Entendemos que no se puede  entrar al tema si no se tiene esas cualidades.
Una verdadera reforma laboral debe evitar que la libre competencia destruya el valor de la fuerza de trabajo y precarice sus condiciones, debe evitar que divida a la clase trabajadora.
Todos somos trabajadores de una u otra forma. Trabajadores son hasta los más altos funcionarios de una empresa. Hasta un ministro de Trabajo es un trabajador (temporal).
El verdadero concepto de “trabajador” se determina por lo que hace, así lo ha aceptado la doctrina, las labores que realiza y el carácter con que se desempeña: el trabajo al hombre lo hace humano.
Todos somos trabajadores manuales o intelectuales. Un gerente, un director… son trabajadores. Si no fuesen trabajadores, ¿qué serían? Tendrían que recurrir al Diccionario de Sinónimos y Antónimos de la Real Academia de la Lengua Española, y encontraríamos…


DERECHOS ADQUIRIDOS

Es imprescindible comprender que una reforma laboral, en cualquier espacio, no la podría hacer solamente el Estado con el sector empresarial, a la que habría que educar para que aprenda a respetar los derechos adquiridos por los trabajadores, en particular y de todos en general, teniendo presente que los derechos de cada cual terminan donde empiezan los de los demás; es decir debe intervenir toda la población, como se hizo en México para redactar los Principios Jurídicos del Derecho del Trabajo, donde se escribió hasta la opinión de Pancho Villa expuesta ante el Presidente, quien dijo a los juristas “… a lo que ustedes han oído denle forma de ley”, así está en la Constitución del Querétaro.
Adquirido, en este caso, Derecho Adquirido es un derecho ganado o recibido con el tiempo, por los trabajadores, en el transcurso de la relación laboral.
Adquirido deriva del latín “acquirere”, tiempo pasado; es un derecho no nato, sino conseguido o conquistado antes del hecho, del acto o la norma que podría oponérsele o impedir su pleno goce.
En el caso de una reforma de la legislación del trabajo o laboral, aclarando, manifestamos que nos referimos a la mano de obra o a los trabajadores por cuenta ajena. Podríamos decir que son derechos conseguidos o conquistados por los trabajadores por cuenta ajena. Estos podrían ser afectados por las nuevas normas, sin que ello constituya una vulneración del principio del menos cabo de los trabajadores.
Las nuevas normas, por la prohibición de su aplicación en forma retrospectiva, no tienen efecto sobre situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores que ya habían formado parte del patrimonio de las personas; es decir, de los derechos adquiridos.
Una nueva ley laboral, por ser de orden público, dispone producir efectos inmediatamente en cuanto es promulgada, sobre mandar por la misma ley si es que esta contenga o consagre condiciones más favorables para el trabajador.
 No olvidarse de los trabajadores asalariados del campo (sobre todo en un pueblo donde más o menos el treinta por ciento [30%] se dedican a la agricultura) teniendo en cuenta que el trabajo de la agricultura lo hace o presenta características muy especiales y diferentes al resto de los trabajadores por cuenta ajena, por lo que sus condiciones de trabajo también tienen que ser diferentes, por ejemplo de la industria, y también a ellos se les considere protegidos por la jornada máxima legal y acordarse de que ellos además tienen derecho a un salario mínimo vital; a propósito de jornada laboral, y sobre todo para los asalariados del campo se debe comenzar toda reforma con la regularización de la propiedad de las tierras agrícolas, por ejemplo en el Perú, según el art. 88º de la Constitución Política del Estado. Igualmente, es preciso acordarse de los trabajadores de la salud, especialmente de los médicos, enfermeras y técnicas, asalariados que tienen en la práctica una jornada de trabajo inhumana, hasta de doce horas, poniendo en riesgo –por cansancio- la vida y la salud de la población, además de la suya.


PRINCIPIO DE LA NORMA MÁS FAVORABLE
PARA EL TRABAJADOR (*)
                
La Constitución Política del Perú del año de 1979, en el Capítulo V –Del Trabajo– art. 57°, último párrafo, anota: «En la interpretación o duda sobre el alcance y contenido de   cualquier dispositivo en materia de trabajo se está a lo que es más favorable al trabajador». Es así como por primera vez se considera, en la legislación laboral peruana, el Principio de la Norma Más Favorable al Trabajador. Las constituciones anteriores de ese país –con respecto a los Principios que rigen al proceso laboral– no decían nada.
El artículo mencionado de la Constitución del 79 es concordante con el art. 187° de la misma, cuando dice: «Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, laboral o tributaria, cuando es más favorable al reo, al trabajador o contribuyente...». Pero la siguiente Constitución de 1993, en su art. 103°, segundo párrafo, sólo se refiere al aspecto penal. La razón es que cuando se elaboró la Constitución últimamente mencionada imperaban otros conceptos sobre economía que no favorece al trabajador sino al capital.
El principio del que nos estamos ocupando es un enunciado de aplicación muy particular; y, justamente, es lo que lo hace interesante; una garantía a favor del trabajador por cuenta ajena que marca lo mínimo que se le debe dar si hubiese una ley que expresamente lo prohibiese ante la necesidad, por ejemplo, de garantizar a la sociedad.
La nueva Constitución de 1993, del país que hemos mencionado, en su art. 26°, inciso 3), dice: «En la relación laboral se respetan los siguientes principios: Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma».
Esto significa que: primero, debe haber un proceso; y, segundo, que en el desarrollo del mismo haya una «Duda Insalvable». Dos casos de aplicación del  principio. El primero es «sobre diversos sentidos de una norma...», y, el segundo, que «...  cuando existan varias normas aplicables en un caso concreto...». En el primer supuesto se refiere a una sola norma; y, en el segundo, «que existan varias normas».
Este principio se presenta o puede presentarse en dos oportunidades: la primera, cuando se trata de una sola norma, pero varias formas de interpretación; y, la segunda, cuando hay varias formas de aplicación. Esta dualidad se llama, en doctrina, Aplicación en Sentido Impropio y Aplicación en Sentido Propio.
Tradicionalmente, en caso de conflicto, por interpretación o aplicación –si se tratase del proceso civil– se aplica la regla general; es decir, si son diversas normas de distinta categoría, se aplica la de mayor categoría, y si fuesen de la misma, prevalecería la más reciente sobre la más antigua. Pero tratándose de conflictos o controversias sobre la Relación Laboral se rompe lo tradicional y se aplica el Principio de la Norma Más Favorable para el Trabajador. El vértice de la pirámide, cuando se refiere a normas laborales, lo ocupa la más favorable al trabajador, aparentemente rompiendo todo principio tradicional. Decimos aparentemente porque sobre la ley están o hay otras fuentes del Derecho que deben aplicarse siempre y cuando sean más favorables para el trabajador; aunque en el concurso de leyes se encuentre la Constitución del Estado que dejaría de aplicarse si hubiese otra ley que favorezca más al trabajador. El objetivo de las leyes laborales es la protección del trabajador y no buscar el equilibrio entre las partes de la relación laboral.
El principio de aplicar la ley que más favorezca al trabajador es un principio muy antiguo que no sólo se busca en las leyes laborales, sino en otros campos. Y ello es una consecuencia de los fines de la legislación nacional de cada país. La tendencia de amparar al trabajador es, sobre todo, para concentrar el equilibrio entre las fuerzas de la producción: el dador de trabajo y el trabajador, y así también proteger a la producción nacional.
La Convención Colectiva, como fuente autónoma del derecho «deroga la ley», no en el sentido estricto del vocablo, sino haciéndola inoperante; es decir, la convención colectiva juega un papel interno y otro externo. Existe la ejecutoria del Tribunal de Trabajo (Perú) del 3 de mayo de 1977. Exp. N° 2239-77, que reza: «El pacto colectivo prevalece sobre la ley si mejora los derechos mínimos contenidos en esta última; pero, no es de aplicación si el pacto disminuye los derechos mínimos». Autores, como Manuel Ramón Alarcón Caracuel, dicen: «... que en presencia de un convenio colectivo la norma estatal no se aplica», porque «lo pactado en convenio colectivo prevalece», en principio, «sobre lo normado con carácter general en las leyes o disposiciones legales, salvo que las normas convencionales no respeten  mínimos derechos» (art. 3.3 del Estatuto de los Trabajadores, España) o infrinjan disposiciones estatales del Derecho necesario absoluto que configuran el orden público laboral.
(*) (Procedimiento del Trabajo en el Perú, del autor)


«LA PERSONA HUMANA ES EL FIN SUPREMO
DE LA HUMANIDAD»

En caso de una reforma hay que ver con mucha prudencia y contemplar con una visión global las circunstancias sociales y económicas, reiteramos que, primero, si lo que se va a hacer es una “reforma” o una “revisión”, porque existen muchas normas de  diversa jerarquía dispersas; aunque creemos que si se aspira hacerla debidamente hay que comenzar con una revisión para determinar lo que se va a reformar.
El tema habría que revisarlo desde tres puntos de vista: económico, jurídico y laboral, además con mucha acuciosidad.
Toda reforma laboral que se quiera hacer, por ejemplo en el Perú, debe comenzar teniendo en cuenta que la Constitución Política del Estado, la de 1979 en su art. 42° expresa: “… el trabajo es un derecho y un deber social”; y la de 1993, en su artículo 22°, igualmente recalca que: “El trabajo es un deber y un derecho…”
Con lo establecido se ha creado para la sociedad la obligación de procurar que al trabajador le sea posible realizar un trabajo útil para él mismo como para su familia. Cualquier norma en contrario a este principio sería anticonstitucional; como las muchas que se han dado en los años que van del siglo XXI (noviembre del 2014); es decir, se pretende una reforma laboral disimulada aprovechando que en el Poder Legislativo no hay ni un parlamentario juslaboralista que defienda a los trabajadores; igualmente nos atreveríamos a decir del Gabinete Ministerial; porque  no se han creado las condiciones apropiadas para el cumplimiento de: trabajar; y sólo se han dedicado a dar cumplimiento de los principios de la globalización de la economía. ¡El trabajador está desamparado!
A las trabajadoras (en el Perú) no se les ha repuesto la jornada semanal que tenían hasta antes de la brutal dictadura de la última década del siglo XX.
Creemos que es un desacato a la dignidad humana que se les haya quitado derechos que se les otorgaba a las mujeres trabajadoras, que ya se les reconocía en el siglo XVI por el rey de España Felipe II (1593); en Santiago de Chile por Pedro de Valdivia (1548), y en el Perú por el virrey Toledo (1574), sobre la jornada corrida, el descanso los días sábado y domingo (jornada semanal), como lo decimos en Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, el 01 de junio del 2014.
El trabajo es un derecho social y consideramos que la relación laboral aparece cuando una persona presta servicios a otra quien los recibe por una contraprestación, que es la remuneración, y podríamos agregar: “El desarrollo de una persona sólo se logra a través del acceso de ella a un trabajo digno, adecuado y permanente (estable) que le garantice un ingreso para poder sostenerse así mismo (y familia) desarrollándose cabalmente. Es decir que el trabajador pueda contar con un futuro material”, anota Héctor Bravo.
Cuando decimos un ingreso que le garantice poder sostenerse, pedimos darle participación en las polémicas sobre reforma laboral, al trabajador representado por su organización gremial,  “el que sabe que enseñe y el que no sabe que aprenda”. Lo contrario  sería discriminación, en este caso recordemos las palabras de José Luis Rodríguez Zapatero: “La igualdad es el mejor camino para erradicar la pobreza”. (Presidente del Gobierno de España, en la cumbre de la UE. Lima,  16 de mayo del 2008).
El trabajo para el trabajador es su dignidad (por eso dicen los laboralistas que lo que se defiende es la dignidad del trabajador), que es el único medio de vida, es una singular oportunidad para procurarse un nuevo ambiente económico-social, porque es lo fundamental para su actividad productiva.
En la creación del mundo insistimos el hombre aparece al “centro” y desde cualquier punto que se vea: económico, social, industrial, de la banca y del comercio siempre será el centro. Todo gira y girará  a su alrededor y fuere lo que fuere debe estar a su servicio, incluso el capital. Todo consigue el hombre-trabajador con su trabajo como una proyección del salario y su dignidad; nada recibe gratis; aunque el dador de trabajo, empresario o inversionista no lo vea así. Desubicar al trabajador y creer que primero es el trabajo en cualquier sociedad, es no haber comprendido que todos los adelantos de la humanidad son una consecuencia de la labor del hombre, que generalmente se conocen como medios de trabajo, por eso es que en la sociedad es el tercer sujeto de la relación laboral. En la relación laboral y en función de ella, el trabajador es acreedor y es lógico y debe ser legal que el empleador así lo vea. No despedir a un trabajador tan fácilmente porque eso es hacerse justicia por sus propias manos, sino seguir un proceso previamente (de previo, del latín “praevius”, anticipado, que va delante o que sucede primero) ante la autoridad competente y que le dé la razón, como lo establece muy claramente la Constitución de la hermana república de Honduras (artículo 128° inciso 11). No hacer esto sólo con el propósito de “abaratar el despido” para aumentar la contratación sería una falacia.
En conclusión toda reforma laboral debe dar prioridad al trabajador, a quien hay que respetar, dando preferencia al binomio trabajo-salario y no al trabajo-producción, porque en  realidad esto es algo secundario, según la doctrina sobre la que reposa el Derecho del Trabajo. Sostener lo contrario sería anticonstitucional, porque “la persona humana es el  fin supremo de la humanidad y del Estado”, anota la Constitución Política del Perú de 1979; y la “defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, lo establece la de 1993, ambas en su artículo primero.
         En algunos casos y países, la reforma laboral debe comenzar con la reforma de la constitución del Estado –caso de Argentina en el año de 1949, y como debería ser en el Perú– para adaptarla a lo establecido por la doctrina del Derecho Laboral y porque las constituciones generalmente son hechas por juristas especializados en lo civil o en lo constitucional, que desconocen las doctrinas del Derecho  Social; por ejemplo, Juan D. Perón comenzó la reforma laboral modificando la Constitución Nacional. Dijo que había que adecuarla a los nuevos tiempos porque: “… lo que quería el pueblo es eliminar las injusticias sociales”.  Así como en su oportunidad también lo pensó con Juan  Velasco Alvarado (1968 – 1975). En el Perú, primero el hombre trabajador, después lo que se venga.
La clase empresarial no sólo debe interesarse por la producción y la productividad posponiendo al hombre, representado en la persona del trabajador. En cuanto a la jornada máxima diaria, no razonar con una mentalidad exageradamente globalizada y mal interpretada, sino contemplar el conjunto de energías que el trabajador consume en ella viendo si le es posible satisfacer las necesidades familiares con el salario que por ella recibe (visto en su poder adquisitivo) y además tener una alimentación para reponer las energías gastadas; también se debe considerar que el trabajador, como dijera Felice Battaglia (Filosofía del Trabajo), se vuelve improductivo cuando no está debidamente alimentado; como quien dice: conocer el ambiente de trabajo o laboral.
Hay que conocer a la clase trabajadora y habría que preguntarse: ¿Qué quiere, qué busca y qué espera de la cuestión social? ¿Para qué se creó el trabajo? Y sobre todo, como dijera el filósofo Mario Bunge: “…cómo piensa y qué dice la gente”.
Antes de la aparición del  trabajo, el mundo –cuando éste era aún pequeño– ya estaba en caos; y se creó el trabajo por un mandamiento esperando que con él se encontrase la solución. El “trabajo” nace para llegar a un punto determinado; es la base  fundamental para la economía, y el hombre trabajador es el centro de toda actividad productora”.
Toda reforma laboral debe ser según y para qué lugar se haga: un país o región industrial y gran exportador (como Alemania), o si su actividad principal es minera o agroexportadora; o como la llevada en Marruecos donde hay una clase que vive preponderantemente del trabajo a domicilio, trabajadores para el comercio o en el arte puramente tradicional y dentro del ámbito familiar; o como México (1962) que es el paladín de la defensa  del trabajador asalariado y siempre buscó proteger más y mejor al trabajador porque si está contento produce mejor y si gana bien consume más, los resultados está a la vista; o en “Colombia donde lo que se busca es la modernización y la flexibilidad del régimen laboral para darle mayor competitividad a sus productos, promover la inversión e incrementar la generación del empleo”.
Antes de iniciar una reforma laboral, se debe trazar una meta e invertir en infraestructura, siempre tener como regla general y directriz la relación del trabajo o laboral, indefinida y temporal, como una excepción, no obstante lo que diga o predique la nueva economía.
Recalcamos que para los empresarios, empleadores y el gobierno, generalmente lo que buscan es abaratar el despido y atraer inversiones y su meta es aumentar su poderío económico, impulsados por el principio de quien maneja la economía, maneja la política, en cambio el trabajador, en este caso peruano, lo que busca es la estabilidad en el trabajo y románticamente recuerda y sueña con el gobierno de 1968-1975 como el único que le dio estabilidad; él no ve las inversiones. La gran masa popular no entiende exactamente el bendito término inversión; vive la gran dimensión de la crisis económica y no lo ve porque no piensa en ella puesto que toda su vida ha vivido en la pobreza aún extrema o en la miseria; en crisis. Ya no cree en milagros.
No obstante haberse aceptado que el trabajo, además de ser un derecho, es un deber. El trabajo es para asegurar la vida, no para dilapidarla; y quien trabaje para acumular riqueza, parafraseando a Santo Tomás, podemos decir que debe entender que con su proceder “… turba el orden social, perjudicando las necesidades ajenas…”, y si fuese cristiano sería un pecado, según su propia doctrina.
Los opositores a la globalización de la economía no ven en ella una oportunidad para los países pobres, sino una explotación de los trabajadores por cuenta ajena. Consecuentemente, en los países del tercer mundo los salarios son muy bajos y el salario mínimo es además un salario insuficiente e inmóvil, es decir no reajustable periódicamente; y esto es, en parte, la razón que el desempleo, visto en dígitos, no es alarmante, puesto que las multinacionales trasladan sus fábricas a los países pobres del tercer mundo; pero esto crea un dilema. El salario mínimo solo lo utilizan para hacer política.
Hacer una reforma laboral –podríamos decir, usando las palabras del ilustre maestro francés Paul Pic-– es para la corrección de las injusticias y no para conducir a nuevos errores, ni para la concesión de ciertos privilegios a la clase empresarial.
Las grandes inversiones se hacen en los países que tienen algún atractivo, algo que supere a lo que ofrecen otros. Lamentablemente, los países del tercer mundo  lo único que pueden ofrecer es mano de obra barata, factor que los hace  medianamente competitivos. Pero las multinacionales no invierten en países que no tengan infraestructura avanzada, tecnología, recursos financieros, ni que le exijan pagar altos salarios, sino salarios de hambre. Si así fuera simplemente no invierten en ese país porque no ganarían lo que ellos quieren ganar. Además, exigen del pueblo una educación adecuada, por eso el país que quiere generar inversiones tiene que preocuparse por una novísima educación, comunicaciones  y software.
Toda reforma laboral debe tener como marco la Constitución Política del Estado, los convenios internacionales suscritos con algunos otros países y los derechos adquiridos por los trabajadores por cuenta ajena (Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica).
Aceptamos, de acuerdo a lo que opina el maestro Néstor de Buen, que una reforma laboral significa renovar el derecho del trabajo, y lo que pretende  la clase empresarial “es eliminar los derechos adquirido por los trabajadores”.
Una reforma laboral debe ser con un contenido de tutela y protección a los hiposuficientes; la reforma laboral –como todo– es una consecuencia de la tesis, la antitesis y la síntesis aplicada a la historia de la humanidad. Es dialéctica aplicada a la verdad moderna.
Al trabajador lo dicen muchos psicólogos laborales, hay que motivarlo. La motivación en el mundo laboral es uno de los problemas más difíciles de comprender y uno de los más interesantes, psicológicamente hablando.


MOTIVACIÓN

La palabra motivo proviene del latín “motivus”, que se refiere al movimiento; más que nada “como que mueve o tiene eficacia o virtud para mover”, nos dice la Real Academia de la Lengua Española.
Motivación es causa, no es efecto; es razón por la que una persona lleva a cabo un trabajo determinado.
En las primeras páginas de este capítulo algo anotamos sobre la motivación, dándole la importancia debida. Posteriormente hemos encontrado que Rafael A. Balivian D. y Carla T. González C. dicen que: “… la motivación y muy especialmente su antónimo la desmotivación, son sentimientos que se irradian contribuyendo a forjar un determinado clima laboral que repercute exponencialmente en la productividad de toda la organización”. (Análisis, Descripción y Diseño de Cargo).
Pero, el concepto de productividad no es lo mismo para una clase social que para otra; ni es lo mismo en una época  que en otra.
Muchos empleadores creen que con la reforma laboral la sociedad se modernizaría, porque entienden como tal la desaparición de la estabilidad en el empleo o en el trabajo; aumentar las causales de despido. Y por productividad entienden el aumento de las cargas de trabajo, reducción del salario mínimo y profesionales, premios y recompensas para el trabajador competitivo.
Recalcamos que: “… las reformas no deben contener  renuncias de los derechos y prestaciones en la ley, sino garantizar el derecho al empleo y al salario remunerador, como también lo hemos establecido. Reforma laboral no es quitarle derechos al trabajador para que las empresas tengan mejores beneficios; un buen ejemplo de lo afirmado lo encontramos en la reforma laboral hecha en Alemania.
         La mejor motivación para la clase trabajadora es una adecuada remuneración. Manuel Parra dice que: “La historia del trabajo muestra ejemplos de cómo a veces la principal medida para mejorar la salud de un grupo de trabajadores ha sido el aumento de sus remuneraciones […] o un cambio favorable en la jornada de trabajo”. Y agrega que: “Lamentablemente también abundan los ejemplos de medidas que tomadas con una finalidad económica, terminan por afectar negativamente la salud de los trabajadores y la economía”. El caso patético se presentó en Asia, cuando más tarde el presidente de Corea de  Sur, Kim Dac Jumg, dijo que: “… la causa principal de la crisis financiera de Asia es que los gobiernos quisieron interponer el desarrollo a la democracia”, como anotamos infra. (Manuel Parra: Conceptos Básicos de Salud Laboral).
En el mundo laboral “la motivación es el tipo de conducta humana dirigida a conseguir aquello que necesita o desea”, nos dice Máximo Fernández Hernández. (Obra citada). Y el mismo autor anota: “La conducta humana está presente en todos los actos de la vida laboral como la social y privada”. He ahí la gran importancia de conocer la conducta de los trabajadores y por eso el autor mencionado denota asombro y exclamación: “¿Por qué el patrono, primero, y el empresario después, han desdeñado el estudio de la conducta humana, de la conducta de los trabajadores?”
Motivar es “dar una causa o motivo para una cosa” y motivo es aquello que mueve o tiene eficacia o virtud para mover”… “existe una relación entre la productividad o rendimiento del trabajador y el clima laboral. Motivar a los empleados es difícil, ya que cada individuo tiene sus razones para trabajar y lo que estimula a unos puede no ser importante para otros”.
Todo colaborador (léase trabajador) espera un reintegro por los servicios prestados, ya sea en dinero o en especie para satisfacer sus necesidades”. Es un te doy para que me des; cuando se pierde esa reciprocidad, se pierde la satisfacción del sector laboral. Los trabajadores descubren que su labor o trabajo se ha vuelto improductivo y los empresarios… ¡bien, gracias!
Los no menos ilustres psicólogos laborales Ross Stanger y Hjalmar Rosen dicen que: “… la motivación es también importante para obtener un puesto de líder”. (Psicología de las Relaciones Sindicato-Gerenciales). Y Arnulfo Rüssell, tratando de definir lo que es la motivación, manifiesta: “…  es el  conjunto de estímulos, aspiraciones, posturas y motivos constitutivos de una fuerza que mantiene a largo plazo el curso del trabajo y que, a la vez determina el nivel de su rendimiento”. (Psicología del Trabajo). Podríamos seguir mencionando una serie de psicólogos laborales –no digo industriales sino laborales- y, en la clase trabajadora, a unos los sacaría de su apatía y a otros de su violencia; es decir, los motivaría, no obstante la crisis económica. Aunque la nueva economía dice que ahora ya no son imprescindibles los grandes pactos laborales tripartitos y bipartitos; la negociación colectiva les aseguraría estabilidad en el empleo, incentivaría la búsqueda de la no devaluación del salario natural y condiciones de trabajo humanos. El ejemplo lo ha dado Europa, sobre todo el País Vasco en España.


ETAPAS

El trabajo ha sufrido cambios profundos. “… la fuerza del trabajo ha perdido y sigue perdiendo una posición dominante en el proceso productivo, porque los medios de producción exigen menos fuerza bruta, por el uso de máquinas autodirigidas; y esto ha dado como resultado que el trabajo se ha intelectualizado”, nos dice Julio Armando Rodríguez Ortega (Obra citada pág. 55 y siguientes); empleando el modelo neoliberal como lo establecen Luis A. Anderson y Bruno Trentin, que se caracteriza por la permanente búsqueda de la disminución del costo de la mano de obra. (Trabajo, Derechos y Sindicatos del Mundo, p. 41). Y que últimamente (2009) Mario Bunge, considera que es una mala filosofía política señalando que en el neoliberalismo las empresas no deben tener total libertad.
Con el empleo de las máquinas, generalmente computarizadas, el trabajador pierde su iniciativa. Ahora con la gran tecnificación se debe hacer un estudio –muy científico– del factor humano. Debe intervenir la psicología laboral aplicada, comprender al trabajador, sobre todo manual, que es un colaborador y libertarlo de la máquina, porque, parafraseando al poeta  chiclayano (Perú) Eufemio Lora y Lora, diríamos: Tanto hacer clic en unas teclas lo están convirtiendo en una tecla más.
El trabajo se ha intelectualizado, pero no por eso está dejando de ser “trabajo”, ni que el hombre está perdiendo su condición de trabajador. La razón es que el conocimiento se ha reflejado en la ciencia y en la técnica que son una serie de operaciones ordenadas en busca de un fin.
El trabajador es cocreador del mundo; el trabajo es su instrumento y su camino. Por ejemplo, la mujer trabajadora educa a sus hijos, parte de la sociedad y con eso va moldeando la futura sociedad, siempre lo ha hecho y lo seguirá haciendo. In saecula saeculorum.
Muchas especies han colapsado (del latín colapsus, caer, arruinarse), incluso lo está el mundo (2014); pero el hombre trabajador no. Todo lo que existe en el mundo fue creado para su servicio; para rescatarlo espiritual y físicamente. Se le crea y se le pone en el paraíso para ser el verdadero centro histórico.
Las relaciones laborales han pasado etapas de crisis. Recordemos que después de la primera Guerra Mundial (1914-1918) el Estado sufrió un viraje e hicieron de él un benefactor, con la segunda (1939-1945) el Estado procura para los trabajadores una vida decorosa y acentúa la búsqueda del bienestar social; mejores salarios para los trabajadores y se otorga derechos de libertad sindical y negociaciones colectivas; se contrataron seguros contra riesgos y se mejoran las condiciones de trabajo para mujeres y menores y finalmente se incentiva la relación laboral. Pero lo dicho se hizo insostenible para el crecimiento económico que se tenía y comienza a crecer el desempleo. Conclusión: viene la crisis y todos los acuerdos con la clase trabajadora firmados en la post guerra se están perdiendo.
En los años 70 del siglo XX se produjo la caída del sistema financiero. Comienzan a desaparecer los programas sociales y el Estado se ve en la necesidad de revisar o reformar el régimen laboral, para lo que necesita reconstruir el sistema político; porque ahora, como recalca el juslaboralista Néstor de Buen, estamos viviendo un período, un sistema que no tutela al trabajador sino al empresario.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su informe sobre salarios, manifiesta: “Tras varios años de fuerte crecimiento económico, la economía mundial entró en recesión en 2009”. Y agrega: “… en este proceso, debido a múltiples causas, sufren fuerte impacto los salarios […] uno de los factores es el desequilibrio mundial en la distribución de los beneficios y los salarios, y se produjo un estancamiento del valor real de los salarios con respecto a la productividad, sumado a una desigualdad salarial cada vez mayor”. Con esto se incrementó la  pobreza de los trabajadores y sus familiares.
Otro factor o causa es la incapacidad para moderar la remuneración de los altos directivos y el mal funcionamiento de los sistemas de remuneración.
Y según la finalidad que se ha impuesto la Tercera Revolución Industrial, es abaratar la mano de obra, aunque sea sacrificándola: su objetivo no es cautelar al “hombre” sino propiciar las riquezas.
Con el transcurso de los años y sucesos como la caída del Muro de Berlín (1989); la desaparición del socialismo real, el advenimiento de la globalización de la economía y últimamente el resurgimiento de la República Popular China, el mundo avanza hacia un modelo económico global y se hace necesario una reforma laboral, pero una reforma puede ser muy necesaria pero siempre debe ir de la mano con una mejora de calidad de vida de los trabajadores; lo contrario sería un error, porque traería dentro de sí mismo el germen de su destrucción.
“El Frente Sindical Mexicano (FSM) se ha opuesto a cualquier reforma señalando que la correlación de fuerzas es desfavorable, porque nos llevaría a la cancelación de los derechos sociales; por su parte la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) ha señalado que es evidente que la realidad laboral reclama modificaciones urgentes ya que la distancia entre la norma legal y la realidad se amplía constantemente […] toda reforma siempre ha sido soslayada por tener que afrontar sus gigantescos vacíos de corrupción y simulación”. (Arturo Alcalde Justiniani: La Contratación Colectiva Clave de una Verdadera Reforma Laboral, págs. 97-98).
Habría que tener presente ahora que se han firmado  Tratados de Libre Comercio (TLC) que en estos casos la reforma laboral que se hace necesaria debe contemplar las cuestiones generales y las cláusulas sociales; en especial porqué podría  suceder como ha ocurrido en otros países que después de firmado el Tratado, si es verdad  el número de puestos de trabajo aumentó, pero como dijo Ana Rosa Ruiz, en el Programa de Equidades de Género, del Instituto Tecnológico de Costa Rica: “Favorece la inversión extranjera, se han creado más de medio millón de empleos, pero 245 mil son informales. Lo cual significa inestabilidad, inseguridad y desprotección”. El gobierno y las cámaras empresariales están celebrando un incremento de 8.2% del PBI uno de los más importantes que ha tenido el país en los últimos años.
Al mismo tiempo, hay un incremento de la desigualdad y deterioro de la calidad de empleo. Y la licenciada Indira Pineda, del Sindicato de Periodistas de El Salvador (SINPESS) en un análisis de las más graves afectaciones denunció que: “El sector que resultaba más afectado es el de las mujeres y el de los jóvenes”. No basta la creación de puestos de trabajo y pregonarlos a cuatro vientos para que lo tengan en cuenta los medios sino se ha de tener presente, sobre todo los jóvenes, y no darles un salario mínimo ridículo, que no alcanza ni para cubrir las mínimas necesidades (2010). Es necesario diagnosticar temprano las enfermedades de origen profesional; entre ellas y sobre todo la tuberculosis.
Si especuláramos el significado de reforma, encontraríamos que es sinónimo de mutación o cambio; que todo cambio en el ordenamiento jurídico, tiene sus bemoles racionabilidad y previsibilidad.
Es decir, la cuestión debe ser abordada con relación al principio de seguridad jurídica o exigir de los poderes públicos su inmediata intervención ante cualquier perturbación en los derechos de la clase laboral y, además, contemplar a la ley y a la par el respeto al trabajador por cuenta ajena en su dignidad humana.


IMPARCIALIDAD

Hay que comprender que cuando se trata de los derechos de los trabajadores no puede haber imparcialidad; es decir una reforma laboral no podría hacerse por alguien que quisiera colocarse al centro pensando políticamente o aún ser imparcial.
Recalcamos que no podría ser imparcial. Veamos por qué: primero, si se requiere o se necesita una “reforma laboral”, es porque existe una situación que hay que adecuarla sin destruirla; segundo, existe y/o se acepta que hay una legislación laboral que hay que “rehacerla”, como dicen los dadores de trabajo, modernizarla… Y así podríamos seguir razonando o enumerando; pero siempre sería algo que se refiere al hombre-trabajador. Solo el hombre puede ser un trabajador; no el animal, ni la máquina, haciendo presente que el robot es una máquina o una herramienta, como quieran llamarlo.
En  conclusión, por más vueltas que demos, siempre quedamos en el Derecho del Trabajo o Laboral, circunscritos en lo que constituye su finalidad.
Como hemos establecido, el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral nació como un derecho autónomo para buscar la solución de los problemas sociales, amparando a la parte más débil: el trabajador. Y continuamos diciendo que, cuando se fundó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles, fue con el propósito, entre otros, de proteger a los trabajadores.
Recalcamos que el Derecho del Trabajo, es un derecho protector que emerge para corregir los males que aquejan a los trabajadores que laboran por cuenta ajena. Como diría don Miguel de Cervantes y Saavedra (1605), por intermedio del Quijote, para “enderezar entuertos”. Es decir, aparece para defender al trabajador en su dignidad humana, no a la economía gubernativa de ese momento, o partido gobernante de su fracaso.
Aún en un proceso laboral, la imparcialidad no existe; porque, de ser así, se iría contra la finalidad del Derecho del Trabajo o Laboral; el juez aplica la ley. Pero, como dice Mozart Víctor Russomano, juslaboralista brasilero: “El juez es imparcial pero la ley que él aplica es parcial como todas las leyes de protección […]. La imparcialidad personal y funcional del magistrado no está perjudicada por el hecho de que debe aplicar una ley parcial. El juez recibe la acción e instruye la demanda y la estudia con absoluto espíritu de imparcialidad…” (Marlon M. Meza Salas y Sara L. Navarro de Meza: Aplicación del Principio Protector en el Proceso Laboral a Propósito de la Promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).
Lo opuesto sería ir contra los principios y derechos fundamentales de la clase trabajadora. Desde el momento que se quisiera ser imparcial se estaría en contra de los principios que amparan a los trabajadores que laboran por cuenta ajena (  ) o hiposuficientes. La consecuencia sería un atropello a la clase trabajadora, aunque así lo quisiera imponer la Organización Mundial del Comercio (OMC). El Estado sólo busca la inversión y muchas reformas, “no podrían realizarse en un sistema social, económico y político al que lo único que le interesa es el crecimiento y progreso de la empresa”. (Mario de la Cueva: Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, pág. 43). No habrá justicia para el trabajador mientras no se reforme la legislación laboral; porque ésta, en el mundo, partió de algo que no existe; y quien parte de un absurdo llega al final a otro absurdo, como en el caso que vemos actualmente. Y demostramos al tratar: La Relación Trabajo o Laboral y la No Violencia.
En una reforma laboral debe intervenir la clase laboral auténtica, tener participación por  medio de su representación sin que ésta caiga en la oligarquía sindical, porque esta ha fracasado en el mundo, debe participar el pueblo, porque la soberanía  reside en él. Una representación que lleve a comprender las necesidades de la clase trabajadora y convenza a la representación del gobierno porque aquellos que lo conforman dicen: “los intereses tuyos no son los míos”.
La creación de empleos está bien aunque a los gobernantes habría que decirles: “Lo que hace tu mano derecha que no sepa la izquierda”. Y al crearse puestos de trabajo exigir que se cumpla con la jornada máxima legal desde el primer día, y respeto al señalamiento de un horario de trabajo que en realidad no lo respeta ni el Estado, que hace laborar a sus trabajadores hasta en jornadas nocturnas, sobre todo en lapsos previos a elecciones, sin pagarles horas extras. No se puede conocer el territorio nacional desde el balcón de su residencia.


UN  CENSO

Es muy necesario para poder hacer una reforma laboral saber cuantos somos, que no es muy difícil; pero además cuántos son los trabajadores por “cuenta ajena”, tanto hombres como mujeres cuántos menores en  edad de poder trabajar, recién salidos de la adolescencia. Hacer un distingo y cuantificar la modalidad del vínculo laboral o relación de trabajo, conocer si el trabajador tiene o no hijos, así como hermanos a su cargo; padres que superan los 65 años, suegros que dependen de él económicamente, si tienen salario,  rentas o pensiones.
Es decir, se debe contar previamente con un censo ad hoc. Un padrón o lista de la población sobre el sector que se tenga algún interés.
La finalidad del censo, en la reforma laboral, es tener los datos para orientar el trabajo al mejoramiento de la calidad de vida, no sólo del hombre trabajador sino de la nación y en especial de la clase trabajadora.
Hemos tratado sobre la reforma laboral con un estado de ánimo tal vez vehemente; pero para llegar a una reforma, como lo quisiéramos, es necesaria una serie de factores en diversas especialidades; por ejemplo, saber quiénes somos, cuáles son nuestras necesidades y nuestras especialidades con las que contamos; cuántos somos y las disparidades que aquejan a nuestro pueblo. Es decir, un censo muy, pero muy, especializado.
Si necesitamos una reforma en la legislación laboral es porque no estamos bien. En el mundo en que vivimos, nos dice Julia Hayes: “lo ignoramos como si el hecho de no verlo pudiera garantizarnos que no existen nuestros males, o porque a nosotros no nos va a suceder”. O como dicen los políticos en nuestro medio: “Los intereses tuyos no son los míos”.


DISCAPACITADOS

La reforma laboral necesita una educación que sea el camino hacia el futuro, con ayuda del Estado para su funcionamiento, y que nos enseñe a transitar por ese camino; requerimos una educación con más justicia social y menos discriminación, que sea apropiada para ocupar los puestos de trabajo resultantes de la creación de empleo y reforme la calidad profesional. Y el Estado debe garantizar que todas las personas tengan las mismas y mejores posibilidades para recibir educación y que nadie pierda tal derecho, aún por el hecho de ser discapacitado. También se debe tener presente que en el seno de las familias pobres hay incapacitados o adultos mayores, octogenarios o nonagenarios, y quienes están a cargo de ellos pierden la oportunidad de estudiar por quedarse a cuidarlos.
La reforma no quiere decir que va a “convertir en normal a una persona discapacitada, sino aceptarla tal como es; reconociéndole los mismos derechos y servicios que a los demás, para que pueda desarrollar al máximo sus potencialidades dentro de un estilo de vida lo más semejante posible a la normalidad” (Liliana Pantano: La Discapacidad como Problema, pág. 15), mencionada por Julia Hayes. Y agrega la autora: “Las sociedades tienen la obligación de hacer que su medio físico  en general, sus servicios sociales y de salud, sus oportunidades educativas y laborales, así como su vida cultural y social, incluidos los deportes que sean totalmente accesibles a los impedidos. Esto no solo beneficia a los impedidos sino a la sociedad en su conjunto. Una sociedad que excluye a cierto número de sus miembros es una sociedad empobrecida”, y siempre lo será.
Pero la reforma laboral sí puede hacer que un trabajador analfabeto (según el origen de su mal) aprenda a leer y a escribir; que un sordomudo, con la enseñanza de cursos especializados y docentes debidamente tecnificados, pueda comunicarse con sus semejantes, incluso incursionar en la cibernética, según su medio y necesidades.
A una persona se le considera analfabeta porque no sabe leer ni escribir (aunque ahora, 2014, también recibe esa denominación el que no conoce el manejo del Internet).
Un sordomudo es una persona que no puede escuchar, por haber nacido así o haber perdido la audición por diversas razones.
A una persona en edad de trabajar y que no lo haga como cualquier otra, por ser analfabeta o sordomuda, se le considera discapacitada. Pero esa circunstancia no le hace perder sus derechos, sobre todo si no tiene deficiencias cognoscitivas o problemas de aprendizaje.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha hecho una Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud (CIF), y ha establecido que discapacidad es un término genérico que incluye deficiencias de función o estructural a nivel corporal, limitación en la actividad a nivel individual y restricciones.
La discapacidad se define diciendo que es: “… un estado de salud que le puede causar a una persona una desventaja frente a las otras para ejecutar una actividad personal, educativa, laboral, recreativa, cultural, comunitaria, familiar y social, entre otras”.
 Ester Lobatón  dice que: “… la apertura educativa y laboral nos permitirá advertir que el discapacitado es una persona igual a nosotros y que en el fondo nosotros no dejamos de ser también discapacitados en alguna forma de nuestro ser” (Discapacidad Derechos y Deberes, pág. 33, mencionada por Julia Hayes – Londres).
La nueva ley reformada no solo debe dictar medidas protectoras, sino dictar medidas necesarias para evitar que el cambio de gobierno afecte a los trabajadores por cuenta ajena y vuelvan a perder los derechos adquiridos, como hicieron con las reformas hechas en el gobierno de don Juan Velasco Alvarado, peruano, nacido en Piura (1968 – 1975).
“Las niñas y las mujeres adultas, que afrontan las barreras de género en el acceso a la educación, también tienen más probabilidades de verse afectadas por la pobreza. Esas desventajas se verán agravadas aún más por la discapacidad […] en lo relativo a la educación […] y las personas con discapacidad tienen menores  probabilidades de trabajar.
Un trabajador discapacitado que supere los 30 años y no tenga una capacitación profesional, es muy difícil que se integre laboralmente.
En cuanto al censo para el trabajo infantil, debe ser bastante especializado a fin de que sea útil y sirva de ayuda en la solución de la cuestión social. Se debe tener presente, por ejemplo, no solo a los niños y adolescentes trabajadores, sino – como dice Nidia Elinor Besig– que se tenga en cuenta “a la mujer madre necesitada de asistencia social, que no solo es la de bajos recursos, sino aquella abandonada por el padre de su hijo. Mucho más cuando la madre es a su vez una menor” (Trabajo y Sociedad).
Tener presente a los trabajadores mayores adultos, los que son obesos y los trabajadores que están medicinándose, sobre todo en los trabajadores del campo por el mayor riesgo de sufrir una insolación, cáncer a la piel;  asimismo el número de diabéticos.
El censo es para saber cuál es la verdad y comunicársela, colaborar en lo que le corresponda; por ejemplo, para el señalamiento de los turnos de día o de noche y/o jornadas rotativas.
Censar en los centros educativos superiores, y saber cuántas mujeres estudian una profesión  que en un futuro la van a desempeñar a la misma altura que los varones y muchas de ellas alcanzarán los más altos niveles. Se catalogarán según profesiones liberales y técnicas, para conocer la mano de obra con que se cuenta. El ejemplo lo tenemos en Chile, Argentina, Alemania (2009) y otros tantos países. No tenerlas presente sería contrario a la doctrina que anima al Derecho del Trabajo, “… que no puede ser un estamento creador de privilegios o beneficios en contra de la mujer”, como nos dice Mario de la Cueva. De igual manera hacer los correspondientes cálculos a veinte o treinta años y para actuar en la medida que las empresas puedan  aportar y comparar el crecimiento anual de la mano de obra para incorporarlas en las estadísticas. Y saber también cuántos son los trabajadores informales en sus diversas apariencias ideadas para sacarle la vuelta a la ley (fraude a la ley). De igual manera saber cuántos y dónde actúan los intermediarios y terceristas;  buscar y combatir los “trabajos en negro”, y/o vendedores ambulantes (de ambulare) para valorar la riqueza que producen o investigar si hay relación laboral entre el que da la mercadería a venderse y el vendedor, que inclusive determina ocupar la vereda de la tienda del proveedor, señalándole un horario de permanencia; es decir, ver si hay dependencia o subordinación.
Reconocer que el único que puede ser “trabajador” es el humano, no la máquina ni el animal; el robot es una máquina y, por lo tanto, no existe el trabajo mal llamado “no personal” como una especie laboral; establecer si existe o no vínculo laboral entre el que da el trabajo, quien lo remunera y se beneficia con él, es burlarse del  trabajador que lo efectúa.
La relación del trabajo o laboral existe en toda actividad humana en la que un individuo entregue a otro, sea persona real o jurídica, su trabajo subordinado o energía laboral a cambio de una remuneración.
Todo trabajo por cuenta ajena es personal, a quien lo ejecuta se le denomina “trabajador”; y cualquier otra denominación, sobre todo, en sus estipendios o remuneración sería una “discriminación” contraria al Principio de Igualdad; el trabajo no personal no existe.
La denominación de “servicios no personales “en alguna labor realizada por trabajadores por cuenta ajena no se da, no existe en el campo jurídico laboral y a cualquier trabajo que así se le denomine o se pretenda denominar constituye un fraude a la ley. Y comprometido en esto está, muchas veces, el mismo Poder Legislativo.
Todo trabajo es personal, del latín personali, relativo a persona; por eso se dice: trabajo es toda actividad humana.
En el trabajo agrícola hacer un censo en los trabajadores temporales  o de campaña en ciertas actividades de  demanda en  señaladas épocas del año; para que puedan ser convocados en las subsiguientes campañas tal y conforme lo manda la ley y doctrinas laborales. Además, para calcular la tasa  de crecimiento anual, esbozando la Política de Salarios y encontrar el salario real para el trabajador muy poco tecnificado y los escasos pero existentes profesionales bastante tecnificados a los cuales algunas empresas no pueden pagarles. Una verdadera autocracia (del griego okhthos u okhto, que significa trabajo).
Toda reforma laboral debe ver que no haya discriminación. Todos los trabajadores deben recibir el íntegro de sus derechos, sea quien fuese el empleador, el empresario recién iniciado, el mediano, el grande. Se debe terminar con el trabajo temporal cuando por la naturaleza del trabajo no lo sea; prohibir la tercerización intermediación, como se ha hecho en la hermana república del Ecuador, porque altera la calidad de vida del trabajador e incluso pierde porque le niegan los beneficios del crédito; además, comprender que la discriminación, previo requerimiento y sanción administrativa constituye delito como lo establece la legislación penal laboral comparada. El censo es asimismo necesarísimo en los temas tan controvertidos por su necesidad, utilidad y estudio de los resultados del impacto del salario mínimo vital, sobre todo en las familias pobres.


LOS OBJETIVOS

Como primer objetivo, toda reforma laboral debe evitar que la libre competencia destruya el precio de la fuerza laboral y precarice sus condiciones aunque muchos interventores en la relación laboral, sobre todo los empresarios creen que el objetivo principal es conseguir mano de obra barata. Pero nosotros creemos que el objeto de la reforma no debe ser el simplista concepto de abaratar costos, sino atender las necesidades reales del mercado de trabajo cambiante, globalizado, con nuevas categorías de trabajadores… Evitar las discriminaciones que trajeron al mundo laboral las revoluciones industriales, y otros tantos acontecimientos, como últimamente la crisis mundial económica (2008), y propender hacia la temporalidad que en buena cuenta viene a ser lo mismo que poder despedir al trabajador a la hora que deseen sus empleadores o hacerse justicia por sus propias manos.
Toda reforma debe ir premunida de una cultura en la que los trabajadores se interesen por desarrollar su propia idiosincrasia, donde a los trabajadores se les cree un ambiente de trabajo que los estimule a mejorarse y aprender a trabajar en el nuevo mundo que nos ha creado la globalización; aunque sin sobrepasarse de los límites que nos señala la finalidad del Derecho Social.
Toda reforma laboral, recalcamos, debe promover una cultura preventiva en materia de seguridad social, que en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 187 se define como una cultura  en la que: “… el derecho a un medio ambiente de trabajo, seguro y saludable, que se respete en todos los niveles, en la que el gobierno, los empleadores y  trabajadores participan directamente en iniciativas destinadas a garantizar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos y en la que se concede máxima prioridad al Principio de Prevención”.         
La reforma laboral, como uno de sus objetivos, previamente debe planificar las políticas laboral y salarial en condiciones de trabajo ad hoc y llevar a cabo lo planificado, sin lesionar a la clase laboral; debe evitar precarizar el empleo en lo físico ni moral, y sobre todo en la dignidad humana del trabajador, miembro de la sociedad, de lo contrario dejaría de serla. Se debe tener en cuenta que la prioridad, frente al trabajador, no es la productividad ni mucho menos con un método equivocado y lesivo,  pretendiendo  bajar  costo laborales o reduciendo los  salarios: “…  es  la  más  severa  de  las  medidas… una  empresa  podrá  reducir  el  salario  a  los  trabajadores  hasta alcanzar el punto de equilibrio. Es una medida muy complicada”, nos dice Bernardo Hidalgo. (Cómo Remunerar en Tiempo de Crisis). El personal afectado permanece en sus labores habituales, pero con desánimo, acepta la disminución porque no tienen otra alternativa y permanece con una motivación muy baja. Una medida menos dramática sería congelar los salarios. El autor mencionado continúa “suspender los ajustes de sueldos por un período determinado no aumenta los costos pero no los reduce y de esto se trata; y propone bajar los incentivos por un lapso acordado, por ejemplo un año; los trabajadores tendrán una baja en su remuneración  y en su poder adquisitivo, pero también tendrán una esperanza para cuando su empleador salga del problema. Siempre es mejor que bajar los salarios; mas, humildemente creemos que se pueden bajar los costos modernizando la empresa con tecnología de punta. Los despidos, recalcamos, producen en la clase trabajadora un desánimo y después la improductividad debido a la baja de la moral. Todo esto es un riesgo para la economía nacional. Ejemplos hemos tenido en  el continente sudamericano.
Ciertos acontecimientos, sobre todo mundiales, traen como consecuencia la pérdida de muchos puestos de trabajo ante la imposibilidad de crear empleo. Pero la finalidad del Derecho del Trabajo o Laboral es mejorar las condiciones de trabajo de los asalariados. Por eso hemos dicho que el hombre –en este caso el hombre-trabajador–  aparece en el mundo y es puesto en el centro. El Derecho del Trabajo o Laboral se ha ido creando para resolverle los problemas que se le presentan a ese  hombre, como integrante de la mano de obra.
María Luz Vega Ruiz manifiesta que: “El Derecho del Trabajo es además  un ordenamiento sui géneris, ya que por lo extenso de su ámbito de aplicación no es un área ajena y descolgada del resto del tejido económico y político de los países; sin duda, junto con el Derecho Constitucional, es el ordenamiento más vinculado a otras disciplinas fuera de lo jurídico” (Programa Infocus para Promoción de la DECLARACIÓN – OIT, Ginebra), y en virtud de la misión que se le da al hombre-trabajador.
Dentro de la finalidad del Derecho del Trabajo y por la razón y porque se lleva a cabo una reforma laboral, es que “… el Estado debe asegurar a todos el trabajo y hará que cada uno pueda ganar con él lo que le es necesario para vivir”, enfatiza Felice Battaglia (Filosofía del Trabajo, pág. 138).
Los empresarios o dadores de trabajo creen que una  reforma  laboral  es  recortar  los  derechos  y  garantías del trabajador. Y los economistas que profesionalmente buscan mayor utilidad están de acuerdo con aquellos  que, por su dependencia económica, afirman que tales medidas, a la postre producen mayor dinamismo en el mercado laboral y consecuentemente mayor necesidad de mano de obra.
Otros empresarios opinan que una reforma es para reducir el monto de las indemnizaciones a los trabajadores despedidos… Es decir, concluyen en lo mismo: pagar menos y tener mayor libertad de acción.
Una reforma laboral debe ser gradual, buscando una innovación, con intención de mejorar la calidad de vida del trabajador dependiente y un futuro prominente al país; lo contrario sería un caos, y la legislación resultante una burla a la finalidad del Derecho Social.
Con el nacimiento del Derecho del Trabajo o Social, al trabajo se le considera socialmente un límite a la propiedad. Como lo hemos dicho: “EL TRABAJO no solo produce cosas o bienes materiales, sino valores morales. Esos valores morales son los que se proyectan, esencialmente, hacia la sociedad. Y los produce el trabajador, no como hombre-materia, sino como hombre-espíritu. De eso se desprende que, cuando menos, hay dos formas de mirar al trabajador: como elemento de la producción y como miembro de la sociedad e integrante de la misma. La Constitución Política del Estado (Perú) lo ve desde el primer plano. El trabajador, además de elemento de la producción, es parte integrante de la sociedad, y sus derechos deben contemplarlos en esa dualidad (Reflexiones sobre Derecho Sindical, del autor - marzo 1985).
El Derecho del Trabajo está estrechamente unido al mundo económico y tiene gran influencia en  el mercado del trabajo, pero no está para generar puestos de trabajo, porque eso corresponde a la economía laboral del Estado fijándose como objetivo conservar el poder adquisitivo del salario y de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales o profesionales.


FUNCIÓN DEL DERECHO TRATÁNDOSE
DE UNA REFORMA

DEFINICIÓN.- Como palabra, función deriva del latín functio-onis, que significa, según la Real Academia de la Lengua Española, “capacidad de actuar propia de los seres vivos y de sus órganos y de las máquinas o instrumentos”. Generalmente llamamos función a la expresión que contiene una o más variables.
En el campo del Derecho, para Dante Barrientos de Angelis: “… se denomina función al conjunto de actividades que, en el ámbito del Derecho Público, individualiza un fin común”.
También podría decirse que es: “el modo de manifestarse, de hacer realidad viva los poderes y deberes (del sujeto) del Estado. Interpretando estos conceptos, la función es según como sea la finalidad –en nuestro caso, proteger al trabajador por cuenta ajena– por su condición de más débil.
Función es “actividad propia de un organismo, un órgano o una célula; son  procesos esenciales que definen a los seres vivos”.
La palabra función tiene como sinónimos: empleo, oficio, trabajo, uso, utilidad, cargo o desempeño.
Del estudio del Derecho del Trabajo o Laboral, cuando se trata de una Reforma Laboral, reclama y siempre reclamará el cumplimiento de su finalidad y en ella incluirá las funciones que el trabajador siempre ha tenido: “… proveer legitimidad al orden social y económico vigente y asegurar el equilibrio estructural entre la satisfacción de las necesidades sociales (de los trabajadores) y la exigencia económica (especialmente la libertad empresarial)”, Yurisander Diéguez Méndez.
La finalidad del Derecho del Trabajo no podría cambiar “por mucho que los modos de realización de sus objetivos aparezcan matizados por políticas públicas e intervenciones legislativas tendientes a flexibilizar sus normas, atenuar su intensidad y tutelar, a fortalecer poderes empresariales y privilegiar estrategias productivas […] caso contrario, perdería su finalidad protectora, todas sus técnicas concebidas para matizar perderían sentido, utilidad y vigencia” (Dorian Goldin: Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – Sobre las Funciones del Derecho del Trabajo).
El Derecho tiene una naturaleza normativa fija; y, obtenido lo que se quiere y como resultado de tal función se dan las normas que aseguren lo conseguido. Esta función muestra que el Derecho, como fenómeno posterior del hecho, como ente legislador jurídico, portador de la validez formal posterior, en tanto asiste al cambio…” (Yurisander Diéguez Méndez).
El autor se pregunta: ¿Para qué se crea el Derecho y con qué propósito? Y se contesta: “… en este sentido cabe resaltar que para elegir a una concepción más acertada, en relación a los fines y funciones del Derecho, no debemos separarlos en sus conceptos, sino entender que ambos, fines y funciones, están aludiendo a un mismo problema social”.
Diéguez Méndez considera que la misión principal del Derecho es justamente la integración. Y agrega que no cabe duda que en la concepción del Derecho, este tiene como función esencial la de integrar la sociedad.
Pero Bulté lo plantea de una forma dialéctica, cuando asume que el derecho no solo viene a resolver los conflictos, sino que también preverlos de manera que no surjan tales conflictos.
El Derecho Laboral tiene una función educativa para encarrilar en el hombre-trabajador la formación de la personalidad ciudadana o humana en busca de mayor magnitud ética; sobre todo ahora que se está buscando un nuevo modelo educativo, inculcando a un nuevo ciudadano (ciudadano laboral), una responsabilidad ante la humanidad; aunque para esto es preciso sembrar los fundamentos desde los primeros momentos de enseñanza a los infantes, y explicarle al futuro hombre-trabajador, que existe y hay que respetar el “deber sindical”.
María José Añón, de la Universidad de Valencia, comenta que el Derecho tiene una función represiva paralelamente a su función promocional. Y anota que la función represiva es cuando el Derecho suele crear normas que reprimen los comportamientos sociales no deseados, para de ese modo reprimir su realización. Y cuando se refiere a la función promocional, muy por el contrario, señala que el sistema jurídico alienta a determinadas conductas que deben favorecerse y promover.
El Derecho del Trabajo tiene como función el reparto con mayor equidad del empleo existente, terminando con la sobre ocupación, así nos dice Jairo Stracid, entre otros tantos laboralistas, a diferencia de algunos empresarios interesados que piensan que la reforma laboral significa “abaratar el despido”, cual ha sido el objetivo de la reforma laboral en España (2010).
Con ocasión de la reforma en España, Germán Sánchez Medero nos dice: “… la reforma laboral no es para favorecer al capital y estar contra el trabajo y del trabajador”.
La reforma laboral debe estar dirigida a conseguir niveles aceptables en eficiencia, cantidad, calidad y equidad en los servicios que darían los puntos a reformarse y aumentar la satisfacción de los trabajadores que no se usen como camino para conseguir fines personales a posteriori, y cuando menos amparan plenamente los derechos a la libertad sindical sin intromisiones y el salario mínimo vital en su verdadera esencia como lo establece la doctrina y que la economía de la globalización los está  devorando lentamente porque ese es uno de sus objetivos, sin importarle que estar en contra de la libertad sindical es un acto discriminatorio antidemocrático y además es atentar contra los derechos humanos, art. 23° inciso 4. “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.
En el Perú la Constitución del Estado de 1979, en su art. 51° “… reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización sin autorización previa”, concepto que la nueva Constitución del año 1993, en su art. 28° “El Estado reconoce los derechos de sindicación…”, su incumplimiento en el Perú debe ser drásticamente sancionada, además lo es por el Derecho Penal del Trabajo Comparado; pero los dirigentes gremiales no saben manejar la negociación y convención colectivas y desconocen sus ventajas. Para el trabajador por cuenta ajena es un DEBER sindicalizarse.
La  primera función del Estado es respetar y hacer respetar la ley, para lo que se hace necesario un Estado fuerte, sin dejar de ser democrático, y una economía estable, y, no está demás decir, que el proceso de reforma laboral no es una campaña electoral, ni debe equipararse a ella.
Las organizaciones sindicales no deben ver en la reforma laboral un problema de los empleadores contra aquellas. Además, los sindicalizados son una minoría que tiene muy poca representación por inactividad y desconocimiento del problema jurídico. Lo que habría que tener presente es la  exuberante y contradictoria legislación laboral, además maliciosamente redactada y repetida en diferentes conceptos y aún algunas leyes confeccionadas en un ministerio de actividad diferente a la ocupación legislada, sin el menor conocimiento de la doctrina jurídica; pésima interpretación de los principios que animan al Derecho del Trabajo; protegidos en que cuentan con medios de publicidad.
Nos dice el profesor Cassío Mesquita Borral: “Históricamente la función del Derecho del Trabajo es la protección del trabajador (   ) pero ésta no es la única función (   ); este derecho es secundado por otras funciones tales como la integración jurídica de los grupos de interés en el mundo del trabajo y otras”. A lo que añade: “… el Derecho del Trabajo también da dirección al sistema económico y de la mano de obra del mundo”.
Supra hemos hablado de la “mama pacha”, y anotamos como hay que trabajarla para que rinda al máximo. Ahora debemos decir que, en la filosofía de nuestros pueblos prehispánicos, al hombre se le consideraba parte de la mama pacha y, a ésta, parte del hombre. Concluimos que -según esa filosofía- el hombre trabajador debe colaborar “según sus aptitudes y que su esfuerzo no contradiga las exigencias y normas del trato humano, para así conseguir un grado de satisfacción en el trabajador y consecuentemente un mejor rendimiento”. Actualmente así nos aconseja la Psicología Laboral.
También comentamos que el único en el mundo que puede ser un trabajador es el hombre en su condición de humano, insistimos, no así el animal ni la máquina o el robot, porque éste es una máquina, por lo tanto no se puede dar el mismo trato a un humano que a un humanoide. El humano para un rendimiento exige un medio. Y el Derecho, en este caso del trabajo y sus derechos, no se concibe sino en función de la persona física y sus principios, como dijera Mario de la Cueva: “… el hombre-trabajador es el eje en torno del cual gira el estatuto  laboral”.

         ¿ES NECESARIA UNA REFORMA LABORAL?

Los problemas, ahora surgidos en el mundo, hacen necesaria una reforma laboral; la reforma se impone, pero mientras ella llega es necesario armonizar el derecho con el nuevo estado de hecho y esa es la función de la jurisprudencia. No dar leyes aisladamente sin la suficiente y necesaria coordinación o la dación de decretos en uno y otro caso con nombre propio. Los trabajadores también creen que es necesaria y la justifican pidiendo: “… en que deben centrarse en desincentivar la temporalidad”; y que se debe tocar la negociación y convención colectivas entre otros puntos. Como motivo o causa principal, recalcamos, es que cuando se pensó años ha que los trabajadores tenían derechos que les asistía y que había que reconocerlos, en las circunstancias de su tiempo se cometió el primer y más grande error, un lapsus. No se hizo un estudio entre la vinculación del dador de trabajo y el que lo ejecuta; no se tenía el concepto de la hiposuficiencia del trabajador, que años más tarde el estudio de la cuestión social lo descubrió, mucho menos que había que tutelar el derecho de los trabajadores. No se estudió lo que era o es el “trabajo”. ¿Por qué trabaja el hombre? Y partieron de un absurdo desde hace casi un siglo. Como conclusión tenían que llegar a otro absurdo, que es lo que se arrastra y tenemos actualmente (2014). Ese problema, es uno de los que no se pueden resolver con una simple ley, con la negociación o convención colectivas, por su limitación, ni una reunión nacional al más alto nivel, sino incursionar en la doctrina; tal vez hasta en la historia del derecho.
La reforma laboral tiene la misión más profunda en el nexo con la clase trabajadora, tanto en el tiempo como en el modus operandi; es decir, señalar y difundir el concepto para que el pueblo lo comprenda. Es tan delicada y de tanta prioridad que, por ejemplo, en México, en la reforma del año 1962,  intervinieron los más grandes juslaboralistas. No decimos especialistas en Derecho Empresarial, porque surgiría el pasionismo adverso y la imparcialidad. Como hemos visto, imparcialidad es contrario al ánimus del Derecho del Trabajo e incluso a los derechos humanos. Entonces ya llevaría dentro de sí misma el germen de su propia destrucción.
Para hacer una reforma laboral, habría primero que conocer la realidad del país, sobre todo por sus más altos gobernantes; por eso doctrinariamente se ha establecido, no hacerla en momentos cercanos a una contienda electoral; y determinar con mucha cautela, criterio de buena fe y  especialización  de quienes deban hacerla, sobre todo los representantes de la clase trabajadora para desterrar las oligarquías sindicales. Para redactar una ley laboral no se necesitan políticos, más que sabios hombres de buena fe y con cierto amor a su prójimo. Ama a tu prójimo más que a ti mismo.
Habría que estudiar analizando el vínculo laboral desde las horas aurorales del reconocimiento de los derechos del trabajador por cuenta ajena, tal vez desde el Código de Napoleón (1804), quizá desde las revoluciones anarco-sindicalistas de mediados del siglo XIX en Europa, o las primeras décadas del siglo XX, tanto en México como el Perú, o remontarnos en la Biblia revisando el Génesis (3:17,19).
Una reforma laboral no debe tocar asuntos de pensiones. Es algo muy diferente a la relación laboral; y es problema de la seguridad social y personal. Cualquier reforma laboral que se quiera hacer debe comenzar con el respeto a la dignidad humana del trabajador; y este acápite no debe escatimar ningún esfuerzo para erradicar el trabajo infantil y la relación debe ser de carácter indeterminado; comprendiendo que todo está envuelto en la corrupción, de la que se ha hecho una verdadera institución, cuyas raíces son muy profundas y sus ramas se confunden con las altas nubes.
Al iniciar una reforma laboral a la par habría que propiciar la reestructuración de las organizaciones gremiales o sindicales; porque los trabajadores también, así como los empresarios, tienen interés en una reforma, pero la finalidad es diferente como hemos visto supra, recalcamos que una reforma laboral es interés de todos y todos debemos colaborar.
Los sindicatos deben estar debidamente organizados, sobre todo para efectos de la representación, estar integrados para ser fuertes y hábiles para la tarea de reivindicación, posponiendo la finalidad política, y no la finalidad reivindicativa como actualmente (2014) lo han hecho. Al respecto José Manuel Mendoza, sociólogo, refiriéndose a España, dice: “los sindicatos son fundamentales y esenciales en el mercado laboral, pero ahora están pasando por un momento más débil y delicado, precisamente por alejarse de los intereses de los trabajadores y alinearse con el Poder Ejecutivo hasta extremos que chocan con lo razonable”. Carmen López acota: “… ahora no todos se meten por convicciones personales, muchos lo hacen porque si eres del sindicato no te pueden echar. Sólo unos pocos se impulsan de verdad”. Están desactualizados y desconocen los problemas actuales, lo que pasa en muchos países, por mucho o muchísimo que quieran negarlo.
Arturo Alcalde Justiniani establece que: “… hoy en día existen diversas concepciones de la llamada reforma laboral”, y agrega que la mayoría de empresarios creen que reforma es “reducir costos laborales, particularmente en materia de indemnizaciones,  seguridad social, formas de contratación y flexibilidad en las jornadas laborales…”. Y continúa diciendo que “otros creen –se refiere a empleadores– que en los procesos laborales son demasiado protectores en favor de los trabajadores y concluye acotando que los gobernantes se limitan a buscar cambios, pero no son precisos”. (Contratación Colectiva Clave en una Verdadera Reforma Laboral, pág. 97).
La reforma laboral en México (1962) dio una mayor protección a los menores, salarios mínimos profesionales; en caso  de conflictos laborales debe suplirse la deficiencia de la queja –Principio de Supletoriedad o de Suplencia de Partes– del trabajador en asuntos relacionados con el trabajo.
En estos últimos tiempos “… hay una tendencia que ha venido manifestándose en el sentido de aumentar el número de trabajadores de confianza en detrimento de los que trabajan a tiempo indeterminado, sin que las condiciones de producción así lo requieran; están vulnerando el  principio de estabilidad, como principio general”, se ha argumentado que los trabajadores de confianza simplemente no tienen protección en el empleo, ni valor su antigüedad así pasen los años que pasen; que el patrón Estado puede separarlos sin responsabilidad alguna…” (Fernández Souza, Jorge: Principios del Derecho del Trabajo). Es decir, creen, simplemente que constituyen un régimen de excepción. Esto demuestra un desconocimiento de la doctrina del Derecho del Trabajo o Laboral.

¿Y CUÁL SERÍA EL PAPEL DE LA EDUCACIÓN?

Ninguna reforma laboral triunfaría sin una eficiente educación que trace como objetivo sacar al trabajador de su entorno creándole un nuevo ambiente de más cultura y conocimiento de nuevas tecnologías, que vienen con las nuevas inversiones de capital. Pero también se debe tener presente que: “… la falta de oportunidades para los trabajadores, sobre todo los técnicos y profesionales origina una fuerte corriente migratoria tanto de fuerza laboral no calificada como de jóvenes bien especializados, aunque tal vez no convenga a ciertos sectores porque la fuga de talentos y personal debidamente calificados reduce el nivel de paros y huelgas a nivel nacional. Es decir, necesitamos una reforma de la educación… Estamos viviendo una nueva  revolución del conocimiento y de las comunicaciones, por lo que debemos tener una educación ad hoc. Se avecina una integración de los pueblos del Pacífico; América Latina está creciendo; creemos en una democracia con libertad, debemos prepararnos en todos los ángulos de la psicología, la ciencia, la tecnología y las comunicaciones, para presentar al mundo una mano de obra tecnificada, especializada y fraternizada. Algunos autores creen que la reforma laboral por sí misma no será una solución, sino que requiere de otras reformas, como la reforma energética que ayuden a reanimar la economía.
En la educación del actual trabajador (2014) y en la de los educandos, futuros trabajadores, deben hacerse grandes reformas; porque generalmente no están preparados para los cambios laborales –por la globalización y la tecnología– y más tarde podrían resultar kainatofóbicos (de kainatofobia, temor a los cambios en el trabajo. La kainatofobia puede aparecer por falta de estabilidad en el empleo o por los cambios laborales en las condiciones de trabajo).
Los futuros trabajadores deben recibir una educación en el orden psicológico, para soportar la incertidumbre, dado la posible afectación salarial que podría comprometer su salud; y que domicilian en un lugar donde cada amanecer suben los precios de los artículos de primera necesidad y no el salario mínimo, muchas veces congelado por años, sólo comparable con un “dolmen” y su poder adquisitivo baja constantemente; por ejemplo, en el Perú, a los gobiernos –desde 1975 a 2014– no les han interesado los trabajadores. “Hacerles comprender que la empleabilidad es una responsabilidad del trabajador… el mismo tiene que hacer un esfuerzo por desarrollar sus capacidades y adaptarlas a sus capacidades personales y futuras del  mercado de trabajo…”, así nos dice Raúl Hernández Fernández (Reforma Laboral que necesita España).
Recalcamos que la educación especializada debe comprender que los docentes o educadores constituyen el gremio  clave para el cambio; y deben recibir una instrucción que los ponga a la vanguardia y los capacite para soportar una época de violencia en la que viven constantemente. Es el educador el que va a ayudar a hacernos una nación y no tener una serie de micronaciones (2014).
Una educación que no esté contra los derechos “conquistados” por la clase trabajadora  a la que pertenecemos “todos” de una u otra forma, como una nueva tendencia globalizada y ver día a día esa inclinación a reducir los derechos al descanso vacacional (llamado con nuevas denominaciones) sin comprender que las vacaciones son una necesidad para descargar el estrés crónico; no obstante, los empresarios y gobernantes o su servicio ya están pensando en el número de días de descanso, la compensación por tiempo de servicios, al salario mínimo vital, llamándola Remuneración Mínima Vital, a la remuneración, la libertad sindical, la que está sufriendo grandes intromisiones en el mundo, irrespeto a la jornada máxima legal, sin el debido pago por las horas de trabajo que diariamente excedan a las ocho horas y cambiándole de nombre a cada derecho, iniciando así el objetivo: su desaparición. Es decir, están implantando una táctica ideada por la globalización que a largo plazo los trabajadores habrían perdido sus derechos y tener que volver a negociarlos.
         El trabajo que excede de las ocho horas en el día, constituye trabajo extraordinario, que se debe pagar como tal; pero el defecto de no pagar debidamente se ha vuelto un defecto internacional. Así, por ejemplo, la Unión General de Trabajadores (UGT) de México, ha denunciado que más del 46% de horas extraordinarias realizadas por los trabajadores y trabajadoras durante el 2010 no han sido remuneradas.
         Esto condiciona la calidad de vida de los trabajadores ya que hacen incompetible la vida profesional y personal, porque  impide la creación de puestos de trabajo; y la empresa ahorra costes en puestos de trabajo que se podrían crear y camufla sus necesidades.
En España en el acuerdo para empleo y la negociación colectiva firmado el 2010, se establece la supresión de horas extras salvo las derivadas de fuerza mayor a través de la negociación colectiva y previo acuerdo entre las partes.
Se dice que para poder salir del subdesarrollo es necesario, primero, erradicar la pobreza extrema. También se comenta –y creemos que con razón– que no habrá recuperación de la economía si previamente no hay  recuperación de empleo. Por ejemplo, en el Perú (marzo 2011) se comentó que había un crecimiento del 10 %; pero, eso no se nota en el bolsillo de los trabajadores, porque el crecimiento, afirman los economistas, no se produce en sectores que crean puestos de trabajo.
No hay amor sin interés, así también no habrá un país desarrollado si no hay un alto nivel de educación  y baja tasa  de desnutrición. “Los fisiólogos han demostrado que cuando un sujeto recibe menos calorías de las que necesita, disminuye espontáneamente su actividad física general y restringe también su necesidad de trabajo”, afirma C. Simonin (Medicina del Trabajo, T. II, pág. 369).
El 28 de octubre de 1983, en La Prensa de Lima, pág. 20, se publicó un  artículo intitulado: “Dime lo que comes y te diré…”, en el que se comenta que la psicóloga Bonnie Spring, de la Universidad de Harvard, Washington, llegó a la conclusión  que el hombre rinde según su alimentación; pero ya en el Perú cinco años antes  propusimos que la jornada de trabajo debía ser según lo que habitualmente comen en su región (Trabajo, La Jornada Máxima de Trabajo Permitida por Ley – Miguel A. Suárez Sandoval – Lima, 20 de abril  de 1979).


LA EDUCACIÓN Y LA NUEVA TECNOLOGÍA

En la reforma laboral se debe  priorizar la educación especializada  para los trabajadores, sobre todo para los novatos, a quienes se les dará una capacitación técnica (ciencia y tecnología) para que estén aptos y reemplazar al trabajador   empírico por una organización científica que forme al trabajador y lo entrene en el arte del pensar y más tarde se les califique laboralmente,  en el cada vez más duro y competitivo mercado del trabajo profesional; e inculcarle sentimientos de no violencia, con una exaltación de valores en la familia, en el centro de trabajo y en la comunidad; resaltando la calidad humana, comenzando desde adentro.
Debe dársele a los trabajadores una capacitación que les permita usar las máquinas y herramientas, según los últimos adelantos tecnológicos y el Estado  fijarse como objetivo dar una educación de primerísima calidad, comenzando desde la educación inicial y primaria, porque actualmente la educación no es solo traslación de conocimientos, sino moral, ciencia y tecnología.
La educación del futuro –donde estarán comprendidas las nuevas promociones de trabajadores– debe ser para un país emergente que ha firmado varios Tratados de Libre Comercio (TLC); la educación debe ser para un gran comercio de vasta velocidad, tanto interna como para el exterior; un comercio de software. Hacerles comprender a los futuros trabajadores que sus nuevas herramientas (del siglo XXI) son la ciencia aplicada, la tecnología y la cibernética.
A los jóvenes trabajadores, que serán la mano de obra del futuro, hay que educarlos para la nueva tecnología y a estar alerta a las nuevas oportunidades que se les presenten, entregarles las nuevas herramientas y usarlas; hacer de cada uno de ellos un joven exitoso y éste siempre encontrará oportunidades.
 “La educación para el trabajo creada en la escuela, la familia, la profesión, en parte intencionalmente, en parte sin intención, origina en la personalidad que se está formando una postura psíquica permanente: la aptitud de trabajo”. (Arnulf Rüssell, Psicología del Trabajo, pág. 39).
Se debe impartir una educación laboral de acuerdo con la época y circunstancias que vive el mundo, lleno de violencia doméstica en el centro del trabajo y en la comunidad, como nos aconseja Martin Lutter King.
Los avances tecnológicos al comienzo pueden provocar contratiempos estructurales en la industria y a su vez crearían otros problemas, por lo que hay que reentrenar a los trabajadores para ser cambiados de una actividad a otra; es decir, formar un “trabajador flexible”.
Al nuevo trabajador hay que prepararlo para el rendimiento económico; pero comprender como nos dice Arnulf Rüssell: “… el rendimiento no depende sólo del interés y dedicación al trabajo, sino también de otros factores ajenos a la persona del trabajador”. (Ob. cit., p. 36).
La educación que se dé al trabajador debe ser para elevar el grado de eficiencia en el trabajo;  una educación no sólo para la interpretación sino para la creación. Que  tenga  una  jornada  laboral  dentro  de  la  que  se programe un número de horas remuneradas, dedicadas a la capacitación técnica, y comprendidas en la jornada laboral.