sábado, 19 de diciembre de 2015

LA EMPLEABILIDAD DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO DEL TRABAJO



LA EMPLEABILIDAD DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO DEL TRABAJO
Miguel Suárez Sandoval

En una publicación, de hace varios años, sobre Trabajadores Docentes, subtítulo: Actualización y Reciclaje, encontré que había algo dicho sobre empleabilidad. Revisando el Diccionario de la Lengua Española (vigésima segunda edición), no hemos encontrado la palabra empleabilidad, que suponemos deriva del francés “empleoyer”. Sin embargo, la vigésima tercera edición (2014) sí la registra y la define como: “conjunto de aptitudes y actitudes que permiten a una persona conseguir o conservar un empleo”.
La doctrina del Derecho del Trabajo o Laboral usa dicha palabra para calificar al trabajador o trabajadores que están en la capacidad para incorporarse y aún permanecer en su puesto de trabajo por sus condiciones y adaptarse a los futuros y continuos cambios del mundo laboral.
Recalcamos lo dicho supra: la doctrina laboral sí lo tiene presente. Por ejemplo, Pau Hostal nos dice: “… he definido el término empleabilidad como la capacidad de una persona de acceder a un puesto de trabajo, mantenerse en él y reubicarse en otro en caso de pérdida del primero”. (¿Qué es la empleabilidad?).
El término como “concepto” empleabilidad es de reciente data si tenemos en cuenta que el Derecho del Trabajo o Laboral aparece más o menos en el siglo XIX.
Martín Pedrozza hace presente que la “empleabilidad es un concepto nuevo que surge a fines de los años 90 del siglo XX”.
En el campo jurídico es un  término nuevo, que aparece como una consecuencia de la aplicación de la flexibilidadlaboral.
“Las características del mercado laboral actual exigen, tanto a los trabajadores activos como a los potenciales, no solo un nivel elevado de capacitación profesional, sino que también requieren gran capacidad de adaptación en un entorno que cambia con mucha rapidez. Se han realizado investigaciones actualizando el papel que juega la formación de competencias transversales en el proceso de inserción laboral, comprobando que aquellas competencias que facilitan la autonomía y la adaptación a demandas nuevas, la capacidad para trabajar en equipo, la motivación o la capacidad de aprendizaje continuo son muy valoradas en el ámbito laboral. Por tanto, para que el perfil de un trabajador potencial sea valorado requiere la conjugación de diferentes aspectos, como son conocimientos, pericia profesional y empleabilidad”. (Revista de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones: Estefanía Hernández, Fernand, Yeray Ramos, Sapena, Fátima Negrín, Carmen Inés Ruiz de la Rosa y Bernard Hernández).
Autores como Gamboa, García, Ripoll y Perró anotan que “en el estudio de la empleabilidad, desde la psicología destacan la aproximación subjetiva que se refiere a análisis de las percepciones sobre la capacidad para obtener un empleo dependiente de los recursos personales y de las características del mercado laboral”. Y continúa: “El concepto de empleabilidad ha evolucionado considerablemente desde sus inicios hasta la actualidad. Así en sus orígenes describía las características, generalmente, sociodemocráticas que determinaban que una persona era empleable o no. Hoy en día la idea de empleabilidad recoge numerosas y diversas características y/o condiciones que van más allá de si la persona tiene, por ejemplo, determinada edad o cargas familiares elevadas”.
También ha pasado de ser un concepto social y organizacional que definía las oportunidades de empleo a una sociedad de organización a ser un constructo psicosocial que indica la posibilidad de una persona a conseguir o mantener un empleo atractivo en un contexto socio-laboral concreto”. (Revista de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones: Estefanía Hernández, Fernand, Yeray Ramos, Sapena, Fátima Negrín, Carmen Inés Ruiz de la Rosa y Bernard Hernández).
NOTA.- En psicología, “constructo es cualquier entidad hipotética de difícil definición dentro de una categoría científica. Un constructo es algo de lo que se sabe que existe, pero cuya definición es difícil o controvertida. Son constructos la inteligencia, la personalidad y la creatividad”.
“Constructo es una construcción teórica que se desarrolla para resolver cierto problema científico”.
“Para la psicología un constructo es una categoría descriptiva bipolar que permite a cada individuo organizar las experiencias y los datos de la calidad”.
El concepto constructo no es fácil de manejar por los empíricos.


ORIGEN

Según Samuel Vial, la palabra y la idea de empleabilidad surgieron en la década de los 80 del siglo XX, ante la lentitud de respuesta del mercado laboral para dar “empleo” a mucha gente que buscaba y no encontraba. Su origen, dice el autor, está en la palabra “employability”, que surgió de la fusión de dos palabras: employ (empleo) y hability (habilidad). Y agrega que la definición literal de dicho término es la habilidad para obtener o conservar un empleo.
El  mundo laboral ha entrado en una fase de evolución. Y entre los varios problemas surgidos está el concepto empleabilidad. El asunto ha sido para el común cuando aparece el problema del idioma que no registró la palabra en el diccionario de la lengua española (2001), como lo hemos anotado supra. A los interesados, a los especialistas y juristas, e, incluso, al mismo trabajador, los coge desprevenidos, por los adelantos del mundo que son con tanta rapidez antes no vista, sobre todo para los legos en  Derecho y aún juristas no especializados en Derecho del Trabajo o Laboral.
DEFINICIÓN
Forrier y Sels (2003) afirman que empleabilidad  se refiere a las oportunidades que posee el individuo de tener un empleo en el mercado laboral interno y/o externo. Thijssen et al (2008)… la empleabilidad de sobrevivir en el mercado laboral interno o externo. Está definición según los propios autores, es general y, a modo de “paraguas”, recoge la gran variedad de definiciones existentes.
Para Munine (1985), “… es el  potencial efectivo que tiene un individuo para obtener un puesto de trabajo, bajo el supuesto previo de que dispone de la formación, experiencia y aptitudes  adecuadas para ese puesto, sería la capacidad, la disposición y el conjunto de habilidades sociales de una persona para conseguir aquel trabajo para el que previamente está preparado y calificado.
En el mismo sentido redunda Blanch (1900) al diferenciar tres conceptos íntimamente relacionados: 1) ocupabilidad, 2) contratabilidad y 3) empleabilidad. Siendo el primero función de los dos siguientes.
La ocupabilidad se refiere a la probabilidad de que una persona obtenga un puesto de trabajo en una coyuntura socioeconómica determinada. La contratabilidad demuestra el grado en que ese mismo individuo reúne las aptitudes profesionales apropiadas, la formación ocupacional necesaria y la experiencia laboral suficiente que le da la habilidad para trabajar en dicho puesto. La empleabilidad pone de manifiesto las habilidades y características psicosociales del sujeto para buscar y hallar trabajo…
Actualmente y de acuerdo con las prácticas habituales los técnicos y especialistas en “orientación laboral”, la definición de empleabilidad es más amplia. Por un lado, incluye tanto la posibilidad de encontrar empleo (empleabilidad externa) como la capacidad para no perderlo y progresar profesionalmente; conservándolo en las condiciones más favorables para el sujeto (empleabilidad interna).
La Fundación Para el Desarrollo de la Función de Recursos Humanos (FUNDIPE) en su publicación: Empleabilidad responsabilidad de todos (2000) define a la empleabilidad como la “capacidad de una persona para tener un empleo que satisfaga sus necesidades profesionales económicas de promoción y de desarrollo a lo largo de la vida”.
“No obstante, hay que dar un paso más en esta conceptualización si definimos empleabilidad como: la capacidad de inserción profesional”. Entonces son muchas las variables que pueden confluir en la delimitación de esta capacidad.
Según José Alberto Martínez González “hace apenas una década se ha considerado a la empleabilidad como una competencia personal y una cuestión de responsabilidad compartida entre individuos e instituciones, algo que, por otra parte, parece muy coherente”. (Álvarez, Bustos y Valencia 2004 - Rentería 2001, 2006 - Rentería y Andrade 2007).
Otra definición, cuyo autor no encontramos, dice: “es una combinación de factores que permiten a los individuos progresar hacia el empleo o entrar en el mercado laboral, permanecer en él y progresar en sus carreras”.
“… en el proceso de Bolonia, el término se entiende como: la capacidad (de los titulados) de conseguir un primer trabajo significativo, o convertirse en trabajadores autónomos, de permanecer empleados y de poderse mover dentro del mercado laboral”. (Grupo  de  Trabajo  sobre  Empleabilidad  2009, pág. 5).
En lo concerniente a empleabilidad podríamos encontrar muchísimas definiciones, dado a su origen como estructura, como el objetivo y uso que el sector empresarial le ha dado.
El definir siempre ha sido no muy fácil. Y tratándose del término o vocablo: empleabilidad –como algo constructo– es mucho más difícil de definir. Entre las definiciones dadas tenemos, por ejemplo, la que da Poerrenoud (2004 – 2008) quien afirma que “poseer conocimiento o disponer de capacidades asociadas al empleo”. Y, según José Alberto Martínez González, “no implica que el sujeto sea competente para ser empleable”. Y agrega: “De hecho demuestra que las personas que están en posesión de conocimientos o de capacidades no siempre las saben movilizar en forma pertinente en el momento oportuno. Ni siquiera consiguen demostrar sus competencias profesionales durante el proceso de selección de personal, no poseen pues competencia para la empleabilidad”.
En muy pocos países se encuentra una definición explícita respecto al término empleabilidad. Es decir, con cierta claridad y determinadamente. En varios idiomas resulta de difícil traducción el vocablo original del inglés empleability.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó la recomendación 195 sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos en la que define a la empleabilidad como: “las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y de formación que se les presenta con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar en la empresa o a cambiar de empleo y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo”. (OIT: Art. 1, 2006).
SINONIMIA
La empleabilidad no es equivalente a empleo.
“Es de especial importancia entender que la empleabilidad no es un sinónimo perfecto de empleo. Esto último es más bien su perfecto efecto deseado. Atiende más bien a una situación de formación personal y profesional previa, que sitúa a las competencias personales como favorecedoras para la conquista de un empleo. Este conjunto de competencias comienza a formarse y desarrollarse desde la niñez y se obtienen en una pluralidad de ambientes de aprendizaje que actúan copulativamente en el transcurso de la vida de las personas”. (Samuel Vial, jefe de Proyectos Académicos de Duoc Uc).
Podemos sugerir que la empleabilidad no es un concepto dicotómico, ya que siempre se vislumbra como gradual. Suele presentarse en la vida de las personas a lo largo de diferentes ciclos; adquirirla es un proceso que comienza en la niñez y/o en los distintos niveles educativos se va potenciando y modernizando. También crece con la formación valórica actitudinal conseguida en el hogar. Si está altamente desarrollada, siempre se manifiesta con innovación y creatividad.
Finalmente, cuando ya está lograda y es madura, es capaz de adaptarse a todo tipo de contextos laborales. (Samuel Vial, jefe de Proyectos Académicos y Duoc Uc: Concepto de empleabilidad para el logro de un empleo).
Para Helkyn Coello Blog, como otros tantos autores, cuando trata del vínculo que une al empleador o dador de trabajo y al que lo ejecuta o trabajador por cuenta ajena comienza recomendando al “contrato”, al que llama “contrato psicológico” en el que la lealtad y el compromiso de los empleados que se recompensaban con la seguridad en el trabajo y un sistema de mejoras (promociones, etc.) fácilmente predecible. Y agrega: “… la crisis del mercado de trabajo se manifestó con un limitado crecimiento de los puestos de trabajo y una excesiva oferta de fuerza laboral”. Es decir, para el autor mencionado, la empleabilidad es un simple acontecimiento como cualquiera de las medidas a partir de la post Guerra Mundial.
LA FINALIDAD DE LA EMPLEABILIDAD
El punto central por el que se interesa la empleabilidad es –y no podría ser otro– el por quien se ocupa el Derecho del Trabajo o Laboral; es decir, el Homo como hombre trabajador visto en su dignidad humana.
Cuando tratamos, entre otros temas, sobre la Relación de Trabajo o Relación Laboral, hicimos presente que el Derecho del Trabajo o Laboral es un Derecho inconcluso. Y esto no es noticia del presente; es tan antiguo como el Derecho mismo; es decir, es un Derecho que continúa en formación. Es así que la flexibilización aparece como otros tantos capítulos para cumplir con su propósito y llenar el vacío ante la presencia de fenómenos económicos mundiales.
El Derecho del Trabajo se manifiesta más o menos a mediados del siglo XIX, y ha sobrevivido a muchas circunstancias adversas. Pero, después de la segunda Guerra Mundial aparece en el mundo una realidad muy distinta a las antes habidas, que cambia el mundo laboral con la globalización, la tecnología, la cibernética, la gran producción y, como una consecuencia, la gran crisis económica mundial.
Pero el hombre –el hombre-trabajador–, por más cambios habidos en el mundo, siempre es útil y lo será por más que cambien las cosas; no puede ser desplazado por ningún motivo o razón. El trabajo siempre será un deber desde el punto de vista individual frente a la sociedad; y un derecho desde el punto de vista de la sociedad hacia la sociedad misma. (Miguel Suárez Sandoval: La Estabilidad – Revista Jurídica del Perú, 1978, pág. 52. También se publicó en Repertorio Americano de la Universidad de Heredia, Coata Rica, el mismo año). Aunque las nuevas teorías aparecidas por la flexibilidad laboral digan otras y/o muchas cosas.
Se entabla una feroz lucha de contrarios –que no tiene cuando acabar– entre los empresarios como dadores de trabajo, que buscan mayor rendimiento, y el trabajador por cuenta ajena, que busca mayor valor adquisitivo de su salario. Aunque no faltarán quienes digan que el Derecho del Trabajo o Laboral, es ahora diferente, y proclamen a grandes voces que actualmente defiende la economía.
En épocas anteriores –según Alfonso Mellado, mencionado por Warren Corrales–, la finalidad del Derecho fue constituir fuerza de contrapeso capaz de contrarrestar la desigualdad del trabajador. Para plantearse una forma de ver la seguridad y la flexibilidad se está supeditando lo laboral a lo económico, buscando la defensa y mejora de acceso al empleo. “Reforzando los poderes empresariales con la argumentación de que así la empresa funcionará mejor y ello permitirá en el futuro conceder mejores condiciones de trabajo; se eliminarán derechos con la promesa que la mejora económica se recuperará. (Warren Corrales: La nueva realidad del Derecho del Trabajo en la era de la globalización: los Institutos de la flexibilidad y desrregulación).
El Derecho Social en su amplitud doctrinaria –por la vastedad del juicio que se hace en su finalidad, cual es la de defender al trabajador en su dignidad humana– sobrevive e influye bastante en la nueva concepción. Es el vínculo que une al dador de trabajo y al trabajador por cuenta ajena y hace que aparezca la Relación de Trabajo o Relación Laboral. Y en la doctrina el concepto contrato de trabajo desaparece, porque demuestra que no existe.
Según Josep M. Blanch, el modelo de gran protección social duró no más de una generación, desde la segunda post guerra hasta la irrupción de la hegemonía del liberalismo económico, ideológico y político, al final de los sesenta del siglo XX.
Aparece el desempleo que afecta a los jóvenes porque no encuentran un trabajo digno; en algo a los de mediana edad, porque están “muy jóvenes” para jubilarse. (La Psicología del Trabajo ante la crisis del empleo).
“… el trabajo en la sociedad actual y sus transformaciones en el siglo XXI, podría ser considerado una  ‘mercancía’  en  la  medida  en  que  se  trata  de  una actividad  con  valor  de  uso y valor de cambio –socialmente pactados, tratándose de la búsqueda de resultados derivados de tal actividad, como productos materiales o intangibles– y no cualquier actividad transformadora con valor de uso realizada por el hombre”. (Rentería 2008). En este contexto de hecho social de trabajar representado por categorías, como la empleabilidad, que llevan a las personas de alguna manera a convertirse en “marcas”. (Rentería y Enríquez 2006).
Entiéndase como marca para expresar el más alto grado de algo.
La empleabilidad busca la generación de empleo o cuando menos la conservación de los que existen; de lo contrario sería incompatible a la finalidad del Derecho Social en sus diversos aspectos.
Como dice Helkyn Coello Blog: “… abarca tanto la inserción, adaptación y actividad emprendedora de la persona”. Y cuando el autor mencionado la define dice que es: “una capacidad para encontrar, obtener y mantener un empleo”. Pero el concepto empleabilidad, desde el punto de vista jurídico del trabajo, no quiere ni debe posponer al hombre-trabajador, porque el humano (trabajador hombre o mujer) no puede posponerse al trabajo o a una organización o institución, incluyendo al Estado, ni al capital. En nuestra publicación Trabajo Decente,  encontramos que la OIT dice: “… el trabajo no debe considerarse como un simple artículo de comercio, ya que el trabajo no es una mercancía”.
En las realidades del mundo y del mercado de trabajo, el constructo –según hemos visto supra– la empleabilidad emergió como una alternativa para dar cuenta de todo aquello que permite que las personas permanezcan o no en el mercado de trabajo; así como para diferenciar los aptos de los no aptos, los hábiles de los no hábiles, los competentes de los no competentes (Reflexiones desde el Marketing y el Comportamiento del Consumidor – Álvaro Enríquez Martínez).
LA EMPLEABILIDAD Y LA RESILIENCIA
Se ha establecido hasta la saciedad que la empleabilidad es un conjunto de competencias, habilidades y valores personales que se pueden identificar y potenciar para obtener el empleo que se desea; lo que implica, en algunas ocasiones, romper ciertos límites incompatibles. Pero “la empleabilidad se mejora cada día y va unida a resiliencia, al aprendizaje constante, al desarrollo de la creatividad y a la observancia para poder ver oportunidades y realizar acciones adecuadas”.
       María Angélica Trujillo nos dice que a mediados del siglo XX las ciencias humanas comenzaron a utilizar el término para referirse a las pautas que permiten a las personas sobreponerse a las situaciones adversas y sacar provecho de ellas (Sánchez, 2003 – Rutter, 1990), “han descubierto el desarrollo y funcionamiento del cerebro a partir de las bases biológicas del fenómeno de la RESILIENCIA, así como su contribución con los procesos de desarrollo psicofisiológico. Debe tenerse por entendido que la resiliencia no es algo que se adquiera o no adquiera, sino que conlleva a conductas que cualquier persona puede desarrollar y aprender”.
Según Javier Iriondo y muchos otros: “el mundo ha cambiado enormemente en una forma increíble y, sobre todo, ha cambiado con una velocidad vertiginosa, por lo que para poder ser un profesional del siglo XXI lo primero que hay que entender es que las habilidades y competencias laborales que se requieren hoy han cambiado y por lo tanto nuestra actitud también debe ser otra si queremos “estar dentro del mercado”. Es imprescindible cambiar la mentalidad para aceptar de forma constructiva la realidad pasando a la acción.
El Derecho del Trabajo o Laboral, lo hemos reiterado, es un Derecho inconcluso; pero ante una crisis reacciona, se estira y recurre a la subjetividad de su protegido, no como hombre-material sino como hombre-espiritual; a ese algo que siempre tuvo, que es la resiliencia (del latín resiliens- entis: saltar hacia atrás, rebotar, replegarse), capacidad de adaptación de un ser vivo  frente a un agente perturbador o un estado o situación adversos.
“La resiliencia como concepto es un término que proviene de la física y se refiere a la capacidad de un material para recabar su forma después de haber estado sometido a altas presiones”. (López, 1996). Por lo tanto, acorde con las ciencias sociales, podemos deducir que una persona es resiliente cuando logra sobresalir de presiones y dificultades que en su lugar otra persona no podría desarrollar.
Para Domínguez (2005) la resiliencia es el proceso de adaptarse bien ante situaciones adversas o aún ante fuentes significativas como el estrés.
Esto es una cualidad humana que va desarrollándose de acuerdo a sus necesidades.
“El concepto de resiliencia o facultad de recuperación implica dos factores: la resiliencia frente a la destrucción, es decir la capacidad de proteger la vida propia y la integridad ante presiones deformante; y la otra es capacidad para construir conductas vitales positivas, esto, pese a las circunstancias difíciles”. (González, 2015).
Según Elizondo Becoña, la resiliencia se puede definir como que: “es un rasgo relativamente global de la personalidad que le permite a la persona mejor adaptación a la vida”.
En la resiliencia suele haber una situación estresante intensa así como una competencia manifiesta en relación con el problema. También el concepto resiliencia es semejante al concepto popular “superviviente”, considerado como la persona que remonta las dificultades.
El lic. Bruno Pérez (psicólogo) dice que la palabra resiliencia es un término latino. Para este autor: “… el concepto de resiliencia ha tenido múltiples aplicaciones a lo largo de su teorización hasta la fecha, a ser este concepto económico y que necesita poca interpretación ha dado lugar a que sea introducido en múltiples proyectos con posibles riesgos en su implementación si no se prestara especial atención a la base conceptual en que se sustenta”. Y agrega: “… el concepto resiliencia , que puede calificarse como “en tránsito”, aloja los desarrollos latinoamericanos críticos, ya que al final sirve para sobrevivir y desarrollarse en condiciones favorables de vida en un mundo cada vez más complejo, hostil e inequitativo”.





sábado, 14 de noviembre de 2015

TRABAJO DECENTE



TRABAJO DECENTE

Miguel Suárez Sandoval


Trabajo es toda actividad humana. Es el camino a la perfección del ser pensante.
El trabajo, en toda circunstancia, debe ser considerado como un desarrollo, y la legislación que así no lo considere sería inoperante. El trabajo es característica substancial del hombre.
El trabajo tiene un valor ─y no lo pierde─ porque es hechura humana. Contribuye a mejorar al que lo ejecuta y talvez es el camino más directo en la lucha contra la pobreza. Como hechura humana el trabajo tiene un valor ético, mas no así lo que produce la máquina que tiene solamente un valor industrial.
Si el hombre tiene el deber de trabajar, la sociedad tiene la obligación de procurarle un trabajo para que pueda vivir: un trabajo digno, un trabajo decente. Pero, lamentablemente, el hombre trabajador ─siendo la principal hechura de Dios─ no tiene en el mundo quién lo defienda. Y esa es la razón por la que Mozart Víctor Russomano lo llamó hiposuficiente. Para darle tal calificación tomó como base al vínculo que aparece entre el hombre-trabajador y su dador de trabajo también llamado empleador.
A partir más o menos de los años 90 del siglo XX y la primera década del siglo XXI, con la tecnología y la globalización aparece en la parte empresarial y política una nueva forma de ver al trabajo como queriendo desplazar al concepto “dignidad humana”. Consecuentemente se manifestó el desempleo, que a nivel mundial creció en grandes proporciones.
El empleador o dador de trabajo, los representantes del Estado y del Gobierno, así como los políticos en gran proporción, imponen ese concepto en el mundo laboral.
La globalización en general y la nueva tecnología particularmente han estructurado un nuevo mundo (contemporáneo) que ha dado consecuentemente una revolución tecnológica. Y los estudiosos del tema están de acuerdo al decir que ha aparecido un tipo de empresa, de empresario y de política laboral porque se aplica el principio de: “quien maneja la economía también maneja la política”. Y el trabajador por cuenta ajena resulta siendo víctima de la flexibilización laboral. En consecuencia, las tendencias políticas contribuyen a la explotación del trabajador subordinado. Además, la legislación laboral, digo legislación, no previó a futuro los grandes cambios del mundo, que sí se contemplan en la finalidad y objetivos del Derecho del Trabajo o Derecho Social.
Según Beck 2006, “el trabajador se torna móvil, se desvincula de los horizontes más cercanos […] se desconecta de una geografía conocida y de la experiencia de generaciones anteriores”.
“La organización flexible de la producción les fuerza a un cambio continuo y la necesidad de asumir riesgos”. Los estudiosos afirman que “pasamos de la sociedad del trabajo a la sociedad del riesgo, donde se afianza lo precario”.
“La sociedad industrial y del riesgo radica en que hemos cambiado la lógica de producción y distribución de riqueza; por la lógica de producción y distribución de riesgo, considerando este último como conjunto de amenazas futuras que depende de las decisiones tomadas a cada momento presente. Decisiones que son cada vez más complejas y requieren más reflexión”.
Daniel Gustavo Mocelin glosa que tales estudios han discutido en conjunto atributos que los puestos de trabajo deberían poseer. Pues, esos expresan ciertas características intrínsecas que han permitido la inclusión social de los trabajadores. Esos estudios defienden la inserción de los individuos en la esfera de la producción como medio privilegiado de inclusión social y ciudadanía (¿Del Trabajo Precario al Trabajo Decente? La calidad del Empleo como Perspectiva Analítica).
Ante la aparición de la flexibilización se vuelve prioritaria la necesidad del diálogo que en algunos países ha desaparecido como la Negociación Colectiva en los conflictos  resultantes de la cuestión social.
Amantya Sen nos dice: “… vivimos un momento crucial de la historia de los trabajadores del mundo…”. Y agrega: “es también un momento histórico para la Organización Internacional del Trabajo en su condición de guardiana de los derechos de los trabajadores” (El Mensajero, miércoles 23 de septiembre del 2015).

TRABAJO DECENTE

Origen. “El trabajo decente es un concepto en construcción, de profundo contenido ético y que tiende a resaltar la importancia de los derechos del trabajador y de la cantidad y calidad suficientes, apropiadas, dignas y justas; lo que incluye el respeto de los derechos, ingresos y condiciones de trabajo satisfactorias, protección social y un contexto de libertad sindical y diálogo social”. (Uriarte, 2001). Con lo que está de acuerdo Héctor Bahad quien reconoce que es un concepto en construcción y le reconoce un profundo contenido ético…
“A veces se puede tener la impresión de que el trabajo decente sería un concepto ‘nuevo’ importante y complejo, pero basado en teorías ultrapasadas en el contexto de un terremoto de las categorías tradicionales”.
“Este concepto (Trabajo Decente) que ha ido adquiriendo cuerpo para transformarse, actualmente, en uno de los objetivos estratégicos de la OIT. Surge como respuesta a la situación de creciente desprotección de los trabajadores y de inseguridad en que se desenvuelven las sociedades contemporáneas del capitalismo globalizado, especialmente los países en desarrollo”. (Malva Espinoza: Trabajo Decente y Protección Social).
Oscar Ermida Uriarte reconoce que: “… la noción de trabajo decente tiene su origen en la memoria del director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el año 1999…”. El profesor Ermida afirma que el trabajo decente contiene dos (2) énfasis importantes: en primer lugar denota una clara preocupación ética; en segundo lugar una preocupación por la calidad de empleo… establece que una reacción ante los “empleos basura” o “empleos chatarra”… por supuesto que es necesario crear empleo; y de igual manera es necesario bajar la tasa de desempleo; pero el empleo a crear tiene que ser un empleo mínimamente digno, las condiciones de trabajo deben ser por lo menos “decentes”. (Ética y Derecho del Trabajo).
El concepto de lo que es el trabajo decente es algo que actualmente viene creciendo gracias a la preocupación de los estudiosos y el cuidado y preocupación de algunas organizaciones internacionales, contando entre ellas a la Organización Internacional del Trabajo.
Se viene diciendo desde hace tiempo que el vocablo Trabajo Decente fue propuesto por la OIT y no hemos encontrado en nuestro peregrinar comentario oponente. Se utiliza tal concepto para presentar las condiciones que debe reunir la relación laboral o del trabajo para que se cumplan los estándares laborales, y el trabajo por cuenta ajena se realice libremente, en forma igualitaria, segura y con dignidad.
Sobre el término “trabajo decente”, recalcamos, se comenta que por primera vez fue usado  ─dentro de los cánones del Derecho─ por Juan Somavía en su informe que como director general de la OIT hizo el año de 1999, y que se produjo “como respuesta al deterioro de los derechos de los trabajadores que se registró mundialmente la década de los años 90 como consecuencia del proceso de globalización…”.
Y entre otros tantos, Juan Hunt (director de oficina de la OIT, España, Guía de Trabajo Decente para una Globalización con Derechos) anota que el término “trabajo decente” fue introducido como respuestas al deterioro de los derechos de los trabajadores que se registró mundialmente durante la década de los noventa, como consecuencia del proceso de globalización y la necesidad de atender la dimensión social. Lamentablemente su concepto se ha politizado en extremo.
La OIT ha establecido que: “… el trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral, significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que genere un ingreso digno, seguridad en el lugar del trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afecten sus vidas e igualdad de oportunidades y trato para todas las mujeres y hombres”.
Se afirma que el empleo productivo y el trabajo decente son elementos fundamentales para alcanzar una globalización equitativa y la reducción de la pobreza.

CARACTERÍSTICAS

El trabajo decente primeramente debe dar tranquilidad, satisfacción al trabajador (por cuenta ajena) que despierte interés, que produzca seguridad tanto física como psicológica, con su ritmo que estimule, que no produzca un agotamiento extremo y se evite que al final de la jornada el trabajador quede imposibilitado y perjudicado en su salud.
Como explica Ghai (2005), el trabajo decente debe cumplir con las siguientes características:
1)       que pueda ser libremente escogido y que no haya discriminación en la selección, sea por género, nacionalidad o etnia;
2)       que contenga las debidas medidas de protección para salvaguardar la salud de los trabajadores;
3)       que haya libertad de asociación y sindicalización, así como permisión a la negociación colectiva; y,
4)       dar seguridad social y se garantice el diálogo social.

¿QUÉ ES TRABAJO DECENTE,
DESDE LA PERSPECTIVA JURÍDICA?

De trabajo hemos dado ampliamente nuestra opinión. El vocablo proviene del latín “decent entis”, que se traduce como honesto, justo, debido. De buena calidad o en cantidad suficiente.
Cuando hablamos de trabajo, aún sin ningún calificativo, se refiere al humano que se merece todo lo que existe en el mundo, y no podría ser pospuesto por ningún motivo o razón.
En primer lugar veamos qué entiende por trabajo la Organización Internacional del Trabajo. En su constitución del año 1919, declara que todas las naciones deben adoptar un “régimen de trabajo realmente humano”, porque su omisión “constituiría un obstáculo a los procesos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países”.
Entonces, ¿qué entiende la OIT por régimen de trabajo realmente humano? Encontramos como referencia que explica que: “… el trabajo no debe considerarse como un simple artículo de comercio; ya que el trabajo no es una mercancía”.
Según palabras de Gerry Rodgers, Eddy Lee, Swepston y Jasmien Van Daele, el trabajo es algo que se vende y se compra. Los mecanismos del “mercado laboral” están regidos por fines muy elevados que hacen que al trabajo no se le considere verdaderamente un artículo de comercio o una mercancía; porque las actividades realizadas por los intervinientes, no gozan libremente de sus pretensiones.
Estas ideas u opiniones no son nuevas o recientes sino que partidarios o adeptos a la flexibilización laboral, mal interpretada pretenden hacerlas resurgir cuando ya en el siglo XX se desechó por estar en contra de la finalidad del Derecho del Trabajo o Social. Y entre sus objetivos está el de poner límites a la explotación del trabajador por cuenta ajena.
Los estudiosos del tema, sobre todo legos en Derecho, se preguntan que si el trabajo no es una mercancía, entonces ¿qué es?
La OIT establece que “todas las formas de trabajo pueden ser fuentes de bienestar y de integración social si están debidamente reglamentadas y organizadas”. Es decir, no se puede evitar que el trabajo sea convertido en una mercancía, pero lo que aquí se puede es poner límites a su nivel de mercantilización. El objetivo de la regularización es impedir la explotación del trabajador por cuenta ajena, expresada por ejemplo en la jornada de trabajo diaria o semanal, pésimas condiciones de trabajo y otras tantas similares a la esclavitud.
La explotación ve al trabajo en condiciones inhumanas, trabajo no pagado o sin hacerlo figurar en ningún registro; es decir, trabajo en negro.
La OIT propone como solución al problema el trabajo decente, y que el trabajador por cuenta ajena tenga un mínimo poder económico para dejar de estar dentro del área de los “más explotados”. De este modo la solución es la inclusión de estos trabajadores en una economía monetaria, en la relación salarial. Dicho de otro modo, que se reconozca la existencia y se respete la Relación de Trabajo o Relación Laboral existente entre el dador de trabajo y el trabajador. (Ver: La Relación del Trabajo y la No Violencia).

¿QUÉ ES EL TRABAJO DECENTE?

Al trabajo decente se le creó como un medio para cumplir con la finalidad y objetivos del Derecho del Trabajo o Laboral, teniendo en cuenta que el trabajo busca la transformación del mundo. Y en el caso del trabajo decente no puede dejar de tener esa finalidad. Así se desprende de la apreciación de los diversos autores e instituciones como por ejemplo la Organización Internacional del Trabajo, que igualmente asegura que: “el trabajo decente es un medio para garantizar la dignidad humana…”; en este caso, de los trabajadores en general.
La intención prioritaria y central del trabajo decente ─sin salirse de la finalidad del Derecho del Trabajo o Laboral─ es comprender y amparar a todo trabajador por cuenta ajena, inclusive precarios e informales. Es decir, que reciban su justa remuneración consecuente de la existencia de la relación de trabajo o vínculo entre el dador de trabajo y el trabajador que lo ejecuta.
El trabajo decente para la OIT “… representa la base para lograr un trabajo digno, un crecimiento productivo y un desarrollo sostenido”.
“El trabajo decente es un concepto que busca expresar lo que ‘debería ser’ el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno. El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades, no es cualquier trabajo. Por ejemplo, no es decente el que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni aquel que excluye el diálogo social y el tripartidismo” (F. Javier Granda Loza: Guía de Trabajo Decente para una Globalización con Derecho).

DEFINICIÓN

La Organización Internacional del Trabajo, recalcamos, manifiesta que: “el trabajo decente es un medio para garantizar la dignidad humana. El trabajo decente ofrece, pues, un medio para combinar el empleo, los derechos, la protección y el diálogo social en las estrategias de desarrollo”. Y lo define como: “… aquel que se realiza en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana”.
Para la OIT el trabajo decente debe ser entendido como un “derecho humano”, no solo porque es vital para el desarrollo económico y social, y como forma de impulsar una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento económico favoreciendo la inclusión social, el respeto a los trabajadores y los niveles de vida de nuestras poblaciones.
En nuestra publicación El Trabajo, decimos que desde el comienzo de la humanidad, el trabajo constituyó la “piedra angular” para el desarrollo del hombre, y día a día, con el pulir, dicha piedra resultó reformando al mundo, a la sociedad e, incluso, al mismo hombre. Pero con una globalización mal entendida y pésimamente mal interpretada no se podía cumplir con su cometido.
De igual modo, F. Javier Granda Loza, supra mencionado, anota que el trabajo decente es un medio para garantizar la dignidad humana.
Para Daniel Gustavo Mocelin “la concepción de trabajo decente se muestra ‘limitada’ caracterizando una solución política para la discusión precedente fundada en la concepción del trabajo precario”. Y agrega que engloba al concepto trabajo precario y al trabajo decente.
Manuel Bonmatí Portillo comenta que la OIT, definiendo al trabajo decente, anota: “es aquel que se realiza en el respeto a los derechos fundamentales del trabajo con un salario digno y una protección social básica”.
Infante y Sunk (año 2004), escribieron: “trabajo decente es definido como aquel empleo que tiene buena calidad, con elevado nivel productivo y remuneraciones dignas, protección social de los trabajadores, incluyendo tanto la  jubilación como la salud; en el que los derechos laborales son respetados y donde se pueda tener una voz en el lugar de trabajo y la comunidad. Además se trata de un empleo que, entre otros factores, facilite condiciones para una mayor equidad social, permita lograr un equilibrio entre el trabajo y la vida familiar, alcanzar la igualdad de género y promueva la adquisición de capacidades personales para competir en el cambiante mercado laboral”.
Al respecto, Oscar Ermida Uriarte anota que al trabajo decente se lo ha definido como que “es un trabajo productivo, en el cual se goza de protección social”. Y concluye manifestando que: “en estos años posmodernos vivimos un decaimiento moral y correlativa demanda ética, en la sociedad en general y en el mundo del trabajo en especial”.

FINALIDAD

Manuel Bonmatí Portillo sostiene que: “el trabajo decente no es una idea abstracta, sino una necesidad real y una demanda muy concreta de los trabajadores en todo el mundo. Tenemos que asegurar que el recurso número uno de la humanidad sea el capital humano y por ello es fundamental protegerlo mediante el trabajo decente a modo de carta de derechos de los trabajadores; pues, se ha evidenciado la ineficacia del actual sistema de gobierno económico mundial, porque las Instituciones Financieras Internacionales (IFI): Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional, han sido incapaces de predecir la crisis y además sus políticas desreguladoras bien podrían haber contribuido a potenciarlo”.
La OIT ha comprendido que su finalidad primordial debe ser incentivar la implantación del trabajo decente; y, eso se ha propuesto llevar adelante. Y podemos decir que la finalidad primordial del trabajo decente es implantar las condiciones que debe reunir o tener la relación del trabajo o relación laboral para cumplir con los diversos tipos de trabajo de modo que este se realice en forma libre y humanamente digna.

OBJETIVOS

En un mundo laboral, en estas épocas de globalización (2015) se debe tener como primer objetivo el buscar la verdad y encontrar soluciones al problema social; pero, para cumplir tal cometido es necesario eliminar los aspectos negativos como por ejemplo la informalidad. Y esta deberá ser estructurada de acuerdo a la situación de cada país.
Amartya Sen (Universidad de Harvard, Premio Nobel de Economía) dice que el objetivo del trabajo decente es: “promover oportunidades para que los hombres y mujeres puedan conseguir un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana y que abarque a todos los trabajadores, sea cual fuere el modo, y al sector donde trabaje”.


¿QUÉ BUSCA EL TRABAJO DECENTE?

Según Virgilio Levaggi, el trabajo decente es un concepto que busca expresar lo que debería ser el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno. El trabajo  que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo. No es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentalmente, ni el que no permite ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, (ni el que se realiza) sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social, ni aquel que excluye el diálogo social y el tripartismo”.
De lo que dice el autor mencionado se concluye que para poder hacer un trabajo decente, este debe comenzar con dar protección al trabajador, por ser la base para su concreción, un trabajo para que “coma todos los días de su vida” (la Biblia, Génesis 3:17).
El trabajo decente dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades. No es cualquier trabajo. Busca, si no es posible la generación del empleo y creación de puestos de trabajo, cuando menos conservar los existentes. El trabajo decente es la mejor manera que el Estado y cada gobierno deben emplear para reducir la pobreza.

El trabajo decente busca:
1)       la correcta y no maliciosa interpretación del Derecho del Trabajo, con fines económicos, sociales sin dar prioridad a los fines de partido político o particulares;
2)       terminar con la discriminación y desigualdad en las decisiones de trabajo, entre hombres y mujeres, e, incluso, culminar con la pobreza de estos;
3)       un reparto igual de la riqueza creada y acabar con la desigualdad entre países;
4)       donde están los problemas, plantear, negociar y obtener soluciones, en la forma más humana posible ─sin exponer la vida de los trabajadores, aún en aras de la economía de una región─ y, sobre todo, sin condicionarla a una finalidad económica particular; y,
5)       eliminar todo tipo de discriminación laboral, particularmente en la mano de obra femenina y/o erradicar el trabajo infantil en los casos que sea factible.
La idea de trabajo decente es válida tanto para los trabajadores de la economía formal como para los de la economía informal, los trabajadores autónomos incluso para los que trabajan a domicilio. La idea incluye la existencia de empleos suficientes, la remuneración fija, la seguridad y la estabilidad en el trabajo y las condiciones laborales saludables.
F. Javier Granda Loza expresa que el trabajo decente “… es la visión que la gente tiene de él…”. Y agrega: “para la UGT (Unión General de Trabajadores de Rioja), se trata de igualdad de reconocimiento y de la capacitación de las  mujeres para que puedan tomar decisiones y asumir el control de la vida”.
“Se trata de las capacidades personales para competir en el mercado, de mantenerse al día con las nuevas tecnologías y de preservar la salud”. Y termina afirmando que para la OIT el trabajo decente es un medio para garantizar la dignidad humana (Guía del Trabajo Decente para una Globalización con Derechos).
“El trabajador de este nuevo momento, para adaptarse a un futuro incierto, necesita más reflexiones, asesoría, orientación, información y ayuda experta” (Beck 2006).
Es aquí donde y cuando el sindicalismo falla por no estar preparado o debidamente reciclado.
Al respecto Malva Espinoza nos hace presente que: “… la globalización ha producido transformaciones substantivas en las relaciones laborales…”. Y agrega que los cambios se han producido en el “empleo” y en las condiciones de trabajo”. Por ejemplo, menciona el debilitamiento del rol ─función─ del Estado…”, permitiendo que “sea el mercado el que regule el empleo, los salarios y las prestaciones sociales”, y de igual manera se produce un fortalecimiento de la autonomía empresarial. Y afirma que “es la empresa quien define unilateralmente las condiciones de trabajo y salarios…”.
Malva Espinoza, respecto del sindicalismo en el momento de la globalización, dice que ha caído en un debilitamiento, con una tendencia creciente hacia la pérdida de derechos adquiridos y/o una disminución de las exigencias reivindicativas, otorgadas por los empresarios, autoridades de gobierno, “centros de poder financiero internacional, FMI y Banco Mundial; razón por la que algunos países están haciendo equilibrios al filo de la  banca rota”.
En las primeras décadas del siglo XX existía un dicho que aconsejaba al empresario: “si quieres ganar dinero, llévate bien con el obrero”.