miércoles, 11 de febrero de 2015

BORDONEOS Y LAMENTOS PARA UNA REFORMA LABORAL DIGNA



BORDONEOS Y LAMENTOS PARA UNA REFORMA LABORAL DIGNA
Miguel Suárez Sandoval


LA Reforma Laboral en México



El objetivo de la Reforma Laboral (México 1962), se decía que es: «…instaurar en nuestra patria una sociedad justa, libre, independiente y soberana».

 Para comprender el ideario laboral y sindical de México, tan noble como aguerrido, remontémonos a los albores de su independencia.

Parafraseando a José María Morelos y Pavón (1765-1815), podríamos decir: «Necesitamos una reforma laboral que aumente el jornal del trabajador pobre, para que así mejore sus costumbres y aleje de él los vicios de rapiña –léase corrupción– y el hurto que lo rodea».

Los primeros brotes reivindicativos anarco-sindicalistas vinieron de Europa, entraron a México y a América en general por intermedio de los hermanos masones; aparecieron en la primera década del siglo XX, cuando en el estado de Sonora hubo un gran descontento que dio origen a una huelga en Cananea,  que estalló el 1 de junio de 1906, conducida por líderes «obreros», Manuel M. Diéguez y Esteban Baca Calderón. Tuvo una orientación anarquista reclamando las fijaciones del salario mínimo vital, así como el descanso dominical;  conceptos que tuvieron gran repercusión en la Constitución del Querétaro, promulgada el 5 de febrero de 1917. Para mejor comprensión retrospectivamente veamos el año 1901, cuando Ricardo y su hermano Jesús Flores Magón fueron invitados por Camilo Arriaga al Congreso Liberal de San Luis de Potosí. Estos buscaban reformas económicas y sociales que los llevó, sobre todo a  Ricardo, muy lejos en sus planteamientos.

El pensamiento libertario de los Flores Magón resultó de una amalgama entre la concepción comunitaria de la vida de los pueblos indígenas, la tradición liberal mexicana del siglo XIX y el pensamiento de filósofos anarquistas europeos.

Se considera que los ideólogos de las mejores reivindicaciones fueron los hermanos Flores Magón, sobre todo Ricardo (1873-1922) abogado, precursor de la Revolución Mexicana en 1910; anarquista, masón, empapado de los conocimientos de los filósofos anarquistas europeos, exploró las ideas anarquistas contemporáneas y de la primera generación de filósofos e ideólogos, tales como el anarquista masón Mijail Bakunin, miembro de la aristocracia de Rusia, Pierre Joseph Proudhon e influenciado por otros como Anselmo Lorenzo, también anarquista masón.

 Se comenta que Ricardo Flores Magón, con sus ideas libertarias preparó el campo para Francisco Indalecio Madero (1873-1913), Emiliano Zapata y «Pancho Villa» Doroteo Durango, en lo que respecta a la crítica social y fue quien –en el Congreso Liberal de San Luis de Potosí, en 1901– «propuso» para México la jornada máxima legal de ocho horas diarias, el salario mínimo legal (que ahora es historia) y el descanso dominical. Simpatizó con la lucha de los campesinos zapatistas en el Estado de Morelos. Y, según Enrique Flores Magón, hermano de Ricardo (1943) dice que creyó que: «… la revolución no era un asunto de confianza sino un conflicto entre el capital y el trabajo», que más tarde  inspiraron el movimiento sindical. Fue también quien propuso la reforma del artículo 123° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de defender al hombre-trabajador en su dignidad, que dio origen al nacimiento del Derecho del Trabajo, como una rama autónoma. De igual manera propuso la jornada nocturna de 7 horas y la jornada reducida de los trabajadores menores de edad.

Es tanto el merecimiento de la labor de este «caballero»  que  se  le  reconoce  como  un  precursor de la revolución mexicana. Y hay una logia masónica que lleva su nombre R.·. L.·. S.·. Ricardo Flores Magón N° 9.

En México se han realizado,  en el transcurso de la existencia del artículo 123°, más de treinta y cinco (35) reformas laborales, pero siempre han incidido favorablemente en mejorar los derechos de los trabajadores por cuenta ajena, como reducción de la jornada de trabajo,  seguros de desempleo, igualdad de derechos a igual trabajo al mismo empleador.

Dada la finalidad del Derecho del Trabajo o Laboral, con una reforma no se puede desplazar al hombre-trabajador: este siempre será el sujeto central en cualquier parte del mundo civilizado.

La reforma del artículo 123° de la Constitución «eleva a un rango constitucional los derechos de los trabajadores y por otro lado garantiza que esos derechos se cumplan dentro del respeto a la propiedad privada…».





REFORMA LABORAL EN ALEMANIA



En Alemania la reforma laboral que se ha hecho está de acuerdo al medio industrial y de gran exportación; las fábricas funcionan al ritmo de mayor o menor producción; pueden cerrar por algún tiempo o reducir turnos, aunque este sistema se puede aplicar al sector servicios si el trabajo se hiciera en menor tiempo, se ahorra un porcentaje del pago, el faltante lo subsidia el Estado; pero el trabajador usa su tiempo para estudiar algunos cursos, ello sin destruir los puestos de trabajo.

Se supone que alguien que llega a Alemania sabe alemán, según norma nacional.

El objetivo de la reforma laboral es reducir el impacto de la crisis económica sin perjudicar al trabajador; bajar lo menos posible la producción y sin el desamparo del trabajador. «Cuando en una fábrica se debe reducir su producción por la caída de la demanda, se permite la posibilidad de suspender los empleos excedentes, dejando así que los trabajadores mantengan sus puestos en espera de una recuperación del mercado». Con la suspensión temporal de empleo en Alemania, la empresa empleadora paga el 10 por ciento del salario y la administración el resto; y a los trabajadores en el tiempo de suspensión se les obliga hacer o estudiar cursos de reciclaje para adaptar sus capacidades a mejorar las exigencias del mercado laboral».

En Alemania, aún ahora, se respeta la antigüedad del trabajador. Y la fijación de su salario depende del puesto que tenga y en el sector en el que trabaje; por ejemplo, en la industria metalúrgica o en la automovilística.

Reciclar, entendido como: «Dar formación complementaria a profesionales o técnicos para que amplíen y pongan al día sus conocimientos».

Este modelo alemán no tiene nada que ver con la  indemnización por despidos, no obstante que el impacto de la crisis ha sido fuerte…, pero  el «paro» muy poco aumentó, debido a un conjunto de leyes que se conocen con el nombre de Hartez IV que tiene como objetivo luchar contra el paro de larga duración y mejorar la tramitación de empleo. Haciendo presente que en Alemania se remunera o remuneraba mejor la hora de trabajo que en  Francia  con  un  20% más, y  cinco  veces  más que en Polonia.

Antes del verano (2010), se habían  acogido un millón y medio de trabajadores, reduciendo la jornada y su sueldo en un tercio. La indexación de los salarios a la productividad y no a la inflación es otro de los secretos del mercado laboral alemán y, en general, el norte de Europa. Esta medida significa más médicos y más  enfermeras, así nos dice  el ministro de Economía Gordon Brown.

Esta filosofía pretendió aplicar en Italia Silvio Berlusconi, reducir empleos en el sector público. Por cada funcionario que se jubilaba solo se contrataba a uno, con excepción en las áreas de seguridad y educación.

En Italia se procura que la vida laboral sea menos aburrida haciendo rotación de los trabajadores por turno.

En las grandes empresas también se hace rotación del personal al interior de los distintos compartimientos; esto no sólo permite que los trabajadores sepan hacer de todo, sino que también las personas con las que se trabaja puedan organizar mejor sus actividades.

Es muy importante la «disponibilidad», sobre todo a la hora de buscar nuevo trabajo.

En Alemania, para el desempeño de puestos de trabajo, se exige puntualidad y no se toleran las tardanzas. «Alemania uno de los mercados más regulados del mundo con su ley laboral diseñada para proteger a los trabajadores», y, exista o no un mercado laboral, los trabajadores tienen seguridad social.

Aquella fórmula también la propuso Elena Salgado, ministra de Economía en España, con el propósito de evitar el despido masivo de trabajadores  en contexto de crisis.

La reforma laboral no propugna los despidos, sino que las empresas estén facultadas para reducir la jornada de los trabajadores, con bastante flexibilidad, para adecuarla a la productividad y los trabajadores ven compensada esa reducción del salario con un subsidio público. También se puede suspender a trabajadores del ejercicio de sus funciones durante una temporada en la que recibirán un subsidio de desempleo del Estado; en este caso los trabajadores reciben cursillos de reciclaje para adaptar su capacidad productiva a las necesidades del momento.

Se comentó que –en plena crisis– en el campo laboral, Alemania necesitaba medio millón de emigrantes especializados, no obstante tener algunos en «paro».

Se informó también (2010) que Alemania había salido favorecida con la crisis económica mundial; que  se  había  fortificado  su  economía,  y  que,  a  la fecha  (2010), se calculó su crecimiento económico en 3.2.

Es decir, la reforma laboral en Alemania obedece a una línea directriz que le llaman «organización desde el principio». Además Alemania ha contado, en gran parte, con la psicología del alemán, que tiene un gran amor propio y un orgullo por el trabajo.

Como una nota curiosa, manifestamos que en Alemania no existe el salario mínimo; es decir, no porque no se cumple, como es el caso de otros lugares, sino que según la psicología, orgullo y concepto de la dignidad del trabajador alemán, lo han podido sustituir con unos convenios llamados «acuerdos tarifarios» –jurídicamente permitidos– celebrados entre el dador de trabajo y los trabajadores, por intermedio de sus representantes.

En los acuerdos tarifarios no solo se puede concertar el nivel de salarios, sino incluso la duración de las vacaciones y algunas prestaciones no determinadas por ley. Recalcamos que en Alemania se respeta la antigüedad.

En Alemania existen dos (2) tipos de «puestos de trabajo»; se les considera normales y están exentos del pago de impuestos y del pago de primas por seguridad social:



1) Los llamados «minijobs» (job = trabajo), en los cuales ganan un mínimo de cuatrocientos (400) euros mensuales (2011), no obstante que el salario mensual promedio aceptable en Europa es de novecientos veintinueve (929). Sin embargo, hay algunos que no ganan ni cuatrocientos (400) euros, que son los parados, a quienes ahora se les está dando la nominación de «trabajadores pobres». (Recuérdese que en Alemania no existe el salario mínimo).

A los trabajadores minijobs no se les permite una jornada laboral mensual de más de cincuenta (50) horas. Aunque también hay, como en todas partes, empleadores que obligan a su personal a trabajar en negro.

Los minijobs aparecieron para dar «ocupación» a aquellas mujeres amas de casa que querían completar sus ingresos y disponían de cierto tiempo. Es así como en Alemania funcionan desde el año 2003 y «han servido en ese país para mantener activa la economía». Su objetivo es no desengancharse del sistema social y seguir cotizando para el sistema de jubilación; no se considera estable sino como un sistema «puente hacia otra ocupación en el futuro».



2) Los llamados «eurjobs», que son trabajadores que están bastante tiempo sin ocupación o puesto y viven de la ayuda estatal. A estos el empleador los llama para darles trabajo, pero solo les paga un (1) euro por hora.

Lo interesante es que, en este tipo de trabajo, la finalidad es la de darles trabajo a los parados o desocupados para que regresen a la vida laboral y demuestren su buena disposición y su reconocimiento al empleador, quien de estar satisfecho les podría ofrecer trabajo normal a tiempo completo… «Los fines justifican los medios». Pero, en todas partes se cuecen habas.

Respecto a los eurjobs se dice que su eficacia es dudosa, e, inclusive, se cree que podría estar eliminando puestos de trabajo normales… Aunque, ahora, ya no es muy fácil encontrar eurjobs en Alemania.



Muchas cosas se pueden hacer en la rama del trabajo por cuenta ajena en Alemania, porque tiene una mano de obra bastante disciplinada y los trabajadores están orgullosos de  ser lo que son. Como decía el director del Colegio «San José» de Chiclayo – Perú, Karl Weiss: «El sanjosefino es libre de hacer lo que le dé su gana, pero responde por lo que hace» (1948).



 



REFORMA LABORAL EN MARRUECOS



 Se comenta aún (2014) que en Marruecos hay una sociedad muy compleja, con una forma de vivir muy diferente de unos a otros: mientras unos pueblos viven aún como en la Edad Media, otros tienen los últimos adelantos de la ciencia y la tecnología. No se vive una sola realidad, sino que en el mismo día y momento viven varias realidades. De las mujeres podríamos decir que viven una realidad existente antes de la segunda Guerra Mundial, muy diferentes a la época de la primera. Y otras que se han incorporado a la vida industrial, sobre todo las migrantes. Con los estudios primarios, secundarios y superiores ha cambiado la realidad, especialmente en el género femenino y, consecuentemente, gozan de cierta autonomía, por cuanto tienen poder económico.

Nos dice Thierry Desrues que: «… tanto a nivel  político y jurídico como social existen indicios que la situación de la mujer está cambiando; por ejemplo, en el mercado de trabajo».

Por cambio social «se entiende cualquier transformación observable en el tiempo que afecta, de una  forma que no sería provisional o efímera, la estructura o el funcionamiento de la organización social de una colectividad dada, y modifica el transcurso de la historia» (Rocher).

El proceso de cambio de la mujer marroquí se inicia al recibir cultura, aunque esto significa enfrentarse a una serie de obstáculos.

En los pueblos del Oriente, aún ahora (2015), la mujer está mucho más discriminada. Y en el caso de una reforma laboral, en la generalidad, habría que empezar instaurando la igualdad de derechos en la Constitución del Estado, así como en la legislación civil, estableciendo la paridad de género y siempre teniendo como objetivo la búsqueda del equilibrio y la protección de la mano de obra, sobre todo femenina, para desterrar toda discriminación so pretexto de que recién han salido de la adolescencia o su estado de pasantía, tomando la opinión de María Luz Vega Ruiz (No Discriminación e Igualdad: Su Incidencia en la Reforma Laboral).

En el tipo de trabajo, al que generalmente se refiere el Código de Trabajo, es “cuasi” un contrato familiar, porque en él trabajan o laboran, generalmente, miembros de una familia y los muy pocos intervinientes en las labores del grupo es “cuasi” comprendido como un trabajo familiar. Donde laboralmente son, recalcamos, miembros de una familia que constituyen una especie de sociedad o comunidad de vida y no rigen estrictamente criterios mecánicos…, que se reparten en común la actividad y el rendimiento o remuneración, así como sus consecuencias o Derechos Adquiridos por dicho trabajo en común, que solo alcanza a quienes forman una sociedad conyugal y otros parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado y en algunos casos por inclusión.

En Marruecos «las mujeres que ocupan la tercera parte de los puestos de trabajo de la administración pública, están relegadas a los puestos más bajos de la jerarquía» (Visión Sindical – Confederación Sindical Internacional [CSI] – Enero 2007, pág. 2 – Bruselas, Bélgica).

Dentro del campo musulmán, a la mujer no se le favorece ni se le valora por su capacidad. Se han minimizado sus facultades para grandes realizaciones; en la economía solo se le considera como productora y consumidora.

Este tipo de trabajo parece que mueve el concepto de ajenidad, porque algunos trabajadores solo aportan a un fondo común de propiedad compartida formado por familiares.

El 7 de junio del 2004, se promulgó el Código Laboral. «… el objetivo es hacer que la legislación sea conforme a los convenios internacionales, aumentar la flexibilidad del trabajo, simplificar y modernizar el Derecho del Trabajo», sin olvidar que su finalidad es defender al trabajador en su dignidad.

Anota María Luz Vega Ruiz que la finalidad de la reforma laboral es «reforzar nuevos principios», utilizando nuevas fuentes del Derecho a fin de crear una nueva disciplina…, porque el objetivo es encontrar el equilibrio aceptable y viable entre la protección social de todos los que producen bienes a través de una actividad laboral, las funciones de equidad e igualdad propias del Derecho y, en general, las que pertenecen al ámbito de la legislación laboral.

En Marruecos hay una clara preponderancia del trabajo a domicilio y de la pequeña empresa, lo que tuvo en cuenta el legislador. Reduce la semana laboral de 48 a 45 horas, mejora los medios de seguridad, higiene e inspección del trabajo, crea el Consejo de  Negociación Colectiva e instaura la conciliación obligatoria.

El Código Laboral de Marruecos comprende a los trabajadores fuera del centro laboral propio de la empresa, o dador de trabajo; los que se ponen a disposición de la clientela para realizar diversas prestaciones; los «vendedores» al servicio de una sola empresa, empleador o dador de trabajo; además, los que en un local proporcionado por el dador de trabajo o empleador, y a los asalariados a domicilio.

En el Código Laboral de Marruecos no es exigencia sine qua non que la actividad que desarrollan los trabajadores sea bajo vigilancia del empleador directamente o por medio de sus representantes; que sean propietarios o no de las herramientas o máquinas que utilizan e incluso si son ellos quienes aportan la materia prima.

Para considerar asalariado a un trabajador por cuenta ajena basta que se cumplan dos condiciones: la primera recibir el encargo del trabajo a realizar de una empresa o dador de trabajo; y, la segunda, desarrollar el trabajo solo o con ayuda del cónyuge, de los hijos no asalariados o máximo de un único colaborador.

En la legislación laboral de Marruecos es prohibido «todo atentado a las libertades y derechos relativos al ejercicio sindical en el interior de la empresa», se prohíbe: «todo atentado a la libertad de trabajo en relación con el empleador o con los asalariados que pertenecen a la empresa y la discriminación de los asalariados por cualquier tipo de causa».

El código mencionado contiene normas que establecen: «… la prohibición de discriminación, comprende tanto el respeto a la igualdad de oportunidades (contratación, formación profesional), y otras que exigen igualdad de trato (salario, ventajas sociales, despido)». Y se prevé multas a los empleadores que violan las mencionadas disposiciones con durísimas penas, que empiezan siendo de multa, pero en caso de reincidencia puede llegar al despido e incluso prisión del representante de la empresa, de igual manera prisión de seis (6) días a tres (3) meses para el asalariado que atente a la libertad de trabajo.

En las actividades profesionales que tengan una regulación especial, en ningún caso pueden contener garantías menos ventajosas que las previstas en el Código de Trabajo; por ejemplo, los docentes novatos, conserjes de viviendas llamados maestresalas o mayordomos de una residencia.

Es nulo todo embargo, en lo que afecte al trabajador, bajo apercibimiento de fuertes multas para el empleador como para el funcionario que lo decrete.

En julio del 2008 se promulgó la Ley Nº 20281. Y, con ella, el Código del Trabajo fue modificado en lo referente a remuneraciones y jornada de trabajo; así como el proceso a seguir para su cálculo y forma de pago, estableciendo lo que se da en llamar semana corrida. Pero, en cuanto se refiere a su forma de pago usa o revive una denominación anacrónica: la palabra “sueldo” cuando se refiere a la «remuneración mensual», dejada de usar incluso en las nuevas constituciones que se han dado. Pero también trae algo «muy bueno», y es el monto o valor del día trabajado cuando en la semana del cálculo existan uno o dos días no laborables, oficialmente reconocidos, además del domingo.

Se reafirma que la modificación de la Ley 20281 tiene por objeto «delimitar y diferenciar en el concepto de remuneración, aquellos componentes fijos de los variables, entendiendo que estos últimos dicen relación inequívoca con la productividad del trabajador, en tanto que aquellos compensan el tiempo o jornada de trabajo en que el trabajador se pone a disposición del empleador para los servicios que se pacten…».

El concepto de salario mínimo vital con la reforma laboral efectuada lo denominan «ingreso mínimo mensual» y señala que lo que llaman «sueldo» o remuneración mensual básica no puede ser, en ningún caso, menor que el ingreso mínimo mensual (Mónica Fernández: Modificaciones al Código del Trabajo).

El «sueldo» que se asigna se equipara al ingreso mínimo legal, y se fija cada año en el mes de junio atribuyéndole las características de: fijeza, pago en dinero y periodicidad… Y la jurisprudencia laboral establece: «… toda prestación que reúna las características […] cualquiera sea el nombre que se le dé tendrá una jornada semanal de 45 horas».









CÓMO DEBERÍA SER UNA REFORMA

 LABORAL EN EL PERÚ



 Cuando tratamos sobre el origen del Derecho del Trabajo, especialmente de su finalidad, anotamos: «… el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral es un derecho protector que emerge para corregir males que aquejan a los trabajadores que laboran por cuenta ajena» (como diría Don Quijote de la Mancha: «Para enderezar entuertos»). Y agregamos que: «… su finalidad no podría ser otra que la de tutelar al trabajador hiposuficiente en su dignidad humana; protegiendo su remuneración, evitando sea menoscabada o se ponga en peligro de serla y las condiciones de trabajo para mantener su salud y una vida digna» (Derecho del Trabajo o Derecho Laboral  - 1 de junio del 2014).

Pero el mundo ha cambiado tanto por los adelantos de la ciencia y la tecnología, que al trabajador por cuenta ajena le ha cambiado su forma de proceder en la actividad laboral. Y es así como el Estado, los empresarios (dadores de trabajo) y los mismos trabajadores piden, exigen e, incluso, claman una reforma laboral. Algunos empresarios en connivencia con miembros de las altas esferas, con cierto poder de convencimiento, desde la última década del siglo XX vienen haciendo un remedo de reforma para desfavorecer a la clase laboral, sin tener presente que toda reforma laboral que se quisiese hacer –en cualquier parte del mundo civilizado– no debe extralimitarse en sus pretensiones, porque ya no sería una reforma sino una burla, no solo a la clase trabajadora y a la justicia humana, sino también pretender hacerlo con la naturaleza.

La reforma laboral debe hacer suya la función del Derecho del Trabajo, cual es la de resolver la cuestión social (Ver: Función del Derecho, en: Los Objetivos de la Reforma Laboral – Diciembre  2014, y Función del Derecho del Trabajo, penúltimo subtítulo del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral – 1 de junio del 2014). De ahí que en el Perú no se cuenta con un medio propicio para hacer una correcta reforma laboral (2015), ni siquiera a medias. El objetivo de la legislación laboral de ese país siempre ha sido favorecer al dador de trabajo (excepto el Gobierno de los años de 1968 a 1975), y ese es y será el objetivo de su reforma laboral. Es vox pópuli que la legislación laboral en ese país se ha deformado pretendiendo influenciar en la doctrina del Derecho del Trabajo. Y algunos  especialistas en Derecho Empresarial anotan que esa acción se la viene haciendo subrepticiamente por las partes adversas a la clase trabajadora –como  quien  dice  «llevándose  el agua para su molino»– desde la última década del siglo XX,  y  se  ha  intensificado  en  el  segundo lustro del siglo XXI.

Además, debemos recordar que al Derecho del Trabajo o Laboral –por su necesidad– le es obligatorio adaptarse a los cambios del mundo; pero, reiteramos, sin perder o alejarse de su finalidad, ni olvidar de que hay derechos irrenunciables. En esto la negociación colectiva y la libertad sindical harán necesario que los miembros de las organizaciones gremiales se culturicen según su nuevo status al canto de cualquier apreciación política.

Las partes que intervendrían, por ejemplo, los empleadores o dadores de trabajo, no tienen una idea cabal o más o menos cerca  al concepto jurídico de lo que es una reforma de esa naturaleza; los trabajadores o, mejor digamos, los gremios tienen una experiencia de lo que es el sufrimiento, el menosprecio, la discriminación y falta de incentivos para un bienestar durante la jornada laboral, pero no tienen el menor concepto jurídico de su situación; no cuentan con dirigentes apegados a su gremio; mucha emoción, mucho sentimiento, pero no hay bagaje jurídico. A los trabajadores les falta representantes o conductores que tengan un concepto aunque fuera mediano del Derecho Sindical, carecen de líderes nacionales, desde más o menos los últimos 15 años del siglo XX y el Estado no puede ser un buen mediador (2015), un buen conductor, porque no tiene personal ad hoc y no haría buen papel. Además, habría que tener en cuenta que el país mencionado siempre está muy cercano a futuras elecciones, no obstante haberse dicho que por la globalización de la economía y, posteriormente, la crisis económica mundial, se hace muy necesaria la reforma.

Pero si no se tienen en cuenta ciertas circunstancias, lo que se haga se colaría del concepto de lo que es reforma.

Una reforma laboral debe comenzar con la imposición del respeto a la dignidad humana, desterrar la discriminación y oligarquía sindical en todos los sentidos y niveles de los diversos gremios. Estudiar cuáles serían, de acuerdo a sus circunstancias, las necesidades apremiantes de los trabajadores por cuenta ajena, para determinar, particularmente, la condición de las trabajadoras, teniendo en cuenta la situación de mujer y madre; y, en todo caso y lugar, erradicar el trabajo infantil.

La reforma laboral debe poner como requisito sine qua non el garantizar su sistema con poderosas organizaciones gremiales que controlen los justos salarios y que reclamen la participación efectiva de los trabajadores en las fuentes de decisiones políticas, y que los aumentos salariales –sobre todo el salario mínimo vital– no sean pagados por partes, porque así distorsionan  la  institución  y pierde  su  poder  adquisitivo.

Señalar su objetivo sin olvidar que el centro de todo es el hombre-trabajador –no el trabajo–, aunque sin relegar su función social y que el enemigo número uno de la sociedad es la corrupción en grado superlativo.

Hemos dicho supra que para efectuar una verdadera reforma laboral se requiere de otras reformas, como prioritariamente la reforma de la educación; así como la reforma energética y de la legislación ambiental y para eso se requiere sindicatos fuertes.

¿Cómo se podría tener un trabajador eficiente si su centro de trabajo está situado en un medio tóxico?; males que hay que erradicar en la nueva ley producto de la reforma. Un ejemplo nos dan las zonas mineras, a la vera de los ríos contaminados por haber hecho de su cauce depósitos de basura; centros de trabajo en lugares que superan los 3800 m.s.n.m.; trabajos sucios como la inseminación artificial en clínicas veterinarias especializadas, sin las medidas de seguridad; a temperaturas bajo cero, como las conserveras de pescado, mariscos y pota (calamar) en el norte del país, sin los implementos necesarios y suficientes, donde más se cuida la temperatura para proteger el producto de exportación, que la salud de los trabajadores y que por tal motivo no soportan en esos trabajos por más de seis meses; trabajos submarinos como soldadores eléctricos a una profundidad de tres cientos metros trabajando con electricidad y soportando la presión para finalmente ser introducidos en cámaras hiperbárica para descompresión por un lapso de unas cuatro (4) horas; trabajos en negro y muchos de ellos sin contar con la implementación necesaria y tecnología de punta. Muchas empresas lo tienen, como por ejemplo las recicladoras de basura, pero el trabajador está desprotegido. Según comentarios de un político preeminente (3 de abril del 2011), en el país del que tratamos, solo un tercio (1/3) de los trabajadores por cuenta ajena está en planilla; los demás se encuentran abandonados a su suerte. Según otros (enero 2015), de los 20 millones en que se calcula la mano de obra peruana, 12 millones están en la informalidad laboral. Y agregan que del total de los dadores de trabajo, el 50% son informales. Y surge la pregunta, ¿cómo podría hacerse una reforma laboral en un país  con un pueblo desnutrido, con salarios que no llegan al mínimo y con infantes (futuro del Perú) con una desnutrición crónica, inclusive víctimas de la tuberculosis?

En conclusión, los trabajadores manuales, generalmente, trabajan en un ambiente tóxico, no solo en las fábricas sino también en las ciudades, como nos dice Roberto Accinelli, médico neumólogo, en el ambiente en que se labora (en Lima) produce: «… problemas respiratorios, como asma o bronquitis; pero también cardíacos porque las granopartículas que flotan en el aire generan inflamaciones en todo el organismo y ocasionan complicaciones». (El Comercio - Lima, 5 de julio del 2009).

Los humanos hemos olvidado que dependemos mucho de la naturaleza.

Una reforma laboral debe evitar que, especialmente las domésticas, sean víctimas, en sus diversas modalidades, especialmente el abuso sexual y tener presente que esto les produce a la postre el síndrome de adaptación.

Pero muchos creen que reforma laboral es enfocar: «… una mayor movilidad de trabajadores y que la movilidad de contratación sea mayor…». Y ciertos políticos decían que: «… hablar de reformas laborales en la actualidad (2006) políticamente es antipático», un término que de por sí demuestra animadversión a la clase trabajadora.

Líneas arriba dijimos que se necesita una reforma de la educación, porque la educación es el punto de partida para el desarrollo de una nación. En este caso habría que tener presente lo que dice el economista Juan José Becerra: «… existe evidencia que los hogares en donde se hablan lenguas nativas tienen más probabilidades de permanecer en la pobreza que aquellos en donde se habla castellano». (Revista El Sanmarquino - Año 2, N° 4 – Lima, octubre 2009 – pág. 13).

Con las nuevas tecnologías, nuevos modos o formas de la relación laboral se necesitan centros de capacitación, de entrenamiento en el trabajo, para mejorar la producción y la productividad; llevar ciclos de reciclaje para estar de acuerdo con las exigencias del nuevo mercado laboral. Por ejemplo, crear una sección especial para los trabajadores agrícolas o asalariados del campo, por las grandes diferencias que hay  con el trabajador industrial, con la globalización, la crisis económica mundial. Y cuando se salga de ella todo habría cambiado; muchos cargos antes ocupados por varones serán desempeñados por mujeres, previamente educadas y capacitadas en las nuevas tecnologías, etc. Es muy notorio que la disparidad en el monto salarial de un grupo a otro de trabajadores se debe, generalmente, a la capacitación de los trabajadores especializados. Un ejemplo: vemos ahora que la crisis económica mundial lleva una carga de muchísimos «parados» en el mundo (2015).

La movilidad del capital parece favorecer a los trabajadores muy calificados porque atraen capital, con lo que aumenta la remuneración; pero perjudica a los pocos o no calificados que anteriormente estaban protegidos contra la competencia en materia de salarios (El Trabajo en el Mundo – Oficina Internacional del Trabajo, pág. 16; Miguel A. Suárez Sandoval: El Procedimiento del Trabajo en el Perú, Globalización o Mundialización de la Economía, págs. 359/372).

Hay quienes opinan que hacer una reforma laboral es para propiciar el bienestar de las empresas (2015). Lamentablemente esgrimen conceptos muy fuera del contexto y creemos que con razón hay quienes afirman que: «… es penoso ver a quienes representan a los empresarios, gremios y trabajadores: son las mismas caras de hace 15 o 20 años»; por lo tanto, confunden en sus tratativas el concepto jurídico de reforma laboral con Ley General del Trabajo; cuyo anteproyecto se viene proclamando desde hace más de un decenio: ha pasado tanto tiempo y se han presentado tantas circunstancias en el mundo que cuando se promulgue –si la terminan– estará desfasada.

Además, ha pasado tanto tiempo, repetimos, que la parte empresarial les ha «ganado la partida» a los trabajadores con tantas leyes, decretos y otras normas que se han dado desde los inicios del siglo XXI; igualmente la llamada Ley General de Trabajo, en su anteproyecto, parte del mismo error que se cometió a fines del siglo XIX y comienzos del XX.

Y en el Perú se viene dando una serie de leyes sobre seguridad social para burlar los derechos laborales. La finalidad es favorecer al empleador.

Una reforma laboral en el Perú debe ser para un largo plazo. En ciertos casos requerirá modificar algunos capítulos de la Constitución Política del Estado, porque no se previó la crisis económica mundial y sobre todo en lo concerniente a trabajo, adaptándola «conforme a la dignidad humana…» proclamada por la Declaración de los Derechos Humanos y nuevos convenios de la OIT. Algo similar a la reforma hecha en Marruecos, con ciertas características. En esa reforma se tendrá presente los diversos tipos de trabajo y tecnología que vendrán en un futuro no muy lejano, en todos los campos. De igual manera el aumento de la población que tal vez se triplicará, y la tecnología y comunicaciones que traigan consigo.

Reforma Laboral ni siquiera es creación de nuevos puestos de trabajo, sino mayoritariamente mantener los existentes, como ya ha sucedido en Centroamérica; porque los puestos creados podrían ser de baja calidad, «… mientras que el número de trabajadores que integra la economía informal ha seguido creciendo con una paralela desprotección social y con escaso goce de beneficios». (La Reforma Laboral en América Latina -15 años después – María Luz Vega Ruiz - Editora Organización Internacional del Trabajo, OIT, pág. 280).

El objetivo de la reforma laboral, como lo hemos dicho al inicio de este trabajo (y lo confirma María Luz Vega Ruiz), es dar soluciones justas a la cuestión social, «…así como compensar la inferioridad económica de los trabajadores…».

Es decir, reforma laboral es amparar a los trabajadores por cuenta ajena, aunque éstos fuesen solo un diez por ciento (10%), como algunos proempresarios creen: amparar a los hiposuficientes y dar oportunidad de conseguir trabajo decente.

En una reforma laboral hay que conjugar la estabilidad «irrestricta» en el trabajo y, de otro lado, la atención de los intereses del dador de trabajo; una labor con mucha equidad, un trabajo salomónico, como el caso de Alemania.

A la estabilidad en el empleo o en el trabajo, hay que verla no solo desde un punto de vista económico para el dador de trabajo, sino es bueno siempre: para el espíritu del trabajador, un  trabajo estable, que psicológicamente sea línea directriz; que fije sus ideas dispersas y llene de esperanzas al trabajador en los momentos difíciles de su vida y que la honestidad del medio laboral lo llene de orgullo; que al trabajo le dé alma, y una razón de vivir al trabajador.

Una reforma laboral, particularmente en el Perú, necesita una organización laboral fuerte; sindicatos auténticos y no «de paja», para evitar la imposición de los empleadores. Una reforma laboral es hacer del trabajo por cuenta ajena, el mejor incentivo para vivir la vida, y para el trabajador digna de vivirla. Si no se llegase a eso querrá decir que todo habría sido una ilusión.

Pero los representantes de los trabajadores deben ser conocedores de la «cuestión social». No estar pidiendo lo mismo años y años; sino hacer doctrina jurídico-laboral para impactar y convencer a los que hacen la norma –y no tengamos la sorpresa que produjo la Ley Nº 30288–, aunque no sea con auténticos trabajadores  y  buscar  la  cooperación  de  los  juslaboralistas exentos de pretensiones político-partidarias –aunque es difícil o muy difícil de encontrar uno– para poder enderezar rumbos en las propuestas de los empresarios como de los representantes del Estado.

Hacemos presente que con la reforma laboral no se puede jugar y engañar; la reforma laboral es o no es. De no haber actuado con  buena fe, lo único que se habría conseguido por los no trabajadores sería retardarla, posponerla en el tiempo, y de parte del Estado se habría hecho el papel de bufón.

         Una reforma laboral de verdad –para no caer en el mismo lapsus intellectus– que se viene cometiendo desde inicios del siglo XX (o tal vez antes), como lo decimos supra, requerirá modificar algunos capítulos de la Constitución Política del Estado; sobre todo en lo concerniente a «trabajo»; y establecer que la Relación Laboral o del Trabajo, nacida entre el hombre trabajador y su empleador o dador de trabajo (persona natural o jurídica, al inicio de la ejecución del trabajo) debe ser en forma directa sin tercerización alguna o outsourcing e intermediación.

Por los acontecimientos, consecuencia de la crisis económica (2015), la reforma debe tener como punto central el de mantener, y en lo posible crear, los puestos de trabajo y las condiciones de trabajo lo mejor implementadas posible; es decir lo que se llama «trabajo decente o de calidad».  En  esto  se  plantea  una  «lucha  de contrarios», que lo hemos señalado al inicio de este artículo: Mientras la clase trabajadora busca estabilidad irrestricta, en la reforma –reiteramos– el dador de trabajo quiere que la reforma le dé facultades o facilidades para romper el vínculo laboral sin que le ocasione daño económico.

La primera posición es contraria a la segunda: no se puede ser y no ser (To be or not to be). El Derecho del Trabajo, remarcamos, no tiene como función crear puestos de trabajo pero sí ver que de la riqueza se haga un reparto con la mayor equidad posible sin salirse de su finalidad. «Es importante que los trabajadores se sientan parte del negocio; muchos creen erróneamente que es extremadamente costosa la inversión en personal» (Joseph Michelli, psicólogo organizacional, El Comercio, Lima, 11 de octubre del 2009, págs. 12 y 14).

La finalidad del Derecho del Trabajo, nos dice el maestro Mario de la Cueva, es la de: «…asegurar la salud y la vida del hombre y proporcionar al trabajador una existencia decorosa» (Nuevo Derecho del Trabajo, pág. 187). Ese es el límite. Pero estas dos posiciones no pueden existir al mismo tiempo, problema agravado  con  la  crisis  económica  mundial,  pero también es temporal y no corresponden a la misma realidad.

Al trabajador no se le puede ni se le debe dejar sin trabajo; eso se ha dicho desde las épocas bíblicas, anotado en el Deuteronomio: «No oprimirás al jornalero pobre y menesterosos…» (cap. 24:14); y el dador de trabajo y su empresa están sujetos a cambios, provocados o no y movimientos propios de la crisis económica mundial.

Recalcamos que la nueva fórmula: la estabilidad en el trabajo o en el empleo, no sería irrestricta, sino –como lo es todo en el mundo– «relativa» y el resto lo pondría la buena fe, como lo ha hecho la reforma laboral alemana. Esto vendría a ser como la negación dialéctica aplicada a la reforma laboral.

Hay que descartar el concepto que la relación laboral puede ser «a tiempo determinado»; pues, esta lo debe ser a «tiempo indeterminado». El objetivo, reiteramos, es no precarizar el empleo; lo cual, además, disminuiría los índices de pobreza. Que el trato en la relación laboral, recalcamos, sea directo entre el trabajador y su empleador o dador de trabajo, desterrando el outsourcing y tercerización.

La duración determinada de la relación laboral tiende a limitar los derechos de la clase trabajadora.

Los trabajadores creen que en el Perú una reforma laboral es necesaria, pero persisten en que se debe terminar con la temporalidad, salvo la determinada así por la naturaleza del trabajo y como lo establece la doctrina en estos casos; y, algo muy importante, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, la ciencia, la tecnología, la cibernética. Y, a su vez, como está cambiando el mundo, habría que estudiar con mucho juicio y cordura, aunque sea con una pizca de desprendimiento, ¿qué es más conveniente para el mundo laboral peruano: una Ley General de Trabajo o un Código de Trabajo?