¡Y!... ¿AHORA QUÉ?
Miguel Suárez Sandoval
En este mundo es muy fácil destruir; la cuestión es volver a
edificar.
Paponi
Guillermo nos hace presente que estamos ante una crisis, que tiene
características mundiales. Y que en su desarrollo produce cíclicamente crisis
de diversa envergadura e importancia (Crisis del sistema capitalista: Análisis
y Alternativas). Es una crisis diferente a las habidas, que se ha extendido a
las distintas economías productivas, que, inclusive, afecta a los países
emergentes.
Pero el
fenómeno de la crisis económica mundial no es un acontecimiento económico
aislado, ni es la primera vez que se produce una situación de esa naturaleza. Alguien
dijo una gran verdad: “Nada hay nuevo bajo los rayos del Sol”. Aunque nosotros
los vemos desde un punto de vista jurídico. Y es así como en el siglo XIX,
según comenta Anselmo Lorenzo Asperilla:. que
Carlos Marx con algunos “obreros” y masones promovieron una reunión que tuvo
lugar el 05 de agosto de 1862 y continuaron con hombres como Miguel Bakunin,
Carlos Marx y otros, que concluyeron en la creación de la Primera y la Segunda
Internacionales, con la finalidad de
remediar las penurias de los trabajadores.
Se dice que
los primeros precedentes reivindicativos anarcosindicalistas vinieron de Europa,
entraron a México y América en general por intermedio de los H:. masones que aparecieron en la primera década del siglo XX, casi
coincidentes con la fecha en que en el Estado de Sonora (México) se presentó un
gran descontento que dio origen a una huelga en Cananea, la que estalló el 01
de junio de 1906. Acontecimiento considerado precursor de la Revolución
Mexicana, conducido por los líderes “obreros”
Manuel M. Diéguez y Esteban Baca Calderón. Este movimiento tuvo una
orientación reclamando las fijaciones del salario mínimo vital. Así como el descanso
dominical, conceptos que más tarde tuvieron gran repercusión en la Constitución
de Querétaro (México), promulgada el 05 de febrero de 1917.
Nosotros,
recalcamos, vemos el asunto de las crisis y la relación del trabajo desde el
punto de vista jurídico, y creemos firmemente que el Derecho del
Trabajo o Laboral nace para
solucionar los problemas de una realidad; pero esa realidad mundial, en lo
perceptible panorámicamente ha cambiado bastante; mas, en lo esencial es la
misma. Al mundo lo forman los mismos elementos: el humano, sus valores, sus
necesidades, sus buenas y malas cualidades, aunque estas han crecido en número
y para resolverlas se ha tenido que rodearlas de una cierta cantidad de instrumentos,
cosas y facultades sobre todo procurándole una sobrevivencia. Y el trabajo,
como nos dice la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no es una
mercancía, y en conclusión al trabajo no se puede considerar un artículo dentro
del mercado de los hombres.
En esta
modesta publicación, tenemos presente al trabajo como una actividad del
hombre-trabajador; es decir, a partir del momento en que esa actividad le
produce una remuneración que le procura su sobrevivencia, así como la de su
familia y de quienes dependen de él económicamente.
El trabajo,
mencionado supra, es decir el trabajo remunerado con la finalidad indicada, no
existía en la antigüedad. En algunos lugares se ha encontrado que en la Edad
Media lo desempeñaban los miembros de las clases bajas.
Existen algunos
comentarios que el trabajo remunerado aparece en la historia de la humanidad
con un valor social, recién con la actividad de algunos religiosos cristianos
(no católicos) en el siglo XVI.
El Derecho del
Trabajo o Laboral –como lo hemos anotado supra– sus primeros atisbos en el
siglo XIX, con la finalidad de defender al hombre-trabajador en su dignidad
humana. No para defender lo material; las cosas que son materia vistas por otra
rama del Derecho, porque no se puede separar al hombre-material del hombre-espiritual.
Separarlos del “trabajo” argumentando la existencia de un nuevo Derecho del
Trabajo que tiene como finalidad defender no al humano sino al trabajo, tal
interpretación sería o constituiría un despropósito estableciéndose la duda
respecto al alcance de la norma por constituir, precisamente, un despropósito contrario a la voluntad
del trabajador y se estaría rompiendo la intención de protección a la parte más
débil: hiposuficiente.
En todos los
acontecimientos mundiales, incluyendo la crisis económica mundial, la norma
laboral, hecha para defender al hombre-trabajador, ha sobrevivido, como lo explicamos
infra, con lo que el Derecho del Trabajo o Laboral se ha mostrado resiliente,
como lo dice Hugo Barreto Ghione.
El humano
siempre busca sobrevivir; mas, ese afán de sobrevivir arranca desde los primeros tiempos de su existencia.
(La Biblia, Génesis: 3:17). (Ver: Empleabilidad y Resiliencia, en Empleabilidad desde un
punto de vista jurídico del Trabajo).
Después de
muchísimo tiempo aparecen los conceptos de capital y trabajo, empresa y
empresario. De igual manera: patrón, patrono y, consecuentemente, el de trabajador.
Mucho tiempo después los conceptos políticos de “derecha” e “izquierda”. Y
filosóficamente insurge lo que se da en llamar “lucha de contrarios”. Nótese
que en todo esto el eje o punto central
es el humano;
el trabajador –hombre o mujer– porque en la
evolución industrial no basta la actividad del varón sino que se hace necesario
el trabajo de la mujer, de “cuidar”, educar y conducir. No por las puras Jehová
ha dicho: “¡No es bueno que el hombre esté solo!”. (La Biblia - Génesis: 2:18)
Es decir la
mano de obra comienza a multiplicarse y sigue aún su incremento tal como crece
la necesidad de los pueblos y multiplicación de sus habitantes. Mas, siempre el
centro, recalcamos, es y será el humano; y al trabajo –visto filosófica y jurídicamente
como elemento para su supervivencia– se le reconoce la condición de un derecho
inherente.
Para
equilibrarle al trabajador los
derechos que le da su trabajo como ejecutante, poco a poco y concepto tras
concepto aparece el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, que en su
denominación cambia una y otras tantas veces, pero siempre con la finalidad de
amparar al hombre-espiritual en su dignidad humana, consecuentemente de haber
dado su energía laboral. El hombre en su necesidad de vivir (que es la causa)
da su energía laboral; es decir, trabaja (el trabajo es efecto), por lo que, en
el Derecho o en la legislación, jamás el efecto pospondrá a la causa. Siempre
el hombre estará primero.
Como dice la
Constitución Política del Perú (1979) en su art. 1° “La persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla”.
Por más que el
mundo haya crecido en su población y necesidades, el humano no ha desaparecido
ni el hambre del trabajador pobre. ¿Ha desaparecido la obligación de la
sociedad de darle trabajo al trabajador? No. Igualmente el trabajador, tanto hombre como mujer, tiene la
obligación de trabajar, cada cual en su caso, para mantener a la familia,
célula inicial de la sociedad; de lo contrario aparecería en el mundo una niñez
desnutrida, como ya se está viendo en algunos países como por ejemplo el Perú
(2015). Más tarde o más temprano la sociedad colapsará.
Ya en 1985, en
Reflexiones sobre Derecho Sindical, proclamamos: “Todo el gran problema del
mundo creemos que reposa sobre el hombre y el trabajo”, quizá por la cercanía a
los trabajadores.
Por el
crecimiento de la población del mundo, la oferta y la demanda, y los precios
han crecido… Entonces, ¿por qué reducir los salarios, sobre todo el salario
mínimo vital, en los países donde existe? Porque hay algunos en los que por
mala interpretación no existe.
Aprovechamos
la ocasión para decir que la finalidad del salario mínimo vital es: asegurar al
trabajador una existencia decorosa o la protección contra los riesgos del trabajo.
Y dentro de los cánones del Derecho del Trabajo o Laboral se define como: “la
suma de dinero que un trabajador debe recibir por una jornada diaria y legal o trabajo diario, indispensable e
intangible, que necesita para cumplir las necesidades normales o justas y vivir
decorosamente tanto él como su familia que de él depende económicamente y que
le alcance para sufragar los gastos de alimentación, vivienda, vestido,
transporte, educación obligatoria de los hijos y recreación sana y que además
quede un remanente para procurarle su recuperación y mejor ocupación”.
Téngase
presente lo dicho supra que en muchos países no se conoce el salario mínimo
vital, porque ignoran lo que, jurídicamente hablando, significa mínimo. Coloquialmente podríamos decir:
“la ley se acata, pero no se cumple”, por ejemplo en el Perú.
El término o
vocablo mínimo se define como: “lo que es tan pequeño en su especie que no hay
menor o igual. Es decir menos que el mínimo no puede haber”. A eso ilustramos
que el salario mínimo vital, por su finalidad, no debe sufrir descuentos como
los que se realizan aún por mandato de la ley. Y por su condición de intangible, cualquier cargo social debe
ser por cuenta del empleador, salvo mandato de juez competente, y por deuda
derivada del Derecho de Familia. Un dato curioso e hilarante: un candidato
debutante en política a la presidencia de un país de América del Sur
–aparentemente culto, pero posiblemente lego en Derecho– dijo públicamente que
en las elecciones generales (abril 2016) propondría que los salarios, en cada
caso, fuesen fijados previo acuerdo entre las partes.
CAUSAS DE LA
CRISIS, SEGÚN ALGUNOS
Ahora (2016) por la crisis económica mundial –que no la ha
provocado el trabajador por cuenta ajena– el empleador, por ser el responsable
de la economía, crea una teoría para desconocer los derechos de los trabajadores
que son los que sostienen el mundo. Hay más que una razón sobre lo que originó
la crisis, de la que, reiteramos, no es culpable el trabajador; esa razón
es la desmedida
ambición –tanto por el poder como por el
dinero– de los que conducen el mundo. (Acoso u Hostigamiento Sexual . Mobbing, Acoso Laboral u Hostigamiento Psicológico).
La forma de
actuar de los empresarios dadores de trabajo siempre ha sido desconocer los
derechos de los trabajadores (hombres y mujeres) que adquieren por la entrega
que hacen de su energía de trabajo; e, incluso, acosar sobre todo a la mano de obra femenina, en diversas
circunstancias y maneras.
La pretensión
del dador de trabajo o empleador no ha cambiado; cual es la de denegar los
derechos de los trabajadores subordinados y abusar de ellos; desde épocas inmemoriales
(la Biblia, Génesis 39: 7 al 12). Egipto, caso de José, hijo de Jacob, con la
mujer de Putifar como sujeto acosante.
Los derechos
que los trabajadores han conseguido han
sido conquistados o arrancados a la fuerza con ciertos intervalos históricos,
por ejemplo en el lapso de la segunda Guerra Mundial.
Desde el punto
de vista del Derecho Social, en general, la excesiva producción, o mejor
digamos la gran ganancia del capital no produce bienestar a la clase trabajadora
sino al propio capital.
Los
empresarios en el pasado y aún hoy creen que para evitar lo elevado de los
costos laborales solo queda “la contratación informal”.
Ahora, en las
dos primeras décadas del siglo XXI, se quiere imponer por decisión de los
empresarios, dadores de trabajo, “por los patrones”, la premisa (como primera)
de que los derechos laborales del trabajador por cuenta ajena son excesivos; y
que la finalidad del Derecho del Trabajo o Laboral en una globalizada
interpretación debe ser protección de la progresividad, apreciándose una supeditación
de lo laboral a lo económico, buscando la defensa y mejora del acceso al empleo
lo que nosotros consideramos un lapsus intellectus.
Actualmente
(2016) los empresarios dadores de trabajo procuran adecuar las relaciones
laborales a las necesidades de la “acumulación flexible”, orientando las formas
de trabajo temporal a formas irregulares de trabajo autónomo, a trabajadores
sin reconocerles sus derechos, lo que doctrinariamente se le denomina trabajo
en negro, trabajo en tiempo parcial, lo que provoca la precariedad y un
retroceso en el sistema de la remuneración de los trabajadores por cuenta ajena.
Si el número
de puestos de trabajo se redujeran, consecuentemente se originaría el
desempleo; y más tarde o más temprano se impondría la precariedad.
El despido en
grandes proporciones en la mano de obra masculina ha dado lugar a que las
mujeres busquen sendos puestos de trabajo y se produzca un alejamiento del
hogar, causando daño a la prole.
Consecuentemente,
el ambiente laboral se ha politizado y se han introducido doctrinas nada democráticas.
Martín Godino
Reyes, presidente de la Asociación Nacional de Laboralistas, nos dice que: “…
en los años comprendidos entre el 2011 y el 2013… una reforma tendente a la
flexibilidad ha abordado todos los países europeos… y algunos sectores económicos;
y empiezan a cuestionar la utilidad de la misma, así como la justificación de
las normas laborales; y el Derecho del Trabajo…”. Y añade que: “… para algunos
autores la norma laboral cualquiera es en sí misma un elemento de distorsión de
la competencia y, en consecuencia, un factor de obstrucción al crecimiento
económico. Nunca como ahora lo económico y social parecen enfrentarse de manera
más descarnada; y nunca como en el presente se ha puesto en cuestión de manera
más clara la función del puente que el Derecho del Trabajo ha venido
construyendo desde hace más de cien años para hacer compatible el crecimiento
económico con la construcción de un estándar social mínimo para toda la población
en los países desarrollados, que lo son precisamente por ello”. (¿Tiene futuro
el Derecho del Trabajo?).
Por cuenta
nuestra podemos decir que el afán de los empresarios y los malos dadores de
trabajo siempre ha sido “el aumento de la productividad”, y, según ellos, es
necesario, “previamente, reducir los costos”, y entre los más urgentes
consideran a la remuneración y para tal efecto recurren a la informalidad en la Relación Laboral con
sus trabajadores, para conseguir lo que ellos buscan “abaratar el despido”; sin
tener presente que aquello es hacerse justicia por sus propias manos, y que tal
acción constituye un acto de violencia moral y/o psíquica, en vez de recurrir a
la no violencia que es lo que necesita el mundo.
Sobre todo por sus consecuencias y según la doctrina jurídico-laboral se
considera anticonstitucional.
NOTA. A modo
de aclaración decimos que se entiende como trabajo informal aquel que –no
obstante ser un trabajo subordinado– no es
respetado por el dador de trabajo y beneficiado con su ejecución, ni se le
reconocen sus derechos laborales. Se asegura que en el trabajo de las mujeres
es donde se da con mayor frecuencia el trabajo informal. Al trabajo informal se
le considera un trabajo precario.
Esta forma de
proceder ha logrado imponerse a nivel internacional, sin cumplir con el
verdadero concepto y alcances jurídicos de la flexibilización laboral, ni que constituya
una medida agresiva en el Derecho del Trabajo o Laboral; lo más resaltante de
todo es la precariedad, el despido y el paro, con sus terribles consecuencias.
Según Felice
Battaglia: “… el trabajo influye positivamente en el desarrollo de la salud
física, mental y social del trabajador. El cuerpo humano está estructurado material,
moral y psicológicamente para trabajar. Sin el trabajo el hombre-trabajador
decae. Esto sucede a diario; pero en este mundo el ‘parado’ o sin trabajo y frecuentemente
sin salario pierde toda razón de ser” (Filosofía del Trabajo, pág. 211).
En estos casos
son los pobres los que más sufren, los que tienen menos capacidad de adaptación y los que menos
comen.
Mas, todo esto
es consecuencia, es efecto; no es causa, El móvil está o aparece cuando quieren
hacer –por ambición al dinero o al poder– una nueva interpretación de la
flexibilidad laboral. Aprovechamos la oportunidad para insistir en que la finalidad de la
flexibilización es hacer menos rígido el despido del trabajador por cuenta
ajena; tener menos trabajadores en negro e informales en general, no quitarles
sus derechos laborales (como ahora se pretende quitarles hasta el derecho y la compensación por tiempo de servicios) y en
ningún momento tomarlo como una licencia para atribuirse tal o cual facultad.
Mucho menos creer que la flexibilización es facultad que se les da a los
empresarios para hacer fortuna; considerar al trabajador como una cosa y por
último hacer un campo de aterrizaje de la cuestión social.
De igual
manera quieren hacer una nueva interpretación del vínculo habido entre el dador
de trabajo y el trabajador que pone o da su energía de trabajo y no ven en esta
lo que verdaderamente es. Así mismo, aún huérfanos del suficiente bagaje,
también quieren hacer una “nueva” interpretación del Derecho del Trabajo o
Derecho Social, especialmente en esta situación, sobre todo en lo que concierne
a la Relación de Trabajo o Relación Laboral que ambicionan hacerla separando el
“trabajo” –energía laboral– del hombre
trabajador que la produce.
Recalcamos lo
dicho supra, el trabajo tiene el valor que le da la sociedad reconociendo en él
una manifestación y característica del humano (hombre o mujer). Es un
esfuerzo que diferencia lo racional de lo irracional. El trabajo es
fuente de una relación entre los trabajadores (hombre o mujer), lo que no puede
surgir en medio de los trabajadores y las tantas máquinas que nos ha
traído la cibernética. Es un derecho inherente del hombre (del latín inhaerens, estar unido). El trabajo y
trabajador es unidad
Por eso,
trabajador solo puede ser el hombre, no el animal ni la máquina; el robot es
una máquina. Años ha en un país, como dijera
Miguel de Cervantes y Saavedra: “… de cuyo nombre no quiero acordarme…”, se
pretendió establecer un horario para las “yuntas”; los especialistas pitearon,
porque a los bueyes se les estaba equiparando al hombre.
No se puede
hacer un estudio del trabajo sin tener presente al hombre y a la sociedad
porque el trabajo genera una remuneración o salario; y este al asalariado le da
una ubicación en la sociedad (Miguel Suárez Sandoval: “Reflexiones Sobre
Derecho Sindical” – Prólogo - Marzo de 1985).
“Humanamente
el trabajo importa como expresión de un que hacer del hombre, diferenciación
del esfuerzo irracional que realizan los animales o la energía mecánica
de una máquina”. (Autor desconocido).
En las
postrimerías del siglo XVIII, los estudiosos de la cuestión social que vivieron
en las primeras épocas de la Revolución Industrial, no encontraron cómo y no
entendieren lo que era el vínculo que une al dador de trabajo (empleador) con
el trabajador que lo ejecuta y se tropiezan con el término “energía laboral” o
“fuerza de trabajo”, y es así como aparece el concepto de “contrato”, que actualmente
se ha demostrado que lo que existe es la Relación del Trabajo o Relación
Laboral, y que el contrato de trabajo no existe por no encajar en la doctrina.
ES CAUSA O
EFECTO
En un trabajo
anterior decimos que la crisis económica mundial es una consecuencia ante la
mala política de la masiva producción. Últimamente, llegado el caso, podríamos
establecer que las teorías y/o políticas que el hombre ha creado, además de la
crisis económica mundial, tenemos la crisis climática. Algunos estudiosos
sostienen que el origen de ambas crisis es el mismo; y afirman que las crisis,
entre las que se debate el mundo, son una consecuencia, no una causa.
Hemos hecho
recordar lo que siempre se ha dicho en el mercado que quien gobierna la
economía, gobierna la política –incluso la política laboral– y es así como el empresario
da trabajo a quien el quiere darle y remunera la mano de obra anulando lo que
él llama “riesgo laboral”, sin importarle los derechos del trabajador inherentes
a su condición humana. Causa o razón del aumento diario del número de
informales, por ejemplo en el Perú se calcula que son un 60% los informales y
que en Guatemala solo el 33% tiene trabajo formal (2016) y solo el 20% recibe
compensación por tiempo de servicios. Y del salario mínimo vital, como dice el
tango, “de eso mejor no hay que hablar”.
CONSECUENCIAS
La crisis
económica mundial del siglo XXI (2008), que Manuel Tovar, profesor de economía,
comenta que con ella “el empleo comenzó a destruirse a toda máquina… las tasas
de empleo cayeron, las tasas de paro se incrementaron, y la tasa de crecimiento
del PIB real se redujo”.
De igual
manera el profesor de economía de Murcia
nos hace presente que: “el mercado de trabajo está soportando la parte más dura
del ajustón”. Y agrega que: “aquella que se traduce en pérdidas de empleo e
incremento del paro, o sea cierre de empresas, y personas que se quedan sin
trabajo, así como con un descanso brutal de la probabilidad de volver a
encontrar el empleo… hay un deterioro de las relaciones laborales y mayor
dificultad para el ejercicio de tales derechos”.
La actual
crisis ha roto las expectativas de que nunca más volverían las etapas de
reacción o estancamiento; pero esta crisis no se presentó de un rato a otro, y
alguien tiene que ser responsable. Por ejemplo, podríamos anotar que es la
clase social la que mueve la economía.
Valga la
oportunidad para decir que las diversas crisis económicas que se han presentado
a través de la historia siempre han sido diferentes una de otra. La crisis de los años 30 del siglo XX, por
ejemplo, fue una crisis a la que se le llamó “crisis de demanda”. La de los
años 70 del mismo siglo, a diferencia de la antes mencionada, se dijo que era
una “crisis de oferta”.
Algunos
estudiosos del tema culpabilizan al Derecho del Trabajo o Laboral, del
desajuste (2008) y le achacan a lo que ellos llaman la “gran protección
laboral” para el trabajador por cuenta ajena.
Hay propuestas
para conseguir la modificación según antojo de los proponentes entre los que
aparece la de la flexibilización laboral, no necesariamente (obligatoriamente),
incompatible con el Derecho del Trabajo o Laboral, como muchos quieren
entenderlo; y otra que propone una drástica reducción de la tutela a los
trabajadores por cuenta ajena en lo que se refiere a sus derechos laborales o
resultantes de la relación del trabajo, visto individual y/o colectivamente.
Desde hace
tiempo el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral ha tenido y conserva la
finalidad de defender a los trabajadores por cuenta ajena en su dignidad
humana, a quienes Víctor Mossar Rusomano llamó hiposuficientes. Eso se ha
repetido desde las épocas del eminente laboralista Mario de la Cueva; es decir,
desde las postrimerías de la Revolución Mexicana.
Es verdad que
el mundo ha cambiado bastante, podríamos decir, en los últimos 50 años; pero el
humano, el hombre-trabajador, es el mismo, tiene las mismas necesidades, la
misma carga familiar, y la clase empresarial tiene su ambición por el dinero y
el poder. Pero como el Derecho del Trabajo no tenía el poder que da la
clarividencia ni la divina omnisciencia, los estudiosos de la cuestión social
comprendieron que es un “Derecho inconcluso”.
Hugo Barreto
Ghione nos dice que la flexibilización y desregulación, llevadas a cabo se
encontraron con la llamada Entropía por algunos autores, entre ellos Paula Sardegna
(La entropía de las normas laborales).
NOTA. Por
nuestra parte tratamos de dar claridad al término entropía, para que sea más
fácil de descifrar lo dicho supra: “el término entropía fue inicialmente
acuñado por el físico alemán Rudolf Clausius… quien nos dice que “en cualquier
proceso irreversible siempre se iba una
cantidad de energía térmica fuera de la frontera del sistema… para hacer
referencia a la medida de desorden a que tiende un sistema”.
Es decir
recurrieron a la física, entropía de la norma laboral. Pero el Derecho del
Trabajo o Laboral, en vez de desaparecer por su condición de derecho inconcluso,
encuentra nuevos resquicios y oportunidades para renovarse y mutar. Como dice Jorge A. Butler M. Past. V:. M:.
"Todo nace, todo muere, todo renace".
Recalcamos que
el Derecho del Trabajo o Laboral es un derecho inconcluso que siempre ha estado
al vaivén del tiempo, la tecnología y modernización del mundo, por lo que ante
los acontecimientos mundiales y especialmente por la flexibilización laboral
entró, según el autor mencionado, en un estado de resiliencia en la
empleabilidad desde un punto de vista jurídico del trabajo. Y se fortalece con
la crisis económica mundial. (Ver: Empleabilidad y resiliencia).
Hugo Barreto
Ghione nos dice que: “la desregulación laboral afectó al Derecho del Trabajo,
pero, al fin de cuentas no ingresó al recinto constitucional, última reserva de
las directrices fundamentales tutelares del Derecho del Trabajo”. Y agrega que la
constitucionalidad e internacionalidad del Derecho del trabajo se mantuvieron y
hasta se vieron reforzadas; “el neoliberalismo no asaltó esa ciudadela que dio
el juego finalmente desmontable del nivel infraconstitucional”.
El Derecho del
Trabajo por su dinamismo se encuentra íntimamente vinculado al cambio de las
formas de trabajo y organizar el trabajo que impone la articulación de diversas
estrategias y transformaciones en el mundo del Derecho de modo de cumplir con
el designio protector (Hugo Barreto Ghione: El
Empleo ante la nueva crisis económica y la resiliencia del Derecho del Trabajo
como efecto no querido del neoliberalismo).
Así mismo, nos
comenta Jacques Sapir que: “el empobrecimiento relativo e incluso absoluto de
los trabajadores de los países desarrollados engendró la crisis actual, con una
construcción brutal del consumo, que terminó paralizando a los países
exportadores”. Recuérdese que hemos anotado que la causa de la crisis actual
(2015) es consecuencia de la excesiva producción; de igual manera hemos
invocado que: las crisis económicas del
capitalismo son generadas por los mismos dueños de los medios de producción (…)
en busca de mayor lucro, sin importarles las consecuencias… (El empleo ante la nueva crisis económica y
la resiliencia del Derecho del Trabajo
como efecto no querido del neoliberalismo).
Como lo dijera
Marshall Berman: “Todo lo construido está hecho para ser destruido mañana”.
Entonces, nosotros añadimos: Si todo se
muta y se transforma, el Derecho del Trabajo no podría dejar de hacerlo, y por
ninguna razón permanecer inactivo, no operar y mantener su actualidad y si en
todo hay un retorno a su estado anterior como si nada hubiera pasado.
NOTA. El
filósofo de la historia Giambatista Vico sostiene que: “la historia no avanza
en forma lineal empujada por el progreso, sino en forma de ciclos que se
repiten; es decir, que implican siempre avances y retrocesos”. El filósofo
mencionado aporta lo que se le llama “teoría
de corsi y recorsi”. Corsi
significa paso o evolución de algo en el tiempo (el curso del tiempo, el curso
de los sucesos), y recorsi no
significa medio para conseguir lo que se pretende, sino “acción y efecto de
recurrir”, vuelta o retorno de algo al lugar de donde salió.
Se ha
establecido que, en lo referente al vocablo o término “volver al lugar de donde
salió”, hay un espacio del lugar exacto de donde partió al nuevo donde radicará
en el curso de la historia.
Siempre
indagando lo que nos puede comentar Hugo Barreto Ghione sobre lo desarrollado
de la verdad del Derecho del Trabajo, único defensor de los trabajadores, sobre
todo los manuales, en su dignidad humana, encontramos que nos comenta: “la
crisis económica encuentra al Derecho del Trabajo mutado tras soportar el
asedio neoliberal durante más de 20 años. En ese mismo período, el mundo del
trabajo se ha ido transformando y demandando cambios en razón de la aceleración
de la innovación tecnológica”.
Las nuevas
Constituciones del Estado que se dieron o promulgaron a partir de la última
década del siglo XX “hicieron agregados de derechos o una incorporación de
normas internacionales sobre derechos humanos laborales, ya mediante el
reconocimiento expreso de esas normas sobre derechos fundamentales”.
“El Derecho
progresa justamente no mediante el encastramiento automático de derechos y
deberes, sino con la postulación de pretensiones por sujetos que ciertas mediaciones
y procesos históricos terminan por imponerse y concebirse como derechos
perfectos”.
“La ética
insufla contenidos para renovar el derecho: los derechos humanos y los
principios ocupan un lugar central y determinante en la teoría y la dogmática”.
Se ha
reconocido por la jurisprudencia laboral comparada que los instrumentos de
Derechos Humanos tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política,
sino que en la medida en que se otorgan mayores derechos o garantías a las
personas, priman sobre la Constitución.
Después de
haber expuestos tantos acontecimientos y circunstancias la Asociación
Latinoamericana de Jueces del Trabajo proclama que: “En relación al riesgo del
despido discriminatorio, la asociación se pronuncia sobre la necesidad de
amparo al trabajador mediante la ‘reparación perfecta consistente en la
reinstalación en el lugar de trabajo, aún en casos de inexistencia de una norma
nacional de soporte”.
Como lo dice
Hugo Barreto Ghione, la norma laboral se ha demostrado resiliente. No solo ha
resistido en lo fundamental, sino que, insistimos, ha desplegado la capacidad
de salir fortalecida de una situación de crisis, e, inclusive, ha mejorado con
su configuración luego de ser sometida a una situación extrema.
En toda esta
resiliencia, papel muy importante ha jugado la educación; porque la formación
profesional del trabajador y la adaptabilidad han soportado la presión que el
Derecho del Trabajo ha encontrado.
La educación
siempre ha sido la clave o piedra angular en la que reposa la reciclación
tecnológica (adaptación y capacitación), y si fuese desde temprana edad, mucho
mejor no solo para el trabajador, sino para la sociedad en general. Sin olvidar
que la docencia es la profesión rectora: es el nuevo Atlas en cuyos hombros
conduce al mundo y en la forma como lo haga y se dirija estará la responsabilidad
del titular.
En épocas de
crisis debe mantenerse. Sin embargo, se afecta la educación y generalmente se
recorta el presupuesto, por lo que en algunos casos y lugares se reducen los
salarios de los educadores. Aunque siempre se dice que el Estado debe velar por
el cumplimiento de los derechos Humanos.
La
flexibilidad laboral, como lo tenemos dicho, no faculta al empleador a proceder
a su antojo porque ella no acaba con el proteccionismo, el Derecho del Trabajo
que siempre conserva los Principios que lo inspiraron desde su nacimiento para
proteger al trabajador –como hombre en su dignidad humana– y no al trabajo, como deliberadamente se
pretende darle esa interpretación…”, la flexibilidad busca para el trabajador
lo más favorable, procurando lo menos
oneroso para el empleador o dador de trabajo, porque se dice que la
flexibilidad –como la Constitución– sirve al empresario como al trabajador
asalariado, sin perder la función proteccionista del Derecho del Trabajo
(flexibilización laboral).
Algunos
autores, como Luis Mendoza Legoas, creen que la flexibilización siempre
afectará los derechos de los trabajadores por cuenta ajena, sea en la
continuidad de sus “contratos” o bien en la suma de sus beneficios.
LA RESILIENCIA
EN EL DERECHO DEL TRABAJO
No obstante
que en un trabajo anterior hemos dado la definición de resiliencia, reiteramos
que resiliencia, según E. Chávez “es la capacidad que posee un individuo frente
a la adversidad, para mantenerse en pie de lucha, con dosis de perseverancia,
tenacidad, actividad positiva y acciones que permiten avanzar en contra de la
corriente y superarse”. (Los Recursos
Humanos. Importancia de la Resiliencia en lo laboral).
De igual
manera Marisa Solanova, presidenta de la Sociedad Española de Psicología
Positiva, define al término RESILIENCIA diciendo que es la capacidad de una
persona, grupo u organización para seguir proyectándose en el futuro a pesar de
situaciones desestabilizadoras, de condiciones de vida difíciles y de traumas
graves. En pocas palabras, ser RESILIENTE es ser ADAPTABLE a los cambios en el
más amplio sentido de la palabra.
Ante la
existencia de la resiliencia surge la interrogante: ¿es innata o se aprende? Al
respecto las opiniones están muy divididas. Claro que la experiencia hace
resiliencia, la prevención de los riesgos laborales haría a los individuos resilientes según los
riesgos, rutina y tipo de trabajo.
Freud nos dice
que si desde pequeño se crea el vínculo de la autoconfianza, de mayor se
afronta mucho mejor cualquier situación. (Mencionado por El Confidencial - Francisco Martín).
Hugo Barreto
Ghione nos dice que la norma laboral se ha mostrado resiliente. Y agrega que no
solo ha resistido en lo fundamental, sino que ha desplegado la capacidad de
salir fortalecida en una situación de crisis, inclusive ha mejorado en su
configuración luego de ser sometida a una situación extrema.
En toda esta
resiliencia, la educación ha jugado papel muy importante; porque la formación
profesional del trabajador y la adaptabilidad han soportado la presión que el
Derecho del Trabajo ha encontrado en su contra.
"… el
objeto de la resiliencia no solo es ayudar a soportar las dificultades, sino a
salir fortalecido de ellas para ser capaces de superar nuevas adversidades que
puedan aparecer en el camino” (según El
Confidencial). Y agrega que: “si toda crisis supone un riesgo, también
despierta una oportunidad de crecimiento”.