domingo, 14 de febrero de 2016

¡Y!... ¿AHORA QUÉ?



¡Y!... ¿AHORA QUÉ?

Miguel Suárez Sandoval



En este mundo es muy fácil destruir; la cuestión es volver a edificar.
Paponi Guillermo nos hace presente que estamos ante una crisis, que tiene características mundiales. Y que en su desarrollo produce cíclicamente crisis de diversa envergadura e importancia (Crisis del sistema capitalista: Análisis y Alternativas). Es una crisis diferente a las habidas, que se ha extendido a las distintas economías productivas, que, inclusive, afecta a los países emergentes.
Pero el fenómeno de la crisis económica mundial no es un acontecimiento económico aislado, ni es la primera vez que se produce una situación de esa naturaleza. Alguien dijo una gran verdad: “Nada hay nuevo bajo los rayos del Sol”. Aunque nosotros los vemos desde un punto de vista jurídico. Y es así como en el siglo XIX, según comenta Anselmo Lorenzo Asperilla:. que Carlos Marx con algunos “obreros” y masones promovieron una reunión que tuvo lugar el 05 de agosto de 1862 y continuaron con hombres como Miguel Bakunin, Carlos Marx y otros, que concluyeron en la creación de la Primera y la Segunda Internacionales, con la finalidad de remediar las penurias de los trabajadores.
Se dice que los primeros precedentes reivindicativos anarcosindicalistas vinieron de Europa, entraron a México y América en general por intermedio de los H:. masones que aparecieron en la primera década del siglo XX, casi coincidentes con la fecha en que en el Estado de Sonora (México) se presentó un gran descontento que dio origen a una huelga en Cananea, la que estalló el 01 de junio de 1906. Acontecimiento considerado precursor de la Revolución Mexicana, conducido por los líderes “obreros”  Manuel M. Diéguez y Esteban Baca Calderón. Este movimiento tuvo una orientación reclamando las fijaciones del salario mínimo vital. Así como el descanso dominical, conceptos que más tarde tuvieron gran repercusión en la Constitución de Querétaro (México), promulgada el 05 de febrero de 1917.
Nosotros, recalcamos, vemos el asunto de las crisis y la relación del trabajo desde el punto de vista jurídico, y creemos firmemente que el Derecho del Trabajo o Laboral nace para solucionar los problemas de una realidad; pero esa realidad mundial, en lo perceptible panorámicamente ha cambiado bastante; mas, en lo esencial es la misma. Al mundo lo forman los mismos elementos: el humano, sus valores, sus necesidades, sus buenas y malas cualidades, aunque estas han crecido en número y para resolverlas se ha tenido que rodearlas de una cierta cantidad de instrumentos, cosas y facultades sobre todo procurándole una sobrevivencia. Y el trabajo, como nos dice la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no es una mercancía, y en conclusión al trabajo no se puede considerar un artículo dentro del mercado de los hombres.
En esta modesta publicación, tenemos presente al trabajo como una actividad del hombre-trabajador; es decir, a partir del momento en que esa actividad le produce una remuneración que le procura su sobrevivencia, así como la de su familia y de quienes dependen de él económicamente.
El trabajo, mencionado supra, es decir el trabajo remunerado con la finalidad indicada, no existía en la antigüedad. En algunos lugares se ha encontrado que en la Edad Media lo desempeñaban los miembros de las clases bajas.
Existen algunos comentarios que el trabajo remunerado aparece en la historia de la humanidad con un valor social, recién con la actividad de algunos religiosos cristianos (no católicos) en el siglo XVI.
El Derecho del Trabajo o Laboral –como lo hemos anotado supra– sus primeros atisbos en el siglo XIX, con la finalidad de defender al hombre-trabajador en su dignidad humana. No para defender lo material; las cosas que son materia vistas por otra rama del Derecho, porque no se puede separar al hombre-material del hombre-espiritual. Separarlos del “trabajo” argumentando la existencia de un nuevo Derecho del Trabajo que tiene como finalidad defender no al humano sino al trabajo, tal interpretación sería o constituiría un despropósito estableciéndose la duda respecto al alcance de la norma por constituir, precisamente, un despropósito contrario a la voluntad del trabajador y se estaría rompiendo la intención de protección a la parte más débil: hiposuficiente.
En todos los acontecimientos mundiales, incluyendo la crisis económica mundial, la norma laboral, hecha para defender al hombre-trabajador, ha sobrevivido, como lo explicamos infra, con lo que el Derecho del Trabajo o Laboral se ha mostrado resiliente, como lo dice Hugo Barreto Ghione.
El humano siempre busca sobrevivir; mas, ese afán de sobrevivir arranca  desde los primeros tiempos de su existencia. (La Biblia, Génesis: 3:17). (Ver: Empleabilidad y Resiliencia, en Empleabilidad desde un punto de vista jurídico del Trabajo).
Después de muchísimo tiempo aparecen los conceptos de capital y trabajo, empresa y empresario. De igual manera: patrón, patrono y, consecuentemente, el de trabajador. Mucho tiempo después los conceptos políticos de “derecha” e “izquierda”. Y filosóficamente insurge lo que se da en llamar “lucha de contrarios”. Nótese que en todo esto  el  eje  o  punto  central  es  el  humano;  el  trabajador –hombre o mujer– porque en la evolución industrial no basta la actividad del varón sino que se hace necesario el trabajo de la mujer, de “cuidar”, educar y conducir. No por las puras Jehová ha dicho: “¡No es bueno que el hombre esté solo!”. (La Biblia - Génesis: 2:18)
Es decir la mano de obra comienza a multiplicarse y sigue aún su incremento tal como crece la necesidad de los pueblos y multiplicación de sus habitantes. Mas, siempre el centro, recalcamos, es y será el humano; y al trabajo –visto filosófica y jurídicamente como elemento para su supervivencia–   se le reconoce la condición de un derecho inherente.
Para equilibrarle al trabajador los derechos que le da su trabajo como ejecutante, poco a poco y concepto tras concepto aparece el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, que en su denominación cambia una y otras tantas veces, pero siempre con la finalidad de amparar al hombre-espiritual en su dignidad humana, consecuentemente de haber dado su energía laboral. El hombre en su necesidad de vivir (que es la causa) da su energía laboral; es decir, trabaja (el trabajo es efecto), por lo que, en el Derecho o en la legislación, jamás el efecto pospondrá a la causa. Siempre el hombre estará primero.
Como dice la Constitución Política del Perú (1979) en su art. 1° “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
Por más que el mundo haya crecido en su población y necesidades, el humano no ha desaparecido ni el hambre del trabajador pobre. ¿Ha desaparecido la obligación de la sociedad de darle trabajo al trabajador? No. Igualmente el trabajador, tanto hombre como mujer, tiene la obligación de trabajar, cada cual en su caso, para mantener a la familia, célula inicial de la sociedad; de lo contrario aparecería en el mundo una niñez desnutrida, como ya se está viendo en algunos países como por ejemplo el Perú (2015). Más tarde o más temprano la sociedad colapsará.
Ya en 1985, en Reflexiones sobre Derecho Sindical, proclamamos: “Todo el gran problema del mundo creemos que reposa sobre el hombre y el trabajo”, quizá por la cercanía a los trabajadores.
Por el crecimiento de la población del mundo, la oferta y la demanda, y los precios han crecido… Entonces, ¿por qué reducir los salarios, sobre todo el salario mínimo vital, en los países donde existe? Porque hay algunos en los que por mala interpretación no existe.
Aprovechamos la ocasión para decir que la finalidad del salario mínimo vital es: asegurar al trabajador una existencia decorosa o la protección contra los riesgos del trabajo. Y dentro de los cánones del Derecho del Trabajo o Laboral se define como: “la suma de dinero que un trabajador debe recibir por una jornada diaria  y legal o trabajo diario, indispensable e intangible, que necesita para cumplir las necesidades normales o justas y vivir decorosamente tanto él como su familia que de él depende económicamente y que le alcance para sufragar los gastos de alimentación, vivienda, vestido, transporte, educación obligatoria de los hijos y recreación sana y que además quede un remanente para procurarle su recuperación y mejor ocupación”.
Téngase presente lo dicho supra que en muchos países no se conoce el salario mínimo vital, porque ignoran lo que, jurídicamente hablando, significa mínimo. Coloquialmente podríamos decir: “la ley se acata, pero no se cumple”, por ejemplo en el Perú.
El término o vocablo mínimo se define como: “lo que es tan pequeño en su especie que no hay menor o igual. Es decir menos que el mínimo no puede haber”. A eso ilustramos que el salario mínimo vital, por su finalidad, no debe sufrir descuentos como los que se realizan aún por mandato de la ley. Y por su condición de intangible, cualquier cargo social debe ser por cuenta del empleador, salvo mandato de juez competente, y por deuda derivada del Derecho de Familia. Un dato curioso e hilarante: un candidato debutante en política a la presidencia de un país de América del Sur –aparentemente culto, pero posiblemente lego en Derecho– dijo públicamente que en las elecciones generales (abril 2016) propondría que los salarios, en cada caso, fuesen fijados previo acuerdo entre las partes.
CAUSAS DE LA CRISIS, SEGÚN ALGUNOS
Ahora (2016) por la crisis económica mundial –que no la ha provocado el trabajador por cuenta ajena– el empleador, por ser el responsable de la economía, crea una teoría para desconocer los derechos de los trabajadores que son los que sostienen el mundo. Hay más que una razón sobre lo que originó la crisis, de la que, reiteramos, no es culpable el trabajador;  esa  razón  es  la  desmedida  ambición –tanto por el poder como por el dinero– de los que conducen el mundo. (Acoso u Hostigamiento Sexual . Mobbing, Acoso Laboral u Hostigamiento Psicológico).
La forma de actuar de los empresarios dadores de trabajo siempre ha sido desconocer los derechos de los trabajadores (hombres y mujeres) que adquieren por la entrega que hacen de su energía de trabajo; e, incluso, acosar sobre todo a la mano de obra femenina, en diversas circunstancias y maneras.
La pretensión del dador de trabajo o empleador no ha cambiado; cual es la de denegar los derechos de los trabajadores subordinados y abusar de ellos; desde épocas inmemoriales (la Biblia, Génesis 39: 7 al 12). Egipto, caso de José, hijo de Jacob, con la mujer de Putifar como sujeto acosante.
Los derechos que los trabajadores han conseguido  han sido conquistados o arrancados a la fuerza con ciertos intervalos históricos, por ejemplo en el lapso de la segunda Guerra Mundial.
Desde el punto de vista del Derecho Social, en general, la excesiva producción, o mejor digamos la gran ganancia del capital no produce bienestar a la clase trabajadora sino al propio capital.
Los empresarios en el pasado y aún hoy creen que para evitar lo elevado de los costos laborales solo queda “la contratación informal”.
Ahora, en las dos primeras décadas del siglo XXI, se quiere imponer por decisión de los empresarios, dadores de trabajo, “por los patrones”, la premisa (como primera) de que los derechos laborales del trabajador por cuenta ajena son excesivos; y que la finalidad del Derecho del Trabajo o Laboral en una globalizada interpretación debe ser protección de la progresividad, apreciándose una supeditación de lo laboral a lo económico, buscando la defensa y mejora del acceso al empleo lo que nosotros consideramos un lapsus intellectus.
Actualmente (2016) los empresarios dadores de trabajo procuran adecuar las relaciones laborales a las necesidades de la “acumulación flexible”, orientando las formas de trabajo temporal a formas irregulares de trabajo autónomo, a trabajadores sin reconocerles sus derechos, lo que doctrinariamente se le denomina trabajo en negro, trabajo en tiempo parcial, lo que provoca la precariedad y un retroceso en el sistema de la remuneración de los trabajadores por cuenta ajena.
Si el número de puestos de trabajo se redujeran, consecuentemente se originaría el desempleo; y más tarde o más temprano se impondría la precariedad.
El despido en grandes proporciones en la mano de obra masculina ha dado lugar a que las mujeres busquen sendos puestos de trabajo y se produzca un alejamiento del hogar, causando daño a la prole.
Consecuentemente, el ambiente laboral se ha politizado y se han introducido doctrinas nada democráticas.
Martín Godino Reyes, presidente de la Asociación Nacional de Laboralistas, nos dice que: “… en los años comprendidos entre el 2011 y el 2013… una reforma tendente a la flexibilidad ha abordado todos los países europeos… y algunos sectores económicos; y empiezan a cuestionar la utilidad de la misma, así como la justificación de las normas laborales; y el Derecho del Trabajo…”. Y añade que: “… para algunos autores la norma laboral cualquiera es en sí misma un elemento de distorsión de la competencia y, en consecuencia, un factor de obstrucción al crecimiento económico. Nunca como ahora lo económico y social parecen enfrentarse de manera más descarnada; y nunca como en el presente se ha puesto en cuestión de manera más clara la función del puente que el Derecho del Trabajo ha venido construyendo desde hace más de cien años para hacer compatible el crecimiento económico con la construcción de un estándar social mínimo para toda la población en los países desarrollados, que lo son precisamente por ello”. (¿Tiene futuro el Derecho del Trabajo?).
Por cuenta nuestra podemos decir que el afán de los empresarios y los malos dadores de trabajo siempre ha sido “el aumento de la productividad”, y, según ellos, es necesario, “previamente, reducir los costos”, y entre los más urgentes consideran a la remuneración y para tal efecto recurren a la informalidad en la Relación Laboral con sus trabajadores, para conseguir lo que ellos buscan “abaratar el despido”; sin tener presente que aquello es hacerse justicia por sus propias manos, y que tal acción constituye un acto de violencia moral y/o psíquica, en vez de recurrir a la no violencia que es lo que necesita el mundo. Sobre todo por sus consecuencias y según la doctrina jurídico-laboral se considera anticonstitucional.
NOTA. A modo de aclaración decimos que se entiende como trabajo informal aquel que –no obstante ser un  trabajo subordinado– no es respetado por el dador de trabajo y beneficiado con su ejecución, ni se le reconocen sus derechos laborales. Se asegura que en el trabajo de las mujeres es donde se da con mayor frecuencia el trabajo informal. Al trabajo informal se le considera un trabajo precario.
Esta forma de proceder ha logrado imponerse a nivel internacional, sin cumplir con el verdadero concepto y alcances jurídicos de la flexibilización laboral, ni que constituya una medida agresiva en el Derecho del Trabajo o Laboral; lo más resaltante de todo es la precariedad, el despido y el paro, con sus terribles consecuencias.
Según Felice Battaglia: “… el trabajo influye positivamente en el desarrollo de la salud física, mental y social del trabajador. El cuerpo humano está estructurado material, moral y psicológicamente para trabajar. Sin el trabajo el hombre-trabajador decae. Esto sucede a diario; pero en este mundo el ‘parado’ o sin trabajo y frecuentemente sin salario pierde toda razón de ser” (Filosofía del Trabajo, pág. 211).
En estos casos son los pobres los que más sufren, los que tienen  menos capacidad de adaptación y los que menos comen.
Mas, todo esto es consecuencia, es efecto; no es causa, El móvil está o aparece cuando quieren hacer –por ambición al dinero o al poder– una nueva interpretación de la flexibilidad laboral. Aprovechamos la oportunidad  para insistir en que la finalidad de la flexibilización es hacer menos rígido el despido del trabajador por cuenta ajena; tener menos trabajadores en negro e informales en general, no quitarles sus derechos laborales (como ahora se pretende quitarles hasta el derecho y la compensación por tiempo de servicios) y en ningún momento tomarlo como una licencia para atribuirse tal o cual facultad. Mucho menos creer que la flexibilización es facultad que se les da a los empresarios para hacer fortuna; considerar al trabajador como una cosa y por último hacer un campo de aterrizaje de la cuestión social.
De igual manera quieren hacer una nueva interpretación del vínculo habido entre el dador de trabajo y el trabajador que pone o da su energía de trabajo y no ven en esta lo que verdaderamente es. Así mismo, aún huérfanos del suficiente bagaje, también quieren hacer una “nueva” interpretación del Derecho del Trabajo o Derecho Social, especialmente en esta situación, sobre todo en lo que concierne a la Relación de Trabajo o Relación Laboral que ambicionan hacerla separando el “trabajo” –energía laboral–  del hombre trabajador que la produce.
Recalcamos lo dicho supra, el trabajo tiene el valor que le da la sociedad reconociendo en él una manifestación  y característica del humano (hombre o mujer). Es un esfuerzo que diferencia  lo racional de lo irracional.  El trabajo es fuente de una relación entre los trabajadores (hombre o mujer), lo que no puede surgir en medio de los trabajadores  y las tantas máquinas que nos ha traído la cibernética. Es un derecho inherente del hombre (del latín inhaerens, estar unido). El trabajo y trabajador es unidad
Por eso, trabajador solo puede ser el hombre, no el animal ni la máquina; el robot es una máquina. Años ha en un país, como  dijera Miguel de Cervantes y Saavedra: “… de cuyo nombre no quiero acordarme…”, se pretendió establecer un horario para las “yuntas”; los especialistas pitearon, porque a los bueyes se les estaba equiparando al hombre.
No se puede hacer un estudio del trabajo sin tener presente al hombre y a la sociedad porque el trabajo genera una remuneración o salario; y este al asalariado le da una ubicación en la sociedad (Miguel Suárez Sandoval: “Reflexiones Sobre Derecho Sindical” – Prólogo - Marzo de 1985).
“Humanamente el trabajo importa como expresión de un que hacer del hombre, diferenciación del esfuerzo irracional que realizan los animales  o la energía mecánica de una máquina”. (Autor desconocido).

En las postrimerías del siglo XVIII, los estudiosos de la cuestión social que vivieron en las primeras épocas de la Revolución Industrial, no encontraron cómo y no entendieren lo que era el vínculo que une al dador de trabajo (empleador) con el trabajador que lo ejecuta y se tropiezan con el término “energía laboral” o “fuerza de trabajo”, y es así como aparece el concepto de “contrato”, que actualmente se ha demostrado que lo que existe es la Relación del Trabajo o Relación Laboral, y que el contrato de trabajo no existe por no encajar en la doctrina.

ES CAUSA O EFECTO
En un trabajo anterior decimos que la crisis económica mundial es una consecuencia ante la mala política de la masiva producción. Últimamente, llegado el caso, podríamos establecer que las teorías y/o políticas que el hombre ha creado, además de la crisis económica mundial, tenemos la crisis climática. Algunos estudiosos sostienen que el origen de ambas crisis es el mismo; y afirman que las crisis, entre las que se debate el mundo, son una consecuencia, no una causa.
Hemos hecho recordar lo que siempre se ha dicho en el mercado que quien gobierna la economía, gobierna la política –incluso la política laboral– y es así como el empresario da trabajo a quien el quiere darle y remunera la mano de obra anulando lo que él llama “riesgo laboral”, sin importarle los derechos del trabajador inherentes a su condición humana. Causa o razón del aumento diario del número de informales, por ejemplo en el Perú se calcula que son un 60% los informales y que en Guatemala solo el 33% tiene trabajo formal (2016) y solo el 20% recibe compensación por tiempo de servicios. Y del salario mínimo vital, como dice el tango, “de eso mejor no hay que hablar”.

CONSECUENCIAS
La crisis económica mundial del siglo XXI (2008), que Manuel Tovar, profesor de economía, comenta que con ella “el empleo comenzó a destruirse a toda máquina… las tasas de empleo cayeron, las tasas de paro se incrementaron, y la tasa de crecimiento del PIB real se redujo”.
De igual manera el profesor de economía  de Murcia nos hace presente que: “el mercado de trabajo está soportando la parte más dura del ajustón”. Y agrega que: “aquella que se traduce en pérdidas de empleo e incremento del paro, o sea cierre de empresas, y personas que se quedan sin trabajo, así como con un descanso brutal de la probabilidad de volver a encontrar el empleo… hay un deterioro de las relaciones laborales y mayor dificultad para el ejercicio de tales derechos”.
La actual crisis ha roto las expectativas de que nunca más volverían las etapas de reacción o estancamiento; pero esta crisis no se presentó de un rato a otro, y alguien tiene que ser responsable. Por ejemplo, podríamos anotar que es la clase social la que mueve la economía.
Valga la oportunidad para decir que las diversas crisis económicas que se han presentado a través de la historia siempre han sido diferentes una de otra. La  crisis de los años 30 del siglo XX, por ejemplo, fue una crisis a la que se le llamó “crisis de demanda”. La de los años 70 del mismo siglo, a diferencia de la antes mencionada, se dijo que era una “crisis de oferta”.
Algunos estudiosos del tema culpabilizan al Derecho del Trabajo o Laboral, del desajuste (2008) y le achacan a lo que ellos llaman la “gran protección laboral” para el trabajador por cuenta ajena.
Hay propuestas para conseguir la modificación según antojo de los proponentes entre los que aparece la de la flexibilización laboral, no necesariamente (obligatoriamente), incompatible con el Derecho del Trabajo o Laboral, como muchos quieren entenderlo; y otra que propone una drástica reducción de la tutela a los trabajadores por cuenta ajena en lo que se refiere a sus derechos laborales o resultantes de la relación del trabajo, visto individual y/o colectivamente.
Desde hace tiempo el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral ha tenido y conserva la finalidad de defender a los trabajadores por cuenta ajena en su dignidad humana, a quienes Víctor Mossar Rusomano llamó hiposuficientes. Eso se ha repetido desde las épocas del eminente laboralista Mario de la Cueva; es decir, desde las postrimerías de la Revolución Mexicana.
Es verdad que el mundo ha cambiado bastante, podríamos decir, en los últimos 50 años; pero el humano, el hombre-trabajador, es el mismo, tiene las mismas necesidades, la misma carga familiar, y la clase empresarial tiene su ambición por el dinero y el poder. Pero como el Derecho del Trabajo no tenía el poder que da la clarividencia ni la divina omnisciencia, los estudiosos de la cuestión social comprendieron que es un “Derecho inconcluso”.
Hugo Barreto Ghione nos dice que la flexibilización y desregulación, llevadas a cabo se encontraron con la llamada Entropía por algunos autores, entre ellos Paula Sardegna (La entropía de las normas laborales).
NOTA. Por nuestra parte tratamos de dar claridad al término entropía, para que sea más fácil de descifrar lo dicho supra: “el término entropía fue inicialmente acuñado por el físico alemán Rudolf Clausius… quien nos dice que “en cualquier proceso irreversible siempre  se iba una cantidad de energía térmica fuera de la frontera del sistema… para hacer referencia a la medida de desorden a que tiende un sistema”.
Es decir recurrieron a la física, entropía de la norma laboral. Pero el Derecho del Trabajo o Laboral, en vez de desaparecer por su condición de derecho inconcluso, encuentra nuevos resquicios y oportunidades para renovarse y mutar. Como dice Jorge A. Butler M. Past. V:. M:.  "Todo nace, todo muere, todo renace".
Recalcamos que el Derecho del Trabajo o Laboral es un derecho inconcluso que siempre ha estado al vaivén del tiempo, la tecnología y modernización del mundo, por lo que ante los acontecimientos mundiales y especialmente por la flexibilización laboral entró, según el autor mencionado, en un estado de resiliencia en la empleabilidad desde un punto de vista jurídico del trabajo. Y se fortalece con la crisis económica mundial. (Ver: Empleabilidad y resiliencia).
Hugo Barreto Ghione nos dice que: “la desregulación laboral afectó al Derecho del Trabajo, pero, al fin de cuentas no ingresó al recinto constitucional, última reserva de las directrices fundamentales tutelares del Derecho del Trabajo”. Y agrega que la constitucionalidad e internacionalidad del Derecho del trabajo se mantuvieron y hasta se vieron reforzadas; “el neoliberalismo no asaltó esa ciudadela que dio el juego finalmente desmontable del nivel infraconstitucional”.
El Derecho del Trabajo por su dinamismo se encuentra íntimamente vinculado al cambio de las formas de trabajo y organizar el trabajo que impone la articulación de diversas estrategias y transformaciones en el mundo del Derecho de modo de cumplir con el designio protector (Hugo Barreto Ghione: El Empleo ante la nueva crisis económica y la resiliencia del Derecho del Trabajo como efecto no querido del neoliberalismo).
Así mismo, nos comenta Jacques Sapir que: “el empobrecimiento relativo e incluso absoluto de los trabajadores de los países desarrollados engendró la crisis actual, con una construcción brutal del consumo, que terminó paralizando a los países exportadores”. Recuérdese que hemos anotado que la causa de la crisis actual (2015) es consecuencia de la excesiva producción; de igual manera hemos invocado que: las crisis económicas del capitalismo son generadas por los mismos dueños de los medios de producción (…) en busca de mayor lucro, sin importarles las consecuencias… (El empleo ante la nueva crisis económica y la resiliencia del  Derecho del Trabajo como efecto no querido del neoliberalismo).
Como lo dijera Marshall Berman: “Todo lo construido está hecho para ser destruido mañana”. Entonces, nosotros añadimos: Si todo se muta y se transforma, el Derecho del Trabajo no podría dejar de hacerlo, y por ninguna razón permanecer inactivo, no operar y mantener su actualidad y si en todo hay un retorno a su estado anterior como si nada hubiera pasado.
NOTA. El filósofo de la historia Giambatista Vico sostiene que: “la historia no avanza en forma lineal empujada por el progreso, sino en forma de ciclos que se repiten; es decir, que implican siempre avances y retrocesos”. El filósofo mencionado aporta lo que se le llama “teoría de corsi y recorsi”. Corsi significa paso o evolución de algo en el tiempo (el curso del tiempo, el curso de los sucesos), y recorsi no significa medio para conseguir lo que se pretende, sino “acción y efecto de recurrir”, vuelta o retorno de algo al lugar de donde salió.
Se ha establecido que, en lo referente al vocablo o término “volver al lugar de donde salió”, hay un espacio del lugar exacto de donde partió al nuevo donde radicará en el curso de la historia.
Siempre indagando lo que nos puede comentar Hugo Barreto Ghione sobre lo desarrollado de la verdad del Derecho del Trabajo, único defensor de los trabajadores, sobre todo los manuales, en su dignidad humana, encontramos que nos comenta: “la crisis económica encuentra al Derecho del Trabajo mutado tras soportar el asedio neoliberal durante más de 20 años. En ese mismo período, el mundo del trabajo se ha ido transformando y demandando cambios en razón de la aceleración de la innovación tecnológica”.
Las nuevas Constituciones del Estado que se dieron o promulgaron a partir de la última década del siglo XX “hicieron agregados de derechos o una incorporación de normas internacionales sobre derechos humanos laborales, ya mediante el reconocimiento expreso de esas normas sobre derechos fundamentales”.
“El Derecho progresa justamente no mediante el encastramiento automático de derechos y deberes, sino con la postulación de pretensiones por sujetos que ciertas mediaciones y procesos históricos terminan por imponerse y concebirse como derechos perfectos”.
“La ética insufla contenidos para renovar el derecho: los derechos humanos y los principios ocupan un lugar central y determinante en la teoría y la dogmática”.
Se ha reconocido por la jurisprudencia laboral comparada que los instrumentos de Derechos Humanos tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que se otorgan mayores derechos o garantías a las personas, priman sobre la Constitución.
Después de haber expuestos tantos acontecimientos y circunstancias la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo proclama que: “En relación al riesgo del despido discriminatorio, la asociación se pronuncia sobre la necesidad de amparo al trabajador mediante la ‘reparación perfecta consistente en la reinstalación en el lugar de trabajo, aún en casos de inexistencia de una norma nacional de soporte”.
Como lo dice Hugo Barreto Ghione, la norma laboral se ha demostrado resiliente. No solo ha resistido en lo fundamental, sino que, insistimos, ha desplegado la capacidad de salir fortalecida de una situación de crisis, e, inclusive, ha mejorado con su configuración luego de ser sometida a una situación extrema.
En toda esta resiliencia, papel muy importante ha jugado la educación; porque la formación profesional del trabajador y la adaptabilidad han soportado la presión que el Derecho del Trabajo ha encontrado.
La educación siempre ha sido la clave o piedra angular en la que reposa la reciclación tecnológica (adaptación y capacitación), y si fuese desde temprana edad, mucho mejor no solo para el trabajador, sino para la sociedad en general. Sin olvidar que la docencia es la profesión rectora: es el nuevo Atlas en cuyos hombros conduce al mundo y en la forma como lo haga y se dirija estará la responsabilidad del titular.
En épocas de crisis debe mantenerse. Sin embargo, se afecta la educación y generalmente se recorta el presupuesto, por lo que en algunos casos y lugares se reducen los salarios de los educadores. Aunque siempre se dice que el Estado debe velar por el cumplimiento de los derechos Humanos.
La flexibilidad laboral, como lo tenemos dicho, no faculta al empleador a proceder a su antojo porque ella no acaba con el proteccionismo, el Derecho del Trabajo que siempre conserva los Principios que lo inspiraron desde su nacimiento para proteger al trabajador –como hombre en su dignidad humana– y no al trabajo, como deliberadamente se pretende darle esa interpretación…”, la flexibilidad busca para el trabajador lo más  favorable, procurando lo menos oneroso para el empleador o dador de trabajo, porque se dice que la flexibilidad –como la Constitución– sirve al empresario como al trabajador asalariado, sin perder la función proteccionista del Derecho del Trabajo (flexibilización laboral).
Algunos autores, como Luis Mendoza Legoas, creen que la flexibilización siempre afectará los derechos de los trabajadores por cuenta ajena, sea en la continuidad de sus “contratos” o bien en la suma de sus beneficios.
LA RESILIENCIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO
No obstante que en un trabajo anterior hemos dado la definición de resiliencia, reiteramos que resiliencia, según E. Chávez “es la capacidad que posee un individuo frente a la adversidad, para mantenerse en pie de lucha, con dosis de perseverancia, tenacidad, actividad positiva y acciones que permiten avanzar en contra de la corriente y superarse”. (Los Recursos Humanos. Importancia de la Resiliencia en lo laboral).
De igual manera Marisa Solanova, presidenta de la Sociedad Española de Psicología Positiva, define al término RESILIENCIA diciendo que es la capacidad de una persona, grupo u organización para seguir proyectándose en el futuro a pesar de situaciones desestabilizadoras, de condiciones de vida difíciles y de traumas graves. En pocas palabras, ser RESILIENTE es ser ADAPTABLE a los cambios en el más amplio sentido de la palabra.
Ante la existencia de la resiliencia surge la interrogante: ¿es innata o se aprende? Al respecto las opiniones están muy divididas. Claro que la experiencia hace resiliencia, la prevención de los riesgos laborales haría a los individuos  resilientes  según  los  riesgos, rutina y tipo de trabajo.
Freud nos dice que si desde pequeño se crea el vínculo de la autoconfianza, de mayor se afronta mucho mejor cualquier situación. (Mencionado por El Confidencial - Francisco Martín).
Hugo Barreto Ghione nos dice que la norma laboral se ha mostrado resiliente. Y agrega que no solo ha resistido en lo fundamental, sino que ha desplegado la capacidad de salir fortalecida en una situación de crisis, inclusive ha mejorado en su configuración luego de ser sometida a una situación extrema.
En toda esta resiliencia, la educación ha jugado papel muy importante; porque la formación profesional del trabajador y la adaptabilidad han soportado la presión que el Derecho del Trabajo ha encontrado en su contra.
"… el objeto de la resiliencia no solo es ayudar a soportar las dificultades, sino a salir fortalecido de ellas para ser capaces de superar nuevas adversidades que puedan aparecer en el camino” (según El Confidencial). Y agrega que: “si toda crisis supone un riesgo, también despierta una oportunidad de crecimiento”.