Miguel Suárez Sandoval.
¿Qué habría sido del mundo después de las tantas hecatombes si no
hubiesen existido los trabajadores? ¿Qué de Europa después de los acontecimientos
que terminaron en abril de 1945 si no hubiesen existido los trabajadores?
Se dice que nadie es
indispensable, pero trabajador sólo puede ser el humano, no los animales ni las
máquinas.
El robot es una máquina y esta
solo puede ser usada como una herramienta.
El hombre-trabajador puede
construir muchas máquinas, pero las máquinas no pueden “procrear” un humano.
El trabajador, por y con su trabajo, no solo produce cosas o bienes
materiales sino también valores que son los que se proyectan, esencialmente,
hacia la sociedad. (Miguel Suárez Sandoval: Reflexiones
sobre Derecho Sindical, Prólogo – 1985).
Y recuerde la humanidad, que si
el hombre tiene el deber de trabajar, la sociedad tiene la obligación de darle
al trabajador –hombre o mujer– un trabajo digno, una ocupación con
honorabilidad y un Derecho para que lo defienda en su dignidad: esa es la
función del Derecho del Trabajo.
Trabajador es el personaje básico
del Derecho del Trabajo.
Ramírez Gronda nos dice que: “… la
palabra trabajador, en sentido técnico estricto, no es cualquier persona que
trabaje; pues, si así fuera, todos los habitantes de un país serían
trabajadores”. Y agrega: “… en el Derecho del Trabajo se alude con esta voz al
trabajador subordinado; es decir, a aquel que pone su actividad profesional a
disposición de otra persona; con lo que se distingue de aquellos que trabajan
en forma autónoma e independiente”.
Si el trabajo fuese libre, la
persona del trabajador tendría autonomía y su voluntad recaería sobre el empleo
que se le diese a la fuerza de trabajo. El humano trabaja para alcanzar un
nivel de vida superior; no sólo para sobrevivir, cubrir sus necesidades,
inquietudes y a su vez contribuir con la sociedad como parte de un todo.
En una publicación anterior hemos
resaltado que trabajo es energía –que se conoce como fuerza laboral– la que con
la actividad del humano se convierte en materia equivalente al producto
propiedad del que lo produce o de un tercero a cambio de un estipendio o
salario y por ello perceptible.
El trabajo no es una cosa, como pretenden calificarlo los dueños de los medios
de producción, para así hacerlo entrar en el mercado de los hombres y comprarlo
o venderlo según sus intereses.
Trabajador, en un lenguaje común
y corriente, podría ser todo aquel que trabaje; pero, para el Derecho del
Trabajo, sólo se considera como tal al “trabajador subordinado”. Según Mario de
la Cueva, es “la persona que presta un servicio personal en virtud de…”
Trabajador sólo puede ser una persona física o natural, de ninguna manera una
persona jurídica.
Ernesto Krotoschin, poco después
de la segunda Guerra Mundial, dijo que: “… el trabajador es persona (física)
que libremente presta trabajo para un patrón mediante una relación de
coordinación pero con carácter dependiente”. (Instituciones del Derecho del Trabajo – T. I, 1947, pág. 60). Y
ahora que tanto se habla de la automatización y robotización, jamás un robot
será un trabajador: jurídicamente no pasará de ser una herramienta, una máquina
al servicio del trabajador y, en última instancia, de la empresa.
Pensar lo contrario sería adverso
a la dignidad humana. Características del humano es el poder ser un
“trabajador” y con esto se ganó la calificación y se diferenció de las demás
especies animales.
Reiteramos que el maquinismo aumenta
la potencia del trabajo, pero no sustituye al trabajador; talvez podrá,
momentáneamente, hasta desplazarlo, pero no más, porque la máquina, aún
perfecta según su fabricante, no es ni será un humano. (El Trabajo).
Francisco de Ferrari (La Equiparación en el Derecho del Trabajo)
nos explica que: “Por trabajador debe entenderse todo aquel que acepta
libremente someter su actividad a un poder jurídico de mando, obligándose a
prestar sus servicios dentro de un establecimiento o de su organización”.
La Ley Federal del Trabajo de
México, en su artículo 8°, lo define diciendo: “Trabajador es una persona
física que presta a otra, física o moral, un trabajo moral, un trabajo personal
subordinado”.
Según el Código del Trabajo de la
hermana república de Chile, en su artículo 3° anota que trabajador es toda
persona natural que presta servicios personales intelectuales o materiales a
una o más personas…
El Código Sustantivo de Trabajo
de Colombia en su artículo 10° anota: “Todos los trabajadores son iguales ante
la ley, tienen las mismas prestaciones y garantías, y, en consecuencia, queda
abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razones del
carácter intelectual o material de la labor, su forma o restricción, salvo las
excepciones establecidas por ley”. De igual manera el artículo 22° agrega que
quien presta el servicio es el trabajador.
El trabajador es el sujeto activo
de la relación laboral, porque es él quien presta sus servicios.
Generalmente, en la legislación
laboral nacional peruana, al término “servidor” y “trabajador” se les toma como
sinónimos; aunque la Real Academia de la Lengua Española no lo considera así.
“El trabajador, varón o mujer,
tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas
condiciones al mismo empleador”. Así lo establecía la Constitución Política del
Perú del año 1979, en su artículo 43°. Esta Constitución peruana fue la primera
en dicho país, que al trabajador lo llamó como tal, desterrando aquella
denominación discriminatoria como odiosa de “obrero” y de “empleado”, muy superada
hace ya casi un siglo.
La Constitución de 1993 del país
mencionado no es tan explícita en reconocer los derechos laborales del
trabajador, por eso suprimió la igualdad de los derechos laborales de los
trabajadores entre varón y mujer.
El concepto TRABAJADOR estuvo muy
influenciado de un criterio clasista, desde un punto de vista político, que se
va perdiendo poco a poco, y que ahora se toma con criterio más amplio conforme
lo manda el Derecho del Trabajo que va abarcando nuevos sectores, como, por
ejemplo, a los profesionales, ejecutivos, pequeños empresarios, trabajadores
autónomos, vendedores ambulantes y trabajadores del sector público. Lo que
sucede es que se va desplazando la vieja economía por una economía social de
mercado y se produce la equiparación que se hace obligatoria desde el punto de
vista jurídico, sin que el trabajador pierda su condición de asalariado independientemente
de la interpretación que se le da al acuerdo que tenga.
El verdadero concepto de
“trabajador”, lo determina –y así lo ha aceptado– la doctrina, las labores que
se realizan y el carácter con que se desempeñe.
Nos dice Msc Enrique Cejas James
que: “En los inicios del tercer milenio, el mundo acumula un enorme caudal de
conocimientos y tecnologías, que conjuntamente con los que están por descubrir,
hacen imposible que el hombre pueda apropiarse de ellos, por lo que se necesita
una educación que se fundamente en los pilares básicos: aprender a ser,
aprender a hacer, aprender a aprender y aprender a convivir”. (Un análisis de la Definición de Competencia
Laboral).
El trabajador, “además de la
capacidad profesional, al postular a un puesto de trabajo debe saber
administrar las informaciones, las respuestas y la imagen que transmita, a fin
de marcar una diferencia de la competencia y de estar en sintonía con los
requerimientos y los objetivos de la empresa a la que aspira pertenecer”.
(Helkyn Coello Blog – Las claves para mostrar con éxito tu empleabilidad).
El concepto moderno de
trabajador, como el de empresario, surge con la Revolución Industrial (1820 –
1840) y se consolida a comienzos de la primera Guerra Mundial.
El trabajador, mejor dicho, los
trabajadores son la clase social que no tiene la propiedad de los medios de
producción. Y se ven obligados a trabajar para terceros. (R. Bailón:
Legislación Laboral, 2004 – México).
Recalcamos, el término trabajador
aparece a partir de la Revolución Industrial, sobre la base del antiguo vocablo
“Servidor”. Y poco a poco se ha ido humanizando. Según Rosa Bailón, ahora se
podrá considerar como trabajador o trabajadora a una persona que presta su
actividad física, elemento constitutivo de trabajo, si tuviese una edad mínima
legal. Lo contrario sería una ilegalidad y merece castigo según el Derecho
Penal del Trabajo.
“Todo trabajador es persona, por
lo tanto, es titular de los derechos fundamentales al interior de la empresa.
En esta calidad el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados de Trabajo
utilizando el juicio de Tutela Laboral
cuando considere afectados uno o más de sus derechos fundamentales”.
“Los derechos fundamentales son
aquellos derechos y libertades que toda persona posee por sólo ser tal y que se
encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico”.
“El derecho a la vida y a la
integridad física del trabajador(a) siempre que su vulneración sea consecuencia
directa de actos ocurridos en la relación laboral”.
“El respeto y protección a la
vida privada y a la honra del trabajador y su familia”.
“La libertad de expresión,
opinión e información sin censura previa en cualquier forma y por cualquier
medio”.
“La libertad de trabajo y el
derecho a su libre elección. Además la garantía de que ninguna clase de trabajo
pueda ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone”.
“El derecho a no ser sujeto de
los actos discriminatorios…”
“La garantía de indemnidad, que
consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón
como consecuencia de la labor fiscalizadora”.
Como lo hemos dicho, el mundo
avanza, según la teoría del corsi y recorsi, en ciclos como se le llama. El
mundo avanzó de tal manera hasta un poco después de la segunda Guerra Mundial,
que todo comenzó a cambiar más aceleradamente y una de sus consecuencias es la
globalización y el liberalismo hasta más o menos el penúltimo cuarto del siglo
XX; sobre todo en lo económico y lo laboral. En esto no volverá a ser lo que
fue.
Los estudiosos del tema creen que
la crisis en el sector económico mundial es un terrible momento de
transformación que no lo podrán resolver los economistas, ni tampoco los
políticos. Y que para resolverlo creemos que será necesario que representantes
de los gobiernos, de las grandes instituciones mundiales, colectivos,
empresariales, como gremiales, concierten
previamente una paz laboral, que hasta ahora (mayo 2016) no se ha
conseguido, porque no se le ha prestado el interés suficiente. Además, habría
que tener presente que la población del mundo, a partir del final de la segunda
Guerra Mundial hasta el presente (2016), ha crecido más de un ciento por ciento.
Y ese crecimiento a una gran velocidad, dificulta la adaptación, y es notorio
que en los pueblos donde se han creado empresas es donde más ha crecido.
Por ejemplo, en América Latina, a
consecuencia de la crisis económica mundial, sufrió o tuvo lo que Carlos Parodi
llama: “choque de demanda externa” y “choque financiero externo. Y complementa
diciendo: “Además de los dos efectos mencionados, el menor nivel de actividad
económica, en los países de avanzado aumento de desempleo, se redujeron las remesas
de los trabajadores latinoamericanos hacia su región (Carlos Parodi: Impactos de la crisis sobre América Latina).
Para cualquier reforma que se
quisiera hacer en muchos países aún en diversos continentes será imprescindible
llevar a cabo una reforma de la educación en general
y que se tenga en cuenta al trabajador en particular
para que, llegado el momento, sepa ganarse el sustento o no perder su calidad
de vida; para lo que debemos, en cada región, incentivar la agrupación
de los centros educativos; es decir, debe ser el
punto de partida en cualquier “nación”.
En cualquier país que quieran
generar inversiones, tienen que preocuparse en tener una novísima educación,
comunicación y software. Tener siempre como método de vida continuos
reciclamientos de los educadores. En muchísimos lugares no se podrá remontar
sin la participación del Estado en la familia con la implantación del salario de recuperación y una educación no sólo para interpretar sino para la creación
y elevación del grado de eficacia. (Miguel Suárez Sandoval: Reflexiones sobre Derecho Sindical,
Apéndice: Salario de Recuperación, 1985, pág. 167 – Panorama Sindical: Pautas para una Política de Salarios,
1988, pág. 30).
“El trabajo… un valor ético trascendente
que debe ser respetado y protegido por la sociedad”; pero, el trabajo como tal
no puede ser antepuesto al trabajador.
Al trabajo, del hombre o mujer,
aún del niño (permitido en ciertas circunstancias), se le puede dar o se le ha
dado varias denominaciones, siempre y cuando no se use un léxico denigrante.
Así han aparecido tantas denominaciones, de lo que ha derivado algún
calificativo para el trabajador, por ejemplo la palabra “CHAMBA”. Son diversas
las opiniones sobre su aparición, algunos creen que proviene de la mala pronunciación
cuando en 1940 hubo una gran afluencia de migrantes a los Estados Unidos de
América (U.S.A.), que consiguieron trabajo como braceros en labores del campo,
sobre todo en la empresa “Chamber”, que por su mala pronunciación decían chamba
para referirse a su trabajo.
“Otros creen que proviene del
portugués antiguo, aunque sinónimo de oportunidad. Hay ciertos autores que
creen que la palabra chamba proviene del latín “xamb-bamba”, que significa
trabajo que cualquiera puede hacer.
A la palabra chambeador (derivado de chamba), por muchos y cada vez más, se le
considera sinónimo de trabajador. Y así figuran en el Diccionario de la Lengua
Española desde la vigésima segunda edición.
Aunque parezca ilógico, el
trabajador como persona natural, apareció en el mundo antes que el trabajo, y
se le da valor porque en él está de por medio la dignidad humana, la dignidad
del hombre-trabajador y este nunca podría estar después del trabajo, por más
que las etapas de la economía se hayan sucedido una tras otra; porque no por
eso el trabajo esté dejando de ser trabajo, ni el hombre esté perdiendo su
condición de trabajador.
La razón es que el conocimiento
se ha reflejado en la ciencia y en la tecnología que son una serie de
operaciones ordenadas en busca de un fin. El trabajo es un instrumento y su
camino.
Muchas veces la sociedad ha
entrado en un colapso (del latín “colapsus”: caer, arruinarse), incluso lo está
el mundo (2010); pero, el hombre-trabajador no. Todo lo que existe en el mundo
fue creado, implícitamente el capital, para su servicio, para rescatarlo
espiritual y físicamente, se le creó y se le puso en el paraíso para ser el
centro histórico.
El trabajo no sólo produce cosas
o bienes materiales, sino también valores morales. Esos valores morales son los
que se proyectan esencialmente hacia la sociedad, y los produce el trabajador,
no como hombre-material, sino como hombre-espiritual. De esto se desprende que,
cuando menos, hay dos modos de mirar al trabajador: uno como elemento de la
producción y otro como miembro de la sociedad e integrante de la misma.
Podemos catalogar a los
trabajadores en dos tipos: un grupo que trabaja por cuenta ajena y otro autónomo.
Los trabajadores por cuenta ajena son los que están amparados por el Derecho
del Trabajo, salvo disposición legal expresa.
El hombre-trabajador es el
elemento base de la producción al igual que el capital. Pero al trabajador no
se le considera parte del grupo donde trabaja: se le excluye, se le aparta.
Para la discriminación no sólo son las limitaciones técnicas y científicas lo
que lo excluye. El hombre trabajador es cocreador del mundo y debe ser
copartícipe de la gran tarea de su conservación y así gozar de la producción.
Es partícipe con su gran cuota de dolor y trabajo en el diario calvario de la
vida.
En un mundo en crisis, el
creciente desempleo y el incremento anual de la juventud al mundo laboral, por
ejemplo en el Perú se dice que anualmente 300 mil jóvenes requieren formar
parte de la mano de obra de su país. La conclusión será que presto tendremos mano
de obra joven pero descalificada, jóvenes que abandonan sus estudios –talvez
incluso niños por incapacidad económica de sus progenitores– los resultados
apocalípticos se verán talvez en la subsiguiente generación.
El gran desempleo, visto y
sufrido en el mundo, sobre todo en los últimos veinte años, produce una gran
pobreza en las familias de los trabajadores por cuenta ajena; los primeros en
sufrir son los que tienen trabajos atípicos; además, produce una gran desnutrición
en la prole.
La finalidad de los empresarios,
en el mundo, siempre ha sido y será la búsqueda de una manera de reducir lo que
ellos llaman “costos laborales”… ¿Y su socio el Estado?: ¡Bien, gracias!
Los trabajadores subordinados
serán víctimas de muchos accidentes del trabajo y/o enfermedades ocupacionales
o profesionales. A propósito de accidentes del trabajo en todos los casos, sin
excepción, la responsabilidad es del dador de trabajo y es su obligación correr
con todos los gastos hasta su recuperación o determinación de su incapacidad
laboral.
El derecho, antes mencionado,
ampara al o a los accidentados desde el primer momento que entra a trabajar;
mejor dicho: está a disposición del empleador o dador de trabajo. Además de cubrir los “salarios caídos”. Generalmente,
el dador de trabajo contrata un seguro que de existir sustituye al obligado.
Volviendo al tema antes tratado,
en ciertos países –con la participación de los políticos legos en Derecho o
letrados no especializados en Derecho del Trabajo– los empleadores logran
usurparles a algunos trabajadores por cuenta ajena sus derechos laborales, conquistados
en más de un siglo. Por ejemplo, ahora pretenden quitarles la compensación portiempo de servicios (CTS), el salario mínimo vital y aún la jornada de las ocho
horas, que son derechos que cubre el Derecho del Trabajo o Laboral y quieren
cargarle la responsabilidad a la Seguridad Social evitando el gasto a cambio
del pago de una simple “prima”.
Se critica al materialismo
existente; por lo tanto, debemos elevar al trabajador espiritualmente. Ser
“creyente” o seguidor del capitalismo o del socialismo significa en conclusión
ser materialista: ambos son eminentemente pragmáticos y concluyen en una acción
coordinada. Pero a nuestra sociedad debemos darle un rumbo diferente, abrazar
una doctrina nuestra donde la producción no sólo sea para el capitalismo,
inversionista o para el Estado, sino compartirla con el trabajador, que “cuando
llueva todos se mojen”. Pero con las nuevas corrientes económicas, en nuestro
trajinar, nos hemos olvidado de la sociedad y del hombre espiritual.
En la legislación laboral
comparada los trabajadores, tanto varones como mujeres, tienen los mismos
derechos. Las mujeres casadas no necesitan autorización del marido para
trabajar por cuenta ajena. Es decir, el marido no puede oponerse válidamente,
salvo el desempeño de labores que dañan la moral de la familia. Es conveniente
diferenciar a la “mujer” de la “madre”. Si en verdad no se debe hacer
diferencias entre hombre y mujer, hay que contemplar que ella tiene la noble misión
de ser madre; entonces, por su condición de tal hay que protegerla, que es
proteger a la familia y a la sociedad. Aunque hay lugares o países donde, en
vez de protegerla, le han quitado algunos derechos a partir de la última década
del siglo XX. Así, en el Perú se han derogado leyes… Y la mujer trabajadora, en
su mayoría, resulta con la jornada semanal aumentada de cuarenta y cinco horas
como máximo a cuarenta y ocho, y sin descanso el sábado en la tarde o el lunes
en la mañana, salvo las que tengan pacto o costumbre, que son la minoría.
Según la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), “en el Perú casi un millón de jóvenes están
desempleados”. (El Comercio – Lima. Aptitus – 24 de abril de 2016, pág 1).
LAS MÁQUINAS NO REEMPLAZARÁN
A LOS TRABAJADORES
En los círculos correspondientes
es un secreto a voces que: “En un lapso de 10 a 20 años, el 47% de los trabajos
en Estados Unidos de América serán realizados por máquinas”. Y agregan:
“Asistimos a una nueva revolución que no contribuirá al restablecimiento del
pleno empleo en ningún país”. Alexia Acosta (Carl y Michael Osborne: Los robots
reemplazarán a miles de trabajadores, pero no pueden sustituir la empatía y
creatividad).
En la parte que dice: “los trabajos”,
lo están viendo como “función”, no como
actividad humana, según y como lo ve el Derecho del Trabajo o Laboral,
porque sólo el humano trabaja (hombre o mujer).
Un estudio que se realizó en la
Universidad de Oxford establece que
“muchos trabajadores de oficina y apoyo administrativo están en riesgo de
perder su trabajo”.
Los estudiosos del tema predicen
que los trabajadores por cuenta ajena dejarán de trabajar en ciertos puestos de
trabajo; por ejemplo, operadores de telemarketing, relojeros, recepcionistas,
vendedores, vigilantes, cocineros de fast-food. De igual manera, los que
realizan labores por máquinas, también consideran a los taxistas.
(Información.com - Martes 26 de abril de 2016).
“… pero el progreso tecnológico
del siglo XXI contribuirá a una amplia gama de tareas cognitivas (de cognición,
perteneciente o relativo al conocimiento), que hasta ahora se mantienen bajo el
dominio humano.
“Así el proceso tendría dos
fases: en una primera oleada afectará (y ya afecta) a puestos (de trabajo) en
el transporte, la logística, la mano de obra, las rentas y la producción.
Incluso China, la diferencia en términos de ‘trabajo barato’ asiste a la sustitución de ‘obreros’ por máquinas…”
“La segunda fase se centrará en
tareas que correspondan a la ciencia, la administración y la ingeniería. Y es
que las computadoras han sustituido a cajeros u operadores, pero la
‘informatización’ avanza hacia áreas que requieren más conocimientos o independencia”.
“Las máquinas tienen cada vez
(dicen los autores) mayor capacidad de aprendizaje, esa es la base sobre la que
se avanza. El machine learning
permite que avancen en el proceso de toma de decisiones, aprendiendo de
esquemas humanos”.
“Se evoluciona, sí, pero hasta un
límite”, concluyen los expertos. Porque las profesiones que requieren una mayor
creatividad o “inteligencia social”, “sobrevivirán” en términos humanos. Por ejemplo,
los diseñadores, coreógrafos o profesores de primaria. Los
trabajadores que no quieran ser desplazados tendrán que adquirir las habilidades creativas y sociales.
DOCENTES. Alexia Acosta
dice que: “… el impacto de los docentes dependerá mucho de quienes ‘sean sus
alumnos’, porque para los profesores universitarios sí existe mayor grado de ‘amenaza’,
o al menos la forma más clásica de impartir conocimientos, Internet y el hecho que cada vez se comparte más conocimientos en
línea que ya están transformando la forma de dictar clase.
TRABAJADORES DE LA SALUD. También en el gremio médico habrá más cambios aunque precisamente
por el “factor humano”, muchas profesiones
médicas quedan proscritas para las máquinas: ortodoncistas,
fisioterapeutas, practicantes, enfermeros, logopetas, dentistas, psicólogos o
cirujanos. Y no solo ellos se mantendrán. También los sacerdotes y psicoterapeutas,
cuyas funciones requieren un alto grado de empatía, permanecerán en nuestro
terreno.