viernes, 18 de noviembre de 2016

EL SALARIO DE RECUPERACIÓN




EL SALARIO DE RECUPERACIÓN



SI NUESTRA ECONOMÍA NECESITA RECUPERARSE

DEBEMOS CREAR EL SALARIO DE RECUPERACIÓN



Miguel Suárez Sandoval



 Si el hombre tiene el deber de trabajar, la sociedad tiene la obligación de darle al hombre un puesto de trabajo digno. Una ocupación con honorabilidad y un derecho para defenderlo en esa su dignidad: Derecho del Trabajo, Laboral o Social.
Además, el trabajador debe actualizarse, por cuanto la ciencia y la tecnología son cambiantes y se renuevan a gran velocidad. Por eso, consecuentemente, el Derecho ─en el mundo jurídico─ tiene como una de sus funciones la de restaurarse y evolucionar sin salirse de los límites que le señala su finalidad.

Talvez sea necesario hacer hincapié que el Derecho del Trabajo o Laboral no está contra el capital; algo así equivaldría a ponerse en oposición al centro de trabajo, terminar con el dador de trabajo, y una proporción de la mano de obra por cuenta ajena: ¿Qué?



Decíamos en un trabajo anterior (El Nuevo Procedimiento del Trabajo en el Perú – Ed. Guion, Lima 1974) que: “Si hablamos de recuperación debemos comprender que no la alcanzaremos si no tenemos o no nos ponen a nuestro alcance el elemento propio que nos lleve a la recuperación. Si somos una nación donde la mayoría son asalariados en uno u otro aspecto, debemos pensar que la recuperación tiene que comenzar en la remuneración por el trabajo. Ese es el punto de partida”.



El mundo en su inicio es creado con su sector para trabajar; para ganarse la vida trabajando para un tercero, lo que más tarde jurídicamente llamamos “trabajar por cuenta ajena”… “Con el sudor de tu rostro comerás el pan hasta que vuelvas a la tierra...” (La Biblia: Génesis 3:19).

“El trabajo es una pena y dolor; pero también es esperanza y recompensa”, nos dice Felice Battaglia (Filosofía del Trabajo).

Con el transcurso de los años creemos más firmemente que para encontrar nuestra recuperación tenemos que partir del trabajo que es lo más elemental. Como dice Mario de la Cueva, la energía laboral es la primera riqueza con que cuenta el trabajador. El salario es una consecuencia del trabajo.



El trabajo o chamba  ─como lo llaman los jóvenes más o menos a partir del siglo XX─  es una necesidad, porque sin él no se conserva la vida. Es ley de la propia conservación que nos impone el deber de trabajar. Y donde existe un deber hay un derecho correlativo…” (Manuel Bolmeiro: Principios de Economía Política).

El trabajo y el ser humano son como el día y la noche; mientras haya lo uno existirá lo otro. Porque el uno fue hecho para que exista el otro, y a la inversa. Es como la poesía de Bécquer.

Si decimos que somos “una república de trabajadores manuales e intelectuales”, nuestro primer deber es asegurar a los trabajadores un salario digno, justo y suficiente para alcanzar las metas que nos hemos propuesto; sobre todo para que los trabajadores, que son la mayoría, puedan cooperar con nuestra recuperación.

Para nuestra recuperación debemos tener, en el sector laboral, un salario de recuperación.

El hombre trabajador debe ser ampliamente protegido por la sociedad. El Estado, en estos casos –por lo que decimos que somos como república– debe estructurar los principios fundamentales sobre los que debe reposar nuestro ordenamiento jurídico en el campo laboral. Tenemos que estructurar nuestro propio Derecho del Trabajo, singular en su concepción y trato al trabajador.

Cuando hablamos de salario nos referimos, en forma general, a la remuneración contraprestación por ejecutar un trabajo por cuenta ajena. Es la palabra más significativa y la que más se ha usado en las legislaciones del mundo cuando se refiere al pago por las labores prestadas por los trabajadores. El trabajador, por el simple hecho de serlo, es digno de su salario, como consecuencia del trabajo, principio u origen de toda riqueza. Es lo inicial, lo indispensable, lo vital en la economía del trabajador. Por eso, en las legislaciones antiguas, teniendo en cuenta el carácter alimentario, estaba ya debidamente protegido. Así vemos, que en el Deuteronomio, Cap. 24: 14 y 15, se establece que se debe pagar el salario en el día porque el jornalero con el salario “sustenta su vida”.

El salario, según los estudiosos, viene de la palabra latina salarium, que –a su vez– se deriva de sal, según definición que da Guillermo Cabanellas (Compendio de Derecho del Trabajo – T. I, pág. 572), que era la forma como se pagaba, inicialmente en la historia de la humanidad, la labor prestada en beneficio ajeno.

El ilustre tratadista peruano José Montenegro Baca dice que el salario constituye el instrumento que permite al trabajador obtener los recursos para su familia (Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados – T. I, pág. 410). A esto podemos agregar que Mario de la Cueva, respecto al salario, ha dicho que: “es la retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo a fin de que pueda conducir una existencia que corresponda a la dignidad de la persona humana, o bien una retribución que asegure al trabajador y su familia una existencia decorosa” (El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo).

Todos ahora están de acuerdo que el salario no sólo es la retribución al trabajo prestado, sino que este debe asegurar al trabajador una vida decorosa, de acuerdo a la dignidad humana.

Negar el salario, como salario mismo, o en algunas de sus proyecciones, es atentar contra la vida de los trabajadores o poner obstáculos en el porvenir de los pueblos. El deber de todo Estado es proteger el salario. Y la sociedad, por las características de la Relación del Trabajo o Relación Laboral, tiene la obligación de intervenir en dicha protección. La forma y el modo dependen de las características de cada sociedad, de cada circunstancia, de cada época. No puede haber rigidez en la intervención que debe ser circunstancial. Nosotros acá no podemos hablar de un salario en la forma como se hace en los Estados Unidos de América, o en los pueblos europeos, porque nuestra realidad es diferente.

No podemos conceptuar un salario mínimo vital en la forma como se hace en la Constitución de los Estados Unidos Méxicanos, o en su Ley Federal de Trabajo. La razón es obvia: Nosotros nos encontramos en una situación económica de crisis, la que hay que salvar; nos encontramos en un estado del que nos debemos recuperar. Debe ser labor de los juslaboralistas, conjuntamente con los  economistas, esbozar un tipo de salario que lleve dentro los elementos de la recuperación, que colabore con la empresa y que incentive al trabajador, pero sin poner en peligro su salud por esfuerzos excesivos.

Debemos comprender que, como dice Cabanellas, hay un nivel mínimo por debajo del cual el salario no puede descender, que es lo indispensable… para que el trabajador pueda vivir con su familia. Y agrega que en esto, también hay un límite máximo que es el valor del producto.

Hacemos mención, en esta oportunidad, que los salarios –para algunos– “son la parte de los costos que se paga a los individuos que mantienen en marcha el proceso de la producción, de la distribución de bienes o de servicios” (Sistema de Salarios y los Sindicatos Metalúrgicos F.I.T.I.M., pág. 5 – México).

Ya Santo Tomás sentenció, cuando se refiere a salarios, que obligar a los trabajadores a recibir una remuneración por debajo del “salario justo” es violencia.

Nosotros en el Perú nos adelantamos a muchos en señalar el salario mínimo en el año 1916 al promulgar la Ley 2285; liderazgo que hemos perdido. Por la evolución del mundo, la ciencia, la tecnología y la cibernética, habrá cambios… pero no se permitirá alterar la prioridad: siempre el hombre será el primero.

El salario mínimo vital –cuando menos en nuestro medio– ha resultado como un algo romántico y jurídicamente inexistente, debido a las grandes fluctuaciones del costo de vida y la pérdida constante del valor adquisitivo del salario, en vista de que no tenemos una verdadera Política Salarial, a lo que hay que agregar el vértigo inflacionario.

Los salarios no deben ser señalados por una comisión simplemente representativa de los elementos de la producción, sino, por un conjunto de personas que cuenten con una especialización técnica o académica reconocida, entre los que estén economistas y juslaboralistas.

En estos últimos años, en nuestro medio, se le otorga al sector laboral pequeños aumentos que dentro de las 24 horas se pierden por el automático aumento del costo de vida. De igual manera se dan ciertas bonificaciones con el nombre de “Asignaciones Excepcionales por Variación de Precios”, con características muy especiales; entre otras, la de no formar parte del salario básico. Es decir, no computable para los efectos del cálculo para la compensación por tiempo de servicios. No se tiene presente que, el salario, como consecuencia o contraprestación del trabajo, es único e indivisible para los efectos legales, y cualquier discriminación que se pretenda hacer resulta ilegal. Jugar con el salario del trabajador es burlarse o jugar con la nutrición de los niños.

Por la forma de regulación del salario, en nuestro medio, este no deja de ser un salario mínimo vital. Sin embargo, el salario mínimo vital, que conocemos y aparece en nuestra legislación, es una etapa superada. Talvez en su tiempo fue buena, “la más importante de las consagradas en la legislación social” (Néstor de Buen: Derecho del Trabajo, T. II, pág. 199 – México). Pero, eso fue antes de la segunda Guerra Mundial. Ahora –que el mundo está en una crisis económica general– el salario debe ser adaptado a la actual realidad: a la nueva situación social del hombre peruano, porque hemos establecido que la sociedad es parte integrante de la Relación del Trabajo (El Derecho y la Sociedad, pág.  245 – Ed. Hecoder, Barcelona). Pero el hombre-trabajador y su familia están primero, no el empresario.

Actualmente, en los cálculos del salario, solamente se tiene en cuenta a dos factores: el factor empresa en sus posibilidades económicas y el factor trabajador en el cúmulo de sus necesidades. De ahí el fracaso del salario mínimo en nuestro medio. En realidad no se deben tomar estos dos factores en forma aislada, sino como parte integrante de la sociedad, a la que –en estos casos– hay que tenerla presente por ser también, como hemos establecido, parte elemental de la economía laboral y conformante de la Relación del Trabajo o Relación Laboral.

Hemos dicho que el salario es la contraprestación del trabajo: el salario es la compensación o pago por el trabajo que se presta. Pero, ¿el trabajo podría ser como es sin los elementos y adelantos de la sociedad? Simple y llanamente, ¡NO!

La respuesta es negativa. Siempre será negativa. En este sentido, dice Jacques Leclercq que “así como participan de las ventajes de la organización social, es justo que acepten las cargas de ella y la aporten en colaboración” (El Derecho y la Sociedad, pág. 245). Es decir, la sociedad también contribuye, por lo que también se le debe tener presente en los efectos, llámense beneficios o desmedros que puedan resultar de un mal salario.

En el cumplimiento de las normas impuestas por la aparición de la Relación del Trabajo o Relación Laboral, de la consideración de la sociedad como tal, y del trabajador (elemento conformante de ella, individualmente), el Estado debe intervenir, para la estructuración del salario mínimo vital, de la forma que más nos convenga como país en desarrollo.

Nosotros debemos tener un salario mínimo vital señalado por industria, de escala móvil, revisable cada cierto tiempo. Debemos propender a la elevación del trabajador, tanto económica como intelectual, psicológica y moral. Y, particularmente, darle una mejor ubicación y sacarlo de la rutina; concordar el salario nominal con el monto de artículos que con él se puedan adquirir en nuestro mercado; es decir, equilibrar el salario nominal con el salario real. Y que no se convierta en un mito o una quimera.

Debemos establecer, en la Constitución del Estado, que el “salario mínimo es la suma de dinero mínimo, indispensable e intangible que el trabajador necesita para que vivan decorosamente tanto él como sus familiares que de él dependen económicamente, y que además le quede un REMANENTE para procurarse su RECUPERACIÓN y mejor ubicación en la escala social”.

El salario mínimo vital (como el salario mínimo profesional en los países donde existiese) debe ser interpretado en su integridad, sin ánimo de burla o maliciosa interpretación de la ley. Al respecto, el Diccionario Hispánico Universal define al término mínimo como “lo que es tan pequeño en su especie que no hay menor o igual”. Es decir, menos que el mínimo no puede haber. Según Mario de la Cueva, el “salario mínimo es la cantidad menor que puede pagarse a un trabajador” (Derecho Mexicano del Trabajo – T. I, pág. 674). Y años más tarde el mismo autor, en su nueva obra, continúa diciendo que los salarios mínimos generales son: “la retribución menor que puede pagarse a un trabajador” (El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, pág. 314 – México). Pero en nuestro país el salario mínimo no existe, porque del salario fijado como mínimo se efectúan algunos descuentos. Si el salario mínimo es lo mínimo que necesita para vivir un trabajador, dicho salario no debe sufrir descuentos como los que se realizan, aún por mandato de la ley, sobre todo por permisión de las autoridades y porque los que gobiernan no son de la clase laboral. Esto es la demostración palpable de que las leyes –cuando menos las laborales– no se estructuran con un criterio técnico, sino, generalmente, obedeciendo a mandatos de otra índole.

La Constitución Mexicana, en su art. 123° apartado VIII, establece: “El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento”. Y, como si esta norma de protección fuera poco, la Ley del Seguro Social de México, promulgada el 26 de febrero de 1973, en su art. 42°, dice: “Corresponde al patrón pagar la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que estos perciban como cuota diaria el salario mínimo”.

En la Constitución Política del Estado peruano se debe claramente establecer: “El salario mínimo vital es intangible; y cualquier carga social, impuesto o contribución, por concepto de Seguridad Social, serán de cuenta del empleador, salvo descuentos derivados del Derecho de Familia que serán de cuenta del trabajador, en la forma y modo que lo establezca la ley de la materia”. Concordante, a su vez, con el principio conocido internacionalmente de: “Los derechos de los trabajadores son irrenunciables”, que en artículo aparte lo diría expresamente.

Iguales derechos deben proteger al salario mínimo profesional en los países donde exista.

Hasta aquí hemos tratado sobre los principios generales establecidos tanto en uno como en otro país. Pero, en nuestro caso, que nos encontramos en una situación (que no es la de otros países) que necesitamos recuperarnos, nuestro salario (mínimo) debe ser diferente: debe llevar un remanente acumulable, que constituya precisamente el elemento de recuperación, que configure, a su vez, el SALARIO MÍNIMO VITAL DE RECUPERACIÓN, que vendría a ser el salario mínimo vital peruano.

¿Qué significa recuperar? Según la Real Academia  de la Lengua Española, significa: "Trabajar un determinado tiempo para compensar lo que no se había hecho por algún motivo".

Como palabra  proviene del latín  recuperare", que se traduce como: "volver a tomar o adquirir lo que antes se tenía". 

El filósofo alemán Manuel Kant (1724-1804)  nos dice que en el reino de los fines, todo tiene su precio o una dignidad. Y agrega que en lo que tiene  un precio se busca un equivalente; mas, lo que obedece a una dignidad no tiene equivalente, porque su valor es subjetivo (Remuneración, salario y otras formas de pago, del autor, 29/08/2014).

El tipo de salario que proponemos es diferente a lo que Mario de la Cueva establece como “salario justo”, cuando sostiene que: “es el que satisface las exigencias de la vida auténticamente humana, las de orden material, moral, social e intelectual, el que posibilita al hombre vivir intensamente, educar a sus hijos y contribuir a la grandeza espiritual de su pueblo y de la humanidad, y al progreso general de los hombres” (obra citada). Y también es diferente a lo que Néstor de Buen L. denomina: “salario integral”, que dice que: “comprende tanto los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo” (obra citada).

Para elevar la producción, todos los peruanos debemos colaborar, unos con trabajo y otros con capital. El trabajador, que solamente tiene su energía o fuerza de trabajo, contribuye con ella. Pero, el trabajador, hemos dicho, forma parte de la sociedad, por lo que también debe recuperarse. Por eso, a cambio de esa energía de trabajo, debe recibir lo suficiente y necesario para su recuperación. El hombre no puede desarrollarse sino dentro de la sociedad de la que forma parte; y, a su vez, no puede hablarse de un adelanto social sin considerar el bien individual de cada trabajador (Jacques Leclercq: El Derecho y la Sociedad, pág. 43 - Barcelona).

Para llegar al salario de recuperación habría que hacer cálculos, o estudiar un sistema que dentro del salario lleve un elemento o una cantidad suficiente para la recuperación familiar que es la célula básica de toda sociedad.

El salario de recuperación revierte en beneficio de la sociedad; viene a ser lo que podríamos llamar un préstamo social, que se puede financiar si tomamos en cuenta que el salario siempre está por debajo de su verdadero valor. El valor del salario y otros insumos hacen como total el costo del producto. Fuera del costo de la producción hay que financiar el porcentaje –cargado a las utilidades del empresario– para el salario de recuperación. Dicho de otro modo, dentro del costo de la producción no estaría incluido el porcentaje del salario de recuperación, sino que se restaría de las utilidades de la empresa antes de hacer cálculos para el pago del impuesto a la renta.

El salario de recuperación es un salario eminentemente social; es un salario producto de un sistema de utilidades compartidas. Así como socialmente se comparten las cargas de una crisis se deben compartir los beneficios de la empresa. Talvez sobrepase los cálculos económicos de los empresarios; o podrían alegar que es un salario antieconómico para ellos. Sin embargo, habrá que tener en cuenta que es un salario de emergencia, de reflotamiento de la sociedad y reversible a la misma sociedad. Es un salario de profundo sentimiento nacionalista en horas aciagas, justamente para recuperarse: Viene a ser el punto equidistante entre los intereses de la empresa y los de la sociedad.

El salario de recuperación es un salario con un incentivo dado por pocos (los empresarios) con el beneficio, aparente de muchos, para la recuperación de todos. Es un salario que en la mayoría de los pueblos de América se justificaría por su situación de subdesarrollo. Talvez en los pueblos desarrollados no sea de aplicación. Aunque ahora, con la crisis económica mundial, podría jugar un papel significativo.

Para conseguir nuestra finalidad será necesario un cambio de mentalidad, tanto en uno como en otro sector: nos referimos tanto al trabajador como al empresario. Habrá muchos que se opongan, no sólo empresarios sino incluso trabajadores. Será necesario un tipo especial de educación para que se dé mayor importancia a la persona humana y no al dinero en ese afán desmedido de ganancias que impera en esta época. Es decir, una mística de acuerdo a nuestros fines sociales.

Se debe recordar que el Derecho –sobre todo el Derecho del Trabajo o Derecho Social– tiene una función educativa para encarrilar la formación de la personalidad ciudadana o humana en busca de mayor magnitud ética; particularmente, ahora que se está buscando un nuevo modelo educativo inculcando, al futuro ciudadano (ciudadano laboral), una responsabilidad ante la humanidad; aunque para esto es preciso sembrar los fundamentos desde la escuela.

Nosotros, como pueblo en desarrollo, necesitamos mayor rendimiento. Sin embargo, en estos casos hay que tener presente que salario y rendimiento deben ser el uno consecuencia del otro dentro del vínculo laboral.

En nuestro medio tenemos algunas experiencias con gran éxito, pero entre colonias de ciudadanos extranjeros: podemos citar a los ciudadanos chinos en las décadas del 30, 40 y 50. Esta experiencia no continuó por cuanto no encontraron una legislación apropiada. Además, por tener que cumplir con la legislación laboral que es obligatoria para todos.

Este salario será diferente. No debe confundirse con el derecho a la participación de utilidades de la empresa. Tampoco debe confundirse con los beneficios que se otorgó a los trabajadores en una oportunidad, con la Comunidad Laboral. En conclusión, en nada afectaría a la Relación del Trabajo o Laboral existente. El remanente que hemos llamado elemento de recuperación, estaría establecido, por ejemplo, en uno o dos por ciento (1% o 2%) que se invertiría con fines de vivienda o sería invertido en acciones a favor de cada trabajador con derechos y características con igualdad a otros accionistas; inversión que se haría no sólo en su propia empresa sino también en otras empresas de garantía, como, por ejemplo, instituciones bancarias.

En nuestra Carta Magna debe establecerse claramente que: “Todo trabajador –excepto los de confianza y los ejecutivos de la empresa– tienen derecho a un salario de recuperación consistente en un porcentaje adicional señalado sobre cualquier salario habitual que perciba, el mismo que será capitalizado con características de intangibilidad y distribuido en la forma que la ley determine”.

El salario de recuperación sería independiente de cualquier acuerdo convencional o acuerdo entre las partes, que siempre llevaría el porcentaje correspondiente señalado, que constituya el elemento de recuperación y los beneficios de este nuevo salario se verían en uno o dos lustros de su implantación.

El salario de recuperación propone como primera finalidad la recuperación del país, y como finalidad secundaria la materialización del derecho, hasta hoy teórico, que tiene el trabajador sobre su producción llenándose de sentimiento al trabajo rutinario y sin alma. Este tipo de salario sería la negación a lo que dicen que el trabajo es sólo un medio de vida, porque ampliaría los horizontes del trabajador que con el tiempo se mostraría agradecido y no solamente le procuraría “pan” sino también “libertad”.