sábado, 16 de septiembre de 2017

HABLANDO DE ROBOTS Y TRABAJADORES



HABLANDO DE ROBOTS Y TRABAJADORES



EL MUNDO HA CAMBIADO Y CAMBIARÁ MUCHO MÁS; LA RELACIÓN DEL TRABAJO IRÁ CON ÉL, PERO EL DERECHO DEL TRABAJO O LABORAL SOBREVIVIRÁ



 Miguel Suárez Sandoval



 El Derecho del Trabajo, también llamado Derecho Laboral, nació con una finalidad: la de defender al trabajador por cuenta ajena en su dignidad humana; mejor digamos brotó como una consecuencia, y –por esa su finalidad– ¡SOBREVIVIRÁ!        

El Derecho del Trabajo no es causa; es consecuencia. Primero nace el hombre, como humano, y trajo –como un derecho inherente– el aforismo: “Te ganarás el pan con el sudor de tu frente”. (La Biblia – Génesis 4:19). Aunque aparezca como que, entonces, no estaba muy claro, pero si lo está; en ese instante el trabajador sería como una hechura sobrenatural.

Tarda mucho tiempo para que el hombre trabaje para un tercero. A este trabajo es al que lo ampara el Derecho; y aparece la cuestión social. Nosotros tenemos presente al trabajo como una actividad del hombre-trabajador. Esto es, a partir del momento en que su actividad produce una remuneración que le procura la supervivencia.

El humano –hombre o mujer– instintivamente quiere vivir y para vivir debe trabajar: así resulta siendo, económicamente visto, una necesidad. Es decir, el trabajo le asegura o le da vida.

¿Y qué es el trabajo, qué tanto poder puede ejercer sobre el mundo? “El trabajo es un fin en sí mismo que confirma nuestra vocación de movimiento y actividad, que nos otorga realización física, mental y espiritual, y, por añadidura o como consecuencia, también nos otorga dinero, prestigio, etc.

“Pensando así, el trabajo deja de ser una carga y un mal necesario, para convertirse en una de las razones de nuestra existencia. Esto nos permitirá buscar la perfección y la excelencia en lo que hagamos. No importa cuan modesta sea nuestra ocupación”. (Pedro Donaires Sánchez: Filosofía del Trabajo).

El trabajo hace posible que los humanos alcancemos nuestros propósitos, “tanto moros como cristianos”. Según Santo Tomás, por el trabajo, el hombre –sobre todo el hombre-trabajador– adquiere importancia.

Entonces nosotros nos preguntamos: ¿Qué pasaría si al humano le quitasen el trabajo? ¿Qué sería de la sociedad?

Felice Bataglia nos dice: “El trabajador sin trabajo y, consecuentemente, sin salario pierde toda razón de ser”. (El Despido del Trabajo y sus consecuencias Psicológicas).

La Ley Federal de la república hermana de México nos dice: “El trabajo no es un artículo de comercio”. Y nosotros creemos que lo dice porque sin ello no se le reconocería, y nunca se le daría su justo valor, confundiendo a este con el precio.

El trabajo no es una obligación para el hombre, sino un deber desde el punto de vista individual frente a la sociedad, y un derecho desde el punto de vista de la sociedad hacia lo individual. (Miguel Suárez Sandoval: La Estabilidad – Revista Jurídica del Perú, 1978, pág. 152. También se publicó en Repertorio Americano de la Universidad de Heredia, Costa Rica, el mismo año).

Para el filósofo político social Víctor Raúl Haya de la Torre, “… el trabajo es un producto del esfuerzo creador del hombre, determinado por una relación cada vez más creciente del lugar y del momento en que el esfuerzo se realiza; y la estimativa del producto del trabajo es el resultado de esa relación”. Es decir, para el filósofo mencionado, el trabajo es el desplazamiento de la energía teniendo en cuenta el espacio geográfico y el tiempo histórico. (Op. cit. T.4. – 1ra edición, pág. 388 – Espacio Tiempo Histórico).

Antes que el trabajo –que es consecuencia– está el hombre: el hombre-trabajador. Así desde su creación.

El hombre está desde antes del “te ganarás el pan con el sudor de tu frente”, “que por su naturaleza está de tal manera unido a algo que no se puede separar de ello”.

Permítaseme repetir las palabras del filósofo maestro Guido Fassó, cuando analizamos lo expuesto por la teoría del filósofo médico John Locke, sobre el trabajo: “Lo cierto es que el concepto de trabajo, como creador de utilidad, es el instrumento lógico del que se vale para afirmar el vínculo natural, y por ello insuprimible, entre el hombre de cuyo trabajo es propietario natural, y las cosas de las que el hombre se convierte en propietario al trabajarlas” (Historia de la Filosofía del Derecho – T. 2, pág. 150).

“Trabajar es cumplir un mandamiento divino”, nos dice Gustavo Lagos Matus (El Problema Histórico del Trabajo, pág. 51).

El trabajo es un derecho inherente (del latín inhaerens) del hombre.

Richard Webb, comentando una conferencia de Kenneth Boulding, nos dice que: “La historia de la humanidad […] puede dividirse en tres etapas. La primera fue la precivilización, cuando el trabajo era inevitable para todos. Luego llegó la era de la civilización, cuando bastaba que trabajara el 90% de la gente para alimentar a todos. Hoy […] empieza una tercera etapa: la poscivilización, cuando la tecnología hará que el trabajo de apenas el 10% de la población sea suficiente para alimentar a todos”. Y agrega que lo dicho deja una pregunta: ¿Cómo pasará el tiempo esa gran mayoría que ya no necesita trabajar? El comentarista concluye: “Pero hoy, repentinamente, la pregunta está en labios de todos, impulsada por el salto tecnológico de la inteligencia artificial y la robótica y por la evidencia de un creciente desempleo en los países más avanzados (El Comercio de Lima, domingo 2 de julio del 2017).

El humano (homo inis) trabaja para sobrevivir, cubrir sus necesidades, inquietudes y, a su vez, cumplir con la sociedad como parte de un todo. Solamente la persona natural puede ser un trabajador. Ahora, que tanto se habla de la automatización y robotización, recalcamos, jamás un robot será un trabajador, nunca podrá sustituir a un ser humano, jurídicamente no pasará de ser una herramienta, una máquina al servicio del trabajador y, en última instancia, de la empresa.

Nos dice Raquel Pascual que según Salvador del Rey, catedrático de Derecho, socio del área laboral de Cuatro Casas: “… las máquinas y los robots no tienen derechos laborales, pero tenemos que competir con ellos”.

En una publicación anterior decimos que David Román recalca: “… los robots, la automatización y el software son capaces de sustituir a las personas; es algo evidente para cualquiera que haya trabajado…”. (La Mano de Obra y la Robótica en la Revolución Tecnológica).

Pero también cabe rememorar lo que anota Georg Fr Nicolai: “… debemos considerar las máquinas solo como medios, usarlas en forma que sirvan para lo que nosotros queremos y no permitir que ejerzan funciones que yacen también en ellas, pero que son indeseables. Del mismo modo, hay que considerar a la sociedad: esta también es un medio para fines humanos”. (La Miseria de la Dialéctica, pág. 101). Y agrega este autor: “La sociedad es solo medio y forma, y el hombre tiene que subyugarla para sus fines como ha subyugado a las bestias y a las fuerzas de la naturaleza”. (pág. 102).

Se comenta que “según estudios que maneja, el coste de crear un robot crecerá un 20% próximamente (lo dijo, Madrid 4 de mayo de 2016) al tiempo que su rendimiento aumentará un 5%: las personas doblan su productividad cada 10 años, y en 2017 se reducirá en 1.3 años”.

Con lo expuesto, Raquel Pascual nos está diciendo que: “… las posiciones mayoritarias en esta encuesta reflejan varias propuestas claras: la necesidad de una nueva reforma laboral que haga más flexible la gestión de personas en la empresa; una nueva redacción legal que limite la interpretación de las leyes laborales por parte de los tribunales”.

Ante todo esto, la reacción es (o será) buscar acuerdos de variabilidad de los salarios variables “que permita recompensar el esfuerzo individual y una nueva regulación de la ultra actividad que compare las fuerzas de negociación entre empresarios y organismos sindicales… rebajar el coste de las condiciones de trabajo de los trabajadores de mayor edad”.

Una propuesta más nos hace la autora: “… revisar la posibilidad de que el empresario pueda llevar a cabo despidos individuales objetivos “por falta de adaptación del trabajador a los cambios tecnológicos”. En su opinión, una nueva regulación laboral debería incluir la formación no como un derecho sino como un deber del empleado”: léase trabajador. (Raquel Pascual: El Futuro del Empleo – El País, Economía, 23 de junio 2017). Pero, en nuestra opinión, debe ser siempre respetando las normas de ergonomía.

Respecto a lo que decimos supra sobre lo del robot, pensar lo contrario sería adverso a la dignidad humana. Característica del humano es el poder ser un trabajador, hombre o mujer. Y con esto se ganó la calificación y se diferenció de las demás especies animales. (El Trabajo).

El trabajador, por su actividad laboral, en su relación con su dador de trabajo, crea “un algo” no perceptible para los sentidos, que puede estar formado por estímulos laborales; que pueden ser familiares y sociales: a esto se le llama “situación”. Por eso, de cualquier actividad que tomen los empresarios o los gobernantes en contrario, también tendríamos una conclusión en contrario, que se reflejaría en la concentración para el trabajo y para la producción.

A propósito de producción, para la clase laboral no es incentivo; por lo tanto, visto desde lo económico, no despierta una necesidad.

El trabajo por cuenta ajena, que es lo que interesa al Derecho del Trabajo o Laboral, aparecieron características y resultados que han hecho que se manifieste una “relación” que en su integridad figure y, consecuentemente, se imponga.

Esa relación es la Relaciónde Trabajo o Relación Laboral como un vínculo permanente y constante que une al que da trabajo (empresario, principal, dador de trabajo o empleador) y el trabajador, mientras exista la vinculación del trabajo.

La relación del trabajo o laboral aparece con la prestación de servicios, es una presunción iuris tantum que es lo que marca la diferencia con el contrato. (La Relación de Trabajo y la No Violencia).

Jacqueline Richter, con mucha razón, nos dice que: “Es mediante la relación de trabajo […] como se crean derechos y obligaciones recíprocas entre el empleado (léase trabajador) y su empleador. La relación de trabajo fue, y continuará siendo, el principal medio de que pueden servirse los trabajadores para acceder a los derechos y prestaciones asalariadas por el empleo en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social.





DERECHO DEL TRABAJO O DERECHO LABORAL



Los acontecimientos sociales del siglo XVII y, sobre todo, del XVIII, con la Revolución Industrial se comenzaron a ver los primeros conceptos doctrinarios del Derecho del Trabajo, también llamado Derecho Laboral.

Con los sucesos, hechos y pugnas ideológicas que manifiestan corrientes de interpretación jurídico-sociales; pero que sin entender verdaderamente lo que “relaciona” o “vincula” al hacedor de la cosa producida con el que se beneficia de ella; o, dicho de otro modo, con “la actividad del trabajador” que no es perceptible a los sentidos, no tiene o no existe en esos momentos –en el campo jurídico– una forma de tratarla, donde ubicarla, ni siquiera como llamarla; hasta que muy al azar se encontró la denominación “energía laboral” o “fuerza de trabajo”. Es así como dentro de la concepción de la época aparece el concepto “contrato”.

Viendo retrospectivamente las penurias del trabajador por cuenta ajena –mejor digamos de la clase trabajadora– y el afán del industrial de producir más y más, aparecen las ideologías: nacionalismo, anarquismo, socialismo, etc., que obligan al Estado a intervenir, y más tarde la participación de organismos de carácter internacional.

En esas épocas se le daba un trato bastante cruel a los miembros de la clase trabajadora. Con la fundación de las internacionales la cuestión social no mejoró gran cosa.

Comenta, Anselmo Lorenzo Asperilla (masón), que con Carlos Marx y algunos “obreros” anarquistas y masones, se promovió una reunión que se produjo el 5 de agosto de 1862 en un local de la masonería y ahí determinaron fundar una internacional. Esta primera internacional lamentablemente no alcanzó sus objetivos.

El año 1889, cuando se celebraba el centenario de la Revolución Francesa, los socialistas –en dos congresos– fundaron la segunda internacional, con el nombre de Internacional Obrera Socialista, con la finalidad de remediar las penurias de los trabajadores.

La disyuntiva de “trabajar o morirse de hambre”, lo hace trabajar al hombre.

Hasta bien entrado el siglo XX se creía que las únicas fuentes del Derecho eran la ley y el contrato. Consecuentemente se determinó (sin mayor estudio) que las obligaciones entre un trabajador y su dador de trabajo solo podrían emerger del contrato en alguna de sus diversas manifestaciones, concluyendo en un error (lapsus intellectus), precisando en que encerrando la “energía del trabajo” en un contrato podría ser materia del comercio de los hombres.

Apoyándose en el concepto jurídico antedicho, encabezado por Adolph Wagner (con estudios de la “cuestión social”), varios estudiosos del derecho, la economía y la política, dieron cuerpo al socialismo de cátedra, y llamaron contrato del trabajo al vínculo producido por la actividad laboral del trabajador con su dador de trabajo (penúltima década del siglo XIX). Todo esto concluyó en la primera Constitución socialista del mundo: la Constitución de los Estados Unidos de México.

Con este acontecimiento se establece en el mundo jurídico: primero, que la entrega de la energía laboral del trabajador a su dador de trabajo, que se beneficia, no hay contrato, porque sus características hace imposible su existencia, y, segundo, que lo que así llamaban no es “otra cosa” que la relación laboral o relación de trabajo.

Algunos estudiosos del Derecho, actualmente ignoran su existencia, incluso niegan a la relación de trabajo o relación laboral; por lo tanto, afirman que la finalidad del Derecho del Trabajo no es defender al trabajador por cuenta ajena en su dignidad humana sino, sobre todo, en estas nuevas épocas de modernización, tecnificación, globalización. Y, con el pretexto de la crisis económica mundial, sostienen que la finalidad del derecho es defender o proteger el trabajo. Por ejemplo, Jacqueline Richter afirma que el “objeto de la protección del Derecho del Trabajo es el trabajo asalariado”. (El Trabajo en el Derecho del Trabajo).

El trabajo, sin discriminación –sea del hombre o de la mujer, del trabajador o del dador de trabajo– por su finalidad, no necesita que lo protejan: él se cuida solo. Recalcamos que la finalidad del trabajo es conseguir la sobrevivencia del hombre-trabajador; lo que se debe proteger es al trabajador en su dignidad humana, cuidar a la clase trabajadora. Como afirma Mario de la Cueva, entre otros juslaboralistas, el Derecho del Trabajo es un derecho de clase o clasista.

Pero, hemos dicho supra que el trabajo es un producto del esfuerzo creador del hombre; o, dicho de otro modo, el trabajo es el desplazamiento de la energía del humano; en este caso del hombre-trabajador. El trabajo es una consecuencia de la actividad humana.

La consecuencia o efecto no puede anteponerse a la causa.

Además, la misma autora ha establecido que el Derecho del Trabajo ha ampliado su acción protectora y comprende otros campos.

Recalcamos que no podemos resaltar la existencia del trabajo que es efecto sin tener en cuenta la causa, que está en las necesidades apremiantes del hombre-trabajador y su actividad. Además, reconocido está, en el mundo jurídico el trabajo es un derecho del hombre. Asimismo nos dice Felice Batagllia: “… quien trabaja debe ser, por doquier, reconocido y, por ende, garantizado en sus derechos esenciales”.

El filósofo mencionado explica: “… el trabajo parece rodear, y de hecho rodea, la vida en sus aspectos y mucho más todavía en su fuente, en sus relaciones con los varios aspectos de nuestro ser […] esto es, en sus contactos con la profunda naturaleza del hombre”. (Filosofía del Trabajo, pág. 4).

Y volviendo o continuando lo que dicen los estudiosos de años ha, talvez basándose en lo que se había establecido, las únicas fuentes del derecho eran la ley y el contrato, concluyen en la existencia del contrato de trabajo, que para nosotros es un error (lapsus intellectus), posponiendo y hasta negando la existencia de la Relación de Trabajo, también llamada Relación Laboral; sobre todo en ciertos tipos especiales de trabajo por cuenta ajena. Y creen que los límites del Derecho del trabajo y de sus diferentes denominaciones típicas y/o atípicas, no podría abarcar las diversas modalidades de empleo (La Relación del Trabajo o Laboral y la No Violencia, del autor).

Ahora se puede asegurar que las relaciones entre trabajador y su empleador, o, dicho correctamente, “dador de trabajo”, no existe contrato alguno. Mucho se creyó en su existencia, pero los estudios y la experiencia obtenida a través de los años, han demostrado que el llamado contrato de trabajo solo fue una ficción que resultó ante la presión de los acontecimientos, hechos y teorías que trataron de configurar o meter las relaciones obrero-patronales dentro de un nuevo contrato en vista de que no cabían en el Derecho Civil, Comercial u otro.

La vida de la existencia del contrato de trabajo fue una inspiración socialista de fines del siglo XIX con el afán de resolver la “cuestión social” en Europa, después de las revoluciones que se iniciaron el año 1848, y continuaron hasta el siguiente siglo, pasando por diversos movimientos, como, por ejemplo, la Comuna de París (entre el 18 de marzo y 28 de mayo de 1871).

La relación de trabajo, también llamada relación laboral, es un vínculo que surge y se desarrolla en un marco que constituye la sociedad. En ella es un nexo que influye directamente y la dota, en cierto modo, de un dar y un recibir. Es un nexo típico, una relación sui géneris. Es una ilación o relación compensatoria y excepcional que pretende salvar el desnivel económico existente entre el trabajador y su dador de trabajo. Es la fuente de los deberes y obligaciones no solo entre las partes, sino también entre estas y el Estado, que viene a ser parte aún no reconocida (La Relación de Trabajo o Laboral y la No Violencia).

La relación laboral es perenne, es lo que nació con el primer hombre que trabajó por cuenta ajena, al iniciar su trabajo; pero que cambia de tiempo en tiempo, en su interpretación, a través de la muy larga historia y filosofía del trabajo (Flexibilización Laboral).

El trabajador, por dar origen, con su trabajo, a la relación laboral, aparece en el mundo, mejor digamos en la sociedad, con todos sus derechos. No le falta uno ni le sobra alguno; porque la carencia influye contra su vida, y no le sobra porque sería contrario a los derechos de los demás. ¡Que no cumplan con la ley es otra cosa!

Con el tiempo, recalcamos, se ideó lo que llamaron contrato de trabajo, una ficción jurídica, un algo que no existe. Una invención civilista que nunca existió y que solo sirvió para conducir a los humildes trabajadores a entregar su energía productiva (La Relación de Trabajo o Laboral y la No Violencia).

Hemos dicho que el Derecho del Trabajo nació como una consecuencia en una de las varias crisis sociales y continuamente en cada una de ellas se ha ido acomodando o adaptando a las circunstancias, pero sin dejar de tener la finalidad de defender al trabajador por cuenta ajena, ni olvidar los objetivos, aun circunstanciales.

Al respecto, podríamos repetir lo establecido por Antonio Loffredo, que: “… la crisis es una compañera de viaje del Derecho del Trabajo, que nació justamente en una de las crisis que caracterizaron al sistema capitalista”. Y agrega: “… hablar del Derecho del Trabajo en crisis es hablar del propio Derecho del Trabajo; y que esa crisis se ha agudizado en el nuevo milenio y que se ha definido como: ‘… reforma permanente del mercado de trabajo’ […], el Derecho del Trabajo ha cobrado un protagonismo inesperado y posiblemente inmerecido en la crisis, al menos en dos perspectivas; por un lado, el pensamiento único liberalista lo individualiza como principal culpable de las dificultades que encuentran los sistemas económicos a causa de las tutelas garantizadas a los trabajadores y, por otro, en consecuencia del primero, se busca una solución a estas dificultades a través de una reforma al propio Derecho del Trabajo”. (Crisis, trabajo y derechos fundamentales: Tan lejos y tan cerca – Antonio Loffredo).

Pero, recalcamos, nosotros que vemos el asunto de las crisis y la relación del trabajo, desde un punto de vista jurídico, y creemos firmemente que el Derecho del Trabajo o Laboral nace para solucionar los problemas de una realidad; pero esa realidad mundial, en lo perceptible panorámicamente ha cambiado bastante, mas, en lo esencial es la misma. Al mundo lo forman los mismos elementos: el humano, sus valores, sus necesidades, sus buenas y malas cualidades, aunque estas han crecido en número, y para resolverlas se ha tenido que rodearlas de una cierta cantidad de instrumentos, cosas y facultades, sobre todo procurándoles una sobrevivencia. Y el trabajo, como nos dice la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no es una mercancía, y, en conclusión, al trabajo no se lo puede considerar un artículo dentro del mercado de los hombres (¡Y!… ¿Ahora qué?).

El Derecho del Trabajo –como lo hemos dicho– aparece con la finalidad de defender al hombre-trabajador en su dignidad humana. No para defender lo material; de las cosas que son materia se encarga otra rama del Derecho, porque no se puede separar al hombre-material del hombre-espiritual. Separarlos del “trabajo” argumentando la existencia de un nuevo Derecho del Trabajo, que tendría como finalidad defender al trabajo y NO al humano. Tal interpretación sería o constituiría un despropósito contrario a la voluntad del trabajador y se estaría rompiendo la intención de protección a la parte más débil: hiposuficiente.

A propósito de lo que decimos, Laura Carolina Márquez Gómez y María Alejandrina Revelo Castellano, anotan: “… la globalización económica ha influido en la transformación del mercado laboral, por medio de la inserción en la economía y promoción de nuevos empleos para la sociedad, lo cual conllevó a incluir nuevas formas de ‘contratación’ laboral, y producto de esta, fue el cooperativismo. Temas que han sido incluidos en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por medio de sus normas internacionales”. (Globalización Económica y Transformaciones Laborales: el papel de las normas internacionales de Trabajo).

Por más que el mundo haya acrecentado el ámbito de profesiones y necesidades del humano, no ha desaparecido el hambre del trabajador manual pobre. ¿Ha desaparecido la obligación de la sociedad de darle trabajo al trabajador? No. Igualmente el trabajador –tanto hombre como mujer– tienen la obligación de trabajar para mantener a su familia, célula inicial de la sociedad. Al contrario, aparecería en el mundo una niñez desnutrida, como ya se está viendo en algunos países, como por ejemplo en el Perú (2017). Según los especialistas, en ciertas regiones, de cada dos niños uno está desnutrido.

Más tarde o más temprano, la sociedad colapsará porque la desnutrición afecta al cerebro.

Nunca como ahora (2017), en el mundo, lo económico y lo social parecen enfrentarse de manera más descarnada, los dadores de trabajo buscan abaratar el despido sin tener presente que aquello es hacerse justicia por sus propias manos. Y tal acción constituye un acto de violencia moral y/o psíquica, en vez de recurrir a la no violencia que es lo que necesita el mundo.

Además, se estaría yendo contra una de las principales características del trabajo, cual es la de unir a los hombres, puesto que: “El trabajo tiene como característica propia que, antes que nada, une a los hombres y en esto consiste su fuerza social”. Así lo dice Juan Pablo II (Laborem Excercens. Castelgandolfo – 14 de septiembre de 1981, pág. 16).

Nosotros vemos el asunto de la crisis y la relación de trabajo desde un punto de vista jurídico y creemos firmemente que el Derecho del Trabajo o Laboral nace para solucionar los problemas de una realidad; pero esa realidad mundial, en lo perceptible, panorámicamente ha cambiado bastante; mas, en lo esencial es la misma.

Lo que pasa es que el trabajo por cuenta ajena de la gente trabajadora es consecuencia, es efecto: ¡No es causa!

El móvil está o aparece cuando quieren hacer, por ambición al dinero y/o al poder, una nueva interpretación de la flexibilidad laboral, y creen que ella faculta al gobierno y/o a los empleadores quitarles a los trabajadores sus derechos laborales, incluso para hacer fortuna. Valoran al trabajador por cuenta ajena como una cosa, sin considerar que el humano nunca será una cosa, y, por último, hacen de la cuestión social un campo de aterrizaje.

Trabajador solamente puede ser el humano, no el animal ni la máquina y el robot es una máquina más.

Francisco Pérez de los Cobos Orihuel nos dice: “El primer y fundamental cambio económico, que está afectando profundamente nuestros sistemas de relaciones de trabajo y configurando un nuevo conflicto industrial, ‘es la globalización’. La extensión planetaria del dominio del mercado, la creación de un mercado de envergadura mundial afecta, desde luego, en primer lugar, a las empresas que quedan ahora sometidas a una concurrencia global y deben organizar la producción de bienes y servicios a escala planetaria; pero, en no menor medida interesa a los trabajadores y a sus organizaciones representativas, por cuanto la globalización prefigura una nueva “división internacional del trabajo”. Estos afectan, fundamentalmente, el costo de la mano de obra.

El autor, refiriéndose a los conflictos que crea, anota: “La globalización, como es obvio, internacionaliza los conflictos de trabajo y obliga a los actores a pensar y actuar desde nuevo escenario”. Y agrega: “… los nuevos pactos suelen versar sobre las condiciones de trabajo más ligadas a la productividad de la empresa, esto es en la jornada de trabajo y los salarios. Básicamente se trata de extender la jornada manteniendo el salario inalterado o de rebajar el salario y menguar con ello el costo del trabajo para la empresa”. (El conflicto laboral en la actualidad: los nuevos conflictos – Madrid, 25 de septiembre del 2008).

Nosotros creemos, como lo dice S.S: Paulo VI: “… todo programa concebido para aumentar la producción, al fin y al cabo, no tiene otra razón de ser que el servicio de la persona”. Y agrega: “La economía y (la) técnica no tiene(n) sentido si no es por el hombre, a quien debe(n) servir” (Populorum Progressio, pág. 30).

“En países en desarrollo –y cada vez más– gran parte de la población activa trabaja en la economía informal… La globalización ha causado muchos despidos y ha obligado a muchos trabajadores a aceptar empleos en el sector informal. Estos trabajadores tienen menor seguridad y carecen de protección jurídica”. (Mundo del Trabajo, N° 28 – OIT, 1999).





¿QUÉ ES LA GLOBALIZACIÓN QUE TANTO RUIDO HA CAUSADO?



La globalización podemos decir que es la integración de las economías del mundo a través del comercio y los flujos financieros, que han impulsado el desplazamiento de la mano de obra y una transferencia del conocimiento que se difunde con el nombre de “tecnología”, no obstante la limitación de las fronteras. Las pequeñas han sido o son absorbidas por las más grandes llamadas “empresas tecnológicas”, lo que ha dado en determinar la “nueva economía”. (La Mano de Obra y el problema de la globalización – Miguel Suárez Sandoval).

Oscar Ermida Uriarte manifiesta que el concepto de globalización es algo muy antiguo, y que depende de la forma cómo y dónde nos ubiquemos. “El gobierno, el Estado y sus normas (las normas laborales entre otras) están especialmente limitadas o localizadas por definición; hoy en día la soberanía estatal no va más allá del límite del Estado nación, mientras el poder real es cada vez más extra nacional. Y algo parecido pasa con los trabajadores, por razones familiares, culturales, educativas, etc.

Antonio Baylos (Universidad de Castilla La Mancha) nos comenta que la globalización o mundialización… se está haciendo referencia a la internacionalización a escala planetaria del sistema económico capitalista; sin embargo, la globalización no se reduce (como término) a un fenómeno de base estrictamente económico. Tiene una evidente multidimensionalidad que implica facetas sociales, culturales y políticas.

La versión más entendida es la que se refiere al “dominio del mercado mundial, que impregna todos los aspectos y lo transforma todo”. Para diferenciarlo, se denomina “globalismo”.

El autor agrega que: “La globalización, por un lado, implica una disminución al control por los estados de regulación nacional de la economía, y, de otro, es un fenómeno que no puede limitarse desde las relaciones internacionales clásicas a través de tratados internacionales entre Estados”.

A sus explicaciones añade que: “Hay un nuevo tipo de desigualdad planteada en términos de exclusión, que no anula las viejas desigualdades, y que en algunos países llega la dualización social abruptamente representada a nivel del planeta se distingue entre el Norte rico y el Sur pobre, pero tales nociones geográficas se repiten de Este a Oeste y se reiteran dentro de muchos países”.

Y complementando su análisis afirma que: “… la mundialización de la economía genera por tanto una distribución deforme de los recursos, una extrema diferencia entre ricos y pobres, una era global apoyada sobre la desigualdad económico-social. La globalización tiene una naturaleza biforme, pues, si de una parte implica una homogenización creciente apoyada en la convergencia en una ‘cultura global’, no supone por el contrario una armonización entre países y sus ciudadanos sobre la base de unos estándares de vida comunes, sino todo lo contrario: diferenciación extrema, fragmentación y segmentación sociales en los mismos” (Globalización y Derecho del Trabajo; Realidad y Proyecto – Antonio Baylos).

Con la globalización se ha presentado un nuevo modo de actuar por razones económicas. Por ejemplo: “… el traslado de actividades productivas desde países industrializados a países en desarrollo, caracterizados estos últimos por poseer niveles sensiblemente inferiores de renta per cápita, salario, condiciones de trabajo, etc….”, según lo establecido por Oscar Ermida Uriarte, lo que el profesor denomina “deslocalización”. (Deslocalización, globalización y Derecho del Trabajo).

El maestro Ermida agrega que la definición que él da “podría ser un poco más estrecha si se le ve desde un punto de vista jurídico: cualquier cierre total o parte de la misma en otro lugar”. Y añade que: “… pueden distinguirse diversas clases o causas de deslocalización…”, porque: “la deslocalización puede ser total o parcial, puede ser interna o externa a la empresa, puede ser nacional o internacional… incluso cuando la deslocalización es internacional, que aquí es lo que más interesa, realizándose a otro país, todavía hay que distinguir que, según ese otro país, el relocalizado o localizado, el país de destino, pertenezca a un mismo bloque regional (Unión Europea, por ejemplo) o no. Y hasta se da el caso […] de que el destino sea una zona franca (lo que en Centro América se llama maquila).

En Estados Unidos de América, de un proyecto de deslocalización y no a otro país, sino “a ninguna parte”, en términos jurídicos… “El proyecto en cuestión consistiría en un barco factoría ubicado frente a la costa de los Estados Unidos de América, pero en aguas internacionales para producir ahí con gente que como en las plataformas petroleras de alta mar, hace largas jornadas, luego usufructúa extensos períodos de descanso en tierra firme y así sucesivamente”.

Oscar Ermida Uriarte recalca que: “… la emigración es, en definitiva, la última defensa y la última estrategia individual contra el desempleo. Cuando fracasan las políticas de empleo estatales, cuando fracasa el mercado como instrumento creador de empleo, lo que queda es la estrategia individual. Y dentro de esta estrategia individual, la última batalla es la emigración, batalla que da el que no tiene alternativa […]. El efecto sobre el empleo es el más visible y por eso el que a menudo se trata en primer lugar”.

“a) sin dudas, el efecto más importante sobre el empleo o pérdida de puesto de trabajo da origen, si no se consiguió o si es imposible reducir tanto las condiciones en el país de origen como para ustedes que conocen muy bien: despidos, inspecciones, recolocaciones y otro tipo de alternativas”.

“b) en cambio obviamente la relocalización provoca creación de puestos de trabajo en destino, aunque hay que preguntarse de qué calidad y en qué condiciones se crean estos puestos de trabajo”.

El profesor de economía Murcia nos hace presente que: “… el mercado de trabajo está soportando la parte más dura del ajustón”. Y agrega que: “aquella que se traduce en pérdida del empleo e incremento del paro, o sea cierre de empresas y personas que se quedan sin trabajo, así como un descanso de la probabilidad de volver a encontrar empleo […] hay deterioro de las relaciones laborales y mayor dificultad para el ejercicio de tales derechos…”. Pero, esta crisis no se presentó de un rato a otro, y alguien tiene que ser responsable. Por ejemplo, podríamos anotar que es la clase social que mueve la economía. (¡Y!... ¿Ahora qué?

Recalcamos que el Derecho del Trabajo es un Derecho inconcluso que siempre ha estado al vaivén del tiempo, la tecnología y modernización del mundo, por lo que ante los acontecimientos mundiales y, especialmente por la flexibilización laboral, entró en un estado de resiliencia en la empleabilidad desde el punto de vista jurídico del trabajo y se fortalece con la crisis económica mundial (Empleabilidad y resiliencia).

Hugo Barreto Ghione manifiesta que: “la desregulación laboral afecta al Derecho del Trabajo”. Pero, añade que la constitucionalidad y la internacionalidad del Derecho Laboral se mantuvieron y hasta se vieron reforzadas.

El Derecho del Trabajo, por su dinamismo, se encuentra íntimamente vinculado al cambio de las formas de trabajo y transformaciones en el mundo del Derecho del Trabajo de modo de cumplir el designio protector (Hugo Barreto Ghione: El Empleo ante la nueva crisis económica y la resiliencia del Derecho del Trabajo como efecto no querido del neoliberalismo).

Algo similar nos dice Jacques Sapir.

Nosotros complementamos: Si todo se muta y se transforma, el Derecho del Trabajo no podía dejar de hacerlo y por ninguna razón permanece inactivo, por lo mismo, mantiene su actualidad, puesto que nada permanece estático, ni retorna a su estado anterior como si nada hubiera pasado.

Pero el Derecho del Trabajo siempre actúa conservando su finalidad y objetivos; cuales son el de defender al trabajador por cuenta ajena en su dignidad humana. En cuanto a objetivos, por ejemplo el salario: buscar la sobrevivencia del trabajador, su familia y los que económicamente dependan de él.

En toda resiliencia, papel muy importante ha jugado la educación, razón por la cual el gremio de educadores, en el mundo, lucha y está contra los recortes de los presupuestos; porque consecuentemente sus salarios están estancados.

El gremio de los docentes es el gremio más sufrido, el casi totalmente no comprendido en el mundo.

El filósofo Mario Bunge expresa que los científicos deben actuar en el terreno de la política “… para exigir que los gobiernos inviertan más en ciencia, en educación y en salud”.Nosotros creemos que una manera de ayudar a resolver el problema de los docentes es darles una buena remuneración y mejores condiciones de trabajo. Lo contrario, como siempre solo sería un discurso político.


















Nosotros creemos que una manera de ayudar a resolver el problema de los docentes es darles una buena remuneración y mejores condiciones de trabajo. Lo contrario, como siempre solo sería un discurso político.

El Derecho del Trabajo siempre conserva los principios que lo inspiraron desde su nacimiento para proteger al trabajador por cuenta ajena –como hombre en su dignidad humana– y no al trabajo, como deliberadamente se pretende establecer esa interpretación  “… la flexibilidad busca para el trabajador, procurando lo menos oneroso para el dador de trabajo, porque doctrinariamente está establecido que la flexibilidad –y la Constitución del Estado– sirve al empresario como al trabajador asalariado y pobre, sin perder la función proteccionista del Derecho del Trabajo; es decir, a la clase trabajadora (Flexibilidad Laboral – La Resilencia en el Derecho del Trabajo).
Supra en este texto, tratando sobre la relación laboral, decimos que cuando aparece el trabajador en el mundo o en la sociedad, lo hace con todos sus derechos; y recalcamos que no le falta uno ni le sobra alguno; porque la carencia influye sobre su vida, y no le sobra porque sería contrario a los derechos de los demás.
No olvidemos que al hombre se le ha puesto en el mundo para que se enseñoree en él, que es cocreador de lo que en el mundo existe.
Al hombre se le crea para que sea el centro de todo. Y la totalidad está a su servicio, incluyendo al capital.
Entre los derechos del humano, el más grande es el de vivir, por lo que cuando se le hace hombre-trabajador por la desobediencia en el paraíso se le dota de ciertas características, porque no se le castiga sino se le marca un camino para que sobreviva a todas las circunstancias adversas que se iban a presentar en el futuro.
Desde los inicios del mundo, el humano tuvo muchas dificultades, obstáculos en su marcha; problemas, como dice Julián Marías, filósofo español. Comenzando con el Diluvio Universal, donde por la filosofía humana, con la ayuda de Dios, Noé y su familia sobreviven. Más tarde según relato del Éxodo (Biblia) Moisés sacó al pueblo judío de Egipto y sobrevivieron más de cuarenta años en el desierto. Pasados los siglos Europa presenta en el Medio Evo (siglo XIV de nuestra era) la pandemia de la "peste negra", a lo que la humanidad sobrevivió y el pueblo se salvó. Y, de pasada, veamos la hambruna del viejo mundo, tanto en el sur de Europa como en el Mediterráneo, al final de la Edad Media y comienzos de la Moderna.
Sobre el último tema, los estudiosos no se ponen de acuerdo cual fue la causa. Unos señalan la transición del uso de la tierra y otros afirman que fue el cambio del feudalismo al capitalismo (Wikipedia Libre).
América tuvo mucho que ver con la solución del problema.
Ahora, tras la segunda Guerra Mundial, sobre todo la postguerra que hemos tratado supra, qué "problemas nos traerá" la globalización, la tecnología, la robotización y el desempleo en el mundo. Pero el humano (sin ser sustituido), si se ha impuesto a todas las crisis, a esta situación –que es un obstáculo más–  también sobrevivirá, porque el Altísimo (G:. A:. D:. U:.) lo envió al mundo para SER UN SEÑOR Y NO SER GOBERNADO por un robot que no pasará de ser una simple máquina.
“Las reformas flexibilizadoras han convivido con la tendencia histórica del Derecho del Trabajo con el propósito de ampliar su campo de aplicación, lo que se conoce en la doctrina laboral como el efecto expansivo del Derecho del Trabajo, denominación utilizada para referirse al proceso legislativo de ir otorgando derechos laborales a diversas categorías de trabajadores”, en la opinión de Jacqueline Richter.
  

En términos sencillos, hasta los años 50 del siglo pasado, con el concepto trabajador se arropó a todos los trabajadores asalariados del sector privado, aunque se mantuviesen diferencias entre el tratamiento hacia los obreros y los empleados (palabras que dejaron de usarse por constituir un concepto discriminatorio), fundamentalmente en la forma de disfrutar algunos derechos, tales como la periodicidad del pago salarial, los tipos de jornada de trabajo…”.

“La incorporación de los servicios públicos al ámbito de aplicación de la legislación laboral fue una de las manifestaciones del denominado efecto expansivo del Derecho del Trabajo”. (Aplicación del Derecho Laboral más allá del contrato de trabajo – Revista Internacional del Trabajo). Esto que está entre paréntesis es nuestro.

Al respecto, algunos autores opinan que la relación de trabajo de los funcionarios jubilados se asemeja considerablemente a lo que ellos llaman contrato de trabajo clásico, que para nosotros no existe ya que ambos tipos de trabajadores gozan de estabilidad en el empleo y en los ingresos. Nos referimos a trabajadores que laboran en los servicios públicos como a los de la actividad privada. Se ha tratado de configurar (dos determinadas formas) un régimen jurídico diferente.

Con el problema que se ha creado con la nueva economía, la crisis mundial y lo que han dado en llamar “efecto expansivo” no solo está en la finalidad del Derecho del Trabajo o Laboral, sino que por mala interpretación doctrinaria, no habría quien defienda al trabajador pobre.

Recuerdo lo expuesto en un trabajo (Abogado laboralista), en el campo sindical o gremial, el compañerísimo Ricardo Temoche Benites dice: “Puede ser útil tener un asesor jurídico, o abogado amigo […]; pero sin olvidar que no es tanto para saber lo que no se puede hacer, sino para saber qué antecedentes legales hay para lo que necesitamos hacer”. (El sindicato moderno – pág. 43).

Y no creo esté demás transcribir algo que aparece en el mismo texto: El defensor de los trabajadores siempre debe recordar las palabras de Mahatma Gandhi: “La verdadera función de un abogado es unir las partes separadas”. A lo que podemos agregar: Y no propiciar el conflicto por un par de pesetas.