sábado, 4 de junio de 2016

EL TRABAJADOR



EL TRABAJADOR

 

Miguel Suárez Sandoval.


¿Qué habría sido del mundo después de las tantas hecatombes si no hubiesen existido los trabajadores? ¿Qué de Europa después de los acontecimientos que terminaron en abril de 1945 si no hubiesen existido los trabajadores?
Se dice que nadie es indispensable, pero trabajador sólo puede ser el humano, no los animales ni las máquinas.
El robot es una máquina y esta solo puede ser usada como una herramienta.
El hombre-trabajador puede construir muchas máquinas, pero las máquinas no pueden “procrear” un humano.
El trabajador, por y con su trabajo, no solo produce cosas o bienes materiales sino también valores que son los que se proyectan, esencialmente, hacia la sociedad. (Miguel Suárez Sandoval: Reflexiones sobre Derecho Sindical, Prólogo – 1985).
Y recuerde la humanidad, que si el hombre tiene el deber de trabajar, la sociedad tiene la obligación de darle al trabajador –hombre o mujer– un trabajo digno, una ocupación con honorabilidad y un Derecho para que lo defienda en su dignidad: esa es la función del Derecho del Trabajo.
Trabajador es el personaje básico del Derecho del Trabajo.
Ramírez Gronda nos dice que: “… la palabra trabajador, en sentido técnico estricto, no es cualquier persona que trabaje; pues, si así fuera, todos los habitantes de un país serían trabajadores”. Y agrega: “… en el Derecho del Trabajo se alude con esta voz al trabajador subordinado; es decir, a aquel que pone su actividad profesional a disposición de otra persona; con lo que se distingue de aquellos que trabajan en forma autónoma e independiente”.
Si el trabajo fuese libre, la persona del trabajador tendría autonomía y su voluntad recaería sobre el empleo que se le diese a la fuerza de trabajo. El humano trabaja para alcanzar un nivel de vida superior; no sólo para sobrevivir, cubrir sus necesidades, inquietudes y a su vez contribuir con la sociedad como parte de un todo.
En una publicación anterior hemos resaltado que trabajo es energía –que se conoce como fuerza laboral– la que con la actividad del humano se convierte en materia equivalente al producto propiedad del que lo produce o de un tercero a cambio de un estipendio o salario y por ello perceptible.
El trabajo no es una cosa, como pretenden calificarlo los dueños de los medios de producción, para así hacerlo entrar en el mercado de los hombres y comprarlo o venderlo según sus intereses.
Trabajador, en un lenguaje común y corriente, podría ser todo aquel que trabaje; pero, para el Derecho del Trabajo, sólo se considera como tal al “trabajador subordinado”. Según Mario de la Cueva, es “la persona que presta un servicio personal en virtud de…” Trabajador sólo puede ser una persona física o natural, de ninguna manera una persona jurídica.
Ernesto Krotoschin, poco después de la segunda Guerra Mundial, dijo que: “… el trabajador es persona (física) que libremente presta trabajo para un patrón mediante una relación de coordinación pero con carácter dependiente”. (Instituciones del Derecho del Trabajo – T. I, 1947, pág. 60). Y ahora que tanto se habla de la automatización y robotización, jamás un robot será un trabajador: jurídicamente no pasará de ser una herramienta, una máquina al servicio del trabajador y, en última instancia, de la empresa.
Pensar lo contrario sería adverso a la dignidad humana. Características del humano es el poder ser un “trabajador” y con esto se ganó la calificación y se diferenció de las demás especies animales.
Reiteramos que el maquinismo aumenta la potencia del trabajo, pero no sustituye al trabajador; talvez podrá, momentáneamente, hasta desplazarlo, pero no más, porque la máquina, aún perfecta según su fabricante, no es ni será un humano. (El Trabajo).
Francisco de Ferrari (La Equiparación en el Derecho del Trabajo) nos explica que: “Por trabajador debe entenderse todo aquel que acepta libremente someter su actividad a un poder jurídico de mando, obligándose a prestar sus servicios dentro de un establecimiento o de su organización”.
La Ley Federal del Trabajo de México, en su artículo 8°, lo define diciendo: “Trabajador es una persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo moral, un trabajo personal subordinado”.
Según el Código del Trabajo de la hermana república de Chile, en su artículo 3° anota que trabajador es toda persona natural que presta servicios personales intelectuales o materiales a una o más personas…
El Código Sustantivo de Trabajo de Colombia en su artículo 10° anota: “Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas prestaciones y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razones del carácter intelectual o material de la labor, su forma o restricción, salvo las excepciones establecidas por ley”. De igual manera el artículo 22° agrega que quien presta el servicio es el trabajador.
El trabajador es el sujeto activo de la relación laboral, porque es él quien presta sus servicios.
Generalmente, en la legislación laboral nacional peruana, al término “servidor” y “trabajador” se les toma como sinónimos; aunque la Real Academia de la Lengua Española no lo considera así.
“El trabajador, varón o mujer, tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones al mismo empleador”. Así lo establecía la Constitución Política del Perú del año 1979, en su artículo 43°. Esta Constitución peruana fue la primera en dicho país, que al trabajador lo llamó como tal, desterrando aquella denominación discriminatoria como odiosa de “obrero” y de “empleado”, muy superada hace ya casi un siglo.
La Constitución de 1993 del país mencionado no es tan explícita en reconocer los derechos laborales del trabajador, por eso suprimió la igualdad de los derechos laborales de los trabajadores entre varón y mujer.
El concepto TRABAJADOR estuvo muy influenciado de un criterio clasista, desde un punto de vista político, que se va perdiendo poco a poco, y que ahora se toma con criterio más amplio conforme lo manda el Derecho del Trabajo que va abarcando nuevos sectores, como, por ejemplo, a los profesionales, ejecutivos, pequeños empresarios, trabajadores autónomos, vendedores ambulantes y trabajadores del sector público. Lo que sucede es que se va desplazando la vieja economía por una economía social de mercado y se produce la equiparación que se hace obligatoria desde el punto de vista jurídico, sin que el trabajador pierda su condición de asalariado independientemente de la interpretación que se le da al acuerdo que tenga.
El verdadero concepto de “trabajador”, lo determina –y así lo ha aceptado– la doctrina, las labores que se realizan y el carácter con que se desempeñe.
Nos dice Msc Enrique Cejas James que: “En los inicios del tercer milenio, el mundo acumula un enorme caudal de conocimientos y tecnologías, que conjuntamente con los que están por descubrir, hacen imposible que el hombre pueda apropiarse de ellos, por lo que se necesita una educación que se fundamente en los pilares básicos: aprender a ser, aprender a hacer, aprender a aprender y aprender a convivir”. (Un análisis de la Definición de Competencia Laboral).
El trabajador, “además de la capacidad profesional, al postular a un puesto de trabajo debe saber administrar las informaciones, las respuestas y la imagen que transmita, a fin de marcar una diferencia de la competencia y de estar en sintonía con los requerimientos y los objetivos de la empresa a la que aspira pertenecer”. (Helkyn Coello Blog – Las claves para mostrar con éxito tu empleabilidad).
El concepto moderno de trabajador, como el de empresario, surge con la Revolución Industrial (1820 – 1840) y se consolida a comienzos de la primera Guerra Mundial.
El trabajador, mejor dicho, los trabajadores son la clase social que no tiene la propiedad de los medios de producción. Y se ven obligados a trabajar para terceros. (R. Bailón: Legislación Laboral, 2004 – México).
Recalcamos, el término trabajador aparece a partir de la Revolución Industrial, sobre la base del antiguo vocablo “Servidor”. Y poco a poco se ha ido humanizando. Según Rosa Bailón, ahora se podrá considerar como trabajador o trabajadora a una persona que presta su actividad física, elemento constitutivo de trabajo, si tuviese una edad mínima legal. Lo contrario sería una ilegalidad y merece castigo según el Derecho Penal del Trabajo.
“Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de los derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados de Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de sus derechos fundamentales”.
“Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por sólo ser tal y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico”.
“El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a) siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral”.
“El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador y su familia”.
“La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa en cualquier forma y por cualquier medio”.
“La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además la garantía de que ninguna clase de trabajo pueda ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone”.
“El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios…”
“La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón como consecuencia de la labor fiscalizadora”.
Como lo hemos dicho, el mundo avanza, según la teoría del corsi y recorsi, en ciclos como se le llama. El mundo avanzó de tal manera hasta un poco después de la segunda Guerra Mundial, que todo comenzó a cambiar más aceleradamente y una de sus consecuencias es la globalización y el liberalismo hasta más o menos el penúltimo cuarto del siglo XX; sobre todo en lo económico y lo laboral. En esto no volverá a ser lo que fue.
Los estudiosos del tema creen que la crisis en el sector económico mundial es un terrible momento de transformación que no lo podrán resolver los economistas, ni tampoco los políticos. Y que para resolverlo creemos que será necesario que representantes de los gobiernos, de las grandes instituciones mundiales, colectivos, empresariales, como gremiales, concierten previamente una paz laboral, que hasta ahora (mayo 2016) no se ha conseguido, porque no se le ha prestado el interés suficiente. Además, habría que tener presente que la población del mundo, a partir del final de la segunda Guerra Mundial hasta el presente (2016), ha crecido más de un ciento por ciento. Y ese crecimiento a una gran velocidad, dificulta la adaptación, y es notorio que en los pueblos donde se han creado empresas es donde más ha crecido.
Por ejemplo, en América Latina, a consecuencia de la crisis económica mundial, sufrió o tuvo lo que Carlos Parodi llama: “choque de demanda externa” y “choque financiero externo. Y complementa diciendo: “Además de los dos efectos mencionados, el menor nivel de actividad económica, en los países de avanzado aumento de desempleo, se redujeron las remesas de los trabajadores latinoamericanos hacia su región (Carlos Parodi: Impactos de la crisis sobre América Latina).
Para cualquier reforma que se quisiera hacer en muchos países aún en diversos continentes será imprescindible llevar a cabo una reforma de la educación  en general y que se tenga en cuenta al trabajador en particular para que, llegado el momento, sepa ganarse el sustento o no perder su calidad de vida; para lo que debemos, en cada región, incentivar la agrupación de los centros educativos; es decir, debe ser el punto de partida en cualquier “nación”.
En cualquier país que quieran generar inversiones, tienen que preocuparse en tener una novísima educación, comunicación y software. Tener siempre como método de vida continuos reciclamientos de los educadores. En muchísimos lugares no se podrá remontar sin la participación del Estado en la familia con la implantación del salario de recuperación y una educación no sólo para interpretar sino para la creación y elevación del grado de eficacia. (Miguel Suárez Sandoval: Reflexiones sobre Derecho Sindical, Apéndice: Salario de Recuperación, 1985, pág. 167 – Panorama Sindical: Pautas para una Política de Salarios, 1988, pág. 30).
“El trabajo… un valor ético trascendente que debe ser respetado y protegido por la sociedad”; pero, el trabajo como tal no puede ser antepuesto al trabajador.
Al trabajo, del hombre o mujer, aún del niño (permitido en ciertas circunstancias), se le puede dar o se le ha dado varias denominaciones, siempre y cuando no se use un léxico denigrante. Así han aparecido tantas denominaciones, de lo que ha derivado algún calificativo para el trabajador, por ejemplo la palabra “CHAMBA”. Son diversas las opiniones sobre su aparición, algunos creen que proviene de la mala pronunciación cuando en 1940 hubo una gran afluencia de migrantes a los Estados Unidos de América (U.S.A.), que consiguieron trabajo como braceros en labores del campo, sobre todo en la empresa “Chamber”, que por su mala pronunciación decían chamba para referirse a su trabajo.
“Otros creen que proviene del portugués antiguo, aunque sinónimo de oportunidad. Hay ciertos autores que creen que la palabra chamba proviene del latín “xamb-bamba”, que significa trabajo que cualquiera puede hacer.
A la palabra chambeador (derivado de chamba), por muchos y cada vez más, se le considera sinónimo de trabajador. Y así figuran en el Diccionario de la Lengua Española desde la vigésima segunda edición.
Aunque parezca ilógico, el trabajador como persona natural, apareció en el mundo antes que el trabajo, y se le da valor porque en él está de por medio la dignidad humana, la dignidad del hombre-trabajador y este nunca podría estar después del trabajo, por más que las etapas de la economía se hayan sucedido una tras otra; porque no por eso el trabajo esté dejando de ser trabajo, ni el hombre esté perdiendo su condición de trabajador.
La razón es que el conocimiento se ha reflejado en la ciencia y en la tecnología que son una serie de operaciones ordenadas en busca de un fin. El trabajo es un instrumento y su camino.
Muchas veces la sociedad ha entrado en un colapso (del latín “colapsus”: caer, arruinarse), incluso lo está el mundo (2010); pero, el hombre-trabajador no. Todo lo que existe en el mundo fue creado, implícitamente el capital, para su servicio, para rescatarlo espiritual y físicamente, se le creó y se le puso en el paraíso para ser el centro histórico.
El trabajo no sólo produce cosas o bienes materiales, sino también valores morales. Esos valores morales son los que se proyectan esencialmente hacia la sociedad, y los produce el trabajador, no como hombre-material, sino como hombre-espiritual. De esto se desprende que, cuando menos, hay dos modos de mirar al trabajador: uno como elemento de la producción y otro como miembro de la sociedad e integrante de la misma.
Podemos catalogar a los trabajadores en dos tipos: un grupo que trabaja por cuenta ajena y otro autónomo. Los trabajadores por cuenta ajena son los que están amparados por el Derecho del Trabajo, salvo disposición legal expresa.
El hombre-trabajador es el elemento base de la producción al igual que el capital. Pero al trabajador no se le considera parte del grupo donde trabaja: se le excluye, se le aparta. Para la discriminación no sólo son las limitaciones técnicas y científicas lo que lo excluye. El hombre trabajador es cocreador del mundo y debe ser copartícipe de la gran tarea de su conservación y así gozar de la producción. Es partícipe con su gran cuota de dolor y trabajo en el diario calvario de la vida.
En un mundo en crisis, el creciente desempleo y el incremento anual de la juventud al mundo laboral, por ejemplo en el Perú se dice que anualmente 300 mil jóvenes requieren formar parte de la mano de obra de su país. La conclusión será que presto tendremos mano de obra joven pero descalificada, jóvenes que abandonan sus estudios –talvez incluso niños por incapacidad económica de sus progenitores– los resultados apocalípticos se verán talvez en la subsiguiente generación.
El gran desempleo, visto y sufrido en el mundo, sobre todo en los últimos veinte años, produce una gran pobreza en las familias de los trabajadores por cuenta ajena; los primeros en sufrir son los que tienen trabajos atípicos; además, produce una gran desnutrición en la prole.
La finalidad de los empresarios, en el mundo, siempre ha sido y será la búsqueda de una manera de reducir lo que ellos llaman “costos laborales”… ¿Y su socio el Estado?: ¡Bien, gracias!
Los trabajadores subordinados serán víctimas de muchos accidentes del trabajo y/o enfermedades ocupacionales o profesionales. A propósito de accidentes del trabajo en todos los casos, sin excepción, la responsabilidad es del dador de trabajo y es su obligación correr con todos los gastos hasta su recuperación o determinación de su incapacidad laboral.
El derecho, antes mencionado, ampara al o a los accidentados desde el primer momento que entra a trabajar; mejor dicho: está a disposición del empleador o dador de trabajo. Además de cubrir los “salarios caídos”. Generalmente, el dador de trabajo contrata un seguro que de existir sustituye al obligado.
Volviendo al tema antes tratado, en ciertos países –con la participación de los políticos legos en Derecho o letrados no especializados en Derecho del Trabajo– los empleadores logran usurparles a algunos trabajadores por cuenta ajena sus derechos laborales, conquistados en más de un siglo. Por ejemplo, ahora pretenden quitarles la compensación portiempo de servicios (CTS), el salario mínimo vital y aún la jornada de las ocho horas, que son derechos que cubre el Derecho del Trabajo o Laboral y quieren cargarle la responsabilidad a la Seguridad Social evitando el gasto a cambio del pago de una simple “prima”.
Se critica al materialismo existente; por lo tanto, debemos elevar al trabajador espiritualmente. Ser “creyente” o seguidor del capitalismo o del socialismo significa en conclusión ser materialista: ambos son eminentemente pragmáticos y concluyen en una acción coordinada. Pero a nuestra sociedad debemos darle un rumbo diferente, abrazar una doctrina nuestra donde la producción no sólo sea para el capitalismo, inversionista o para el Estado, sino compartirla con el trabajador, que “cuando llueva todos se mojen”. Pero con las nuevas corrientes económicas, en nuestro trajinar, nos hemos olvidado de la sociedad y del hombre espiritual.
En la legislación laboral comparada los trabajadores, tanto varones como mujeres, tienen los mismos derechos. Las mujeres casadas no necesitan autorización del marido para trabajar por cuenta ajena. Es decir, el marido no puede oponerse válidamente, salvo el desempeño de labores que dañan la moral de la familia. Es conveniente diferenciar a la “mujer” de la “madre”. Si en verdad no se debe hacer diferencias entre hombre y mujer, hay que contemplar que ella tiene la noble misión de ser madre; entonces, por su condición de tal hay que protegerla, que es proteger a la familia y a la sociedad. Aunque hay lugares o países donde, en vez de protegerla, le han quitado algunos derechos a partir de la última década del siglo XX. Así, en el Perú se han derogado leyes… Y la mujer trabajadora, en su mayoría, resulta con la jornada semanal aumentada de cuarenta y cinco horas como máximo a cuarenta y ocho, y sin descanso el sábado en la tarde o el lunes en la mañana, salvo las que tengan pacto o costumbre, que son la minoría.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “en el Perú casi un millón de jóvenes están desempleados”. (El Comercio – Lima. Aptitus – 24 de abril de 2016, pág 1).


LAS MÁQUINAS NO REEMPLAZARÁN
A LOS TRABAJADORES

En los círculos correspondientes es un secreto a voces que: “En un lapso de 10 a 20 años, el 47% de los trabajos en Estados Unidos de América serán realizados por máquinas”. Y agregan: “Asistimos a una nueva revolución que no contribuirá al restablecimiento del pleno empleo en ningún país”. Alexia Acosta (Carl y Michael Osborne: Los robots reemplazarán a miles de trabajadores, pero no pueden sustituir la empatía y creatividad).
En la parte que dice: “los trabajos”, lo están viendo como “función”, no como actividad humana, según y como lo ve el Derecho del Trabajo o Laboral, porque sólo el humano trabaja (hombre o mujer).
Un estudio que se realizó en la Universidad de Oxford  establece que “muchos trabajadores de oficina y apoyo administrativo están en riesgo de perder su trabajo”.
Los estudiosos del tema predicen que los trabajadores por cuenta ajena dejarán de trabajar en ciertos puestos de trabajo; por ejemplo, operadores de telemarketing, relojeros, recepcionistas, vendedores, vigilantes, cocineros de fast-food. De igual manera, los que realizan labores por máquinas, también consideran a los taxistas. (Información.com - Martes 26 de abril de 2016).
“… pero el progreso tecnológico del siglo XXI contribuirá a una amplia gama de tareas cognitivas (de cognición, perteneciente o relativo al conocimiento), que hasta ahora se mantienen bajo el dominio humano.
“Así el proceso tendría dos fases: en una primera oleada afectará (y ya afecta) a puestos (de trabajo) en el transporte, la logística, la mano de obra, las rentas y la producción. Incluso China, la diferencia en términos de ‘trabajo barato’ asiste a la sustitución de ‘obreros’ por máquinas…”
“La segunda fase se centrará en tareas que correspondan a la ciencia, la administración y la ingeniería. Y es que las computadoras han sustituido a cajeros u operadores, pero la ‘informatización’ avanza hacia áreas que requieren más conocimientos o independencia”.
“Las máquinas tienen cada vez (dicen los autores) mayor capacidad de aprendizaje, esa es la base sobre la que se avanza. El machine learning permite que avancen en el proceso de toma de decisiones, aprendiendo de esquemas humanos”.
“Se evoluciona, sí, pero hasta un límite”, concluyen los expertos. Porque las profesiones que requieren una mayor creatividad o “inteligencia social”, “sobrevivirán” en términos humanos. Por ejemplo, los diseñadores, coreógrafos o profesores de primaria. Los trabajadores que no quieran ser desplazados tendrán que adquirir las habilidades creativas y sociales.

DOCENTES. Alexia Acosta dice que: “… el impacto de los docentes dependerá mucho de quienes ‘sean sus alumnos’, porque para los profesores universitarios sí existe mayor grado de ‘amenaza’, o al menos la forma más clásica de impartir conocimientos, Internet y el hecho que cada vez se comparte más conocimientos en línea que ya están transformando la forma de dictar clase.

TRABAJADORES DE LA SALUD. También en el gremio médico habrá más cambios aunque precisamente por el “factor humano”, muchas profesiones médicas quedan proscritas para las máquinas: ortodoncistas, fisioterapeutas, practicantes, enfermeros, logopetas, dentistas, psicólogos o cirujanos. Y no solo ellos se mantendrán. También los sacerdotes y psicoterapeutas, cuyas funciones requieren un alto grado de empatía, permanecerán en nuestro terreno.















lunes, 18 de abril de 2016

EL TRABAJO



EL TRABAJO



Miguel Suárez Sandoval



                Si en cierto momento de tu vida te 
 acuerdas de mí, ten por seguro     
que en ese mismo instante –en    
 algún rincón  del mundo– estaré   
                                        pensando  en ti.




Años ha, pero muchos años ha, oí decir que: “el mundo está lleno de paradojas”. No comprendí o, por mis pocos años de edad, no le di la debida importancia. Ahora, con mis averiguaciones, he encontrado que Enrique Dans comenta: “… muchas personas odian su trabajo, pero se considerarían mucho más desgraciadas si no lo tuviesen”. Y agrega: “… el trabajo no supone una manera de buscar una motivación, una satisfacción de una inquietud o una realización personal, sino, simplemente, como una manera de obtener ingresos. Unos ingresos imprescindibles para la supervivencia”. (La Paradoja del Trabajo).

Los tiempos cambian. El mundo –sobre todo el mundo laboral– incluyendo la tecnología se renueva. En la historia se suceden etapas una tras otra, incluyendo la forma cómo se prestaba la actividad laboral. Y aparecen los conceptos de obsoleto y modernización.

ORIGEN Y DEFINICIÓN

“Se puede señalar que trabajo es toda actividad de transformación de objetos naturales en objetos útiles”. El rasgo central del trabajo es toda actividad de transformación de objetos naturales en objetos útiles. También se considera un rasgo central al carácter de utilidad que otorga a sus productos. (Enrique La Garza Toledo). “… si el producto del trabajo además de valor de uso posee valor de cambio, será entonces una mercadería; y es así como el trabajo genera riqueza”. Lo últimamente expuesto nos referimos al producto del trabajo, no al trabajo mismo. Y transcribimos lo que dice la Ley Federal del Trabajo de la república hermana de México en su artículo 3°: “El Trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las  libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”.

Definiciones de trabajo existen muchísimas; pero la profundidad como el acierto, dependen de la especialidad de quien la da, incluyendo la época en que se haya dado. Conocidísimo es que el concepto de trabajo ha variado y ha ido acercándose a ocupaciones no existentes.

“En la economía, el trabajo es uno de los tres factores de la producción, junto con la tierra y el capital”. Se le considera, por algunos autores: “La medida del esfuerzo hecho por seres humanos”. Y desde este punto de vista está relacionado con el uso de herramientas; es decir, modernamente expresado, con la tecnología. Por ejemplo, César Belaúnde comenta que ahora puede definirse el trabajo como: “… todo esfuerzo humano aplicado a la producción de bienes económicos”. (Economía Política).     

El trabajo es tan inherente al humano que se considera un derecho.

  “Religiosamente el trabajo (humano) tiene un valor ético y es trascendente que debe ser respetado y protegido por la sociedad”.

El trabajo es un hecho social por la importancia que se le da a la cuestión social.

Pedro Irureta Uriarte, al tratar el tema, nos dice: “El trabajo es un atributo inseparable de la persona natural, y respecto a él se predican una serie de características que lo alzan como un derecho esencial de todo sujeto”. En efecto, el trabajo humano, libre, dependiente, por cuenta ajena y productivo, fue objeto de regulación por parte de un ordenamiento disciplinario a partir de la irrupción de la Revolución Industrial (fines del siglo XVIII) y la contratación de que resultaba indispensable estructurar nuevas técnicas instrumentales de organización social”. (La Regulación Jurídica del trabajo dependiente).

Desde un punto de vista jurídico “el trabajo es un hecho social básico; mediante él se hace posible no tanto la vida del individuo que lo presta como la vida social misma”, nos dice Rafael Caldera, insigne laboralista; Y agrega: “…sin trabajo no hay progreso, no hay posibilidad de desarrollar la técnica al servicio de la vida humana” (Derecho del Trabajo, 2ª Ed. Pág. 79).

  El trabajo no es una obligación para el hombre, sino un deber, desde el punto de vista individual frente a la sociedad; y, es un derecho desde el punto de vista de la sociedad hacia lo individual (Miguel Suárez Sandoval - La Estabilidad… Revista Jurídica del Perú- 1978. Pág. 152 – También se publicó en Repertorio Americano de la Universidad de Heredia - Costa Rica, el mismo año).

  El trabajo es virtud, es salud y es vida.

  “El trabajo ayuda a la salud física y mental porque es como si se tomara un medicamento contra los males “nos dice la psicoterapeuta Tita Díaz. Y agrega: “Además se incrementa la autoestima” (El Comercio – Lima, 8 de noviembre del 2009 – MIHOGAR, pág. 17).

  El trabajo es toda actividad humana, el trabajo es el camino a la perfección del ser pensante

El trabajo en toda circunstancia debe ser considerado como su desarrollo y la legislación que así no lo considere sería inoperante.

“El trabajo, desde el ángulo puramente fisiológico, es actividad, un quehacer, un desgaste de energías… El trabajo es una actividad humana; como eje central de la vida, supone relaciones entre los hombres. El trabajo es un hecho social e histórico”. (Tania Z. Bencomo E. El trabajo visto desde una perspectiva social y jurídica).

El trabajo es en el ser humano algo propio y característico. El trabajo aparece en la humanidad para que ésta se conserve. El trabajo para el humano es su sostén, como lo dice el profesor Jorge Eduardo Noro: “… la ausencia de trabajo es causante de insatisfacción de las necesidades básicas de las personas…”. Y agrega que “el trabajo remunerado es mucho más que una fuente de ingreso; porque es el origen de la estimulación”.

La noción intrínseca, además, es un esfuerzo en el individuo, sacrificio tanto físico como mental que despliega el hombre a cambio de algo (un medio, por ejemplo dinero) que le permite desarrollar el intercambio a nivel del mercado para alcanzar la posesión de bienes y servicios y poder así satisfacer sus necesidades, viéndose de esta forma, al trabajo como una actividad asociada a estas necesidades de seguridad en su dimensión instrumental”. (Lourdes Pereira Jordán: Teoría social y concepción del trabajo: una mirada a los teóricos del siglo XIX).

Todo trabajador por cuenta ajena quiere a su trabajo; pero no está contento con él. El trabajo es una paradoja.

La Iglesia nos dice que: “… el trabajo no es otra cosa que el ejercicio de la propia actividad enderezado a la adquisición de aquellas cosas que son necesarias para los varios usos de la vida y principalmente para la propia conservación”. (Papa León XIII: El trabajo en la doctrina social de la Iglesia).

Trabajo, como palabra deriva del latín “tripalium”; pero, esta palabra en la época en que se usó significaba un “aparato de tortura”, generalmente para arrancar una confesión, auto culparse. Fue utilizada, según los historiadores hasta el siglo XVI.

Tania Z. Bencomo E. nos dice que la voz trabajo proviene del latín trabs, que significa “dificultad”.  Y muchos autores están de acuerdo; sin embargo, otros autores, refiriéndose a la palabra laborar, afirman que proviene de laborare o labrase, relativo a labranza de la tierra; y otros afirman que proviene del griego thilbo: apretar, oprimir, afligir. Inclusive hay autores que lo estudian y encuentran su origen según su finalidad.

Respecto al origen de la palabra y procedencia, no existe discrepancia entre los autores, pero se le dio un concepto muy equivocado, porque se consideró al trabajo como un castigo. No es así; el trabajo se creó como un medio para cumplir una finalidad; el trabajo busca la transformación del mundo.

Collin Denis afirma que: “… el trabajo es, en primer lugar, la vieja maldición bíblica”. Con lo que no estamos de acuerdo, porque creemos que el trabajo no ha causado todos los daños que se le atribuyen. Y si daños con él se han provocado en la clase trabajadora como empresarial, es por el mal uso que se le dio al producto de la actividad laboral yendo contra su finalidad.

José Luis Moresco Pérez manifiesta que: “… desde el siglo XIX aparece un Derecho Social regulador del  estatuto jurídico-protector de las clases trabajadoras…”. Y añade  que el Derecho Social sería una forma de Derecho “corrector” de las desigualdades, llamado a realizar una reorganización funcional de la sociedad moderna, y donde el Estado asumiría un papel activo “positivo”. (El Pensamiento Político-Jurídico de Durkhcom).

El trabajo es característica substancial del hombre; y con esto se ganó su ubicación que lo diferenció de las demás especies animales. Pierre Joseph Proudhon, nos dice que la facultad de trabajar es lo que diferencia al hombre de la bestia y que su origen está en las hondas profundidades de la razón.

El trabajo al hombre lo hizo “humano”. El fundamento que determina el valor del trabajo, es en primer lugar: la dignidad de la persona de quien lo ejecuta; segundo, determina su primacía sobre las cosas y sistemas económicos. El trabajo es personal, la fuerza laboral inherente a la `persona humana.



CARACTERÍSTICAS

“La característica específica del hombre es que solo puede vivir produciendo para sí mismo las condiciones de su propia vida”, nos dice Collin Denis. Y continúa: “… el trabajo es un valor en vía de desaparición”. (La tesis sobre fin del Trabajo: Ideología y Realidad Social).

Asimismo hay autores como Pedro Irureta Uriarte que comenta: “… el trabajo […] es objeto de regulación jurídico-laboral que se realiza en forma personalísima, sin que se admita la intercambiabilidad del prestador y sin que quepa posibilidad alguna de sustitución novatoria de la persona del trabajador”. (La Regulación Jurídica del Trabajo  Dependiente).

El primero de los mencionados asegura que al Derecho del Trabajo no le interesa las funciones de las máquinas, la actividad (como supuesto trabajador) de las personas jurídicas o los efectos que se derivan de otros seres sin racionalidad; su centro de interés es la persona humana. Y el segundo de los autores está de acuerdo y afirma que el maquinismo aumenta la potencia del trabajo, pero no sustituye al hombre trabajador; talvez podrá, momentáneamente, hasta desplazarlo, pero no más, porque la máquina, aún perfecta según su fabricante, no es ni será un humano.

Cuando el trabajador construye, hace o dirige no para él sino para una tercera persona a cambio de algo, por ejemplo, una remuneración o estipendio, se requiere de la existencia de un ordenamiento jurídico-laboral; y se comenzó a denominar a esta cualidad ajenidad (derivado de ajeno, proveniente del latín alieis, que significa otro).

En efecto, en el régimen económico que surge con la Revolución Industrial (postrimerías del siglo XVIII), el empresario es, por lo general, una persona ajena al oficio, no lo practica ni sería capaz de realizar sus faenas, aún cuando posee los medios productivos que le permiten dirigir y organizar labores, elementos de los cuales carece el trabajador. La dicha… ajenidad implica que el resultado o los frutos del trabajo sean atribuidos inicial y directamente a una persona distinta a quien ejecuta la labor”. (Pedro Irureta Uriarte: La Regulación Jurídica del Trabajo Dependiente).

Nos dice C. Simonín y Anne Anastasi que “… se ha reconocido que la eficacia en el trabajo depende, en parte, de las características del medioambiente”. Procurar conocer el cúmulo de las preocupaciones y penurias del trabajador tanto materiales como inmateriales; esto nos aconseja Erich Arndt. (Política de Salarios).

La prestación del trabajo crea una situación jurídica objetiva que no existía anteriormente entre las partes; aunque si estaba implícito en el medio; porque el hombre –futuro trabajador– instintivamente quiere vivir y para vivir debe trabajar; así resulta una necesidad porque libera al trabajador que sólo le faltaba una circunstancia que le cambiase su destino; solo faltaba ver que lo que hacía normal y cotidianamente lo hiciera para un tercero, no para sí mismo. En el “acto condición”, nace el vínculo…

Al respecto Mario de La Cueva anota que no interesa la naturaleza del acto que da origen a la prestación del trabajo, lo importante es que éste sea personal y subordinado. (Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, pág. 188).

Por el hecho de la prestación del servicio nace una relación sui géneris que al instante adquiere vida propia.

El “vínculo” que une al que ejecuta el trabajo (trabajador) y al que da trabajo (empleador) nace justamente en el momento que se desarrolla el trabajo o labor del trabajador a favor del que da trabajo: no es necesario ningún otro requisito; pero, para la existencia del vínculo o relación si es indispensable que halla un trabajador y un dador de trabajo, también llamado empleador; si uno de ellos faltase no habría trabajo por cuenta ajena.

   A ese “vínculo”, con el transcurso del tiempo, la experiencia y el estudio de sus características se le llama “relación laboral o relación de trabajo.

  Por el hecho de que el trabajo sea la prestación de un servicio para otra persona, que es parte de la sociedad, es razón suficiente para que se le considere una función social.

  La sociedad se impone obligaciones frente al hombre-trabajador y éste adquiere derechos.

  Existe una variedad de trabajo a desarrollarse por el hombre-trabajador; pero, no en todos los trabajos aparece o existe la relación laboral, que caracteriza al trabajo por cuenta ajena que es lo que interesa al Derecho del Trabajo.

  Es obligación del Estado proteger el vínculo en su estructura; al trabajador en su dignidad por lo que no puede ser pospuesto, ni por el trabajo, ni por el capital ni por nada.

  Lo que determina la clase de trabajo o lo que da origen a la relación laboral, es la condición en que se desarrolla el trabajo. Nos referimos al trabajo subordinado; y, consecuentemente, remunerado, que es la condición sine qua non, tan importante en el mundo laboral que incluso ha dado nacimiento a una clase social: la clase trabajadora.

Nos indica Pedro Irureta Uriarte que: “… el conjunto de principios, normas e instituciones, ordenadas y ordenadoras, que forman parte del denominado Derecho del trabajo, tienen como objeto de regulación el trabajo humano” (La regulación jurídica del trabajo dependiente).

  Se ha dicho hasta la saciedad que el trabajo es toda actividad humana; que el trabajo es el camino a la perfección. Al respecto se ha comentado muchísimo, se ha escrito bastante y se han dado un sin número de definiciones en diversas partes del mundo como épocas.

  El trabajo es la liberación del hombre.

Supra hemos dicho que es obligación del Estado defender el vínculo que aparece entre el trabajador y el dador de trabajo; defender al trabajador en su dignidad humana porque el trabajo es una función social.

No hay duda que el mundo ha cambiado bastante y cambiará mucho más en todos sus aspectos, principalmente después de la segunda Guerra Mundial.

También venimos diciendo, que más o menos en los últimos ciento cincuenta (150) años (2016), que es el tiempo que se calcula tiene el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, que nació o apareció con la finalidad de remediar las penurias de los trabajadores y creció adaptándose a los cambios del mundo en sus múltiples conflictos de diversa índole, tanto por la provocada crisis económica mundial, hechos bélicos, asuntos reivindicativos y energéticos, así como en estos últimos años por los fenómenos climáticos.

Durante el mencionado siglo y medio de sobrevivencia, inclusive, con diversas denominaciones, su finalidad –aunque con otras palabras– siempre ha sido la misma, y se encuentra que al Derecho del Trabajo, en cierto tiempo se le llamó Derecho Obrero; pero siempre su finalidad era y es defender al trabajador por cuenta ajena en su dignidad humana. En diversos países con distintas formas de gobierno en su legislación, sobre todo, constitucional, (por ejemplo en el Perú 1968-1975) han “sacado la cara” por el trabajador subordinado en sus diversas vicisitudes individuales.

Según doctrina, para que el Derecho Laboral intervenga en defensa del trabajador, es necesario que el trabajo sea una actividad en busca de encontrar los medios de subsistencia del trabajador, sus familiares y los que de él dependan económicamente.

El trabajo es un medio desde las primeras épocas del cristianismo, como anota Santo Tomás de Aquino; es un deber; y, se dice que el trabajo aproxima a Dios. Con el Renacimiento el trabajo es historia y progreso haciendo digno al hombre; y con la Reforma el trabajo es un elemento de rescate.

  Según Georg Wilhelm, Friedrich Hegel (1770-1831), el hombre trabaja para satisfacer sus necesidades y crear riqueza; con la división del trabajo y de las riquezas aparecen las clases sociales.

  El verdadero trabajo, para Carlos Marx, es el trabajo de los “obreros”; resta valor al trabajo intelectual y niega que la actividad del empresario sea trabajo. El trabajo para Marx es valor que da validez a los bienes, para él, trabajo es ante todo un proceso entre el hombre y la naturaleza, durante el cual el hombre, mediante su propia actividad mediatiza, regula y controla el intercambio de sustancias entre él y la naturaleza. Al trabajo lo toma desde un punto de vista material, más que nada desde un punto de vista económico. Pero más tarde, sobre todo a comienzos del siglo XX Marshall, nos dice: “… el trabajo es el producto del “esfuerzo mental” y corpóreo unidos para la obtención de un bien” (Principios de Economía- pág. 24).

Carlos Marx como Federico Engels, consideran al trabajo una mercancía; y a la energía laboral la comparan con los productos que se compran y se venden en el mercado común y corriente.

Para el filósofo-político-social Víctor Raúl Haya de la Torre: “…el trabajo es un producto del esfuerzo creador del hombre, determinado por una relación cada vez más creciente del lugar y del momento en que el esfuerzo se realiza; y la estimativa del producto del trabajo es el resultado de esa relación”. Es decir, para el filósofo mencionado el trabajo es el desplazamiento de la energía teniendo en cuenta el Espacio Geográfico y el Tiempo Histórico” (Espacio Tiempo Histórico - O.C.T. 4 - 1ª Ed. Pág. 388). Es decir para él en el trabajo hay un dualismo de la naturaleza y el hombre-trabajador. No todo lo pone la primera; ni todo lo pone el segundo: están unidos y siempre lo estarán.

Nos dice Jorge Darío Cristaldo: “El trabajo es una palabra clave para comprender el sentido de la vida humana en las civilizaciones y culturas de todas las épocas”. Y, agrega: “Sin embargo, es una palabra que no tiene un sentido conceptual unívoco, una etimología `precisa…”.

Pedro Irureta Uriarte nos dice: “la realidad general del trabajo es plurívoca en su reglamentación.

El trabajo desde el comienzo de la humanidad constituyó la “piedra” angular para el desarrollo del hombre; y día a día, con el pulir, dicha piedra resultó reformando el mundo, la sociedad e incluso el mismo hombre.

  Para tratar el tema del trabajo hay que dividirlo en dos (2) partes: a) desde el punto de vista económico y b) desde el punto de vista jurídico.

  En lo económico, es la actividad humana capaz de crear bienes económicos que sirven para la satisfacción de necesidades. Es decir tiene una finalidad económica; y, desde este punto de vista lo consideran penoso, implica esfuerzo, es una actividad consciente que dignifica al hombre.

  Al trabajo lo hace penoso su obligatoriedad, responsabilidad, peligrosidad y fatigante o fatigoso.

   Desde el punto de vista jurídico nos interesamos y es materia de nuestro estudio el trabajo por cuenta ajena o trabajo remunerado.

  Si en este punto nos detuviéramos y analizáramos el trabajo en su origen encontraríamos dos (2) tipos:

  Uno, que el que lo ejecuta, es propietario de la producción; en el resultado no prima el valor material; se ve más espiritualmente; es un trabajo con vida, y, como dicen los autores alemanes, es un trabajo “con alma”. Es como un cuadro de un gran pintor, quien en el trabajo ve su firma y su estilo.

  Hay otro trabajo: el que se encomienda para que lo haga o hagan terceros; al producto del trabajo se le fija un precio, se pretende adquirirlo como una mercancía y se le involucra en la oferta y la demanda. El que manda hacer este trabajo que es quien lo paga –y no obstante que de él se beneficia– lo menosprecia, lo subvalora… y, aparece la lucha de contrarios.

  El que da el trabajo quiere pagar lo menos posible; porque cuanto menos pague mayor será su ganancia; y, el que lo efectúa, el trabajador, busca que se valore la más alto posible, sobre todo si es su labor diaria y habitual, sostén de él y su familia. La razón, en este caso, es poder adquirir mayor número de productos en el mercado con su salario.

Con lo dicho podríamos definir al TRABAJO como la actividad humana capaz de transformar a los elementos de la naturaleza en valores que sirvan para satisfacer necesidades o al estudio de aquello para la mejor comprensión o utilización de los mismos. El trabajo es capaz –sin posponerlo– de transformar al hombre y por eso se instituyó en el mundo; no como una maldición o castigo sino como una oportunidad o camino para realizarse.

Al trabajo, siempre humano –porque solo el humano trabaja– lo caracterizan dos (2) elementos: primero, siempre se dirige en pos de una finalidad; y, segundo, es para satisfacer las necesidades del trabajador que despliega la actividad.

El trabajo, remachamos, es el origen o punto de partida de toda la economía. Y el hombre trabajador es el centro de toda actividad productiva. Todo gira alrededor del hombre; todo está y siempre debe estar a su disposición; inclusive el capital que es hechura del hombre. ¡Nunca al contrario!

El trabajo es la base fundamental de toda economía; y el hombre-trabajador es el centro de toda actividad; económica o de otra índole. Es el comienzo y el fin –alfa y omega– de nuestras relaciones; el trabajo organizado y las asociaciones gremiales son el motor que han impulsado al mundo para que lleguemos al punto en que hoy nos encontramos en civilización y cultura.

   “El trabajo, no sólo produce cosas o bienes materiales sino también valores morales. Esos valores morales son los que se proyecta, esencialmente, hacia la sociedad; y lo produce el trabajador no como hombre-materia sino como hombre-espíritu. Los conceptos, las ideas pasan las obras quedan; el mejor ejemplo es el que nos da Miguel de Cervantes y Saavedra, con su obra, “El Ingenioso Hidalgo don Quijote de la Mancha”; éste ha hecho que olviden a su autor; en estos tiempos de crisis económica mundial ¿Quién se olvidaría de un empleador que pagase el correcto salario mínimo por cada jornada legal? Verba volant - scripta manent.     

¿EL TRABAJO ES UNA COSA?

Sobre el maquinismo se ha escrito muchísimo, se han vertido conceptos que pasados los años no ha sido fácil encontrarles una explicación. Por ejemplo, en lo social se ha dicho bastante, se ha difundido vocablos como las primeras pronunciaciones de un bebé que para encontrarle su significado ¡mama mía!

El mundo ha mutado constante y perennemente; ha habido acontecimientos que lo han movido y hasta lo han cambiado de su actualidad, comenzando por el encuentro de Adán y Eva originando el mandato que ocasionó la obligación de “trabajar”: “Te ganarás el pan con el sudor de tu frente”. (La Biblia: Génesis, cap. 3: 17-19).

Recalcamos y nació el “deber de trabajar” que estuvo encubierto durante muchos siglos; talvez no exageramos si decimos que en la antigüedad no había un concepto de asalariado o no asalariado, con la finalidad de ganarse la vida o para cubrir sus propias necesidades, hasta más o menos el advenimiento de la Revolución Industrial. Tania Z. Bencomo E. considera que: “el trabajo era función de hombres dotados de gran fuerza física, pero escasos de inteligencia […], en cambio hoy requiere de hombres de gran talento…” (El trabajo visto desde una perspectiva social y jurídica).

En épocas pasadas coincidentes con las Revoluciones Industriales, se produjo un éxodo de las poblaciones rurales hacia las ciudades, y surge el trabajo para terceras personas, desapareciendo la producción para el autoconsumo; se trabaja para terceros en pésimas condiciones, en jornadas demasiado largas, inclusive en jornadas nocturnas, alterando el reloj biológico, el trabajo de la mujer, presentándose la cuestión social.

Acontecimiento en relación a la cuestión social, digno de tenerse en cuenta, es la Revolución Mexicana, y como consecuencia la promulgación de la Constitución Política de México el 5 de febrero de 1917, llamada corrientemente la Constitución del Querétaro.

Tania Z. Bencomo E. anota que: “… el individualismo está en quiebra…” Y señala que dentro de la realidad social existe una convergencia inevitable entre la sociología y el derecho como ciencias que se ocupan de los hechos sociales.

NOTA.- “El individualismo es el conjunto de creencias, valores y prácticas culturales en el que los objetivos individuales predominan sobre los grupales. De forma opuesta, el colectivismo como síndrome cultural, se asocia a una de las personas con respecto a los grupos”. (Morales, López y Vega, 1992. Triandes 1995). (Darío Páez, Elena Zubiata: Definición de individualismo).

El tiempo ha concluido en que el trabajo no es una mercancía… a la pobreza, siempre se le ha considerado un peligro para el progreso de la humanidad. Es mercancía aquello que se vende.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) nos dice que el trabajo no es una mercancía; sin embargo no puede negarse que el trabajo es algo que se vende y se compra. En palabras de Rodgers, Lee, Swepston y Van Daeti, los mecanismos del mercado laboral están sujetos a fines más elevados.

El trabajo no es un artículo de comercio o una mercancía. Pero si no es una mercancía, entonces qué es.

El mercado de trabajo presenta unas cualidades sui géneris dado a la naturaleza y a los servicios ofrecidos. En la oferta y la demanda de la mano de obra se tiene en cuanta no sólo las cuestiones monetarias; porque en la oferta el trabajo no se vende; “se ofrece” pero no se vende; lo que “se transfiere” es la energía del trabajo. Talvez ni eso, porque transferir proviene del latín “transferre” (pasar o llevar algo de un lugar para otro) y en la ejecución de la materia del trabajo lo que se ve son los resultados y consecuencias, remuneraciones y anexos (condiciones de trabajo, seguridad social y previsional).

Para algunos autores, “el mercado de trabajo  y el mercado en el que los trabajadores buscan ocupación constituye una unidad geográfica”. (Philip Tarf, pág. 42). (Miguel Suárez Sandoval: Mano de obra).

Cuando se trata sobre el Derecho del Trabajo o Laboral, en su definición se hace referencia a la “actividad humana”; es decir, se refiere al hombre-trabajador; al humano, como que de él se habla y para defenderlo se estructura toda una doctrina. No se refiere a la actividad misma; como que todo apareciese o se crease para defender al trabajo, considerándolo una cosa.

Cuando se producen las insurgencias que constituyen la Primera Internacional (1864), así como la Segunda Internacional (1889), (Miguel Suárez Sandoval: La jornada de las ocho horas, auténtica conquista de los trabajadores), e insurgen Carlos Marx y Anselmo Aspirilla y otros tantos masones, como Mijail Bakunin y se establece la conmemoración del Primero de Mayo (1890) para defender al hombre-trabajador; no al trabajo que es algo inmaterial. De igual manera en el Perú, con el filósofo-político-social Víctor Raúl Haya de La Torreen, su juventud, a la cabeza, se conquistó para los trabajadores por cuenta ajena, no para el trabajo. Así podríamos seguir enumerando acontecimiento como el del 5 de febrero de 1917 en México en que se promulgó la Constitución de esta hermana república, sobre todo su artículo 153°.

El Derecho del Trabajo o Laboral aparece con la finalidad de defender al hombre-trabajador “en su dignidad humana”. No para defender lo material, las cosas que son materia; aunque no se puede separar al hombre-material del hombre-espiritual.

El trabajo y la producción en mucho dependen del ambiente donde se desarrolla la actividad que constituye el trabajo, y ambos, es decir la producción y la actividad, a la que se suma actualmente la tecnología. Ante la crisis económica mundial o los cambios del mundo, es el empresario, dador de trabajo, el que debe buscar el restablecimiento, y el Estado está en la obligación de proteger a la mano de obra o capital humano como también se le llama; y, sobre todo tener presente que el mundo ha cambiado bastante,  inclusive el mundo en que se trabaja. El mundo ahora es de los jóvenes y no de los viejos.   

Querer separar al hombre-material del hombre-espiritual del “trabajo”, argumentando la existencia de un nuevo Derecho del Trabajo… constituye un despropósito contrario a la voluntad del trabajador y se estaría rompiendo la intención de la protección de la parte más débil: hiposuficiente (¡Y!... ¿Ahora qué?).

El Derecho del Trabajo o Laboral siempre conserva los principios que lo inspiraron desde su nacimiento para proteger al trabajador por cuenta ajena, como hombre en su dignidad humana y no al trabajo.

“El trabajo… es un valor ético trascendente que debe ser respetado y protegido por la sociedad”, pero el trabajo como tal no puede ser antepuesto al trabajador.

Laboro, laboro adque laboro.