viernes, 22 de julio de 2011

SALARIO MÍNIMO VITAL 2013


SALARIO MÍNIMO VITAL

Miguel Suárez Sandoval



La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio 95 art. 1°, dice: «Para efecto del convenio, el término ‘salario’ significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional y debida por un  empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar por servicios que haya prestado o deba prestar».
J. Ana Laura Fernández nos dice: “… el salario mínimo vital es una institución de regulación del mercado de trabajo en el sentido amplio, que se fija a través de acuerdos del Consejo del Salario Mínimo”. (Aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil: el análisis del CIFRA).
En esta orientación no solo nos sirve de guía, sino de regla para establecer por debajo de qué monto nadie debería trabajar; sin embargo, esto se refiere a los trabajadores jornaleros, registrados y en estado de subordinación laboral.


Origen

No se puede interpretar el Derecho del Trabajo sin una pequeña dosis de amor a su prójimo; es el cambio profundo que nos trae el Derecho Social.
Unos tres mil años antes de Cristo, cuando imperaba la «Ley», ésta  en su trato o relación con los hombres era de «ojo por ojo y diente por diente»; pero, como todo cambia, todo está sujeto a la temporalidad que –parafraseando a Mahatma Gandhi– podemos decir menos mal, porque el mundo se hubiera quedado ciego. Y cambió la ley del talión (talionis) por la Ley del Amor.
El hombre en el mundo comienza a sobrevivir con la obligación de «trabajar para comer». (La Biblia, Génesis 3: 17 y 18). Tuvieron que pasar muchos años para que recién el Maestro dijera: «… porque el obrero merece su salario». (S. Mateo 10: 10); es decir, para que al trabajador se le respetase en su dignidad humana.
La forma y modo de cancelarse o abonarse el salario parece que recién hace presencia en la Parábola de los Denarios, donde se le dio un significado y tácitamente se establece cuál es su finalidad; y decimos parece, porque en la antigüedad en Egipto, tras la conquista de Alejandro Magno (356-323 a. C.) un simple peón ganaba un óbolo por día, dato que nosotros no hemos podido confirmar. (Luis René Nougier: Historia General del Trabajo, T. I, Ediciones Grijalbo S.A., pág. 298).
En el pueblo romano como en el hebreo, existía la costumbre que los que necesitaban trabajar acudían a la plaza pública desde antes que amanezca para ofrecer sus servicios a un tercero que lo adquiriese.
Cuando el Maestro, en la parábola dice que el dueño de la viña comprometió a varios obreros (trabajadores) en diversas horas del día y que al final de la tarde, a la hora de pagarles, a todos los remuneró con la misma cantidad.
Ante este hecho, los que primero habían iniciado su actividad laboral protestaron, reclamando para que se les pague más; pero el viñador no pagó por el tiempo trabajado, ni se trató de la cantidad, ni calidad de la producción; sino por la necesidad de cada trabajador como jefe de familia, remunerando a cada uno con el valor completo de la jornada. (La Biblia usa el vocablo “ajustar” y “concertar”).
El tema, o mejor digamos el contenido, del salario mínimo vital es muy controvertido.
Desde la parábola de los denarios se introduce un concepto moral y filosófico sobre lo que es lo “mínimo en la vida” y qué es lo “justo y lo moral”, en todo un sistema jurídico-económico-social, sin olvidar que el fin de la sociedad es el bien; y que el bien supremo de la sociedad es la “felicidad”. El fin supremo de la sociedad es servir al hombre. La parábola de los denarios tiene un concepto muy profundo y una filosofía insospechable.
Nótese  o préstese atención en el texto bíblico (S. Mateo, 20: 4, 7) que reza: «… y os daré  lo que fuere justo…». Y, posteriormente, agrega: «… y recibiréis lo que fuese justo…». Usa la palabra «justo» como sinónimo de «normal» o «lo que debía ganar». Sin tener en cuenta, repetimos, especialidad, experiencia o tiempo mínimo, con lo que se reconoció que un trabajador debía ganar: un mínimo vital diario, para proteger su vida y la de los suyos, constituyendo así un punto límite inferior; es decir, se determinó la finalidad. Dicho de otro modo, ahí nace lo que en adelante habría de tenerse como su finalidad. Concepto  que se esgrimió como bandera en la Revolución Francesa.

«Un denario era el equivalente al salario mínimo, suficiente para la alimentación de un día». (Foro de Luz - Mensaje iniciado por Capeli en diciembre  31 del 2009).


Antecedentes

En los tiempos de la reina Isabel de Inglaterra, los jueces de paz eran quienes fijaban los salarios y el precio del pan.
La dureza de las condiciones de trabajo hizo pensar en una reivindicación; fue así como en 1563, debido a los conflictos laborales, se presentó una petición para que se fijase el precio de la mano de obra con la idea de protegerse de la arbitrariedad patronal. En esas épocas lo que se señalaba era un tope máximo en el trabajo de la mano de obra.
Con la Revolución Francesa (1789) el concepto varió y se comenzó a ver posibilidades de fijación de un mínimo; pero nuevamente se fracasó y no se consiguió nada, hasta más o menos las dos primeras décadas del siglo XX, cuando en Australia y Nueva Zelandia, por reformas habidas, las leyes se dividieron en dos (2) grupos; el primero que constituye el sistema de arbitraje; y el segundo que conformó los llamados «Consejos de Salarios», cuya función consistía en fijar periódicamente los salarios mínimos. (Mario de La Cueva: Derecho Mexicano del Trabajo, T. I, pág. 663).
Lo que se buscaba era aliviar la vida penosa que tenían los trabajadores manuales; sobre todo por las fluctuaciones del costo de vida, es decir para auxiliarlos. Éste es el antecedente más  antiguo que hemos encontrado, salvo los que tienen carácter bíblico, porque ya en los tiempos previos al advenimiento de Jesús se consideraba una  defraudación: «… detener el salario de un  jornalero…», y un agravio a Jehová, así nos dice Malaquías. (La Biblia,  Libro de Malaquías; Cap. 3; 5). Es decir, desde la antigüedad, cuando menos desde la época en que se trató por Jesús, el pago por el viñador y prescindiendo de los nombres que se le hayan dado para ocultar o negar el derecho, ya había trazas o vestigios del salario mínimo.


Antecedentes Jurídicos

Según el artículo 90° de la Ley Federal del Trabajo de la hermana República de México, es: «… la cantidad menor que deba recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo». Y en el mismo artículo agrega: «…  deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un  jefe de familia en el orden material, social y cultural y para prever la educación obligatoria de los hijos».
Luis Alcalá Zamora y Castillo dice: «Se designa como salario mínimo con límite retributivo laboral que no cabe disminuir; la suma menor con que pueda remunerarse  determinado trabajo en lugar y tiempo fijos» (Tratado de Política Laboral y Social, T. III, pág. 114).
Es principio que todo trabajador, aún no calificado, reciba por el trabajo de ocho (8) horas diarias el salario mínimo vital, con excepciones tales como en el caso de los trabajadores domésticos o del hogar.


Finalidad y Objetivos

El trabajo tiene y siempre debe tener una contraprestación y ésta lleva implícita una finalidad –una medida mínima– que es asegurar la vida del trabajador y su familia, fijarle un nivel de vida decente. No la acumulación de riquezas, ni propiciarla. Para el cristiano es pecado; pero, que sea o no, depende  del uso que se le dé al producto del trabajo.
San Agustín dice que las cosas son buenas o son malas según el uso que se les dé. Si existe el salario mínimo, no obstante el transcurso de los siglos, es razón suficiente para afirmar que es necesario. El salario –nos referimos al mínimo vital– tiene, reiteramos, un objetivo: la sobrevivencia del trabajador;  por  eso  el  trabajo  es un deber y actualmente una obligación.
La finalidad de salario mínimo vital es satisfacer las necesidades del hombre y de su familia (Mario de la Cueva: Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, pág. 321). Y no hace discriminaciones. Basta ser un trabajador por cuenta ajena.
La Constitución Política del Perú de 1979 reconoce «las remuneraciones mínimas vitales» por inspiración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de Diciembre de 1948), artículo 23°, inciso 3: «Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure así, como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana, y…». Pero a partir del 1 de enero de 1992, por Resolución Ministerial N° 091-92 TR, en el Perú se comienza a hablar de remuneración mínima vital, que agrupa al ingreso mínimo legal, a la bonificación  por  movilidad  y a la  bonificación suplementaria adicional.
El salario mínimo puede tener varios objetivos, dependiendo del lado dónde se ubique el que lo estudia. Por ejemplo, Remberto Rhenals M. dice: “… para las autoridades económicas tiende a ser considerado un instrumento de política inflacionaria y, desde la perspectiva de la política social, es visto como un instrumento de  reducción de la pobreza y la desigualdad”. (¿Es alto el Salario Mínimo en Colombia?, pág. 99).
A fines del siglo XX, se produjeron varios procesos inflacionarios, lo cual causó fuerte impacto en los salarios. Y los empresarios reaccionaron restringiendo los aumentos del salario mínimo, con la finalidad de equilibrar las cuentas públicas, lo que es contrario a la finalidad del salario mínimo vital.

Recalcamos que la finalidad del salario mínimo es asegurar al trabajador una existencia decorosa o la protección contra los riesgos del trabajo. La finalidad del salario mínimo generalmente no se cumple, porque el concepto se ha politizado y está más asociado con la protección de los trabajadores menos calificados; generalmente carentes de poder de negociación frente a los abusos de los empleadores, pero los políticos se han despreocupado tanto de su finalidad que hasta confunden salario mínimo con salario básico que es algo muy diferente.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), al respecto dice que el objetivo de la política del salario mínimo es la protección de los trabajadores y sus familiares.
La fijación de los salarios mínimos debería constituir un elemento de toda política establecida para eliminar la pobreza y para asegurar la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y sus familiares, según circunstancias y, sobre todo, mirando el futuro.
El salario mínimo vital busca la mejor distribución entre los trabajadores por cuenta ajena. Y se dice que es una forma de defender a los más vulnerables que no tienen una organización que ejerza presión a su favor.
La legislación colombiana, después de definir qué es el salario mínimo, dice que su objetivo es garantizar un nivel de vida mínima para los trabajadores de un país.
Recalcamos que la finalidad del salario mínimo vital es limitar la desigualdad de los ingresos, según la Organización Internacional del Trabajo.
La crisis económica mundial (2010) está afectando el concepto de lo que es el salario mínimo en el mundo. Y se cree que los partidarios de su existencia deben proteger su poder adquisitivo, particularmente en los trabajadores  más vulnerables.
Algunos países con la asistencia técnica de la OIT están explorando formas para mejorar los datos empíricos y ajustar el salario mínimo vital, cuando menos dos veces al año. El objeto es proteger a los trabajadores en “situaciones atípicas”.
El beneficio del salario mínimo vital está en que efectivamente se pague: “… y la realidad de tal pago dependerá, a su vez, de la eficacia del mecanismo de cumplimiento”.
En conclusión, podemos afirmar –sin temor de equivocarnos– que la finalidad del salario mínimo vital es proteger la vida del trabajador y los suyos.


Definición

El salario mínimo vital es la suma de dinero que un trabajador debe recibir por una jornada ordinaria y legal de trabajo diario, indispensable e intangible, que necesita para cubrir las necesidades normales o justas y vivir decorosamente tanto él como sus familiares que de él dependen económicamente y que le alcance para sufragar los gastos de alimentación, vivienda, vestido, transporte, educación obligatoria de los hijos y recreación sana, y que además quede un remanente para procurarle su recuperación y mejor ubicación en la escala social. Aunque, en la realidad, en muchos países, desde el punto de vista de la doctrina, no ha existido un salario mínimo. Cuando el empleador o cierto sector de empresarios lo creen muy alto, argumentan que los hará quebrar sus negocios. Salario mínimo debe comprenderse en su integridad sin ánimo de burla o maliciosa interpretación de la ley. Al respecto el Diccionario Hispánico Universal define el término mínimo como «lo que es tan pequeño en su especie que no hay menor o igual. Es decir, menos que el mínimo no puede haber. Según Mario de la Cueva, el  «Salario mínimo es la cantidad menor que debe pagarse a un  trabajador». Y años más tarde, el mismo autor en su nueva obra continúa diciendo que los salarios mínimos generales son: «la retribución menor que debe pagarse a un  trabajador». Pero el salario mínimo desaparece cuando del salario fijado como mínimo se efectúan algunos descuentos.
La OIT dice que el salario mínimo constituye: “… el nivel de remuneración más bajo del cual no se puede descender; es el salario que en cada país tiene fuerza de ley y es aplicable bajo pena de sanciones penales u otras apropiadas”. Y agrega: “… se trata de un instrumento de política prácticamente universal, que se aplica en la mayoría de los países en todas las regiones del mundo, a excepción del Oriente Medio”.
Si el salario mínimo, recalcamos,  es lo mínimo que necesita para vivir un trabajador, dicho salario no debe sufrir descuentos como los que se realizan, aún  por mandato de la ley. Esto es la demostración palpable de que las leyes –cuando menos las laborales– no se estructuran con un criterio técnico, sino generalmente, obedeciendo a mandatos de otra índole.
El salario mínimo doctrinariamente no hace discriminaciones, de ahí la definición que da la Real Academia de la Lengua Española: “Salario mínimo es el que establece la ley como retribución mínima para cualquier trabajador”. Es decir, basta que sea un trabajador por cuenta ajena para ser digno de su salario y un acreedor de su dador de trabajo.
El concepto del salario mínimo vital ha ido evolucionando conforme el trabajador y los estudios del Derecho del Trabajo han ido encontrando ciertos factores; por ejemplo, Manuel Osorio y Florit lo define como: «… el que en cada lugar les permite al trabajador y a su familia alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación a los hijos, asistencia sanitaria, transporte o locomoción, vacaciones, esparcimiento y seguridad social» (Diccionario de Ciencias…).
Edur Velasco Arregui comenta que el salario mínimo vital es una remuneración adecuada para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia. Es decir: “… debe ser una cantidad suficiente trabajando la jornada legal; esto es, ocho horas”. (El concepto jurídico del salario mínimo vital y la Revolución Mexicana: una perspectiva desde el siglo XXI, pág. 375).
La OIT manifiesta que: “Por salario mínimo puede entenderse la suma mínima que deberá pagarse al trabajador por el trabajo o servicios prestados dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculada, por hora o por rendimiento; que no puede ser disminuida ni por acuerdo individual ni colectivo que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países”.
Guillermo González Rosales, refiriéndose al salario mínimo vital, dice que es «… la remuneración necesaria para una existencia decorosa…», y concluye con toda una sentencia moral. «… que una empresa que no sea capaz de abonar el salario vital no debe seguir funcionando» (Doctrina y Legislación del Trabajo en el Perú, T. I, pág. 102). 


Características

Una de las características –tal vez la principal– del salario de los trabajadores por cuenta ajena es la intangibilidad; y eso lo reitera la doctrina como la jurisprudencia laboral comparadas.
El salario no pierde sus características por el nombre o denominación que en la vida práctica se le dé; por lo tanto, la doctrina y jurisprudencia que de él se ocupan, consideran uniformemente que la REBAJA en los salarios de los trabajadores por cuenta ajena, es improcedente y contrario al espíritu de las leyes.
No es ningún secreto que el mundo avanza y a pasos agigantados, en todos los aspectos, sobre todo después de la segunda Guerra Mundial.
Un trabajador jefe de familia, para poder vivir con su cónyuge e hijos (supongamos un mínimo de dos), necesita una remuneración o salario. Su volumen no solo es para comida. Conforma ha ido cambiando el mundo ha necesitado vivienda, mejor vestimenta (actualizada), educación no solo para él sino también para su prole.
Y como  el mundo sigue avanzando, el trabajador debe tener lo necesario para su reciclamiento. De lo contrario se iría inutilizando (o desactualizando). Por ejemplo, en el caso de un automóvil del año 1950, para gozar de él se gastaría en combustible, lugar dónde guardarlo y mantenimiento; pero, conforme han pasado los años, el monto por combustible es más, por “alojamiento” y por mantenimiento también es más. Y así es en todo lo que se necesita para satisfacer nuestras necesidades.
Conforme avanza el mundo el hombre tiene mayores necesidades y el deber de trabajar: “el que no trabaja que no coma”, no solo es una frase dicha por San Pablo, sino que nos está haciendo presente que consecuentemente la sociedad tiene la obligación de proveer los medios para que el  hombre “vive con el sudor de su frente”. De ahí que el salario mínimo vital es obligatorio y suficiente.
Los productos que le dan energía y vida al trabajador, como el combustible y otros del automóvil de nuestro ejemplo, suben de precio; es decir, el precio es movible; así tiene que ser el salario mínimo vital: movible y temporal, y está sujeto a actualizaciones, de lo contrario todo sería una farsa. El salario mínimo vital no es causa, es efecto.
En la nueva legislación se debe claramente establecer: «El salario mínimo es intangible y cualquier carga social, impuesto o contribución por concepto de Seguridad Social serán de cuenta del empleador, salvo descuentos derivados del Derecho de Familia, que son de cuenta del trabajador en la forma y modo que lo establezca la ley de la materia», concordante a su vez con el principio conocido internacionalmente  de: «Los derechos de los trabajadores son irrenunciables», que en artículo aparte lo diría expresamente.
La Constitución Política de la República de Honduras, en su artículo 128° inciso 5, establece: «El salario mínimo está exento de embargo, compensación y deducciones, salvo lo dispuesto por la ley atendiendo obligaciones familiares y sindicales del trabajador».

El salario mínimo vital tiene como características ser:
Temporal. Es decir, conforme sube el costo de vida y dejase de ser lo mínimo vital y se hace insuficiente, sería de urgente necesidad revisarlo.
En el siglo XIX, cuando en Australia y Nueva Zelandia se instauró el salario mínimo vital se definió como que: “… es la remuneración establecida legalmente para cada período laboral…”. La misma  Organización Internacional del Trabajo anota que: “Por salario mínimo puede entenderse la suma mínima que deberá pagarse al trabajador por el trabajo o servicio prestados, dentro de un lapso determinado…”.
Móvil. Porque está sujeto a periódicas revisiones, por eso la Constitución Política del Perú de 1979, en su artículo 43° prescribía: «Las remuneraciones mínimas vitales se reajustan periódicamente por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, cuando las circunstancias lo requieren;  la nueva Constitución de 1993 del país mencionado, en su artículo 24° es más lacónico y suprime «…cuando las circunstancias lo requieren». La Constitución de la república hermana de Costa Rica, en su artículo 57°: «Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal que le procure bienestar y existencia mínima», como hemos anotado supra que la nueva Constitución de la hermana República Bolivariana de Venezuela, de reciente promulgación (14 de enero del 2009), en su artículo 91° determina que el salario mínimo vital será ajustado cada año, lo que en los países latinoamericanos debe servir de ejemplo.
Por eso en algunas legislaciones se define que el salario mínimo vital es: “… la remuneración establecida legalmente para cada período laboral…”. Es decir, lo circunscriben a un tiempo determinado.
La movilidad del salario mínimo vital tiene como prioridad proteger a los trabajadores más vulnerables.
El trabajo asalariado o trabajo por cuenta ajena según la International Labour Organization, representa más o menos el 50% del trabajo total. Y agrega que esta proporción está creciendo, pero no en todos los países; aún en la misma región el crecimiento es similar. Por ejemplo en los años comprendidos entre el 2001 y el 2007 hubo países como Japón, España y aún los mismos Estados Unidos de América donde no hubo aumento y que en China Popular y Ucrania  aumentó en un 10%.
Los detractores del reajuste sostienen que esta medida llevada adelante periódicamente conduciría a la inflación y los partidarios replican diciendo que esto más bien sirve para equilibrar las  cuentas públicas.
El salario mínimo vital, por su movilidad, previos los cálculos, debe elevarse periódicamente, porque como nos dice Shimon Hoter: «No se concibe en ningún país moderno (…) que los sueldos se mantengan congelados». Y agrega: «…  la razón es muy simple: la aplicación de la tecnología moderna y el aumento de la productividad conducen a un aumento de las ganancias de las empresas». (Trabajo – Revista editada por el Departamento Internacional de la Histradut Confederación General de los Trabajadores en Israel). Además, si el país crece y avanza económicamente los trabajadores tienen derecho a compartir de esa bonanza, como dice un adagio muy antiguo: “cuando llueve todos se mojan”.
Los salarios no pueden ni deben mantenerse congelados, porque en la empresa, los adelantos tecnológicos, mayor producción y productividad, conducen a un aumento en las ganancias, y de éstas deben beneficiarse la empresa y el trabajador. La empresa se beneficia con mayores utilidades y el trabajador con un aumento en sus remuneraciones.
Los salarios de los trabajadores por cuenta ajena y el lucro de los empresarios suben y bajan en proporción inversa.
Irrenunciable. Por la razón de ser mínimo.
Suficiente. Una característica casi nunca mencionada. Es decir, debe tener la capacidad para cubrir las necesidades del trabajador y sus familiares que de él dependen. Y se considera que las mujeres tienen derecho al  salario mínimo igual al de los hombres.
Tal vez uno de los más grandes defectos que podría tener el salario mínimo vital, en su aplicación, sería el de la inmovilidad, pues perdería su condición de suficiente como resultado de una mala Política de Salarios, porque hay que tener presente que cualquier movimiento que hubiese en ella repercutiría en todos los campos de la economía. Así nos dice Erich Ardn.
Después de la Revolución Mexicana, cuando se redactaba el texto constitucional en Querétaro y se tocó el punto sobre las relaciones del trabajador y el dador de trabajo –por recomendación expresa de la primera magistratura del país– se tuvo en cuenta que el salario mínimo vital: “…debía ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia”.
El papel que desempeña el salario mínimo vital es asegurar que las personas ganen con su trabajo lo suficiente para poder mantenerse por sí mismas y a sus familiares. (Boletín Internacional de Investigación Sindical, pág. 8).
El tema del salario mínimo vital es muy controvertido ya que desde la parábola de los denarios introduce un concepto moral sobre lo que es “justo” y “normal”; es decir, incursiona en lo económico y en lo moral. La parábola tiene un concepto filosófico muy profundo e insospechable.
Generalmente, los empresarios dadores de trabajo, ven al salario mínimo vital desde un punto de vista macroeconómico, y centran su atención en lo que ayudan a impulsar las exportaciones y hasta cierto punto a fomentar las inversiones; pero también es muy importante tener en cuenta que las  bajas remuneraciones reducen el consumo en las familias de los trabajadores. Por eso el salario mínimo vital debe ser suficiente.
“El trabajo es para el trabajador y su familia, el medio ordinario de subsistencia”, nos dicen las encíclicas del Papa León XIII, y la carta encíclica del Papa Pío XI, sobre restauración del orden social. Y anotan de manera: “El salario pagado a un obrero debe ser suficiente para su propio sustento y para el de su familia”. Y agrega: “La preservación de la vida es deber de todos y cada uno y no cumplir con él es un crimen…”.
“El patrono que remunera al obrero basándose estrictamente en su rendimiento económico viola la justicia” (Rvdo. P. Casimiro Puskorius, CMRI - Ocho grandes mensajes, pág. 459).
Si faltase alguna de esas características dejaría de ser mínimo vital.
Nos dice Remberto Rhenals M.: “… según el Banco Internacional de Desarrollo (BID), para que el salario mínimo cumpla su función debe reunir ciertos requisitos, siendo el más importante ‘que sea ampliamente conocido’, y tanto empresas como trabajadores consideren inaceptable que a un trabajador se le pague por debajo de este nivel. Esto significa que el nivel establecido constituye una convención social dictada por las realidades económicas y sociales de los países”. (¿Es alto el salario mínimo en Colombia?)
Acentuamos que el salario mínimo vital no es pactable con su empleador o negociable sino que lo fija la autoridad o Comisión competente; en este sentido se podría decir que es un límite a la libertad individual, pero la razón es la de proteger a los trabajadores por cuenta ajena, que se consideran vulnerables en el mercado de trabajo; es un acto de seguridad para los que no están cubiertos por una convención colectiva, cuidando no sobrepasar el límite de la productividad. Es por eso que en el Perú, cuando se  introdujo por primera vez, el concepto de salario mínimo en la Ley N° 2285, mencionada supra, en su artículo 5° prescribe: «En los juicios que los patrones sigan contra los indígenas, sobre prestación de servicios tendrá intervención el Ministerio Público.
El Convenio N° 131, 1970, según su artículo 4°, dice que tendrán  fuerza de ley y no podrán reducirse y la persona o personas que no los apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas de carácter penal o de otra naturaleza.
Pero, yendo contra todo principio, recomendación y hasta mandamiento, la “troika”, integrada por el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Comunión Europea (CE) y el Fondo Central Europeo (FCE), ha exigido a Grecia  nuevas medidas de austeridad, entre ellas la reducción de salarios, la discriminación del gasto de sanidad, defensa y flexibilidad en el  mercado laboral. Muy poco después se publicó que el gobierno heleno había aceptado la presión de la troika y se había comprometido a despedir a miles de trabajadores (como si ellos tuviesen la culpa de la crisis económica mundial (la pita se rompe por el lado más débil). El primer paquete en 15,000, y lo más grave haberse  comprometido a reducir el salario mínimo en un 20%, según unos, y en un 25% según otros. Con eso se ha confirmado que: ¡quién maneja la economía, también maneja la política!
«Todo miembro que ratifique el mencionado Convenio –dice su artículo 4°– establecerá y mantendrá mecanismos adoptados a sus condiciones y necesidades nacionales que hagan posible fijar y ajustar de tiempo en tiempo los salarios mínimos de los grupos asalariados, comprendidos en el sistema, protegidos de conformidad con el artículo primero».
Pero Francisco Verdera especialista en Políticas de Empleo de la OIT en el Perú, afirma que ese país no ha ratificado el Convenio 131. Y agrega: «… el Perú muestra una alarmante tasa de inestabilidad laboral que alcanza el 80 por ciento en la población remunerada que hoy trabaja en el sector privado formal». Empero el solo hecho de haberse adherido un país a la Organización Internacional del Trabajo, los Estados miembros tienen la obligación de respetar los Principios contenidos en su Constitución…, así nos dicen Alberto Odero y Horacio Guido (Derecho Sindical la OIT). Y agregan, en una nota, que: «por el solo hecho de adherirse a la OIT los Estados miembros tienen la obligación de respetar los principios contenidos en su Constitución…».  Y por la Declaración de Filadelfia, 10 de marzo de 1944, punto III, numeral d  los Estados miembros deben: «…adoptar, en materia de salarios, un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo…». (Julio Armando Rodríguez Ortega: El Salario, pág. 92). De igual modo, en diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23° inciso 3, dice: «Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualquier otros medios de protección social». Así, cada vez que alguna ley o alguna otra norma jurídica favorecen a los trabajadores, no se aplica, se deroga o se declara anticonstitucional, incluso los libros por editar si son para defender al trabajador los originales (2009) se traspapelan  y posteriormente se pierden.
Nos dice la Organización Internacional del Trabajo –Ginebra–: “Desde la óptica política, la cuestión del salario mínimo sigue siendo profundamente controvertida ya que  introduce consideraciones morales acerca de lo que constituye una compensación mínima y justa en una economía determinada”.
El convenio mencionado determina que para disponer: «… el establecimiento, aplicación y modificación de dichos mecanismos se consulte exhaustivamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados». Por eso el salario mínimo real de Perú se ubica por debajo del promedio de los países de América Latina y el Caribe, según Panorama Laboral 2009, presentado el lunes 16 de agosto del 2010, por la OIT. (Perú 21 PE – Sábado 21 de agosto del 2010)

Poder adquisitivo

La OIT en su informe del 7 de diciembre del 2012, por intermedio de su director general Guy Ryder, declaró: “Los salarios mínimos ayudan a proteger a los trabajadores con salarios bajos y previenen de una disminución en su poder adquisitivo, lo cual a su vez perjudica la demanda interna y la recuperación económica. “Creemos que la razón es que la OIT concluye que los salarios mínimos son indispensables para reducir la pobreza laboral”, y por eso “… instó a sus 185 Estados miembros a adoptar políticas sobre salarios mínimos como un medio para  reducir la pobreza laboral y ofrecer protección social a los trabajadores vulnerables”.
La capacidad salarial o poder adquisitivo del salario no depende del conjunto de unidades sino del precio de los alimentos, así como otros productos necesarios y comodidades para el sostén del trabajador y familiares que de él dependan.
Es un problema muy antiguo; sin embargo, no se ha podido resolver, porque generalmente todo aumento de salarios conlleva un alza en el precio de los bienes y servicios.
Silvia Angélica Treviño Cerda nos dice que poder adquisitivo es “la facultad que tenemos para adquirir mercancías dependiendo de nuestras remuneraciones” (Poder Adquisitivo del Salario Mínimo en México, pág. 34).
El poder adquisitivo del salario mínimo es muy relativo, porque un país puede tener más que otro o porque los servicios son más caros. Si el poder adquisitivo es alto, transcurrido cierto tiempo pasa a ser uno de los más bajos por circunstancias diversas e imprevisibles o “los incrementos (insuficientes) dan como resultado que no alcance a recuperar el poder adquisitivo del trabajador erosionado por la inflación”.
La medición se hace utilizando la paridad de su poder adquisitivo (PPA), midiendo qué cantidad de bienes y servicios se puede adquirir con el monto del salario mínimo del país.
El salario o remuneración de los trabajadores (por cuenta ajena) no se debe medir por el número de monedas “… sino por la cantidad de bienes que se puedan adquirir”, advierte Luis Alcalá Zamora y Castillo. Y agrega: “… de ahí lo imperativo correlacionar salarios y costo de vida”. (Tratado de Política Laboral y Social – T. III, pág. 98).
Los estudiosos del tema afirman que para reajustar con regularidad el salario mínimo vital es “… necesario gran coherencia con los niveles de productividad, el rendimiento económico y la capacidad de las empresas para pagarlos y que se preserve al mismo tiempo el poder adquisitivo de los trabajadores”.
“Si los salarios y el poder adquisitivo de los trabajadores son altos se tendrá una buena demanda y la producción de la industria se mantendrá a un alto nivel”, manifiesta Julio Armando Rodríguez Ortega (El Salario, pág. 33).


Motivación e Incentivos

El psicólogo F. Dorsch comenta que los seres humanos actúan siguiendo determinados móviles y buscan ciertos fines.
El salario mínimo es la mejor motivación; es palanca para que el trabajador actúe; pero, si fuese insuficiente lo desmotivará,  le  mataría  las  esperanzas  puestas  en  sus más altos gobernantes y se pondría en contra de su gobierno.
Hemos dicho que el mejor incentivo para el trabajador es la remuneración; pero, cuando se trata del salario mínimo vital tiene, además, unas características muy especiales y es que su señalamiento con su poder adquisitivo adecuado  y suficiente –dicen los estudiosos del tema– que «hace que el trabajador quiera», que el «trabajador pueda» desempeñar satisfactoriamente su trabajo. Y agregan  que constituye la parte más importante en el logro de la eficacia empresarial.
Motivación.- Según Alberto L. Merani, motivación como palabra deriva del latín motus, que significa “movimiento”.
Para Anita Woolfolk (206), la palabra motivación deriva  del latín motivus, que significa “causa en movimiento”. Y agrega que la motivación puede definirse como el señalamiento o énfasis que se descubre en una necesidad, creando o aumentando con ello el impulso necesario para que ponga en obra ese medio o esa acción, o bien para que deje de hacerlo. Finalmente, agrega: “La motivación es un estado interno que activa, recoge y mantiene la conducta” (Psicología Educativa).
G. Durandin Encyel expresa que “se llama motivación a lo que pone a un ser vivo en movimiento o, en otros términos, lo que lo hace obrar”.
“Subir o aumentar el salario mínimo –visto en términos de la productividad– podría ser positivo incluso tener un efecto favorable sobre la eficiencia del trabajador”, dice Francisco Villa; pero aclara: “… siempre que se trate de un aumento moderado”. (Director del Departamento de Política Económica de la Facultad de Economía de la Universidad Complutense de Madrid). Y las investigaciones “han demostrado que el aumento del salario mínimo aumenta la demanda e impulsa el crecimiento económico”.
La motivación es el proceso mediante el cual se activa, mantiene y dirige la conducta hacia el logro de ciertas metas que satisfacen necesidades importantes del individuo y a la vez permite el logro de las metas organizacionales.
En el campo de la Psicología del Trabajo existen varias teorías que dan una u otra explicación al respecto.
Eyumilia Pérez Márquez por su parte dice que: “… la motivación laboral es un proceso psicológico que interrelaciona lo individual con el contexto orgánico más amplio”.
Y Máximo Fernández Hernández anota: “Resumiendo podemos decir que la motivación es el  tipo de conducta humana dirigida a conseguir aquello que se necesita o desea”. (Psicología del Trabajo, pag. 106).
Las diversas teorías se han interesado en encontrar: “… el porqué de la conducta motivadora y han propuesto que el ser humano tiene una serie de necesidades que han de cubrir o satisfacer”. Y continúa exponiendo que son estas necesidades las que impelen a la persona a tener un comportamiento que podemos calificar de motivado.

Incentivos.- “… en el mundo laboral, los diferentes tipos de necesidades son satisfechas con variados y  específicos incentivos. Por ejemplo, las necesidades fisiológicas son satisfechas con incentivos como salarios y beneficios socioeconómicos; las de seguridad pueden ser satisfechas con estabilidad en el trabajo o en el empleo, o con protección contra enfermedades profesionales y accidentes del trabajo… Las psicológicas con reconocimiento y/o ascensos”.
Incentivo, como palabra, es de origen latino y proviene de incentivus que se traduce como “que mueve o excita a desear o hacer algo”.
Incentivo “es aquello que se propone estimular  o inducir a los trabajadores a observar una conducta determinada que, generalmente, va encaminada directa o indirectamente a conseguir los objetivos de: más calidad, más cantidad, menos coste y mayor satisfacción…”,  expresa Ramón E. Infante T. (Los Incentivos y la Motivación).
El incentivo tiene un objetivo, una razón de ser: cual es, motivar a los trabajadores de una institución o empresa; aunque algunos autores creen que el incentivo debe beneficiar no solo al trabajador sino también a su dador de trabajo. Nosotros pensamos que todo depende cómo se use el dinero. Y recalcamos lo que San Agustín dice que las cosas son buenas o son malas, según el uso que se les dé.
Para Elsahili González “los incentivos motivan la conducta –en este caso de los trabajadores– cuando se prueban antes de realizar una tarea”. Es decir, el incentivo debe existir antes que ocurra el hecho o conducta del motivado.
El trabajador –como humano– actúa por la búsqueda de incentivos. Y según algunos psicólogos laborales, son los motores de la motivación.
Máximo Fernández Hernández escribe: “El incentivo económico es el más utilizado en la vida del trabajador, ya que para muchos es el único motor que mueve al hombre hasta el punto de considerarlo la ‘panacea’ capaz de regular todos los males del mundo laboral”.

Opiniones sobre la existencia
del Salario Mínimo Vital

En las últimas décadas la clase empresarial busca desaparecer el salario mínimo vital, no le importa aparentar desconocimiento del modus operandi, todo en aras de su objetivo: conseguir la  sumisión del trabajador y la tolerancia del Estado: «… en su más grave expresión el despido», como lo dicen Antonio Baylos y Juan Terradillos (Derecho Penal del Trabajo). Pero todo esto es en cumplimiento de lo acordado por la Organización Mundial del Comercio (OMC).
No obstante, la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de reciente promulgación (15 de diciembre del 1999), en su artículo 91° anota: «El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año tomando  como  una  de  las  referencias el costo de la canasta básica».
El Banco Mundial señala que “contar con salarios mínimos puede traer ventajas para los trabajadores, en el sentido de generar certidumbre para eliminar las formas más precarias de empleo y evitar distorsiones en el mercado laboral, pero también puede causar una pauperización entre la población más vulnerable”.
Los organismos especiales del Estado deben hacerles comprender a los miembros de la clase empresarial que el salario mínimo sólo cubre hasta la jornada máxima legal. Al respecto, Mario de la Cueva nos dice: «… además de impedir todo progreso por las clases laborantes es contrario a la dignidad de la persona humana». Y posteriormente agrega: «El principio del salario mínimo es el corolario indispensable de la limitación de la jornada de trabajo». Y si la jornada excediese y no hubiese sobrepago, el salario mínimo dejaría de serlo, además que el trabajo que excede de la jornada máxima legal diaria, doctrinariamente, sería trabajo en negro (ver), lo que se considera una conducta abusiva de parte del empleador, pasible de una sanción y finalmente hacerles comprender a las clases política y empresarial que el salario mínimo vital es intangible; y cualquier carga social, impuesto o contribución por concepto de seguridad social, deben ser por cuenta del empleador; salvo descuentos derivados del Derecho de Familia que serían por cuenta del trabajador y en la forma y modo como lo establezca la ley de la materia. La legislación mexicana, en el artículo 123° - A inciso VIII de la Constitución, anota: «El salario mínimo quedará exceptuado de embargo,  compensación o descuento».
Los detractores creen que: «un salario mínimo alto… fomenta la informalidad, perjudica a los trabajadores y quedan sin beneficios…». Los altos funcionarios confunden el salario mínimo con el salario básico. Creen que el salario mínimo es negociable, así lo consideró la ministra de Trabajo de la República del Perú  (2006) en una entrevista. ¡Qué ironía!, habiendo sido uno de los primeros países hispanoamericanos en imponerlo con la Ley N° 2285 promulgada el 16 de octubre de 1916, que en su artículo 2° anota: «El jornal de los indígenas en la sierra no podrá ser menor de…» (Compilación de la Legislación Peruana, T. I; editado por la Cámara de Diputados del Perú, 1950).  Y decimos uno de los primeros, porque Mario de la Cueva comenta que el 19 de octubre de 1914 se promulgó una ley que fijó el salario mínimo para el estado de Veracruz, México. Se aclara que, como fundamento de la misma, se aduce la situación material; lamentable en que se desenvuelven muchos sectores laborales cuando no existe límite inferior retributivo y pueden los empresarios, explotando coyunturas económicas o el desamparo, implementar un salario ínfimo.
Es decir, ya en aquel entonces se comprendió que es función del salario mínimo vital impedir la fijación de una cantidad ínfima por acuerdo de partes.
Hay opositores que no están de acuerdo con su existencia, y su opinión es: «… porque el salario mínimo causa muchas distorsiones y perjudica a quienes se supone pretende beneficiar». Creemos que si fuera una distorsión no existiría en el mundo laboral más de cien años; al contrario, porque hemos encontrado que fue propuesto por Ricardo Flores Magón, anarquista-masón, en el Congreso Liberal de San Luis de Potosí, México en 1901. Y ahora, querer negarlo, quien lo negase sería por  no  tener  el mínimo conocimiento de su finalidad e indolencia.
Algunos economistas detractores, es decir no partidarios de  la existencia del salario mínimo vital, argumentan que sin quererlo “afectan a los mismos trabajadores que quieren mejorar” o que los salarios más altos llevan a una disminución del empleo. Y otros afirman que podría suceder algo impredecible, cuando hay de por medio una imperfecta organización.
Toda apreciación depende del lugar en que se ubique el investigador. Y desde años se ha llegado a la conclusión que la cuestión social es muy fuerte e inherente a la sociedad que divide a la economía, como a la sociedad, en dos: capital y trabajadores. Los primeros obtienen ingresos y beneficios y los segundos, solo salarios. (Michal Kalecki: ¿Qué es el Principio de la Constancia de los Salarios?).
El salario mínimo en la canasta familiar causa impacto por su poder adquisitivo. Un salario mínimo –cuando menos en el Perú- está sobre la línea de pobreza solo cuando se trata de un trabajador soltero y sin familia que mantener.
Gustavo Hernández Díaz aconseja: “… para tomar decisiones directrices de política económica sobre el salario mínimo, en cualquier parte del mundo, son muy complicadas…” (¿Cuál es el objetivo de la Política Económica?).
Los estudiosos del tema afirman que la investigación ha demostrado que el aumento del salario mínimo incrementa el gasto de los consumidores, incentiva la demanda e impulsa el crecimiento económico.
Se comenta que en 1938, en plena depresión económica, fue promulgada la primera ley en Estados Unidos de América sobre salario mínimo. Se argumentó que al aumentar el salario mínimo de los trabajadores, aumentaría el poder adquisitivo de la nación; pero otros contrarios a la existencia del salario mínimo vital sostienen que: “… reduce el empleo en el sector formal y aumenta el desempleo y la informalidad laboral, principalmente de los trabajadores de bajos ingresos”. (Roberto Rhenals M. ¿Es alto el salario mínimo en Colombia?).
Si de esta polémica se encontrase el “correcto” salario mínimo, este sería muy frío y eso destruiría sus características y, por lo tanto, desaparecería y no es o no debe ser esa la finalidad de una sociedad por más modesta que sea.
Las nuevas características de la economía es para defender el nuevo mundo que la tecnología, la cibernética ha creado en el que no se ha tenido en cuenta la estabilidad del trabajador por cuenta ajena. La nueva sociedad tecnológica, modernizada y divertida ha tomado el concepto de salario mínimo vital con muchísima frialdad.
La OIT anota que: “… la lucha por el salario mínimo tiene alcance global. Aunque su significado puede variar en diferentes partes del mundo, este concepto de salario mínimo tiene, sin embargo, el potencial de unir a los trabajadores en un frente común por la dignidad, para asegurar de  que, incluso los que están en peores condiciones, puedan vivir dignamente de su trabajo”. Y agrega: “Aunque el salario mínimo sea solo una de las  herramientas que pueden llegar a mejorar la condición del conjunto de trabajadores, es indispensable y ocupa, con razón, un lugar prioritario en la agenda de los sindicatos”. (Boletín Internacional de  Investigación Sindical, pág. 8).
Lo que sucede es que la mundialización de la economía está creando una nueva sociedad (contra el hombre trabajador) donde el elemento fundamental es la competitividad regulada por el libre mercado y en cuanto a la relación laboral se considera que el costo aumenta y disminuye la competitividad; de ahí la reducción de salarios como uno de los principales objetivos (Las Dimensiones Laborales de la Integración Económica de América Latina y el Caribe – Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo, pág. 8; Miguel A. Suárez Sandoval: El Procedimiento del Trabajo en el Perú, Globalización o Mundialización de la Economía, pág. 359/372).

          
 
FUTURO… ¿?

Desde la última década del siglo XX, en el Perú, se usa la denominación de Remuneración Mínima Vital (RMV), que absorbió al ingreso mínimo vital, a la bonificación por movilidad y a la bonificación suplementaria adicional. Pero ese lapsus intellectus viene por desconocimiento de la doctrina del Derecho del Trabajo, desde el artículo 43°, tercer párrafo de la Constitución  de 1979, y la de 1993 –que sólo se dedico a copiar lo referente a trabajo de su predecesora– en su artículo 24° le suprime la palabra «vitales». Y dice Nikita Céspedes que es: «… la remuneración mínima mensual que debe recibir un trabajador por jornada de ocho horas… que la fija el Estado con participación de los trabajadores y empleadores». (Efectos del Salario Mínimo en el Mercado Laboral Peruano).
En el Perú, como en otros países, el concepto de salario mínimo vital o remuneración mínima vital ha perdido importancia,  como una consecuencia de las relaciones con la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Los gobernantes, cuando fijan nuevo salario mínimo sólo están refiriéndose al sector que a esa fecha ganasen menos que la nueva cantidad señalada como salario mínimo diario o mensual, lo que quiere decir que para los que superan la cantidad no hay aumento.
Existe en Asia una doctrina económica muy popular que sostiene que la conjunción de bajos salarios y las trabas al desarrollo sindical permiten que un país avance más rápidamente. (Mundo del Trabajo Libre, N° 2 – Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres [CIOSL], Bruselas - Bélgica, pág. 3 – Febrero 1997). Pero no hay evidencia de que el bajo costo laboral o productividad mejore la competitividad (Las Dimensiones Laborales de la Integración Económica en América Latina y el Caribe – pág. 8). Y, muy al contrario, más tarde Kim Dac Jung, presidente de Corea del Sur, dijo que «… la causa principal de la crisis financiera de Asia es que los gobiernos quisieron interponer el desarrollo a la democracia» (Mundo Sindical N° 2, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres [CIOSL] – Febrero 1998, pág. 20; Miguel A. Suárez Sandoval: El Procedimiento Laboral en el Perú).
El concepto de salario mínimo abarca la remuneración diaria, semanal o mensual, sin incluir las horas extras de ser el caso, asignaciones familiares, alimentos y movilidad.
El salario mínimo vital cada día se va convirtiendo en un mito o una quimera, porque las cualidades o características las va perdiendo con el rodar del tiempo, o las grandes instituciones del mundo se lo van arrancando. Por ejemplo: 1) supongamos que los trabajadores (2012) ganasen un salario mensual de seiscientos nuevos soles (S/. 600.00); pero por norma jurídica dada por el Gobierno lo eleva a setecientos cincuenta (S/. 750.00). El dador de trabajo o empleador, como productor, antes del aumento hacía que en el mercado el trabajador adquiera con su salario mensual primigenio por decir una cantidad de ochenta (80) productos; pero, cuando otorga el aumento hace que el trabajador adquiera con el nuevo salario mensual, igual ochenta (80) productos. Es decir, el aumento al salario mínimo es una falacia. 2) Por la intervención de las grandes organizaciones, existentes a nivel internacional, en ciertas negociaciones salariales nacionales, fuerzan a los gobiernos a bajar los salarios, especialmente los mínimos y los del sector público, pero a cambio de su “rescate” financiero en condiciones  extremadamente severas, casos de Irlanda, Rumania y, últimamente, Grecia
“En estos últimos tiempos se ha dado un estancamiento de los salarios en diferentes lugares del mundo, con el generalizado aumento en la desigualdad de ingresos y también con un creciente malestar social global” (Organización Internacional del Trabajo: Boletín Internacional de Investigación Sindical, pág. 8) –Ginebra, 2012.


El Fondo Monetario Internacional
y su Finalidad

Por iniciativa de Harry White y John Maynard Keynes en Estados Unidos de América (julio de 1944) y Bretton Woods, el FMI se fundó e inició sus funciones en mayo de 1946 en Washington, respectivamente, con la concurrencia  de 39 países, que pronto aumentaron a 160.
Su finalidad principal fue y es mejorar las transacciones financieras y cambiarias entre los países. Y tienen como función principal la supervisión económica.
Se trata de una institución de cooperación en la cual han ingresado voluntariamente una gran cantidad de países, porque conocen las ventajas de poder consultar con otros países del Fondo, con el fin de mantener un sistema estable de compra y venta de sus respectivas monedas… además, creen que es un gran beneficio mantener informados a los gobiernos de los demás países.
“También consideran que una modificación de las medidas políticas cuando los demás países coinciden que  esto beneficia a todos, fomenta el crecimiento del comercio internacional  y genera más empleos mejor remunerados”.
“El fondo concede préstamos a las naciones miembros que tienen dificultades para cumplir con sus obligaciones  financieras  externas,  pero  solo a condición de que  emprendan reformas económicas capaces de eliminar dichas  dificultades  por  su  propio  bien y el de todos los demás”.
“El FMI es el principal organismo mundial de cooperación monetaria internacional; integrado por 187 países miembros (junio 2010); en el que se integran casi todos los países del mundo para trabajar aunadamente en pos del bien común. El fin básico del FMI es salvaguardar la estabilidad del fondo monetario internacional, es decir, el sistema de tipos de cambio y pagos internacionales que permitan a los países (y sus conciudadanos) adquirir mutuamente bienes y servicios” (Fondo Monetario Internacional – Informe anual, 2010).


La Crisis Económica
y el Salario Mínimo Vital en Grecia

Hemos dicho que el salario o remuneración es intangible. Y cuando se trata del mínimo no puede sufrir descuentos o contribuciones ni por seguridad social, que serán por cuenta del empleador, así se encuentra en la legislación y jurisprudencia laboral comparadas.
Hugo L. Silvester establece que: “… en el concepto de salario mínimo vital se prescinde teóricamente de las posibilidades de la economía para tener en cuenta únicamente las necesidades del trabajador” (Diccionario Jurídico del Trabajo).
Son tantas las características que tiene que poco falta para que se le considere “sagrado”, porque es el sostén de la humanidad. Si el hombre tiene el deber de trabajar, la sociedad tiene la obligación de procurarle un trabajo para que sobreviva: un trabajo digno, un trabajo decente. Y el artículo 23º, numeral 3 de la Declaración de los Derechos Humanos establece: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, con cualesquiera otros medios de protección social”.
En concordancia con lo dicho se estableció el salario mínimo hace miles de años (ver supra la parábola de los Denarios en la Biblia). Y en los primeros años del siglo XX, reafirmamos, apareció, jurídicamente en el mundo, en las luchas sociales cuando en la hermana república de México “…fue propuesto por el H.·. Ricardo Flores Magón... Y ahora querer negarlo, quien lo negare sería por no tener el mínimo conocimiento de su finalidad o indolencia”.
Lamentablemente, el hombre trabajador, siendo la principal hechura de Dios, no tiene, en el mundo, quien lo defienda.
Víctor Mossart Russomano –juslaboralista de renombre– lo llamó, sin ánimo de ofenderlo, hiposuficiente. Porque procesalmente lo es, como se ha visto en la Unión Europea, frente a la crisis económica de Grecia (2012).
En ese año (febrero 2012), “la troika que la forman el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Comisión Europea (CE) y el Banco Central Europeo (BCE), han insistido en que el gobierno griego reduzca los salarios en general y especialmente el salario mínimo señalado por debajo “… de lo que en esa fecha existía (…) una petición, por supuesto rechazada por los sindicatos. El primer ministro (…) se reunió con la Federación General de Trabajadores de Grecia y la Asociación de Empresas  e Industrias (AEI) para tratar el asunto”.
Los convocados expresaron su opinión de no estar de acuerdo que se reduzca el salario en general, y sobre todo el salario mínimo vital. La razón  del pedido de la troika es, según se dijo: “para mejorar la competitividad”. (El Exportador.com).
El lunes 6 de febrero del 2012, se anunció que el gobierno griego y la troika “podían estar cerca a un acuerdo”. Ese mismo día se publicó que: “… el Ejecutivo heleno aceptaba el plan para despedir hasta 150,000 funcionarios desde ahora hasta el 2015, con un primer paquete de 15,000 para ese año (2012). Además también había aceptado  reducir  el  salario  mínimo  en el sector privado”.
Antonis Samarás, líder del Yorgos, Karatzafesis señaló que tales condiciones ahondarán la miseria.
La reducción del coste salarial fue una de las condiciones exigidas por la troika para seguir prestando ayuda financiera a Grecia, sin recordar o no importarle que no pagar el correcto o justo salario es una de las más grandes maneras de violencia.
Finalmente, se ha impuesto la reducción del salario mínimo vital en general en un 22%;  pero, para los trabajadores menores de veinticinco (25) años, es en un 32%.
No obstante que la doctrina y jurisprudencia laboral comparada, no admiten embargo, compensación o descuento alguno.
Entendemos que la finalidad de esta tan drástica medida, sobre todo recortar el salario mínimo, es “… reducir los costos de producción para disminuir precios, aumentar su competitividad y poder salir de la crisis con las exportaciones” (Reforma Laboral: Nuevo Recorte de Derechos Laborales – Miércoles 15 de febrero del 2012. Publicado por Alianza Nacional, Madrid).
Hacemos presente que la troika amenazó al gobierno heleno que si no aceptaba la propuesta tendría que salir de la Unión Europea (UE), dejar el euro y volver al dracma, su antigua moneda; lo que “… provocaría una tensión financiera a nivel europeo”.
Hemos dejado establecido que la Doctrina del Derecho del Trabajo considera que el salario mínimo vital debe ser “justo” y “suficiente”. De no tener estas características, el mencionado salario, dejaría de serlo. Pero, en el caso de Grecia y en el “acuerdo” con la troika, se han roto tales principios, sobre todo se ha sentado un precedente draconiano en el mundo laboral.
Los políticos –y más que ellos los que manejan la economía del mundo– no contemplan el caso en forma aislada, sino que al mundo lo ven en su conjunto para buscar su avance, que actualmente dicen que está en un 3% anual.
Con esto se ha roto el principio  de lo justo, establecido desde cuando Jesús anduvo por este mundo; y podemos agregar lo que afirma Patrick Belser, miembro de la Comisión que redactó el Informe Mundial de la OIT sobre salarios (2012-2013): “… sobre todo si se tienen en cuenta las remuneraciones desproporcionadas que reciben algunos ejecutivos…”.
También se ha instaurado, por la misma doctrina, que el salario mínimo vital debe ser suficiente. Pero, quitándole un veintitantos o un treinta y tantos  por ciento, ¿se podría decir que es justo y/o suficiente? Al trabajador, además de serle injusto e insuficiente, le demuestra insensibilidad.
Con las nuevas medidas, por efecto de la crisis en Grecia, el desempleo juvenil asciende al 56%.
Nos dice Nikos Kiontsaukis, secretario general del sindicato del sector privado GSEE (Atenas), que: “… muchas empresas, incluso las rentables, están aprovechando de la crisis para sacar dinero de ello”.
Se estima que un 35% de los trabajadores griegos (2013) trabajan en negro. Y es tanta la incertidumbre que no están seguros si les pagarán los salarios prometidos. En conclusión, en Grecia se trabaja sin que el trabajador tenga algún incentivo.
Ya que se trata de Grecia, esperamos que la troika, con su acción, no haya cometido el mismo error de Héctor y precipite la intervención de Aquiles.
En Europa, con la crisis económica, los dadores de trabajo por cuenta ajena creen que los trabajadores son “para usar y tirar”.
Creen los empleadores que el vínculo que une al que da trabajo y al que lo ejecuta, es un simple contrato para adquirir papas (patatas) o quinua, e ignoran la existencia y características de la relación laboral (Ver: La Relación Laboral del Trabajo y la No Violencia).
La acción de la troika, jurídicamente la entendemos como violencia; además, violencia es todo acto que no tenga una visión transcendental, así como el propósito de acumular  más y más bienes materiales poniendo en peligro la vida de los trabajadores –por la finalidad que tiene el salario mínimo vital– pero creemos que los trabajadores de un pueblo de tantísima experiencia, como el de Grecia, responderá con una exaltación de valores, lo que llamamos: no violencia.