LA UTA O LEISHMANIASIS
TEGUMENTARIA
Miguel Suárez
Sandoval
La
leishmaniasis tegumentaria es una enfermedad granulosa crónica, producida por
leishmanías dermotrópicas que comprometen la piel y/o mucosas; transmitida por
un insecto vector en focos endémicos
ampliamente distribuidos en zonas tropicales y en algunas regiones interandinas.
«Es una úlcera o lesión verrugosa…
localizada en las áreas expuestas de la piel, sobre todo en la cara». En el Perú se le llama comúnmente uta, palabra
derivada del quechua. Asimismo, en otros países se le denomina con palabras muy
propias de la región.
Esta enfermedad es producida por diferentes
especies de parásitos y transmitida por
mosquitos phlebotaminae; ocasiona graves daños en los tejidos que los
desfiguran y mutilan la cara de los trabajadores forestales infectados.
Los estudiosos de esta enfermedad (Ceballos
E., Ceballos L., Zuño Rursteinz) afirman
que esta enfermedad se conoce en el Perú desde épocas precolombinas; que la
cultura Mochica –que se desarrolló en el norte del país mencionado, en lo que
hoy pertenece a la región Lambayeque,
entre los siglos III y X de
la era cristiana- conclusión a la
que se ha llegado por los huacos retratos (Historia de la Dermatología en el Perú,
pág. 311).
La leishmaniasis tegumentaria (uta) se
presenta, generalmente, en los trabajadores agrícolas o del campo, en regiones
tropicales, por ejemplo en Cajamarca y San Martín, norte del Perú, por el medio
o ambiente en que el trabajador se ve obligado a laborar.
Hasta el presente (2010), según los estudios
realizados por los científicos, en muchos países, no se ha podido determinar,
con certeza, si es o no una enfermedad profesional u ocupacional; la razón es
que «… para que una enfermedad pueda
jurídicamente ser considerada
profesional es necesario que esté
contemplada o inscrita en una lista de enfermedades profesionales».
En Argentina se han profundizado los
análisis e investigaciones y se ha
promulgado la Ley N °
24557, más tarde modificada por el Decreto N° 1278, art. 2°, y en España, según
Real Decreto 1995/1978 se considera a la
leishmaniasis tegumentaria, una enfermedad profesional; además, el Real Decreto
mencionado fue modificado por el Real Decreto 2821/1981 que establece: «… se
permite considerar como enfermedades profesionales las contraídas de otras
actividades distintas a las contenidas en la lista». En la nueva lista de
enfermedades profesionales de España, en el orden dieciséis (16) considera como tal a la leishmaniasis
tegumentaria (26 de agosto de 1975).
En la legislación laboral peruana, el
Decreto Supremo N° 003-98-SE, enfermedad profesional es: «todo estado
patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador, como consecuencia
directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar». Crea dudas. La razón
es que la leishmaniasis tegumentaria no se produce en los trabajadores por la labor que realizan sino por la zona
tropical en que trabajan.
Existen enfermedades transmitidas por el medio en que
laboran, como la tuberculosis y otras como nódulos en la laringe, depresión…
como consecuencia de su oficio. G. Wilhelm-Seibniz considera que en algunos
lugares de trabajo y ocupaciones, recalcamos que el personal docente también está expuesto a mayor riesgo ante la
violencia, y señala que son las mujeres, generalmente, las víctimas. A los
docentes, sobre todo en los primeros años del ejercicio de su carrera, los
trasladan a zonas lejanas de las ciudades y capitales, por ejemplo regiones tropicales
e interandinas y contraen la enfermedad de Carrión, o verruga peruana y la
leishmaniasis tegumentaria.
Los trabajadores víctimas de esta
enfermedad, como muchos otros trabajan generalmente para una empresa de
servicios, y quedan desamparados, sin curación, asistencia hospitalaria, ni
pensión por el grado de incapacidad, ni beneficios por retiro anticipado. Igual
cosa sucede con los trabajadores de la salud «que ven o resguardan la salud de
los trabajadores rurales en zonas endémicas; la prevención, emergencias
tecnológicas, accidentes del trabajo, enfermedades ocupacionales. El trabajo de estos profesionales apremia a
los contratistas y tercerizadoras forestales cumplir un requerimiento legal ya
que tienen la obligación de verificar los grupos de trabajo dispersos en áreas
rurales con la finalidad de controlar el uso de los equipos de seguridad, trajes
de fumigación, casco, ropa de trabajo adecuada a la tarea- las condiciones del
ambiente laboral y realizar charlas de inducción a la seguridad y persuasión de
los comportamientos riesgosos».
El mosquito vector generalmente ataca a
los trabajadores foráneos. Dicen los especialistas que los lugareños ya están
inmunizados. Como es sabido que el trabajador, por ejemplo los docentes, en el
tiempo que ejercen su profesión son trasladados a diferentes regiones, en las
que pueden contraer la uta o leishmaniasis tegumentaria.
La leishmaniasis tegumentaria, hemos
dicho supra, ha sido declarada «endémica». De igual manera se ha comprobado que
a los lugareños no los ataca (porque están inmunizados), pero sí a los foráneos,
entre ellos a los trabajadores trasladados a esas regiones endémicas, como
docentes, trabajadores de la salud o del Ministerio del Trabajo.
En la doctrina laboral comparada se ha
establecido que no son enfermedades profesionales las endémicas «cuando por
ellas fueron alcanzados los empleados habitantes de la región» (Brasil). A contrario
sensu deben ser indemnizados cuando la enfermedad se produce en trabajadores
recién llegados, temporalmente de otras regiones.
Es conveniente revisar, de tiempo en
tiempo, más o menos cada tres (3) años, la lista de enfermedades profesionales,
porque todo cambia en el mundo,
evoluciona… sobre todo con las nuevas sustancias químicas y nuevas tecnologías
que han dado lugar a recientes enfermedades resultantes del trabajo.
Contemplando también la evolución de las ciencias médicas y conocimientos que
se pudieran adquirir en esta materia.
Hay muchas enfermedades profesionales a
las que en varios países no se les considera como tales; pero no por eso dejan
de producir lesión o muerte. A otras se les considera enfermedades del trabajo;
denominadas así por la causal. Y aún hay otras que, aparentemente, no producen
lesiones, por ejemplo, el estrés profesional que contraen los docentes; no por
eso es aconsejable negarle su registro, como a la enfermedad que nos ocupa.
En el preámbulo de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), se proclama que «la
protección del trabajador contra las enfermedades y lesiones sufridas en el empleo»
constituyen condiciones necesarias para «una paz universal y duradera». Esto
significa que para la OIT
la mejora de condiciones de vida y de trabajo constituye un elemento
fundamental de los derechos universales.
Los organismos gremiales de nivel nacional deben convenir
en una convención colectiva con su
empleador, el Estado o un particular, el compromiso de correr con todos
los gastos de medicina, hospitalización y prótesis o contratar con un tercero
el traslado de la obligación por una póliza de seguro en los casos de uta o
leishmaniasis tegumentosa.