viernes, 13 de septiembre de 2013

LA UTA O LEISHMANIASIS TEGUMENTARIA

LA UTA O LEISHMANIASIS
TEGUMENTARIA

                            Miguel Suárez Sandoval



La leishmaniasis tegumentaria es una enfermedad granulosa crónica, producida por leishmanías dermotrópicas que comprometen la piel y/o mucosas; transmitida por un insecto vector  en focos endémicos ampliamente distribuidos en zonas tropicales y en algunas regiones interandinas.
         «Es una úlcera o lesión verrugosa… localizada en las áreas expuestas de la piel, sobre todo en la cara».  En el Perú se le llama comúnmente uta, palabra derivada del quechua. Asimismo, en otros países se le denomina con palabras muy propias de la región.
         Esta enfermedad es producida por diferentes especies de parásitos y transmitida por  mosquitos phlebotaminae; ocasiona graves daños en los tejidos que los desfiguran y mutilan la cara de los trabajadores forestales infectados.
         La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha incluido  a la leishmaniasis en la lista de  enfermedades de declaración obligatoria. Denomínase así «… a aquellas enfermedades transmisibles, que  los médicos están obligados a notificar (léase comunicar)  al centro de salud pública correspondiente, por ser de importancia a la comunidad», y en ciertos países ha sido declarada endémica (propia y exclusiva de determinadas localidades  o regiones)  por el correspondiente ministerio.
         Los estudiosos de esta enfermedad (Ceballos E., Ceballos L., Zuño  Rursteinz) afirman que esta enfermedad se conoce en el Perú desde épocas precolombinas; que la cultura Mochica –que se desarrolló en el norte del país mencionado, en lo que hoy pertenece  a la región Lambayeque, entre los siglos III y  X  de  la  era cristiana- conclusión a la que se ha llegado por los huacos retratos (Historia de la Dermatología en el Perú, pág.  311).
         La leishmaniasis tegumentaria (uta) se presenta, generalmente, en los trabajadores agrícolas o del campo, en regiones tropicales, por ejemplo en Cajamarca y San Martín, norte del Perú, por el medio o ambiente en que el trabajador se ve obligado a laborar.
         Hasta el presente (2010), según los estudios realizados por los científicos, en muchos países, no se ha podido determinar, con certeza, si es o no una enfermedad profesional u ocupacional; la razón es que «… para que una enfermedad pueda  jurídicamente ser considerada  profesional es necesario que  esté contemplada o inscrita en una lista de enfermedades profesionales».
         En Argentina se han profundizado los análisis e investigaciones y se  ha promulgado la Ley N° 24557, más tarde modificada por el Decreto N° 1278, art. 2°, y en España, según Real Decreto  1995/1978 se considera a la leishmaniasis tegumentaria, una enfermedad profesional; además, el Real Decreto mencionado fue modificado por el Real Decreto 2821/1981 que establece: «… se permite considerar como enfermedades profesionales las contraídas de otras actividades distintas a las contenidas en la lista». En la nueva lista de enfermedades profesionales de España, en el orden  dieciséis (16) considera como tal a la leishmaniasis tegumentaria (26 de agosto de 1975).
         En la legislación laboral peruana, el Decreto Supremo N° 003-98-SE, enfermedad profesional es: «todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador, como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar». Crea dudas. La razón es que la leishmaniasis tegumentaria no se produce en los trabajadores  por la labor que realizan sino por la zona tropical en que trabajan.
Existen enfermedades transmitidas por el medio en que laboran, como la tuberculosis y otras como nódulos en la laringe, depresión… como consecuencia de su oficio. G. Wilhelm-Seibniz considera que en algunos lugares de trabajo y ocupaciones, recalcamos que el personal docente también está expuesto a mayor riesgo ante la violencia, y señala que son las mujeres, generalmente, las víctimas. A los docentes, sobre todo en los primeros años del ejercicio de su carrera, los trasladan a zonas lejanas de las ciudades y capitales, por ejemplo regiones tropicales e interandinas y contraen la enfermedad de Carrión, o verruga peruana y la leishmaniasis tegumentaria.
         Los trabajadores víctimas de esta enfermedad, como muchos otros trabajan generalmente para una empresa de servicios, y quedan desamparados, sin curación, asistencia hospitalaria, ni pensión por el grado de incapacidad, ni beneficios por retiro anticipado. Igual cosa sucede con los trabajadores de la salud «que ven o resguardan la salud de los trabajadores rurales en zonas endémicas; la prevención, emergencias tecnológicas, accidentes del trabajo, enfermedades ocupacionales.  El trabajo de estos profesionales apremia a los contratistas y tercerizadoras forestales cumplir un requerimiento legal ya que tienen la obligación de verificar los grupos de trabajo dispersos en áreas rurales con la finalidad de controlar el uso de los equipos de seguridad, trajes de fumigación, casco, ropa de trabajo adecuada a la tarea- las condiciones del ambiente laboral y realizar charlas de inducción a la seguridad y persuasión de los comportamientos riesgosos».
         El mosquito vector generalmente ataca a los trabajadores foráneos. Dicen los especialistas que los lugareños ya están inmunizados. Como es sabido que el trabajador, por ejemplo los docentes, en el tiempo que ejercen su profesión son trasladados a diferentes regiones, en las que pueden contraer la uta o leishmaniasis tegumentaria.
         La leishmaniasis tegumentaria, hemos dicho supra, ha sido declarada «endémica». De igual manera se ha comprobado que a los lugareños no los ataca (porque están inmunizados), pero sí a los foráneos, entre ellos a los trabajadores trasladados a esas regiones endémicas, como docentes, trabajadores de la salud o del Ministerio del Trabajo.
         En la doctrina laboral comparada se ha establecido que no son enfermedades profesionales las endémicas «cuando por ellas fueron alcanzados los empleados habitantes de la región» (Brasil). A contrario sensu deben ser indemnizados cuando la enfermedad se produce en trabajadores recién llegados, temporalmente de otras regiones.
         Es conveniente revisar, de tiempo en tiempo, más o menos cada tres (3) años, la lista de enfermedades profesionales, porque  todo cambia en el mundo, evoluciona… sobre todo con las nuevas sustancias químicas y nuevas tecnologías que han dado lugar a recientes enfermedades resultantes del trabajo. Contemplando también la evolución de las ciencias médicas y conocimientos que se pudieran adquirir en esta materia.
         Hay muchas enfermedades profesionales a las que en varios países no se les considera como tales; pero no por eso dejan de producir lesión o muerte. A otras se les considera enfermedades del trabajo; denominadas así por la causal. Y aún hay otras que, aparentemente, no producen lesiones, por ejemplo, el estrés profesional que contraen los docentes; no por eso es aconsejable negarle su registro, como a la enfermedad que nos ocupa.
         En el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se proclama que «la protección del trabajador contra las enfermedades y lesiones sufridas en el empleo» constituyen condiciones necesarias para «una paz universal y duradera». Esto significa que para la OIT la mejora de condiciones de vida y de trabajo constituye un elemento fundamental de los derechos universales.
Los organismos gremiales de nivel nacional deben convenir en una convención colectiva con su  empleador, el Estado o un particular, el compromiso de correr con todos los gastos de medicina, hospitalización y prótesis o contratar con un tercero el traslado de la obligación por una póliza de seguro en los casos de uta o leishmaniasis  tegumentosa.


No hay comentarios:

Publicar un comentario