viernes, 29 de agosto de 2014

LA VIOLENCIA CONTRA LA CLASE TRABAJADORA




LA VIOLENCIA CONTRA LA CLASE TRABAJADORA
                                         
                                                             Miguel Suárez Sanoval


 A la memoria de Juan Guerrero Químper,  
 primer obrero textil que llegó a ser senador
  de la República del Perú (1945 – 1948).     
«Iqueño, campesino, tejedor en la fábrica    
“La Victoria”, amigo cercano de Haya de la
 Torre y su asesor en cuestiones sociales».  


La palabra violencia proviene del latín «violentia», derivado de «violare», que a su vez deriva de vis», que significa fuerza. Raíz: «vir»: fuerza.
La violencia suele adoptar diversas formas; pero, lo que ahora nos interesa y tratamos es la violencia laboral. Esto es, la que se produce en un centro de trabajo, o fuera de este si la víctima es un trabajador por cuenta ajena que está en el lugar del incidente, por o para efectuar una labor encomendada, materia de la relación laboral o del trabajo. Es decir, aquella que incide en un daño físico en forma directa o indirecta sobre el trabajador por cuenta ajena, varón o mujer.
«La violencia siempre ha formado parte de la vida laboral. Millones de trabajadores llevan sus cicatrices» (La Violencia en el Trabajo – Educación Obrera 2003, Nº 133). Y continúa el autor: «… que el problema puede ser más grave de lo que se cree… ya que no se comunican los actos de violencia que ocurren en los lugares de trabajo».
La expresión violencia es diferente según el género: masculino y femenino. Es muy fácil pensar que solo el varón es sujeto activo de violencia, lo cual es un error porque es facultad de ambos.
Tatiana Paravic Klijn, Sandra Valenzuela y Mónica Burgos dicen que: «… la violencia por el número de víctimas y la magnitud de las secuelas que produce, se ha convertido en un problema de salud pública de carácter endémico» (Violencia Percibida por Trabajadores de Atención Primaria de Salud).
En el campo jurídico se interpreta como fuerza física o ejercer presión sobre las cosas o personas. En el Derecho Civil es degeneración, causal de nulidad del acto jurídico. Y se cataloga como un vicio del consentimiento.
Reafirmamos que la violencia constituye un vicio del consentimiento o de la voluntad. Y es causal de nulidad en cualquier caso del acto jurídico, y este resulta nulo cuando es prestado, entre otros motivos, por violencia. Así lo establecen diversos autores, como Bernardino Herrera Nieto (La Simulación y el Fraude Ante la Ley… pág. 210). Y numerosos códigos civiles, como el peruano, en su artículo 214º, establece que es causal de nulidad del acto jurídico aunque haya sido empleado por un tercero que no intervenga en él.
Para José León Barandiarán: «… es un vicio del acto porque afecta directamente a la libertad de la voluntad» (Manual del Acto Jurídico, pág. 24). Para Raymundo Salvat: «… la violencia es la coerción ejercida sobre una persona para obligarla a ejecutar un acto que no quería realizar» (Tratado de Derecho Civil, pág. 934). Y la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, inciso 24, numeral h, expresa: «Nadie debe ser víctima moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes».
El siglo XXI se caracteriza por la notable influencia de la violencia psicológica y los estragos causados en la salud emocional.
La Organización Mundial  de la Salud (OMS) anota que la violencia «… es un fenómeno mundial, pero no hay duda de que la Región de las Américas es una de las más afectadas…».
Es ampliamente conocido, tanto por los trabajadores como por los empleadores, que la violencia crece y crece  en las diversas formas del comportamiento de los intervinientes en la relación laboral. Por ejemplo, al acoso laboral se le considera un acto de violencia (ver: Acoso laboral, en Oficina 32, del autor). A las agresiones psicológicas como los acosos de esta índole en el que a el amedrentamiento de grupos, mobbing o intimidación que es la más difícil de tratar y la mayoría de los casos permanece oculta. Y si el acosado recurre al Poder Judicial no le es fácil probar porque creemos que la ley, en esta materia, es muy deficiente.
«Intimidación: asustar con miradas, gestos o gritos, o arrojar objetos o destrozarlos; amenazas de herir, matar, suicidarse, llevarse a los niños».
«Existe intimidación cuando se inspira en el trabajador temor racional y hacer sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes de su cónyuge, descendiente o ascendiente».
Cuando se habla de un peligro inminente no quiere decir que existe un peligro presente o cercano en el tiempo, sino más o menos próximo, y que no sea posible el auxilio de la autoridad o esta ya no sea eficaz por el tiempo transcurrido.
El mal que se puede producir por la intimidación debe ser fundado y racional, que cauce un mal grave o de alguna consideración e inmediato a la persona intimidada o a un  tercero.
La violencia sobre un tercero da lugar a la anulación del acto, tal como si emanara de la parte.
Si la violencia ejercida por un tercero fuese conocida por la parte a quien favorece, ambos serían responsables por los daños y perjuicios sufridos por la víctima. En estos casos, el consentimiento prestado por violencia sería ineficaz.
No se puede invocar violencia cuando se trata del ejercicio de los propios derechos, salvo que so pretexto de evocar sus propios derechos se quiera aprovechar de las circunstancias para cometer una expoliación, entonces las amenazas pueden llegar a ser injustas y acarrearían la nulidad del acto jurídico.
La violencia psicológica suele producirse por o en conversaciones verbales, en la que se dan insultos, ironías y ridiculizaciones con el fin de confundir.
La violencia sexual es incitación (estimular para que ejecute un acto) para realizar actos de índole sexual. En esta violencia están comprendidos los siguientes comportamientos:
Amedrentamiento, que se define como: todo comportamiento ofensivo (en el centro de trabajo) de un miembro del personal, que mediante actos revanchistas, crueles, mal intencionados o humillantes busque debilitar la condición de otro trabajador o grupo de trabajadores.
El amedrentamiento (de amedrentar, infundir miedo, atemorizar), también se puede definir diciendo que es: «crear dificultades cotidianas a toda persona que pueda desempeñar mejor las funciones profesionales del amedrentador. Por ejemplo, alzar la voz o gritar sistemáticamente al dar instrucciones al subalterno o imponer sus puntos de vista como única manera correcta de realizar las tareas, negarse a delegar responsabilidades».
El amedrentamiento en el centro de trabajo es citado con frecuencia en las quejas laborales.
Hay violencia cuando para conseguir el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
Pero cuando frente al trabajador aparece, naturalmente una coacción y necesidad económica que no se puede calificar como intimidación y es cuando en su presentación o acuerdo surge la relación laboral y obedece a esa realidad. Tampoco podría considerarse  como causal de nulidad.
Para poder invocar intimidación debe producir en la víctima (trabajador) «… temor a sufrir un mal inminente y grave en su persona, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros», como lo establece el Código Civil peruano en su artículo 215.Según los estudiosos del tema: «… la violencia en el lugar de trabajo empieza por una frustración personal. La frustración sin resolver puede escalar hacia un estrés extremo. Esto crece hasta convertirse en furia, odio y, finalmente, violencia», y se recomienda «Que los mismos empleados (léase trabajadores) aconsejen al departamento de recursos humanos sobre los problemas existentes, que podrían ser caldo de cultivo de futuros hechos de violencia» (Judi Light Hopson: Acciones de Prevención de la Violencia en el Trabajo). Y dice la misma autora que: «Cualquier trabajador, bajo las circunstancias correctas, puede volverse violento. De todas las formas, aquellos que están siempre enojados, son los más propensos a perder el control. Los empleadores deben proveer material escrito para leer en casa y clases de manejo de la ira».
El estrés y la violencia están íntimamente relacionados. Pero para evitar la violencia entre los trabajadores, en el centro de trabajo hay que invitarlos a que asistan a cursos o charlas de reciclaje; enseñarles a conseguir un autocontrol.       


DEFINICIÓN

La violencia es un impulso que al humano lo vuelve débil, porque lo presenta menos humano. Porque es una fuerza destructora, que se opone a lo noble. En el hombre es una reacción arbitraria, que podríamos considerarla como contraria a la exaltación de valores.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la violencia como: «El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o afectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad,  que conste o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos al desarrollo o privaciones».
En Argentina el Ministerio de Trabajo y Oportunidades (OTIO), por Resolución 5/07, define a la violencia como: «Toda acción, comisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral de un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada».
También se ha definido como: «… la acción psicológica que de forma sistemática y recurrente ejerza una persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo…».
Alberto L. Merani define a la violencia como: «… en el hombre carácter de impulso del que no es dueño…». Y agrega que «… es un recurso ilegítimo de la fuerza».
Tatiana Paravic Klijn, Sandra Valenzuela Suazo y Mónica Burgos Moreno nos dicen que «… el término violencia circunscrito al lugar de trabajo, Chapeli y Di Martino lo definen diciendo que es como “… cualquier incidente en el cual un empleado es abusado, amenazado o atacado por un miembro del público (paciente, cliente y/o compañero de trabajo)”; asimismo, se considera que no solo la violencia física provoca grandes impactos en la salud del trabajador, sino aquella que se infringe a través de un comportamiento repetitivo que gradualmente daña la integridad psicológica del afectado, pudiendo llegar a tener repercusiones de mayor cuantía que la violencia física» (Introducción – Violencia Percibida por Trabajadores de Atención Primaria de Salud). Y, según los mismos autores, «… la violencia laboral en el sector salud es universal».
«Se reconoce también como expresión de violencia aquellas situaciones en las que existe una percepción de mala calidad de servicios o de mala atención, no satisfacción de necesidades de un cliente, proveer servicios que están muy lejos de las expectativas del usuario cuando se abusa o se recibe un trato injusto» (Chapeli y Di Martino – 1998).

LA FINALIDAD DEL USO DE LA VIOLENCIA

La finalidad del uso de actos violentos en el sector laboral es destruir la reputación de la víctima o sujeto violentado, perturbarle el ejercicio de sus labores encomendadas; provocarle disgusto, alterándole su tranquilidad para conseguir que actúe con torpeza, y, finalmente abandone su puesto de trabajo por aburrimiento, alteración de su salud o porque lo despiden.

LA VIOLENCIA CONTRA LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

La violencia en las mujeres que trabajan por cuenta ajena constituida por la discriminación ha estado presente desde tiempos inmemoriales. La Declaración  Universal  de  los  Derechos  Humanos en muy poco ha cambiado la conducta del mundo.
Comprobado está que hay una relación causal de la violencia con las condiciones económico-sociales, y que es un mal que se ha ido agravando hasta una máxima expresión con la globalización neoliberal de fines del siglo XX.
La violencia en el trabajo no todo el tiempo significa golpear, gritar… ya que el humano tiene una gran capacidad para generar conductas muy refinadas de hostigamiento (ver: Hostilidad en los trabajadores por cuenta ajena, en Oficina 32). Por ejemplo, cuando a un trabajador por cuenta ajena se le obliga a trabajar  contra su voluntad –como sucede cotidianamente– bajo amenaza o con algún tipo de castigo y su libertad queda limitada, esto, constituye violencia de parte del dador de trabajo o sus representantes, apoderados contra el que ejecuta la obra, la voluntad resulta viciada, concediéndole a la parte violadora algún beneficio que no le corresponde; el trabajador en este caso, no perdería sus derechos laborales ni los de seguridad social.
Si la violencia ejercida por un tercero fuese conocida por la parte a quien favorece, igualmente, el empleador o su representante o apoderado, ambos, serían responsables por los daños y perjuicios sufridos por la víctima. Aquellos por los delitos que se justifiquen podrían ser denunciados o demandados por el perjudicado, sus herederos o el Ministerio Público conforme a las leyes penales y/o civiles del Derecho comparado.

CARACTERÍSTICAS

«El  fenómeno  de  la  violencia  se  caracteriza por el predominio intencionado de la fuerza para la consecución de sus fines y con producción de situaciones de imposición, intimidación, perjuicios y daños a quienes lo sufren, así como deterioro de las relaciones y condiciones de bienestar de los involucrados».
Guillermo Cabanellas anota: «La violencia se caracteriza por el empleo de la fuerza para arrancar el consentimiento» (Compendio de Derecho Laboral, T. I, pág. 379). Por su lado, María Rosa Lorbés comenta que: «La violencia nunca es el camino para acabar con la injusticia, sino que la profundiza y la ahonda» (El Clamor de la Justicia, pág. 11).
La violencia entre los trabajadores se ha convertido en un problema de salud pública de carácter endémico, tanto en países industrializados como en los en desarrollo. La violencia laboral física o psíquica va en aumento cada día.
Creemos que la violencia, sobre todo en un mundo civilizado –como dijera Mahatma Gandhi– «es fuerza débil», resultante del daño que causa por la anulación del razonamiento que es lo que caracteriza al humano (ver: Oficina 32: La No Violencia).
Generalmente, tratándose del género, entre los trabajadores las mujeres son las más vulnerables. Y, en cuanto a profesión, hemos comprobado de propias experiencias que los miembros de la profesión  de la educación o docentes tienen el mayor número de víctimas visto a nivel internacional. En algunas circunstancias provienen de parte de los alumnos y otras de sus padres o los tutores.
La violencia en los centros educativos no solo altera las condiciones de trabajo sino que es nocivo para la salud del docente. Además, según los especialistas, perjudica el sistema educacional.
Actos de violencia son los que se producen en los centros de trabajo contra los trabajadores (manuales o intelectuales) con el llamado «servicio de inteligencia» encomendado, generalmente, por el Poder Ejecutivo, aunque esto perjudica más que al trabajador a la organización empleadora o dadora de trabajo, porque baja la producción y decrece la productividad por la angustia que causa en el trabajador el aumento del miedo, ansiedad y rebeldía. La mejor manera de erradicar la violencia, sobre todo en los centro de trabajo, es exaltando los valores.
Otra de las profesiones, en la que se presentan muchísimos actos de violencia, es la de los periodistas: sufren intimidación, estrés psicológico, soledad e intensa competencia, procedente tanto del interior como del exterior del lugar de trabajo: Acoso sexual u hostigamiento sexual y/o mobbing, o acoso laboral u hostigamiento psicológico (ver: Hostigamiento psicológico, en Oficina 32) y lesiones por movimientos repetitivos… la cobertura de masas sociales como disturbios, guerras, actos de violencia y abusos de poder (Educación Obrera). El mejor exponente es Robert Capa, el único reportero gráfico que se atrevió a acompañar en la primera línea al batallón de infantería en el desembarco de Normandía en la Segunda Guerra Mundial el 6 de noviembre de 1944, 06:30 a.m.
Calificado «el fotógrafo de guerra más famoso de todos los tiempos…». Estadounidense, pero realmente se dice que fue húngaro.
Aunque hemos visto supra que es en la mano de obra de la salud (en el mundo) donde se produce el mayor número de víctimas de la violencia (25%), de parte de los pacientes y sus familiares, superiores jerárquicos y aún compañeros de trabajo. Amén de la indiferencia dañina de parte de sus superiores.
Los empleadores para erradicar la violencia contra los trabajadores, sobre todo mujeres, deben tener, al respecto,  en el centro de trabajo una política intolerante, o, como también llaman «tolerancia cero», y el Estado estar siempre muy vigilante e, inclusive, cuando se produzcan actos de violencia contra un(a) trabajador(a), y evitar que los supuestos agraviados se aprovechen y se hagan propaganda en los medios llevando agua para sus molinos, aconsejando, en su defensa, violencia contra violencia, incluso las mismas autoridades, en vez de exaltación de valores.
Toda interpretación de alguna ley laboral que importe violación de los principios contenidos en el Derecho del Trabajo significa un atentado al orden público. Y «para calificar la violencia o la intimidación debe tenerse muy presente la edad de la víctima, el género, la condición de la persona y las demás circunstancias que puedan influir sobre su gravedad».

CONSECUENCIAS

La violencia contra los trabajadores, en cualquier parte del mundo, no es admitida. Creemos que los trabajadores bien tratados, justa y debidamente remunerados y con el debido descanso diario y semanal, es decir, con buenas condiciones de trabajo, producen más; porque las deficiencias generalmente son la causa de enfermedades ocupacionales o profesionales y de los accidentes del trabajo, como el caso de los choferes ruteros y del servicio público en Lima.
«La Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Concilio Internacional de Enfermeras, han aprobado varias guías de prevención, cuidado y apoyo a las víctimas de la violencia y de manejo de la violencia en el lugar de trabajo».
La violencia: «…afecta la dignidad de las personas, es una fuente de desigualdad, estigmatización y conflictos de trabajo…», nos dicen Tatiana Paravic Klijn, Sandra Valenzuela Suazo y Mónica Burgos Moreno (Violencia Percibida por Trabajadores de Atención Primaria de Salud, pág. 19).
La violencia en el centro de trabajo produce no solo consecuencias físicas sino también psicosociales. Recalcamos que, visto económicamente, disminuye la producción y baja la productividad; afecta la organización en el trabajo e incluso la correcta administración de justicia.
La violencia afecta la dignidad humana, incentiva la desigualdad; va contra la eficiencia y éxito empresarial y produce perturbaciones a largo plazo, como nos lo dice la OIT. Pero no solo la violencia física provoca grandes impactos en la salud del trabajador; la violencia psicológica, por su acción repetitiva daña la integridad psíquica del trabajador y, por el riesgo de su labor, puede causar más daño que la violencia física.
La violencia, en muchos casos, conduce a la falta de entendimiento, rompe el espíritu de equidad y camaradería.
En la legislación argentina se señala que como consecuencia la violencia laboral: «… en el trabajador o trabajadora afecta su salud psico-física y puede producir  consecuencias negativas en sus relaciones sociales en general y familiares en particular».

CAUSAS DE LA VIOLENCIA EN LOS
TRABAJADORES

Se cree que la violencia  se presenta más entre los trabajadores varones. Muchos individuos por ser jefes se creen muy superiores ante el trabajador hombre o mujer; ostentan un mal entendimiento de la «subordinación laboral», sobre todo ante las trabajadoras.
Se percibe fácilmente que entre los trabajadores cuando no encuentran un trato digno para reclamar y hacer respetar sus derechos laborales se inclinan, pero deciden y escogen practicar la violencia. Es decir, en estos casos, la violencia es «consecuencia» del trato irrespetuoso del dador de trabajo, su representante o del Estado, que es lo que se ha vuelto cotidianamente en el mundo. Es el modo desesperado por el cual se expresa una masa creciente de excluidos; muchas veces es el resultado de los despidos de personal, como en el caso de Grecia (2012), Perú y otros tantos países (2013…), víctimas de la llamada Crisis Económica Mundial. Es un modo de expresión de los grupos que en la sociedad no encuentran una ubicación. Este tipo de violencia –por su causa– se irá desterrando conforme se vayan creando puestos de trabajo que sean ocupados por los despedidos o parados.
En el campo laboral la violencia, tal vez en la mayoría de las veces, es una manifestación de la inquietud social o protesta, muy propio de los grupos en competencia. Algunas veces surge por la incomprensión a las grandes diferencias culturales y sociales entre los representantes de los dadores de trabajo y los trabajadores que suelen ser víctimas.
Igualmente es causa de la violencia la falta de información sobre lo que es la violencia en sus diversas manifestaciones desde los estudios primarios y/o secundarios. Asimismo, se encuentra una causa de violencia en las imágenes que difunden los medios de comunicación; por ejemplo, las  diversas formas de acoso, mobbing, es decir la intimidación y el hostigamiento psicológico colectivo.
La OIT manifiesta que: «los brotes de violencia que se producen en el trabajo de todo el mundo permiten concluir que este problema rebasa el efecto de las fronteras del país, los límites del trabajo o cualquier categoría profesional».
Tanto los trabajadores como los empleadores desconocen cada vez más que las agresiones psicológicas son una forma grave de violencia. La violencia psicológica incluye el amedrentamiento de grupo:
La pobreza es la peor forma de violencia. Y a esta es a lo que los representantes del capital han recurrido para vencer a sus adversarios. Pero los trabajadores deben responder con la exaltación de valores, lo que se llama la “no violencia”, y así harían respetar sus derechos, sin humillación ni renuncia a los derechos adquiridos. La No Violencia no es cobardía, porque «un mal no se remedia con otro mal».
Gravísimo problema –aún no superado– en el mundo, desde antaño ha existido la violencia contra las mujeres en el trabajo por cuenta ajena. En muchas partes del mundo no existe jornada máxima legal más que en el papel; ni el salario mínimo vital, ni derechos por su condición de mujer y/o madre; por ejemplo en el Perú. Generalmente, porque los funcionarios competentes para hacer cumplir la ley padecen del síndrome del que fue víctima  Don Quijote de la Mancha.
Al respecto de lo dicho en el párrafo anterior, los empresarios y aún los representantes del Poder Ejecutivo creen justificar su conducta diciendo que es: «… para no espantar las grandes inversiones…». Pero la verdad es, primero, porque desconocen doctrinariamente el Derecho del Trabajo; sobre todo los legos en Derecho; segundo, la codicia y el compromiso político; tercero, la falta de un sindicalismo fuerte, bien organizado y que no procedan según el gobierno de turno si es o no su partidario político y últimamente, por qué no decirlo: «… por las tres razones del oidor…»: por miedo, por miedo y por miedo.
Los hechos violentos producen un acto que es anulable a instancia de parte; la víctima puede “pedir” una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de la anulación, así como el pago de los derechos adquiridos, que según doctrina laboral comparada son algo independiente de la cuestión civil e incluso penal.
Finalmente podemos afirmar que presenciar, constantemente, la violencia o ser víctima de ella en un centro de trabajo, proveniente del empleador o sus representantes contra uno o varios trabajadores, mengua o disminuye el rendimiento laboral.

VIOLENCIA Y ACTOS PERVERSOS
EN EL TRABAJO

Se ha podido comprobar que en muchos lugares del mundo los empleadores mandan colocar en los servicios sanitarios cámaras de video y rastreo de máquinas en los centros de trabajo y además habilitan locales para que las trabajadoras se desnuden (o se calateen según un sinónimo usado en Perú y Bolivia) al comenzar y al finalizar la jornada laboral, porque los propietarios o jefes de empresas, en este caso, los dadores de trabajo suponen que esconden en sus prendas íntimas artículos de propiedad de la empleadora; lo que constituye actos de violencia de género.
Igualmente se ha podido constatar que en «algunos países» a las cajeras de los supermercados les restringen acudir a los servicios  sanitarios y les obligan a usar pañales (mictio-onis) desechables, que botan al final de la jornada.
Algunas administraciones en ciertos países los empleadores opinan que las trabajadoras gastan mucho tiempo en los sanitarios y para «ayudarlas» a terminar más rápido quitan las puertas, con lo que la intimidad personal queda al descubierto, sin tener en cuanta que colocar cámaras de video en dichos lugares no solo causan descontento, sino que es irrespetuoso para la persona humana.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 12º, establece que: «Nadie será objeto de injerencia en su vida privada». De igual manera la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, inciso 24, numeral h), anota que: «Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes».
Al respecto, tendremos presente lo que dice Isidoro H. Goldenberg: «… las conductas lesivas a la dignidad, honor o reputación del dependiente, por aseveraciones temerarias, descalificantes, ofensivas, de mala fe, divulgación de datos íntimos o situaciones penosas, no pueden quedar desguarnecidas de tutela legal por el solo hecho de que las partes se encontraban ligadas por un… vínculo laboral» (El Daño Moral en las Relaciones de Trabajo).

CUASÍSTICA DE LA VIOLENCIA

La violencia se presenta de diversas formas; pero, tal vez la primera o la más común sea la violencia que se desarrolla en el género: masculino y femenino. Otros catalogan la violencia en: doméstica o contra las mujeres y la violencia contra los trabajadores por cuenta ajena.
La violencia suele presentarse de diversas formas. Educación Obrera 2003/4, número 133, por ejemplo, señala: «… puede tratarse de agresiones físicas, de amenazas y de violencia psicológica, manifestándose a través de intimidación, hostigamiento o acoso, basados en distintos motivos, entre ellos el género, la raza o la orientación sexual».
(1) La violencia puede ser física o material, absoluta, y (2) moral y psíquicamente compulsiva, con lo que están de acuerdo prestigiosos laboralistas.
En el primer caso (1) se denomina simplemente «fuerza», teniendo en cuenta que la violencia física viene a ser cuando se emplean medios materiales de coerción, por ejemplo golpes, malos tratos. Y en el segundo (2) la violencia «moral» cuando es un obrar sobre el ánimo y se le denomina, generalmente, «intimidación» o «miedo». En ambos casos, por la fuerza o la intimidación, el trabajador pierde su voluntad y deja, laboralmente, de ser libre a consecuencia de las amenazas. Pero, para que proceda la nulidad por la fuerza, la amenaza debe ser ilegítima, donde la voluntad termine viciada, concediéndole al violador algo que no le corresponde.
Es preciso poner fin a la violencia en todo orden porque la conducta violenta de una generación se transmite dramáticamente a la siguiente, en vista de que violencia es una conducta aprendida y se internacionaliza, y la tendencia al aprendizaje de las conductas de los demás se repetiría a posteriori y así aparecería su permanencia.
Los trabajadores y trabajadoras, en algunos caso y países, sobre todo las emigrantes, son víctimas de acoso sexual, de hostigamiento psicológico o laboral al ser sometidos a trabajos indecentes y las mujeres a ser violadas (domésticas) y «pobres de ellas» si quedasen encinta. Muchas de estas son víctimas del síndrome del post aborto, como una consecuencia de querer alterar las leyes de la naturaleza.

Si las autoridades competentes interviniesen presto, no serían despedidas (corridas del trabajo). Hay casos excepcionales, no obstante, que la legislación y jurisprudencia laboral comparadas, a esos despidos los considera arbitrarios, y, por lo tanto, resolvería ordenando su reposición al puesto de trabajo que tuvo porque constituye violencia.
Ciertas empresas, antes de darles trabajo, a las mujeres las obligan a someterse a la prueba del embarazo. Y si el resultado es positivo no se les admite; aunque la jurisprudencia laboral comparada anota que cuando una trabajadora no es admitida o es despedida por la misma razón que tratamos, esto también constituye violencia.
«En el caso de las trabajadoras, cuando son sometidas a un examen previo a iniciarse en el desempeño de un trabajo (ocupación de un puesto de trabajo) suele presentarse un conflicto médico-patrón. El criterio de un dador de trabajo ante una trabajadora embarazada es “no darle el puesto” sino hasta después de que haya tenido lugar el parto; pero, según la reiterada forma de proceder “el médico debe guardar el secreto profesional; no debe revelar el estado de gravidez que descubre”» [C. Simonin y profesor Dr. Mehl: Deontología en la Medicina del Trabajo, T. II, pags. 150 y 295] (ver: Oficina 32 – Mano de Obra Femenina).
Toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias (Constitución Política del Perú, art. 2º, inciso 7). Sin embargo, lo dicho es letra muerta.
El gremio de los domésticos, sobre todo mujeres, están expuestos a una y mil veces a actos de violencia. Los hacen trabajar más de ocho horas, a comer solo las sobras que dejan los «patrones», y dormir en el piso. Consecuentemente a ser víctimas de tuberculosis. Esto constituye violencia. Con  el gremio de los trabajadores domésticos, no se respeta el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 189, que, por ejemplo el Perú (2014) no lo ha ratificado.
«El trabajo docente posee un alto nivel complejidades, las que aumentan cada día, a medida que la sociedad se va complejizando […]. La docencia es una profesión estresante» (Asin Molina y Real 2002.
En la República del Congo, África, los maestros  abandonan las escuelas para ir a trabajar en las minas, no obstante que en los socavones laboran en forma muy rudimentaria, con herramientas obsoletas y su vida en constante peligro por los continuos derrumbes, pero ganan más: cuatro dólares diarios.
En el Perú, en las últimas décadas del siglo XX, murieron muchos docentes, expuestos a su suerte, siempre abandonados en los recónditos lugares de la sierra o de la selva.
En la actualidad (inicios del siglo XXI), sobre todo con la globalización de la economía, la tecnología y la cibernética, se hace patente la necesidad de buscar una mejor cultura y refinamiento  profesional. Esta tarea la sociedad, en gran porcentaje, se la ha encomendado a los docentes o educadores… «Si sabes enseña y si no sabes aprende».
Pero ¿cómo se podría hablar de calidad educacional, si previamente no se ocupan de la salud de los docentes, dotándoles de cuando menos de una buena calidad de vida? Y eso comienza con un buen salario mensual; pues, debemos tener presente que el salario es «el mejor incentivo».
Juan Casassus, filósofo chileno, estima que las escuelas hoy son una fábrica de violencia (Algunas verdades sobre la actual educación chilena – martes 4 de noviembre del 2008).
Todos estos casos mencionados son actos de violencia; como también lo es la falta de respeto y consideración que el trabajador  debe a sus compañeros de trabajo, sancionados no siempre con el despido, sino habría que recurrir a lo que se haya establecido en el Reglamento Interno de Trabajo. Los actos, considerados informales, cometidos por los jefes o trabajadores calificados como superiores jerárquicos contra uno o varios  trabajadores subalternos, son actos de violencia, dado el miedo que produce o la angustia; por ejemplo el hostigamiento psicológico o el acoso laboral a un  trabajador o trabajadora; de igual manera el exhibicionismo aparentemente casual de parte de una jefa ante un trabajador probo, así como magrear una o varias  veces.
El conocimiento, recalcamos, de la comisión de los actos de violencia, en el centro de trabajo, por parte del superior, y que éste no los denunciara, constituye violencia. De igual manera, la no educación sobre la violencia es violencia. Pero también lo es el exceso de castigo, la mucha disciplina, porque todo tiene un límite. Y aquello  hay que establecerlo en el Reglamento Interno del Trabajo.
La prescripción o caducidad de algún derecho a favor del trabajador, doctrinariamente no puede prosperar, si la disposición de aquel derecho es producto de un acto de violencia.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          
«Entre los trabajadores con mayor riesgo de actos violentos, según los estudios se encuentran los que se desempeñan en el sector salud, especialmente en el área intrahospitalaria» (Mahomey, 1990; Noguera, 1990; Beck y Col 1992. Aranez, 1994 y Sánchez 2002).
Para el CIE esta problemática tiene carácter universal. Es decir, afecta a todos los trabajadores de atención sanitaria, en mayor o menor grado; principalmente al personal de ambulancias.
La Declaración Contra la Violencia, por la Paz y la Democracia – Caracas, Venezuela, anota: «… la violencia en cualquiera de sus expresiones o modalidades, practíquela quien la practique y cualquiera que sea el origen, es absolutamente injustificable y por ello condenable» (18 de marzo del 2003 – José Vicente Rangel y otros).




SÍNDROME DEL POSTABORTO

La mujer nace y crece con un organismo apropiado para dar vida. Su naturaleza le ha dado un sedentarismo ad hoc para la misión que al venir al mundo se le ha encomendado. Pero, con los cambios del mundo industrial, más o menos en los dos últimos siglos, gran parte le son adversos. Ella no vino al mundo a ganarse el pan con el sudor de su frente (La Biblia, Génesis, cap. 3 – vers.13-16).
Pero el mundo, con la primera y segunda revoluciones industriales (1760 – 1880); con la aparición de la máquina a vapor primero y, posteriormente, la electricidad, se hace de urgente necesidad más mano de obra y «… no solo trabajan hombres sino también mujeres que dejan el campo y hasta sus hogares, la vida familiar, los servicios domésticos…» (Ver: Oficina 32 – La Jornada de las Ocho Horas, Auténtica Conquista de los  Trabajadores). Y las mujeres son víctimas de las enfermedades y accidentes del trabajo, que antes eran solo de los hombres, y entre otros males el estrés laboral, por lo que  consecuentemente, por su vida conyugal y circunstancias (condiciones de trabajo), llegan al embarazo y aborto, para desembocar en el temido síndrome del postaborto.
El síndrome del postaborto, para algunos estudiosos, es: «un trastorno por estrés postraumático».
En los padres aparece la sensación de que les falta algo; así como debilidad física y emocional ante la aparición de pena y el luto; un desajuste en las relaciones conyugales (con disminución del deseo sexual, aversión de la víctima hacia su esposo o pareja), laborales y sociales. En la víctima o frustrada madre se presenta insomnio, depresión, impaciencia y hasta la idea de suicidarse. Los estudiosos del tema opinan que tienen mayores probabilidades de contraer cáncer de mama.

REMUNERACIÓN, SALARIO Y OTRAS FORMAS DE PAGO




REMUNERACIÓN, SALARIO 
Y OTRAS FORMAS DE PAGO

Miguel Suárez Sandoval



Coloquialmente podríamos decir que la remuneración es el cumplimiento de la palabra empeñada o promesa que se le hizo al hombre: «Te ganarás el pan…»; concepto que nace con el hombre de su entonces, para –transcurridos miles de años– convertirse en el más grande incentivo para el hombre-trabajador y ser elemento indispensable para la recuperación.
Con diversos conceptos que difieren del que tiene actualmente (2014), su existencia era notoria en la época del reinado de Isabel de Inglaterra, porque se afirma que eran los jueces de paz los que fijaban los salarios y el precio del pan. Amén de lo que predicaba Jesús; pero, lo importante es que al salario o a la remuneración se le relaciona con el «pan». Eso no era una casualidad. Además, la casualidad filosóficamente no existe; lo que existe es la causalidad.
El trabajador, varón o mujer, tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones al mismo empleador.
El trabajador tiene derecho a una remuneración justa que procure para él y su familia el bienestar material y el desarrollo espiritual.
Como dice Miguel Ángel Sardegna: «… la remuneración o salario “real”… este se encuentra en relación matemática entre el salario nominal y el precio de los productos que puedan adquirirse con el mismo; así se vincula al costo de vida…», e irán siempre juntos y comprometidos (Enciclopedia Jurídica Omeba – Apéndice- T. 1, pong. 66).


REMUNERACIÓN

Llamada corrientemente retribución o salario, es el estipendio, pago que se recibe por un trabajo realizado y que puede ser medido por diferentes modalidades o puntos de vista.
El concepto de remuneración estuvo presente en las palabras de Migail Bakunin (Primera Internacional 1864 – 1878), quien propuso la creación de sindicatos de trabajadores y no partidos políticos. Y señaló que el primer objetivo era pronunciarse a favor de mejores salarios o superiores remuneraciones.
El salario está íntimamente vinculado a los bienes imprescindibles para el sustento del trabajador. Y obedece a un mandato, un imperativo: pagar al trabajador un justo salario, porque «con él sustenta su vida» (La Biblia – Deuteronomio, cap. 24:15).
Salario justo, según Mario de la Cueva, es: «… el que satisface las exigencias de la vida auténticamente humana, las de orden material, moral, social e intelectual, el que posibilita al hombre vivir intensamente, educar a sus hijos y contribuir a la grandeza espiritual de su pueblo y de la humanidad y al progreso general de los hombres» (El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, pág. 301).
La remuneración al trabajo en el caso del trabajo infantil «… comprende además el pago en dinero, alimentos de calidad corriente, el suministro, cuando el niño-trabajador duerma en la casa donde trabaja».
Además, como hemos dicho y repetimos, cuando el trabajador no está debidamente alimentado y remunerado se vuelve improductivo; a esto cabe recordar las palabras del insigne rector de la Universidad de Bolonia, Felice Battaglia: «… el trabajador sin salario pierde toda razón de ser» (Filosofía del Trabajo, pág. 211. Y Panorama Sindical y Pautas para una Política de Salarios, 1988, del autor).
Siguiendo los conceptos de Bakunin, se fundó la Federación Norteamericana de Trabajo en 1881. También tuvieron presente los consejos de Bakunin, agregándole nuevos conceptos, en la Revolución Francesa, 1789. Y en las postrimerías de la Revolución Mexicana, Flores Magón H:. reviviendo normas jurídicas de antaño, fue quien propuso el Salario Mínimo Vital y el artículo 123 de la Constitución de Querétaro – México.
La palabra remuneración en el idioma castellano tiene varios sinónimos. Y existen ciertas palabras como gratificación, bonificación, etc., que constituyen o son «pagos» por ciertos servicios que recibe el trabajador por cuenta ajena y doctrinariamente para el Derecho del Trabajo, se consideran parte de la remuneración al cumplimiento de ciertos requisitos, como veremos Infra.
Dentro de la legislación comparada, a la remuneración se le conoce también con el nombre de salario; es decir, se le considera como sinónimo. El término remuneración es muy amplio y comprende a sueldos, salarios, gratificaciones, propinas, bonificaciones y, dentro de estas, una serie de variantes.
La remuneración como palabra deriva del latín remuneratio onis y se traduce como efecto de remuneración.
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para él y su familia bienestar material y espiritual.
En la remuneración encontramos dos (2) partes bien marcadas: la primera es la fracción primaria, es la remuneración básica; la segunda es la parte que podría llamarse complementaria.
Algunos creen que las gratificaciones y/o ciertas bonificaciones no constituyen o no son parte de la remuneración; lo que no consideramos acertado si tenemos en cuenta que todo proviene o deriva del vínculo laboral o de la existencia de la Relación Laboral o del Trabajo entre el trabajador y el que se beneficia con los resultados provenientes de la actividad laboral. El trabajador nada recibe gratis. Nada. Todo es consecuencia de la relación laboral.
Las gratificaciones y las demás sumas que recibe ocasionalmente el trabajador, lo que la parte patronal llama una «liberalidad», en estos casos hay que tener presente la reiteración, que al cumplimiento de ciertos requisitos convierte a la suma entregada en remuneración «por la libre disposición».
DEFINICIÓN

Como lo hemos dicho y reiteramos, remuneración es la llamada corrientemente retribución o salario, es el estipendio, pago que se recibe por un trabajo realizado y que puede ser medido por diferentes modalidades o puntos de vista. Pero, ante varias definiciones como denominaciones, podemos decir que estas dependen del lado en el que esté ubicado quien la da. Por ejemplo, como dice Miguel Ángel Serdegna: «… para el economista, la remuneración es precio del trabajo subordinado; en cambio, el jurista afirma que es la contraprestación del trabajo subordinado….».
Remuneración: «… es un término genérico para definir toda clase de ingreso que percibe el trabajador ya sea salario, aguinaldo, vacaciones, subsidios, seguro social, etc.». Pero, yendo propiamente a una definición, diremos: «Es el conjunto de dinero que percibe el trabajador incluyendo en ello cualquier denominación» (Derecho 911). También podríamos decir que: «Es la retribución económica que el empleador entrega al trabajador por la prestación de su fuerza laboral en la realización de una determinada obra o servicio de acuerdo a las condiciones establecidas…».
Para Mario de la Cueva: «… es la retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una existencia decorosa» (El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, pág. 448).
Manuel Kant (1724 – 1804), filósofo alemán, dice que en el reino de los fines todo tiene un precio o una dignidad. Y agrega que en lo que tiene un precio se busca un equivalente; mas, lo que obedece a una dignidad no tiene equivalente, porque su valor es subjetivo (Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, pág. 88, mencionado por el autor en Panorama Sindical y Pautas para una Política de Salarios, 1988).
«El trabajo, para el dador de trabajo en el mundo de los valores, tiene un equivalente; y es así como resultan las diversas opiniones sobre el salario o remuneración; pero, para el trabajador, que lo ve desde un punto de vista más subjetivo, es parte de su personalidad, porque en él está puesta su dignidad» (Miguel Suárez Sandoval: Panorama Sindical y Pautas para una Política de Salarios, pág. 46).
La remuneración es la institución básica del Derecho del Trabajo, y es a partir del derecho a ser remunerado por la entrega de su energía laboral que el hombre-trabajador incide en la economía mundial.
La legislación laboral peruana anota:
«La Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, en su artículo sexto dice: “Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de todo lo que el trabajador recibe por, en dinero o en especie,  cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición».
Aclarando podríamos decir que: «no todo es remuneración», sino que se condiciona a que el trabajador pueda disponer de esa cantidad.
La alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abone a un concesionario o directamente al trabajador, tienen naturaleza remuneratoria cuando constituyen la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo, cena o refrigerio que lo sustituya; por ejemplo, las remuneraciones. Pero,  para que se consideren una remuneración es necesario que se reciban en forma permanente al igual que las gratificaciones (Ejecutoria del Tribunal de Trabajo, del 14 de julio de 1984, Exp. Nº 1463-83); inclusive «la movilidad pagada fuera de planilla, si es pagada permanentemente, y fija, aunque hubiera variado por el transcurso del tiempo, cuando no constituye suma indispensable para el cumplimiento de las funciones del trabajador y este no rinde cuentas de su uso, es de libre disposición, debe integrar la remuneración indemnizatoria» (Ejecutoria del Tribunal de Trabajo, del 16 de noviembre de 1982, Exp. Nº 1636-82).


LA FINALIDAD DE LA REMUNERACIÓN

La finalidad, es el objeto y motivo de su existencia.
La palabra finalidad viene del latín finalitas-otis. Es la razón  el porqué o justificación para hacer o que exista algo.
Finalidad, como concepto trae a la mente  el de «meta» o lo que se desea alcanzar o conseguir.
Al tratar sobre el salario mínimo vital, hemos dicho que: El trabajo tiene y siempre debe tener  una contraprestación (nos referimos a la remuneración) y esta lleva implícita una finalidad –una medida mínima– que es asegurar la vida del trabajador y su familia, fijarle un nivel de vida decente.
Propósito del Derecho del Trabajo es favorecer al hombre-trabajador. No al trabajo. No a la producción. Sino al «hombre-trabajador» en su dignidad humana.
Recalcamos lo dicho: la finalidad del Derecho del Trabajo no podía ser otra que la de tutelar al trabajador hiposuficiente en su dignidad humana, protegiendo su remuneración.
La finalidad de la remuneración, según Carlos Rivera, es: «… la de dotar al trabajador de medios de subsistencia, el Estado se ha preocupado para que este los reciba y pueda así atender la satisfacción de sus múltiples necesidades» (Oxal Víctor  Ávalos Jara). Por su parte Miguel Ángel Serdegna anota que la finalidad de la remuneración:  «es posibilitar, asegurarle al trabajador y su familia en cada zona, alimentación adecuada, vivienda digna, vestuario esparcimiento, seguro, previsión» (Enciclopedia Jurídica Omeba – Apéndice, T. IV).
Y creemos que cuando Miguel Ángel Serdegna dice: «… en cada zona…», es muy importante, porque es buscar el origen de futuros conocimientos; que sería la solución del tema en los pueblos de Latinoamérica, ya que tienen el mismo origen, igual desarrollo, los mismos problemas; sobre todo, en mayor o menor extensión.
En esto, primero tendríamos que comprender que el rendimiento del trabajador no siempre está en proporción directa a la extensión de la jornada; sino a la vitalidad disponible del trabajador. Dicho de otro modo, el trabajador, por más fuerte que sea, tiene una limitación física para su rendimiento; razón por la que toda legislación laboral, previo estudio, debe calcular los límites de la jornada (Trabajo: La Jornada Máxima de Trabajo Permitida por Ley, 20 de abril de 1979, del autor).
Para alcanzar un rendimiento óptimo en el trabajo, también necesitamos una «situación» óptima, fuerza de voluntad y una jornada de trabajo calculada con esa realidad. La eficacia está en función directa con la vitalidad disponible del trabajador; pero, en esto habría que tener presente que el hombre-trabajador, para vivir, debe disponer de un mínimo suficiente de calorías. Por lo que la alimentación debe estar directamente relacionada con el tipo de trabajo que realiza, manual o intelectualmente.
Es decir, un trabajador por cuenta ajena, deficientemente alimentado, no podría tener una «buena» ni mucho menos «óptima» producción. A una nación con  una remuneración ridícula no se le puede obligar a rendir como lo que leí en Política de Salarios, de Erich Arndt; que en un país X (no debo mencionar el nombre) antes de la Primera Guerra Mundial un hombre –agreguémosle  trabajador– consumía 108 kilos de carne de res anual y que a la segunda llegó con 98. Es por eso que esa nación asombró al mundo. Y ahora, aún con la crisis económica mundial, encabeza las estadísticas de los países que mejor están. En cambio otro, que no nos arriesgamos a mencionar (2014) encabeza la lista de los pueblos con mayor índice de tuberculosis.
«Incluso, nos atrevemos a decir que la fijación de la jornada máxima diaria de labor debe ser calculada teniendo en cuenta la regionalización del país, no solo por los efectos del clima y altura, sino por la misma alimentación muy particularizada del trabajador de cada región» (Trabajo: La Jornada Máxima de Trabajo Permitida por Ley, 20 de abril de 1979, del autor).
La justicia debe mirar al trabajador no como una ficha en el tablero de ajedrez, sino como cocreador del mundo, copartícipe en la tarea de su conservación. Y así tener el derecho de gozar y compartir la gran producción. El trabajador es primero por su dignidad humana, y después el trabajo. No como creen los partidarios de la economía de la globalización.
En Panorama Sindical y Pautas para una Política de Salarios (1988) decimos: «El salario está íntimamente vinculado con los bienes imprescindibles para el sustento del trabajador. Es un mandato, un imperativo pagar al trabajador el justo salario, porque ‘con él sustenta su vida’» (La Biblia: Deuteronomio, cap. 24:15). Además, como también lo hemos dicho y repetimos, que cuando el trabajador no está debidamente alimentado y remunerado se vuelve improductivo. A esto cabe recalcar las palabras del insigne rector de la Universidad de Bolonia, Felice Battaglia, transcrito supra. Lo decimos para hacer recordar que el humano –mejor digamos en el mundo– el trabajo, la remuneración y la vida están íntimamente vinculados. Y en la medida que ese vínculo se desajusta, el humano va perdiendo capacidad adquisitiva. Por eso la remuneración tiene la finalidad que hemos señalado y el salario tiene las características que veremos Infra.
José J. Urquizo y Josué Bonilla G. anotan que: «La finalidad de la función remunerativa no es sino la determinación de la justa y satisfactoria gratificación debida al trabajador por la labor cumplida en desempeño de las actividades, tareas y funciones exigidas por el puesto o cargo que se le asignó y por las estipulaciones contractuales» (La Remuneración del Trabajo – Manual de Administración de Salarios).
«Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, con cualesquiera otros medios de producción social». Así lo establece el art. 23º numeral 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Las bonificaciones, para que sean consideradas como «remuneración», que comprende todo pago en dinero, deben ser percibidas en forma permanente, al igual que las gratificaciones (Ejecutoria del Tribunal de Trabajo, del 14 de junio de 1984, Exp. Nº 1463-83).


CARACTERÍSTICAS DE LA REMUNERACIÓN

«La principal característica de la remuneración es la contraprestación; es decir, la reciprocidad que se genera por la prestación de un servicio del trabajador por cuenta ajena», en su calidad de dependiente o subordinación.
Debe ser de libre disposición; es decir, que el trabajador pueda gastarla en lo que crea conveniente y no necesite autorización o anuencia alguna.
Ser pagada en dinero de libre circulación, aunque por excepción el empleador puede pagarla en especie con debida aceptación del trabajador; porque, en este caso, es el acreedor y el empleador o dador de trabajo el deudor.
Es intangible «que no debe o no puede tocarse». Jurídicamente hablando, nadie puede disponer del salario, solo y únicamente el trabajador titular del derecho inclusive para los efectos del cobro, salvo en ciertos casos puede hacerlo la esposa, conviviente, padres o hijos y con poder especial.
Es inembargable que no se puede embargar por terceros; muy excepcionalmente por las deudas por pensión de alimentos determinada por resolución dada por juez competente y previo proceso judicial.
Efecto preferencial. En los casos de falencia económica del dador de trabajo, quiebra o liquidación de la entidad, persona natural o jurídica deudora, la remuneración, tiene preferencia ante cualquier otra deuda del obligado.
«… la remuneración debe ser justa y equilibrada. En términos económicos y, en la medida de lo posible, debe ser para que el trabajador y su familia puedan tener una calidad de vida digna, que les permita satisfacer mínimamente sus necesidades alimentarias y materiales a efectos de tener la tranquilidad suficiente».



DAÑOS PSICOLÓGICOS EN EL TRABAJADOR POR LA FALTA DE REMUNERACIÓN

Hemos dicho hasta la saciedad que la remuneración tiene carácter de alimentario para el trabajador. Es decir, es para solventarle los gastos de vida a él y a los que de él dependan económicamente. Este concepto es tan antiguo como la humanidad. Nosotros, no obstante nuestra humildad, ya lo manifestamos tiempo ha (Nuevo Procedimiento del Trabajo en el Perú – Presentación – 1974). Refiriéndonos al jornalero, decimos: «En su día le darás su jornal, y no se pondrá el Sol sin dárselo, pues es pobre y con él sustenta su vida» (La Biblia: Deuteronomio, cap. 24:14,15). Y esa es la razón por la que la remuneración o el salario debe adaptarse a la vida del trabajador, concepto que se esgrime en el Perú en los años 30 y figura en el Código Civil de 1936, artículo 1572º, estableciendo: «… la igualdad del salario […] y su adecuación a las necesidades de la vida del obrero…». Concepto moderno de salario que ha elaborado la tesis de la retribución integral, que recalca el juslaboralista peruano José Montenegro Baca (Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados – T. I, pág. 410). Y que más tarde lo trata con gran sapiencia el juslaboralista colombiano Julio Armando Rodríguez Ortega (El Salario, pág. 50). Comenta Néstor De Buen L., al tratar sobre el Salario Integral. Dice que: «Comprende tanto los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo» (Derecho del Trabajo – T. II, pong. 185).
Esto significa que si por negligencia de los empleadores o dadores de trabajo no pagasen debida y oportunamente los salarios causarían daño en la salud del trabajador y los suyos.
La remuneración debe ser pagada vencido el período, según acuerdo o costumbre, que corresponda… No puede alterarse por decisión unilateral el período en que se debe pagar. Al trabajador no se le debe culpar o hacerle cargo de los riesgos empresariales. El responsable de la salud psicofísica del trabajador, en estos casos, es el empleador (omisión culposa).
No pagarle al trabajador en su debido tiempo sería una «negligencia punible por omisión y consecuentemente causarle daños a su salud y a los suyos. Esto dado la finalidad de la remuneración, por eso el pago debe ser oportuno; lo contrario, recalcamos, le causaría un daño psicológico o daño moral, consistente en dolor de cabeza, tristeza, angustia o desolación» (Estela Milagros Ferreiros: Daño Moral en el Derecho del Trabajo).
El daño psicológico o moral, según Sergio Gamonal, puede presentarse en diversos supuestos, con respecto a la relación laboral. Podría ser a priori, como a posteriori. Al primero se le llama «precontractual», que podría «producirse el daño moral en el momento de selección del trabajador violentando su derecho a la intimidad si se le solicita datos personales más allá de lo razonable o necesario para determinar su experiencia y capacidad. Asimismo puede transgredirse su derecho a la vida privada indagando su situación familiar… condiciones políticas, religiosas, sindicales, etc.» (Evolución del Daño Moral por Término del Contrato de Trabajo en el Derecho Chileno. Revista del Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso).
En algunas ocasiones en la etapa posterior a la ruptura del vínculo laboral consecuentemente deviene un proceso judicial contra el empleador y si en algún momento del proceso el empleador o su representante injuriase al trabajador demandante. En estos casos se estaría produciendo, con los dichos, un daño moral o psicológico post laboral.
Según Isidro H. Goldenberg: «… el daño moral consiste en una pretensión autónoma e independiente del despido, vale decir, tiene su causa, fuente de un ilícito ajeno al que desborda los límites tarifarios…» (Daño Moral en las Relaciones de Trabajo).
«Los estudiosos del tema opinan que en esto tiene mucha influencia la baja remuneración; por sus efectos el trabajador se desilusiona, muestra irritabilidad y sentimientos de frustración […], se vuelve rígido e inflexible […], afloran síntomas de carácter psicológico y mayor cansancio» (Ver: El síndrome de Burnout en Oficina 32, del autor).
«Es evidente, si el empleador maltrata físicamente al empleado, o atenta de algún modo contra su honor, la infracción dará origen a un daño moral indemnizable, porque el hecho constitutivo de la infracción es idóneo para producir un daño de esa índole» (Revista Chilena de Derecho 25, abril-junio 1998), comentada por Domínguez Águila, Ramón – Reparación del Daño Moral por despido injustificado, pág. 431 – 445).
Encontramos que en la jurisprudencia laboral comparada, desde fines del siglo XX, que se presentaron procesos demandando indemnización por la comisión del daño moral originado por despidos causantes de daño moral. Aunque algunos autores, como Jorge Mosset Jturraspe, no están de acuerdo con la denominación de «daño moral», y proponen que se use el de «daño a la persona», porque se cree que es de mayor amplitud y mejor compatibilidad.
Al trabajador por cuenta ajena, que por la actividad laboral y el trato de sus superiores jerárquicos le es procedente demandar el pago de la correspondiente indemnización, reparación del daño y, además, es factible también solicitar que cesen las acciones que lo hayan producido (Antonio Vásquez Vialard: La Responsabilidad en el Derecho del Trabajo, Bs. As. - Astrea, 1988, pág. 766).
«… la finalidad de la indemnización es reparar el daño  sufrido por el trabajador». Al respecto, la Constitución del Estado de Chile, en su artículo 38 establece que: «Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos, por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño».
En el Perú, el trabajador por cuenta ajena, que se crea lesionado, puede demandar, por daños ocasionados por despido arbitrario, en la vía civil o en la laboral (Decreto Leg. 728 – D.S. Nº 003-97-TR, artículo 11º. Y tratándose de un daño moral. El artículo correspondiente del Decreto Legislativo Nº 728 –Ley de Productividad y Competencia Laboral, no es lo suficientemente claro: «Ello se debería a que lo señalado en la norma en cuestión, según Oscar Víctor Ávalos Jara, se refiere a daños normales, causado por el  cese en el empleo, y no a aquellos daños extraordinarios, o especialmente daños, agravados por una actitud maliciosa del empleador».
En el caso a que nos referimos, es decir al daño moral, el decreto legislativo supra mencionado, no lo cita, pero no prohíbe sea reconocido; además, es imperativo: «… el no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley»; asimismo: «nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe». Igualmente: «… nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física» (Constitución Política del Perú, artículo 139º, inciso 8º; artículo 2º inciso 24, numerales 2) y h).
Para la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 12º y 18º, respectivamente: «Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada». Y «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…». Derecho que lo recalca la misma Constitución  en su artículo 2º, inciso18, que expresa que se debe: «… mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole…».