FLEXIBILIZACIÓN
LABORAL
Miguel
Suárez Sandoval
Desde
fines del siglo XX y comienzos del presente, los empresarios allegados a la
gran producción y a la clase trabajadora, o ─mejor dicho a la mano de obra─
creían y aún creen que la legislación laboral ─digo legislación, no Derecho─ es
muy rígida, sobre todo en las últimas décadas, por la crisis económica mundial
que ellos mismos han provocado con una excesiva producción.
Razón
tienen los economistas cuando dicen que la necesidad de ganar dinero es insaciable.
(Rígido,
según la Real Academia de la Lengua Española, significa: “Inflexible, riguroso,
severo”,).
Y agregan
que para evitar lo elevado de los costos laborales, que impone la legislación
en el mundo, solo les queda la “contratación informal”.
A la flexibilización
laboral también se le llama desregularización
del mercado de trabajo. Desregularización es el proceso por el cual los
gobiernos eliminan:
“Se
entiende por desregularización todo
proceso que implica suprimir las normas que dirigen o controlan una actividad
económica para posibilitar el funcionamiento de la libre competencia
y, en consecuencia, la regulación de la actividad por el mercado”.
“La
desregularización desempeña un papel fundamental en la remoción de las barreras
a la entrada del mercado, dado que la desregularización tiende a eliminar las
trabas que impiden o dificultan la competencia. Por eso es una condición
necesaria de todo proceso de privatización donde la representación de la
economía puede reducir la eficacia del aparato productivo y la capacidad de
adaptación a los cambios tecnológicos.
La Relación Laboral es lo perenne, es lo
que nació con el primer hombre que trabajó por cuenta ajena, al iniciar su
trabajo, pero que cambia, de tiempo en tiempo, en su interpretación, a través
de la muy larga historia y filosofía del trabajo.
Ahora se
presenta una serie de circunstancias económicas que cuando el nacimiento del
Derecho del Trabajo no existía y que hoy gravitan en la economía de los
pueblos; la deuda externa, la inflación y, en particular, la globalización o
mundialización de la economía, y, finalmente (2008) la crisis económica
mundial. Además, no tiene la facultad de la omnividencia, por eso está sujeta a
nuevas interpretaciones conforme marcha el mundo económico. O, dicho de otro
modo, el Derecho del Trabajo es un Derecho inconcluso; es decir, aún en
formación. Es así que la flexibilidad aparece para cumplir con esos propósitos
y llenar ese vacío ante la presencia de fenómenos económicos mundiales.
La
flexibilización se entiende como una reacción ante la existencia de una rigidez
ante el desarrollo de las relaciones laborales, porque algunos creen que impide
el desarrollo económico
Flexibilización.– «Cada vez se va haciendo más claro que
estamos en transición hacia un nuevo período histórico caracterizado por un
proceso de globalización (o internacionalización) de la economía y sociedad, el
mismo que está provocando profundas modificaciones en todo el orden social y
del cual, el empleo no escapa, porque éste es una de las principales instancias
en que se desarrollan dichos cambios», así nos dice Gricelda Tello Adec –ATC– (Globalización
y Empleo, pág. 222). Incluso lo dice
Manuel Ramón Alarcón Caracuel, hasta el principio de «Pro Operario», por la
llamada «cultura de flexibilidad» está dejando de ser un factor de rigidez.
1.
En el mundo se están produciendo
cambios muy fuertes. «El carácter del conflicto internacional, de político a
económico. Con la caída del bloque soviético, el sistema económico social
hegemónico, el capitalismo, ya no tiene más adversarios políticos». En adelante la lucha será dentro del sistema,
entre los grupos dominantes de cada bloque;
2.
Cambios en el orden conceptual de
lo nacional y lo internacional se diluyen y es muy fácil distinguir lo uno de
lo otro;
3.
El Estado benefactor cambia y por
lo tanto ya no hay quien promueva el Pleno Empleo, y
4.
Para desembocar en la real o
estudiada crisis económica mundial.
Y esto se
produce en el Perú ─igualmente en otros países en vías de desarrollo─ cuando no
se había resuelto el problema del empleo y subempleo.
¿QUÉ ES
LA FLEXIBILIZACIÓN?
La producción en serie, de
acuerdo a los parámetros de Taylor-fordistas, difundidos a principios del siglo
XX, ha quedado obsoleta. Ahora hay una diferencia estratégica de producción,
que bastante trata de diferenciarse de la producción en serie; y ante la crisis
de los años setenta se pusieron de acuerdo los bloques tanto liberales como
marxistas. Entonces había que adaptarse al mundo
cambiante. Para esto, se necesitaba tecnología y
trabajadores calificados.
En el
sistema Taylor (taylorismo) el
trabajador debía especializarse en una función específica, pero –con la nueva
producción– se requiere trabajadores que realicen un trabajo complejo, variable
y flexible que responda rápidamente a los cambios. Esto es lo que se llama
Trabajador Flexible.
Por las
circunstancias en que vive la sociedad que entra al siglo XXI, repercute en el
campo jurídico del trabajo: visto con un criterio económico, surgió la figura
–nueva por cierto– de la flexibilización, que exige una nueva interpretación
del Derecho del Trabajo para los efectos del comercio, la industria, etc. Por
la crisis económica que se presenta en el mundo todo cambia, por lo que es
necesario un reajuste estructural para resolverla, aunque se vendrá –si ya no se vino– un debilitamiento de las
organizaciones gremiales.
La
flexibilidad busca la nueva interpretación en el cambio, en la rigidez de la
legislación laboral y normas convencionales para dar al empleador mayor
libertad de acción y al sector laboral mejor oportunidad de acción en el
cambio, industria, etc., aprovechando el crecimiento de la tecnología.
La flexibilidad es efecto, no es causa. Es una
consecuencia en la que, por el estado de crisis que vive el mundo, el
trabajador corre el riesgo de que, con la pérdida del todo, se pierda la fuente
de trabajo por lo que la finalidad de la flexibilidad es reducir los gastos de
producción para hacer al producto nacional más competitivo en el mercado
mundial; es paliar la situación económica, muy especial, que se presenta en el
campo de las Relaciones Laborales.
La
flexibilización laboral: “… es un concepto moderno que tiende a eliminar la
interpretación tradicional del trabajo surgido con el taylorismo y el fordismo,
por una forma de trabajo que busque la calidad y la excelencia con el menor
costo posible, utilizando los adelantos tecnológicos y adaptando la legislación
para evitar que el exceso de protección al trabajador afecte la productividad,
y la reasignación de funciones, en contraposición a la producción en serie”.
Recalcamos
que la flexibilidad es efecto, no es causa. “La flexibilidad laboral es una
consecuencia del neoliberalismo y del olvido del Estado benefactor, que
permitió a los empleadores poder prescindir de los trabajadores a bajo costo, y
realizar contratos temporarios, conocidos en el lenguaje coloquial como
‘contratos basura’, impidiendo la seguridad en la conservación del empleo”. (La Guía – Derecho, publicado por Hilda).
DENOMINACIÓN
Dicen algunos autores que
el término flexibilidad no es muy claro para lo que se quiere expresar. Por eso
han propuesto algunas palabras como: «adaptabilite» y «flexibilisienin».
Se trata de un término «que espera no solo intereses diversos y contrapuestos,
sino también la incapacidad de la cultura empresarial que acuñó y difundió por
primera vez, antes de transformarlo en un concepto homogénico y de impedir los
usos alternativos del mismo en contextos culturales diferentes», nos dice
Gianni Arrigo (Debate Laboral, N° 2, pág. 103).
Pero si
analizáramos la palabra flexibilidad encontraríamos que ésta deriva de
flexible, y proviene del latín «flexibilis», cuyo significado es: “que
no se sujeta a normas estrictas, a dogmas o trabas”. También, podríamos decir,
tener capacidad para doblarse fácilmente por alguna presión y, cesado el motivo,
poder volver a su estado primigenio. Según lo que busca la flexibilidad en el
Derecho del Trabajo creemos que acomoda.
A la
flexibilización, según Juan Manuel Sepúlveda Malbrán y María Luz Vega Ruiz, en
algunos países la llaman «Reforma del Mercado de Trabajo» (Las Relaciones
Laborales: Un Desafío para el Sindicato –OIT– pág. 17).
Hemos
dicho que por la crisis económica, que se presenta en los países en desarrollo
se produce un estado de desestabilización del trabajador en gran escala; en
consecuencia, crece el número de desocupados;
dicho a contrario sensu, se presenta una gran demanda de puestos de trabajo,
pero poca oferta de los mismos.
DIVERSOS
SIGNIFICADOS
A la flexibilidad no en
todos los países se le da el mismo significado, porque se presenta de diversos
modos.
Es una
nueva manifestación del Antagonismo Laboral en algunos países, y una adaptación
a la oferta del trabajo. Ciertos autores creen que hay que buscar un término
más común, más adaptable al aspecto de internacional. Además, el vocablo flexibilización
tiene muchas o varias acepciones, según circunstancias y sectores.
La
flexibilidad no da facultad al empleador para proceder a su antojo porque ella
no acaba con el proteccionismo del Derecho del Trabajo, que siempre conserva
los Principios que lo inspiraron desde su nacimiento para proteger al
trabajador –como hombre en su dignidad humana– y no al trabajo, como deliberadamente
se pretende darle esa interpretación. De acuerdo a la legislación laboral tradicional,
a los nuevos cánones de la sociedad, así como a la infraestructura del Estado
Moderno, en una economía de mercado, sin ir contra la industria y desarrollo,
la flexibilidad busca, para el trabajador, lo más favorable, procurando lo
menos oneroso para el empleador o dador de trabajo, porque se dice que la
flexibilidad –como institución– sirve al empresario como al trabajador
asalariado, sin perder la función proteccionista del Derecho del Trabajo, para
lo que hay que estudiar y adecuar la interpretación de la Relación Laboral a
las circunstancias económicas que temporalmente se viven.
En una
crisis económica es ineludible una Reforma Laboral (ver: Reforma Laboral y sus Virus) y es el Gobierno quien debe tomar la
iniciativa y encontrar la solución, usando ─entre otros carriles─ la
flexibilidad, pero esta tiene un límite que está determinado por el llamado criterio de razonabilidad. Reiteramos: es uno de los tantos caminos
concordantes.
La
flexibilidad, en una época económica de crisis, según algunos tratadistas, anhela
hacer menos rígida la legislación y darle mayor libertad y facilidades al
empleador o dador de trabajo; y, según otros, es garantía de empleo. Es un
proceder hacía el fomento de puestos de trabajo dentro de las técnicas modernas
de la economía. Recalcamos: la creación de nuevos puestos; pero, dando
prioridad a la producción y al trabajo, como actividad productiva, en vez de al
trabajador, como humano al que hay que respetar en su dignidad.
La
flexibilidad no debe entenderse como una mecánica de deshumanización del trabajo, ni mucho menos
considerarse como una mercancía; y al trabajador cual una ficha en un tablero
de ajedrez. Y mucho menos pensar que a los trabajadores se los alquila.
La
flexibilización podríamos decir que es una nueva interpretación que se ubica
entre la rigidez de la legislación laboral y el desempleo. Al respecto, Scott
nos dice: «Es el eje principal de los cambios económicos recientes, tanto por
influencia de la teoría neoclásica como por las presiones reales sobre la
competitividad de las empresas que buscan incorporarse al comercio global» (Alison
Mac Even Scott, Globalización y Empleo - Globalización, Flexibilización y
Género, pág. 227).
La
globalización procura evitar los errores interpretativos para una nueva época,
pero olvida que en la relación laboral –lo que mal llaman Contrato de Trabajo–
hay un tercer personaje que es la sociedad, y al procurar y no alcanzar la que
sufriría sería precisamente la sociedad. Algunos organismos internacionales del
trabajo no vieron, desde sus inicios, con buenos ojos la «flexibilidad»; por
ejemplo, la Confederación de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), y con su
experiencia pronosticaron que provocaría la explotación de los asalariados, una
repartición injusta de la riqueza y un aumento del desempleo (Mundo del
Trabajo Libre, N° 6 [editorial], junio de 1994). Aunque cierto sector de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) estuvo dispuesto a sacrificar el
trabajo normativo en aras de la flexibilidad y 174 convenios y 600
ratificaciones (de parte de los Estados miembros) desde el año de 1920, año del
primer convenio sobre la jornada de las ocho horas.
Aunque
después, «Una de las principales condiciones para que el Banco Mundial y el
Fondo Monetario Internacional (FMI) otorguen préstamos es que se imponga la
flexibilidad en el mercado laboral. Es decir: mayor libertad para que los
empleadores celebren contratos y procedimientos de empleo, cambios en la
legislación laboral que reduzca el radio de acción de los inspectores de
trabajo, menos protección para los trabajadores contra despidos por razones
económicas y mayor cantidad de trabajo temporario. De esta manera los
empleadores tienen mucho mayor poder sobre su mano de obra» (Mundo del Trabajo
Libre, N° 10, octubre de 1995, pág. 7). Además, imponen que los gobiernos
deudores hagan menos estrictas sus leyes laborales y que al trabajador le
quiten derechos que gozaba desde antaño, con el fin de atraer inversiones y
promover las exportaciones. Incluso hay denuncias que el Banco Mundial, bajo
cubierta de «flexibilidad» en los mercados laborales, «contradice» los
convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La
flexibilidad significa la capacidad de adaptación (rápida) a las
circunstancias, pero condicionando a entenderse mejor; pues, “la rigidez es
terrible para cualquier humano”.
No
significa ser condescendiente con todo y con todos; “ceder” para evitar
conflictos; ni significa dejarse llevar. Es aprender a escuchar y a observar todo
lo que ocurre alrededor; constituye el punto de partida para tomar lo mejor de
cada circunstancia y hacer a un lado aquello que objetivamente no es
conveniente (Flexibilidad/Encuentra.com).
La meta
es llegar a un acuerdo común, y enriquecerse de las opiniones de los demás; de
esta manera se complementan y benefician mutuamente.
“La falta
de flexibilidad nos hace insensibles y con poca apertura al diálogo,
deteriorando notablemente la convivencia y la posibilidad de ser mejores en
nuestro desempeño”.
“En este
sentido podemos decir que la humildad juega un factor importante para reconocer
que nuestro criterio no siempre es el mejor y siempre estaremos expuestos a
cometer errores o a tomar una mala decisión”.
FINALIDAD
Y OBJETIVOS
Hay autores quienes
afirman que flexibilidad es darle mayores facilidades al empresario, a la
productividad, a la producción, sin importar ─aunque parezca increible─ que la
familia del trabajador se muera de hambre, como está sucediendo en la actualidad
en el mundo.
El
objetivo final es generar un compromiso al trabajador con la empresa y el
producto, buscando cómo superar la cantidad y productividad. Una estrategia.
Pero, en esta estrategia flexible, los que tienen que cambiar primero son los
empresarios y la empresa: tecnología y educación.
Una
educación que sea uno de los pilares que sostengan la economía. Los educadores
son los que forman a los profesionales, los que preparan a sus similares en la
diversidad de la industria y la tecnología. Y deben responder a la altura de la
ciencia, la tecnología, la mecatrónica y la cibernética. Dichos educadores deben
trabajar en forma exclusiva a tiempo completo, y no como en
algunos países (Perú) que tienen que laborar en una segunda actividad para
poder cubrir su presupuesto familiar; siendo terrible la situación docente en
algunos países de África.
No está
demás rememorar que en el Perú ─a partir de los años treinta del siglo XX─ se
habló mucho de la gratuidad de la enseñanza “en todos los niveles”. En estos
casos de flexibilización, no está demás “ayudar a natura” para que el resto lo
ponga Salamanca.
“La
verdad sea dicha, las normas jurídicas no tienen como objetivo directo la
creación de empleos. El apoyo de las normas jurídicas en la creación de puestos
de trabajo es más bien de segundo orden. Tal objetivo corresponde a la política
económica y no a la ley” (Oscar Ermida, 1992 ─ Alfredo Montoya, 1990 ─ Melgar).
En
conclusión, la finalidad de la flexibilización es hacer menos rígido el despido
del trabajador por cuenta ajena; tener más trabajadores en negro e informales,
en general.
Los
gobiernos pretenden hacer de la flexibilización una Reforma, impuesta
unilateralmente, lo que sería un craso error; pero no se alcanza, sobre todo
por la oposición silenciosa, por falta de fuerza y no colaboración de las
organizaciones sindicales y en algunos casos, hasta del mismo sector
empresarial.
Si la
flexibilización busca la adaptación de la realidad laboral a la
internacionalización de la economía moderna del mundo industrial, comercial y
tecnológico no debe estar en contra del capital ni mucho menos del trabajador.
Otro
objetivo de la flexibilización es escudriñar el acceso del capital, permanencia
de la empresa y el empleo, permitiendo mayor elasticidad en el hacer del trabajador. En una palabra, ser más
«tolerante». Pero esta «tolerancia» no puede ser ilimitada por lo que la
flexibilidad tampoco puede serlo, y en esto aparece el «antagonismo laboral» en
los trabajadores, quienes luchan por reducir al mínimo los alcances de la
flexibilidad, y los empleadores y el Estado que quieren la mayor expansión e
incursión en los diversos campos. La línea gris la determina la cuestión social
ambiental. El origen de este antagonismo laboral está en que –al introducir la
flexibilidad– el empleador y el Estado ven como prioridad la producción, la
productividad y el trabajo, posponiendo los Principios del Derecho del Trabajo
que norman que primero y ante todo está el trabajador en su dignidad humana.
La
flexibilidad, en ningún momento o circunstancia debe verse como un camino u
oportunidad para el enriquecimiento; porque aquella tiene como límite –lo
recalcamos– la cuestión social y como finalidad la búsqueda
del equilibrio en el mundo laboral.
Óscar
Armida Uriarte anota que tiene por «finalidad aumentar el empleo, la inversión
y la competitividad internacional, es un concepto y una práctica europeos que
tardó en difundirse en Latinoamérica» (Crítica & Comunicación, pág.
24). Ricardo Marcenaro Frers señala que la finalidad de la flexibilidad es
«mejorar la situación laboral de sus ciudadanos» (El Trabajo en la Nueva
Constitución [Introducción], pág. 26).
La finalidad
laboral ─según La Guía - Derecho, 18 de octubre del 2010, publicado por Hilda─
es que exista posibilidad para todos de ingresar al mercado de trabajo, con una
fuerte movilidad y adaptabilidad a los cambios. La consecuencia real es la incertidumbre
y la imposibilidad de proyectar para el futuro, endeudarse a largo plazo, y un
constante reacomodo para generar estrés y problemas generales y familiares.
CLASES DE
FLEXIBILIDAD:
FORMAS Y
MANERAS
La flexibilidad es una
medida circunstancial, temporal y territorial. No se debe ni se puede imponer
por analogía a un diferente espacio-tiempo-histórico. «Cada país tiene un
concepto diferente de la flexibilidad, por lo que todavía resulta imposible
establecer sus límites», nos dice Ricardo Marcenaro Frers.
Recurrir
a la flexibilidad no es dar leyes repitiendo lo dicho por las anteriores o
modificándolas o adaptando las de otros países. Flexibilidad es una nueva
interpretación, la que debe ser flexible. Para esto, papel muy importante juega
la «construcción» que significa que el
juzgador y/o funcionario al aplicar la ley laboral construyan o dicten una
nueva y diferente interpretación de la misma, por cierto respetando su
estructura, dándole ese sesgo aconsejable a las circunstancias sin lesionar al
derecho ni a las partes intervinientes en la relación laboral según la doctrina
habida.
La
flexibilidad puede interpretarse de dos modos o maneras: la primera Ofensiva y
la segunda Defensiva.
La flexibilidad
ofensiva es aquella que quiere mejorar la productividad; pero respetando
los convenios colectivos, los salarios, forma de trabajo, estabilidad,
condiciones de trabajo; y los trabajadores se comprometen a mejorar la productividad
para hacer la producción más competitiva.
La flexibilidad
defensiva es aquella que simplemente anhela adaptarse a la competencia internacional,
pero sin respetar convenios colectivos, disminuyendo el salario o congelándolo,
no dando estabilidad en el empleo o ignorando la antigua legislación laboral y
dando una nueva.
En la
primera hay participación de los trabajadores, para lo cual se les tecnifica.
Juan
Sepúlveda Malbrán y María Luz Vega Ruiz las llaman Flexibilidad Agresiva y
Flexibilidad Defensiva. Y dicen que la primera es la «que mejora la tecnología,
la producción y la formación, simplificando los procedimientos administrativos
más que concentrarse en los despidos». La flexibilidad defensiva «... la cual
implica la derogación o sustitución de normas laborales con el fin de
garantizar la competitividad».
Para
algunos –inclusive tratadistas– y, sobre todo, para los empleadores, la
flexibilidad es –caso del Perú– «revisar determinadas prestaciones y beneficios
que pudieran haberse otorgado en épocas de prosperidad; pero, que devienen
imposibles de sostener en momentos de crisis». Es decir, confunden flexibilidad
con revisión.
Flexibilidad
es un concepto muy amplio, que puede abarcar toda la legislación dada por el Gobierno;
la Revisión es más restringida, porque sólo se refiere a lo que abarca una
Convención Colectiva. La flexibilidad, generalmente, es resultante de un
acontecimiento político-social a gran escala, y la Revisión deviene de un
acontecimiento económico particular, resultante casi siempre de un caso
fortuito o fuerza mayor. La revisión es consensual y la flexibilidad es una
imposición política del Gobierno.
La
flexibilidad se ve desde varios puntos, tales como:
SALARIAL.
Los salarios no solamente no suben sino que bajan. El salario mínimo es un romanticismo,
algo nominal y sin valor. Y en «algunos países están considerando la posibilidad
de eliminar el salario mínimo, sobre la base de que disminuye la flexibilidad
del mercado del trabajo» (Trabajo, revista de la OIT, N° 12, pág. 7). Y
en otros el salario mínimo lo congelan por varios años, como, por ejemplo, en
el Perú.
Las conversaciones de las organizaciones sindicales y el Gobierno
son muy limitadas.
NUMÉRICA.
La flexibilidad dará a los empresarios la posibilidad de reducir el número de empleos,
aumentar el número de horas de trabajo por jornada y por persona, lo que antes
estaba protegida por leyes y convenios. Esta flexibilidad permite al empresario
variar los acuerdos aumentando el
trabajo eventual y la jornada a tiempo parcial. En algunos países de Europa,
los horarios de trabajo se fijan de acuerdo a las variaciones estacionales: de
enero a julio trabajan ocho horas al día, mientras que de agosto a diciembre,
la jornada de trabajo se reduce a seis horas y media (Trabajo, revista
de la OIT, N° 15, pág. 20). Y en el Perú no se respeta la jornada máxima de
trabajo y se hace trabajar al personal de doce a catorce horas diarias, y los
sábados –como media jornada– siete horas, incluso mujeres, no obstante que la
jornada de ocho horas es un derecho constitucional y hay normas que la reglamentan; pero, todo se
mira como a una simple hoja que se cae del árbol. La flexibilidad horaria es
buena si es racional y parte de un estudio adecuado de tiempos de trabajo y
descanso.
FUNCIONAL.
Antiguamente se contrataba al trabajador para una sola tarea y en algunas se
requería poco entrenamiento. Ahora se prefiere al trabajador con varias
habilidades y que se adapte fácilmente a los cambios en la empresa, y se ha
visto que esto al trabajador le da oportunidad, mayor dependencia mediante el
trabajo de sustitución y la participación de proyectos concretos. «Además,
adquiere nuevos conocimientos técnicos y la empresa puede responder con mayor
flexibilidad a la evolución del mercado» (Trabajo, revista de la OIT, N°
15, pág. 27).
TECNOLÓGICA.
La tecnología moderna facilita los cambios con mayor rapidez en los diseños,
según pedidos en muy poco tiempo y una mayor variación en la producción «lo
cual reemplaza la producción en serie con tecnología masiva».
ORGANIZACIONAL.
Se ha reducido el tamaño de la empresa y ha dado una tendencia o inclinación al
mercado de trabajo externo posponiendo al mercado de trabajo interno y prefiriendo
la subcontratación o trabajo temporario.
¿QUÉ BUSCA LA FLEXIBILIZACIÓN
LABORAL?
Los ideólogos de la
flexibilización, creen o creyeron que con ella se acabarían los problemas del
desempleo; que las leyes de protección a la clase trabajadora no se aplicarían;
y más bien ─por las nuevas circunstancias─ se contrataría más personal; y que
cualquier despido que hubiese sería más barato; y los nuevos “contratos” (como
ellos llaman a la Relación Laboral) serían por el tiempo que el dador de
trabajo desease.
También
hay quienes opinan que aparecerán nuevas condiciones de empleo, porque los
antiguos principios de Derecho del Trabajo o Laboral no se ajustan a los
requerimientos de la nueva economía.
Y no
faltan los que creen que la flexibilidad marcará el fin de una época y que aparecerán
nuevas oportunidades de autonomía y que para el trabajador habrá nuevos
sistemas de vida. Sin embargo, no le dan importancia a la reducción de muchos
de sus derechos laborales.
Los que
optimistamente reciben los acontecimientos de la nueva economía no se dan
cuenta que en ello no ha desaparecido el viejo antagonismo laboral. ¡Y
sobrevivirá!, por el principio económico de la insaciabilidad de las
necesidades económicas.
María Luz
Vega Ruiz dice que en el Derecho del Trabajo la flexibilidad debe definirse desde la “posibilidad de contar con
mecanismos jurídicos que permitan que la empresa ajuste su producción, empleo y
condiciones de trabajo a las fluctuaciones rápidas y continuas del sistema
económico, sin vulnerar los principios mínimos de protección social”.
Los
cambios generalmente son difíciles de aceptar, porque no todo cambio es una
mejora”. Pero, los ideólogos no se han dado cuenta o no lo dicen que para hacer
una reforma como la flexibilización se necesita gente honesta.
El asunto
está en sacar algo positivo de lo negativo; buscar los errores del contrario y
de eso aprovecharse. Escudriñar qué se puede alterar para sacar provecho… Recordar
ese refrán que dice: “No hay mal que por bien no venga”.
Hay que
estar prevenidos para dar pasos inesperados; aceptarlos, o, mejor dicho,
recibirlos sin alterarse, y manejarlos sin derrumbarse; siempre de buen humor.
La
tecnología que se actualiza de momento a momento, hace difícil mantenerse al
día y nos hace complicado aprender nuevas habilidades… Y comprobado está que
los cambios (según la edad) pueden causar “estrés laboral” que daña el
organismo del trabajador por cuenta ajena.
“En todas
estas situaciones la flexibilidad puede ayudar a mantenerse a flote” (A la luz
de la Biblia. Flexibilidad).
(Tomado del Diccionario Enciclopédico Jurídico del
Trabajo, del autor).