miércoles, 29 de febrero de 2012

TRABAJO POR CUENTA AJENA

                TRABAJO POR CUENTA AJENA

                              Miguel A. Suárez Sandoval



Todo trabajo es personal, derivado del latín “personalis”; relativo a la persona. Por eso se dice: trabajo es toda actividad humana.
Es el trabajo realizado por el trabajador, según indicaciones del que da trabajo, a quien se le llama generalmente “empleador”; también empresario, principal (aunque estos términos resultan obsoletos). Creemos que el denominativo más correcto es “dador de trabajo”; es decir, el que da trabajo. A ese trabajo es al que se le llama trabajo por cuenta ajena.
Cuando Ivone Analí Román Moncada analiza el asunto, discierne y finalmente establece que el hombre-trabajador, al realizar su trabajo, al que ella lo cataloga como productivo: “genera ciertos bienes o servicios que pueden quedar dentro de su esfera patrimonial o pasar a la de un tercero” (Derecho Laboral). En este último caso nace o aparece el trabajo por cuenta ajena. El trabajador por cuenta ajena es el que interesa al Derecho del Trabajo o Laboral. Es el trabajador, explicado con otras palabras, que ejecuta su trabajo porque él quiere hacerlo; nadie lo obliga y solo lo impulsa el querer conseguir un fin económico. Es un trabajo libre.
El trabajador por cuenta ajena, desde el momento que inicia sus labores, ya no es “dueño de su tiempo”, sino que este pertenece al dador de trabajo, quien lo remunera, aprovecha de sus beneficios y el trabajador queda subordinado en lo laboral, aunque solo sea en las actividades que constituyen su labor habitual y generalmente dentro del centro de trabajo.
En el trabajo por cuenta ajena el trabajador  tiene como objetivo conseguir un salario  y el trabajo en sí una finalidad, que es la de satisfacer –como una consecuencia– las necesidades humanas del trabajador, su familia y las de quienes  dependen de él económicamente. No la producción de bienes, como tales, mucho menos la usura y abuso de sus semejantes explotándolos por su estado de necesidad.
Todo trabajo por cuenta ajena es personal y quien lo  desarrolla es un trabajador por cuenta ajena. Cualquier otra denominación, sobre todo, en sus estipendios o remuneración, sería una “discriminación”, contrario al Principio de  Igualdad. El trabajo llamado “no personal” jurídicamente no existe (Ver: La Relación de Trabajo o Laboral y la No Violencia).
La denominación de “servicios no personales” en alguna labor realizada por trabajadores por cuenta ajena no se da, recalcamos, no existe en el campo jurídico-laboral. Y a cualquier trabajo que así se le denomine o se pretenda denominar constituye fraude a la ley.
La conservación de la vida es un deber; el trabajo que asegura la vida también es un deber. Quien así nos advierte es nada menos que Felice Battaglia (Filosofía del Trabajo, pág. 70).
CARACTERÍSTICAS.– En el trabajo por cuenta ajena, la fuerza del trabajo aparece de la actividad del trabajador –calificado o no– que con los medios de producción, propiedad del empresario o dador de trabajo crea un nuevo producto que significa un nuevo valor.
Mientras que el dador de trabajo aprovecha de los resultados del trabajo, y su riqueza va en aumento, la fuerza laboral del trabajador disminuye. Esa es la razón o el porqué de la aparición de las indemnizaciones y otros derechos diferidos y entre ellos, por ejemplo, tener una póliza sobre seguridad social y previsional.
El trabajo por cuenta ajena es fuente de derechos, obligaciones y deberes jurídicos. Y otra de sus características es no poder ser separado del hombre trabajador que lo ejecuta y más bien lo involucra y da nacimiento a un “vínculo” entre el trabajador y su dador de trabajo, llamado Relación de Trabajo o Laboral.  No es condición sine qua non para  que intervenga el Derecho del Trabajo –como lo dicen algunos comentaristas legos en Derecho- que el trabajador previamente “esté en  planilla”, porque el “estar” no es causa sino efecto o consecuencia. Deben estar en planilla todos los que tengan un trabajo en el que exista la relación laboral y es obligatorio en todas partes.
Respecto al trabajo por cuenta ajena, en las primeras décadas del siglo XX –entre la gran cantidad de trabajadores que conforman la clase trabajadora y tratando de proteger a los trabajadores en esa su condición y similares–, se dio nacimiento al Derecho del Trabajo. En otras palabras nace, o mejor digamos insurge para proteger a los trabajadores por cuenta ajena, exigiendo como única condición, recalcamos, que en sus labores exista la relación laboral. Y objeto de su defensa es la dignidad humana; por eso algunos autores decían que había nacido para defender a los que nada tienen.
Es que en aquellas épocas no se tenía idea sobre el vínculo que más tarde se descubre: la relación laboral. Se anduvo en la creencia que existía un contrato (un lapsus intelecttus) que más tarde, con mejores estudios y experiencia, se llegó a la conclusión que el llamado contrato de trabajo no existe, porque es incompatible con la actividad laboral humana.
Al respecto la mencionada Ivone Analí Román Moncada anota: “El Derecho del Trabajo solo se interesa del trabajador por cuenta ajena, dejando a otras disciplinas jurídicas el ocuparse del trabajador por cuenta propia”.
Recalcamos que el Derecho del Trabajo insurge y aparece la legislación laboral para defender al trabajador en su dignidad humana, no para defender al trabajo, como lo pretende actualmente el neoliberalismo.
El trabajo de ninguna manera o bajo ninguna circunstancia podría estar por encima del hombre-trabajador; más bien éste es el que da origen al trabajo. Podríamos decir que el hombre-trabajador es su creador. De no existir el hombre, como humano, al canto de todo antropomorfismo, no existiría el trabajo que aparece como una herramienta o un medio para resolver un conflicto –el primer conflicto del mundo– y terminar de modelar a la clase trabajadora en forma individual o colectiva.
En los dos tipos de trabajo, el por cuenta propia y el por cuenta ajena, hay grandes diferencias que los caracteriza. Por ejemplo: En el caso del que trabaja por cuenta propia, los riesgos y resultados son para el trabajador dueño de su producción; él planifica, él desarrolla su trabajo o labor. En el caso del que trabaja por cuenta ajena, el producto y los resultados del trabajo son para un tercero,  quien corre con todos los riesgos, y aprovecha de los resultados; el trabajador recibe una remuneración por su labor y, consecuentemente, es acreedor del empleador en todos los salarios diferidos y seguridad social.
El trabajo por cuenta ajena es único; de ahí que es inherente al hombre. El trabajo en esta condición es un DEBER desde el punto de vista individual frente a la sociedad, y es un DERECHO desde el punto de vista de la sociedad hacia lo individual (La Estabilidad, Miguel A. Suárez Sandoval. Revista Jurídica del Perú, 1978, pág. 152).
Al trabajo por cuenta ajena lo que lo define, o lo intrínseco en él, es la relación laboral. Esta en él tiene variaciones y peculiaridades en función al régimen o modo de prestar el servicio.
Corrientemente, cuando hablamos de trabajo nos referimos a la actividad humana encaminada a producir valores; y en nuestra asignatura al trabajo, generalmente, dependiente y remunerado. Con esta aclaración podemos definir al trabajo como la actividad humana que transforma a los elementos de la naturaleza en valores capaces de satisfacer necesidades o al estudio de aquellos para la mejor comprensión o utilización de los mismos. En esta definición no hacemos distingos entre trabajo manual e intelectual, porque creemos que en la escala de valores ambos tienen la misma ubicación.
El trabajo por cuenta ajena es el medio de vida para todos aquellos que tienen que trabajar para poder comer. Son a los que se refiere Augusto Blanqui cuando trata de definir lo que es un proletario, y dice: es el que vive de su trabajo y está privado de sus derechos políticos; no porque se los prohíben, sino porque no los alcanza; salvo rarísimas excepciones.
Por este tipo de trabajador –digo trabajador– es que se interesa el Derecho del Trabajo, pero exige ciertas características, según doctrina.
Que sea un trabajador personal o humano, que el trabajador sea libre, que no pueda disponer del producto de su trabajo, porque en este caso, el punto central y determinante es la enagenidad.
Las personas jurídicas, no pueden ser sujetos de derecho del Trabajo, como trabajador.


GENERACION DE EMPLEO Y CREACION DE PUESTOS DE TRABAJO

GENERACIÓN DE EMPLEO Y CREACIÓN
DE PUESTOS DE TRABAJO

                          Por: Miguel A. Suárez Sandoval


Se comentó que en el Perú (junio del 2011), en los últimos años, se había gozado de una pequeña bonanza económica, y que se había creado empleo. No es muy fácil contradecir esta afirmación, porque anteriormente los mismos que hicieron la susodicha aseveración dijeron que son muy pocos los trabajadores por cuenta ajena; es decir, laborantes –que «trabajan para un tercero» y dependen económicamente de una remuneración o salario– quedaban muy pocos.
Suponiendo que la aludida alegación haya sido aceptada, el tiempo ha demostrado lo contrario, porque no se han creado puestos de trabajo para esos pocos. Un lapsus intellectus.
Los empresarios y, más que los empresarios, los políticos –ante la necesidad de crear puestos de trabajo–, simulan los derechos laborales y de la seguridad social; dizque para abaratar consecuentemente los costos laborales, entre otras simulaciones, usan el sistema de «generación de empleo», que es un acto jurídico completamente diferente.
Para cumplir con su  objetivo, dictan normas jurídicas que –con una técnica de modificaciones legales– puedan comprometer nuevos trabajadores en la idea de bajar la carga, consecuencia de la relación laboral.
No es lo mismo, doctrinariamente hablando, «crear empleo» que «crear puestos de trabajo». Lo primero crea ocupación, tal vez hasta una fuente de trabajo, pero «como ocupación» para si mismo (de ocupatio- onis) o como para entretenerse y vivir de las utilidades, siendo propietario de su creación con resultados, pequeños o grandes, para laborar solo con sus allegados. Excepcionalmente, en algunos casos, compromete a terceros a cambio de una participación de acuerdo a ley o costumbre que, generalmente, no constituye «remuneración».
Respecto a la generación de empleo, en estos casos, hay que tomar el término como «ocupación» (de ocupar: ocupar su tiempo). Y, reiteramos, solo se refiere a la ocupación de la persona, sin diferenciar el tipo de trabajo de qué se trate, ni a su duración, facilidad, suficiencia, mucho menos de un salario, porque en aquel no aparecen los sujetos: trabajador por cuenta ajena, ni dador de trabajo o empleador, porque no hay relación laboral.
El término o vocablo generación de empleo se usa más en la estadística que en la doctrina del Derecho del Trabajo.
Para continuar, primero veamos –muy a la ligera– a qué llamamos: remuneración. Y encontramos que es lo que el trabajador (es decir por cuenta ajena) recibe en compensación por sus servicios… siempre que sea de su libre disposición.
En los casos de generación de empleo (o autoempleo) lo que recibe el ejecutante es una participación, un dividendo o utilidad fruto de su labor; no recibe salario o remuneración en ninguna de las formas contempladas en la Doctrina del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral.
Crear empleo o crear «puestos de trabajo»: ambas son una creación, del verbo «crear», del latín creare: producir algo.
En su verdadero concepto, el crear puestos de trabajo es una labor que pertenece a la política económica y su significado es muy restringido y diferente a la generación de empleo.
Cuando se habla de generación de empleo se está haciendo referencia al quehacer en la vida cotidiana, mejorar la calidad de vida y su cultura. Su finalidad es buscar la satisfacción de nuevas necesidades.
Según Gladys Tarcila Cumichay Sigcha y Mirian Consuelo Villagómez Saraosa, para incentivar la creación de puestos de trabajo se ha «recurrido al  reconocimiento de formas jurídicas, de formas de empleo que disminuyan los derechos laborales, bajo la idea de abaratar costos…» (Trabajo Decente a la Luz del Derecho Laboral en el Contexto Social de  Ecuador).
El empleo se «crea», y el puesto de trabajo es algo existente que aparece después de la generación de empleo; es decir, la generación de empleo es la fuente de donde «puede brotar» el puesto de trabajo por cuenta del creador de empleo, quien sería su empleador; es decir se crea puesto de trabajo cuando se da trabajo a aun tercero, y aparece lo distintivo y característico: la relación laboral.
Un puesto de trabajo (o cargo) es unidad, consecuencia de la organización empresarial; implica o contiene un conjunto de deberes que lo identifica de entre los demás; fija categoría y, como dicen Mondy y Noe, es «… un grupo de tareas que se deben desarrollar para que una organización pueda alcanzar sus objetivos».
Comenta el presidente de la Asociación de Exportadores (Adex) que es importante el sector exportador, porque crea divisas y es fuente de empleo. Y agrega que por cada millón de dólares de productos no tradicionales exportados se genera setenta (70) puestos de trabajo; es decir, la exportación del rubro no tradicional es lo que genera más trabajo (El Peruano – Lima, 17 de mayo del 2011, pág. 5).
La diferencia consiste en que puesto de trabajo, en este caso, es la actividad económica que una persona realiza para un tercero y es remunerada. No se puede considerar puesto de trabajo si la labor es en su domicilio –aunque esté desarrollando una actividad física– si no es remunerada; mejor digamos es o podría ser creación de un «autoempleo». El resultado económico de esta labor no es salario, sino un dividendo o utilidad fruto de su labor producto de su actividad por cuenta propia.
En cuanto a la actividad laborante, como actividad, no hay mayor diferencia –en el caso de generación de empleo o cuando se refiere a puesto de trabajo– en uno  o en otro son trabajadores. Recordemos que hemos afirmado que el único que puede ser trabajador es el «humano», no el animal ni la máquina.
La diferencia, hablando del trabajador, está en las características y derechos que ya la doctrina ha señalado. Partiendo de este concepto encontramos que, en el caso de generación de empleo, el trabajador que aparece es independiente, y en el segundo o creación de puesto de trabajo, es dependiente o subordinado.
Trabajador independiente «… es el que realiza una actividad económica  por  su  iniciativa,  por  su  cuenta  y  según  normas que el mismo se traza de acuerdo a su conveniencia». Y trabajador  dependiente  o  trabajador  por  cuenta ajena «... es el que ejecuta una tarea o presta un servicio con sujeción a otra persona […] a cambio de un salario o medio de subsistencia» (Luis Alcalá – Zamora y Castillo: Tratado de Política Laboral y Social, T. II, pág. 26).
Reiteramos que la finalidad de la generación de empleo es dar oportunidad o favorecer ocupación (a los «parados» o desocupados) aun por su propia iniciativa aprovechando ciertas circunstancias que le ofrece el mercado y donde el creador de la ocupación goza de cierta autonomía, sobre todo económica; no hay subordinación ni dependencia.
La profesión clave para la creación de puestos de trabajo es la educación.
En la mayoría, y muchas veces incluyendo al más alto funcionario del Gobierno, confunden el  término y particularmente el concepto de generación de empleo con el de creación de puestos de trabajo. Por ejemplo, cuando Mariano Rajoy, el lunes 23 de mayo del 2011, al agradecer por el triunfo de su partido (PP – España) ofreció: «crear puestos de trabajo», que creemos está muy bien. Pero, después, los medios de comunicación publicaron en sus comentarios que había ofrecido «crear empleo». Así comienza la confusión, sobre todo en el sector político, por falta de cultura jurídico-política especializada. Y eso no sólo en el país mencionado. Constantemente lo vemos y escuchamos por doquier.
La mejor política social es la de creación de puestos de trabajo. Y recalcamos que generalmente la generación de empleo es la fuente de donde brota el puesto de trabajo. Lo ideal sería que los gobiernos se impongan la tarea de legislar correctamente; que den leyes con el ánimo de favorecer a la clase trabajadoras; y compensen el esfuerzo y el riesgo de trabajo. Pero no todo el tiempo ni en todas las circunstancias la generación de empleo genera puestos de trabajo.
«Hablar de puestos de trabajo, de promoción empresarial, de micro emprendimiento, es hablar de política de empleo y desarrollo regional». Pero, «… el concepto de puestos o cargo también se ha visto afectado por la globalización y las exigencias del mundo moderno», nos dice Rafael A. Balivian D. y Carla T. González C. Y agregan: «… ahora los cargos o puestos de trabajo están en constante cambio para poder adaptarse a las permanentes transformaciones tecnológicas, económicas, sociales, culturales y legales» (Análisis, Descripción y Diseño de Cargos).
La discriminación de puestos de trabajo ha ocurrido en mayor grado, paradójicamente, en los países desarrollados; por ejemplo, en los Estados Unidos de América, los primeros días del mes de mayo (2011) apareció una baja en la «creación de puestos de trabajo con relación al mes anterior»; mientras que «en los países del tercer mundo, en la mayoría de los casos mejora, porque al haber inversión extranjera se originan puestos de trabajo, que son precisamente los puestos que se pierden en los países desarrollados por la migración de las plantas y fábricas», entre otros casos también Japón (2011).
Así como en la generación de empleo surge el trabajo independiente, en el caso de la creación de puestos de trabajo aparece el trabajador dependiente o subordinado. Este es de interés del Derecho del Trabajo, especialmente de la Política Salarial o Política de Salarios.
Sus características son: sujeto activo de la relación de trabajo o laboral, es decir, que existe una subordinación ante su empleador o dador de trabajo; percibe una remuneración y lo ampara el Principio de Continuidad, y su finalidad es que el trabajador (calificado o no) que consigue un trabajo por cuenta ajena, sea remunerado y que los beneficios del trabajo sean para quien los remunera. Dicho de otro modo, que entre el que da trabajo y el que lo ejecuta exista un vínculo laboral –que es la relación laboral– y no de otra naturaleza.
En los países desarrollados se ve cómo las transnacionales, con el afán de reducir costos laborales, trasladan sus empleos a países en desarrollo o emergentes, como China, India, México, Brasil, etc. También el caso de Perú. Esto tiene un doble efecto: se reduce el número de puestos de trabajo en los países desarrollados y (casi en las mismas proporciones) aumentan en los países emergentes del tercer mundo. En el caso del Perú, la pequeña bonanza económica obtenida (2006 – 2011), no ha permitido  gran  escasez  de  puestos  de  trabajo,  que  quizás  se deba al muy bajo costo de la mano de obra, porque, consecuentemente, se abarataron los costos laborales. Así se incentivaron las inversiones.
Si el objetivo es atraer inversiones, al hombre-trabajador, en este caso, se le está tomando como un medio, olvidándose que las cosas son un medio, el hombre es el fin.
Los empleadores, generalmente, prefieren a los trabajadores que mejor se adaptan. Y los trabajadores procuran mejor calidad de vida y con ese objetivo abandonan su terruño en su busca (Milade East and North África…).
El poco incremento de los puestos de trabajo también se debe, en gran parte, a que al trabajador se le «hace» laborar mayor número de horas diariamente sobre la jornada máxima legal y en algunos casos no se les paga (trabajo en negro). En el trabajo infantil, incluso en jornadas exageradas, impulsado por la pobreza de sus progenitores, aceptan condiciones inhumanas; los jubilados y «retirados» del sector público son requeridos para ocupar puestos de trabajo en empresas paraestatales, y falta un estudio especulativo de los trabajadores «informales».
La creación de puestos de trabajo también depende del tiempo de trabajo individual y éste, a su vez, «de los medios de desarrollo» utilizados; por eso es que la actual tecnología (2011) tiende a reducir la mano de obra.
Es función del Derecho del Trabajo la protección tuitiva del trabajador por cuenta ajena; defenderlo en su dignidad humana; su función no es defender al trabajo, como lo pretenden muchos partidarios del neoliberalismo.
El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP) en un informe resalta que: «… reducir las emisiones de dióxido de carbono (óxido cuya molécula contiene dos átomos de oxígeno) no solo ayudará a lograr un medio ambiente más sostenible, sino también conseguir otros objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), como reducir la pobreza o la mortalidad infantil». Y esto generaría empleo y tal vez, consecuentemente, puestos de trabajo.
La ministra española del Medio ambiente Rural y Marino, Rosa Aguilar, dijo que: «una economía verde ayuda a la creación de puestos de trabajo estable (Ambiente Plax, miércoles 23 de febrero del 2011). La ministra calificó a la economía verde de «nuevo yacimiento de empleo». Y la representante de la Confederación Sindical Internacional, la argentina Anabella Rosemberg, dijo que el empleo verde incidirá positivamente en la solución de los trabajadores, sobre todo del sector agrícola.
Se dice que, especialmente en estas épocas de crisis económicas, para puestos de trabajo -sobre todo dignos- se debe buscar una alianza concertada entre las empresas y la organización gremial de los trabajadores. Y podemos poner como ejemplo lo hecho en el País Vasco (España).
La clase trabajadora necesita un gobierno que impulse la creación de puestos de trabajo.