GENERACIÓN DE EMPLEO Y CREACIÓN
DE PUESTOS DE TRABAJO
Por: Miguel A. Suárez Sandoval
Se comentó que en el Perú (junio
del 2011), en los últimos años, se había gozado de una pequeña bonanza
económica, y que se había creado empleo. No es muy fácil contradecir esta
afirmación, porque anteriormente los mismos que hicieron la susodicha aseveración
dijeron que son muy pocos los trabajadores por cuenta ajena; es decir,
laborantes –que «trabajan para un tercero» y dependen económicamente de una
remuneración o salario– quedaban muy pocos.
Suponiendo que la aludida
alegación haya sido aceptada, el tiempo ha demostrado lo contrario, porque
no se han creado puestos de trabajo para esos pocos. Un lapsus intellectus.
Los empresarios y, más que los
empresarios, los políticos –ante la necesidad de crear puestos de trabajo–,
simulan los derechos laborales y de la seguridad social; dizque para abaratar
consecuentemente los costos laborales, entre otras simulaciones, usan el
sistema de «generación de empleo», que es un acto jurídico completamente diferente.
Para cumplir con su objetivo, dictan normas jurídicas que –con
una técnica de modificaciones legales– puedan comprometer nuevos trabajadores
en la idea de bajar la carga, consecuencia de la relación laboral.
No es lo mismo, doctrinariamente
hablando, «crear empleo» que «crear puestos de trabajo». Lo primero crea
ocupación, tal vez hasta una fuente de trabajo, pero «como ocupación» para si
mismo (de ocupatio- onis) o como para entretenerse y vivir de las utilidades,
siendo propietario de su creación con resultados, pequeños o grandes, para
laborar solo con sus allegados. Excepcionalmente, en algunos casos, compromete
a terceros a cambio de una participación de acuerdo a ley o costumbre que,
generalmente, no constituye «remuneración».
Respecto a la generación de
empleo, en estos casos, hay que tomar el término como «ocupación» (de ocupar:
ocupar su tiempo). Y, reiteramos, solo se refiere a la ocupación de la persona,
sin diferenciar el tipo de trabajo de qué se trate, ni a su duración,
facilidad, suficiencia, mucho menos de un salario, porque en aquel no aparecen
los sujetos: trabajador por cuenta ajena, ni dador de trabajo o empleador,
porque no hay relación laboral.
El término o vocablo generación
de empleo se usa más en la estadística que en la doctrina del Derecho del
Trabajo.
Para continuar, primero veamos
–muy a la ligera– a qué llamamos: remuneración. Y encontramos que es lo
que el trabajador (es decir por cuenta ajena) recibe en compensación por sus
servicios… siempre que sea de su libre disposición.
En los casos de generación de
empleo (o autoempleo) lo que recibe el ejecutante es una participación, un
dividendo o utilidad fruto de su labor; no recibe salario o remuneración en
ninguna de las formas contempladas en la Doctrina del Derecho del Trabajo o Derecho
Laboral.
Crear empleo o crear «puestos de
trabajo»: ambas son una creación, del verbo «crear», del latín creare: producir
algo.
En su verdadero concepto, el
crear puestos de trabajo es una labor que pertenece a la política económica y
su significado es muy restringido y diferente a la generación de empleo.
Cuando se habla de generación de
empleo se está haciendo referencia al quehacer en la vida cotidiana, mejorar la
calidad de vida y su cultura. Su finalidad es buscar la satisfacción de nuevas
necesidades.
Según Gladys Tarcila Cumichay
Sigcha y Mirian Consuelo Villagómez Saraosa, para incentivar la creación de
puestos de trabajo se ha «recurrido al
reconocimiento de formas jurídicas, de formas de empleo que disminuyan
los derechos laborales, bajo la idea de abaratar costos…» (Trabajo Decente a
la Luz del Derecho Laboral en el Contexto Social de Ecuador).
El empleo se «crea», y el puesto
de trabajo es algo existente que aparece después de la generación de empleo; es
decir, la generación de empleo es la fuente de donde «puede brotar» el puesto
de trabajo por cuenta del creador de empleo, quien sería su empleador; es decir
se crea puesto de trabajo cuando se da trabajo a aun tercero, y aparece lo
distintivo y característico: la relación laboral.
Un puesto de trabajo (o cargo) es
unidad, consecuencia de la organización empresarial; implica o contiene un
conjunto de deberes que lo identifica de entre los demás; fija categoría y,
como dicen Mondy y Noe, es «… un grupo de tareas que se deben desarrollar para
que una organización pueda alcanzar sus objetivos».
Comenta el presidente de la
Asociación de Exportadores (Adex) que es importante el sector exportador,
porque crea divisas y es fuente de empleo. Y agrega que por cada millón
de dólares de productos no tradicionales exportados se genera setenta (70)
puestos de trabajo; es decir, la exportación del rubro no tradicional es lo que
genera más trabajo (El Peruano – Lima, 17 de mayo del 2011, pág. 5).
La diferencia consiste en que
puesto de trabajo, en este caso, es la actividad económica que una persona
realiza para un tercero y es remunerada. No se puede considerar puesto de
trabajo si la labor es en su domicilio –aunque esté desarrollando una actividad
física– si no es remunerada; mejor digamos es o podría ser creación de un
«autoempleo». El resultado económico de esta labor no es salario, sino un
dividendo o utilidad fruto de su labor producto de su actividad por cuenta
propia.
En cuanto a la actividad
laborante, como actividad, no hay mayor diferencia –en el caso de generación de
empleo o cuando se refiere a puesto de trabajo– en uno o en otro son trabajadores. Recordemos
que hemos afirmado que el único que puede ser trabajador es el «humano», no el
animal ni la máquina.
La diferencia, hablando del
trabajador, está en las características y derechos que ya la doctrina ha
señalado. Partiendo de este concepto encontramos que, en el caso de generación
de empleo, el trabajador que aparece es independiente, y en el segundo o
creación de puesto de trabajo, es dependiente o subordinado.
Trabajador independiente «… es el
que realiza una actividad económica
por su iniciativa,
por su cuenta
y según normas que el mismo se traza de acuerdo a su
conveniencia». Y trabajador
dependiente o trabajador
por cuenta ajena «... es el que
ejecuta una tarea o presta un servicio con sujeción a otra persona […] a cambio
de un salario o medio de subsistencia» (Luis Alcalá – Zamora y Castillo: Tratado
de Política Laboral y Social, T. II, pág. 26).
Reiteramos que la finalidad de la
generación de empleo es dar oportunidad o favorecer ocupación (a los «parados»
o desocupados) aun por su propia iniciativa aprovechando ciertas circunstancias
que le ofrece el mercado y donde el creador de la ocupación goza de cierta
autonomía, sobre todo económica; no hay subordinación ni dependencia.
La profesión clave para la
creación de puestos de trabajo es la educación.
En la mayoría, y muchas veces
incluyendo al más alto funcionario del Gobierno, confunden el término y particularmente el concepto de generación
de empleo con el de creación de puestos de trabajo. Por ejemplo, cuando Mariano
Rajoy, el lunes 23 de mayo del 2011, al agradecer por el triunfo de su partido
(PP – España) ofreció: «crear puestos de trabajo», que creemos está muy bien.
Pero, después, los medios de comunicación publicaron en sus comentarios que
había ofrecido «crear empleo». Así comienza la confusión, sobre todo en el
sector político, por falta de cultura jurídico-política especializada. Y eso no
sólo en el país mencionado. Constantemente lo vemos y escuchamos por doquier.
La mejor política social es la de
creación de puestos de trabajo. Y recalcamos que generalmente la generación de
empleo es la fuente de donde brota el puesto de trabajo. Lo ideal sería que los
gobiernos se impongan la tarea de legislar correctamente; que den leyes con el
ánimo de favorecer a la clase trabajadoras; y compensen el esfuerzo y el riesgo
de trabajo. Pero no todo el tiempo ni en todas las circunstancias la generación
de empleo genera puestos de trabajo.
«Hablar de puestos de trabajo, de
promoción empresarial, de micro emprendimiento, es hablar de política de empleo
y desarrollo regional». Pero, «… el concepto de puestos o cargo también se ha
visto afectado por la globalización y las exigencias del mundo moderno», nos dice
Rafael A. Balivian D. y Carla T. González C. Y agregan: «… ahora los cargos o
puestos de trabajo están en constante cambio para poder adaptarse a las
permanentes transformaciones tecnológicas, económicas, sociales, culturales y
legales» (Análisis, Descripción y Diseño de Cargos).
La discriminación de puestos de
trabajo ha ocurrido en mayor grado, paradójicamente, en los países
desarrollados; por ejemplo, en los Estados Unidos de América, los primeros días
del mes de mayo (2011) apareció una baja en la «creación de puestos de trabajo
con relación al mes anterior»; mientras que «en los países del tercer mundo, en
la mayoría de los casos mejora, porque al haber inversión extranjera se
originan puestos de trabajo, que son precisamente los puestos que se
pierden en los países desarrollados por la migración de las plantas y
fábricas», entre otros casos también Japón (2011).
Así como en la generación de
empleo surge el trabajo independiente, en el caso de la creación de puestos de
trabajo aparece el trabajador dependiente o subordinado. Este es de interés del
Derecho del Trabajo, especialmente de la Política Salarial o Política de
Salarios.
Sus características son:
sujeto activo de la relación de trabajo o laboral, es decir, que existe una
subordinación ante su empleador o dador de trabajo; percibe una remuneración y
lo ampara el Principio de Continuidad, y su finalidad es que el
trabajador (calificado o no) que consigue un trabajo por cuenta ajena, sea
remunerado y que los beneficios del trabajo sean para quien los remunera. Dicho
de otro modo, que entre el que da trabajo y el que lo ejecuta exista un vínculo
laboral –que es la relación laboral– y no de otra naturaleza.
En los países desarrollados se ve
cómo las transnacionales, con el afán de reducir costos laborales, trasladan
sus empleos a países en desarrollo o emergentes, como China, India, México,
Brasil, etc. También el caso de Perú. Esto tiene un doble efecto: se reduce el
número de puestos de trabajo en los países desarrollados y (casi en las mismas
proporciones) aumentan en los países emergentes del tercer mundo. En el caso
del Perú, la pequeña bonanza económica obtenida (2006 – 2011), no ha
permitido gran escasez
de puestos de
trabajo, que quizás
se deba al muy bajo costo de la mano de obra, porque, consecuentemente,
se abarataron los costos laborales. Así se incentivaron las inversiones.
Si el objetivo es atraer
inversiones, al hombre-trabajador, en este caso, se le está tomando como un
medio, olvidándose que las cosas son un medio, el hombre es el fin.
Los empleadores, generalmente,
prefieren a los trabajadores que mejor se adaptan. Y los trabajadores procuran
mejor calidad de vida y con ese objetivo abandonan su terruño en su busca
(Milade East and North África…).
El poco incremento de los puestos
de trabajo también se debe, en gran parte, a que al trabajador se le «hace»
laborar mayor número de horas diariamente sobre la jornada máxima legal y en
algunos casos no se les paga (trabajo en negro). En el trabajo infantil,
incluso en jornadas exageradas, impulsado por la pobreza de sus progenitores,
aceptan condiciones inhumanas; los jubilados y «retirados» del sector público
son requeridos para ocupar puestos de trabajo en empresas paraestatales, y
falta un estudio especulativo de los trabajadores «informales».
La creación de puestos de trabajo
también depende del tiempo de trabajo individual y éste, a su vez, «de los
medios de desarrollo» utilizados; por eso es que la actual tecnología (2011)
tiende a reducir la mano de obra.
Es función del Derecho del
Trabajo la protección tuitiva del trabajador por cuenta ajena;
defenderlo en su dignidad humana; su función no es defender al trabajo, como lo
pretenden muchos partidarios del neoliberalismo.
El Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (UNEP) en un informe resalta que: «… reducir las
emisiones de dióxido de carbono (óxido cuya molécula contiene dos átomos de
oxígeno) no solo ayudará a lograr un medio ambiente más sostenible, sino
también conseguir otros objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), como reducir
la pobreza o la mortalidad infantil». Y esto generaría empleo y tal vez,
consecuentemente, puestos de trabajo.
La ministra española del Medio
ambiente Rural y Marino, Rosa Aguilar, dijo que: «una economía verde ayuda a la
creación de puestos de trabajo estable (Ambiente Plax, miércoles 23 de febrero del 2011). La
ministra calificó a la economía verde de «nuevo yacimiento de empleo». Y la
representante de la Confederación Sindical Internacional, la argentina Anabella
Rosemberg, dijo que el empleo verde incidirá positivamente en la solución de
los trabajadores, sobre todo del sector agrícola.
Se dice que, especialmente en
estas épocas de crisis económicas, para puestos de trabajo -sobre todo dignos-
se debe buscar una alianza concertada entre las empresas y la organización
gremial de los trabajadores. Y podemos poner como ejemplo lo hecho en el País
Vasco (España).
La clase trabajadora necesita un
gobierno que impulse la creación de puestos de trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario