martes, 4 de marzo de 2014

TRABAJO INFANTIL




TRABAJO INFANTIL

Miguel Suárez Sandoval



Comencemos preguntándonos ¿qué es la infancia?
La Real Academia de la Lengua Española dice que, como palabra, deriva del latín «infantia», y la define como «período de la vida humana desde que se nace hasta la pubertad».
Para José Anicama Gómez, «la infancia es una etapa de la vida para que el niño juegue, crezca y aprenda conociendo el medio que lo rodea haciéndose una idea de el» (Daños Psicológicos del Trabajo Infantil en los Niños y Adolescentes). Es decir, para este autor, la infancia en el humano tiene «un porqué»; obligatorio es cumplirlo. Es una etapa en la que  (al niño) hay que darle seguridad procurando no enfrentarlo al medio, alejándolo de la violencia y la explotación, considerando que la peor de todas es la explotación sexual.
En la Población Económicamente Activa (PEA) se contempla a todas las personas que cuentan cierta edad y que a partir de ella pueden trabajar. Pero en los datos estadísticos no se tiene en cuenta a los menores y adolescentes, porque «no son capaces de trabajar» y «… no es obligación de los niños y niñas suplir el trabajo o generar ingresos que los adultos no logran realizar regularmente de manera suficiente para solventar las necesidades familiares», nos dice Víctor Martínez Rabanal, psicólogo de la Universidad de Chile.
No se considera trabajo infantil al que se realiza y no interfiere con las actividades propias de la edad del menor o adolescente, que no afecta su salud ni desarrollo personal; por ejemplo, ayudar en el hogar o en algún negocio «ganarse alguito» fuera de las horas de clase en el colegio, o en las vacaciones escolares y que no sean riesgosas. Pero en estos casos habría que tener presente la edad del niño.
Los niños y adolescentes no pueden ni deben trabajar en actividades peligrosas; lo que se llama: trabajo peligroso, que es el que «… por sus condiciones en que se lleva a cabo puede provocar daños al desarrollo, a la salud, seguridad o moralidad. El trabajo peligroso lleva una serie de amenazas, riesgos, daños […] que impiden el acceso, rendimiento y permanencia en la escuela…».
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define diciendo que es «el que pone en peligro el desarrollo físico, mental y moral del niño sea por su naturaleza o por las condiciones en las que se ejecuta». Por ejemplo, la extracción de piedras en los cerros de Carabayllo en la capital peruana.
Bertrand Russell nos aconseja que: «Hay que tratar con respeto incluso al más tierno infante como a un  ser que va a tener un lugar en el mundo. No hay que sacrificar su porvenir a las conveniencias presentes de uno, ni al placer que se extrae en mirarle: una cosa es tan dañina como la otra. En este caso, como en todos los demás, se necesita una combinación de amor y de entendimiento si se desea ir por camino recto» (Diccionario del Hombre Contemporáneo).
El Código de los Niños y Adolescentes, del Perú, en su art. I del Título Preliminar – Definición, precisa que «se considera  niño a todo ser humano, desde su concepción hasta cumplir 12 años de edad…». Y, a su vez, agrega «…y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años  de edad»… Aunque esto depende mucho de cada legislación nacional y la opinión de algunos autores; por ejemplo, Gonzalo Fernández de León opina que la infancia «termina a los siete años de edad» (Diccionario Jurídico).
«El niño tiene derecho indiscutible a desarrollarse, tanto física cuanto espiritualmente y es indudable que el trabajo prematuro ni permite el desarrollo físico ni deja tiempo requerido para las labores escolares».
Este código se promulgó el 2 de agosto del año 2000, cuando estaba vigente la Constitución Política del Perú del año 1979, que en su art. 8° anota: «El niño, el adolescente y el anciano son protegidos por el Estado ante el abandono económico, corporal o moral». Y en su art. 44° añade que la ley: «Determina las condiciones del trabajo de menores…».
En el Perú, tras el autogolpe de Estado del 2 de abril de 1992, se derogó la Constitución de  1979 y se promulgó la de 1993, que en su art. 4°, palabras más palabras menos, repite lo de la anterior; pero, en su art. 23° y entre otros dice que el Estado «… protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan». Es decir, no hace distinciones para los efectos de la relación laboral entre la mujer y el varón trabajadores; pero pone énfasis en el art. 2°, inciso 2 que «toda persona tiene derecho: a la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado por motivo de […] sexo…». En otras palabras, reafirma lo antedicho.
El Código de los Niños y Adolescentes da las pautas o normas para los efectos de la relación laboral. Por ejemplo, establece que los padres deben autorizar el trabajo por cuenta ajena de sus menores hijos y también  determina la edad mínima para que los adolescentes puedan trabajar en esa condición, estableciendo sus requisitos y características como la jornada de trabajo, señala las labores prohibidas, como el trabajo nocturno, y reafirma, por ejemplo, en cuanto a salarios del adolescente si su categoría es similar a la de los demás trabajadores; y remite a la Ley Procesal del Trabajo (Perú) en el caso de determinar la «competencia» y «capacidad» del reclamante en los conflictos resultantes de la relación laboral.


DEFINICIÓN Y OBJETO

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el término «trabajo infantil» como: «todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es  perjudicial para su desarrollo físico y psicológico».
El Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (cuyas siglas en inglés es UNICEF), considera que el trabajo infantil es «toda actividad laboral remunerada o no, realizada por niños y/o niñas menores de 15 años, que entorpezca su proceso educativo regular o afecte su salud y desarrollo integral».
Para nosotros trabajo infantil es más que nada una denominación, que se distingue o diferencia de otros, cuando la actividad laboral está fuera de época, obstaculiza las tareas encomendadas al educando o puede entorpecerlo cuando es un niño o adolescente, sin interesar, en estos casos, el lugar ni el modo de realizarlo.
El legislador, el juez, el empleador y la sociedad en general deben tener presente el hecho que un dador de trabajo, persona natural o jurídica, dé trabajo a menores o adolescentes y se les obstaculice la concurrencia a la escuela, para que se convierta esa actividad en trabajo infantil, estaría incurriendo en falta. Los estudiosos del tema opinan que «la dedicación a los quehaceres domésticos por más de 21 horas a la semana es una forma de trabajo infantil».
Leonardo Briceño Ayala, Ángela M. Pinzón Rondón dicen que existen: «más de 246 millones de niños, entre los 5 y los 17 años,  que se encuentran actualmente (2004) trabajando en el mundo y 180 millones sometidos a las peores formas  de trabajo infantil». Y especialmente señalan la explotación sexual, las tareas domésticas, el trabajo en minas, y en fábricas de juegos pirotécnicos… (Efectos del Trabajo Infantil en la salud del menor trabajador).
El objeto que se dé una legislación especial para los niños y adolescentes es conservarlos sanos, que concluyan su educación primaria y evitar los abusos que se cometen contra ellos; lo que no se ha cumplido, salvo muy raras excepciones, como señala Mario de la Cueva: «…asegurar a los menores la plenitud del desarrollo de sus facultades físicas y mentales y la posibilidad de la conclusión normal de los estudios primarios» (El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo).
El derecho está siempre en cumplimiento de su finalidad, cual es la de proteger especialmente a los menores y adolescentes, dado su poca fuerza muscular y experiencia, su etapa de formación física, educacional, moral y psicológica; y a las mujeres por su condición de tales, y futuras madres siempre conductoras de la sociedad. Con lo que están de acuerdo los más grandes juslaboralistas, como Guillermo Cabanellas y Luis Alcalá-Zamora y Castillo, posiblemente inspirados en las ideas propuestas por Ricardo Flores Magón, precursor de la Revolución Mexicana y quien propuso la reducción de la jornada de trabajo para los menores y las mujeres en el Congreso Liberal de San Luis de Potosí, y más tarde para que fuese insertado en el artículo 123 de la Constitución de Querétaro en la hermana república de México.
En relación con esto los trabajadores de la salud, especialmente médicos y enfermeras, tienen la obligación de informar en caso de sospecha de un abuso o abandono infantil; su incumplimiento constituye una falta grave, pero además penalmente pueden ser implicados en el proceso. Porque se estima que la infancia de un niño es sagrada y nadie tiene derecho a robarle su felicidad.


ORÍGENES

Se comenta que ante lo largo de la jornada diaria de trabajo, impuesta por los empresarios-empleadores (de cuatro de la mañana a diez de la noche) y ante la negativa de los adultos se determinó, como un recurso, enviar a los campos a los niños (1812); claro está que sucedió por la gran depravación de las antañosas costumbres. También se dice que el crecimiento de la población contribuyó con la pobreza en América Latina y que ni la industria ni la agricultura se han expandido como para dar trabajo a todos (2010); esto creó pobreza y miles de niños en el mundo tienen que trabajar. Ahora el problema es transnacional.
«Persia (hoy Irán), los safawi, grupos de musulmanes chiitas, cuyos líderes afirmaban ser descendientes de Alí, yerno de Mahoma, a comienzos del siglo XVI (1524) fundaron fábricas para elaborar alfombras que, en Europa se les conocía como  «turcas»; los salarios de los trabajadores subían cada tres años. Cuando un tejedor se retiraba, su salario se entregaba a sus  hijos,  que  empezaban  a  trabajar  a los 12 años».  (Historia  del  Mundo  Dorling  Kindersley – El Comercio de Lima, pág. 175).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, del 22 de noviembre de 1969, en la Declaración de los Derechos del Niño, Principio 9, prescribe: «No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral».
La legislación laboral comparada prohíbe el trabajo de los niños. Siempre fue preocupación de los organismos internacionales como la Confederación Internacional de las Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y otras tantas; sin embargo, en muchos países, por ejemplo del Asia, la mano de obra infantil constituye el diez por ciento (10%) y hasta el veinticinco por ciento (25%).
El Código Internacional del Trabajo –aunque no es esencialmente un código de obligaciones internacionales, sino una colección sistemática de normas aprobadas internacionalmente– en su art. 379° anota que: «Los niños menores de quince años o los que, habiendo cumplido esta edad, continúen sujetos a la enseñanza primaria obligatoria, exigida por la legislación nacional, no podrán ser empleados en ninguno de los trabajos…». Se refiere a trabajos industriales, riesgosos, nocturno, etc.
En España recién el 24 de julio de 1873 entró en vigencia una primera legislación que intenta proteger a los menores de la explotación laboral, consecuencia evidente de  la primera revolución industrial. Esta ley llamada Benot establecía límites al trabajo en los talleres (prohibía el trabajo a los menores de 10 años, establecía la enseñanza obligatoria para los mayores de 10 años que trabajaban, restringía la jornada de 8 horas diarias para los niños entre 10 y 15 años).
«En 1938 se dio una ley que prohibía a los niños trabajasen en trabajos peligrosos como domador de fieras o torero».
Y, según Fernando Gil Hernández, la primera legislación defensora de los menores en Francia se dictó en 1891 (Tratado de Medicina del Trabajo, pág. 8).
En el Perú se dio la primera Ley N° 2851, el 29 de noviembre de 1918 (hoy derogada), protegiendo a los menores que trabajen, donde se prohíbe los trabajos de los menores de catorce años, con ciertas excepciones no muy fáciles de cumplir. Posteriormente el Perú ratificó el Convenio Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 182, por Resolución N° 27543, de 26 de octubre del 2001, que en su art. 2° anota: «…el término niño designa a toda persona menor de 18 años»; pero aún en el año 2008, en el Perú, se comentaba que había dos millones de niños trabajadores con una edad de entre doce (12) y diecisiete (17) años, que laboraban doce (12) horas diarias, incluso en la minería artesanal. Y en la misma capital peruana (Lima) trabajan niños de unos quince (15) años como cobradores en los carros de transporte urbano (2011) a la vista de todo el mundo, con unas jornadas diarias de hasta quince (15) horas; gran parte de la cual es nocturna, sin descanso formal intermedio ni para tomar sus alimentos, que tienen que hacerlo en el lapso de espera de turno de carro, no obstante estar prohibido por ser un trabajo de alto riesgo.
Pese a estar prohibido internacionalmente hay niños que trabajan en la agricultura a la  intemperie, soportando altas temperaturas y padecen de piel reseca, pulso acelerado y sufren mareos. También experimentan síntomas como  sudoración, respiración acelerada y pulso débil.
En el Perú, el trabajo infantil desde 1993 al 2001, se ha impulsado nueve veces, según la investigación de CESIP (Centro de Estudios Sociales y Publicaciones), y agrega que en el campo (ámbito rural) se encuentra el mayor porcentaje (30%) a diferencia de las zonas urbanas y sobre todo niños de 5 a 11 años.
De igual manera a los niños y adolescentes les está terminantemente prohibido trabajar en  los centros de salud y sin distinción de puesto o de cargo, de horario o de cualquier modalidad.
Entre los trabajadores del campo, los niños son más vulnerables y padecen síntomas cuando no toman agua en suficiente cantidad y/o utilizan más ropa para protegerse de los pesticidas, son víctimas de la insolación.




Transporte urbano en Lima

En esta ocupación no sólo hay varones sino también mujeres, con una jornada que comienza a las cuatro horas y termina a las veintidós de cada día, ganando un salario como si fuera máxima legal; mientras los gobernantes cometen el mismo error del Hidalgo Caballero Don Quijote de la Mancha.
«En el Perú, cincuenta mil niños y adolescentes laboran en zonas a más de cinco mil metros (5,000) de altura sobre el nivel del mar, para obtener algunos gramos de oro; y once mil (11,000) son los más pequeños en riesgo de seguir la misma suerte», según estudio de la OIT (2010).
El trabajo infantil existe y está por  doquier porque los gobiernos lo permiten. Si los niños trabajan, generalmente, es por su pobreza y porque, tanto los padres como los gobernantes, asientan con una mentalidad  que no ha evolucionado y se han quedado en las primeras décadas del siglo XX, convirtiéndose en cómplices.
El problema del trabajo infantil es uno de los más grandes capítulos de la cuestión social.
Se comentó (27 de enero del 2007) que en Costa Rica trabajan alrededor de 113,523 niños; en Nicaragua, 253,057, y en Honduras, 484,305.
Existe una serie de pactos o acuerdos entre los gobiernos y las organizaciones sindicales para boicotear los productos elaborados con mano de obra infantil, por ejemplo las alfombras de la India y de otros países; sin embargo, dichos acuerdos no se cumplen. Esta es una lucha que tal vez en su antigüedad arrancó en la primera década del siglo XVII (1605), cuando Don Quijote de la Mancha en su primera aventura defiende a un niño de unos quince años de edad de nombre Andrés, de su empleador Juan Maldubo el rico y ordena: «… pagarle luego sin más réplica»; pero el Caballero de la Triste Figura incurrió en un error que hasta ahora se viene cometiendo en el mundo; es decir, no tomó las medidas para su cumplimiento.
Teresa Pérez del Río comenta que: «…es necesario señalar que sobre el principio de que ningún derecho existe en la realidad si no existen procedimientos suficientemente adecuados de tutela que garanticen su aplicación y sancionen su violación» (La Prohibición  de Discriminación  en  las  Condiciones de Trabajo).
Se comenta que en los pueblos en desarrollo uno de cada cuatro niños trabaja, siendo la causa principal la pobreza y que en América Latina son 17 millones de niños que trabajan (2003).
En la industria textil, en la del vestido y en la del calzado es donde se ha encontrado la mayor explotación de niños. (Mundo Sindical N° 2, págs. 12 y 13 – Febrero, 1998 – Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres [CIOSL] – Bruselas, Bélgica). Y se busca que los contratistas no ocupen mano de obra infantil; pero todo (2014) hasta ahora ha sido un fracaso.
Es algo muy común en la India que niños trabajen a destajo en los hornos que fabrican ladrillos; inclusive los trabajadores adultos llevan a toda su familia para que los ayuden, comprendiendo a niños muy pequeños. En Lima, desde hace años, se comenta que  muchos niños de las clases humildes trabajan por cuenta ajena haciendo adobes.
Para evitar el trabajo infantil a los padres de los niños trabajadores se les debe procurar mayores ingresos, por ejemplo, que reciban el salario mínimo, como lo establecen la doctrina y legislación en algunos países, tal el caso de la hermana república de México. Y no por partes, como en el Perú, porque en esa forma no cumple con su finalidad reivindicativa sino política.
A los niños hay que darles una educación especializada para que en el futuro puedan ganarse la vida. La educación al niño sordo lo vuelve músico, el ejemplo lo hemos visto en Colombia.
Ya Gregorio Bermann, años ha, afirmaba que «… todo trabajo iniciado por el menor antes de que termine la edad escolar es pernicioso para su desarrollo y atentatorio al interés mismo de la sociedad…» (1933), mencionado por Nidia Elinor Bisig (Protección a la Infancia y Prevención de la Delincuencia Infantil).
«La seguridad y la salud de la mano de obra del futuro depende de la integración de la seguridad y la salud en el trabajo y en el sistema educativo de hoy. Los niños y adolescentes necesitan aprender acerca de la seguridad y la salud en una fase inicial de su educación, para que en el futuro pueda aplicar esas ideas en su vida privada y laboral» (Organización  Internacional del Trabajo [OIT] – Servicios de Información y Documentación).
Esto ya ha dado resultados visibles, por ejemplo, en la India donde existe tanta explotación infantil y la mayor cantidad de mano de obra tanto de niños, adolescentes como femenina; pero no es lo mismo en la isla de Kesala que para evitar el aprovechamiento de los niños pusieron gran interés y se ha demostrado a través de los siglos que por acción de los misioneros católicos y después por otras comunidades religiosas hindúes y musulmanas. Solventaron las escuelas y pacientemente educaron a los niños preparándolos para desempeñar algún trabajo. Dichas escuelas de fines del siglo XX sostenidas por el Gobierno les da comida a todos los alumnos y el salario mínimo se ha elevado más que en el resto de la India.
Kesala en el 2008 tenía un índice de alfabetismo del 91%, mientras que en otros lugares del país no superaba el 52%; y se ha erradicado el trabajo infantil, aunque se ha creado –un mal menor– la falta de mano de obra.
En Sri Lanka se ha seguido un plan similar al de Kesala y el índice de alfabetismo ha subido a 92% y las inscripciones en las escuelas primarias al 97%. En este país desde el año de 1996 se lleva una vida sindical muy activa y sus organizaciones gremiales están afiliadas a sus pares internacionales y de ellas reciben gran apoyo. (Confederación Sindical Internacional [CSI]: En la lucha contra el trabajo infantil). Y con la ayuda de organizaciones internacionales (OIT, UNICEF) han creado escuelas sindicales donde los niños, que tienen dificultades en sus estudios son ayudados para que no abandonen sus estudios y a los que desasisten los incentivan para que vuelvan con el fin que mejoren. Con esto se han recuperado varios miles de niños; cuentan con un buen número de centros docentes con sendos profesores que brindan eficiente ayuda, incluso visitando a los  desertores en sus domicilios y hasta proporcionándoles útiles escolares (Visión Sindical N° 11 – Octubre, 2008 –Confederación Sindical Internacional [CSI],  Bruselas, Bélgica).
Un plan semejante se está llevando a cabo en Costa Rica (América Central), donde el movimiento sindical democrático, integrado por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), en alianza con otros integrantes de la sociedad civil, la Iglesia Católica muy activa, promueven a los trabajadores migrantes, «… y el sindicato de educación trabaja para fomentar la escolarización de los niños a pesar de la movilidad de los padres». (Visión Sindical N° 12 – Diciembre, 2008 – Confederación Sindical Internacional [CSI],  Bruselas, Bélgica).
Se estima que la  principal causa para la deserción de los menores a la escuela es la pobreza de los padres y la necesidad prematura de salir a trabajar para ayudarlos. Bill Brett, presidente del grupo de los trabajadores de la Confederación Internacional del Trabajo  (OIT) confirma que la causa determinante del trabajo infantil es la pobreza y el abandono.
Los niños abandonados, huérfanos, discapacitados y sobre todo delincuentes de uno y otro género son un límite a los programas y son, a su vez, «sujetos peligrosos».
Al sector al que nos referimos en no pocos casos se presenta un estado o cuadro de «deficiencia mental» y los demás no están capacitados para trabajar; mejor razón ahora (2014) que el trabajo, en el mundo, se ha  intelectualizado por la tecnología de punta, sin dejar de tener en cuenta la alta desnutrición de la niñez de 3 a 5 años y adolescencia de los sectores populares, especialmente sin hogar. Y así mismo se debe tener presente que las autoridades a quienes la ley les ha otorgado «capacidad» para resolver la cuestión social, prematuramente tratan, a los menores y adolescentes, como si ya fueran delincuentes.
Pero, la pobreza es consecuencia, es efecto, no es causa; como nos dice el ing. Carlos Maturana Torres: «La  pobreza es una consecuencia de la ignorancia de los habitantes de un país». (Como terminar con la pobreza – Revista de Ingenieros del Perú, Lima, El Ingeniero, Año XI N° 51, pág. 12 - Junio 2010).
También hay otras como la discriminación, la explotación criminal, las prácticas culturales, tradicionales, carencia de escuelas y la falta de trabajo decente para los adultos, así como el interés de algunos empleadores de mano de obra barata y flexible. También señalamos la corrupción de las autoridades competentes y la debilidad de la organización sindical. Pero todo en el mundo está relacionado, no se puede resolver el problema del trabajo infantil sin antes haber resuelto el problema de la educación. El ejemplo lo ha dado Kesala (la India) a inicios del presente siglo; no obstante, se dice que ese país es el que cuenta con mayor mano de obra infantil del planeta.
Estamos de acuerdo con Bill Jordan, ex secretario general de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, cuando dijo: «La educación es la primera etapa del desarrollo industrial». (Mundo Sindical, N° 6, pág. 8 – Junio de 1999 – Bruselas, Bélgica).
Y esto obliga a resolver el problema de los docentes, que también son trabajadores intelectuales pobres. La pobreza «fomenta la falta de trabajo». Para que los niños tengan todo lo necesario, sus padres deben contar con un trabajo digno y para que una persona mayor lleve una vida digna hay que darle un trabajo decente. Ya hemos dicho que la conducta violenta de una generación se transmite dramáticamente a la siguiente porque la violencia es una conducta aprendida.
Para erradicar el trabajo infantil, creemos que las organizaciones gremiales del mundo, en sus diversos niveles, e instituciones particulares deben crear escuelas de enseñanza especializada, éstas tendrían un carácter temporal porque después habría que procurar que el Estado se haga cargo de ellas. En el Perú se presentó un caso más o menos parecido cuando se da la creación de la Universidad Nacional o Comunal del Centro y sus filiales que se fundó por esfuerzos del pueblo e impartió una instrucción apropiada para la creación de puestos de trabajo. Finalmente el Estado la expropió. Esta campaña les daría a los sindicatos mayor credibilidad. Pero los sindicalistas no están capacitados sobre el particular; por ejemplo, en el Perú no cuentan con líderes y los pocos dirigentes que existen solo ven la finalidad política: yo, yo y siempre yo. Además, los niños tanto escuchar reiteradamente, más tarde o más temprano, se afiliarían a ellos.
A los empleadores les agrada ocupar mano de obra infantil, sobre todo femenina, porque no la declaran, trabajan en negro; además es más dócil.
Se dice que en Albania (Europa) algunas trabajadoras ruegan a sus empleadores para que contraten a sus hijas, aunque sean menores, argumentando que no pueden dejarlas solas en su casa porque corren demasiado peligro, o que sus familiares son tan pobres que necesitan que sus hijas trabajen (Visión Sindical, N° 4, pág. 2 – Junio, 2007 –Confederación Sindical Internacional [CSI] – Bruselas, Bélgica).
La mayoría cree que la principal causa para que se produzca el «trabajo infantil» es la pobreza. Pero hay padres que están de acuerdo en que sus menores hijos trabajen para terceros, para que si dejasen de existir en ese caso los hijos podrían defenderse solos; otros opinan que el trabajo los aleja de la drogadicción; inclusive hay quienes piensan que la educación es muy cara (cuando menos para ellos) y que los menores deben trabajar para ayudar a la manutención.
Además habría que ver otros casos que se presentaban en el siglo XX, que había niños y adolescentes muy aspirantes y buscaban un mejor porvenir y para eso trabajaban para costearse sus estudios (la secundaria no era gratuita). Incluso ocurría, sobre todo en mujeres, que dejaban el hogar huyendo de la violencia hogareña e iban a trabajar.
En Haití (América), uno de los países más pobres del mundo «la mano de obra infantil se forma principalmente captando niños trabajadores para destinarlos al servicio doméstico en familias de acogida» con una edad de doce años; pero también en algunos casos  de cinco; es decir, el servicio doméstico se convierte en una forma de explotación infantil ignorando sus peligros.
En algunos países, como lo establecemos en la parte correspondiente, la mano de obra infantil la reclutaban para destinarla al servicio doméstico para entregarla a las «familias de acogida».
De igual manera se comenta que a inicios del siglo XVII, en España se aprobaron ordenanzas: «…de las casas de madres de mozas…  La regencia se confiaba a mujeres  casadas, cuyos maridos –llamados por eso ‘padres de mozas’– tenían  por obligación cuidar de las mismas hasta conseguirles empleo».
En América Latina y El Caribe son más o menos veinte millones de niños que trabajan. Reciben salarios muy por debajo de lo que cobran los adultos y algunas veces son explotados sin recibir remuneración, lo que constituye trabajo en negro.


CONSECUENCIAS A UN FUTURO

En el Perú, unos cincuenta mil (50,000) niños trabajan en actividades relacionadas con la explotación del oro y manipulan mercurio a diario, sin protección alguna, así lo aseguró Carmen Moreno, coordinadora regional del Programa de Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT. Y comentó que por la explotación mueren por asfixia o aplastados por derrumbes o por un avance inexorable de la silicosis. «Los niños constituyen la reserva humana nacional, por lo que es natural que el Estado vigile su trabajo, no estorbe su desarrollo físico y su preparación natural». Así reza en la Exposición de Motivos de la Reforma Laboral de México de 1962. Pero la  primordial causa del trabajo infantil es la pérdida de sus padres, o cuando los padres son ancianos, mantener a sus hermanos menores o a éstos se les alecciona intencionalmente para que funjan de discapacitados y explotarlos, por ejemplo pidiendo limosna, e incluso (en el Perú) han hecho un negocio con el «alquiler» de los niños, como si fueran una «cosa».
Lo que se necesita para erradicar la explotación de los niños es que se invierta más en las personas, los niños  preferentemente  se instruyan  en  todos  los  extremos. «Los niños que son víctimas del trabajo irregular de mano de obra con frecuencia reciben una alimentación deficiente hasta el punto en que posiblemente nunca  alcancen  su  altura completa, que la formación de su dentadura sea deficiente o les falten piezas y posteriormente pueden sufrir problemas reproductivos». (www.acf.hhs.gov/trafficking).
Una buena estrategia para erradicar el trabajo infantil, además de procurarles a los niños una eficiente educación, es que a los padres, reiteramos, se les pague por su trabajo un correcto salario mínimo vital, y que este no sea tratado por políticos inclusive legos en derecho. Negar el salario debido a los trabajadores es crear una fuente de donde el líquido que brota es la corrupción.
Se  debe incentivar al trabajador a cumplir con su deber sindical; que tengan un organismo de defensa y hagan vida social; y no acordarse del sindicalismo sólo en cada Primero de Mayo, cuando ya todos saben que es propaganda electoral mediocre.


SERVICIO DOMÉSTICO

En algunos países no se permite que los menores de catorce años trabajen en el servicio doméstico o trabajo del hogar; de igual manera se prohíbe que trabajen en labores riesgosas, que tampoco se cumple.
Doctrinariamente se prohíbe el trabajo de niños menores de 14 años, porque es incompatible con la finalidad que la naturaleza ha dado a la infancia, como hemos visto supra, según lo que nos dice José Anicama Gómez.
Al respecto este autor justifica lo que afirma, manifestando que:      «… al ingresar al mundo laboral a temprana edad hace que el niño o la niña se relacione con personas que no pertenecen a su grupo de pares […] y altera el proceso de construcción de la identidad». Y agrega que: «… esto generaría apatía, precocidad, emancipación prematura, hostilidad […], acelerando el proceso de maduración. Daños permanentes en su personalidad y pérdida de su autoestima».
El niño o adolescente que trabaja para terceros, digamos a los 15 años, se coloca en medio o con personas que no son de su entorno, en él aparece el «miedo», que es muy natural.
Los niños y niñas que comienzan a trabajar antes de los 14 años, en gran porcentaje, laboran en negro, y muchas de las niñas inician su vida sexual muy temprano sin saber si eso es una obligación o no, o si les asiste el derecho a negarse.
Por las razones expuestas y otras, pasadas por alto, ubican al trabajo domestico infantil como una de las peores formas de trabajo ya que no solo arriesgan su integridad física (quemaduras, golpes, heridas, etc.) sino también su desarrollo fisiológico, emocional y sexual.


EFECTOS PSICOLÓGICOS

A los niños que trabajan como domésticos se les afecta su salud mental, porque no viven sus propias vidas. Ellos juegan lo que otros niños quieren; viven las alegrías que viven los hijos de los «patrones» y los juguetes con que ellos juegan son de otros niños. En resumen no tienen sueños propios. Los niños –sobre todo mujeres– incluso las que trabajan en el comercio son objeto de exhibición y explotación sexual. Además les bajan la autoestima. Es lo que constituye el tipo de violencia interpersonal, también llamada, por algunos, violencia intercomunitaria.
A los niños que trabajan como domésticos, según José Anicama Gómez, este tipo de labor, les «afecta la madurez y desarrollo psicosocial, predisponiéndolos al peligro de violencia, abuso o adicción y generándoles alteraciones emocionales […], debilita y afecta el normal desarrollo de su autoestima y de su propia creatividad. Y en algunas oportunidades los vuelve fármaco dependientes».
Anicama continúa diciendo que: «El trabajo no permite al menor ser niño o niña; por ejemplo no le daba espacio para la actividad lúdica (perteneciente o relativo al juego) básica para el desarrollo social […]. El trabajo puede poner en riesgo su salud mental y física; y nos referimos a que existen labores que entorpecen el normal crecimiento o atrofian el cuerpo».
A los menores de catorce años y a las mujeres solteras adolescentes menores de dieciocho años se les debe prohibir trabajar en las calles y plazas, y en la industria y el comercio. Las ventas ambulante en calles y plazas «las expone a enfermedades de los pulmones y a dolencias en las muñecas, tobillos, piernas y brazos, debido a las largas horas que pasan de pie; y especialmente las niñas están expuestas a ser víctimas de abuso sexual».
De igual manera se califica como actividades dañinas para los niños y niñas los malabarismos en las esquinas, la limpieza de vidrios de los carros.
Las niñas y adolescentes, así como jóvenes que trabajan fuera de su domicilio, generalmente, realizan doble jornada y se les obstaculiza el derecho a la educación, porque no se integran plenamente a la labor y deberes escolares; puesto que están más pendientes de su trabajo. Y, cuando tengan la edad requerida para trabajar por cuenta ajena, la jornada laboral diaria  debe ser reducida y que no sea más de seis horas diarias y treinta y seis semanales. De lo que se trata es que cuenten con un descanso intermedio en la jornada diaria.
Según doctrina no se debe permitir a los niños y a los adolescentes el trabajo nocturno; considerado como tal para su aplicación en el caso que tratamos, el tiempo comprendido entre las dieciocho (18) horas y las siete (7) del siguiente día. La razón es que el niño y el adolescente están en un período de formación, de mayor cuidado y un descanso de toda la noche es lo más conveniente.
Dice el juslaboralista Mario de la Cueva, refiriéndose a los derechos de los niños y adolescentes, que: «… no podrán realizarse en un sistema social, económico y político, al que lo único que le interesa es el crecimiento  de la empresa». (Derecho Mexicano del Trabajo). Y en el Perú mientras digan los jerarcas políticos  (2009) que no somos lo que a los gobernantes interesa o, mejor dicho, que los intereses del pueblo no son los mismos  intereses  que  tienen  los  gobernantes.
Es obligación de los gobiernos proteger a los niños de la  explotación económica y de no permitir realizar ningún trabajo que pueda ser peligroso, como el transporte público de personas; ni  interferir en su educación y su desarrollo; así lo determina el Convenio Internacional de la OIT N° 138, que el Perú lo ha ratificado por la Resolución Legislativa N° 27453, del 22 de mayo del año 2001, que como salta a la vista no es cumplido.
En el Perú es vox pópuli la explotación laboral de los menores y adolescentes, tanto hombres como mujeres. Los entendidos se atreven a decir que existe una cantidad, que supera el millón y medio, que laboran en actividades que afectan su desarrollo y son distracción turísticas en las calles y plazas; y otros inclusive en minas informales expuestos a los tóxicos que tradicionalmente se usan, y  en jornadas que hasta para los adultos se consideran inhumanas; por ejemplo los adolescentes que cobran en los vehículos del transporte urbano y otros.
Entre los distritos de Lima tenemos a Carabayllo donde los adolescentes aún niños de la edad de los 9 a 17 años, trabajan como picapedreros en las laderas de los cerros a una altura de hasta 30 metros, sin equipo de protección en jornadas de 7 a.m. a 3 p.m. En su tarea diaria les exigen acumular de 5 a 9 metros cúbicos de piedra. En un ambiente tóxico por las llantas que queman para ayudarse a fragmentar las piedras.
Los trabajadores menores aludidos usan herramientas como barretas, combas demasiado pesadas. Y transportan cantidades exageradas. Acaso muy parecido a los que acarrean los adolescentes en el Mercado Mayorista de la Parada de la Victoria, en Lima.
Creemos que el camino, más práctico aunque no el más económico, para salvar a los niños y adolescentes es la educación. Que estudien una carrera técnica, de tres años, o alguna otra profesión liberal.
Según la OIT, el trabajo infantil se ha reducido en un 3%. Pero, afirma que: «215 millones de niños siguen atrapados en el trabajo infantil y una alarmante cifra de 115 millones se exponen a trabajos peligrosos». Y recalca que la reducción del porcentaje se ha producido sobre todo en los niños de entre 5 y 14 años, que ha descendido un incremento en el trabajo infantil en el grupo de 15 a 17 años (Conferencia Internacional del Trabajo – 99ª Sesión - Ginebra 2010).


LA VIOLENCIA EN LOS MENORES Y ADOLESCENTES QUE TRABAJAN POR CUENTA AJENA

Según un estudio hecho por el Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, «la violencia en el menor o adolescente que trabaja causa daño en diversas dimensiones y factores de tipo social que afectan tanto a individuos, a grupos humanos, como al conjunto de la sociedad».
La violencia no en todos los momentos se presenta de la misma manera, por eso recibe diversas denominaciones que se consideran sinónimos, como agresión,  conflicto,  y  otros  tantos.  En  algunos  casos no es muy notoria, en especial si es de tipo psicológico. La hostilidad se presenta ahora hasta en las más altas esferas políticas.
La legislación laboral comparada, como por ejemplo el Código de Trabajo de Nicaragua en su artículo 132 establece: «Es obligación del Estado, empleadores y familias proteger al niño o niña o adolescentes evitando que desempeñen cualquier actividad o trabajo que perjudique su educación, su salud, desarrollo físico e intelectual, moral, espiritual o social».
Nos dice Jesús Curbelo García que: «… dos millones de niños trabajan en el servicio doméstico en América Latina (un 90% son niñas). Hay más niñas menores de 16 años empleadas en el servicio doméstico que en cualquier otra forma de trabajo y son víctimas de maltrato psicológico, castigos corporales y humillaciones». Y agrega este comentarista: «En el Perú unos 50,000 críos trabajan en actividades relacionadas con la explotación del oro bajo condiciones insalubres; mueren por asfixia, aplastados por derrumbes o por el avance inexorable de la silicosis» (El Drama del Trabajo Infantil – Diario El Habanero, del 20 de julio del 2006: – La Habana, Cuba). Solo nos resta, como a Cicerón, repetir: «O tempora o mores».

HOSTILIDAD EN LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA



hostilidad en los trabajadores
por cuenta ajena

Miguel Suárez Sandoval



“La hostilidad es un concepto básicamente multidimensional y multicultural”. Generalmente conlleva la intención de hacer daño a terceros. Deriva de la palabra latina hostilitas, atis. De hostilizar. De por sí significa agredir, molestar al trabajador.


Definición.

La Real Academia de la Lengua Española dice que es: “… acción hostil”. Y refiriéndose a hostil lo considera como contrario o enemigo.
Manolete Moscoso, refiriéndose a hostilidad, dice que, como término, es bastante antiguo; muchas veces confuso (es decir, poco comprensible), difícil de entender. Y agrega: “… debido substancialmente a que los términos de la hostilidad, cólera y agresión, son usados de manera frecuente en forma intercambiable, nos referimos en forma colectiva, como el síndrome AHA [Anger, hostility, agresión] (La Hostilidad: sus efectos en la salud y medición psicométrica en Latinoamérica).
Respecto a la antigüedad, a la que se refiere el susodicho autor, es a la hostilidad contra el trabajador por cuenta ajena; es muy anterior al nacimiento de las normas tuitivas y al Derecho del Trabajo.
Volviendo a lo establecido por Moscoso, este autor comenta sobre la definición propuesta por Spielberger (1993), quien precisa que: “… la hostilidad es una reacción emotiva que incluye sentimientos de cólera y, a la vez, mantiene una connotación actitudinal que la convierte, además, en un  patrón de conducta orientada hacia la violencia…”.
Pero, “dicho en cristiano”, podríamos manifestar que la hostilidad es un conjunto de conductas desmesuradas y violentas de parte de una persona física o natural; e, igualmente, se podría enumerar como animadversión, discordia, enfrentamiento y otros sinónimos; o calificarse como una conducta aparentemente buena pero recubierta de  hipocresía; en estos últimos tiempos sin respetar la dignidad, rango o jerarquía.  
Procurando hacerlo con sencillez, convendríamos que la hostilidad se forma en el sujeto por la influencia del medio en que se ha vivido. Pero también está relacionada con la edad, sobre todo en las mujeres trabajadoras, y la actividad o tipo de trabajo desarrollado.                            
Hostilidad en el trabajo es la agresión física o de palabra, inferida en forma continua o a intervalos, en el centro de trabajo, contra el trabajador por parte de los jefes, sus representantes, por el ambiente y condiciones de trabajo.
Hay ciertos actos del empleador que efectuados una sola vez no constituye o no puede considerarse hostilidad, sino que es requisito que el acto sea reiterado; pero, sí hay otros que sí son actos de hostilidad desde la primera o única vez que se efectúan. Una modalidad de estos últimos es no pagar el salario al trabajador, no dejarlo entrar al centro de trabajo, retirar su tarjeta de control de asistencia o no inscribirlo en el Libro de Planillas. Como ejemplo de los actos que necesitan reiteración podemos  citar  el  acoso  psicológico y  el  muy comentado –desde las últimas décadas del siglo XX–: acoso u hostigamiento sexual.
La forma y modo de hostilizar al trabajador, por parte del dador de trabajo, es amplísimo y cada día se ingenian nuevas formas de hacerlo.
En las Zonas Francas es donde más se producen y algunas de ellas muy refinadas. Por ejemplo, en las Zonas Francas de Cavite, en la República de Filipinas, a los trabajadores de una fábrica (son un total de 420 de los cuales  más o menos el 88 % son mujeres), los obligan a trabajar hasta siete (7) horas extraordinarias diariamente, seis días a la semana, hasta por un lapso de dos meses seguidos; y donde los portones se cierran con llave y sólo se abren al final de la jornada. Si se negasen a trabajar horas extraordinarias serían despedidos y no habría autoridad que haga respetar sus derechos. Para que puedan soportar tan larga jornada, la representación del empresario obliga a los trabajadores a tomar Duromine Phentermine dos o tres veces por semana. Los inspectores, como en gran parte del mundo, son ciegos, sordos y mudos.
Otra fábrica de una empresa coreana, donde trabajan ciento diez mujeres, para hacer uso del baño es con una tarjeta electrónica que indica el tiempo que se demoran; y se les permite hacer uso una sola vez. Además, ninguna de ellas se queda mucho tiempo porque el lugar es realmente inmundo (El Mundo Sindical, Dossier, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres –CIOSL–, agosto del 2003, N° 5 – Bruselas, Bélgica).
La hostilidad es una de las principales causas para la incomprensión en el centro de trabajo y en general dentro de las relaciones laborales. En la legislación laboral peruana está deficientemente contemplada; y si algo se tiene es por jurisprudencia de las épocas de aplicación de la Ley N° 4916 y su reglamento (derogados). Como ejemplo podemos mencionar la Ejecutoria del Tribunal de Trabajo del 21 de mayo de 1984 (Exp. N° 2983-83), que establece que constituye acto de hostilidad la rebaja de categoría del cargo de jefe de división de tesorería a encargado de la conciliación de las cuentas por cobrar, por ser el último cargo de menor responsabilidad. Otra ejecutoria, la del Tribunal de Trabajo del 8 de enero de 1980, que dice que constituye un acto de hostilidad, sujeto al pago de indemnización especial, la no inclusión del trabajador en el Libro de Planillas.
El objetivo de las actitudes hostiles contra el trabajador por cuenta ajena es causarle daño.
En los procesos sobre hostilidad seguidos por el trabajador hostilizado contra su empleador, debe enumerar en su demanda a los actos de hostilidad y en su oportunidad probarlos, porque la hostilidad no se presume; así lo ha establecido reiteradamente la doctrina laboral comparada. Pero es un craso error creer que los derechos del trabajador hostilizado caducan pasado cierto lapso, sobre todo cuando éste es corto, porque la hostilidad se produce, generalmente, por actos reiterados y si en algunos casos la hostilidad la constituye un solo acto, los efectos de éste continúan: por ejemplo, no inscribirlo o sacarlo del Libro de Planillas al trabajador. Ese error se cometió al dar el Decreto Legislativo N° 728, Texto Único Ordenado, Art. 36°. Pero, como lo malo siempre se aprende, particularmente en lo que beneficia al trabajador, ese error aparece en la nueva legislación peruana.
El trabajador hostilizado puede recurrir ante el Juez competente demandando el cese de la hostilidad o el pago de una indemnización y dando por terminada la relación de trabajo.
Debe ventilarse en Proceso Sumarísimo y es competente el Juez de Paz Letrado, según la Ley Orgánica del Poder Judicial.


CONSECUENCIAS
DE UN AMBIENTE HOSTIL

Cuando la hostilidad se efectúa a todo un grupo de trabajadores en el centro de trabajo produce una baja de la moral, así nos dice Máximo Fernández Hernández (Psicología del Trabajo, pág. 254). Y un medio laboral donde hay hostilidad hace más difícil resolver los conflictos, anota P. Andlaer, mencionado por C. Simonín (Medicina del Trabajo, T. II, pág. 12).

Afirman los estudiosos del tema que: “… la hostilidad siempre es muestra de miedos e inseguridades profundas que se enmascaran y se hacen visibles a través de formas agresivas verbales y no verbales”.
La hostilidad puede producirse de una persona a otra de forma consciente e inconsciente. Por ejemplo, cuando en el centro de trabajo hay disconformidad.
Hay casos, según referencia de Annemarie Dührssen, que en algunos pacientes (trabajadores) no se dan cuenta de que se encuentran en un ambiente indiferente, limitados  por  la  hostilidad (Psicoterapia  de niños y adolescentes – Problemas  en  torno  al  trabajo - Págs. 55 y 58).
Comenta Manolete Moscoso que: “A pesar de que la hostilidad usualmente incluye sentimientos de cólera, este concepto lleva la connotación de un conjunto de actividades complejas, las cuales motivan conductas agresivas dirigidas hacia la destrucción de objetos o de daño físico hacia otras personas…”. Y agrega este autor que: “La cólera y la hostilidad se refieren a sentimientos y actividades; el concepto de de agresión por lo general implica una conducta punitiva o destructiva hacia cosas, personas u objetos” (obra  citada).
El personaje hostil, en los hostilizados produce miedo, temor al centro de trabajo. El resultado es el ausentismo en alguna de sus formas.
La psicóloga Yanina Paredes Domus nos dice que: “… el ambiente hostil de trabajo se produce cuando alguna persona […] conductas o comportamientos de carácter sexual lo suficientemente graves como para crear un ambiente de trabajo intimidatorio, humillante u ofensivo para la víctima” (Diario El Comercio – Lima, 28 de agosto del 2005 – Mi Hogar, pág. 20).
(Ver: Ambiente del Trabajo o Laboral: Finalidad).

La hostilidad, según los psicólogos laborales, influye sobre la personalidad del trabajador y provoca en este una conducta completamente diferente a la de costumbre y ocasiona baja en la producción y productividad.
Recordemos que la función prioritaria del industrial, comerciante y otros dadores de trabajo es la de reducir costos, generalmente usando la tecnología y muchas veces de punta, consecuentemente le es necesario reducir mano de obra. Creemos que lo que lo mueve al empleador ha hostilizar al trabajador es crearle un ambiente hostil, aburrirlo para que renuncie y así el despido le salga más barato.


FORMAS COMO SE PRESENTA
LA HOSTILIDAD

Existen diversos tipos de hostilidad según los campos y circunstancias; y se producen por una variedad o modos de comportamiento del dador de trabajo o empleador dentro de las relaciones laborales, pero en la mayoría de los casos podemos agruparlos en la falta de oportunidades para el trabajador de expresar sus quejas ante su o sus jefes, menguarle la protección al trabajador o quitarle la oportunidad de explicar el problema o problemas habidos.

El propósito del empleador o dador de trabajo, como empresario, industrial, comerciante, minero, exportador u otras formas de actividades que  tenga, siempre es ganar dinero, aquí o en cualquier parte del planeta. Y con la revolución industrial y el advenimiento de la tecnología su prioridad es reducir costos, entre ellos los costos laborales.
Nosotros creemos que lo que, generalmente, mueve al empleador, cuando por alguna razón quiere despedir al trabajador, es crearle un ambiente hostil para aburrirlo y, consecuentemente, renuncie; lo que en el argot sindical llamamos “lo han renunciado”, y así economiza los pagos de indemnización por despedirlo incumpliendo la ley.
Para hostilizar al trabajador la clase empresarial ha ideado “mil y una formas”. En la legislación laboral se llama “despido arbitrario”.
La hostilidad se presenta en una multitud de formas. Por ejemplo la falta de tolerancia de parte del productor o sus representantes.
La hostilidad en quien la ejecuta puede ser una manifestación de inseguridad como creerse superior. Es una demostración de miedo e incapacidad que se exterioriza con actos de violencia, tomada esta como único medio de resolver los problemas.
La hostilidad es consecuencia de la forma de vida que se tiene, posesiva relacionada a través de múltiples matices en toda actividad, con las iniciativas, amistades, amores y rivalidades (Annemarie Dührssen, op. cit.).

(Tomado del Diccionario Enciclopédico Jurídico del Trabajo, del autor).