ABOGADO LABORALISTA
Miguel
Suárez Sandoval
NOTA. La primera parte de este artículo
lo publicamos por primera vez el 18 de
septiembre de 2010; ahora lo republicamos agregándole la segunda: El
Juslaboralista ante la Flexibilidad Laboral.
Nada sucede antes ni nada después: todo acontece en su momento.
El tiempo pasa y pasa; todo viene como
debe venir y se va porque el presente no existe. Todo pasa pero la pobreza
queda –“pobres tendréis toda la vida más a mi no me tendréis”, nos dijo Jesús–
la pobreza con el dolor, ambos, hacen la miseria.
Los trabajadores, sobre todo manuales,
son cocreadores del mundo.
El abogado es el arquitecto del orden
social, porque la visión global de la sociedad y el Derecho, tienen que
completarse en una visión cabal de la abogacía. Los abogados juslaboralistas
son los que ayudan a cargar la pesada cruz en la tarea de buscar justicia para
los trabajadores, actuales crucificados por la globalización de la economía.
Porque la sociedad no está gobernada por hombres sino por leyes.
El
laboralista, generalmente un hombre más, un hombre que sale de la humildad de
su pueblo, llega a la ciudad y se hace docto, porque conoce la “luz”; se sofoca
y vuelve donde los humildes, no solo para defender sus derechos laborales sino
para curarles el alma fungiendo de médico especializado.
Nos dice el eminente maestro Francesco
Carnelutti: “El contradictorio se desenvuelve a la manera de un diálogo,
para cuya eficacia se necesita una cierta preparación técnica y de un cierto
dominio de sí: dos cualidades de que raramente están dotadas las partes; por lo
común, son ellas inexpertas y están dominadas por la pasión. Por eso, al menos
en los procesos de mayor importancia, las partes actúan por medio de ciertos
técnicos a los cuales se les da el nombre de defensores. Estos no son, ni deben
ser, como los jueces, empleados del Estado, pero ejercen igualmente, si bien en
régimen privado, un oficio público; a este fin están inscritos en un registro
al que no llega sino quien está provisto de ciertos títulos (abogado).Además,
están sometidos a cierta disciplina.” (Francesco Carnelutti, Cómo se
hace un Proceso, pág. 99).
Abogado deriva de la palabra latina ad-vocatus
que quiere decir “el llamado”, así lo comenta Carnelutti.
El abogado es un defensor del pueblo,
defiende un interés particular, pero al hacerlo y buscar la justicia persigue
el interés público. El abogado, al estar al servicio de su cliente y buscar
para éste la justicia, desempeña una función pública.
El abogado debe ser para su cliente el
primer juez y decirle si tiene la razón o no; su derecho es viable y si las
probanzas que tiene son las adecuadas; y el magistrado debe ver en el abogado
un colaborador experto en Derecho que lo ayude a encontrar las vías y formas
para una mejor solución del conflicto; y, no por egoísmo, celo profesional o
vanidad trate en cada escrito o audiencia de torcer la verdad.
Por lo que hemos visto y podido
comprobar, el abogado –en el Perú– no recibe el trato debido, aunque en general
todos los profesionales.
En los gobiernos antidemocráticos ven en
la profesión del Derecho al primer crítico de sus desaciertos o impopularidad.
Por eso lo combaten o cuando menos lo ignoran.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del
Perú ha establecido que el abogado debe defender a su patrocinado “…con
sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena
fe”.
Viene a colación lo dicho en una
sentencia sobre el debido proceso, dictada por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia de San José – Costa Rica, del 1 de julio de 1992,
redactada por el Dr. Rodolfo E. Piza Escalante, quien afirma que al abogado defensor
se le debe garantizar pleno respeto porque es instrumento legal y moral al
servicio de la justicia, cualquiera que sea la causa que defienda.
Se necesita una ley orgánica que
comprenda que el abogado y el Juez se deben mutuo respeto y, como dice Piero
Calamandrei: “… están colocados moralmente, sino materialmente, a la misma
altura”. Y agrega el jurista: “…el juez que no guarda respeto al abogado, como
el abogado que no se lo guarda al juez, ignoran que la abogacía y la
magistratura obedecen a la ley de los vasos comunicantes; no se puede rebajar
el nivel de la una sin que el nivel de la otra descienda exactamente lo mismo”.
Y, como anota el mismo jurista, el abogado debe entender que “el juez no tiene
la obligación de comprenderlo; sino el abogado es quien tiene el deber de
hacerse entender”.
El juslaboralista está siempre buscando
algo como la Dulcinea del Toboso, que tal vez, no existe: la justicia social;
pero el juslaboralista es lo “único” que les queda a los trabajadores (sobre
todo manuales) de esa gran revolución por la defensa de los derechos laborales
aquí como en la hermana república de México, en las primeras décadas del siglo
XX.
Algunos moralistas, como santo Tomás de
Aquino, en su obra Suma teológica, refiriéndose al abogado, dice que:
“su oficio no es público, como el del juez que tiene que administrar justicia a
todos los que la piden”. Y agrega: “… puede aceptar la defensa de una causa y
rehusar otras”. Que: “Los indecentes no pueden abogar; pues si no aplican para
sí mismos la justicia, mal pueden ser defensores de la justicia a favor de
otros”. Y más tarde anota que: “… el abogado no debe defender una causa
injusta, porque se hace cómplice de la misma y falta a su juramento de profesional”;
pero menos mal que a renglón seguido dice: “Sin embargo, hay que distinguir las
causas criminales de las civiles”.
Por su parte, Hugo Alsina, insigne
procesalista, nos dice que: “… la abogacía no es una función pública, sino una
actividad privada, y de aquí que el abogado tenga libertad para aceptar los
pleitos que le parezcan buenos y rechazar los que considere malos…”. Y agrega:
“solo tiene la obligación de prestar sus servicios profesionales cuando se
trata de la defensa del pobre…”, pero muchas veces sucede lo contrario, defienden
al rico porque les paga, aún contra el trabajador pobre.
El ciudadano que requiere la tutela de
los Poderes del Estado no puede apersonarse directamente ante los miembros del
Poder Judicial: requiere del hombre de Derecho para que le sirva de intermediario.
Sin embargo, el Derecho es tan amplio que
requiere de la especialización en alguna rama de las letras para poder ejercer;
pero se comenta que la especialidad reduce la capacidad de absolver demandas.
En el campo sindical o gremial el
compañerísimo Ricardo Temoche Benites dice: “Puede ser útil tener un asesor
jurídico, o abogado amigo…”. Tras una pausa agrega: “…pero sin olvidar que no
es tanto para saber lo que no se puede hacer, sino para saber qué antecedentes
legales hay para lo que necesitamos hacer” (El sindicato moderno – pág. 43).
Los abogados de las partes, en el proceso
laboral, sobre todo en la conciliación tienen un papel preponderante por su
especialidad, su buena voluntad para llegar a un acuerdo, contribuyendo así a
la viabilidad de la convivencia social fomentando confianza pública en la Ley.
El letrado, según la jurisprudencia
comparada sobre el debido proceso, tiene “… el derecho de hacer uso de todos
los recursos legales o razonables de defensa, sin exponerse a sanción ni
censura alguna por ese ejercicio, así como la necesidad de garantizarle el
respeto, por su condición de instrumento legal y moral al servicio de la
justicia, cualquiera que sea la causa que defienda”.
El defensor de los trabajadores siempre
debe recordar las palabras de Mahatma Gandhi: “la verdadera función de
un abogado es unir las partes separadas”, a lo que podemos agregar: y no propiciar
el conflicto por un par de pesetas.
El abogado laboralista debe ser más
espiritual, amante de resolver los problemas de los demás. No codiciar los
bienes ajenos; recordar que cada ser humano es irrepetible; y sobre todo evocar
que la pérdida de valores, la codicia y la mentira, es lo que nos ha llevado a
la actual crisis mundial (2010) y que en adelante debemos exaltar los valores
de la No Violencia para no vernos
nuevamente envueltos en hecatombes como las que nos ha dado el siglo XX y nos
ha dejado un saldo para este siglo que sabe Dios ¿cuánto nos costará?
El juslaboralista debe edificar en su
interior un templo de Luz, y de ahí buscar la “Verdad”. Y, cuando la
encuentre, venerarla. Y ella lo hará
perseverante.
Y otros, como el maestro Rafael Bielsa,
en su famosa obra La abogacía, establece que “el abogado político no
puede abogar, patrocinar y a la vez gobernar”.
A propósito de los abogados y gobernantes
podemos mencionar a los abogados laboralistas, que son tan pocos que se pueden
contar con los dedos de una mano, se les aconseja no incursionar en política,
porque el laboralista siempre habla de justicia social, es decir, predica lo
que verdaderamente establece el Derecho del Trabajo, y si llegara a ser miembro
de un Parlamento como parlamentario, diputado o senador, su opinión sería muy
singular y suponiendo fueran tres o cuatro laboralistas miembros del Congreso,
no podrían cumplir lo que toda su vida han predicado. De igual manera no ser
Ministro de Trabajo en un gobierno donde hay un gabinete de quince o veinte
ministros que, generalmente, están muy alejados del sentimiento y problemas del
trabajador por cuenta ajena.
En el Perú, entre los presidentes no ha
habido un solo laboralista.
Si un abogado laboralista no puede ni
debe ser todo lo que hemos mencionado; pero, sí puede ser Maestro y hacer
pedagogía.
Y siempre recordando que la Historia y la
“Cuestión Social” han puesto en ellos la gran responsabilidad de custodiar que los trabajadores por cuenta ajena
no pierdan lo que a comienzos del siglo XX conquistaron con esfuerzo, trabajo,
sacrificio y “combates” de diversa índole, perdiéndose incluso muchas vidas.
Manuel Ramón Herrera Carbuccia –República
Dominicana– nos dice: “El abogado laboralista no es un conservador de fórmulas
mágicas guardadas en un museo o en los viejos y empolvados repertorios digestos,
ni aprendiz de brujo”. El abogado laboralista debe ser tenaz, tener una
partícula de prudencia y un tanto de tolerancia, pero siempre recordar que el
ser tenaz en el propósito de algo que uno proyecta en la vida, es el inicio del
camino a no ser comprendido, sobre todo si el objetivo es servir a su prójimo,
por ejemplo el ejercicio de la abogacía en Defensa de los Trabajadores. El
juslaboralista debe ser como la abejita, que, aparentemente con un mínimun: el
néctar de las flores, su trabajo, paciencia y tiempo da al mundo una de las más
grandes dulzuras.
Pero el laboralista, sin que nadie lo
perciba, ni él mismo, lleva un báculo que es su fe; la fe de que algún día
imperará la justicia. Ese credo lo hará hablar aún después de haber efectuado
el viaje a las estrellas.
EL JUSLABORALISTA
ANTE LA FLEXIBILIDAD LABORAL
El abogado laboralista es uno de los
profesionales que cuando recibe el título, para poder ejercer como tal,
juramenta por Dios, por la patria y la justicia, pensando en los pobres… camina
en tinieblas ─buscando hasta que se encuentra así mismo─ y crece su fe y se
hace más humano; entonces vuelve a su pueblo.
El abogado
laboralista debe tener bondad para con ella sembrar amor y abrir los corazones.
Es decir, no debe abandonar a los trabajadores por cuenta ajena, por ser insolventes y defender
al hombre-trabajador en su dignidad humana. El juslaboralista busca identificarse
con los trabajadores, sobre todo manuales, y estar preparado para el debate, comprendiendo que lo que se
ataca no es a la persona sino a la idea.
Debe tener presente, siempre, que la sociedad le ha encomendado la gran
misión de comprender y ayudar
a restablecer los derechos laborales del trabajador por cuenta
ajena; por lo mismo, debe ser partidario de la No-Violencia (http://miguelsuarezsandoval.blogspot.com/2011/06/la-relacion-de-trabajo-o-laboral-y-la.html:
La Relación Laboral y la No-Violencia,
18 de junio del 2011).
El juslaboralista
tiene cierto parecer al místico; mejor dicho, se acerca al místico. Mientras
este siempre habla de Dios, el juslaboralista continuamente persevera en lo que es el Trabajo dentro del Derecho y cómo debe ser defendido en su dignidad
humana recordando que esta es intocable.
El juslaboralista se
ha impuesto, por su propia voluntad, la misión de ayudar a los trabajadores por
cuenta ajena a encontrar la “Luz Grande”.
La flexibilidad no
debe ser entendida como una mecánica de deshumanización del trabajo: Surge por
la presencia de una crisis económica creada exprofesamente. Es decir, es
temporal y durará mientras exista la razón que le dio origen.
La flexibilidad es
una medida circunstancial, temporal y territorial. Y se debe entender ─mientras
se aplique o de ella se haga uso─ que existe un tercer personaje en la Relación
de Trabajo o Relación Laboral que es la sociedad.
“Las crisis
económicas del capitalismo son generadas por los mismos dueños de los medios de
producción […] en busca de mayor lucro, sin importarles las consecuencias de
aquello”. Y “… los capitalistas, en el afán de recuperar sus capitales […] dan
medidas que ponen en mayor riesgo las condiciones de vida de los trabajadores, traduciendo
en topes salariales […], despidos, desempleo, etc.” (04-02-2009) – (http://miguelsuarezsandoval.blogspot.com/2014/04/la-mano-de-obra-y-la-crisis-economica.html
: Mano de Obra y la Crisis Económica
Mundial – 12-04-2014).
PRETEXTO PARA IMPONER
LA FLEXIBILIDAD LABORAL
El motivo, aparente,
para el nacimiento de la flexibilidad es: “la rigidez de la norma laboral”. También
dicen que su finalidad es “la creación de empleo”, consecuentemente creación de
puestos de trabajo. Pero ─como lo decimos en nuestra publicación FEXIBILIDAD LABORAL,
colgada el 05 de junio del 2015─ la verdad para los empresarios es hacer menos
rígido el despido del trabajador por cuenta ajena; tener más trabajadores en negro e informales en general.
Los dadores de
trabajo siempre han argumentado que la legislación laboral es muy rígida. No
reconocen que la crisis económica mundial fue creada por ellos mismos, por la
excesiva producción.
La flexibilización laboral
fue lanzada a fines del siglo XX y se interpreta como una resolución circunstancial
para esos momentos. En palabras más claras se puede decir que nace como una
“resolución temporal” que ahora quieren imponerla sin tener en cuenta que, como
consecuencia, tendríamos una situación de extremo abuso, similar al mundo
laboral que se tuvo al inicio de la Revolución Industrial. Es decir, tanto los
empresarios como el Estado (en algunos casos) la interpretan como Desregularización del Mercado de Trabajo.
Dicho coloquialmente: eliminar (http://miguelsuarezsandoval.blogspot.com/2015/06/flexibilizacion-laboral.html
: Flexibilización Laboral – Desregulación).
FINALIDAD DE LA
FLEXIBILIDAD LABORAL
La flexibilidad laboral
solo tiene una finalidad: la de darles a los empresarios la oportunidad de
hacer crecer su fortuna y “recuperar” lo que no han perdido, dejando de pagar a
los trabajadores lo debido; teniéndolos como informales y despidiéndolos cuanto
los empresarios lo quiera; es decir, haciéndose justicia por sus propias manos;
inclusive ideándose nuevas formas y modos de despedir al trabajador, tal como
la estabilidad relativa en vez de absoluta, porque en dicho concepto cabe todo.
Para Carlos de Buen
es “una incapacidad para adaptar el Derecho Laboral a las nuevas circunstancias
que se presentan en el modo de producción…”, mencionado por Víctor Raúl Samamé
Morante (La Flexibilidad del Derecho del Trabajo, capítulo II). Y, finalmente,
se han olvidado del trabajador por cuenta ajena.
¿Se desploma el
Derecho del Trabajo?
En general, las
normas legales se dan para que se cumplan. Y especialmente del Derecho del
Trabajo se caracteriza por su rigidez proteccionista. Las primeras normas de
protección vienen desde fines del siglo XIX. Sin embargo, es después de la
primera Guerra Mundial que aparece el Derecho del Trabajo o Laboral. Tomó forma
con la Revolución Mexicana, y adquirió autonomía con la promulgación de la
Constitución de los Estados Unidos de México. Desde entonces el Derecho del
Trabajo ha ido en crecimiento con una tendencia a comprender todo lo que es trabajo, considerándolo un hecho
social.
A la flexibilidad se
la entiende como una reacción a la resistencia de esa rigidez ante el
desarrollo de las relaciones laborales, porque los empresarios y algunos políticos creen que impide el desarrollo económico.
En Flexibilidad
Laboral hemos dicho que la flexibilidad es una época económica de crisis, que
─según los tratadistas─ quiere hacer menos rígida la legislación y darles mayor
libertad y facilidad a los empleadores o dadores de trabajo. Según otros, es
“garantía de empleo”. Pero, lo que no se puede
aceptar es que la entiendan como una mecánica de deshumanación del
trabajo e ignoren la finalidad del Derecho del Trabajo, que no la mencionan.
Para Rafael F.
Alburquerque, flexibilidad significa: “la necesidad de lograr un mercado de
trabajo dominado por la autonomía de los actores sociales: empleadores y
trabajadores, en que la heteronomía o intervención estatal se reduzca a su mínima
expresión”. (¿Se desploma el Derecho del Trabajo?).
Generalmente se
presume que la Relación Laboral es indefinida (en estos casos se puede
presumir); pero es común que aún siendo el trabajo de naturaleza permanente,
por la flexibilidad impuesta se ha aceptado lo contrario, es decir se ha
flexibilizado en países donde se la permite, pero con duración limitada, siendo
de carácter permanente, anota el autor mencionado. Siempre se hace, según
ellos, con la finalidad de estimular al empleador para que “busque” la
generación de empleo, liberándolo de pagar las prestaciones derivadas al
finalizar el vínculo laboral, sin importarles que así están precarizando el
trabajo asalariado.
Según el
juslaboralista Néstor de Buen, estamos viviendo un período, un sistema que no
tutela al trabajador sino al empresario.
Con la
flexibilización lo que buscan los empresarios, apoyados por el Estado, es el
incremento de la productividad desconociendo cualquier acuerdo con los
organismos gremiales, y aún con los mandatos de la ley o lo concertado entre la
empresa y los trabajadores.
Su orientación
prioritaria es reducir los costos del despido, y el resultado es el desconocimiento
total de la estabilidad absoluta,
sustituyéndola por el régimen de estabilidad
relativa, tendencia que ahora incluso la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) acepta, pese a ser otro el criterio permitido por los organismos que se crearon con la finalidad de defender al hiposuficiente. Por
ejemplo, el ad natum o despido libre.
Y ahí nomás no ha
quedado, sino que, incluso, hay un seguimiento al salario mínimo vital; pese a que
su misma denominación lo dice: es vida, no solo para el trabajador y su familia,
sino también para una gran parte de la población mundial.
No simplemente eso,
sino con el mismo afán de crear riqueza entran en las facultades de la
seguridad social.
Mucha razón tienen
los economistas, recalcamos, cuando dicen que la necesidad de ganar dinero “es
insaciable”.
EL SALARIO Y EL FIN SUPREMO
DE LA SOCIEDAD: LA FELICIDAD
Según Rafael F.
Alburquerque: “los organismos internacionales financieros han planteado con
mucha claridad la necesidad de que se derogue toda intervención del Estado en
la fijación de los salarios mínimos…”. Inclusive, se pretende conseguir que los
empleadores no contribuyan con el Seguro Social.
Los creyentes en los
“beneficios” de la flexibilidad laboral han olvidado que el fin de la sociedad
es la felicidad. El fin supremo de la sociedad es servir al hombre (al
hombre-trabajador). La parábola de los denarios tiene un concepto muy profundo
y una filosofía insospechable (http://miguelsuarezsandoval.blogspot.com/2011/07/salario-minimo-vital.html
. Salario Mínimo Vital – 22 de junio del
2011).
El Derecho del
Trabajo o Laboral ─que defiende al trabajador en su dignidad humana─ señala
que la finalidad del trabajo es asegurarle su sustento al trabajador, así como el
de su familia, fijándoles un nivel de vida decente. Para el católico ─y el cristiano
en general─ tergiversar estos conceptos es un pecado.
A grandes rasgos
alcanzamos a decir en su definición lo que es el salario mínimo vital: Es la
suma de dinero que un trabajador debe recibir por una jornada ordinaria y legal
de trabajo diario indispensable e intangible, que necesita para cubrir las
necesidades normales o justas y vivir decorosamente tanto él como sus
familiares que de él dependen económicamente y que le alcance para sufragar los
gastos de alimentación, vivienda, vestido, transporte, educación obligatoria de
los hijos y recreación sana, y que,
además, quede un remanente para procurarle su recuperación y mejor
ubicación en la escala social.
Sin embargo, ahora
el salario mínimo vital no existe o poco a poco está desapareciendo, aunque en
algunas circunstancias se usa como base para los cálculos de grandes
transacciones entre los más grandes organismos de Estado y otros económicamente
mundiales de gran magnitud, sin respetar su condición de “indispensable e
intangible”: todo en aras de la flexibilización laboral… ¡Curiosa invención!