sábado, 18 de junio de 2011

La Relación de Trabajo o Laboral y la No-Violencia


  LA RELACIÓN DE TRABAJO
                O LABORAL
         Y LA NO-VIOLENCIA

              UNA REMOTA POSIBILIDAD
      DE CONTRIBUIR CON LA JUSTICIA

                                                           Miguel A. Suárez Sandoval

En las normas que plasmamos en este trabajo solamente incidimos en la legalidad, con la esperanza de contribuir con la justicia, que no sobra en el mundo.  Queremos, aunque sea en un ápice, tocar el campo de la moralidad y comprender lo que es el trabajo; mejor digamos la  Relación Laboral o Relación del Trabajo.
Si estudiásemos con calma e imparcialidad al mundo –“conjunto de todo lo bueno y todo lo malo”– en sus orígenes, lo más allá posible, encontraríamos que el primer título que se le dio al Hombre fue el de “Trabajador”. Lo hace trabajador la disyuntiva de trabajar o morir de hambre. Para el hombre trabajador todo era desconocido en un mundo que también lo era y con unos ojos con los que no “sabía” ver. Las únicas ventajas que tenía eran, primero, la esperanza porque le ofrecieron pagar: “… te ganarás el pan…”, y segundo, no existía la competencia expansionista e indolente.
Con la primera nacen el trabajo y el salario, como un derecho inherente del hombre, que por constituir base y sustento no lo puede ceder y no se le puede arrebatar. Es decir, el hombre –como trabajador– viene al mundo con el Derecho al Trabajo, y a un salario como algo irrenunciable, porque para él significa vida; con la segunda se le da “una razón para estar”; conquistar un sitio, un espacio, un puesto, que con los tiempos se le llama empleo y en algunos países indoamericanos: pega, chamba. Todo esto constituye el derecho a la vida.
En la vida del trabajador hay dos momentos bien marcados: el primero, cuando nace y adquiere todos sus derechos como humano; y, el segundo, cuando la vida lo hace trabajador.
El trabajador, por dar origen, con su trabajo, a la Relación Laboral, aparece en el mundo, mejor digamos en la sociedad, con todos sus derechos. No le falta uno ni le sobra alguno; porque la carencia iría contra su vida, y no le sobra porque sería contrario a los derechos de los demás.
Con el tiempo se ideó lo que llamaron contrato de trabajo: Una ficción jurídica, un algo que no existe. Una invención civilista que nunca existió y que sólo sirvió para conducir a los humildes trabajadores a entregar su energía productora.


           LA RELACIÓN DE TRABAJO
               O RELACIÓN LABORAL

En el Perú, una vieja ejecutoria del Tribunal de Trabajo, allá por el año de 1943, señala que: “contrato de trabajo es todo convenio en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución determinada”. Y se dice que tiene por objeto la prestación de un trabajo como hecho personal del contratante. El trabajador es retribuido en proporción al trabajo con prescindencia de la ventaja económica.
No se puede negar que el mundo ha cambiado bastante, a partir de la mitad del siglo XIX hasta el presente (2011), en el campo industrial y tecnológico. La tecnología ha aminorado en algo la explotación del hombre por el hombre. El trabajador –como el que ejecuta el trabajo– y el empleador o dador del trabajo –como el que lo da– en parte se han igualado por la interrelación que hay entre ellos. Uno posee su capital, pero el otro tiene su energía de trabajo y conocimientos; ya no se necesitan sólo  hombres  fuertes sino capacidad especializada; y la actividad pesada, angustiosa o peligrosa la realizan las máquinas. Esto ha modificado las relaciones o cuando menos ha aclarado el panorama y ahora se ve lo que antes se encontraba oculto, por la forma de trabajo que se ha intelectualizado. El trabajo manual es sustituido progresivamente con la utilización de máquinas computarizadas y las mismas funciones se relacionan cada vez más con un trabajo intelectual, sobre todo con la información, comunicación y servicios. Se ve de diferente modo la relación del trabajo con los nuevos sistemas, la ciencia, la tecnología, la división del trabajo y la especialización. Y hay un aumento de la producción y la productividad.
Ahora se puede asegurar que en las relaciones entre el trabajador y su empleador no existe contrato alguno. Mucho se creyó en su existencia; pero los estudiosos y la experiencia obtenida a través de los años, han demostrado que el llamado “contrato de trabajo” sólo fue una ficción que resultó ante la presión de los acontecimientos, hechos y teorías que trataron de configurar o “meter” las relaciones obrero-patronales dentro de un nuevo contrato, en vista de que no cabían en el Derecho Civil, Comercial u otro.
Se pensó –desde fines del siglo XIX hasta bien entrado el siglo XX– que las únicas fuentes del Derecho eran la Ley y el contrato; que, por lo tanto, las obligaciones entre el trabajador y el dador de trabajo sólo emergían del contrato en sus diversas manifestaciones. Pero los estudiosos que lo afirmaban no supieron ubicar el supuesto acuerdo surgido entre el trabajador y su dador de trabajo, concluyendo en un lapsus o error. Es que partían de la creencia que metiendo la energía de trabajo en un contrato podía ser materia del comercio de los hombres.
La idea de la existencia del contrato de trabajo fue una inspiración socialista de los fines del siglo XIX con el afán de resolver la “cuestión social” en Europa, después de las revoluciones que se iniciaron en el año  de 1848 y continuaron hasta el siguiente siglo, pasando por diversos movimientos, como por ejemplo la Comuna de París (entre el 18 de marzo y el 28 de mayo de 1871).
Aparecieron varios estudiosos del Derecho, la Economía y la Política. Se delineó con esta inspiración el denominado socialismo de cátedra encabezado por Adolfh Wagner, con gran repercusión en las universidades de Italia, España y Francia. También podemos mencionar a Lange, estudioso de la cuestión obrera. Por inspiración de los socialistas de cátedra, se emprendieron concienzudos análisis sobre temas laborales, antecedentes muy lejanos de Política Laboral y Social, y entre los primeros temas se trató lo que más tarde  se dio en llamar contrato de trabajo, en la antepenúltima década del siglo XIX (Luis Alcalá-Zamora y Castillo: Tratado de Política Laboral y Social, T. I, pág. 400).
Posteriormente, cuando se habló de contrato, se le rodeó de una serie de  calificativos para adecuarlo a la realidad social de aquel entonces, donde se desarrolló la actividad del trabajador frente al dador de trabajo. Pero, con el advenimiento de la segunda mitad del siglo XX, fueron quedando atrás ciertos conceptos, en todos los campos, y por insuficientes fueron reemplazados por otros.
Estas teorías emergieron a fines de la primera mitad  y comienzos de la segunda del siglo XX, por efectos de la post guerra –aunque ya venían desde la primera década– y, como una consecuencia de la gran producción, se enrolaron trabajadores sin acuerdo alguno. Una vez trabajando  y aparecido el vínculo hubo que reconocerlos. Era una realidad, una relación fáctica de trabajo, no dentro de un contrato, como algunos juristas creyeron.
En el trabajo por cuenta ajena aparecieron características y resultados que han hecho que una “relación” en su integridad, figura y consecuencias, se imponga. Esa relación es la relación laboral o relación de trabajo, como un vínculo permanente y constante que une al que da trabajo (empresario, principal, dador de trabajo o empleador) y el trabajador mientras exista la ejecución del trabajo.
Sin  repetir lo que es “trabajo”, afirmamos que la sociedad tiene interés en el acto mismo del trabajo o, mejor dicho, en la forma cómo se ve desde el punto de vista socio-económico-jurídico. Por lo tanto, decimos que la sociedad interviene, como tercer sujeto,  en la relación o vínculo entre el empleador y el hombre-trabajador, llamándola más tarde relación laboral. También tiene interés en la empresa y busca que ésta produzca como un todo, donde se integraron el propietario-empresario y los trabajadores constituyendo el vínculo que hemos mencionado, con un diferente modo de verlo.
La relación laboral es una relación natural consecuencia de una cuestión instintiva,  cual es la de vivir. Mario de La Cueva la define como un  conjunto de derechos y obligaciones que derivan –para los trabajadores y patronos– del simple hecho de la prestación de servicios. La relación laboral aparece con la prestación de servicios, es una presunción iuris tantum que es lo que marca la diferencia con el contrato.
Para que se manifieste o exista un contrato es necesaria la voluntad de las partes: sin ella no habría acuerdo o contrato; pero, para que haya relación laboral, repetimos, no es condición, por cuanto nace como un elemento natural, perenne e indispensable para el adelanto de la sociedad y muchas veces surge contra la voluntad del empleador, como en el caso de las Cláusulas de Exclusión de Ingreso. Su origen está en la ley de la vida: trabajar para vivir. “Quien no trabaja que no coma”, dijo San Pablo, como haciendo una interpretación de las palabras bíblicas del Génesis.
Nace entre el dador de trabajo y el trabajador en forma espontánea y natural, por el simple hecho de trabajar, y no como una creación del hombre trabajador. Emerge como un ser vivo, no como resultado de una norma jurídica que la reglamente; puede vivir, como que vivió muchos años, sin la norma que la legisló; pero le dieron nombres según las circunstancias. No necesita acuerdo alguno; reiteramos, nace por si sola, por el hecho del trabajo. Quien así lo expresa es Rafael Caldera (Derecho del Trabajo, 2ª Edición, pág. 263).
Dadas las características  de la relación laboral, la ley se propone proteger a la parte más débil: el trabajador (a quien Víctor Mossart Russomano llama “hiposuficiente”), con el objeto de encontrar el equilibrio y, en última instancia, la paz social.
“La relación laboral es una consecuencia y, al mismo tiempo, un elemento de la fuerza expansiva del derecho del trabajo que únicamente ella es capaz de romper la concepción contractualista y […] extenderse a todos los miembros de la clase trabajadora” (Mario de La Cueva: Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, pag. 195).
Entre el trabajador y dador de trabajo surgen una serie de vínculos que constituyen la relación laboral y no un contrato. Y no vincula sólo a las partes sino también a terceros: instituciones y al Estado.
Si en la relación entre el dador de trabajo y el que lo ejecuta hubiese un contrato, al trabajador se le estaría considerando como una cosa de lo que el empleador sacaría ventaja con su uso en contra de la clase laboral; en cambio, en ésta no tiene esos poderes sino de “dirección” sujeta a principios, un reglamento y disciplina; además, el trabajador colabora para conseguir la finalidad que se le impone al empleador.
En la relación trabajador-empleador reconocer la existencia de un contrato sería restar autonomía al Derecho del  Trabajo, contribuyendo a la “degradación del trabajo”. La relación laboral, recalcamos, es consecuencia de la ejecución de un trabajo en cumplimiento de un mandato superior.
El maestro alemán Arthur Nikisch, en su obra Arbeitsrecht (Derecho Laboral), dice que la relación laboral aún teniendo como origen un contrato –que no es necesaria su existencia– nace o aparece recién con la incorporación del trabajador en la empresa; con lo que está de acuerdo el no menos prestigioso maestro italiano Francesco Messineo (Doctrina General del Contrato, pag. 28), al establecer que la relación laboral puede nacer independientemente del contrato.
La relación del trabajo es un vínculo que surge y se desarrolla en un marco o ambiente que es la sociedad; en ella es un nexo que influye directamente y la dota, en cierto modo, de un dar y un recibir; es un nexo típico, una relación sui géneris; es una ilación o relación compensatoria y excepcional que pretende salvar el desnivel económico existente entre el trabajador  y su dador de trabajo. Es la fuente de los deberes y obligaciones, no sólo entre las partes, sino también entre éstas y el Estado –que se ve obligado a reestructurarse y tomar nuevas orientaciones– así como con otras instituciones, sobre todo de carácter social. Es el epicentro de todo un sistema y el núcleo de un derecho y/o conjunto de derechos en evolución; he ahí que por momentos y casos se vuelve incomprensible; es autónoma, con principios propios que se fueron descubriendo en la medida en que se profundizaron los estudios a través de manifestaciones.
Una razón más para llegar a la negación de la existencia del contrato como contrato de trabajo es que: el trabajador es parte de la sociedad la que no puede estar ausente en la relación laboral, sino que interviene en ésta poniendo a disposición de los sujetos activos o, mejor digamos,  intervinientes, los elementos técnicos y adelantos de la sociedad que también está presente en el caso de surgimiento de conflictos sociales, porque es un tercer sujeto de la relación. Está presente con su filosofía, su moral, derecho y adelantos tecnológicos, de lo que se sirve la empresa surgida del trabajo, que no lo pone el empleador  ni el trabajo, eso es parte de la comunidad en que vivimos, es decir la sociedad.                                                    
Puede haber relación jurídica, no obstante haberse suspendido el trabajo; porque la relación laboral subsiste por el simple hecho de que el trabajador está a disposición o a la orden del que da el  trabajo; y el trabajador no es dueño de su tiempo que pertenece a aquél que lo remunera porque la relación laboral es autónoma, independiente y distinta de cualquier contrato.
Recalcamos  que  reconocer  las  relaciones  trabajador-empleador dentro de un contrato, llámese de trabajo u otro, es considerar al trabajo una mercadería, someterlo a las leyes del mercado –como se pretende hacerlo ahora con el pretexto de no espantar a los inversionistas– y no respetar al hombre-trabajador en su dignidad; además, un contrato es un concierto de voluntades, requisito sine qua non para su existencia; pero, primero, para que sea un acuerdo debe haber una discusión libre; segundo, en un contrato las partes contratantes quieren y buscan objetivos diferentes no el mismo, ni mucho menos tienen la misma finalidad. La existencia de la relación de trabajo depende no de lo que las partes hubieren acordado, sino de la situación real en la que se encuentra el trabajador en la prestación del trabajo.
En los primeros años del siglo XX, León Duguit, ilustre profesor de Burdeos, decía: “… la noción de contrato supone la posibilidad de una discusión entre las partes acerca del contenido del contrato y cuando esa posibilidad desaparece, hay un indicio de que la relación no es contractual”.
La relación laboral va más allá de los alcances del contrato; hace del hombre-trabajador parte integrante de la empresa, elemento indispensable de la misma, que sin él no había producción ni funcionamiento, por lo tanto debe ser partícipe de la empresa en las utilidades, en la gestión e, incluso, de la propiedad de la misma, compartiendo responsabilidades según el área de sus funciones ante la colectividad.

                              FUNCIONES

La primera función de la relación laboral es procurar la igualdad entre los intervinientes ante la ley, para que una vez, procesalmente, iguales puedan intercambiar sus aportaciones. Esta acción de igualación hizo que confundiesen la relación habida (laboral) con el mal llamado contrato de trabajo.
Una diferencia con el contrato es que éste es hechura humana y la relación de trabajo es natural, lo que algunos tratadistas llaman el “carácter dinámico”. El primero nació con los avances del Derecho y la segunda existió siempre, como no podía ser de otra manera, ya que el trabajo es un “deber”, más tarde considerado social.
La relación laboral se diferencia de los contratos de carácter civil; además, por su onerosidad, por la subordinación o dependencia, crea un vínculo directo, mediato e inmediato de quien –como el principal, empresario, dador de trabajo– demanda una prestación personal, sobre aquel que como trabajador está obligado a ejecutarla, tendiente a la obtención de un beneficio para  el primero,  que  –como contraprestación– la remunera.
La voluntad tiene sus límites de los que no se puede pasar, tergiversar o anular. Cuando por mandato bíblico el “te ganarás el pan con el sudor  de  tu  frente”, no se hizo como un castigo sino como una alianza tácita.
Para que pueda el hombre vivir, recalcamos, debe comer y para comer, trabajar. Si el hombre está obligado a trabajar, como contrapartida la sociedad está en la obligación de darle trabajo para que viva y en condiciones dignas. El  hombre es el único ser viviente sobre la tierra que tiene que ganarse diariamente su sustento.
Lo que hacen el que da trabajo y el trabajador no es sino cumplir un algo ya establecido que va más allá de cualquier acuerdo. No puede haber contrato entre los hombres por algo que ya existe (determinismo). Determinar es negar; toda determinación es negación –omnis determinatio est negación– la negación mutua es el principio rector de la ciencia y filosofía; y lo único que tiene que hacer la ley humana es reconocerla, por ejemplo, como en el caso del matrimonio; pero, reconocer, reglamentar o encasillar un concepto, como el de la relación laboral, desde el punto de  vista jurídico, es muy difícil; por eso recurrieron a las normas del contrato; pero eso no le da la condición de tal; porque el concepto de relación laboral o del trabajo es muy amplio, mucho más que el de contrato que resulta limitado o restringido.
El trabajo es un medio para alcanzar los objetivos de la vida terrena y a ultranza el trabajo resulta un instrumento del que depende el hombre para que se cumpla su destino.

                              OBJETIVO

La relación laboral tiene como objetivo equilibrar el esfuerzo, dedicación y derechos del trabajador con sus obligaciones frente al dador de trabajo; proteger al hombre-trabajador, para que no sea pospuesto por el trabajo, que  corresponde estudiar a otras asignaturas y que no caiga en dependencia que denigre la dignidad humana; encontrar la tranquilidad y la paz social.

                              SUJETOS

La relación del trabajo tiene sujetos propios (característicos). Son sujetos de la relación laboral el empleador y el trabajador; a ambos se les llama “sujetos individuales”.
En algunas circunstancias aparece un sujeto (?) formado por los mismos sujetos individuales que es el sindicato, llamado también sujeto colectivo. Estos sujetos –tanto individuales como colectivo– son sujetos naturales. Y, como hemos visto, hay un sujeto social que es la sociedad interviniente; ésta pone a disposición de los sujetos activos los elementos técnicos y que también está presente en el caso de surgimiento de conflictos sociales, como lo hemos dicho supra.

                     CARACTERÍSTICAS

La relación del trabajo es una relación jurídica objetiva, entre el trabajador y su “patrón”, que aparece cuando el empleador incorpora a la empresa la energía del trabajo, y al trabajador  lo  somete  a  los  fines de la empresa que con la energía de su trabajo obtiene una ganancia.
La primordial característica de la relación laboral es que, por sobre todo, protege al trabajador por cuenta ajena, como persona humana independiente de la voluntad de las partes y rige imperativamente la prestación del trabajo, prescindiendo de su origen; inclusive algunas veces en razón de una necesidad de procedencia social y como una imposición de la ley.
Otra tipicidad es liberar de la carga de la prueba al hiposuficiente ante la desigualdad económica de las partes interrelacionadas o de clase, que no hayan sido tenidas en cuenta por el pensamiento filosófico y por el Derecho común, que siempre trató de ignorarla y cree que vasta con la igualdad ante la Ley, en particular, ahora con la globalización.
Característica resaltante es la perennidad y existirá mientras haya alguien que dé trabajo y otro que lo ejecute; es espontánea y uniforme y lo que hacen el Derecho y la Ley es analizarla o determinarla y adecuarla. En ese análisis, calificación y adecuación, la confundieron con el contrato sin tener en cuenta que la relación laboral es algo más espiritual que físico y en base a ello no se  puede estructurar un contrato.
La relación laboral es estable y fija, cambia en el modo como se presenta, pero no en esencia y finalidad; se presenta según las circunstancias, etapas de la vida y de la marcha del mundo; por ejemplo, no podemos negar los cambios causados por las dos Guerras Mundiales y, últimamente, por la globalización de la economía que nos ha traído, entre otros, la tercerización y outsourcing.
Como fuente del derecho y el impulso oficial de la cuestión social, comienza con un mínimo al momento del enrolamiento; es el punto de partida, va modificándose constantemente según la actividad del que presta los servicios, estado, edad y otras circunstancias y situaciones; verbigracia, con la nueva crisis económica mundial (2008) que se presenta, aparecen nuevos objetivos, nuevas formas; pero, hacemos hincapié, sigue igual en su esencia y finalidad.
Otra característica de la relación del trabajo es que ésta se basa en las apreciaciones de la realidad, única condición para que el trabajador tenga todos sus derechos. No se presenta siempre de la misma manera, por lo que las consecuencias o resultados del trabajo no tienen la misma interpretación; lo prioritario es el Principio de la Realidad, y el principio tuitivo hacia el trabajador tiende a aceptar ciertas “imperfecciones” y concede, en el Derecho del Trabajo, lo que se negaría en el Derecho Civil, con el único propósito de favorecer al hombre-trabajador. No al trabajo, no a la producción, sino al “hombre-trabajador” en su dignidad humana.
Por los contratos civiles las partes están obligadas a cumplir lo pactado y sus derechos rigen desde que aquéllos quedan formalizados. En el caso de la relación laboral los derechos del trabajador son de obligatorio cumplimiento desde que se inicia el trabajo o comienza la prestación. Si el objeto de la prestación fuese un acto ilícito no involucraría (laboralmente) al trabajador y cualquier nulidad sería carga del dador de trabajo.
El contrato de trabajo, considerándolo como tal sólo para los efectos de nuestra explicación, es un concepto traído del Derecho Civil. El contrato da una igualdad de trato entre las partes, libertad de admitir o no los extremos o puntos hasta llegar a un concierto de voluntades. En la relación laboral o de trabajo, en el mal llamado contrato de trabajo no hay igualdad, porque el dador de trabajo al tener los medios o bienes de producción ejercita poder de mando que le da supremacía en muchos campos y aspectos de la vida, y de parte del trabajador existe un determinismo, una necesidad. Lo que hay entre el que da trabajo y el trabajador no es un contrato sino, recalcamos, un vínculo sui géneris. Además, quien contrata en inferioridad de condiciones o es obligado, aunque fuese por circunstancias ajenas repugna a la equidad y estaría “contratando” involuntariamente y, por lo tanto, el contrato resultante no tendría ningún efecto; salvo los que la ley quiera darle. Pero el trabajador no perdería sus derechos resultantes de la ejecución del trabajo.


     EL CAPITAL Y EL TRABAJO

Los dos son partes de un todo; el uno sin el otro no podría caminar; sin capitalismo no habría proletariado, y éste no habría nacido sin la existencia de aquél. En la interpretación de los hechos y apariencias se han visto, recíprocamente, como adversarios y, tal vez, enemigos.
Los trabajadores, no obstante los siglos transcurridos, no han podido vencer al capital, ni los capitalistas convencer a la clase laboral, porque ambos se han equivocado en el método. Los trabajadores, ante una gran fuerza, debieron “esperar” usando un método apropiado –que lo hay en el Derecho–  hasta que el adversario se debilite, entonces voltear y resolver. Cuando dos fuerzas avanzan, con un mismo propósito en sentido contrario, se anulan, y todo porque no han llegado a comprender que la violencia no les dará la victoria a ninguno de los dos sectores.
Violencia es impulso del humano. Aunque parezca que dejase de serlo, en el hombre es fuerza débil, destructora, que se opone a lo noble y al hombre lo hace débil. El hombre como “animal” es violento, pero como “espíritu” no lo es, nos decía Gandhi, porque cuando despierta el espíritu ya no puede ser violento. Con la no-violencia se puede encontrar la igualdad económica mundial.
Monseñor Mariano Parra Sandoval, obispo de la ciudad de Guayana, Venezuela, dice: “Por principio cristiano se debe erradicar la violencia y buscar soluciones en el marco del diálogo y el entendimiento”.
La violencia es la negación de la defensa a la vida; es  falta  de  madurez  no  sólo  física sino psicológica y moral.
La no-violencia es lo que deben practicar los trabajadores; pero, ésta se debe interpretar como un “no hacer algo” que ocasione miseria o confusión a otros. Desterrar los ofrecimientos vanos que no tengan una visión trascendental. La no-violencia es todo aquello que fomenta tranquilidad y la paz, exhorta a la amistad y colaboración de los pueblos oprimidos.
A la no-violencia algunos autores la definen diciendo que: “Es un conjunto de ideas sobre la moral, el poder y los conflictos que llevan a sus defensores a rechazar el uso de la violencia en sus esfuerzos dirigidos a lograr fines sociales y políticos”. (José Gómez Cerda: La no-violencia activa: Mahatma Gandhi – Santo Domingo, República  dominicana).
Según María Asunción Gutiérrez López, “Gandhi interpretó la ética tradicional de la no-violencia como una lucha por la justicia social. Es la política de no cooperación. La no cooperación con el mal es un deber sagrado”. (Gandhi: Las bases de argumentación de la no-violencia).
No incentivar la tendencia a acumular más y más bienes materiales. No apegarse a los resultados del capital, sino utilizarlos, cuando menos en  gran  porcentaje,  a  dar  una vida más  espiritualizada o más sociabilizada.
Parte de los resultados se deben ofrecer a la sociedad, que es la que nos da los medios, circunstancias, ciencia y tecnología para una mejor producción. Por ejemplo, se debe establecer el Salario de Recuperación. Recordemos las palabras de San Francisco de Salles: “Más moscas se matan con miel que a palos”.
La peor forma de violencia es la pobreza, y a ésta es a la que los representantes del capital han recurrido para vencer a los adversarios de aquél: vencerlos por hambre. El hambre que mata sin tener en cuenta que quitar la vida no es nada digno y a nadie honra.
Aristóteles nos dice: “La pobreza es la madre  de la violencia y del delito”. Podríamos agregar: “Nuestra vida y todas las formas de vida están interconectadas entre si y lo que hacemos impacta en la vida de los demás de una u otra  forma; por ello somos responsables unos de otros”.
Los trabajadores deben responder con la exaltación de valores, lo que llaman: no-violencia; y así se respetarían los unos a los otros, sin humillación, ni renuncia a los derechos adquiridos.
No pelear, ser humildes, pero tampoco dejarse humillar. La raza humana necesita resolver todos sus conflictos: esa es la meta que debe proponer la nueva sociedad; pero, para resolverlos hay que ir a la raíz, no esperar que se resuelvan porque se resuelven otros. Que la mejor arma de los trabajadores, en el siglo XXI, sea la inteligencia: la inteligencia de muchos contra el capital de pocos. Nos dice Jesús Mostajo: “Hay que reconocer de una vez que el ser humano está dotado de inteligencia y que ésta es la base primordial de la no-violencia, de la compasión, del amor. La belleza de la vida consiste en vivir en paz”.
La estrategia del siglo debe ser la no-violencia como exaltación de valores; y recordar lo que la sabiduría nos enseña: que para vivir con dignidad hay que respetar la vida de los demás seres, y buscar el perfeccionamiento moral de los hombres; incidir en que los caminos de la lucha por las reivindicaciones sociales de la clase trabajadora del mundo entero, deben ser refinando al hombre, pulir la piedra bruta.·. cada día y con ello se contribuiría al restablecimiento de la paz social.
El capitalista, visto socialmente, pierde su tiempo deliberando en cómo ganar más dinero; eso es hacer mal uso de la facultad de pensar, en vez de utilizarla para entender las necesidades de su prójimo, porque el hombre –individual y colectivamente– debe comprender que: “… la violencia en el trabajo es una costosa carga para el trabajador, para la empresa y para la comunidad”. Y podríamos añadir lo que José Luis Rodríguez Zapatero subrayó: “… con la palabra y el respeto a la libertad siempre se avanza”. Y recordó que la democracia lo ha demostrado históricamente y puede demostrar en el futuro su gran capacidad de integración y de superación hasta en los momentos más duros que haya podido vivir el pueblo.
La violencia en el trabajo, recalcamos, es una carga costosa. “… no sólo es peligrosa para el trabajador afectado, tiene también consecuencias sobre la dignidad y la calidad de vida de las personas expuestas a ese riesgo. Más aún, afecta la  productividad por sus resultados negativos y de distribución sobre el ambiente de trabajo”.
No se puede estar “encontrados” de por siempre, ni los pueblos sumidos en una lucha fratricida, sino se debe “soñar” en que algún día la raza humana será capaz de estrecharse con toda la humanidad. Y que cada país se enorgullezca de sus trabajadores, de su mano de obra “… y comprender que de todo el capital que posee el mundo, el más valioso y decisivo son los hombres”: La mano de obra.
La no respuesta violenta a la violencia no es cobardía, así nos decía Gandhi y aconsejaba buscar armas que no hagan daño. Y agregaba que pueden “… haber razones plausibles para discutir o dialogar, pero no para matar”. Y podemos adicionar el principio budista que reza: “Un mal no se remedia  con otro mal”. O el dicho de Jesús: “Al que te hiere en una mejilla, ofrécele también la otra; y a quien te quita el manto, no le niegues la túnica…”. Pero, reiteramos, no confundamos la no-violencia con cobardía.
La no-violencia significa “un habla correcta”, respecto a la gente y a la propiedad, que tampoco está reñida con el derecho de los trabajadores. Tiene que ver con los principios éticos en el trabajo, y, por lo tanto, “con la transformación de la sociedad…”. La no-violencia se refiere no sólo a los humanos, sino a los animales y al medio natural, al centro de trabajo y a las herramientas, y esto se debe aplicar en el trabajo y con los compañeros. El dador de trabajo debe crear las circunstancias y el contexto donde pueda trabarse la amistad.
La no-violencia es un principio muy antiguo, tanto que Abel después de ser agredido por su hermano le dijo: “Aún si levantaras tu mano para matarme, yo no levantaré mi mano para matarte: en verdad temo a Dios”. (El  Corán, 5: 27, 28), Zeki Santoprak, profesor de la Universidad de John Carrol Clevelando- Ohío.
Así se evitó la venganza. Lo mismo hizo Jesús cuando después de ser crucificado dijo: “Perdónalos porque no saben lo que hacen”.
La violencia debe ser resistida no con la contraviolencia sino con la no-violencia.
Nos dice Gómez Cerda: “Se debe responder a la agresión practicando una resistencia activa, pero no violenta. Una palabra puede hacer mucho más que un ejército o la moneda de mejor valor”.
Dios dijo a Moisés y a Aarón, cuando los mandó a tratar con el faraón la salida de los judíos: “Háblale con un lenguaje amable”. Así debemos hablarles a los tiranos. Quien nos ofrece esta referencia es Zeki Santoprak.
“La verdadera no-violencia significa no colaborar con los evidentes males sociales y también renunciar a las ventajas y privilegios que la sociedad puede reportarnos”, expresa María Asunción Gutiérrez López. Y agrega: “La no-violencia requiere humildad, valentía, fortaleza que procede de Dios, sacrificio supremo para librarse del temor”.
Gandhi predicó el respeto a lo sagrado de  la vida humana y la convicción de que el amor es la ley de nuestro ser y afirmaba que no puede haber paz en la Tierra sin que primero se le devuelva la cordura al Hombre, es decir un cambio interior.
 La paz no está en el mundo exterior, sino dentro de cada uno de nosotros.
No basta la ley para hacer justicia. La justicia debe ser valorativa, que mire y considere al trabajador como hombre digno de sus derechos y de su salario; que la justicia no mire al trabajador como una ficha del tablero de ajedrez, sino como co-creador del mundo; co-partícipe de la gran tarea de su conservación y así tener el derecho de gozar y compartir la gran producción. Que no se anteponga el trabajo al hombre-trabajador y considerarlo prioritario en el mundo después de su creador. El trabajador es primero por su dignidad humana y después es el trabajo, no como creen los partidarios de la economía de la globalización.
El centro de todo, en el mundo, es el hombre-trabajador; todos somos trabajadores de una u otra forma; y todas las cosas deben girar a su alrededor, incluso el capital, y no al contrario. Al hombre se le puso en el mundo para que se enseñorease en él, no para servir al capital, ni mucho menos sea sometido al vaivén de la inversión. “La sociedad no está obligada a realizar el destino de cada hombre, pero sí a poner a disposición de cada hombre los medios necesarios para que la persona humana pueda realizar su destino…”, nos dice Mario de La Cueva.
El Hombre es parte de la Tierra y la Tierra es parte del Hombre: He ahí el gran secreto de la grandeza del Imperio de los Incas, cuyos habitantes para dejarnos todo lo que hicieron seguramente tuvieron una mano de obra excelente, debidamente tecnificada y tratada con dignidad.
Se está depredando al mundo, inclusive la mano de obra, porque todo se relaciona; de igual manera que a la especie humana como una consecuencia y resultado de la industrialización, desconocimiento de los derechos del trabajador y extremada contaminación (2011).
¿Sin el trabajo qué quedaría del capitalismo y del trabajador? Si el capitalista renunciase al mundo de su fantasía donde mora –no vive-, de él ¿qué quedaría? ¿La nada? ¡No! ¡La nada no existe!
Sólo nos quedaría, como al inicio, la “energía” del trabajo en el trabajador. Fuente de sabiduría y riqueza. Tratemos de conservarla.

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