sábado, 12 de noviembre de 2011

EL DESPIDO DEL TRABAJO Y SUS CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS


EL DESPIDO DEL TRABAJO
Y SUS CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS

                                                           Por: Miguel A. Suárez Sandoval


La palabra despido deriva de “despedir”, del latín expetere, que significa arrojar algo. La Real Academia de la Lengua Española dice: “Deponer a alguien de su cargo, prescindir de sus servicios”; y, en cuanto a despido, que es la acción y efecto de despedir, como veremos más adelante, es una de las formas de ruptura de la relación del trabajo o laboral, por iniciativa unilateral e inconsulta del empleador o dador de trabajo.
Para nosotros, en el campo laboral, es la expulsión brusca del trabajador, de su cargo o puesto de trabajo, por acción unilateral del dador de trabajo o empleador; es decir, romper la relación del trabajo o laboral, haciéndose justicia por sus propias manos; con razón o sin ella, sin respetar los cánones impuestos por la doctrina laboral o las leyes sobre la materia. También se podría decir “sin respetar el derecho a la estabilidad “irrestricta” en el trabajo, que ampara al trabajador por cuenta ajena, que sólo podría ser despedido si hubiere una causa justa.
El despido del trabajo es un acto de violencia; tal vez la más grave como desastrosa; sobre todo desde el punto de vista social, porque divide a la familia y, una vez dividida, la destruye.
Pensar en el “despido” –en el pasado y aún en el presente en ciertos lugares– es un lapsus cometido por una mala interpretación o desconocimiento del vínculo que une al que da trabajo con el que lo ejecuta; mejor dicho al hombre-trabajador que sólo cuenta con su condición de humano con su fuerza laboral y al empleador dueño de todos los elementos para su ejecución y remunera haciendo suyos los resultados.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  
Nos dice Emiliano Morgado Valenzuela que: “el despido (en este caso disciplinario) es una forma de terminar la relación de trabajo por iniciativa del empleador; motivada por la existencia de una causa justificada relacionada con la conducta del trabajador”, y agrega este autor: “… la presencia de ciertas faltas a la disciplina […] faculta al empleador para terminar la relación laboral”. (El Despido Disciplinario). Con quien estamos de acuerdo en cuanto anota que es: “… una forma de terminar con la relación laboral”.
Sobre el despido, de sus puestos de trabajo, a los trabajadores por cuenta ajena, se ha escrito mucho; pero ninguna norma existente “ha dado en el clavo”, porque siempre han sido hechas por los representantes (octubre 2011) de los empleadores y éstos sólo han visto la razón económica de sus representados. Y de la parte trabajadora ¡nada!; excepto el gobierno de entre los años 1968 y 1975. La mayoría de los que han comentado la acción de despedir al trabajador, es decir del “Despido” han creído,  o tal vez aún creen, que es la extinción de un contrato; lo que concuerda con nuestros estudios, sobre todo en cuanto pretenden definirlo usando la palabra extinción (del latín extinguere); y, en segundo lugar, por afirmar algo que no existe: el “contrato” de trabajo.
El Convenio Internacional del Trabajo (O.I.T.) N° 158, en su artículo 4°, nos aclara el concepto cuando establece que: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista, para ello, una causa justificada relacionada con su capacidad, su conducta o basada en necesidades  de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”. Pero, para evitar una mala interpretación, en su artículo 3° recalca que: “….terminación de la relación de trabajo” significa la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador o dador de trabajo. Es decir, con el despido lo que termina es la relación de trabajo o relación laboral; no existe, visto jurídicamente, otra denominación valedera. Verdad jurídica que también se pone de manifiesto en la Recomendación N° 119 – 1963.
En el campo jurídico, no hemos encontrado ninguna norma que trate sobre el “daño psicológico” producido al trabajador, a su familia y en última instancia a la sociedad. Nunca se han puesto a pensar, los que  debían haberlo hecho, en que los despedidos casi siempre son padres o madres de familia, único sostén económico del hogar. Con el despido de su trabajo al jefe de familia, en el hogar todo se paraliza.
Web Islam comenta que: “… cada cinco segundos muere un niño de menos de 6 años; que 37 mil personas mueren de hambre cada día, y más de mil millones (la séptima parte de la humanidad) sufre malnutrición permanente […], que la solución no está en dar más, sino en robar menos”. (La solución al hambre no es dar más sino robar menos – Jean Zeegler, sociólogo y analista).
El trabajo influye positivamente en el desarrollo de la salud física, mental y social del trabajador. El cuerpo humano está estructurado material, moral y psicológicamente para trabajar; sin el trabajo el hombre-trabajador decaerá. Esto sucede a diario; pero en este mundo “el parado” o sin trabajo desde el punto de vista psicológico, por sus manifestaciones, es un enfermo, un alterado. El trabajador sin trabajo y consecuentemente sin salario pierde toda razón de ser, dice Felice Battaglia (Filosofía del Trabajo, pág. 211). Consecuentemente, lo que se ve desde fines del siglo XX y lo que va del XXI, es la presencia de un fenómeno consistente en el crecimiento de la violencia, del crimen y, recalcamos, aumentaría el número de suicidios y homicidios, porque entre el desempleo, sobre todo, masivo y el crimen, hay una estrecha relación. Las personas son, generalmente, lo que hacen; y si no hacen nada, no son nada.
Hemos comentado, al tratar sobre mano de obra femenina, lo que dice la bióloga Christine de Lacoste: “… los haces de fibras nerviosas del cuerpo calloso, que une a los dos hemisferios cerebrales, son más voluminosos en las mujeres que en los hombres. Esto determina un cambio de información más intenso entre ambos lados del cerebro, por lo tanto, una capacidad mayor de integración a la hora de resolver los problemas que se presentan en la vida cotidiana”.
Las manifestaciones de la vida y ambiente del trabajo hacen aparecer y desaparecer los estados de equilibrio; los vuelve a unos agresivos y a otros apáticos. Ese es el fenómeno determinante del riesgo laboral, el prevenirlo debe ser el objetivo en el legislador. Generalmente, el primer problema que afrontan los despidos es el del gasto por medicina porque su situación les produce malestar, sobre todo si son mujeres.
El trabajador no debe ser despedido sino por razones justas o de fuerza mayor. El término “fuerza mayor” es muy amplio y son diversas las opiniones que se le puede dar y conceptos que se pueden tener. Nosotros consideramos como tal al acontecimiento extraordinario que las partes no han podido preveer o que previsto no han podido evitar.
El despido disciplinario se produce, generalmente, por la comisión de faltas graves; pero si al trabajador  al despedirlo se le imputase por su empleador algún delito, como por ejemplo el haberle hurtado algunas especies, lo que casi siempre sucede, para no pagarle indemnizaciones a consecuencia del despido arbitrario, además si del proceso penal seguido en su contra la sentencia fuese absolutoria.
Es ampliamente conocido que el ámbito laboral ha cambiado enormemente; algunos opinan que esto se origina al término de la segunda Guerra Mundial y cobra fuerza a causa de la crisis que experimenta el capitalismo de la época, o, mejor dicho, debido a la globalización de la economía, al desarrollo de la tecnología y últimamente (2009) a la crisis económica mundial. A este período algunos han dado en llamar la Tercera Revolución Industrial. Todo esto ha aparecido en el mundo laboral, y, como consecuencia, la  reducción de personal en alarmantes cantidades en los diversos países del mundo. El objetivo del empresariado, ante tal circunstancia, es evitar la desaparición de su empresa.
El “paro” o “desempleo” es la primera consecuencia de la crisis económica y los trabajadores en muchos países están perdiendo su vivienda porque no pueden pagar las cuotas de las hipotecas, por la pérdida de su poder adquisitivo; y en otros países son despedidos por no pagar la merced conductiva de sus viviendas.
“Los problemas laborales tienen repercusiones ideológicas, políticas y económicas que operan como condicionantes de algunas afirmaciones […] la ausencia de trabajo es causante de la insatisfacción de las necesidades básicas…”, nos dice Jorge Eduardo Noro. (El Trabajo. Presente y Futuro de un Bien Escaso).
El dador de trabajo o empresario, al despedir al trabajador, sólo ve lo suyo; él sólo sabe “dónde le aprieta el zapato”. Simula ignorar que el “despido ocasiona conductas inapropiadas, emocionales y/o desadaptivas que influyen negativamente en la búsqueda de un nuevo trabajo u ocupación, lo que constituye un  círculo difícil de romper y tiende a agravarse con el paso del tiempo”.
Jeremy Rifkin, economista, mencionado por Pablo Heller, comenta que el desempleo ha alcanzado un desnivel mayor que en la crisis de los años 30 del siglo XX. (Jeremy Rifkin: El Fin del Trabajo). La mano de obra con los ordenadores (computadoras), la robótica, las telecomunicaciones y otras ramas de la alta tecnología, están sustituyendo rápidamente a los seres humanos. Y concluye diciendo que marchamos a un mundo sin trabajo.
Por la razón expuesta en algunos países, sobre todo  de Europa, a los despedidos que buscan trabajo les prestan ayuda psicológica hasta que vuelvan a encontrar un puesto de trabajo; y existen organizaciones de protección psicológica para los despedidos.
“Podemos añadir que con el despido: “… se presenta ansiedad, fuerte daño en la autoestima, sentimientos de culpa, síntomas psicológicos […], puede un trabajador despedido concluir en el alcoholismo u otra adicción”. Altera las relaciones familiares porque las vuelve tensas, aparece en el despedido una falta de tolerancia que puede concluir en  (intrapunitivo) suicidio.
Siempre se ha dicho que la finalidad de la estabilidad en el trabajo es proteger al trabajador en su dignidad; pero, nosotros creemos que va más allá, porque la razón de su existencia, según nuestra idiosincrasia, es defender a la familia del desempleo
Los despidos programados por la organización empresarial tienen un objetivo; pero, los estudios realizados han demostrado que aquéllos no han alcanzado, en ninguno de los campos, la programación que se había propuesto.
Los despidos masivos provocan, en los miembros de la mano de obra, sentimientos en numerosas capas sociales, especialmente por efectos psicológicos, sociales y económicos en todos los niveles y categorías.
El mundo laboral marcha a un gran deterioro: “A medida que la tercera revolución industrial se abre paso, en todos y cada uno de los sectores industriales, el mundo pasa a estar repleto de millones de alienados trabajadores que experimentan crecientes niveles de estrés en el ambiente tecnológico y una creciente inseguridad laboral”, nos dice Jeremy Rifkin, mencionado por Pablo Heller, quien agrega que: “El constante y progresivo crecimiento del despido tiene como conducta crecientes niveles de depresión psicológica y deteriora la salud mental”.
 En el trabajador seleccionado para ser despedido en una fecha señalada, le produce “sentimientos de vergüenza”, y la intensidad de su padecimiento depende de varios factores: edad, situación familiar, nivel de endeudamiento, sensación de fracaso y sentimientos de culpa.
Los trabajadores despedidos sufren ansiedad y sus efectos potenciales son el insomnio, pensamientos obsesivos, pérdida del apetito, astenia, indecisión, dificultades para la concentración, fatiga, irritabilidad, nerviosismo, disfunciones menstruales, acefalías…”.  (Revista D’Estudios de la Violencia, 3er Trimestre 2009, N° 9, págs. 9 y 11).
Es muy conocido por los miembros de la mano de obra femenina que entre las trabajadoras seleccionadas para ser despedidas podría causarles, entre otros males, “una amenorrea”, es decir la supresión del flujo menstrual.
La ley y la jurisprudencia laborales comparadas contemplan la indemnización para resarcir todos los daños y perjuicios derivados de la “ruptura de la relación laboral”. Lo establece la jurisprudencia laboral comparada y agrega los daños y perjuicios que se derivasen de circunstancias excepcionales y algo más allá del resarcimiento establecido en la ley laboral, por ejemplo una cuestión penal, en la que se le imputó al trabajador o trabajadora, delitos que habrían ocasionado “inquietudes y/o molestias” y “un daño en sus legítimos sentimientos” que hiciesen  procedente la reparación de tales perjuicios en forma separada de la indemnización prevista en la ley laboral, por ejemplo las consecuencias físico-psíquicas de la depresión en la salud del trabajador, seleccionado para despedirlo o despedido, varón o mujer.
Los trabajadores que se quedan, generalmente sufren “el síndrome del sobreviviente” por el clima de incertidumbre que han pasado en el período de despidos
La crisis económica mundial está desencadenando una reducción masiva de la fuerza de trabajo; pero, estos despidos masivos programados, repetimos, no han producido los efectos deseados, tan ni siquiera en el  campo económico. (Revista D’Estudios de Violencia, 3er Trimestre 2009, págs. 9 y 11).
En la jurisprudencia laboral comparada, no se permite despedir al trabajador por considerarlo una persona en “condición de debilidad manifiesta” y/o achacarle la condición de un delito; en consecuencia se debe proteger su estabilidad en el trabajo o empleo y seguridad social, por lo que reafirmamos que  no  se  puede  despedir por esta  causa si no existiese previamente una resolución debidamente motivada que así lo establezca dada por autoridad o juez competente y que esté firme.
De lo que se desprende que el Estado  y la sociedad en general deben dar prioridad y evitar la generación del despido, que psicológicamente causan daños a la clase trabajadora y en un futuro a la sociedad.