viernes, 24 de febrero de 2017

DIVERSOS SÍNDROMES QUE AFECTAN LA SALUD DEL TRABAJADOR POR CUENTA AJENA



DIVERSOS SÍNDROMES QUE AFECTAN LA SALUD DEL TRABAJADOR POR CUENTA AJENA
                            
 Miguel Suárez Sandoval    
En una publicación anterior: El síndrome del burnout en los trabajadores de la salud y la educación, en lo referente a este síndrome, establezco que: “… se trata de un trastorno  funcional desencadenado por sobre carga física y mental en puestos profesionales, en los que aparecen dificultades en la relación con terceros, generalmente usuarios del servicio”. Y agrego que, como palabra, es de origen griego, y significa “concurso”. La Real Academia de la Lengua Española lo define como: “un conjunto de fenómenos que caracterizan una situación determinada”.
Ante todo debemos tener presente que el Derecho del Trabajo o Laboral, protege a todos los trabajadores por cuenta ajena por igual, y no puede abandonar a ninguno por emergencia o desgracia personal.
Previamente al tema tratado infra, debemos decir que trabajo en altura es aquel que se desarrolla a más de 1.80 metros sobre el nivel del suelo y que por su característica implica protegerse de una caída. Hacemos presente que, en estos casos, los aparatos de protección son de uso obligatorio, tanto para el dador de trabajo como para el trabajador; como, por ejemplo, el arnés. La mayoría de los arneses son correas o cintas de nylon o poliéster. Y son ajustables tanto en los hombros como en las piernas, de modo tal que distribuyen el peso del usuario a través del pecho y las caderas. Están construidos, además, con argollas o anillos conectados a una línea de seguridad.
Hacemos presente que en la legislación laboral, en la mayoría de los países del mundo, el arnés es de uso obligatorio.

EL SÍNDROME DEL ARNÉS O TRAUMA DE LA SUSPENSIÓN
Nos manifiestan M. Avellanas Chavala y D. Dulanto Zabala, a manera de aclaración, que: “El síndrome de suspensión o síndrome del arnés, es una patología que solo se desarrolla cuando la víctima se encuentra suspendida”.
Con lo que está muy de acuerdo Vértice Vertical, cuando anota que también se le conoce como shock o trauma de suspensión, y textualmente anota que: “… es una patología que precisa de los requisitos imprescindibles para su aparición: suspensión e inmovilidad”. El problema radica cuando por alguna razón alguien (léase trabajador) queda inconsciente o no puede moverse en esa situación.
Volviendo a lo expresado por M. Avellanas Chavala y D. Dulanto Zabala: “El desarrollo de este síndrome puede llegar a constituir un riesgo vital para aquellos […] o trabajadores, que tras una caída, quedan suspendidos por un arnés, inconcientes o con imposibilidad de moverse y no son rescatados rápidamente”.
Normalmente el arnés no solo debe detener la caída sino permitir mantener suspendida a la víctima, sin riesgo de asfixia en el caso de quedar inconsciente. Pero, como nos dice Shechan, “… existen factores individuales que pueden aumentar el riesgo de padecer un síndrome del arnés […] en estos casos dichos trabajadores no deben realizar trabajos con suspensión cuando presentan factores de riesgo individuales (discapacidades, enfermedades) o se den condiciones que favorecen la aparición de un síndrome del arnés”. Y agrega que: “cuando se produzca un accidente, se debe dar prioridad al rescate y no  perder tiempo en estabilizar a la víctima”.
Por eso recomendable es que, ante la posibilidad de un accidente, los trabajadores que utilizan sistemas de suspensión con arnés no deben trabajar solos.
Cuando la movilidad de las piernas se encuentra limitada, se debe evitar que la víctima permanezca suspendida durante un tiempo prolongado… El recate debe hacerse en el menor tiempo posible.
Si la víctima estuviese consciente durante el rescate, hay que tranquilizarla. Se le debe persuadir a que mantenga las piernas, de ser posible, en posición horizontal (El Síndrome del Arnés – M. Avellanas Chavala y D. Dulanto Zabala).   
Según Vértice Vertical, el “secuestro” sanguíneo –es decir, la acumulación de sangre– produce una disminución de la precarga del ventrículo derecho, caída del gasto cardíaco y disminución de la presión de perfusión cerebral (presión cerebral, representa el gradiente de presión con el cual el riego sanguíneo llega al cerebro y de allí distribuye el oxígeno y otros metabolitos necesarios para el funcionamiento del cerebro).
La presión de perfusión cerebral o PPC, es el gradiente de presión  que causa el flujo de sangre al cerebro.
La pérdida de conciencia se puede producir rápidamente. Y si el síndrome progresa podría provocar la muerte del accidentado.
PRINCIPALES RIESGOS DE LOS TRABAJADORES VERTICALES
 Con el avance de la tecnología, sobre todo en el  trabajo  vertical,  como  construcción  civil, requiere –según Vértice Vertical– “de personal altamente formado y capaz de trabajar en altura en lugares de difícil acceso para así menguar el riesgo”.
“Sin embargo, aunque la profesionalidad sea ejemplar y el desarrollo de los trabajadores se realice con la máxima seguridad, existe una serie de riesgos específicos, inherentes a esta actividad, que siempre habrá que tener presente”.
Vértice Vertical considera como el más grande riesgo las caídas de grandes y muy grandes alturas que podrían ser mortales. Y aconseja que los trabajadores, mejor digamos el personal, debe tener una formación adecuada, sobre todo para y según el tipo de trabajo, obedeciendo a una planificación. Y establece que hay que orientarlo, porque por su desconocimiento, en él aparece el germen de su propia destrucción; por ejemplo: “fuerzan la postura de su cuerpo para poder realizar trabajos y esto les produce trastornos músculo-esquelético”. Y hace hincapié en lo que siempre se dice, que se debe usar “casco, ropa de trabajo, guantes y calzado de seguridad, como previsión en caso de choques contra objetos inmóviles”. (Vértice Vertical, ingeniería de altura: El Síndrome del Arnés).
El actual trabajador debe estar adiestrado para enfrentar a nuevas energías hoy desconocidas o guardadas en secreto.

EL SÍNDROME DEL IMPOSTOR, EL FENÓMENO QUE SUFRE EL 70% DE LOS TRABAJADORES
(Damaris Torres – 29 de noviembre del 2016)

NOTA. Antes de leer lo que comentamos sobre este síndrome se sugiere ver lo que decimos sobre “La Empleabilidad desde un punto de vista jurídico del Trabajo”, donde anotamos que: “La doctrina del Derecho del Trabajo o Laboral usa dicha palabra para calificar al trabajador o trabajadores que están en la capacidad para incorporarse y aún permanecen en sus puestos de trabajo por sus condiciones y adaptarse a los futuros y continuos cambios del mundo laboral”.
 Damaris Torres comenta que: “… sentirse poco calificado para un empleo; creer que los esfuerzos que se realizan no son suficientes para cumplir con los objetivos de la empresa; experimentar culpa y considerarse un fraude… Todas esas sensaciones tienen un nombre: el síndrome del impostor”.
Damaris indica que este síndrome es mucho más usual de lo que uno se imagina y señala un porcentaje del 70% de los encuestados (238 profesionales) en un estudio realizado en la universidad de Salzburgo de Austria.
La autora agrega que: “… este síndrome aparece como consecuencia de la capacidad del trabajador frente a ‘su capacidad de adaptarse a las nuevas condiciones de trabajo y su conocimiento del mercado laboral ”.
El estudio de la referencia (publicado en la revista Frontiers Psichologs), tenía como objetivo evaluar los efectos contraproducentes que puede poseer una autoexigencia en el ámbito laboral. Los resultados demostraron que la dificultad por reconocer logros personales es un mal extendido que daña severamente la autoestima del trabajador. Concluye que: “Ya en 1978 las psicólogas clínicas Pauline Clance y Suzanne Jones habían definido el síndrome del impostor como la sensación habitual que experimentan muchos trabajadores de sentirse un  auténtico fraude. De no cumplir en las expectativas y los objetivos planteados”.
Otras investigaciones aseguran que los que confían en sus habilidades y en sus condiciones para un puesto eran más capaces de adaptarse a los cambios… Algunos especialistas opinan que tener un panorama más profundo de la estructura organizacional, ayuda a los empleados (léase trabajadores) a comprender su valor y fomentar optimismo de cara a su función” (Damaris Torres: El Síndrome del Impostor, el fenómeno que sufre el 70% de los Trabajadores).
Estos conceptos nos hacen recordar que estamos ahondando o escudriñando algo más profundo o recóndito del Derecho del Trabajo o Laboral; es decir, que la empleabilidad “es un conjunto de competencias, habilidades y valores personales que se pueden identificar y potenciar para obtener el empleo que se desea; lo que implica, en algunas ocasiones, romper ciertos límites incompatibles”.
El  Derecho  del  Trabajo  o  Laboral,  lo  hemos reiterado, es un Derecho inconcluso; pero ante una crisis reacciona, se estira y recurre a la subjetividad de su protegido, no como hombre-material sino como hombre-espiritual; a ese algo que siempre tuvo, que es la resiliencia (del latín resiliens – entis: saltar hacia atrás, rebotar, replegarse); capacidad de adaptación de un ser vivo frente a un agente perturbador o un estado o una situación adversos (La Empleabilidad y la Resiliencia – La Empleabilidad desde el Punto de Vista Jurídico del Trabajo).
EL SÍNDROME DE DESGASTE PROFESIONAL EN EL PERSONAL ASISTENCIAL PEDIÁTRICO
 (M. López Franco, A. Rodríguez Núñez, M. Fernández San Martín, S. Marcos Alonso, F. Mast Mon Torres, J. M. Martinón Sánchez).
 NOTA. Antes de avanzar conceptos en lo referente a “desgaste”, recordemos que en la mutua relación entre el trabajador y el dador de trabajo, aparece un vínculo subjetivo, resultante del intercambio entre el que da la energía del trabajo y el que aprovecha de dicha energía, beneficiándose la empresa  a realizarse.
En esta mutua relación, por la antigüedad, el trabajador va perdiendo en el mercado laboral y económico, la cotización o valor en la oferta que él hace de su trabajo (energía laboral), por su envejecimiento; sobre todo, por los adelantos de la ciencia   la  tecnología.  Incluso  aparece  la  discapacidad como consecuencia del desgaste del hombre-trabajador y el beneficio alcanzado por el empleador. Esa disparidad es lo que el Derecho del Trabajo busca compensar: Compensación por Tiempo de Servicios.
Los autores supra mencionados están de acuerdo en que  el síndrome del desgaste profesional es un trastorno adaptativo crónico, asociado a un confrontamiento inadecuado de las demandas psicológicas del trabajo, que daña la calidad de vida de quien lo padece y disminuye la capacidad asistencial.
Y agregan que el síndrome aparece en aquellos profesionales que mantienen “una ayuda” (entre ellos el personal sanitario) y conduce a mediano plazo a la desmotivación y el cansancio psicológico.
DEFINICIÓN
 “El síndrome de desgaste profesional es un trastorno presente en un porcentaje considerable de las personas que atienden a pacientes pediátricos a nivel hospitalario”.
Los autores de esta definición anotan que: “El síndrome de desgaste profesional fue definido, por Maslach y Jackson en 1986, como un síndrome de agotamiento emocional, despersonalización y falta de realización personal que puede ocurrir en individuos que trabajan con personas”.
Consiste en “un cansancio físico psicológico, con sensación de falta de recursos emocionales y sentimientos que nada se puede ofrecer a los demás”.
La despersonalización incluye al desarrollo de actitudes negativas y distantes con los pacientes, tratando a los enfermos como número.
La falta de realización personal surge al comprobar que las demandas que se le hacen al trabajador exceden su capacidad para atenderlas y se asocia con la ausencia de posibilidades de promoción, disminuyendo las expectativas personales y provocando una evolución negativa de uno mismo, con sentimientos de fracaso y disminución de la autoestima.
Continuando con la definición, tratando de explicarla, decimos que: “El desgaste profesional es un proceso continuo, distinto en cada persona, que resulta de la discrepancia entre las expectativas personales y provocando una evolución negativa de uno mismo, con sentimientos de fracaso y disminución de la autoestima”.
“En los últimos años el síndrome, al que nos referimos, del desgaste profesional ha adquirido importancia o especial relevancia por las repercusiones directas que tiene sobre la asistencia sanitaria, el absentismo laboral (abstención deliberada de acudir al trabajo), la disminución del nivel de satisfacción, tanto de los profesionales como de los pacientes, del riesgo de conductas adictivas, la excesiva movilidad, las alteraciones de la dinámica familiar y, en el caso de la asistencia pediátrica, el riesgo de que los pacientes reciban cuidados de una calidad inferior a la deseable, con las repercusiones negativas que ello puede condicionar”.
Según los autores, los profesionales más “quemados” serían los que trabajan en atención primaria.
(Según la Organización Mundial de Salud: “la asistencia sanitaria es esencial, accesible a todos los individuos y familiares de la comunidad a través de los medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país”).