domingo, 14 de febrero de 2016

¡Y!... ¿AHORA QUÉ?



¡Y!... ¿AHORA QUÉ?

Miguel Suárez Sandoval



En este mundo es muy fácil destruir; la cuestión es volver a edificar.
Paponi Guillermo nos hace presente que estamos ante una crisis, que tiene características mundiales. Y que en su desarrollo produce cíclicamente crisis de diversa envergadura e importancia (Crisis del sistema capitalista: Análisis y Alternativas). Es una crisis diferente a las habidas, que se ha extendido a las distintas economías productivas, que, inclusive, afecta a los países emergentes.
Pero el fenómeno de la crisis económica mundial no es un acontecimiento económico aislado, ni es la primera vez que se produce una situación de esa naturaleza. Alguien dijo una gran verdad: “Nada hay nuevo bajo los rayos del Sol”. Aunque nosotros los vemos desde un punto de vista jurídico. Y es así como en el siglo XIX, según comenta Anselmo Lorenzo Asperilla:. que Carlos Marx con algunos “obreros” y masones promovieron una reunión que tuvo lugar el 05 de agosto de 1862 y continuaron con hombres como Miguel Bakunin, Carlos Marx y otros, que concluyeron en la creación de la Primera y la Segunda Internacionales, con la finalidad de remediar las penurias de los trabajadores.
Se dice que los primeros precedentes reivindicativos anarcosindicalistas vinieron de Europa, entraron a México y América en general por intermedio de los H:. masones que aparecieron en la primera década del siglo XX, casi coincidentes con la fecha en que en el Estado de Sonora (México) se presentó un gran descontento que dio origen a una huelga en Cananea, la que estalló el 01 de junio de 1906. Acontecimiento considerado precursor de la Revolución Mexicana, conducido por los líderes “obreros”  Manuel M. Diéguez y Esteban Baca Calderón. Este movimiento tuvo una orientación reclamando las fijaciones del salario mínimo vital. Así como el descanso dominical, conceptos que más tarde tuvieron gran repercusión en la Constitución de Querétaro (México), promulgada el 05 de febrero de 1917.
Nosotros, recalcamos, vemos el asunto de las crisis y la relación del trabajo desde el punto de vista jurídico, y creemos firmemente que el Derecho del Trabajo o Laboral nace para solucionar los problemas de una realidad; pero esa realidad mundial, en lo perceptible panorámicamente ha cambiado bastante; mas, en lo esencial es la misma. Al mundo lo forman los mismos elementos: el humano, sus valores, sus necesidades, sus buenas y malas cualidades, aunque estas han crecido en número y para resolverlas se ha tenido que rodearlas de una cierta cantidad de instrumentos, cosas y facultades sobre todo procurándole una sobrevivencia. Y el trabajo, como nos dice la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no es una mercancía, y en conclusión al trabajo no se puede considerar un artículo dentro del mercado de los hombres.
En esta modesta publicación, tenemos presente al trabajo como una actividad del hombre-trabajador; es decir, a partir del momento en que esa actividad le produce una remuneración que le procura su sobrevivencia, así como la de su familia y de quienes dependen de él económicamente.
El trabajo, mencionado supra, es decir el trabajo remunerado con la finalidad indicada, no existía en la antigüedad. En algunos lugares se ha encontrado que en la Edad Media lo desempeñaban los miembros de las clases bajas.
Existen algunos comentarios que el trabajo remunerado aparece en la historia de la humanidad con un valor social, recién con la actividad de algunos religiosos cristianos (no católicos) en el siglo XVI.
El Derecho del Trabajo o Laboral –como lo hemos anotado supra– sus primeros atisbos en el siglo XIX, con la finalidad de defender al hombre-trabajador en su dignidad humana. No para defender lo material; las cosas que son materia vistas por otra rama del Derecho, porque no se puede separar al hombre-material del hombre-espiritual. Separarlos del “trabajo” argumentando la existencia de un nuevo Derecho del Trabajo que tiene como finalidad defender no al humano sino al trabajo, tal interpretación sería o constituiría un despropósito estableciéndose la duda respecto al alcance de la norma por constituir, precisamente, un despropósito contrario a la voluntad del trabajador y se estaría rompiendo la intención de protección a la parte más débil: hiposuficiente.
En todos los acontecimientos mundiales, incluyendo la crisis económica mundial, la norma laboral, hecha para defender al hombre-trabajador, ha sobrevivido, como lo explicamos infra, con lo que el Derecho del Trabajo o Laboral se ha mostrado resiliente, como lo dice Hugo Barreto Ghione.
El humano siempre busca sobrevivir; mas, ese afán de sobrevivir arranca  desde los primeros tiempos de su existencia. (La Biblia, Génesis: 3:17). (Ver: Empleabilidad y Resiliencia, en Empleabilidad desde un punto de vista jurídico del Trabajo).
Después de muchísimo tiempo aparecen los conceptos de capital y trabajo, empresa y empresario. De igual manera: patrón, patrono y, consecuentemente, el de trabajador. Mucho tiempo después los conceptos políticos de “derecha” e “izquierda”. Y filosóficamente insurge lo que se da en llamar “lucha de contrarios”. Nótese que en todo esto  el  eje  o  punto  central  es  el  humano;  el  trabajador –hombre o mujer– porque en la evolución industrial no basta la actividad del varón sino que se hace necesario el trabajo de la mujer, de “cuidar”, educar y conducir. No por las puras Jehová ha dicho: “¡No es bueno que el hombre esté solo!”. (La Biblia - Génesis: 2:18)
Es decir la mano de obra comienza a multiplicarse y sigue aún su incremento tal como crece la necesidad de los pueblos y multiplicación de sus habitantes. Mas, siempre el centro, recalcamos, es y será el humano; y al trabajo –visto filosófica y jurídicamente como elemento para su supervivencia–   se le reconoce la condición de un derecho inherente.
Para equilibrarle al trabajador los derechos que le da su trabajo como ejecutante, poco a poco y concepto tras concepto aparece el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, que en su denominación cambia una y otras tantas veces, pero siempre con la finalidad de amparar al hombre-espiritual en su dignidad humana, consecuentemente de haber dado su energía laboral. El hombre en su necesidad de vivir (que es la causa) da su energía laboral; es decir, trabaja (el trabajo es efecto), por lo que, en el Derecho o en la legislación, jamás el efecto pospondrá a la causa. Siempre el hombre estará primero.
Como dice la Constitución Política del Perú (1979) en su art. 1° “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
Por más que el mundo haya crecido en su población y necesidades, el humano no ha desaparecido ni el hambre del trabajador pobre. ¿Ha desaparecido la obligación de la sociedad de darle trabajo al trabajador? No. Igualmente el trabajador, tanto hombre como mujer, tiene la obligación de trabajar, cada cual en su caso, para mantener a la familia, célula inicial de la sociedad; de lo contrario aparecería en el mundo una niñez desnutrida, como ya se está viendo en algunos países como por ejemplo el Perú (2015). Más tarde o más temprano la sociedad colapsará.
Ya en 1985, en Reflexiones sobre Derecho Sindical, proclamamos: “Todo el gran problema del mundo creemos que reposa sobre el hombre y el trabajo”, quizá por la cercanía a los trabajadores.
Por el crecimiento de la población del mundo, la oferta y la demanda, y los precios han crecido… Entonces, ¿por qué reducir los salarios, sobre todo el salario mínimo vital, en los países donde existe? Porque hay algunos en los que por mala interpretación no existe.
Aprovechamos la ocasión para decir que la finalidad del salario mínimo vital es: asegurar al trabajador una existencia decorosa o la protección contra los riesgos del trabajo. Y dentro de los cánones del Derecho del Trabajo o Laboral se define como: “la suma de dinero que un trabajador debe recibir por una jornada diaria  y legal o trabajo diario, indispensable e intangible, que necesita para cumplir las necesidades normales o justas y vivir decorosamente tanto él como su familia que de él depende económicamente y que le alcance para sufragar los gastos de alimentación, vivienda, vestido, transporte, educación obligatoria de los hijos y recreación sana y que además quede un remanente para procurarle su recuperación y mejor ocupación”.
Téngase presente lo dicho supra que en muchos países no se conoce el salario mínimo vital, porque ignoran lo que, jurídicamente hablando, significa mínimo. Coloquialmente podríamos decir: “la ley se acata, pero no se cumple”, por ejemplo en el Perú.
El término o vocablo mínimo se define como: “lo que es tan pequeño en su especie que no hay menor o igual. Es decir menos que el mínimo no puede haber”. A eso ilustramos que el salario mínimo vital, por su finalidad, no debe sufrir descuentos como los que se realizan aún por mandato de la ley. Y por su condición de intangible, cualquier cargo social debe ser por cuenta del empleador, salvo mandato de juez competente, y por deuda derivada del Derecho de Familia. Un dato curioso e hilarante: un candidato debutante en política a la presidencia de un país de América del Sur –aparentemente culto, pero posiblemente lego en Derecho– dijo públicamente que en las elecciones generales (abril 2016) propondría que los salarios, en cada caso, fuesen fijados previo acuerdo entre las partes.
CAUSAS DE LA CRISIS, SEGÚN ALGUNOS
Ahora (2016) por la crisis económica mundial –que no la ha provocado el trabajador por cuenta ajena– el empleador, por ser el responsable de la economía, crea una teoría para desconocer los derechos de los trabajadores que son los que sostienen el mundo. Hay más que una razón sobre lo que originó la crisis, de la que, reiteramos, no es culpable el trabajador;  esa  razón  es  la  desmedida  ambición –tanto por el poder como por el dinero– de los que conducen el mundo. (Acoso u Hostigamiento Sexual . Mobbing, Acoso Laboral u Hostigamiento Psicológico).
La forma de actuar de los empresarios dadores de trabajo siempre ha sido desconocer los derechos de los trabajadores (hombres y mujeres) que adquieren por la entrega que hacen de su energía de trabajo; e, incluso, acosar sobre todo a la mano de obra femenina, en diversas circunstancias y maneras.
La pretensión del dador de trabajo o empleador no ha cambiado; cual es la de denegar los derechos de los trabajadores subordinados y abusar de ellos; desde épocas inmemoriales (la Biblia, Génesis 39: 7 al 12). Egipto, caso de José, hijo de Jacob, con la mujer de Putifar como sujeto acosante.
Los derechos que los trabajadores han conseguido  han sido conquistados o arrancados a la fuerza con ciertos intervalos históricos, por ejemplo en el lapso de la segunda Guerra Mundial.
Desde el punto de vista del Derecho Social, en general, la excesiva producción, o mejor digamos la gran ganancia del capital no produce bienestar a la clase trabajadora sino al propio capital.
Los empresarios en el pasado y aún hoy creen que para evitar lo elevado de los costos laborales solo queda “la contratación informal”.
Ahora, en las dos primeras décadas del siglo XXI, se quiere imponer por decisión de los empresarios, dadores de trabajo, “por los patrones”, la premisa (como primera) de que los derechos laborales del trabajador por cuenta ajena son excesivos; y que la finalidad del Derecho del Trabajo o Laboral en una globalizada interpretación debe ser protección de la progresividad, apreciándose una supeditación de lo laboral a lo económico, buscando la defensa y mejora del acceso al empleo lo que nosotros consideramos un lapsus intellectus.
Actualmente (2016) los empresarios dadores de trabajo procuran adecuar las relaciones laborales a las necesidades de la “acumulación flexible”, orientando las formas de trabajo temporal a formas irregulares de trabajo autónomo, a trabajadores sin reconocerles sus derechos, lo que doctrinariamente se le denomina trabajo en negro, trabajo en tiempo parcial, lo que provoca la precariedad y un retroceso en el sistema de la remuneración de los trabajadores por cuenta ajena.
Si el número de puestos de trabajo se redujeran, consecuentemente se originaría el desempleo; y más tarde o más temprano se impondría la precariedad.
El despido en grandes proporciones en la mano de obra masculina ha dado lugar a que las mujeres busquen sendos puestos de trabajo y se produzca un alejamiento del hogar, causando daño a la prole.
Consecuentemente, el ambiente laboral se ha politizado y se han introducido doctrinas nada democráticas.
Martín Godino Reyes, presidente de la Asociación Nacional de Laboralistas, nos dice que: “… en los años comprendidos entre el 2011 y el 2013… una reforma tendente a la flexibilidad ha abordado todos los países europeos… y algunos sectores económicos; y empiezan a cuestionar la utilidad de la misma, así como la justificación de las normas laborales; y el Derecho del Trabajo…”. Y añade que: “… para algunos autores la norma laboral cualquiera es en sí misma un elemento de distorsión de la competencia y, en consecuencia, un factor de obstrucción al crecimiento económico. Nunca como ahora lo económico y social parecen enfrentarse de manera más descarnada; y nunca como en el presente se ha puesto en cuestión de manera más clara la función del puente que el Derecho del Trabajo ha venido construyendo desde hace más de cien años para hacer compatible el crecimiento económico con la construcción de un estándar social mínimo para toda la población en los países desarrollados, que lo son precisamente por ello”. (¿Tiene futuro el Derecho del Trabajo?).
Por cuenta nuestra podemos decir que el afán de los empresarios y los malos dadores de trabajo siempre ha sido “el aumento de la productividad”, y, según ellos, es necesario, “previamente, reducir los costos”, y entre los más urgentes consideran a la remuneración y para tal efecto recurren a la informalidad en la Relación Laboral con sus trabajadores, para conseguir lo que ellos buscan “abaratar el despido”; sin tener presente que aquello es hacerse justicia por sus propias manos, y que tal acción constituye un acto de violencia moral y/o psíquica, en vez de recurrir a la no violencia que es lo que necesita el mundo. Sobre todo por sus consecuencias y según la doctrina jurídico-laboral se considera anticonstitucional.
NOTA. A modo de aclaración decimos que se entiende como trabajo informal aquel que –no obstante ser un  trabajo subordinado– no es respetado por el dador de trabajo y beneficiado con su ejecución, ni se le reconocen sus derechos laborales. Se asegura que en el trabajo de las mujeres es donde se da con mayor frecuencia el trabajo informal. Al trabajo informal se le considera un trabajo precario.
Esta forma de proceder ha logrado imponerse a nivel internacional, sin cumplir con el verdadero concepto y alcances jurídicos de la flexibilización laboral, ni que constituya una medida agresiva en el Derecho del Trabajo o Laboral; lo más resaltante de todo es la precariedad, el despido y el paro, con sus terribles consecuencias.
Según Felice Battaglia: “… el trabajo influye positivamente en el desarrollo de la salud física, mental y social del trabajador. El cuerpo humano está estructurado material, moral y psicológicamente para trabajar. Sin el trabajo el hombre-trabajador decae. Esto sucede a diario; pero en este mundo el ‘parado’ o sin trabajo y frecuentemente sin salario pierde toda razón de ser” (Filosofía del Trabajo, pág. 211).
En estos casos son los pobres los que más sufren, los que tienen  menos capacidad de adaptación y los que menos comen.
Mas, todo esto es consecuencia, es efecto; no es causa, El móvil está o aparece cuando quieren hacer –por ambición al dinero o al poder– una nueva interpretación de la flexibilidad laboral. Aprovechamos la oportunidad  para insistir en que la finalidad de la flexibilización es hacer menos rígido el despido del trabajador por cuenta ajena; tener menos trabajadores en negro e informales en general, no quitarles sus derechos laborales (como ahora se pretende quitarles hasta el derecho y la compensación por tiempo de servicios) y en ningún momento tomarlo como una licencia para atribuirse tal o cual facultad. Mucho menos creer que la flexibilización es facultad que se les da a los empresarios para hacer fortuna; considerar al trabajador como una cosa y por último hacer un campo de aterrizaje de la cuestión social.
De igual manera quieren hacer una nueva interpretación del vínculo habido entre el dador de trabajo y el trabajador que pone o da su energía de trabajo y no ven en esta lo que verdaderamente es. Así mismo, aún huérfanos del suficiente bagaje, también quieren hacer una “nueva” interpretación del Derecho del Trabajo o Derecho Social, especialmente en esta situación, sobre todo en lo que concierne a la Relación de Trabajo o Relación Laboral que ambicionan hacerla separando el “trabajo” –energía laboral–  del hombre trabajador que la produce.
Recalcamos lo dicho supra, el trabajo tiene el valor que le da la sociedad reconociendo en él una manifestación  y característica del humano (hombre o mujer). Es un esfuerzo que diferencia  lo racional de lo irracional.  El trabajo es fuente de una relación entre los trabajadores (hombre o mujer), lo que no puede surgir en medio de los trabajadores  y las tantas máquinas que nos ha traído la cibernética. Es un derecho inherente del hombre (del latín inhaerens, estar unido). El trabajo y trabajador es unidad
Por eso, trabajador solo puede ser el hombre, no el animal ni la máquina; el robot es una máquina. Años ha en un país, como  dijera Miguel de Cervantes y Saavedra: “… de cuyo nombre no quiero acordarme…”, se pretendió establecer un horario para las “yuntas”; los especialistas pitearon, porque a los bueyes se les estaba equiparando al hombre.
No se puede hacer un estudio del trabajo sin tener presente al hombre y a la sociedad porque el trabajo genera una remuneración o salario; y este al asalariado le da una ubicación en la sociedad (Miguel Suárez Sandoval: “Reflexiones Sobre Derecho Sindical” – Prólogo - Marzo de 1985).
“Humanamente el trabajo importa como expresión de un que hacer del hombre, diferenciación del esfuerzo irracional que realizan los animales  o la energía mecánica de una máquina”. (Autor desconocido).

En las postrimerías del siglo XVIII, los estudiosos de la cuestión social que vivieron en las primeras épocas de la Revolución Industrial, no encontraron cómo y no entendieren lo que era el vínculo que une al dador de trabajo (empleador) con el trabajador que lo ejecuta y se tropiezan con el término “energía laboral” o “fuerza de trabajo”, y es así como aparece el concepto de “contrato”, que actualmente se ha demostrado que lo que existe es la Relación del Trabajo o Relación Laboral, y que el contrato de trabajo no existe por no encajar en la doctrina.

ES CAUSA O EFECTO
En un trabajo anterior decimos que la crisis económica mundial es una consecuencia ante la mala política de la masiva producción. Últimamente, llegado el caso, podríamos establecer que las teorías y/o políticas que el hombre ha creado, además de la crisis económica mundial, tenemos la crisis climática. Algunos estudiosos sostienen que el origen de ambas crisis es el mismo; y afirman que las crisis, entre las que se debate el mundo, son una consecuencia, no una causa.
Hemos hecho recordar lo que siempre se ha dicho en el mercado que quien gobierna la economía, gobierna la política –incluso la política laboral– y es así como el empresario da trabajo a quien el quiere darle y remunera la mano de obra anulando lo que él llama “riesgo laboral”, sin importarle los derechos del trabajador inherentes a su condición humana. Causa o razón del aumento diario del número de informales, por ejemplo en el Perú se calcula que son un 60% los informales y que en Guatemala solo el 33% tiene trabajo formal (2016) y solo el 20% recibe compensación por tiempo de servicios. Y del salario mínimo vital, como dice el tango, “de eso mejor no hay que hablar”.

CONSECUENCIAS
La crisis económica mundial del siglo XXI (2008), que Manuel Tovar, profesor de economía, comenta que con ella “el empleo comenzó a destruirse a toda máquina… las tasas de empleo cayeron, las tasas de paro se incrementaron, y la tasa de crecimiento del PIB real se redujo”.
De igual manera el profesor de economía  de Murcia nos hace presente que: “el mercado de trabajo está soportando la parte más dura del ajustón”. Y agrega que: “aquella que se traduce en pérdidas de empleo e incremento del paro, o sea cierre de empresas, y personas que se quedan sin trabajo, así como con un descanso brutal de la probabilidad de volver a encontrar el empleo… hay un deterioro de las relaciones laborales y mayor dificultad para el ejercicio de tales derechos”.
La actual crisis ha roto las expectativas de que nunca más volverían las etapas de reacción o estancamiento; pero esta crisis no se presentó de un rato a otro, y alguien tiene que ser responsable. Por ejemplo, podríamos anotar que es la clase social la que mueve la economía.
Valga la oportunidad para decir que las diversas crisis económicas que se han presentado a través de la historia siempre han sido diferentes una de otra. La  crisis de los años 30 del siglo XX, por ejemplo, fue una crisis a la que se le llamó “crisis de demanda”. La de los años 70 del mismo siglo, a diferencia de la antes mencionada, se dijo que era una “crisis de oferta”.
Algunos estudiosos del tema culpabilizan al Derecho del Trabajo o Laboral, del desajuste (2008) y le achacan a lo que ellos llaman la “gran protección laboral” para el trabajador por cuenta ajena.
Hay propuestas para conseguir la modificación según antojo de los proponentes entre los que aparece la de la flexibilización laboral, no necesariamente (obligatoriamente), incompatible con el Derecho del Trabajo o Laboral, como muchos quieren entenderlo; y otra que propone una drástica reducción de la tutela a los trabajadores por cuenta ajena en lo que se refiere a sus derechos laborales o resultantes de la relación del trabajo, visto individual y/o colectivamente.
Desde hace tiempo el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral ha tenido y conserva la finalidad de defender a los trabajadores por cuenta ajena en su dignidad humana, a quienes Víctor Mossar Rusomano llamó hiposuficientes. Eso se ha repetido desde las épocas del eminente laboralista Mario de la Cueva; es decir, desde las postrimerías de la Revolución Mexicana.
Es verdad que el mundo ha cambiado bastante, podríamos decir, en los últimos 50 años; pero el humano, el hombre-trabajador, es el mismo, tiene las mismas necesidades, la misma carga familiar, y la clase empresarial tiene su ambición por el dinero y el poder. Pero como el Derecho del Trabajo no tenía el poder que da la clarividencia ni la divina omnisciencia, los estudiosos de la cuestión social comprendieron que es un “Derecho inconcluso”.
Hugo Barreto Ghione nos dice que la flexibilización y desregulación, llevadas a cabo se encontraron con la llamada Entropía por algunos autores, entre ellos Paula Sardegna (La entropía de las normas laborales).
NOTA. Por nuestra parte tratamos de dar claridad al término entropía, para que sea más fácil de descifrar lo dicho supra: “el término entropía fue inicialmente acuñado por el físico alemán Rudolf Clausius… quien nos dice que “en cualquier proceso irreversible siempre  se iba una cantidad de energía térmica fuera de la frontera del sistema… para hacer referencia a la medida de desorden a que tiende un sistema”.
Es decir recurrieron a la física, entropía de la norma laboral. Pero el Derecho del Trabajo o Laboral, en vez de desaparecer por su condición de derecho inconcluso, encuentra nuevos resquicios y oportunidades para renovarse y mutar. Como dice Jorge A. Butler M. Past. V:. M:.  "Todo nace, todo muere, todo renace".
Recalcamos que el Derecho del Trabajo o Laboral es un derecho inconcluso que siempre ha estado al vaivén del tiempo, la tecnología y modernización del mundo, por lo que ante los acontecimientos mundiales y especialmente por la flexibilización laboral entró, según el autor mencionado, en un estado de resiliencia en la empleabilidad desde un punto de vista jurídico del trabajo. Y se fortalece con la crisis económica mundial. (Ver: Empleabilidad y resiliencia).
Hugo Barreto Ghione nos dice que: “la desregulación laboral afectó al Derecho del Trabajo, pero, al fin de cuentas no ingresó al recinto constitucional, última reserva de las directrices fundamentales tutelares del Derecho del Trabajo”. Y agrega que la constitucionalidad e internacionalidad del Derecho del trabajo se mantuvieron y hasta se vieron reforzadas; “el neoliberalismo no asaltó esa ciudadela que dio el juego finalmente desmontable del nivel infraconstitucional”.
El Derecho del Trabajo por su dinamismo se encuentra íntimamente vinculado al cambio de las formas de trabajo y organizar el trabajo que impone la articulación de diversas estrategias y transformaciones en el mundo del Derecho de modo de cumplir con el designio protector (Hugo Barreto Ghione: El Empleo ante la nueva crisis económica y la resiliencia del Derecho del Trabajo como efecto no querido del neoliberalismo).
Así mismo, nos comenta Jacques Sapir que: “el empobrecimiento relativo e incluso absoluto de los trabajadores de los países desarrollados engendró la crisis actual, con una construcción brutal del consumo, que terminó paralizando a los países exportadores”. Recuérdese que hemos anotado que la causa de la crisis actual (2015) es consecuencia de la excesiva producción; de igual manera hemos invocado que: las crisis económicas del capitalismo son generadas por los mismos dueños de los medios de producción (…) en busca de mayor lucro, sin importarles las consecuencias… (El empleo ante la nueva crisis económica y la resiliencia del  Derecho del Trabajo como efecto no querido del neoliberalismo).
Como lo dijera Marshall Berman: “Todo lo construido está hecho para ser destruido mañana”. Entonces, nosotros añadimos: Si todo se muta y se transforma, el Derecho del Trabajo no podría dejar de hacerlo, y por ninguna razón permanecer inactivo, no operar y mantener su actualidad y si en todo hay un retorno a su estado anterior como si nada hubiera pasado.
NOTA. El filósofo de la historia Giambatista Vico sostiene que: “la historia no avanza en forma lineal empujada por el progreso, sino en forma de ciclos que se repiten; es decir, que implican siempre avances y retrocesos”. El filósofo mencionado aporta lo que se le llama “teoría de corsi y recorsi”. Corsi significa paso o evolución de algo en el tiempo (el curso del tiempo, el curso de los sucesos), y recorsi no significa medio para conseguir lo que se pretende, sino “acción y efecto de recurrir”, vuelta o retorno de algo al lugar de donde salió.
Se ha establecido que, en lo referente al vocablo o término “volver al lugar de donde salió”, hay un espacio del lugar exacto de donde partió al nuevo donde radicará en el curso de la historia.
Siempre indagando lo que nos puede comentar Hugo Barreto Ghione sobre lo desarrollado de la verdad del Derecho del Trabajo, único defensor de los trabajadores, sobre todo los manuales, en su dignidad humana, encontramos que nos comenta: “la crisis económica encuentra al Derecho del Trabajo mutado tras soportar el asedio neoliberal durante más de 20 años. En ese mismo período, el mundo del trabajo se ha ido transformando y demandando cambios en razón de la aceleración de la innovación tecnológica”.
Las nuevas Constituciones del Estado que se dieron o promulgaron a partir de la última década del siglo XX “hicieron agregados de derechos o una incorporación de normas internacionales sobre derechos humanos laborales, ya mediante el reconocimiento expreso de esas normas sobre derechos fundamentales”.
“El Derecho progresa justamente no mediante el encastramiento automático de derechos y deberes, sino con la postulación de pretensiones por sujetos que ciertas mediaciones y procesos históricos terminan por imponerse y concebirse como derechos perfectos”.
“La ética insufla contenidos para renovar el derecho: los derechos humanos y los principios ocupan un lugar central y determinante en la teoría y la dogmática”.
Se ha reconocido por la jurisprudencia laboral comparada que los instrumentos de Derechos Humanos tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que se otorgan mayores derechos o garantías a las personas, priman sobre la Constitución.
Después de haber expuestos tantos acontecimientos y circunstancias la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo proclama que: “En relación al riesgo del despido discriminatorio, la asociación se pronuncia sobre la necesidad de amparo al trabajador mediante la ‘reparación perfecta consistente en la reinstalación en el lugar de trabajo, aún en casos de inexistencia de una norma nacional de soporte”.
Como lo dice Hugo Barreto Ghione, la norma laboral se ha demostrado resiliente. No solo ha resistido en lo fundamental, sino que, insistimos, ha desplegado la capacidad de salir fortalecida de una situación de crisis, e, inclusive, ha mejorado con su configuración luego de ser sometida a una situación extrema.
En toda esta resiliencia, papel muy importante ha jugado la educación; porque la formación profesional del trabajador y la adaptabilidad han soportado la presión que el Derecho del Trabajo ha encontrado.
La educación siempre ha sido la clave o piedra angular en la que reposa la reciclación tecnológica (adaptación y capacitación), y si fuese desde temprana edad, mucho mejor no solo para el trabajador, sino para la sociedad en general. Sin olvidar que la docencia es la profesión rectora: es el nuevo Atlas en cuyos hombros conduce al mundo y en la forma como lo haga y se dirija estará la responsabilidad del titular.
En épocas de crisis debe mantenerse. Sin embargo, se afecta la educación y generalmente se recorta el presupuesto, por lo que en algunos casos y lugares se reducen los salarios de los educadores. Aunque siempre se dice que el Estado debe velar por el cumplimiento de los derechos Humanos.
La flexibilidad laboral, como lo tenemos dicho, no faculta al empleador a proceder a su antojo porque ella no acaba con el proteccionismo, el Derecho del Trabajo que siempre conserva los Principios que lo inspiraron desde su nacimiento para proteger al trabajador –como hombre en su dignidad humana– y no al trabajo, como deliberadamente se pretende darle esa interpretación…”, la flexibilidad busca para el trabajador lo más  favorable, procurando lo menos oneroso para el empleador o dador de trabajo, porque se dice que la flexibilidad –como la Constitución– sirve al empresario como al trabajador asalariado, sin perder la función proteccionista del Derecho del Trabajo (flexibilización laboral).
Algunos autores, como Luis Mendoza Legoas, creen que la flexibilización siempre afectará los derechos de los trabajadores por cuenta ajena, sea en la continuidad de sus “contratos” o bien en la suma de sus beneficios.
LA RESILIENCIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO
No obstante que en un trabajo anterior hemos dado la definición de resiliencia, reiteramos que resiliencia, según E. Chávez “es la capacidad que posee un individuo frente a la adversidad, para mantenerse en pie de lucha, con dosis de perseverancia, tenacidad, actividad positiva y acciones que permiten avanzar en contra de la corriente y superarse”. (Los Recursos Humanos. Importancia de la Resiliencia en lo laboral).
De igual manera Marisa Solanova, presidenta de la Sociedad Española de Psicología Positiva, define al término RESILIENCIA diciendo que es la capacidad de una persona, grupo u organización para seguir proyectándose en el futuro a pesar de situaciones desestabilizadoras, de condiciones de vida difíciles y de traumas graves. En pocas palabras, ser RESILIENTE es ser ADAPTABLE a los cambios en el más amplio sentido de la palabra.
Ante la existencia de la resiliencia surge la interrogante: ¿es innata o se aprende? Al respecto las opiniones están muy divididas. Claro que la experiencia hace resiliencia, la prevención de los riesgos laborales haría a los individuos  resilientes  según  los  riesgos, rutina y tipo de trabajo.
Freud nos dice que si desde pequeño se crea el vínculo de la autoconfianza, de mayor se afronta mucho mejor cualquier situación. (Mencionado por El Confidencial - Francisco Martín).
Hugo Barreto Ghione nos dice que la norma laboral se ha mostrado resiliente. Y agrega que no solo ha resistido en lo fundamental, sino que ha desplegado la capacidad de salir fortalecida en una situación de crisis, inclusive ha mejorado en su configuración luego de ser sometida a una situación extrema.
En toda esta resiliencia, la educación ha jugado papel muy importante; porque la formación profesional del trabajador y la adaptabilidad han soportado la presión que el Derecho del Trabajo ha encontrado en su contra.
"… el objeto de la resiliencia no solo es ayudar a soportar las dificultades, sino a salir fortalecido de ellas para ser capaces de superar nuevas adversidades que puedan aparecer en el camino” (según El Confidencial). Y agrega que: “si toda crisis supone un riesgo, también despierta una oportunidad de crecimiento”.




sábado, 19 de diciembre de 2015

LA EMPLEABILIDAD DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO DEL TRABAJO



LA EMPLEABILIDAD DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO DEL TRABAJO
Miguel Suárez Sandoval

En una publicación, de hace varios años, sobre Trabajadores Docentes, subtítulo: Actualización y Reciclaje, encontré que había algo dicho sobre empleabilidad. Revisando el Diccionario de la Lengua Española (vigésima segunda edición), no hemos encontrado la palabra empleabilidad, que suponemos deriva del francés “empleoyer”. Sin embargo, la vigésima tercera edición (2014) sí la registra y la define como: “conjunto de aptitudes y actitudes que permiten a una persona conseguir o conservar un empleo”.
La doctrina del Derecho del Trabajo o Laboral usa dicha palabra para calificar al trabajador o trabajadores que están en la capacidad para incorporarse y aún permanecer en su puesto de trabajo por sus condiciones y adaptarse a los futuros y continuos cambios del mundo laboral.
Recalcamos lo dicho supra: la doctrina laboral sí lo tiene presente. Por ejemplo, Pau Hostal nos dice: “… he definido el término empleabilidad como la capacidad de una persona de acceder a un puesto de trabajo, mantenerse en él y reubicarse en otro en caso de pérdida del primero”. (¿Qué es la empleabilidad?).
El término como “concepto” empleabilidad es de reciente data si tenemos en cuenta que el Derecho del Trabajo o Laboral aparece más o menos en el siglo XIX.
Martín Pedrozza hace presente que la “empleabilidad es un concepto nuevo que surge a fines de los años 90 del siglo XX”.
En el campo jurídico es un  término nuevo, que aparece como una consecuencia de la aplicación de la flexibilidadlaboral.
“Las características del mercado laboral actual exigen, tanto a los trabajadores activos como a los potenciales, no solo un nivel elevado de capacitación profesional, sino que también requieren gran capacidad de adaptación en un entorno que cambia con mucha rapidez. Se han realizado investigaciones actualizando el papel que juega la formación de competencias transversales en el proceso de inserción laboral, comprobando que aquellas competencias que facilitan la autonomía y la adaptación a demandas nuevas, la capacidad para trabajar en equipo, la motivación o la capacidad de aprendizaje continuo son muy valoradas en el ámbito laboral. Por tanto, para que el perfil de un trabajador potencial sea valorado requiere la conjugación de diferentes aspectos, como son conocimientos, pericia profesional y empleabilidad”. (Revista de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones: Estefanía Hernández, Fernand, Yeray Ramos, Sapena, Fátima Negrín, Carmen Inés Ruiz de la Rosa y Bernard Hernández).
Autores como Gamboa, García, Ripoll y Perró anotan que “en el estudio de la empleabilidad, desde la psicología destacan la aproximación subjetiva que se refiere a análisis de las percepciones sobre la capacidad para obtener un empleo dependiente de los recursos personales y de las características del mercado laboral”. Y continúa: “El concepto de empleabilidad ha evolucionado considerablemente desde sus inicios hasta la actualidad. Así en sus orígenes describía las características, generalmente, sociodemocráticas que determinaban que una persona era empleable o no. Hoy en día la idea de empleabilidad recoge numerosas y diversas características y/o condiciones que van más allá de si la persona tiene, por ejemplo, determinada edad o cargas familiares elevadas”.
También ha pasado de ser un concepto social y organizacional que definía las oportunidades de empleo a una sociedad de organización a ser un constructo psicosocial que indica la posibilidad de una persona a conseguir o mantener un empleo atractivo en un contexto socio-laboral concreto”. (Revista de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones: Estefanía Hernández, Fernand, Yeray Ramos, Sapena, Fátima Negrín, Carmen Inés Ruiz de la Rosa y Bernard Hernández).
NOTA.- En psicología, “constructo es cualquier entidad hipotética de difícil definición dentro de una categoría científica. Un constructo es algo de lo que se sabe que existe, pero cuya definición es difícil o controvertida. Son constructos la inteligencia, la personalidad y la creatividad”.
“Constructo es una construcción teórica que se desarrolla para resolver cierto problema científico”.
“Para la psicología un constructo es una categoría descriptiva bipolar que permite a cada individuo organizar las experiencias y los datos de la calidad”.
El concepto constructo no es fácil de manejar por los empíricos.


ORIGEN

Según Samuel Vial, la palabra y la idea de empleabilidad surgieron en la década de los 80 del siglo XX, ante la lentitud de respuesta del mercado laboral para dar “empleo” a mucha gente que buscaba y no encontraba. Su origen, dice el autor, está en la palabra “employability”, que surgió de la fusión de dos palabras: employ (empleo) y hability (habilidad). Y agrega que la definición literal de dicho término es la habilidad para obtener o conservar un empleo.
El  mundo laboral ha entrado en una fase de evolución. Y entre los varios problemas surgidos está el concepto empleabilidad. El asunto ha sido para el común cuando aparece el problema del idioma que no registró la palabra en el diccionario de la lengua española (2001), como lo hemos anotado supra. A los interesados, a los especialistas y juristas, e, incluso, al mismo trabajador, los coge desprevenidos, por los adelantos del mundo que son con tanta rapidez antes no vista, sobre todo para los legos en  Derecho y aún juristas no especializados en Derecho del Trabajo o Laboral.
DEFINICIÓN
Forrier y Sels (2003) afirman que empleabilidad  se refiere a las oportunidades que posee el individuo de tener un empleo en el mercado laboral interno y/o externo. Thijssen et al (2008)… la empleabilidad de sobrevivir en el mercado laboral interno o externo. Está definición según los propios autores, es general y, a modo de “paraguas”, recoge la gran variedad de definiciones existentes.
Para Munine (1985), “… es el  potencial efectivo que tiene un individuo para obtener un puesto de trabajo, bajo el supuesto previo de que dispone de la formación, experiencia y aptitudes  adecuadas para ese puesto, sería la capacidad, la disposición y el conjunto de habilidades sociales de una persona para conseguir aquel trabajo para el que previamente está preparado y calificado.
En el mismo sentido redunda Blanch (1900) al diferenciar tres conceptos íntimamente relacionados: 1) ocupabilidad, 2) contratabilidad y 3) empleabilidad. Siendo el primero función de los dos siguientes.
La ocupabilidad se refiere a la probabilidad de que una persona obtenga un puesto de trabajo en una coyuntura socioeconómica determinada. La contratabilidad demuestra el grado en que ese mismo individuo reúne las aptitudes profesionales apropiadas, la formación ocupacional necesaria y la experiencia laboral suficiente que le da la habilidad para trabajar en dicho puesto. La empleabilidad pone de manifiesto las habilidades y características psicosociales del sujeto para buscar y hallar trabajo…
Actualmente y de acuerdo con las prácticas habituales los técnicos y especialistas en “orientación laboral”, la definición de empleabilidad es más amplia. Por un lado, incluye tanto la posibilidad de encontrar empleo (empleabilidad externa) como la capacidad para no perderlo y progresar profesionalmente; conservándolo en las condiciones más favorables para el sujeto (empleabilidad interna).
La Fundación Para el Desarrollo de la Función de Recursos Humanos (FUNDIPE) en su publicación: Empleabilidad responsabilidad de todos (2000) define a la empleabilidad como la “capacidad de una persona para tener un empleo que satisfaga sus necesidades profesionales económicas de promoción y de desarrollo a lo largo de la vida”.
“No obstante, hay que dar un paso más en esta conceptualización si definimos empleabilidad como: la capacidad de inserción profesional”. Entonces son muchas las variables que pueden confluir en la delimitación de esta capacidad.
Según José Alberto Martínez González “hace apenas una década se ha considerado a la empleabilidad como una competencia personal y una cuestión de responsabilidad compartida entre individuos e instituciones, algo que, por otra parte, parece muy coherente”. (Álvarez, Bustos y Valencia 2004 - Rentería 2001, 2006 - Rentería y Andrade 2007).
Otra definición, cuyo autor no encontramos, dice: “es una combinación de factores que permiten a los individuos progresar hacia el empleo o entrar en el mercado laboral, permanecer en él y progresar en sus carreras”.
“… en el proceso de Bolonia, el término se entiende como: la capacidad (de los titulados) de conseguir un primer trabajo significativo, o convertirse en trabajadores autónomos, de permanecer empleados y de poderse mover dentro del mercado laboral”. (Grupo  de  Trabajo  sobre  Empleabilidad  2009, pág. 5).
En lo concerniente a empleabilidad podríamos encontrar muchísimas definiciones, dado a su origen como estructura, como el objetivo y uso que el sector empresarial le ha dado.
El definir siempre ha sido no muy fácil. Y tratándose del término o vocablo: empleabilidad –como algo constructo– es mucho más difícil de definir. Entre las definiciones dadas tenemos, por ejemplo, la que da Poerrenoud (2004 – 2008) quien afirma que “poseer conocimiento o disponer de capacidades asociadas al empleo”. Y, según José Alberto Martínez González, “no implica que el sujeto sea competente para ser empleable”. Y agrega: “De hecho demuestra que las personas que están en posesión de conocimientos o de capacidades no siempre las saben movilizar en forma pertinente en el momento oportuno. Ni siquiera consiguen demostrar sus competencias profesionales durante el proceso de selección de personal, no poseen pues competencia para la empleabilidad”.
En muy pocos países se encuentra una definición explícita respecto al término empleabilidad. Es decir, con cierta claridad y determinadamente. En varios idiomas resulta de difícil traducción el vocablo original del inglés empleability.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó la recomendación 195 sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos en la que define a la empleabilidad como: “las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y de formación que se les presenta con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar en la empresa o a cambiar de empleo y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo”. (OIT: Art. 1, 2006).
SINONIMIA
La empleabilidad no es equivalente a empleo.
“Es de especial importancia entender que la empleabilidad no es un sinónimo perfecto de empleo. Esto último es más bien su perfecto efecto deseado. Atiende más bien a una situación de formación personal y profesional previa, que sitúa a las competencias personales como favorecedoras para la conquista de un empleo. Este conjunto de competencias comienza a formarse y desarrollarse desde la niñez y se obtienen en una pluralidad de ambientes de aprendizaje que actúan copulativamente en el transcurso de la vida de las personas”. (Samuel Vial, jefe de Proyectos Académicos de Duoc Uc).
Podemos sugerir que la empleabilidad no es un concepto dicotómico, ya que siempre se vislumbra como gradual. Suele presentarse en la vida de las personas a lo largo de diferentes ciclos; adquirirla es un proceso que comienza en la niñez y/o en los distintos niveles educativos se va potenciando y modernizando. También crece con la formación valórica actitudinal conseguida en el hogar. Si está altamente desarrollada, siempre se manifiesta con innovación y creatividad.
Finalmente, cuando ya está lograda y es madura, es capaz de adaptarse a todo tipo de contextos laborales. (Samuel Vial, jefe de Proyectos Académicos y Duoc Uc: Concepto de empleabilidad para el logro de un empleo).
Para Helkyn Coello Blog, como otros tantos autores, cuando trata del vínculo que une al empleador o dador de trabajo y al que lo ejecuta o trabajador por cuenta ajena comienza recomendando al “contrato”, al que llama “contrato psicológico” en el que la lealtad y el compromiso de los empleados que se recompensaban con la seguridad en el trabajo y un sistema de mejoras (promociones, etc.) fácilmente predecible. Y agrega: “… la crisis del mercado de trabajo se manifestó con un limitado crecimiento de los puestos de trabajo y una excesiva oferta de fuerza laboral”. Es decir, para el autor mencionado, la empleabilidad es un simple acontecimiento como cualquiera de las medidas a partir de la post Guerra Mundial.
LA FINALIDAD DE LA EMPLEABILIDAD
El punto central por el que se interesa la empleabilidad es –y no podría ser otro– el por quien se ocupa el Derecho del Trabajo o Laboral; es decir, el Homo como hombre trabajador visto en su dignidad humana.
Cuando tratamos, entre otros temas, sobre la Relación de Trabajo o Relación Laboral, hicimos presente que el Derecho del Trabajo o Laboral es un Derecho inconcluso. Y esto no es noticia del presente; es tan antiguo como el Derecho mismo; es decir, es un Derecho que continúa en formación. Es así que la flexibilización aparece como otros tantos capítulos para cumplir con su propósito y llenar el vacío ante la presencia de fenómenos económicos mundiales.
El Derecho del Trabajo se manifiesta más o menos a mediados del siglo XIX, y ha sobrevivido a muchas circunstancias adversas. Pero, después de la segunda Guerra Mundial aparece en el mundo una realidad muy distinta a las antes habidas, que cambia el mundo laboral con la globalización, la tecnología, la cibernética, la gran producción y, como una consecuencia, la gran crisis económica mundial.
Pero el hombre –el hombre-trabajador–, por más cambios habidos en el mundo, siempre es útil y lo será por más que cambien las cosas; no puede ser desplazado por ningún motivo o razón. El trabajo siempre será un deber desde el punto de vista individual frente a la sociedad; y un derecho desde el punto de vista de la sociedad hacia la sociedad misma. (Miguel Suárez Sandoval: La Estabilidad – Revista Jurídica del Perú, 1978, pág. 52. También se publicó en Repertorio Americano de la Universidad de Heredia, Coata Rica, el mismo año). Aunque las nuevas teorías aparecidas por la flexibilidad laboral digan otras y/o muchas cosas.
Se entabla una feroz lucha de contrarios –que no tiene cuando acabar– entre los empresarios como dadores de trabajo, que buscan mayor rendimiento, y el trabajador por cuenta ajena, que busca mayor valor adquisitivo de su salario. Aunque no faltarán quienes digan que el Derecho del Trabajo o Laboral, es ahora diferente, y proclamen a grandes voces que actualmente defiende la economía.
En épocas anteriores –según Alfonso Mellado, mencionado por Warren Corrales–, la finalidad del Derecho fue constituir fuerza de contrapeso capaz de contrarrestar la desigualdad del trabajador. Para plantearse una forma de ver la seguridad y la flexibilidad se está supeditando lo laboral a lo económico, buscando la defensa y mejora de acceso al empleo. “Reforzando los poderes empresariales con la argumentación de que así la empresa funcionará mejor y ello permitirá en el futuro conceder mejores condiciones de trabajo; se eliminarán derechos con la promesa que la mejora económica se recuperará. (Warren Corrales: La nueva realidad del Derecho del Trabajo en la era de la globalización: los Institutos de la flexibilidad y desrregulación).
El Derecho Social en su amplitud doctrinaria –por la vastedad del juicio que se hace en su finalidad, cual es la de defender al trabajador en su dignidad humana– sobrevive e influye bastante en la nueva concepción. Es el vínculo que une al dador de trabajo y al trabajador por cuenta ajena y hace que aparezca la Relación de Trabajo o Relación Laboral. Y en la doctrina el concepto contrato de trabajo desaparece, porque demuestra que no existe.
Según Josep M. Blanch, el modelo de gran protección social duró no más de una generación, desde la segunda post guerra hasta la irrupción de la hegemonía del liberalismo económico, ideológico y político, al final de los sesenta del siglo XX.
Aparece el desempleo que afecta a los jóvenes porque no encuentran un trabajo digno; en algo a los de mediana edad, porque están “muy jóvenes” para jubilarse. (La Psicología del Trabajo ante la crisis del empleo).
“… el trabajo en la sociedad actual y sus transformaciones en el siglo XXI, podría ser considerado una  ‘mercancía’  en  la  medida  en  que  se  trata  de  una actividad  con  valor  de  uso y valor de cambio –socialmente pactados, tratándose de la búsqueda de resultados derivados de tal actividad, como productos materiales o intangibles– y no cualquier actividad transformadora con valor de uso realizada por el hombre”. (Rentería 2008). En este contexto de hecho social de trabajar representado por categorías, como la empleabilidad, que llevan a las personas de alguna manera a convertirse en “marcas”. (Rentería y Enríquez 2006).
Entiéndase como marca para expresar el más alto grado de algo.
La empleabilidad busca la generación de empleo o cuando menos la conservación de los que existen; de lo contrario sería incompatible a la finalidad del Derecho Social en sus diversos aspectos.
Como dice Helkyn Coello Blog: “… abarca tanto la inserción, adaptación y actividad emprendedora de la persona”. Y cuando el autor mencionado la define dice que es: “una capacidad para encontrar, obtener y mantener un empleo”. Pero el concepto empleabilidad, desde el punto de vista jurídico del trabajo, no quiere ni debe posponer al hombre-trabajador, porque el humano (trabajador hombre o mujer) no puede posponerse al trabajo o a una organización o institución, incluyendo al Estado, ni al capital. En nuestra publicación Trabajo Decente,  encontramos que la OIT dice: “… el trabajo no debe considerarse como un simple artículo de comercio, ya que el trabajo no es una mercancía”.
En las realidades del mundo y del mercado de trabajo, el constructo –según hemos visto supra– la empleabilidad emergió como una alternativa para dar cuenta de todo aquello que permite que las personas permanezcan o no en el mercado de trabajo; así como para diferenciar los aptos de los no aptos, los hábiles de los no hábiles, los competentes de los no competentes (Reflexiones desde el Marketing y el Comportamiento del Consumidor – Álvaro Enríquez Martínez).
LA EMPLEABILIDAD Y LA RESILIENCIA
Se ha establecido hasta la saciedad que la empleabilidad es un conjunto de competencias, habilidades y valores personales que se pueden identificar y potenciar para obtener el empleo que se desea; lo que implica, en algunas ocasiones, romper ciertos límites incompatibles. Pero “la empleabilidad se mejora cada día y va unida a resiliencia, al aprendizaje constante, al desarrollo de la creatividad y a la observancia para poder ver oportunidades y realizar acciones adecuadas”.
       María Angélica Trujillo nos dice que a mediados del siglo XX las ciencias humanas comenzaron a utilizar el término para referirse a las pautas que permiten a las personas sobreponerse a las situaciones adversas y sacar provecho de ellas (Sánchez, 2003 – Rutter, 1990), “han descubierto el desarrollo y funcionamiento del cerebro a partir de las bases biológicas del fenómeno de la RESILIENCIA, así como su contribución con los procesos de desarrollo psicofisiológico. Debe tenerse por entendido que la resiliencia no es algo que se adquiera o no adquiera, sino que conlleva a conductas que cualquier persona puede desarrollar y aprender”.
Según Javier Iriondo y muchos otros: “el mundo ha cambiado enormemente en una forma increíble y, sobre todo, ha cambiado con una velocidad vertiginosa, por lo que para poder ser un profesional del siglo XXI lo primero que hay que entender es que las habilidades y competencias laborales que se requieren hoy han cambiado y por lo tanto nuestra actitud también debe ser otra si queremos “estar dentro del mercado”. Es imprescindible cambiar la mentalidad para aceptar de forma constructiva la realidad pasando a la acción.
El Derecho del Trabajo o Laboral, lo hemos reiterado, es un Derecho inconcluso; pero ante una crisis reacciona, se estira y recurre a la subjetividad de su protegido, no como hombre-material sino como hombre-espiritual; a ese algo que siempre tuvo, que es la resiliencia (del latín resiliens- entis: saltar hacia atrás, rebotar, replegarse), capacidad de adaptación de un ser vivo  frente a un agente perturbador o un estado o situación adversos.
“La resiliencia como concepto es un término que proviene de la física y se refiere a la capacidad de un material para recabar su forma después de haber estado sometido a altas presiones”. (López, 1996). Por lo tanto, acorde con las ciencias sociales, podemos deducir que una persona es resiliente cuando logra sobresalir de presiones y dificultades que en su lugar otra persona no podría desarrollar.
Para Domínguez (2005) la resiliencia es el proceso de adaptarse bien ante situaciones adversas o aún ante fuentes significativas como el estrés.
Esto es una cualidad humana que va desarrollándose de acuerdo a sus necesidades.
“El concepto de resiliencia o facultad de recuperación implica dos factores: la resiliencia frente a la destrucción, es decir la capacidad de proteger la vida propia y la integridad ante presiones deformante; y la otra es capacidad para construir conductas vitales positivas, esto, pese a las circunstancias difíciles”. (González, 2015).
Según Elizondo Becoña, la resiliencia se puede definir como que: “es un rasgo relativamente global de la personalidad que le permite a la persona mejor adaptación a la vida”.
En la resiliencia suele haber una situación estresante intensa así como una competencia manifiesta en relación con el problema. También el concepto resiliencia es semejante al concepto popular “superviviente”, considerado como la persona que remonta las dificultades.
El lic. Bruno Pérez (psicólogo) dice que la palabra resiliencia es un término latino. Para este autor: “… el concepto de resiliencia ha tenido múltiples aplicaciones a lo largo de su teorización hasta la fecha, a ser este concepto económico y que necesita poca interpretación ha dado lugar a que sea introducido en múltiples proyectos con posibles riesgos en su implementación si no se prestara especial atención a la base conceptual en que se sustenta”. Y agrega: “… el concepto resiliencia , que puede calificarse como “en tránsito”, aloja los desarrollos latinoamericanos críticos, ya que al final sirve para sobrevivir y desarrollarse en condiciones favorables de vida en un mundo cada vez más complejo, hostil e inequitativo”.