lunes, 18 de abril de 2016

EL TRABAJO



EL TRABAJO



Miguel Suárez Sandoval



                Si en cierto momento de tu vida te 
 acuerdas de mí, ten por seguro     
que en ese mismo instante –en    
 algún rincón  del mundo– estaré   
                                        pensando  en ti.




Años ha, pero muchos años ha, oí decir que: “el mundo está lleno de paradojas”. No comprendí o, por mis pocos años de edad, no le di la debida importancia. Ahora, con mis averiguaciones, he encontrado que Enrique Dans comenta: “… muchas personas odian su trabajo, pero se considerarían mucho más desgraciadas si no lo tuviesen”. Y agrega: “… el trabajo no supone una manera de buscar una motivación, una satisfacción de una inquietud o una realización personal, sino, simplemente, como una manera de obtener ingresos. Unos ingresos imprescindibles para la supervivencia”. (La Paradoja del Trabajo).

Los tiempos cambian. El mundo –sobre todo el mundo laboral– incluyendo la tecnología se renueva. En la historia se suceden etapas una tras otra, incluyendo la forma cómo se prestaba la actividad laboral. Y aparecen los conceptos de obsoleto y modernización.

ORIGEN Y DEFINICIÓN

“Se puede señalar que trabajo es toda actividad de transformación de objetos naturales en objetos útiles”. El rasgo central del trabajo es toda actividad de transformación de objetos naturales en objetos útiles. También se considera un rasgo central al carácter de utilidad que otorga a sus productos. (Enrique La Garza Toledo). “… si el producto del trabajo además de valor de uso posee valor de cambio, será entonces una mercadería; y es así como el trabajo genera riqueza”. Lo últimamente expuesto nos referimos al producto del trabajo, no al trabajo mismo. Y transcribimos lo que dice la Ley Federal del Trabajo de la república hermana de México en su artículo 3°: “El Trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las  libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”.

Definiciones de trabajo existen muchísimas; pero la profundidad como el acierto, dependen de la especialidad de quien la da, incluyendo la época en que se haya dado. Conocidísimo es que el concepto de trabajo ha variado y ha ido acercándose a ocupaciones no existentes.

“En la economía, el trabajo es uno de los tres factores de la producción, junto con la tierra y el capital”. Se le considera, por algunos autores: “La medida del esfuerzo hecho por seres humanos”. Y desde este punto de vista está relacionado con el uso de herramientas; es decir, modernamente expresado, con la tecnología. Por ejemplo, César Belaúnde comenta que ahora puede definirse el trabajo como: “… todo esfuerzo humano aplicado a la producción de bienes económicos”. (Economía Política).     

El trabajo es tan inherente al humano que se considera un derecho.

  “Religiosamente el trabajo (humano) tiene un valor ético y es trascendente que debe ser respetado y protegido por la sociedad”.

El trabajo es un hecho social por la importancia que se le da a la cuestión social.

Pedro Irureta Uriarte, al tratar el tema, nos dice: “El trabajo es un atributo inseparable de la persona natural, y respecto a él se predican una serie de características que lo alzan como un derecho esencial de todo sujeto”. En efecto, el trabajo humano, libre, dependiente, por cuenta ajena y productivo, fue objeto de regulación por parte de un ordenamiento disciplinario a partir de la irrupción de la Revolución Industrial (fines del siglo XVIII) y la contratación de que resultaba indispensable estructurar nuevas técnicas instrumentales de organización social”. (La Regulación Jurídica del trabajo dependiente).

Desde un punto de vista jurídico “el trabajo es un hecho social básico; mediante él se hace posible no tanto la vida del individuo que lo presta como la vida social misma”, nos dice Rafael Caldera, insigne laboralista; Y agrega: “…sin trabajo no hay progreso, no hay posibilidad de desarrollar la técnica al servicio de la vida humana” (Derecho del Trabajo, 2ª Ed. Pág. 79).

  El trabajo no es una obligación para el hombre, sino un deber, desde el punto de vista individual frente a la sociedad; y, es un derecho desde el punto de vista de la sociedad hacia lo individual (Miguel Suárez Sandoval - La Estabilidad… Revista Jurídica del Perú- 1978. Pág. 152 – También se publicó en Repertorio Americano de la Universidad de Heredia - Costa Rica, el mismo año).

  El trabajo es virtud, es salud y es vida.

  “El trabajo ayuda a la salud física y mental porque es como si se tomara un medicamento contra los males “nos dice la psicoterapeuta Tita Díaz. Y agrega: “Además se incrementa la autoestima” (El Comercio – Lima, 8 de noviembre del 2009 – MIHOGAR, pág. 17).

  El trabajo es toda actividad humana, el trabajo es el camino a la perfección del ser pensante

El trabajo en toda circunstancia debe ser considerado como su desarrollo y la legislación que así no lo considere sería inoperante.

“El trabajo, desde el ángulo puramente fisiológico, es actividad, un quehacer, un desgaste de energías… El trabajo es una actividad humana; como eje central de la vida, supone relaciones entre los hombres. El trabajo es un hecho social e histórico”. (Tania Z. Bencomo E. El trabajo visto desde una perspectiva social y jurídica).

El trabajo es en el ser humano algo propio y característico. El trabajo aparece en la humanidad para que ésta se conserve. El trabajo para el humano es su sostén, como lo dice el profesor Jorge Eduardo Noro: “… la ausencia de trabajo es causante de insatisfacción de las necesidades básicas de las personas…”. Y agrega que “el trabajo remunerado es mucho más que una fuente de ingreso; porque es el origen de la estimulación”.

La noción intrínseca, además, es un esfuerzo en el individuo, sacrificio tanto físico como mental que despliega el hombre a cambio de algo (un medio, por ejemplo dinero) que le permite desarrollar el intercambio a nivel del mercado para alcanzar la posesión de bienes y servicios y poder así satisfacer sus necesidades, viéndose de esta forma, al trabajo como una actividad asociada a estas necesidades de seguridad en su dimensión instrumental”. (Lourdes Pereira Jordán: Teoría social y concepción del trabajo: una mirada a los teóricos del siglo XIX).

Todo trabajador por cuenta ajena quiere a su trabajo; pero no está contento con él. El trabajo es una paradoja.

La Iglesia nos dice que: “… el trabajo no es otra cosa que el ejercicio de la propia actividad enderezado a la adquisición de aquellas cosas que son necesarias para los varios usos de la vida y principalmente para la propia conservación”. (Papa León XIII: El trabajo en la doctrina social de la Iglesia).

Trabajo, como palabra deriva del latín “tripalium”; pero, esta palabra en la época en que se usó significaba un “aparato de tortura”, generalmente para arrancar una confesión, auto culparse. Fue utilizada, según los historiadores hasta el siglo XVI.

Tania Z. Bencomo E. nos dice que la voz trabajo proviene del latín trabs, que significa “dificultad”.  Y muchos autores están de acuerdo; sin embargo, otros autores, refiriéndose a la palabra laborar, afirman que proviene de laborare o labrase, relativo a labranza de la tierra; y otros afirman que proviene del griego thilbo: apretar, oprimir, afligir. Inclusive hay autores que lo estudian y encuentran su origen según su finalidad.

Respecto al origen de la palabra y procedencia, no existe discrepancia entre los autores, pero se le dio un concepto muy equivocado, porque se consideró al trabajo como un castigo. No es así; el trabajo se creó como un medio para cumplir una finalidad; el trabajo busca la transformación del mundo.

Collin Denis afirma que: “… el trabajo es, en primer lugar, la vieja maldición bíblica”. Con lo que no estamos de acuerdo, porque creemos que el trabajo no ha causado todos los daños que se le atribuyen. Y si daños con él se han provocado en la clase trabajadora como empresarial, es por el mal uso que se le dio al producto de la actividad laboral yendo contra su finalidad.

José Luis Moresco Pérez manifiesta que: “… desde el siglo XIX aparece un Derecho Social regulador del  estatuto jurídico-protector de las clases trabajadoras…”. Y añade  que el Derecho Social sería una forma de Derecho “corrector” de las desigualdades, llamado a realizar una reorganización funcional de la sociedad moderna, y donde el Estado asumiría un papel activo “positivo”. (El Pensamiento Político-Jurídico de Durkhcom).

El trabajo es característica substancial del hombre; y con esto se ganó su ubicación que lo diferenció de las demás especies animales. Pierre Joseph Proudhon, nos dice que la facultad de trabajar es lo que diferencia al hombre de la bestia y que su origen está en las hondas profundidades de la razón.

El trabajo al hombre lo hizo “humano”. El fundamento que determina el valor del trabajo, es en primer lugar: la dignidad de la persona de quien lo ejecuta; segundo, determina su primacía sobre las cosas y sistemas económicos. El trabajo es personal, la fuerza laboral inherente a la `persona humana.



CARACTERÍSTICAS

“La característica específica del hombre es que solo puede vivir produciendo para sí mismo las condiciones de su propia vida”, nos dice Collin Denis. Y continúa: “… el trabajo es un valor en vía de desaparición”. (La tesis sobre fin del Trabajo: Ideología y Realidad Social).

Asimismo hay autores como Pedro Irureta Uriarte que comenta: “… el trabajo […] es objeto de regulación jurídico-laboral que se realiza en forma personalísima, sin que se admita la intercambiabilidad del prestador y sin que quepa posibilidad alguna de sustitución novatoria de la persona del trabajador”. (La Regulación Jurídica del Trabajo  Dependiente).

El primero de los mencionados asegura que al Derecho del Trabajo no le interesa las funciones de las máquinas, la actividad (como supuesto trabajador) de las personas jurídicas o los efectos que se derivan de otros seres sin racionalidad; su centro de interés es la persona humana. Y el segundo de los autores está de acuerdo y afirma que el maquinismo aumenta la potencia del trabajo, pero no sustituye al hombre trabajador; talvez podrá, momentáneamente, hasta desplazarlo, pero no más, porque la máquina, aún perfecta según su fabricante, no es ni será un humano.

Cuando el trabajador construye, hace o dirige no para él sino para una tercera persona a cambio de algo, por ejemplo, una remuneración o estipendio, se requiere de la existencia de un ordenamiento jurídico-laboral; y se comenzó a denominar a esta cualidad ajenidad (derivado de ajeno, proveniente del latín alieis, que significa otro).

En efecto, en el régimen económico que surge con la Revolución Industrial (postrimerías del siglo XVIII), el empresario es, por lo general, una persona ajena al oficio, no lo practica ni sería capaz de realizar sus faenas, aún cuando posee los medios productivos que le permiten dirigir y organizar labores, elementos de los cuales carece el trabajador. La dicha… ajenidad implica que el resultado o los frutos del trabajo sean atribuidos inicial y directamente a una persona distinta a quien ejecuta la labor”. (Pedro Irureta Uriarte: La Regulación Jurídica del Trabajo Dependiente).

Nos dice C. Simonín y Anne Anastasi que “… se ha reconocido que la eficacia en el trabajo depende, en parte, de las características del medioambiente”. Procurar conocer el cúmulo de las preocupaciones y penurias del trabajador tanto materiales como inmateriales; esto nos aconseja Erich Arndt. (Política de Salarios).

La prestación del trabajo crea una situación jurídica objetiva que no existía anteriormente entre las partes; aunque si estaba implícito en el medio; porque el hombre –futuro trabajador– instintivamente quiere vivir y para vivir debe trabajar; así resulta una necesidad porque libera al trabajador que sólo le faltaba una circunstancia que le cambiase su destino; solo faltaba ver que lo que hacía normal y cotidianamente lo hiciera para un tercero, no para sí mismo. En el “acto condición”, nace el vínculo…

Al respecto Mario de La Cueva anota que no interesa la naturaleza del acto que da origen a la prestación del trabajo, lo importante es que éste sea personal y subordinado. (Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, pág. 188).

Por el hecho de la prestación del servicio nace una relación sui géneris que al instante adquiere vida propia.

El “vínculo” que une al que ejecuta el trabajo (trabajador) y al que da trabajo (empleador) nace justamente en el momento que se desarrolla el trabajo o labor del trabajador a favor del que da trabajo: no es necesario ningún otro requisito; pero, para la existencia del vínculo o relación si es indispensable que halla un trabajador y un dador de trabajo, también llamado empleador; si uno de ellos faltase no habría trabajo por cuenta ajena.

   A ese “vínculo”, con el transcurso del tiempo, la experiencia y el estudio de sus características se le llama “relación laboral o relación de trabajo.

  Por el hecho de que el trabajo sea la prestación de un servicio para otra persona, que es parte de la sociedad, es razón suficiente para que se le considere una función social.

  La sociedad se impone obligaciones frente al hombre-trabajador y éste adquiere derechos.

  Existe una variedad de trabajo a desarrollarse por el hombre-trabajador; pero, no en todos los trabajos aparece o existe la relación laboral, que caracteriza al trabajo por cuenta ajena que es lo que interesa al Derecho del Trabajo.

  Es obligación del Estado proteger el vínculo en su estructura; al trabajador en su dignidad por lo que no puede ser pospuesto, ni por el trabajo, ni por el capital ni por nada.

  Lo que determina la clase de trabajo o lo que da origen a la relación laboral, es la condición en que se desarrolla el trabajo. Nos referimos al trabajo subordinado; y, consecuentemente, remunerado, que es la condición sine qua non, tan importante en el mundo laboral que incluso ha dado nacimiento a una clase social: la clase trabajadora.

Nos indica Pedro Irureta Uriarte que: “… el conjunto de principios, normas e instituciones, ordenadas y ordenadoras, que forman parte del denominado Derecho del trabajo, tienen como objeto de regulación el trabajo humano” (La regulación jurídica del trabajo dependiente).

  Se ha dicho hasta la saciedad que el trabajo es toda actividad humana; que el trabajo es el camino a la perfección. Al respecto se ha comentado muchísimo, se ha escrito bastante y se han dado un sin número de definiciones en diversas partes del mundo como épocas.

  El trabajo es la liberación del hombre.

Supra hemos dicho que es obligación del Estado defender el vínculo que aparece entre el trabajador y el dador de trabajo; defender al trabajador en su dignidad humana porque el trabajo es una función social.

No hay duda que el mundo ha cambiado bastante y cambiará mucho más en todos sus aspectos, principalmente después de la segunda Guerra Mundial.

También venimos diciendo, que más o menos en los últimos ciento cincuenta (150) años (2016), que es el tiempo que se calcula tiene el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, que nació o apareció con la finalidad de remediar las penurias de los trabajadores y creció adaptándose a los cambios del mundo en sus múltiples conflictos de diversa índole, tanto por la provocada crisis económica mundial, hechos bélicos, asuntos reivindicativos y energéticos, así como en estos últimos años por los fenómenos climáticos.

Durante el mencionado siglo y medio de sobrevivencia, inclusive, con diversas denominaciones, su finalidad –aunque con otras palabras– siempre ha sido la misma, y se encuentra que al Derecho del Trabajo, en cierto tiempo se le llamó Derecho Obrero; pero siempre su finalidad era y es defender al trabajador por cuenta ajena en su dignidad humana. En diversos países con distintas formas de gobierno en su legislación, sobre todo, constitucional, (por ejemplo en el Perú 1968-1975) han “sacado la cara” por el trabajador subordinado en sus diversas vicisitudes individuales.

Según doctrina, para que el Derecho Laboral intervenga en defensa del trabajador, es necesario que el trabajo sea una actividad en busca de encontrar los medios de subsistencia del trabajador, sus familiares y los que de él dependan económicamente.

El trabajo es un medio desde las primeras épocas del cristianismo, como anota Santo Tomás de Aquino; es un deber; y, se dice que el trabajo aproxima a Dios. Con el Renacimiento el trabajo es historia y progreso haciendo digno al hombre; y con la Reforma el trabajo es un elemento de rescate.

  Según Georg Wilhelm, Friedrich Hegel (1770-1831), el hombre trabaja para satisfacer sus necesidades y crear riqueza; con la división del trabajo y de las riquezas aparecen las clases sociales.

  El verdadero trabajo, para Carlos Marx, es el trabajo de los “obreros”; resta valor al trabajo intelectual y niega que la actividad del empresario sea trabajo. El trabajo para Marx es valor que da validez a los bienes, para él, trabajo es ante todo un proceso entre el hombre y la naturaleza, durante el cual el hombre, mediante su propia actividad mediatiza, regula y controla el intercambio de sustancias entre él y la naturaleza. Al trabajo lo toma desde un punto de vista material, más que nada desde un punto de vista económico. Pero más tarde, sobre todo a comienzos del siglo XX Marshall, nos dice: “… el trabajo es el producto del “esfuerzo mental” y corpóreo unidos para la obtención de un bien” (Principios de Economía- pág. 24).

Carlos Marx como Federico Engels, consideran al trabajo una mercancía; y a la energía laboral la comparan con los productos que se compran y se venden en el mercado común y corriente.

Para el filósofo-político-social Víctor Raúl Haya de la Torre: “…el trabajo es un producto del esfuerzo creador del hombre, determinado por una relación cada vez más creciente del lugar y del momento en que el esfuerzo se realiza; y la estimativa del producto del trabajo es el resultado de esa relación”. Es decir, para el filósofo mencionado el trabajo es el desplazamiento de la energía teniendo en cuenta el Espacio Geográfico y el Tiempo Histórico” (Espacio Tiempo Histórico - O.C.T. 4 - 1ª Ed. Pág. 388). Es decir para él en el trabajo hay un dualismo de la naturaleza y el hombre-trabajador. No todo lo pone la primera; ni todo lo pone el segundo: están unidos y siempre lo estarán.

Nos dice Jorge Darío Cristaldo: “El trabajo es una palabra clave para comprender el sentido de la vida humana en las civilizaciones y culturas de todas las épocas”. Y, agrega: “Sin embargo, es una palabra que no tiene un sentido conceptual unívoco, una etimología `precisa…”.

Pedro Irureta Uriarte nos dice: “la realidad general del trabajo es plurívoca en su reglamentación.

El trabajo desde el comienzo de la humanidad constituyó la “piedra” angular para el desarrollo del hombre; y día a día, con el pulir, dicha piedra resultó reformando el mundo, la sociedad e incluso el mismo hombre.

  Para tratar el tema del trabajo hay que dividirlo en dos (2) partes: a) desde el punto de vista económico y b) desde el punto de vista jurídico.

  En lo económico, es la actividad humana capaz de crear bienes económicos que sirven para la satisfacción de necesidades. Es decir tiene una finalidad económica; y, desde este punto de vista lo consideran penoso, implica esfuerzo, es una actividad consciente que dignifica al hombre.

  Al trabajo lo hace penoso su obligatoriedad, responsabilidad, peligrosidad y fatigante o fatigoso.

   Desde el punto de vista jurídico nos interesamos y es materia de nuestro estudio el trabajo por cuenta ajena o trabajo remunerado.

  Si en este punto nos detuviéramos y analizáramos el trabajo en su origen encontraríamos dos (2) tipos:

  Uno, que el que lo ejecuta, es propietario de la producción; en el resultado no prima el valor material; se ve más espiritualmente; es un trabajo con vida, y, como dicen los autores alemanes, es un trabajo “con alma”. Es como un cuadro de un gran pintor, quien en el trabajo ve su firma y su estilo.

  Hay otro trabajo: el que se encomienda para que lo haga o hagan terceros; al producto del trabajo se le fija un precio, se pretende adquirirlo como una mercancía y se le involucra en la oferta y la demanda. El que manda hacer este trabajo que es quien lo paga –y no obstante que de él se beneficia– lo menosprecia, lo subvalora… y, aparece la lucha de contrarios.

  El que da el trabajo quiere pagar lo menos posible; porque cuanto menos pague mayor será su ganancia; y, el que lo efectúa, el trabajador, busca que se valore la más alto posible, sobre todo si es su labor diaria y habitual, sostén de él y su familia. La razón, en este caso, es poder adquirir mayor número de productos en el mercado con su salario.

Con lo dicho podríamos definir al TRABAJO como la actividad humana capaz de transformar a los elementos de la naturaleza en valores que sirvan para satisfacer necesidades o al estudio de aquello para la mejor comprensión o utilización de los mismos. El trabajo es capaz –sin posponerlo– de transformar al hombre y por eso se instituyó en el mundo; no como una maldición o castigo sino como una oportunidad o camino para realizarse.

Al trabajo, siempre humano –porque solo el humano trabaja– lo caracterizan dos (2) elementos: primero, siempre se dirige en pos de una finalidad; y, segundo, es para satisfacer las necesidades del trabajador que despliega la actividad.

El trabajo, remachamos, es el origen o punto de partida de toda la economía. Y el hombre trabajador es el centro de toda actividad productiva. Todo gira alrededor del hombre; todo está y siempre debe estar a su disposición; inclusive el capital que es hechura del hombre. ¡Nunca al contrario!

El trabajo es la base fundamental de toda economía; y el hombre-trabajador es el centro de toda actividad; económica o de otra índole. Es el comienzo y el fin –alfa y omega– de nuestras relaciones; el trabajo organizado y las asociaciones gremiales son el motor que han impulsado al mundo para que lleguemos al punto en que hoy nos encontramos en civilización y cultura.

   “El trabajo, no sólo produce cosas o bienes materiales sino también valores morales. Esos valores morales son los que se proyecta, esencialmente, hacia la sociedad; y lo produce el trabajador no como hombre-materia sino como hombre-espíritu. Los conceptos, las ideas pasan las obras quedan; el mejor ejemplo es el que nos da Miguel de Cervantes y Saavedra, con su obra, “El Ingenioso Hidalgo don Quijote de la Mancha”; éste ha hecho que olviden a su autor; en estos tiempos de crisis económica mundial ¿Quién se olvidaría de un empleador que pagase el correcto salario mínimo por cada jornada legal? Verba volant - scripta manent.     

¿EL TRABAJO ES UNA COSA?

Sobre el maquinismo se ha escrito muchísimo, se han vertido conceptos que pasados los años no ha sido fácil encontrarles una explicación. Por ejemplo, en lo social se ha dicho bastante, se ha difundido vocablos como las primeras pronunciaciones de un bebé que para encontrarle su significado ¡mama mía!

El mundo ha mutado constante y perennemente; ha habido acontecimientos que lo han movido y hasta lo han cambiado de su actualidad, comenzando por el encuentro de Adán y Eva originando el mandato que ocasionó la obligación de “trabajar”: “Te ganarás el pan con el sudor de tu frente”. (La Biblia: Génesis, cap. 3: 17-19).

Recalcamos y nació el “deber de trabajar” que estuvo encubierto durante muchos siglos; talvez no exageramos si decimos que en la antigüedad no había un concepto de asalariado o no asalariado, con la finalidad de ganarse la vida o para cubrir sus propias necesidades, hasta más o menos el advenimiento de la Revolución Industrial. Tania Z. Bencomo E. considera que: “el trabajo era función de hombres dotados de gran fuerza física, pero escasos de inteligencia […], en cambio hoy requiere de hombres de gran talento…” (El trabajo visto desde una perspectiva social y jurídica).

En épocas pasadas coincidentes con las Revoluciones Industriales, se produjo un éxodo de las poblaciones rurales hacia las ciudades, y surge el trabajo para terceras personas, desapareciendo la producción para el autoconsumo; se trabaja para terceros en pésimas condiciones, en jornadas demasiado largas, inclusive en jornadas nocturnas, alterando el reloj biológico, el trabajo de la mujer, presentándose la cuestión social.

Acontecimiento en relación a la cuestión social, digno de tenerse en cuenta, es la Revolución Mexicana, y como consecuencia la promulgación de la Constitución Política de México el 5 de febrero de 1917, llamada corrientemente la Constitución del Querétaro.

Tania Z. Bencomo E. anota que: “… el individualismo está en quiebra…” Y señala que dentro de la realidad social existe una convergencia inevitable entre la sociología y el derecho como ciencias que se ocupan de los hechos sociales.

NOTA.- “El individualismo es el conjunto de creencias, valores y prácticas culturales en el que los objetivos individuales predominan sobre los grupales. De forma opuesta, el colectivismo como síndrome cultural, se asocia a una de las personas con respecto a los grupos”. (Morales, López y Vega, 1992. Triandes 1995). (Darío Páez, Elena Zubiata: Definición de individualismo).

El tiempo ha concluido en que el trabajo no es una mercancía… a la pobreza, siempre se le ha considerado un peligro para el progreso de la humanidad. Es mercancía aquello que se vende.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) nos dice que el trabajo no es una mercancía; sin embargo no puede negarse que el trabajo es algo que se vende y se compra. En palabras de Rodgers, Lee, Swepston y Van Daeti, los mecanismos del mercado laboral están sujetos a fines más elevados.

El trabajo no es un artículo de comercio o una mercancía. Pero si no es una mercancía, entonces qué es.

El mercado de trabajo presenta unas cualidades sui géneris dado a la naturaleza y a los servicios ofrecidos. En la oferta y la demanda de la mano de obra se tiene en cuanta no sólo las cuestiones monetarias; porque en la oferta el trabajo no se vende; “se ofrece” pero no se vende; lo que “se transfiere” es la energía del trabajo. Talvez ni eso, porque transferir proviene del latín “transferre” (pasar o llevar algo de un lugar para otro) y en la ejecución de la materia del trabajo lo que se ve son los resultados y consecuencias, remuneraciones y anexos (condiciones de trabajo, seguridad social y previsional).

Para algunos autores, “el mercado de trabajo  y el mercado en el que los trabajadores buscan ocupación constituye una unidad geográfica”. (Philip Tarf, pág. 42). (Miguel Suárez Sandoval: Mano de obra).

Cuando se trata sobre el Derecho del Trabajo o Laboral, en su definición se hace referencia a la “actividad humana”; es decir, se refiere al hombre-trabajador; al humano, como que de él se habla y para defenderlo se estructura toda una doctrina. No se refiere a la actividad misma; como que todo apareciese o se crease para defender al trabajo, considerándolo una cosa.

Cuando se producen las insurgencias que constituyen la Primera Internacional (1864), así como la Segunda Internacional (1889), (Miguel Suárez Sandoval: La jornada de las ocho horas, auténtica conquista de los trabajadores), e insurgen Carlos Marx y Anselmo Aspirilla y otros tantos masones, como Mijail Bakunin y se establece la conmemoración del Primero de Mayo (1890) para defender al hombre-trabajador; no al trabajo que es algo inmaterial. De igual manera en el Perú, con el filósofo-político-social Víctor Raúl Haya de La Torreen, su juventud, a la cabeza, se conquistó para los trabajadores por cuenta ajena, no para el trabajo. Así podríamos seguir enumerando acontecimiento como el del 5 de febrero de 1917 en México en que se promulgó la Constitución de esta hermana república, sobre todo su artículo 153°.

El Derecho del Trabajo o Laboral aparece con la finalidad de defender al hombre-trabajador “en su dignidad humana”. No para defender lo material, las cosas que son materia; aunque no se puede separar al hombre-material del hombre-espiritual.

El trabajo y la producción en mucho dependen del ambiente donde se desarrolla la actividad que constituye el trabajo, y ambos, es decir la producción y la actividad, a la que se suma actualmente la tecnología. Ante la crisis económica mundial o los cambios del mundo, es el empresario, dador de trabajo, el que debe buscar el restablecimiento, y el Estado está en la obligación de proteger a la mano de obra o capital humano como también se le llama; y, sobre todo tener presente que el mundo ha cambiado bastante,  inclusive el mundo en que se trabaja. El mundo ahora es de los jóvenes y no de los viejos.   

Querer separar al hombre-material del hombre-espiritual del “trabajo”, argumentando la existencia de un nuevo Derecho del Trabajo… constituye un despropósito contrario a la voluntad del trabajador y se estaría rompiendo la intención de la protección de la parte más débil: hiposuficiente (¡Y!... ¿Ahora qué?).

El Derecho del Trabajo o Laboral siempre conserva los principios que lo inspiraron desde su nacimiento para proteger al trabajador por cuenta ajena, como hombre en su dignidad humana y no al trabajo.

“El trabajo… es un valor ético trascendente que debe ser respetado y protegido por la sociedad”, pero el trabajo como tal no puede ser antepuesto al trabajador.

Laboro, laboro adque laboro.





domingo, 14 de febrero de 2016

¡Y!... ¿AHORA QUÉ?



¡Y!... ¿AHORA QUÉ?

Miguel Suárez Sandoval



En este mundo es muy fácil destruir; la cuestión es volver a edificar.
Paponi Guillermo nos hace presente que estamos ante una crisis, que tiene características mundiales. Y que en su desarrollo produce cíclicamente crisis de diversa envergadura e importancia (Crisis del sistema capitalista: Análisis y Alternativas). Es una crisis diferente a las habidas, que se ha extendido a las distintas economías productivas, que, inclusive, afecta a los países emergentes.
Pero el fenómeno de la crisis económica mundial no es un acontecimiento económico aislado, ni es la primera vez que se produce una situación de esa naturaleza. Alguien dijo una gran verdad: “Nada hay nuevo bajo los rayos del Sol”. Aunque nosotros los vemos desde un punto de vista jurídico. Y es así como en el siglo XIX, según comenta Anselmo Lorenzo Asperilla:. que Carlos Marx con algunos “obreros” y masones promovieron una reunión que tuvo lugar el 05 de agosto de 1862 y continuaron con hombres como Miguel Bakunin, Carlos Marx y otros, que concluyeron en la creación de la Primera y la Segunda Internacionales, con la finalidad de remediar las penurias de los trabajadores.
Se dice que los primeros precedentes reivindicativos anarcosindicalistas vinieron de Europa, entraron a México y América en general por intermedio de los H:. masones que aparecieron en la primera década del siglo XX, casi coincidentes con la fecha en que en el Estado de Sonora (México) se presentó un gran descontento que dio origen a una huelga en Cananea, la que estalló el 01 de junio de 1906. Acontecimiento considerado precursor de la Revolución Mexicana, conducido por los líderes “obreros”  Manuel M. Diéguez y Esteban Baca Calderón. Este movimiento tuvo una orientación reclamando las fijaciones del salario mínimo vital. Así como el descanso dominical, conceptos que más tarde tuvieron gran repercusión en la Constitución de Querétaro (México), promulgada el 05 de febrero de 1917.
Nosotros, recalcamos, vemos el asunto de las crisis y la relación del trabajo desde el punto de vista jurídico, y creemos firmemente que el Derecho del Trabajo o Laboral nace para solucionar los problemas de una realidad; pero esa realidad mundial, en lo perceptible panorámicamente ha cambiado bastante; mas, en lo esencial es la misma. Al mundo lo forman los mismos elementos: el humano, sus valores, sus necesidades, sus buenas y malas cualidades, aunque estas han crecido en número y para resolverlas se ha tenido que rodearlas de una cierta cantidad de instrumentos, cosas y facultades sobre todo procurándole una sobrevivencia. Y el trabajo, como nos dice la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no es una mercancía, y en conclusión al trabajo no se puede considerar un artículo dentro del mercado de los hombres.
En esta modesta publicación, tenemos presente al trabajo como una actividad del hombre-trabajador; es decir, a partir del momento en que esa actividad le produce una remuneración que le procura su sobrevivencia, así como la de su familia y de quienes dependen de él económicamente.
El trabajo, mencionado supra, es decir el trabajo remunerado con la finalidad indicada, no existía en la antigüedad. En algunos lugares se ha encontrado que en la Edad Media lo desempeñaban los miembros de las clases bajas.
Existen algunos comentarios que el trabajo remunerado aparece en la historia de la humanidad con un valor social, recién con la actividad de algunos religiosos cristianos (no católicos) en el siglo XVI.
El Derecho del Trabajo o Laboral –como lo hemos anotado supra– sus primeros atisbos en el siglo XIX, con la finalidad de defender al hombre-trabajador en su dignidad humana. No para defender lo material; las cosas que son materia vistas por otra rama del Derecho, porque no se puede separar al hombre-material del hombre-espiritual. Separarlos del “trabajo” argumentando la existencia de un nuevo Derecho del Trabajo que tiene como finalidad defender no al humano sino al trabajo, tal interpretación sería o constituiría un despropósito estableciéndose la duda respecto al alcance de la norma por constituir, precisamente, un despropósito contrario a la voluntad del trabajador y se estaría rompiendo la intención de protección a la parte más débil: hiposuficiente.
En todos los acontecimientos mundiales, incluyendo la crisis económica mundial, la norma laboral, hecha para defender al hombre-trabajador, ha sobrevivido, como lo explicamos infra, con lo que el Derecho del Trabajo o Laboral se ha mostrado resiliente, como lo dice Hugo Barreto Ghione.
El humano siempre busca sobrevivir; mas, ese afán de sobrevivir arranca  desde los primeros tiempos de su existencia. (La Biblia, Génesis: 3:17). (Ver: Empleabilidad y Resiliencia, en Empleabilidad desde un punto de vista jurídico del Trabajo).
Después de muchísimo tiempo aparecen los conceptos de capital y trabajo, empresa y empresario. De igual manera: patrón, patrono y, consecuentemente, el de trabajador. Mucho tiempo después los conceptos políticos de “derecha” e “izquierda”. Y filosóficamente insurge lo que se da en llamar “lucha de contrarios”. Nótese que en todo esto  el  eje  o  punto  central  es  el  humano;  el  trabajador –hombre o mujer– porque en la evolución industrial no basta la actividad del varón sino que se hace necesario el trabajo de la mujer, de “cuidar”, educar y conducir. No por las puras Jehová ha dicho: “¡No es bueno que el hombre esté solo!”. (La Biblia - Génesis: 2:18)
Es decir la mano de obra comienza a multiplicarse y sigue aún su incremento tal como crece la necesidad de los pueblos y multiplicación de sus habitantes. Mas, siempre el centro, recalcamos, es y será el humano; y al trabajo –visto filosófica y jurídicamente como elemento para su supervivencia–   se le reconoce la condición de un derecho inherente.
Para equilibrarle al trabajador los derechos que le da su trabajo como ejecutante, poco a poco y concepto tras concepto aparece el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, que en su denominación cambia una y otras tantas veces, pero siempre con la finalidad de amparar al hombre-espiritual en su dignidad humana, consecuentemente de haber dado su energía laboral. El hombre en su necesidad de vivir (que es la causa) da su energía laboral; es decir, trabaja (el trabajo es efecto), por lo que, en el Derecho o en la legislación, jamás el efecto pospondrá a la causa. Siempre el hombre estará primero.
Como dice la Constitución Política del Perú (1979) en su art. 1° “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
Por más que el mundo haya crecido en su población y necesidades, el humano no ha desaparecido ni el hambre del trabajador pobre. ¿Ha desaparecido la obligación de la sociedad de darle trabajo al trabajador? No. Igualmente el trabajador, tanto hombre como mujer, tiene la obligación de trabajar, cada cual en su caso, para mantener a la familia, célula inicial de la sociedad; de lo contrario aparecería en el mundo una niñez desnutrida, como ya se está viendo en algunos países como por ejemplo el Perú (2015). Más tarde o más temprano la sociedad colapsará.
Ya en 1985, en Reflexiones sobre Derecho Sindical, proclamamos: “Todo el gran problema del mundo creemos que reposa sobre el hombre y el trabajo”, quizá por la cercanía a los trabajadores.
Por el crecimiento de la población del mundo, la oferta y la demanda, y los precios han crecido… Entonces, ¿por qué reducir los salarios, sobre todo el salario mínimo vital, en los países donde existe? Porque hay algunos en los que por mala interpretación no existe.
Aprovechamos la ocasión para decir que la finalidad del salario mínimo vital es: asegurar al trabajador una existencia decorosa o la protección contra los riesgos del trabajo. Y dentro de los cánones del Derecho del Trabajo o Laboral se define como: “la suma de dinero que un trabajador debe recibir por una jornada diaria  y legal o trabajo diario, indispensable e intangible, que necesita para cumplir las necesidades normales o justas y vivir decorosamente tanto él como su familia que de él depende económicamente y que le alcance para sufragar los gastos de alimentación, vivienda, vestido, transporte, educación obligatoria de los hijos y recreación sana y que además quede un remanente para procurarle su recuperación y mejor ocupación”.
Téngase presente lo dicho supra que en muchos países no se conoce el salario mínimo vital, porque ignoran lo que, jurídicamente hablando, significa mínimo. Coloquialmente podríamos decir: “la ley se acata, pero no se cumple”, por ejemplo en el Perú.
El término o vocablo mínimo se define como: “lo que es tan pequeño en su especie que no hay menor o igual. Es decir menos que el mínimo no puede haber”. A eso ilustramos que el salario mínimo vital, por su finalidad, no debe sufrir descuentos como los que se realizan aún por mandato de la ley. Y por su condición de intangible, cualquier cargo social debe ser por cuenta del empleador, salvo mandato de juez competente, y por deuda derivada del Derecho de Familia. Un dato curioso e hilarante: un candidato debutante en política a la presidencia de un país de América del Sur –aparentemente culto, pero posiblemente lego en Derecho– dijo públicamente que en las elecciones generales (abril 2016) propondría que los salarios, en cada caso, fuesen fijados previo acuerdo entre las partes.
CAUSAS DE LA CRISIS, SEGÚN ALGUNOS
Ahora (2016) por la crisis económica mundial –que no la ha provocado el trabajador por cuenta ajena– el empleador, por ser el responsable de la economía, crea una teoría para desconocer los derechos de los trabajadores que son los que sostienen el mundo. Hay más que una razón sobre lo que originó la crisis, de la que, reiteramos, no es culpable el trabajador;  esa  razón  es  la  desmedida  ambición –tanto por el poder como por el dinero– de los que conducen el mundo. (Acoso u Hostigamiento Sexual . Mobbing, Acoso Laboral u Hostigamiento Psicológico).
La forma de actuar de los empresarios dadores de trabajo siempre ha sido desconocer los derechos de los trabajadores (hombres y mujeres) que adquieren por la entrega que hacen de su energía de trabajo; e, incluso, acosar sobre todo a la mano de obra femenina, en diversas circunstancias y maneras.
La pretensión del dador de trabajo o empleador no ha cambiado; cual es la de denegar los derechos de los trabajadores subordinados y abusar de ellos; desde épocas inmemoriales (la Biblia, Génesis 39: 7 al 12). Egipto, caso de José, hijo de Jacob, con la mujer de Putifar como sujeto acosante.
Los derechos que los trabajadores han conseguido  han sido conquistados o arrancados a la fuerza con ciertos intervalos históricos, por ejemplo en el lapso de la segunda Guerra Mundial.
Desde el punto de vista del Derecho Social, en general, la excesiva producción, o mejor digamos la gran ganancia del capital no produce bienestar a la clase trabajadora sino al propio capital.
Los empresarios en el pasado y aún hoy creen que para evitar lo elevado de los costos laborales solo queda “la contratación informal”.
Ahora, en las dos primeras décadas del siglo XXI, se quiere imponer por decisión de los empresarios, dadores de trabajo, “por los patrones”, la premisa (como primera) de que los derechos laborales del trabajador por cuenta ajena son excesivos; y que la finalidad del Derecho del Trabajo o Laboral en una globalizada interpretación debe ser protección de la progresividad, apreciándose una supeditación de lo laboral a lo económico, buscando la defensa y mejora del acceso al empleo lo que nosotros consideramos un lapsus intellectus.
Actualmente (2016) los empresarios dadores de trabajo procuran adecuar las relaciones laborales a las necesidades de la “acumulación flexible”, orientando las formas de trabajo temporal a formas irregulares de trabajo autónomo, a trabajadores sin reconocerles sus derechos, lo que doctrinariamente se le denomina trabajo en negro, trabajo en tiempo parcial, lo que provoca la precariedad y un retroceso en el sistema de la remuneración de los trabajadores por cuenta ajena.
Si el número de puestos de trabajo se redujeran, consecuentemente se originaría el desempleo; y más tarde o más temprano se impondría la precariedad.
El despido en grandes proporciones en la mano de obra masculina ha dado lugar a que las mujeres busquen sendos puestos de trabajo y se produzca un alejamiento del hogar, causando daño a la prole.
Consecuentemente, el ambiente laboral se ha politizado y se han introducido doctrinas nada democráticas.
Martín Godino Reyes, presidente de la Asociación Nacional de Laboralistas, nos dice que: “… en los años comprendidos entre el 2011 y el 2013… una reforma tendente a la flexibilidad ha abordado todos los países europeos… y algunos sectores económicos; y empiezan a cuestionar la utilidad de la misma, así como la justificación de las normas laborales; y el Derecho del Trabajo…”. Y añade que: “… para algunos autores la norma laboral cualquiera es en sí misma un elemento de distorsión de la competencia y, en consecuencia, un factor de obstrucción al crecimiento económico. Nunca como ahora lo económico y social parecen enfrentarse de manera más descarnada; y nunca como en el presente se ha puesto en cuestión de manera más clara la función del puente que el Derecho del Trabajo ha venido construyendo desde hace más de cien años para hacer compatible el crecimiento económico con la construcción de un estándar social mínimo para toda la población en los países desarrollados, que lo son precisamente por ello”. (¿Tiene futuro el Derecho del Trabajo?).
Por cuenta nuestra podemos decir que el afán de los empresarios y los malos dadores de trabajo siempre ha sido “el aumento de la productividad”, y, según ellos, es necesario, “previamente, reducir los costos”, y entre los más urgentes consideran a la remuneración y para tal efecto recurren a la informalidad en la Relación Laboral con sus trabajadores, para conseguir lo que ellos buscan “abaratar el despido”; sin tener presente que aquello es hacerse justicia por sus propias manos, y que tal acción constituye un acto de violencia moral y/o psíquica, en vez de recurrir a la no violencia que es lo que necesita el mundo. Sobre todo por sus consecuencias y según la doctrina jurídico-laboral se considera anticonstitucional.
NOTA. A modo de aclaración decimos que se entiende como trabajo informal aquel que –no obstante ser un  trabajo subordinado– no es respetado por el dador de trabajo y beneficiado con su ejecución, ni se le reconocen sus derechos laborales. Se asegura que en el trabajo de las mujeres es donde se da con mayor frecuencia el trabajo informal. Al trabajo informal se le considera un trabajo precario.
Esta forma de proceder ha logrado imponerse a nivel internacional, sin cumplir con el verdadero concepto y alcances jurídicos de la flexibilización laboral, ni que constituya una medida agresiva en el Derecho del Trabajo o Laboral; lo más resaltante de todo es la precariedad, el despido y el paro, con sus terribles consecuencias.
Según Felice Battaglia: “… el trabajo influye positivamente en el desarrollo de la salud física, mental y social del trabajador. El cuerpo humano está estructurado material, moral y psicológicamente para trabajar. Sin el trabajo el hombre-trabajador decae. Esto sucede a diario; pero en este mundo el ‘parado’ o sin trabajo y frecuentemente sin salario pierde toda razón de ser” (Filosofía del Trabajo, pág. 211).
En estos casos son los pobres los que más sufren, los que tienen  menos capacidad de adaptación y los que menos comen.
Mas, todo esto es consecuencia, es efecto; no es causa, El móvil está o aparece cuando quieren hacer –por ambición al dinero o al poder– una nueva interpretación de la flexibilidad laboral. Aprovechamos la oportunidad  para insistir en que la finalidad de la flexibilización es hacer menos rígido el despido del trabajador por cuenta ajena; tener menos trabajadores en negro e informales en general, no quitarles sus derechos laborales (como ahora se pretende quitarles hasta el derecho y la compensación por tiempo de servicios) y en ningún momento tomarlo como una licencia para atribuirse tal o cual facultad. Mucho menos creer que la flexibilización es facultad que se les da a los empresarios para hacer fortuna; considerar al trabajador como una cosa y por último hacer un campo de aterrizaje de la cuestión social.
De igual manera quieren hacer una nueva interpretación del vínculo habido entre el dador de trabajo y el trabajador que pone o da su energía de trabajo y no ven en esta lo que verdaderamente es. Así mismo, aún huérfanos del suficiente bagaje, también quieren hacer una “nueva” interpretación del Derecho del Trabajo o Derecho Social, especialmente en esta situación, sobre todo en lo que concierne a la Relación de Trabajo o Relación Laboral que ambicionan hacerla separando el “trabajo” –energía laboral–  del hombre trabajador que la produce.
Recalcamos lo dicho supra, el trabajo tiene el valor que le da la sociedad reconociendo en él una manifestación  y característica del humano (hombre o mujer). Es un esfuerzo que diferencia  lo racional de lo irracional.  El trabajo es fuente de una relación entre los trabajadores (hombre o mujer), lo que no puede surgir en medio de los trabajadores  y las tantas máquinas que nos ha traído la cibernética. Es un derecho inherente del hombre (del latín inhaerens, estar unido). El trabajo y trabajador es unidad
Por eso, trabajador solo puede ser el hombre, no el animal ni la máquina; el robot es una máquina. Años ha en un país, como  dijera Miguel de Cervantes y Saavedra: “… de cuyo nombre no quiero acordarme…”, se pretendió establecer un horario para las “yuntas”; los especialistas pitearon, porque a los bueyes se les estaba equiparando al hombre.
No se puede hacer un estudio del trabajo sin tener presente al hombre y a la sociedad porque el trabajo genera una remuneración o salario; y este al asalariado le da una ubicación en la sociedad (Miguel Suárez Sandoval: “Reflexiones Sobre Derecho Sindical” – Prólogo - Marzo de 1985).
“Humanamente el trabajo importa como expresión de un que hacer del hombre, diferenciación del esfuerzo irracional que realizan los animales  o la energía mecánica de una máquina”. (Autor desconocido).

En las postrimerías del siglo XVIII, los estudiosos de la cuestión social que vivieron en las primeras épocas de la Revolución Industrial, no encontraron cómo y no entendieren lo que era el vínculo que une al dador de trabajo (empleador) con el trabajador que lo ejecuta y se tropiezan con el término “energía laboral” o “fuerza de trabajo”, y es así como aparece el concepto de “contrato”, que actualmente se ha demostrado que lo que existe es la Relación del Trabajo o Relación Laboral, y que el contrato de trabajo no existe por no encajar en la doctrina.

ES CAUSA O EFECTO
En un trabajo anterior decimos que la crisis económica mundial es una consecuencia ante la mala política de la masiva producción. Últimamente, llegado el caso, podríamos establecer que las teorías y/o políticas que el hombre ha creado, además de la crisis económica mundial, tenemos la crisis climática. Algunos estudiosos sostienen que el origen de ambas crisis es el mismo; y afirman que las crisis, entre las que se debate el mundo, son una consecuencia, no una causa.
Hemos hecho recordar lo que siempre se ha dicho en el mercado que quien gobierna la economía, gobierna la política –incluso la política laboral– y es así como el empresario da trabajo a quien el quiere darle y remunera la mano de obra anulando lo que él llama “riesgo laboral”, sin importarle los derechos del trabajador inherentes a su condición humana. Causa o razón del aumento diario del número de informales, por ejemplo en el Perú se calcula que son un 60% los informales y que en Guatemala solo el 33% tiene trabajo formal (2016) y solo el 20% recibe compensación por tiempo de servicios. Y del salario mínimo vital, como dice el tango, “de eso mejor no hay que hablar”.

CONSECUENCIAS
La crisis económica mundial del siglo XXI (2008), que Manuel Tovar, profesor de economía, comenta que con ella “el empleo comenzó a destruirse a toda máquina… las tasas de empleo cayeron, las tasas de paro se incrementaron, y la tasa de crecimiento del PIB real se redujo”.
De igual manera el profesor de economía  de Murcia nos hace presente que: “el mercado de trabajo está soportando la parte más dura del ajustón”. Y agrega que: “aquella que se traduce en pérdidas de empleo e incremento del paro, o sea cierre de empresas, y personas que se quedan sin trabajo, así como con un descanso brutal de la probabilidad de volver a encontrar el empleo… hay un deterioro de las relaciones laborales y mayor dificultad para el ejercicio de tales derechos”.
La actual crisis ha roto las expectativas de que nunca más volverían las etapas de reacción o estancamiento; pero esta crisis no se presentó de un rato a otro, y alguien tiene que ser responsable. Por ejemplo, podríamos anotar que es la clase social la que mueve la economía.
Valga la oportunidad para decir que las diversas crisis económicas que se han presentado a través de la historia siempre han sido diferentes una de otra. La  crisis de los años 30 del siglo XX, por ejemplo, fue una crisis a la que se le llamó “crisis de demanda”. La de los años 70 del mismo siglo, a diferencia de la antes mencionada, se dijo que era una “crisis de oferta”.
Algunos estudiosos del tema culpabilizan al Derecho del Trabajo o Laboral, del desajuste (2008) y le achacan a lo que ellos llaman la “gran protección laboral” para el trabajador por cuenta ajena.
Hay propuestas para conseguir la modificación según antojo de los proponentes entre los que aparece la de la flexibilización laboral, no necesariamente (obligatoriamente), incompatible con el Derecho del Trabajo o Laboral, como muchos quieren entenderlo; y otra que propone una drástica reducción de la tutela a los trabajadores por cuenta ajena en lo que se refiere a sus derechos laborales o resultantes de la relación del trabajo, visto individual y/o colectivamente.
Desde hace tiempo el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral ha tenido y conserva la finalidad de defender a los trabajadores por cuenta ajena en su dignidad humana, a quienes Víctor Mossar Rusomano llamó hiposuficientes. Eso se ha repetido desde las épocas del eminente laboralista Mario de la Cueva; es decir, desde las postrimerías de la Revolución Mexicana.
Es verdad que el mundo ha cambiado bastante, podríamos decir, en los últimos 50 años; pero el humano, el hombre-trabajador, es el mismo, tiene las mismas necesidades, la misma carga familiar, y la clase empresarial tiene su ambición por el dinero y el poder. Pero como el Derecho del Trabajo no tenía el poder que da la clarividencia ni la divina omnisciencia, los estudiosos de la cuestión social comprendieron que es un “Derecho inconcluso”.
Hugo Barreto Ghione nos dice que la flexibilización y desregulación, llevadas a cabo se encontraron con la llamada Entropía por algunos autores, entre ellos Paula Sardegna (La entropía de las normas laborales).
NOTA. Por nuestra parte tratamos de dar claridad al término entropía, para que sea más fácil de descifrar lo dicho supra: “el término entropía fue inicialmente acuñado por el físico alemán Rudolf Clausius… quien nos dice que “en cualquier proceso irreversible siempre  se iba una cantidad de energía térmica fuera de la frontera del sistema… para hacer referencia a la medida de desorden a que tiende un sistema”.
Es decir recurrieron a la física, entropía de la norma laboral. Pero el Derecho del Trabajo o Laboral, en vez de desaparecer por su condición de derecho inconcluso, encuentra nuevos resquicios y oportunidades para renovarse y mutar. Como dice Jorge A. Butler M. Past. V:. M:.  "Todo nace, todo muere, todo renace".
Recalcamos que el Derecho del Trabajo o Laboral es un derecho inconcluso que siempre ha estado al vaivén del tiempo, la tecnología y modernización del mundo, por lo que ante los acontecimientos mundiales y especialmente por la flexibilización laboral entró, según el autor mencionado, en un estado de resiliencia en la empleabilidad desde un punto de vista jurídico del trabajo. Y se fortalece con la crisis económica mundial. (Ver: Empleabilidad y resiliencia).
Hugo Barreto Ghione nos dice que: “la desregulación laboral afectó al Derecho del Trabajo, pero, al fin de cuentas no ingresó al recinto constitucional, última reserva de las directrices fundamentales tutelares del Derecho del Trabajo”. Y agrega que la constitucionalidad e internacionalidad del Derecho del trabajo se mantuvieron y hasta se vieron reforzadas; “el neoliberalismo no asaltó esa ciudadela que dio el juego finalmente desmontable del nivel infraconstitucional”.
El Derecho del Trabajo por su dinamismo se encuentra íntimamente vinculado al cambio de las formas de trabajo y organizar el trabajo que impone la articulación de diversas estrategias y transformaciones en el mundo del Derecho de modo de cumplir con el designio protector (Hugo Barreto Ghione: El Empleo ante la nueva crisis económica y la resiliencia del Derecho del Trabajo como efecto no querido del neoliberalismo).
Así mismo, nos comenta Jacques Sapir que: “el empobrecimiento relativo e incluso absoluto de los trabajadores de los países desarrollados engendró la crisis actual, con una construcción brutal del consumo, que terminó paralizando a los países exportadores”. Recuérdese que hemos anotado que la causa de la crisis actual (2015) es consecuencia de la excesiva producción; de igual manera hemos invocado que: las crisis económicas del capitalismo son generadas por los mismos dueños de los medios de producción (…) en busca de mayor lucro, sin importarles las consecuencias… (El empleo ante la nueva crisis económica y la resiliencia del  Derecho del Trabajo como efecto no querido del neoliberalismo).
Como lo dijera Marshall Berman: “Todo lo construido está hecho para ser destruido mañana”. Entonces, nosotros añadimos: Si todo se muta y se transforma, el Derecho del Trabajo no podría dejar de hacerlo, y por ninguna razón permanecer inactivo, no operar y mantener su actualidad y si en todo hay un retorno a su estado anterior como si nada hubiera pasado.
NOTA. El filósofo de la historia Giambatista Vico sostiene que: “la historia no avanza en forma lineal empujada por el progreso, sino en forma de ciclos que se repiten; es decir, que implican siempre avances y retrocesos”. El filósofo mencionado aporta lo que se le llama “teoría de corsi y recorsi”. Corsi significa paso o evolución de algo en el tiempo (el curso del tiempo, el curso de los sucesos), y recorsi no significa medio para conseguir lo que se pretende, sino “acción y efecto de recurrir”, vuelta o retorno de algo al lugar de donde salió.
Se ha establecido que, en lo referente al vocablo o término “volver al lugar de donde salió”, hay un espacio del lugar exacto de donde partió al nuevo donde radicará en el curso de la historia.
Siempre indagando lo que nos puede comentar Hugo Barreto Ghione sobre lo desarrollado de la verdad del Derecho del Trabajo, único defensor de los trabajadores, sobre todo los manuales, en su dignidad humana, encontramos que nos comenta: “la crisis económica encuentra al Derecho del Trabajo mutado tras soportar el asedio neoliberal durante más de 20 años. En ese mismo período, el mundo del trabajo se ha ido transformando y demandando cambios en razón de la aceleración de la innovación tecnológica”.
Las nuevas Constituciones del Estado que se dieron o promulgaron a partir de la última década del siglo XX “hicieron agregados de derechos o una incorporación de normas internacionales sobre derechos humanos laborales, ya mediante el reconocimiento expreso de esas normas sobre derechos fundamentales”.
“El Derecho progresa justamente no mediante el encastramiento automático de derechos y deberes, sino con la postulación de pretensiones por sujetos que ciertas mediaciones y procesos históricos terminan por imponerse y concebirse como derechos perfectos”.
“La ética insufla contenidos para renovar el derecho: los derechos humanos y los principios ocupan un lugar central y determinante en la teoría y la dogmática”.
Se ha reconocido por la jurisprudencia laboral comparada que los instrumentos de Derechos Humanos tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que se otorgan mayores derechos o garantías a las personas, priman sobre la Constitución.
Después de haber expuestos tantos acontecimientos y circunstancias la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo proclama que: “En relación al riesgo del despido discriminatorio, la asociación se pronuncia sobre la necesidad de amparo al trabajador mediante la ‘reparación perfecta consistente en la reinstalación en el lugar de trabajo, aún en casos de inexistencia de una norma nacional de soporte”.
Como lo dice Hugo Barreto Ghione, la norma laboral se ha demostrado resiliente. No solo ha resistido en lo fundamental, sino que, insistimos, ha desplegado la capacidad de salir fortalecida de una situación de crisis, e, inclusive, ha mejorado con su configuración luego de ser sometida a una situación extrema.
En toda esta resiliencia, papel muy importante ha jugado la educación; porque la formación profesional del trabajador y la adaptabilidad han soportado la presión que el Derecho del Trabajo ha encontrado.
La educación siempre ha sido la clave o piedra angular en la que reposa la reciclación tecnológica (adaptación y capacitación), y si fuese desde temprana edad, mucho mejor no solo para el trabajador, sino para la sociedad en general. Sin olvidar que la docencia es la profesión rectora: es el nuevo Atlas en cuyos hombros conduce al mundo y en la forma como lo haga y se dirija estará la responsabilidad del titular.
En épocas de crisis debe mantenerse. Sin embargo, se afecta la educación y generalmente se recorta el presupuesto, por lo que en algunos casos y lugares se reducen los salarios de los educadores. Aunque siempre se dice que el Estado debe velar por el cumplimiento de los derechos Humanos.
La flexibilidad laboral, como lo tenemos dicho, no faculta al empleador a proceder a su antojo porque ella no acaba con el proteccionismo, el Derecho del Trabajo que siempre conserva los Principios que lo inspiraron desde su nacimiento para proteger al trabajador –como hombre en su dignidad humana– y no al trabajo, como deliberadamente se pretende darle esa interpretación…”, la flexibilidad busca para el trabajador lo más  favorable, procurando lo menos oneroso para el empleador o dador de trabajo, porque se dice que la flexibilidad –como la Constitución– sirve al empresario como al trabajador asalariado, sin perder la función proteccionista del Derecho del Trabajo (flexibilización laboral).
Algunos autores, como Luis Mendoza Legoas, creen que la flexibilización siempre afectará los derechos de los trabajadores por cuenta ajena, sea en la continuidad de sus “contratos” o bien en la suma de sus beneficios.
LA RESILIENCIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO
No obstante que en un trabajo anterior hemos dado la definición de resiliencia, reiteramos que resiliencia, según E. Chávez “es la capacidad que posee un individuo frente a la adversidad, para mantenerse en pie de lucha, con dosis de perseverancia, tenacidad, actividad positiva y acciones que permiten avanzar en contra de la corriente y superarse”. (Los Recursos Humanos. Importancia de la Resiliencia en lo laboral).
De igual manera Marisa Solanova, presidenta de la Sociedad Española de Psicología Positiva, define al término RESILIENCIA diciendo que es la capacidad de una persona, grupo u organización para seguir proyectándose en el futuro a pesar de situaciones desestabilizadoras, de condiciones de vida difíciles y de traumas graves. En pocas palabras, ser RESILIENTE es ser ADAPTABLE a los cambios en el más amplio sentido de la palabra.
Ante la existencia de la resiliencia surge la interrogante: ¿es innata o se aprende? Al respecto las opiniones están muy divididas. Claro que la experiencia hace resiliencia, la prevención de los riesgos laborales haría a los individuos  resilientes  según  los  riesgos, rutina y tipo de trabajo.
Freud nos dice que si desde pequeño se crea el vínculo de la autoconfianza, de mayor se afronta mucho mejor cualquier situación. (Mencionado por El Confidencial - Francisco Martín).
Hugo Barreto Ghione nos dice que la norma laboral se ha mostrado resiliente. Y agrega que no solo ha resistido en lo fundamental, sino que ha desplegado la capacidad de salir fortalecida en una situación de crisis, inclusive ha mejorado en su configuración luego de ser sometida a una situación extrema.
En toda esta resiliencia, la educación ha jugado papel muy importante; porque la formación profesional del trabajador y la adaptabilidad han soportado la presión que el Derecho del Trabajo ha encontrado en su contra.
"… el objeto de la resiliencia no solo es ayudar a soportar las dificultades, sino a salir fortalecido de ellas para ser capaces de superar nuevas adversidades que puedan aparecer en el camino” (según El Confidencial). Y agrega que: “si toda crisis supone un riesgo, también despierta una oportunidad de crecimiento”.