lunes, 5 de marzo de 2018

LOS GOLPES DE CALOR, EL DERECHO A LA SALUD EN LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA



LOS GOLPES DE CALOR, EL DERECHO
A LA SALUD EN LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

Miguel Suárez Sandoval
  
Conocidísimo es el hecho de las altas temperaturas, como las que se sufren en la costa norte del Perú, sobre todo en la estación de verano. Por tal razón los trabajadores por cuenta ajena, en el sector agrícola, trabajan con camisas mangas largas para evitar daños a la piel. Pero tales daños no solo se producen en la piel ni únicamente en los trabajadores agrícolas, sino –como anota PrevenSistem –: “…todos los veranos muchos trabajadores son víctimas del calor, en especial aquellos que desarrollan su actividad al aire libre. Ciertos trabajos en obras públicas, en construcción o en agricultura, conllevan la exposición de los trabajadores a temperaturas muy altas en los meses más calurosos y en las zonas más cálidas de nuestro país” (¿Cómo prevenir un golpe de calor en el trabajo?).
Y continuando en su exposición agrega: “El cuerpo humano, para poder funcionar con normalidad, necesita mantener una temperatura en torno a los 37°C°. Por encima de los 38°C° se podrían producir daños a la salud y por encima de los 40°C°, la muerte”.
Refiriéndose a los trabajadores (por cuenta ajena) continúa: “La exposición al calor puede causar diversos efectos sobre la salud, de diferente gravedad, tales como la erupción en la piel, edemas en las extremidades, quemaduras, calambres musculares, deshidratación, agotamiento, etc.”. Pero creemos que pone mayor insistencia cuando dice: “El efecto más grave de la exposición al calor es el golpe de calor, que se caracteriza por una elevación incontrolada de la temperatura corporal, pudiendo causar lesiones en los tejidos. La elevación de la temperatura provoca una disfunción del sistema nervioso central y un fallo en el mecanismo normal de regulación térmica, acelerando el aumento de la temperatura corporal”.
“Cuando se produce un golpe de calor la piel se calienta, se seca y cesa la sudoración: aparecen convulsiones, aumenta el ritmo respiratorio y cardiaco; la temperatura corporal puede llegar a ser superior a los 40°C° y aparecen alteraciones de la conciencia”.

DEFINICIÓN.- Según el vocabulario crown, golpe de calor se define como “la afección que padece en el trabajador, consistente en un rápido aumento de la temperatura corporal, en situaciones en las que la combinación de la carga de calor ambiental y la carga de trabajo son elevadas…”.
“1. El golpe de calor. Algunos autores distinguen la insolación clásica y la desencadenada por el ejercicio. La primera ocurre en personas sedentarias y ancianas que se han expuesto a períodos prolongados (días o semanas) de estrés por calor. La segunda afecta a personas jóvenes relativamente en buen estado físico que hacen ejercicios en ambientes calientes más allá de su capacidad para mantener el equilibrio térmico”.
“2. Nos dice Alba Casas Benaiges: “El golpe de calor es una emergencia médica y debe tratarse rápidamente mediante el enfriamiento rápido, tratamiento de soporte. Y a menudo se requiere de una unidad de cuidado intensivo. Con frecuencia el resultado es fatal, aún bajo cuidados de expertos…” (José M. Cano).

ORIGEN Y SÍNTOMAS.- Los golpes de calor, generalmente, se producen en los lugares donde la temperatura es alta, y los trabajadores trabajan a la intemperie por el sistema de trabajo y en algunos casos donde el dador de trabajo no le da la respectiva importancia a la situación de sus trabajadores: “Con el calor se asocian deshidrataciones y un déficit salino por lo que se da la fatiga, náuseas, vómitos o el conocido golpe de calor” (Higiene Industrial, Grupo Interbab).
Según Arturo Salvat Martinrey, el golpe de calor “ocurre cuando la temperatura corporal sobre pasa los 40°C°. Este puede ser por causa de realizar ejercicios o trabajar en condiciones de extremo calor. Los síntomas más comunes de un golpe de calor son: la sensación de debilidad y mareos” (¿Un golpe de calor trabajando es un accidente laboral?).
Arturo Salvat Martinrey expresa que es: “algo muy frecuente confundir un golpe de calor con una insolación“.
“El verano es una época en la que los trabajadores se encuentran expuestos a golpes de calor en el organismo, que se puede producir tanto por altas temperaturas como por el calor que genera el cuerpo en actividades físicas intensas”.
“La insolación ocurre cuando el cuerpo está expuesto a los rayos solares por un tiempo prolongado aumentando las probabilidades de insolación en días de mucho calor y puede ocurrir después de un golpe de calor. La insolación es mucho más grave que el golpe de calor”.

EL DERECHO A LA SALUD.- Es un derecho consagrado y reconocido internacionalmente. “Todos tienen derecho a la protección de su salud…”; así lo dicen las constituciones de varios países.
“Se entiende que el derecho a la salud es un derecho muy amplio, a partir del cual se genera no solamente la posibilidad de contar con atención médica en caso de enfermedad, sino que abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguro y sanas y un medio ambiente sano” (Alba Casas Benaiges: El accidente del trabajo y la enfermedad profesional, la posible responsabilidad penal del empresario).
(Por otro lado, los estudios médicos avocados en esta materia afirman que las enfermedades, como resultado directo a la exposición a periodos prolongados de alta temperatura ambiental son: el golpe de calor, el agotamiento por calor, el síncope y los calambres de calor”, (Alba Casas Benaiges: El accidente del trabajo y la enfermedad profesional).
Otros autores, entre ellos Santiago Collado Luis, nos dice: “Ante los riesgos propios de cualquier actividad, el ser humano con su trabajo introduce una serie de factores que modifican las condiciones naturales, creando las circunstancias que deforma agentes causales, son las culpables de las patologías que se derivan de la actividad laboral. Por lo tanto no resulta difícil concluir que la actividad profesional genera habitualmente riesgos importantes, y a veces irreparables en la salud” (Las condiciones de trabajo como generadoras de riesgos profesionales).Todo lo dicho supra influye mucho e incluso puede modificar las condiciones de trabajo, por lo que el autor mencionado agrega: “En concreto, además de un esfuerzo de sensibilidad, información y formación en los ámbitos empresariales y laborales, reclaman asimismo, el cumplimiento estricto de la normativa sobre seguridad y salud laboral”.
“No obstante cuando hablamos de condiciones de trabajo, en un sentido amplio, nos referimos a las características propias del trabajo que puede tener influencia significativa –positiva o negativa– en el bienestar físico, mental y social del trabajador, en definitiva, en su salud; entendida esta como el estado completo de bienestar físico, psíquico y social, y no solo como la ausencia de enfermedad. Es decir, hablamos de características del trabajo, susceptibles de convertirse ya sea en factores de riesgo, ya sea en oportunidades” (art. 47°, Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
El autor referido agrega: “… en efecto, condiciones de trabajo son elementos materiales como las máquinas, las herramientas, las substancias, los equipos de trabajo […] pero también lo son los elementos de la propia organización del trabajo, como el tiempo de trabajo, la asignación de tareas, la definición de funciones, la colaboración y apoyo para realizar el trabajo, el grado de autonomía…”
Atendiendo a esta definición se puede observar que el término condiciones de trabajo “hace referencia a requisitos: los requisitos materiales y ambientales que pueden reunir los centros de trabajo, las máquinas, los instrumentos y el medio ambiente laboral para evitar que resulten peligrosos y lesivos para el trabajador”.
Desde más o menos la última década del siglo XX y lo que va del siglo XXI, para establecer el medio ambiente se debe tener presente la globalización y la robotización.
A propósito de factores de riesgo mencionado por el autor Santiago Collado Luis, en factores de riesgo, el término factor en el tema tratado se toma su origen como causa (Las condiciones de trabajo como generadoras de riesgos profesionales). Nos dice que: “… el término riesgo determina siempre la existencia de un daño futuro o hipotético, cuya producción no está completamente determinada por los acontecimientos o condiciones causales que somos capaces de identificar y caracterizar”.
“Normalmente los riesgos laborales son consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas”. Es decir, no es causa sino efecto.
“Por regla general, los elementos nocivos que actúan sobre el medio ambiente y sobre la salud se clasifican agrupándolos en torno a unos agentes genéticos denominados: mecánicos, físicos, químicos, biológicos y psicosociales”. A nosotros, por ahora, nos interesan los físicos.
“Por agentes físicos se entienden los elementos de carácter energético (ruidos, vibraciones, radiaciones, etc.) capaces de producir golpes de calor…”.
Volviendo a lo dicho supra por PrevenSystem (en ¿Cómo prevenir un golpe de calor en el trabajo?). “Antes que aparezca alguno de los síntomas […] existen algunas medidas que se han de tomar en cuenta para la prevención del golpe de calor. Estas son las siguientes:
“1) Informar y formar a los trabajadores antes de realizar un esfuerzo físico en un ambiente caluroso, sobre la carga de trabajo y el nivel de estrés por el calor que tendrán que soportar, así como los riesgos de sufrir un golpe de calor”.
“2) Conocer los síntomas del golpe de calor”.
“3) Evitar o al menos reducir el esfuerzo físico durante las horas más calurosas del día”.
“4) Disponer de fuentes de agua potable cercanas a los puestos detrabajo”.
“5) Hacer uso de ropa amplia y ligera, con tejidos claros que absorban el agua y que sean permeables al aire y al vapor, ya que facilitan la disipación del calor”.
“6) Evitar beber alcohol o bebidas con cafeína, ya que deshidratan el cuerpo y aumentan el riesgo de sufrir enfermedades debidas”.
“7) Distribuir el volumen de trabajo e incorporar ciclos de trabajo/descanso. Es preferible realizar ciclos breves y frecuentes de trabajo/descanso, que períodos largos de trabajo/descanso”.
“8) Dormir las horas suficientes y seguir una buena alimentación son importantes para mantener un alto nivel de tolerancia al calor”.
“9) Proteger la cabeza con casco, gorra o sombreros, en función de las tareas a realizar”.
“10) Hacer uso de cremas de alta protección contra el sol”.
“11) Beber agua fresca si la víctima está consciente”.
“12) Aumentar paulatinamente la duración de la exposición laboral hasta alcanzar la totalidad de la jornada para logran la climatización a las altas temperaturas” (PrevenSystem: ¿Cómo prevenir un golpe de calor en el trabajo?).

SÍNTOMAS DEL GOLPE DE CALOR.- PrevenSystem nos hace presente que debemos conocer los síntomas del golpe de calor. Y nos dice que: “El cuerpo humano libera calor mediante tres mecanismos: la evaporación del sudor, la convección y la radiación”:
“a) En la evaporación del sudor, este toma de la piel, con la que está en contacto, el calor necesario para el paso del estado líquido a vapor. Se evapora más o menos sudor, dependiendo de la humedad y de la velocidad del aire”.
“b) A través de la convección la piel da o cede calor al aire que la rodea cuando las temperaturas son distintas. Cuando la temperatura de la piel es mayor que la del aire, la piel cede calor a este, y cuando la temperatura del aire supera a la de la piel, es esta última la que recibe calor del primero”.
“c) La radiación es el intercambio térmico que se produce entre dos cuerpos sólidos a diferente temperatura y que se encuentran uno ‘a la vista’ del otro. Dependiendo de que la temperatura del cuerpo sea superior o inferior a la temperatura media de los objetos de su alrededor, el efecto resultante será una ganancia o una pérdida de calor del cuerpo en cuestión”.
Y los comentaristas agregan: “… en este sentido, es importante que los trabajadores sepan reconocer los primeros síntomas que el calor provoca en nuestro cuerpo para evitar males mayores. Los 8 síntomas del golpe de calor más habituales”.
Cansancio – Dolor de cabeza – Mareos – Náuseas y vómitos – Inestabilidad – Enrojecimiento – Sequedad de la piel – Calambres.
Si apareciese alguno de estos síntomas, es esencial bajar la temperatura de nuestro cuerpo. ¿Cómo? Situándonos en la sombra, mojar nuestro cuerpo y beber agua. Pero lo veremos con mejor detalle en las medidas de primeros auxilios que se han de aplicar ante el golpe de calor.

¿QUÉ MEDIDAS DE PRIMEROS AUXILIOS SE HAN DE APLICAR ANTE UN GOLPE DE CALOR? PrevenSystem.
A propósito del tema tratado, la organización mencionada supra nos aconseja:
“1) Colocar a la persona accidentada en un lugar fresco y aislado. Se debe reducir la temperatura corporal, disminuyendo la exposición al calor y facilitando la disposición de calor de la piel. Se deben quitar las prendas innecesarias y airear a la víctima”.
“2) Refrescar la piel. Es conveniente la aplicación de compresas de agua fría en la cabeza y empapar con agua fresca el resto del cuerpo. El enfriamiento del rostro y la cabeza puede ayudar a reducir la temperatura del cerebro. Es conveniente abanicar a la víctima para refrescar la piel”.
“3) No controlar las convulsiones. Las convulsiones son movimientos musculares que se producen de manera incontrolada debido a un fallo en el sistema nervioso central. Si se intenta controlar estos movimientos se podrían producir lesiones musculares importantes. Es conveniente colocar algún objeto (ropa, almohada, cojín, etc.) debajo de la cabeza de la víctima del golpe de calor para evitar que se golpee contra el suelo”.
“4) Trasladar al paciente a un hospital”.

A propósito de lo tratado, Gaseta Laboral nos hace un alcance anotando que: “Los ciclos de trabajo/descanso le dan al cuerpo la oportunidad de deshacerse del exceso de calor, reducir la producción de calor interna del cuerpo, disminuir la frecuencia cardíaca y proporcionar un mayor flujo de sangre a la piel. Para prevenir las manifestaciones clínicas relacionadas a la sobre carga térmica, los trabajadores deben pasar los períodos de descanso en un lugar fresco o bajo la sombra completa” (Información sobre los horarios de trabajo/ descanso).
Las condiciones de trabajo donde los trabajadores están expuestos a cambios climáticos entre otros los “golpes de calor”, las jornadas de trabajo en estos casos deben terminar o dar un descanso antes del medio día y tomar bastante agua. A los trabajadores se los debe educar para que reconozcan los síntomas de los trastornos de calor; no beber alcohol, café o bebidas muy azucaradas: Si sabes enseña; si no sabes aprende.
“El mundo con el transcurso del tiempo, las continuas guerras sobre todo las del siglo XXI, la tecnología, la cibernética, las crisis mundiales, las migraciones por extrema necesidad del trabajador –tanto manual como intelectual– en general, el cambio del medio ambiente, lo han ido alejando de sus principios naturales de vida, provocando un desequilibrio físico, mental y espiritual. Y ha traído como consecuencia la pérdida del más preciado tesoro: su salud” (Consuelo Vásquez Páez: Salud integral para vivir mejor).
Pero, yo creo –opinión personal– que lo que está perdiendo a la humanidad y a la paz es la ambición por el poder y/o del dinero, sobre esto muchísimos son los que se meten a hacer lo que no saben.




sábado, 16 de diciembre de 2017

EL DERECHO DEL TRABAJO O DERECHO LABORAL



EL DERECHO DEL TRABAJO
O DERECHO LABORAL
frente a la informalidad,
la globalización y la robótica

 Miguel Suárez Sandoval

Ante todo hago recordar que la finalidad del Derecho del Trabajo es defender al trabajador por cuenta ajena en su dignidad humana; es decir, a la clase trabajadora. Dicho de otro modo, podemos afirmar que el Derecho del Trabajo, también llamado Derecho Laboral, es un derecho clasista. Entre los juslaboralistas que así lo consideran está Mario de la Cueva, desde las postrimerías de la revolución mexicana.
Como decimos en una publicación anterior, el mundo cambia constantemente y cambiará mucho más. Así lo afirman muchos, incluso una canción bastante antigua.
Como anota Jacques Chonchol: “…vivimos en un mundo que está cambiando muy rápidamente y de una manera tan compleja que es difícil discurrir cuáles son los cambios más significativos y los que tendrán mayor influencia en la sociedad del mañana”. Y agrega: “… la nueva revolución industrial, que significa la automatización y las consecuencias de este fenómeno en la situación y condiciones de empleo de la fuerza de trabajo; las amenazas contra el medio natural, que significa nuevas formas de vida y producción, particularmente en los países desarrollados y sus efectos de imitación en los países en desarrollo”. (Jacques Chonchol: Impacto de la globalización en las sociedades latinoamericanas: ¿Qué hacer frente a ello?).
Nosotros creemos que, por la crisis económica que se presenta, en el mundo todo cambia, por lo que es necesario un reajuste estructural para resolverla, aunque se vendrá –si ya no se vino– un debilitamiento importante de las organizaciones gremiales.
Es verdad que el mundo ha cambiado bastante; podríamos decir en los últimos 50 años del siglo XX y lo que va del XXI; pero el humano, el hombre trabajador es el mismo, tiene las mismas necesidades y la misma carga familiar. Aunque con la tecnología las necesidades aumentan.
Pero, como el Derecho del Trabajo no tenía (ni tiene) el poder que da la clarividencia ni la omnisciencia, los estudiosos de la cuestión social comprendieron que es un derecho inconcluso.
El Derecho del Trabajo o Laboral, en vez de desaparecer por su condición de derecho inconcluso, encuentra nuevos resquicios y oportunidades para renovarse y mutarse. Como dice Jorge A. Butler M. Past, V:· M:· “Todo nace, todo muere…” , y todo se renueva.
Recalcamos que el Derecho del Trabajo o Laboral es un derecho inconcluso que siempre ha estado al vaivén del tiempo, la tecnología y la modernización del mundo, por lo que, ante los acontecimientos mundiales y, especialmente, por la flexibilización laboral entró en un estado de resiliencia en la empleabilidad desde un punto de vistajurídico del trabajo.
Desde fines del siglo XX y lo que va del siglo XXI, podemos decir que el afán de los empresarios y dadores de trabajo, en general, siempre ha sido “el aumento de la productividad”. Según ellos, “es necesario previamente reducir costos”. Entre los más urgentes consideran a la remuneración y para tal efecto recurren a la informalidad.
Como palabra, informalidad quiere decir “que no tiene seriedad o solemnidad”; también se podría decir: “que no es oficial”.
En lo que se refiere a trabajo y, sobre todo, a Derecho del Trabajo o Derecho Laboral estamos viviendo una economía informal que es “el nombre que se le da a un gran número de actividades que están catalogadas dentro del sector informal de la economía.
Etimología.- El término informal procede del latín informalis, formado por el prefijo “in” = negación, y formalis que quiere decir formal.
Al respecto, autores como Marc Bacchetta, Ekkehard Ernst & Juana P. Bustamante, afirman que en la primera década del presente siglo: “… el comercio mundial ha registrado un crecimiento considerable”. Y agregan que: “el aumento del comercio ha contribuido al crecimiento y a la creación de empleo en el mundo; sin embargo, hasta el momento, el crecimiento de la economía mundial no ha entrañado una mejora equivalente de las condiciones de trabajo y el nivel de vida de muchos”, han enumerado una serie de causas para concluir diciendo que se ha concluido en la ‘creación de empleo’ en el sector informal en más o menos en un 60% de los trabajadores”. (La globalización ha propiciado una reducción limitada de la vulnerabilidad de los mercados laborales de numerosas economías en el desarrollo).
“El empleo informal es común en las empresas no registradas, que no están sujetas a las leyes o reglamentos internos de un país, no ofrecen ningún tipo de protección social y suelen emplear a trabajadores independientes o a los mismos miembros de una misma familia”.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) nos dice que: “... los niveles de informalidad varían considerablemente entre países y van de apenas el 30% en algunos países de América Latina a más de 80% en algunos países de África del Sur de Sahara y de Asia Meridional… han aumentado en algunos países, en particular en Asia”.
La informalidad, según algunos autores depende “de las circunstancias específicas de los países y de las políticas comerciales e internas que se adopten”. Por ello nosotros creemos que la informalidad es una consecuencia.
“Es posible que los efectos adversos de la informalidad estén relacionados principalmente con la ausencia de aumentos de productividad y con el reducido tamaño medio de las empresas resultantes de los obstáculos al crecimiento de las empresas en la economía informal”.
“Cuando mayor es la incidencia de informalidad, mayor es la vulnerabilidad de los países en crecimiento a las conmociones como la actual crisis económica mundial. Los países con grandes economías informales sufren con más frecuencia conmociones y tienen tasas de crecimiento sostenible más bajas”.
“La  reducción  de  la  informalidad  podría  hacer que surja la oportunidad de creación de puestos de trabajo”.


HISTORIA RECIENTE DEL TRABAJO Y LOS TRABAJADORES. APUNTES SOBRE LO TRADICIONAL Y LO NUEVO, LO QUE CAMBIA Y LO QUE PERMANECE EN EL MUNDO DEL TRABAJO.

Según la autora Roxana Albanesi: “… la informalidad, la precariedad, la inestabilidad, son condiciones clásicas del trabajo cuando se encuentra sujeto a mercados autoregulados”.
Hemos dicho, en trabajos anteriores, que cuando desapareció el trabajo realizado para el autoconsumo, recién el Derecho se interesa por el trabajo. En este caso, anota Roxana Albanesi: “… el trabajador era y se comportaba como propietario de su fuerza de trabajo, de sus condiciones naturales de producción y la naturalización de que el trabajo le pertenecía a quien lo realizaba en tanto estaba implícita en su propia existencia, que era casi una prolongación de su propio cuerpo, pues era su acción en pos de satisfacer diversas necesidades individuales y colectivas”. (Historia reciente del trabajo y los trabajadores. Apuntes sobre lo tradicional y lo nuevo, lo que cambia y pertenece al mundo del trabajo).
En años recientes se ha venido discutiendo ampliamente sobre la necesidad de flexibilizar el mercado laboral (en México) como forma de aumentar los niveles de empleo y estar en mejores condiciones de competir ante el resto de economías emergentes. Diversos países de Europa y Latinoamérica han llevado a cabo una serie de reformas laborales desde los años noventa del siglo XX con el objeto de reducir el alto desempleo, fomentar la competitividad del aparato productivo, hacer mejor uso del capital humano y dotar a la economía de mayor dinamismo; sin embargo, los resultados hasta el momento (abril 2008) han sido muy controversiales en algunos casos”. “Por ello es imprescindible conocer a qué se hace referencia exactamente cuando se habla de flexibilidad laboral, los cuales pueden incidir en diferentes magnitudes sobre el mercado de trabajo y las empresas”. (Manuel Ibarra Cisneros y Lourdes Alicia Torres: La flexibilidad laboral como estrategia de competitividad y sus efectos, sobre la economía, la empresa y el mercado de trabajo).

DEBATE EN TORNO A LA DEFINICIÓN DE FLEXIBILIDAD

Con respecto al término FLEXIBILIDAD, diversos autores dicen: “… aún existen dificultades para su definición”. Y añaden: “No puede hablarse de un solo concepto de flexibilidad, hay diversos enfoques al respecto y aún no ha podido establecerse un concepto definitivo; tampoco hay un acuerdo en cuanto a sus virtudes y políticas para aplicarla”.
Para algunos organismos internacionales, como el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la flexibilidad consiste en eliminar o desregular el mercado laboral con el objeto de acabar con las rigideces causantes de un alto índice de desempleo así como de un sector informal creciente. En este sentido, el Banco Mundial sostiene que la principal causa del desempleo en América Latina reside, fundamentalmente, en la flexibilidad de los mercados laborales, lo que se traduce en que el sector formal de la economía no sea dinámico en términos de generación de empleos (Chávez 2001). Por tanto, un mayor grado de flexibilidad permitiría –en teoría– la creación de mayor empleo y la reducción del sector informal; de ahí que dichos organismos han promovido la aplicación de diversos mecanismos de flexibilidad laboral para disminuir el elevado desempleo prevaleciente desde la década de los ochenta del siglo pasado”.
“… la flexibilidad consiste en la eliminación de todo tipo de obstáculos para que los mecanismos del mercado se encarguen de modo espontáneo de asignar el factor trabajo en cuanto a precio y empleo. Flexibilidad es la oferta o demanda de trabajadores, facilitando la contratación y despido en un individualismo de formas de pago de acuerdo con la productividad marginal (De la Garza 2000b): (Roxana Albanesi: Historia reciente del trabajo y los trabajadores. Apuntes sobre lo tradicional y lo nuevo, lo que cambió y permanece en el mundo del trabajo).

DEFINICIÓN.- “… desde un punto de vista social, Dahsemdost (1986) nos dice que la flexibilización puede definirse como la capacidad de los individuos en la vida económica y, en particular, en el mercado de trabajo, de renunciar a sus hábitos y adaptarse a las nuevas circunstancias”.
Por las circunstancias en que vive la sociedad que entra en el siglo XXI, repercute en el campo jurídico del trabajo; visto con un criterio económico surgió la figura –nueva por cierto– de la flexibilización, que exige una nueva interpretación del Derecho del Trabajo para los efectos del comercio, la industria, etc.
Por la crisis económica que se presenta en el mundo todo cambia, por lo que se vendrá –si ya no se vino– un debilitamiento de las organizaciones gremiales.
Nosotros creemos que la flexibilización se entiende como una reacción frente a la existencia de una rigidez ante el desarrollo de las relaciones laborales, porque algunos creen que impide el desarrollo económico.
“… la flexibilidad aparece para cumplir […] con llenar el vacío ante la presencia de fenómenos mundiales, con el transcurso del tiempo y, conforme crece la globalización, el empleo disminuye.
Ante los acontecimientos mundiales se van perdiendo los que promueven el empleo y así es como hemos desembocado en la crisis económica mundial.
La flexibilidad laboral es efecto no es causa; es una consecuencia del neoliberalismo y del olvido del Estado benefactor, que permite a los empleadores poder prescindir de los trabajadores a bajo costo.
La flexibilidad busca la nueva interpretación en el cambio, en la rigidez de la legislación laboral y normas convencionales para dar al empleador mayor libertad de acción en el cambio, industria, etc., aprovechando el crecimiento de la tecnología.
Jacques Chonchol manifiesta que los cambios económicos, entre ellos la fuerza del mercado y la empresa privada, han provocado giros democráticos. Este proceso de cambio, que se ha denominado “ajuste laboral”, se ha extendido por todo el mundo. Este autor agrega que “… otro efecto de la liberación económica ha sido el desencadenamiento de una competencia feroz tanto al interior de las naciones como entre ellas mismas”.
Tras una meditación, se puede asegurar, como lo dice Chonchol: “Esta situación ha aumentado la eficacia de la producción; pero también ha abatido los salarios y ha hecho que aumenten el desempleo y la pobreza”. (Jacques Chonchol: Impacto de la globalización en las sociedades latinoamericanas. ¡Qué hacer frente a ello).
Por su lado, Federico García Morales anota que a consecuencia se produce una consolidación en el sistema que origina un crecimiento del sector “obrero” industrial y una “obrerización” que dieron una extensión en las faenas agropecuarias y forestales, las fuerzas obreras de la migración; el fuerte ingreso de las tecnologías, la robotización, la informática, etc., han tenido efectos sobre la división del trabajo y el crecimiento de actividades administrativas de servicios”.
Jacques Chonchol agrega que: “...junto con la expansión de la democracia liberal, la significación creciente en el sistema económico de las fuerzas del mercado y la tercerización de la economía, se ha venido produciendo una integración acelerada de la economía mundial”.
“El aspecto más destacado de esta integración es la movilidad del capital. El sistema computarizado de negocios hace girar enormes sumas de dinero por encima de las fronteras nacionales. El crecimiento de un mercado mundial de capitales y servicios financieros escapa completamente al control de los gobiernos y de los bancos centrales”.
“Los actores predominantes de esta integración económica son las empresas transnacionales. Las 37 mil matrices de empresas transnacionales con más de 200 mil filiales por todo el mundo controlan casi el 75% de todo el mercado mundial de mercancías, producción, manufacturados y servicios […], pero funciona en detrimento de los países y regiones más débiles, los cuales frente a una competencia dura son vulnerables a las fuerzas del capital” (Jacques Chonchol: Impacto de la globalización en las sociedades latinoamericanas. ¿Qué hacer frente a ello?).
De todo se comenta. Se habla de la gran productividad, pero muy poco de la remuneración. Del humano, del hombre-trabajador… ¡Nada!
Cuando se hizo el mundo, el humano apareció para que se enseñoree en él a condición de cumplir el aforismo: “te ganarás el pan con el sudor de tu frente”. (La Biblia, Génesis 4: 19). Y el humano –hombre o mujer– instintivamente quiere vivir, y para vivir debe trabajar. Así el trabajo resulta, económicamente, siendo visto como una necesidad. Es decir, el trabajo al humano le asegura o le da vida.
¿Qué sucedería si el hombre “que tiene” le negase el trabajo al hombre “que es”, pero que no tiene más que su fuerza de trabajo, su conocimiento, su inteligencia? ¿Se le dejaría morir?
Si el trabajo es un mandato divino, ¿el Altísimo:· permitiría semejante cosa?
Jamás un robot será un trabajador, nunca podrá sustituir al humano; jurídicamente no pasará de ser una herramienta, una máquina al servicio del trabajador o, a última instancia, de la empresa y el pensamiento de George Fa Nicolai bien podriamos decir que el robot  NO EXISTE.
El Derecho del Trabajo, también llamado Derecho Laboral, nació con una finalidad: la de defender al trabajador por cuenta ajena en su dignidad humana. Mejor dicho, brotó como una consecuencia y –por esa finalidad– ¡sobrevivirá!