REFORMA LABORAL Y SUS
VIRUS
Miguel Suárez Sandoval
A la memoria de
Alejandro Taboada Crisanto (*)
Más
o menos en la primera mitad del siglo XX, al trabajador antiguo se le
consideraba profesionalmente y se le consultaba, en muchos casos, por su
experiencia. Pero ahora, en el siglo XXI –por la ciencia, la tecnología, las
comunicaciones–, es muy al contrario; porque ese trabajador de nuestro ejemplo
estaría desactualizado. El mundo ha cambiado y cambiará mucho más. Es norma del
presente. Eh ahí la necesidad de una reforma, incluso laboral. Y, además, el
tiempo y circunstancias nos están diciendo por dónde se debe comenzar.
(*)
NOTA.-
Alejandro Taboada Crisanto, de origen campesino, nació el 14 de marzo de 1910,
en la ciudad de Catacaos de la región Piura - Perú.
Según
Ricaldi Ramírez Ruiz, fue miembro de “una generación de valientes obreros
petroleros”. (prensa@regionpiura.com.pe). Fue secretario de defensa del
Sindicato Único de Trabajadores Petroleros, cuyo secretario general fue Pedro
Miguel Arrese Arístides.
Al
haberse declarado una huelga los primeros días de marzo –según unos y de abril,
según otros– de 1931, la empresa empleadora International Petroleum Company
(IPC), emprendió una bárbara represalia contra la población de Talara
(provincia de la región Piura, Perú) y en los postes de alumbrado pegaron unos
afiches ofreciendo una recompensa de trescientas libras a quien diera la pista
de Alejandro Taboada Crisanto (una libra equivalía a diez soles; la libra era
de oro y los soles de plata).
Los
trabajadores en huelga convocaron a una reunión (sesión de junta directiva) en
el distrito de Negritos, para la noche del 13 de junio de 1931; junto a los
dirigentes mencionados estaban dos compañeras de trabajo.
La
huelga fue declarada ilegal, como era costumbre en aquellas épocas y hasta la
actualidad (2014).
(La
primera y única huelga que se declaró legal fue con el gobierno de 1985 -1990
en el Cusco).
Las
huelgas de aquel entonces estaban plagadas de saña y odio clasista; se imponía
lo que se dio en llamar “la ley marcial”. Los dirigentes sindicales eran
recluidos y en muchas ocasiones hasta con su abogado defensor (generalmente
laboralista); esto perduró hasta los años 60 del siglo XX. Se argumentaba estar
inscritos o afiliados a algún partido político declarado fuera de ley.
Volviendo
a la reunión del sábado13 de junio de 1931, en Negritos, no obstante que la
huelga había sido declarada ilegal con enfrentamientos a la policía, se
impartió (por la empleadora) la orden de capturar a los dirigentes y
entregarlos vivos o muertos… Como en las épocas del lejano oeste.
Hubo
traición, por la codicia de las trescientas libras. Hubo un traidor que por
respeto al apellido no rebelamos su identidad, y fue así cómo, más o menos, a
las nueve de la noche el local estaba rodeado por la policía al mando del
oficial Marcial Talavera.
Quien
primero salió del local fue una compañera de trabajo que fue vilmente asesinada
por los policías, quienes no respetaron ni siquiera su condición de madre; el
segundo, según lo acordado fue el secretario general Pedro Miguel Arrese
Arístides, fue visto por el traidor, quien alertó a la policía. Pero ésta a
quien quería capturar era a Alejandro Taboada Crisanto, al que finalmente
capturaron y como paso previo a su muerte lo torturaron; lo amarraron al
parachoque de una camioneta y lo arrastraron de un extremo al otro del
pueblo. El objetivo del oficial al mando de la policía era que pidiera perdón y
se arrepintiera, lo que no consiguió. El error del oficial de la policía fue
que no se dio cuenta de que estaba delante de un norteño de “pura cepa” y ante
un dirigente sindical de los que quedan pocos.
Lo
trasladaron a Talara donde siguieron torturándolo. En esos momentos todo estaba
terminado (consummatum est) y si se seguía en la controversia era por la
dignidad humana.
Como
Alejandro, no obstante recibir varios impactos de bala en diversas partes del
cuerpo no moría, alcanzó a decir: “¡Cobarde, así no se silencia la voz de los
obreros!”
A
las once de la noche lo amarraron a una palmera y por orden expresa del gerente
general de la empleadora, el oficial de policía le descargó todas las balas de
su pistola: una de ellas impactó en su cabeza. (Gilberto Herrera Carlín).
Una
enfermera que en esos momentos pasaba le gritó al teniente: “¡Cobarde, así no
se mata a los hombres!”
Era
la noche del 13 de junio de 1931.Alejandro Taboada Crisanto, piurano, tan sólo
tenía 21 años y tres meses de edad. En su partida de defunción dice: “murió con
el cráneo destrozado”; pero hasta ahora (2014) vive en el recuerdo de sus
compañeros de trabajo, los “trabajadores manuales”.
Nos
dice Alfredo Néstor Atanasof que ahora “El neoliberalismo da carta de ciudadanía
a la llamada ‘flexibilidad laboral’ que procura cambios en la organización y
reglamentación del trabajo asalariado como la necesidad empresarial de aumentar
su poder y debilitar a los sindicatos a través de la desregularización
del mercado de trabajo, introduciendo formas de precariedad laboral”, creyendo
que así se va a resolver el problema del desempleo y abaratar los costos
salariales.
Ahora
la masa laboral vive un enfrentamiento del neoliberalismo y la tendencia
conservadora sindical (Globalización y Sindicalismo: ¿La antesala de una
revolución en el concepto de trabajo?). Ese es el mundo en que el
trabajador y su organización gremial deben con inteligencia actuar.
REFORMA LABORAL
PERO, ¿QUÉ ES REFORMA LABORAL?- según la
Real Academia de la Lengua Española, es “aquello que se propone, proyecta o
ejecuta como innovación o mejora en algo”.
Entre lo dicho sobre
lo que es reforma y lo que hemos encontrado, creemos que la más aceptable, para
nuestro trabajo, es la que da Mario Peláez Bazán, cuando anota que es: “… dar
otra forma distinta de la tradicional, negándola, superándola en su forma y
esencia, y haciéndola más aceptable y más justa”. Y agrega: “Reformar las
instituciones socio-político-jurídicas de un Estado, para lograr el bien y la
justicia sociales, es imperativo en estos tiempos” (Diccionario Razonado de
Palabras y Definiciones Parlamentarias).
La reforma como
palabra proviene del latín “reformare”, que significa “transformar”, “corregir”.
No es destruir ni quitar al hiposuficiente sus derechos que se han adquirido,
según unos, hace más de cincuenta años, y para otros más de cien; por ejemplo,
la jornada máxima de ocho horas y el salario mínimo. Y laboral deriva de
“laboro”, también de origen latino, y significa “trabajo”.
La finalidad de la
reforma laboral es –y debe ser siempre– mejorar las condiciones de trabajo de
los asalariados o salariados y dar mejor calidad de vida a todos. Pero, el
concepto de la finalidad ha sido tergiversado y cada una de las partes
intervinientes: el Estado; los empresarios que creen ser los únicos y trazan su
propio camino cuando, en realidad, el camino es uno solo, lo que es diferente
es la función de cada cual; y los trabajadores que son, justamente, los que no
deben ser perjudicados, según y como lo establece el Derecho del Trabajo o
Laboral. En la reforma laboral es, precisamente, donde se hace patente el
antagonismo laboral o lo que algunos autores llaman: “lucha de contrarios”: una
controversia de lo nuevo contra lo viejo; lo nuevo que, generalmente por ser
nuevo, es bueno. En los extremos están los trabajadores gremialmente
organizados y el gobierno, y del otro, los empresarios o dadores de trabajo.
“La incidencia de la
crisis económica sobre las instituciones jurídico-laborales es obvia y resulta
ser la principal causa de la ‘tan propuesta’ reforma. Pero la relación es
recíproca, pues el Derecho del Trabajo en sí es un instrumento central de
política económica, del que dependen temas como la fijación de salarios, la
distribución de la renta a través de prestaciones de seguridad social, la
participación de la mano de obra en los beneficios, la política de migraciones
y extranjeros, etc.”
Cuando se creó al
Hombre se le puso para que fuera el centro histórico y que todo girase a su
alrededor, incluso el capital. Y al estar el Hombre en el centro se supone que
está junto a todo lo que a él concierne: ético, social, económico y
organizativo (producción) y todo en defensa de su personalidad y dignidad. El Derecho
del Trabajo es la respuesta a los problemas que plantearon las
revoluciones industriales. Aún hay autores, como Clavero B. que dice que el
Derecho no nace para corregir una situación sino que es fruto de una
reconstitución del orden social a través de su constitucionalización.
Con el siglo XX la
cuestión social se vuelve, podríamos decir, un nuevo mundo antes no visto: el
hombre-trabajador en su lucha y algunas conquistas obtenidas, la influencia de
ciertos acontecimientos, como las dos guerras mundiales, la ciencia, la
cibernética, y, sobre todo, el hambre de la clase trabajadora, que en busca de
mejor vida invade ciudades. Esto hay que adecuarlo a la nueva circunstancia
mundial: haciendo una reforma, sin olvidar su finalidad del todo, de que la reforma
es parte: el Derecho del Trabajo o Laboral.
La finalidad del nuevo
proceder, sobre todo del empresario, no debe ser solamente abaratar los costos
(vieja cantaleta), sino recordar que reformar es innovar lo viejo por algo
nuevo mejorado para los trabajadores por cuenta ajena: Ama a tu prójimo más que
a ti mismo. Comprender que los unos dependen de los otros mutuamente. Lo
contrario, la reforma laboral, no creemos exagerar, si decimos que sería algo
apocalíptico.
Recién al bosquejar,
al momento de dilucidar si se va a hacer una “revisión exhaustiva” de la
legislación laboral vigente o si se va a hacer una “reforma” de la legislación
laboral. Recordar que el primer objetivo del Derecho Laboral o del Trabajo, es
dar solución “justa y oportuna” a la cuestión social, que primordialmente se
propone, asegurar un mínimo de derechos y garantías para la prestación del
trabajo compatibles con la dignidad humana; así como compensar la
inferioridad económica de los trabajadores; en particular a aquellos en
dependencia frente a los empleadores; que no por puro gusto Mozart Víctor
Russomano los llamó “hiposuficientes”, otorgándoles protección jurídica
preferente, según las posibilidades económicas de cada país”, como nos dice
Fredy Alberto Mora Bastidas (Aportes para una incierta reforma de la Ley
Orgánica del Trabajo – Venezuela).
Consecuentemente “la
finalidad de la reforma laboral es favorecer la creación de empleos; con
este fin, se implantan o se proclaman cambios a favor de los empresarios para
que asuman el riesgo de crear puestos de trabajo. Los trabajadores,
generalmente, sufren un recorte en sus derechos y garantías con la esperanza,
lo establecen los especialistas, que esto traiga a la larga un impulso en el
mercado de trabajo; es decir, dar la vuelta para llegar al mismo sitio.
Para los trabajadores
lo más importante es la justicia social; para el gobierno, atraer inversiones,
y para los empresarios, reducir los costos laborales, porque esa es su “meta”,
y comienzan generalmente buscando abaratar el despido ( ) y lo que
ellos llaman creando una serie de modalidades en cuanto a la relación laboral.
El antagonismo
laboral es una manifestación del antagonismo social que siempre ha
existido y que se origina en las diferencias económicas entre los que son y no
tienen y los que tienen y no son, pasando por los conflictos concluyen lo que
se llama “cuestión social”.
Al antagonismo laboral
podemos definirlo como la lucha de fuerzas contrarias, unas de afirmación y
otras de negación en un proceso de tesis, antítesis y síntesis. Es lo que
origina el dinamismo en el Derecho Social.
Sin llegar a creer que
es una forma de “lucha de clases”, ese antagonismo debe tener un límite que no
conocemos, pero que no lo podemos negar. De existir ese “límite”, una vez
llegado a él, sobrevendrá el cambio que significará un derrocamiento de la
clase imponente en ese momento y conducirá, inevitablemente, en una verdadera
revolución social (2014), por evolución.
Como dice Kahm Freund,
el antagonismo laboral se determina por el interés de los dadores de trabajo de
proteger y planificar su producción frente a las posibles interrupciones que
equivale al interés de los trabajadores de planificar su vida y la de sus
familiares. (Tomado del Diccionario Enciclopédico Jurídico del Trabajo,
del autor).
En su aspecto
económico-jurídico-social no la consideramos una tarea muy fácil. Para tal
efecto creemos que se necesita gran capacidad justiciera, con conocimiento
profundo y especialidad en el Derecho del Trabajo y otras disciplinas afines,
sobre todo mucha psicología laboral, filosofía del trabajo, medicina
ocupacional o del trabajo, etc. Podemos decir que la psicología es: “… la parte
de la Antropología que se ocupa del estudio de la conducta humana”, como lo
afirma Máximo Fernández Hernández. Y agrega: “La psicología del trabajo puede
por tanto ayudarnos a mejorar la conducta humana”. (Psicología del Trabajo,
págs. 9 y 11). Con lo que está muy de acuerdo el profesor A. Álvarez Villar, de
la Escuela de Psicología de Madrid, cuando, refiriéndose a la Psicología del
Trabajo, comenta que: “… su misión es (…) conciliar al hombre con su
trabajo, adaptarle a sus tareas de tal forma que vuelva a sentir de nuevo el
prístino alborozo de sus antepasados…”. (Arnulf Rüssell: Introducción a la
Versión Española de Psicología del Trabajo, pág.13). Con lo que la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) también está muy de acuerdo y en
sus principios constitutivos establece –en el punto III numeral b)- que es
su obligación: “… fomentar entre todas las naciones del mundo programas
que permitan (…) emplear trabajadores en ocupaciones en que puedan tener la
satisfacción de utilizar en la mejor forma posible sus habilidades y
conocimientos y de contribuir al máximo al bienestar común”. (Julio Armando
Rodríguez Ortega: “El salario”, pág. 91).
Entre otras disciplinas, como lo decimos supra, es menester tener presente que
no se podría hacer una verdadera reforma laboral sin previamente haberse hecho
un estudio y planificado una política de salarios o Política Salarial, a nivel
nacional o regional, entendiéndose como política de salarios al estudio de cómo
los salarios o remuneraciones, en general, se relacionan con otros precios y
cantidades económicas dentro de un área determinada, y las relaciones con otras
áreas de interrelación (Erick Arndt).
Tener cuando menos
cierto apego a la clase trabajadora, porque, ¿cómo podrían defender a los
trabajadores si no los conocen? Aquel que no sabe de hambre tampoco sabe de
pan. Sintetizando podríamos decir: “amor al prójimo”, y sobre todo estar
enterado de sus problemas. Entendemos que no se puede entrar al tema si
no se tiene esas cualidades.
Una verdadera reforma
laboral debe evitar que la libre competencia destruya el valor de la fuerza de
trabajo y precarice sus condiciones, debe evitar que divida a la clase
trabajadora.
Todos somos
trabajadores de una u otra forma. Trabajadores son hasta los más altos
funcionarios de una empresa. Hasta un ministro de Trabajo es un trabajador
(temporal).
El verdadero concepto
de “trabajador” se determina por lo que hace, así lo ha aceptado la doctrina,
las labores que realiza y el carácter con que se desempeña: el trabajo al
hombre lo hace humano.
Todos somos
trabajadores manuales o intelectuales. Un gerente, un director… son
trabajadores. Si no fuesen trabajadores, ¿qué serían? Tendrían que recurrir al
Diccionario de Sinónimos y Antónimos de la Real Academia de la Lengua Española,
y encontraríamos…
DERECHOS ADQUIRIDOS
Es imprescindible
comprender que una reforma laboral, en cualquier espacio, no la podría hacer
solamente el Estado con el sector empresarial, a la que habría que educar para
que aprenda a respetar los derechos adquiridos por los trabajadores, en
particular y de todos en general, teniendo presente que los derechos de cada
cual terminan donde empiezan los de los demás; es decir debe intervenir toda la
población, como se hizo en México para redactar los Principios Jurídicos del
Derecho del Trabajo, donde se escribió hasta la opinión de Pancho Villa
expuesta ante el Presidente, quien dijo a los juristas “… a lo que ustedes han
oído denle forma de ley”, así está en la Constitución del Querétaro.
Adquirido, en este
caso, Derecho Adquirido es un derecho ganado o recibido con el tiempo, por los
trabajadores, en el transcurso de la relación laboral.
Adquirido deriva del
latín “acquirere”, tiempo pasado; es un derecho no nato, sino conseguido o
conquistado antes del hecho, del acto o la norma que podría oponérsele o
impedir su pleno goce.
En el caso de una
reforma de la legislación del trabajo o laboral, aclarando, manifestamos que
nos referimos a la mano de obra o a los trabajadores por cuenta ajena.
Podríamos decir que son derechos conseguidos o conquistados por los
trabajadores por cuenta ajena. Estos podrían ser afectados por las nuevas
normas, sin que ello constituya una vulneración del principio del menos cabo de
los trabajadores.
Las nuevas normas, por
la prohibición de su aplicación en forma retrospectiva, no tienen efecto sobre
situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores que ya habían
formado parte del patrimonio de las personas; es decir, de los derechos
adquiridos.
Una nueva ley laboral,
por ser de orden público, dispone producir efectos inmediatamente en cuanto es
promulgada, sobre mandar por la misma ley si es que esta contenga o consagre
condiciones más favorables para el trabajador.
No olvidarse de
los trabajadores asalariados del campo (sobre todo en un pueblo donde más o
menos el treinta por ciento [30%] se dedican a la agricultura) teniendo en
cuenta que el trabajo de la agricultura lo hace o presenta características muy
especiales y diferentes al resto de los trabajadores por cuenta ajena, por lo
que sus condiciones de trabajo también tienen que ser diferentes, por ejemplo
de la industria, y también a ellos se les considere protegidos por la jornada
máxima legal y acordarse de que ellos además tienen derecho a un salario mínimo
vital; a propósito de jornada laboral, y sobre todo para los asalariados del
campo se debe comenzar toda reforma con la regularización de la propiedad de
las tierras agrícolas, por ejemplo en el Perú, según el art. 88º de la
Constitución Política del Estado. Igualmente, es preciso acordarse de los
trabajadores de la salud, especialmente de los médicos, enfermeras y técnicas,
asalariados que tienen en la práctica una jornada de trabajo inhumana, hasta de
doce horas, poniendo en riesgo –por cansancio- la vida y la salud de la
población, además de la suya.
PRINCIPIO DE LA
NORMA MÁS FAVORABLE
PARA EL TRABAJADOR
(*)
La Constitución Política del Perú del año de 1979,
en el Capítulo V –Del Trabajo– art. 57°, último párrafo, anota: «En la
interpretación o duda sobre el alcance y contenido de cualquier
dispositivo en materia de trabajo se está a lo que es más favorable al
trabajador». Es así como por primera vez se considera, en la legislación
laboral peruana, el Principio de la Norma Más Favorable al Trabajador. Las
constituciones anteriores de ese país –con respecto a los Principios que rigen
al proceso laboral– no decían nada.
El artículo mencionado de la Constitución del 79 es
concordante con el art. 187° de la misma, cuando dice: «Ninguna ley tiene
fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, laboral o tributaria,
cuando es más favorable al reo, al trabajador o contribuyente...». Pero la
siguiente Constitución de 1993, en su art. 103°, segundo párrafo, sólo se
refiere al aspecto penal. La razón es que cuando se elaboró la Constitución
últimamente mencionada imperaban otros conceptos sobre economía que no favorece
al trabajador sino al capital.
El principio del que nos estamos ocupando es un
enunciado de aplicación muy particular; y, justamente, es lo que lo hace
interesante; una garantía a favor del trabajador por cuenta ajena que marca lo
mínimo que se le debe dar si hubiese una ley que expresamente lo prohibiese
ante la necesidad, por ejemplo, de garantizar a la sociedad.
La nueva Constitución de 1993, del país que hemos
mencionado, en su art. 26°, inciso 3), dice: «En la relación laboral se
respetan los siguientes principios: Interpretación favorable al trabajador en
caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma».
Esto significa que: primero, debe haber un proceso;
y, segundo, que en el desarrollo del mismo haya una «Duda Insalvable». Dos
casos de aplicación del principio. El primero es «sobre diversos sentidos
de una norma...», y, el segundo, que «... cuando existan varias normas
aplicables en un caso concreto...». En el primer supuesto se refiere a una sola
norma; y, en el segundo, «que existan varias normas».
Este principio se presenta o puede presentarse en
dos oportunidades: la primera, cuando se trata de una sola norma, pero varias
formas de interpretación; y, la segunda, cuando hay varias formas de
aplicación. Esta dualidad se llama, en doctrina, Aplicación en Sentido Impropio
y Aplicación en Sentido Propio.
Tradicionalmente, en caso de conflicto, por
interpretación o aplicación –si se tratase del proceso civil– se aplica la
regla general; es decir, si son diversas normas de distinta categoría, se
aplica la de mayor categoría, y si fuesen de la misma, prevalecería la más
reciente sobre la más antigua. Pero tratándose de conflictos o controversias
sobre la Relación Laboral se rompe lo tradicional y se aplica el Principio de la
Norma Más Favorable para el Trabajador. El vértice de la pirámide, cuando se
refiere a normas laborales, lo ocupa la más favorable al trabajador,
aparentemente rompiendo todo principio tradicional. Decimos aparentemente
porque sobre la ley están o hay otras fuentes del Derecho que deben aplicarse
siempre y cuando sean más favorables para el trabajador; aunque en el concurso
de leyes se encuentre la Constitución del Estado que dejaría de aplicarse si
hubiese otra ley que favorezca más al trabajador. El objetivo de las leyes
laborales es la protección del trabajador y no buscar el equilibrio entre las
partes de la relación laboral.
El principio de aplicar la ley que más favorezca al
trabajador es un principio muy antiguo que no sólo se busca en las leyes laborales,
sino en otros campos. Y ello es una consecuencia de los fines de la legislación
nacional de cada país. La tendencia de amparar al trabajador es, sobre todo,
para concentrar el equilibrio entre las fuerzas de la producción: el dador de
trabajo y el trabajador, y así también proteger a la producción nacional.
La
Convención Colectiva, como fuente autónoma del derecho «deroga la ley», no en
el sentido estricto del vocablo, sino haciéndola inoperante; es decir, la
convención colectiva juega un papel interno y otro externo. Existe la
ejecutoria del Tribunal de Trabajo (Perú) del 3 de mayo de 1977. Exp. N°
2239-77, que reza: «El pacto colectivo prevalece sobre la ley si mejora los
derechos mínimos contenidos en esta última; pero, no es de aplicación si el pacto
disminuye los derechos mínimos». Autores, como Manuel Ramón Alarcón
Caracuel, dicen: «... que en presencia de un convenio colectivo la norma
estatal no se aplica», porque «lo pactado en convenio colectivo prevalece», en
principio, «sobre lo normado con carácter general en las leyes o disposiciones
legales, salvo que las normas convencionales no respeten mínimos
derechos» (art. 3.3 del Estatuto de los Trabajadores, España) o
infrinjan disposiciones estatales del Derecho necesario absoluto que configuran
el orden público laboral.
(*)
(Procedimiento del Trabajo en el Perú, del autor)
«LA PERSONA HUMANA ES
EL FIN SUPREMO
DE LA HUMANIDAD»
En caso de una reforma
hay que ver con mucha prudencia y contemplar con una visión global las
circunstancias sociales y económicas, reiteramos que, primero, si lo que se va
a hacer es una “reforma” o una “revisión”, porque existen muchas normas
de diversa jerarquía dispersas; aunque creemos que si se aspira hacerla
debidamente hay que comenzar con una revisión para determinar lo que se va a
reformar.
El tema habría que
revisarlo desde tres puntos de vista: económico, jurídico y laboral, además con
mucha acuciosidad.
Toda reforma laboral
que se quiera hacer, por ejemplo en el Perú, debe comenzar teniendo en cuenta
que la Constitución Política del Estado, la de 1979 en su art. 42° expresa: “…
el trabajo es un derecho y un deber social”; y la de 1993, en su artículo 22°,
igualmente recalca que: “El trabajo es un deber y un derecho…”
Con lo establecido se
ha creado para la sociedad la obligación de procurar que al trabajador le sea
posible realizar un trabajo útil para él mismo como para su familia. Cualquier
norma en contrario a este principio sería anticonstitucional; como las muchas
que se han dado en los años que van del siglo XXI (noviembre del 2014); es
decir, se pretende una reforma laboral disimulada aprovechando que en el Poder
Legislativo no hay ni un parlamentario juslaboralista que defienda a los trabajadores;
igualmente nos atreveríamos a decir del Gabinete Ministerial; porque no
se han creado las condiciones apropiadas para el cumplimiento de: trabajar; y
sólo se han dedicado a dar cumplimiento de los principios de la globalización
de la economía. ¡El trabajador está desamparado!
A las trabajadoras (en
el Perú) no se les ha repuesto la jornada semanal que tenían hasta antes de la
brutal dictadura de la última década del siglo XX.
Creemos que es un
desacato a la dignidad humana que se les haya quitado derechos que se les
otorgaba a las mujeres trabajadoras, que ya se les reconocía en el siglo XVI
por el rey de España Felipe II (1593); en Santiago de Chile por Pedro de
Valdivia (1548), y en el Perú por el virrey Toledo (1574), sobre la jornada
corrida, el descanso los días sábado y domingo (jornada semanal), como lo
decimos en Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, el 01 de junio del 2014.
El trabajo es un
derecho social y consideramos que la relación laboral aparece cuando una
persona presta servicios a otra quien los recibe por una contraprestación, que
es la remuneración, y podríamos agregar: “El desarrollo de una persona sólo se
logra a través del acceso de ella a un trabajo digno, adecuado y permanente
(estable) que le garantice un ingreso para poder sostenerse así mismo (y
familia) desarrollándose cabalmente. Es decir que el trabajador pueda contar
con un futuro material”, anota Héctor Bravo.
Cuando decimos un
ingreso que le garantice poder sostenerse, pedimos darle participación en las
polémicas sobre reforma laboral, al trabajador representado por su organización
gremial, “el que sabe que enseñe y el que no sabe que aprenda”. Lo
contrario sería discriminación, en este caso recordemos las palabras de
José Luis Rodríguez Zapatero: “La igualdad es el mejor camino para erradicar la
pobreza”. (Presidente del Gobierno de España, en la cumbre de la UE.
Lima, 16 de mayo del 2008).
El trabajo para el
trabajador es su dignidad (por eso dicen los laboralistas que lo que se
defiende es la dignidad del trabajador), que es el único medio de vida, es una
singular oportunidad para procurarse un nuevo ambiente económico-social, porque
es lo fundamental para su actividad productiva.
En la creación del
mundo insistimos el hombre aparece al “centro” y desde cualquier punto que se
vea: económico, social, industrial, de la banca y del comercio siempre será el
centro. Todo gira y girará a su alrededor y fuere lo que fuere debe estar
a su servicio, incluso el capital. Todo consigue el hombre-trabajador con su
trabajo como una proyección del salario y su dignidad; nada recibe gratis;
aunque el dador de trabajo, empresario o inversionista no lo vea así. Desubicar
al trabajador y creer que primero es el trabajo en cualquier sociedad, es no
haber comprendido que todos los adelantos de la humanidad son una consecuencia
de la labor del hombre, que generalmente se conocen como medios de trabajo, por
eso es que en la sociedad es el tercer sujeto de la relación laboral. En la
relación laboral y en función de ella, el trabajador es acreedor y es lógico y
debe ser legal que el empleador así lo vea. No despedir a un trabajador tan
fácilmente porque eso es hacerse justicia por sus propias manos, sino seguir un
proceso previamente (de previo, del latín “praevius”, anticipado, que va
delante o que sucede primero) ante la autoridad competente y que le dé la
razón, como lo establece muy claramente la Constitución de la hermana república
de Honduras (artículo 128° inciso 11). No hacer esto sólo con el propósito de
“abaratar el despido” para aumentar la contratación sería una falacia.
En conclusión toda
reforma laboral debe dar prioridad al trabajador, a quien hay que respetar,
dando preferencia al binomio trabajo-salario y no al trabajo-producción, porque
en realidad esto es algo secundario, según la doctrina sobre la que
reposa el Derecho del Trabajo. Sostener lo contrario sería anticonstitucional,
porque “la persona humana es el fin supremo de la humanidad y del
Estado”, anota la Constitución Política del Perú de 1979; y la “defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y
del Estado”, lo establece la de 1993, ambas en su artículo primero.
En algunos casos y países, la reforma laboral debe comenzar con la reforma de
la constitución del Estado –caso de Argentina en el año de 1949, y como debería
ser en el Perú– para adaptarla a lo establecido por la doctrina del Derecho
Laboral y porque las constituciones generalmente son hechas por juristas
especializados en lo civil o en lo constitucional, que desconocen las doctrinas
del Derecho Social; por ejemplo, Juan D. Perón comenzó la reforma laboral
modificando la Constitución Nacional. Dijo que había que adecuarla a los nuevos
tiempos porque: “… lo que quería el pueblo es eliminar las injusticias
sociales”. Así como en su oportunidad también lo pensó con Juan
Velasco Alvarado (1968 – 1975). En el Perú, primero el hombre trabajador,
después lo que se venga.
La clase empresarial
no sólo debe interesarse por la producción y la productividad posponiendo al
hombre, representado en la persona del trabajador. En cuanto a la jornada
máxima diaria, no razonar con una mentalidad exageradamente globalizada y mal
interpretada, sino contemplar el conjunto de energías que el trabajador consume
en ella viendo si le es posible satisfacer las necesidades familiares con el
salario que por ella recibe (visto en su poder adquisitivo) y además tener una
alimentación para reponer las energías gastadas; también se debe considerar que
el trabajador, como dijera Felice Battaglia (Filosofía del Trabajo), se
vuelve improductivo cuando no está debidamente alimentado; como quien dice:
conocer el ambiente de trabajo o laboral.
Hay que conocer a la
clase trabajadora y habría que preguntarse: ¿Qué quiere, qué busca y qué espera
de la cuestión social? ¿Para qué se creó el trabajo? Y sobre todo, como dijera
el filósofo Mario Bunge: “…cómo piensa y qué dice la gente”.
Antes de la aparición
del trabajo, el mundo –cuando éste era aún pequeño– ya estaba en caos; y
se creó el trabajo por un mandamiento esperando que con él se encontrase la
solución. El “trabajo” nace para llegar a un punto determinado; es la
base fundamental para la economía, y el hombre trabajador es el centro de
toda actividad productora”.
Toda reforma laboral
debe ser según y para qué lugar se haga: un país o región industrial y gran
exportador (como Alemania), o si su actividad principal es minera o
agroexportadora; o como la llevada en Marruecos donde hay una clase que vive
preponderantemente del trabajo a domicilio, trabajadores para el comercio o en
el arte puramente tradicional y dentro del ámbito familiar; o como México
(1962) que es el paladín de la defensa del trabajador asalariado y
siempre buscó proteger más y mejor al trabajador porque si está contento
produce mejor y si gana bien consume más, los resultados está a la vista; o en
“Colombia donde lo que se busca es la modernización y la flexibilidad del
régimen laboral para darle mayor competitividad a sus productos, promover la inversión
e incrementar la generación del empleo”.
Antes de iniciar una
reforma laboral, se debe trazar una meta e invertir en infraestructura, siempre
tener como regla general y directriz la relación del trabajo o laboral,
indefinida y temporal, como una excepción, no obstante lo que diga o predique
la nueva economía.
Recalcamos que para
los empresarios, empleadores y el gobierno, generalmente lo que buscan es
abaratar el despido y atraer inversiones y su meta es aumentar su poderío
económico, impulsados por el principio de quien maneja la economía, maneja
la política, en cambio el trabajador, en este caso peruano, lo que busca es
la estabilidad en el trabajo y románticamente recuerda y sueña con el gobierno
de 1968-1975 como el único que le dio estabilidad; él no ve las inversiones. La
gran masa popular no entiende exactamente el bendito término inversión; vive la
gran dimensión de la crisis económica y no lo ve porque no piensa en ella
puesto que toda su vida ha vivido en la pobreza aún extrema o en la miseria; en
crisis. Ya no cree en milagros.
No obstante haberse
aceptado que el trabajo, además de ser un derecho, es un deber. El trabajo es
para asegurar la vida, no para dilapidarla; y quien trabaje para acumular
riqueza, parafraseando a Santo Tomás, podemos decir que debe entender que con
su proceder “… turba el orden social, perjudicando las necesidades ajenas…”, y
si fuese cristiano sería un pecado, según su propia doctrina.
Los opositores a la
globalización de la economía no ven en ella una oportunidad para los países
pobres, sino una explotación de los trabajadores por cuenta ajena.
Consecuentemente, en los países del tercer mundo los salarios son muy bajos y
el salario mínimo es además un salario insuficiente e inmóvil, es decir no
reajustable periódicamente; y esto es, en parte, la razón que el desempleo,
visto en dígitos, no es alarmante, puesto que las multinacionales trasladan sus
fábricas a los países pobres del tercer mundo; pero esto crea un dilema. El
salario mínimo solo lo utilizan para hacer política.
Hacer una reforma
laboral –podríamos decir, usando las palabras del ilustre maestro francés Paul
Pic-– es para la corrección de las injusticias y no para conducir a nuevos
errores, ni para la concesión de ciertos privilegios a la clase empresarial.
Las grandes
inversiones se hacen en los países que tienen algún atractivo, algo que supere
a lo que ofrecen otros. Lamentablemente, los países del tercer mundo lo
único que pueden ofrecer es mano de obra barata, factor que los hace
medianamente competitivos. Pero las multinacionales no invierten en países que
no tengan infraestructura avanzada, tecnología, recursos financieros, ni que le
exijan pagar altos salarios, sino salarios de hambre. Si así fuera simplemente
no invierten en ese país porque no ganarían lo que ellos quieren ganar. Además,
exigen del pueblo una educación adecuada, por eso el país que quiere generar
inversiones tiene que preocuparse por una novísima educación,
comunicaciones y software.
Toda reforma laboral
debe tener como marco la Constitución Política del Estado, los convenios
internacionales suscritos con algunos otros países y los derechos adquiridos
por los trabajadores por cuenta ajena (Declaración Universal de los Derechos
Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana sobre
Derechos Humanos de San José de Costa Rica).
Aceptamos, de acuerdo
a lo que opina el maestro Néstor de Buen, que una reforma laboral significa
renovar el derecho del trabajo, y lo que pretende la clase empresarial
“es eliminar los derechos adquirido por los trabajadores”.
Una reforma laboral
debe ser con un contenido de tutela y protección a los hiposuficientes; la
reforma laboral –como todo– es una consecuencia de la tesis, la antitesis y la
síntesis aplicada a la historia de la humanidad. Es dialéctica aplicada a la
verdad moderna.
Al trabajador lo dicen
muchos psicólogos laborales, hay que motivarlo. La motivación en el mundo
laboral es uno de los problemas más difíciles de comprender y uno de los más
interesantes, psicológicamente hablando.
MOTIVACIÓN
La palabra motivo
proviene del latín “motivus”, que se refiere al movimiento; más que nada “como
que mueve o tiene eficacia o virtud para mover”, nos dice la Real Academia de
la Lengua Española.
Motivación es causa,
no es efecto; es razón por la que una persona lleva a cabo un trabajo
determinado.
En las primeras
páginas de este capítulo algo anotamos sobre la motivación, dándole la
importancia debida. Posteriormente hemos encontrado que Rafael A. Balivian D. y
Carla T. González C. dicen que: “… la motivación y muy especialmente su
antónimo la desmotivación, son sentimientos que se irradian contribuyendo a
forjar un determinado clima laboral que repercute exponencialmente en la
productividad de toda la organización”. (Análisis, Descripción y Diseño
de Cargo).
Pero, el concepto de
productividad no es lo mismo para una clase social que para otra; ni es lo
mismo en una época que en otra.
Muchos empleadores
creen que con la reforma laboral la sociedad se modernizaría, porque entienden
como tal la desaparición de la estabilidad en el empleo o en el trabajo;
aumentar las causales de despido. Y por productividad entienden el aumento de
las cargas de trabajo, reducción del salario mínimo y profesionales, premios y
recompensas para el trabajador competitivo.
Recalcamos que: “… las
reformas no deben contener renuncias de los derechos y prestaciones en la
ley, sino garantizar el derecho al empleo y al salario remunerador, como
también lo hemos establecido. Reforma laboral no es quitarle derechos al
trabajador para que las empresas tengan mejores beneficios; un buen ejemplo de
lo afirmado lo encontramos en la reforma laboral hecha en Alemania.
La mejor motivación para la clase trabajadora es una adecuada remuneración.
Manuel Parra dice que: “La historia del trabajo muestra ejemplos de cómo a
veces la principal medida para mejorar la salud de un grupo de trabajadores ha
sido el aumento de sus remuneraciones […] o un cambio favorable en la jornada
de trabajo”. Y agrega que: “Lamentablemente también abundan los ejemplos de
medidas que tomadas con una finalidad económica, terminan por afectar
negativamente la salud de los trabajadores y la economía”. El caso patético se
presentó en Asia, cuando más tarde el presidente de Corea de Sur, Kim Dac
Jumg, dijo que: “… la causa principal de la crisis financiera de Asia es que
los gobiernos quisieron interponer el desarrollo a la democracia”, como
anotamos infra. (Manuel Parra: Conceptos Básicos de Salud Laboral).
En el mundo laboral
“la motivación es el tipo de conducta humana dirigida a conseguir aquello que
necesita o desea”, nos dice Máximo Fernández Hernández. (Obra citada). Y el
mismo autor anota: “La conducta humana está presente en todos los actos de la
vida laboral como la social y privada”. He ahí la gran importancia de conocer
la conducta de los trabajadores y por eso el autor mencionado denota asombro y
exclamación: “¿Por qué el patrono, primero, y el empresario después, han
desdeñado el estudio de la conducta humana, de la conducta de los
trabajadores?”
Motivar es “dar una
causa o motivo para una cosa” y motivo es aquello que mueve o tiene
eficacia o virtud para mover”… “existe una relación entre la productividad o
rendimiento del trabajador y el clima laboral. Motivar a los empleados es
difícil, ya que cada individuo tiene sus razones para trabajar y lo que
estimula a unos puede no ser importante para otros”.
Todo colaborador
(léase trabajador) espera un reintegro por los servicios prestados, ya sea en
dinero o en especie para satisfacer sus necesidades”. Es un te doy para que me
des; cuando se pierde esa reciprocidad, se pierde la satisfacción del sector
laboral. Los trabajadores descubren que su labor o trabajo se ha vuelto
improductivo y los empresarios… ¡bien, gracias!
Los no menos ilustres
psicólogos laborales Ross Stanger y Hjalmar Rosen dicen que: “… la motivación
es también importante para obtener un puesto de líder”. (Psicología de las
Relaciones Sindicato-Gerenciales). Y Arnulfo Rüssell, tratando de definir lo
que es la motivación, manifiesta: “… es el conjunto de estímulos,
aspiraciones, posturas y motivos constitutivos de una fuerza que mantiene a
largo plazo el curso del trabajo y que, a la vez determina el nivel de su
rendimiento”. (Psicología del Trabajo). Podríamos seguir mencionando una
serie de psicólogos laborales –no digo industriales sino laborales- y, en la
clase trabajadora, a unos los sacaría de su apatía y a otros de su violencia;
es decir, los motivaría, no obstante la crisis económica. Aunque la nueva
economía dice que ahora ya no son imprescindibles los grandes pactos laborales tripartitos
y bipartitos; la negociación colectiva les aseguraría estabilidad en el empleo,
incentivaría la búsqueda de la no devaluación del salario natural y condiciones
de trabajo humanos. El ejemplo lo ha dado Europa, sobre todo el País Vasco en
España.
ETAPAS
El trabajo ha sufrido cambios profundos.
“… la fuerza del trabajo ha perdido y sigue perdiendo una posición dominante en
el proceso productivo, porque los medios de producción exigen menos fuerza
bruta, por el uso de máquinas autodirigidas; y esto ha dado como resultado que
el trabajo se ha intelectualizado”, nos dice Julio Armando Rodríguez Ortega
(Obra citada pág. 55 y siguientes); empleando el modelo neoliberal como lo
establecen Luis A. Anderson y Bruno Trentin, que se caracteriza por la permanente
búsqueda de la disminución del costo de la mano de obra. (Trabajo, Derechos
y Sindicatos del Mundo, p. 41). Y que últimamente (2009) Mario Bunge,
considera que es una mala filosofía política señalando que en el neoliberalismo
las empresas no deben tener total libertad.
Con
el empleo de las máquinas, generalmente computarizadas, el trabajador pierde su
iniciativa. Ahora con la gran tecnificación se debe hacer un estudio –muy
científico– del factor humano. Debe intervenir la psicología laboral aplicada,
comprender al trabajador, sobre todo manual, que es un colaborador y libertarlo
de la máquina, porque, parafraseando al poeta chiclayano (Perú) Eufemio
Lora y Lora, diríamos: Tanto hacer clic en unas teclas lo están convirtiendo en
una tecla más.
El
trabajo se ha intelectualizado, pero no por eso está dejando de ser “trabajo”, ni
que el hombre está perdiendo su condición de trabajador. La razón es que el
conocimiento se ha reflejado en la ciencia y en la técnica que son una serie de
operaciones ordenadas en busca de un fin.
El
trabajador es cocreador del mundo; el trabajo es su instrumento y su camino.
Por ejemplo, la mujer trabajadora educa a sus hijos, parte de la sociedad y con
eso va moldeando la futura sociedad, siempre lo ha hecho y lo seguirá haciendo.
In saecula saeculorum.
Muchas
especies han colapsado (del latín colapsus, caer, arruinarse), incluso lo está
el mundo (2014); pero el hombre trabajador no. Todo lo que existe en el mundo
fue creado para su servicio; para rescatarlo espiritual y físicamente. Se le
crea y se le pone en el paraíso para ser el verdadero centro histórico.
Las relaciones
laborales han pasado etapas de crisis. Recordemos que después de la primera
Guerra Mundial (1914-1918) el Estado sufrió un viraje e hicieron de él un benefactor,
con la segunda (1939-1945) el Estado procura para los trabajadores una vida
decorosa y acentúa la búsqueda del bienestar social; mejores salarios para los
trabajadores y se otorga derechos de libertad sindical y negociaciones
colectivas; se contrataron seguros contra riesgos y se mejoran las
condiciones de trabajo para mujeres y menores y finalmente se incentiva la
relación laboral. Pero lo dicho se hizo insostenible para el crecimiento
económico que se tenía y comienza a crecer el desempleo. Conclusión: viene la
crisis y todos los acuerdos con la clase trabajadora firmados en la post guerra
se están perdiendo.
En los años 70 del
siglo XX se produjo la caída del sistema financiero. Comienzan a desaparecer
los programas sociales y el Estado se ve en la necesidad de revisar o reformar
el régimen laboral, para lo que necesita reconstruir el sistema político;
porque ahora, como recalca el juslaboralista Néstor de Buen, estamos viviendo
un período, un sistema que no tutela al trabajador sino al empresario.
La Organización
Internacional del Trabajo (OIT), en su informe sobre salarios, manifiesta:
“Tras varios años de fuerte crecimiento económico, la economía mundial entró en
recesión en 2009”. Y agrega: “… en este proceso, debido a múltiples causas,
sufren fuerte impacto los salarios […] uno de los factores es el desequilibrio
mundial en la distribución de los beneficios y los salarios, y se produjo un
estancamiento del valor real de los salarios con respecto a la productividad,
sumado a una desigualdad salarial cada vez mayor”. Con esto se incrementó
la pobreza de los trabajadores y sus familiares.
Otro factor o causa es
la incapacidad para moderar la remuneración de los altos directivos y el mal
funcionamiento de los sistemas de remuneración.
Y según la finalidad
que se ha impuesto la Tercera Revolución Industrial, es abaratar la mano de
obra, aunque sea sacrificándola: su objetivo no es cautelar al “hombre” sino
propiciar las riquezas.
Con el transcurso de
los años y sucesos como la caída del Muro de Berlín (1989); la desaparición del
socialismo real, el advenimiento de la globalización de la economía y
últimamente el resurgimiento de la República Popular China, el mundo avanza
hacia un modelo económico global y se hace necesario una reforma laboral, pero
una reforma puede ser muy necesaria pero siempre debe ir de la mano con una
mejora de calidad de vida de los trabajadores; lo contrario sería un error,
porque traería dentro de sí mismo el germen de su destrucción.
“El Frente Sindical
Mexicano (FSM) se ha opuesto a cualquier reforma señalando que la correlación
de fuerzas es desfavorable, porque nos llevaría a la cancelación de los
derechos sociales; por su parte la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) ha
señalado que es evidente que la realidad laboral reclama modificaciones
urgentes ya que la distancia entre la norma legal y la realidad se amplía
constantemente […] toda reforma siempre ha sido soslayada por tener que
afrontar sus gigantescos vacíos de corrupción y simulación”. (Arturo Alcalde
Justiniani: La Contratación Colectiva Clave de una Verdadera Reforma Laboral,
págs. 97-98).
Habría que tener
presente ahora que se han firmado Tratados de Libre Comercio (TLC) que en
estos casos la reforma laboral que se hace necesaria debe contemplar las
cuestiones generales y las cláusulas sociales; en especial porqué podría
suceder como ha ocurrido en otros países que después de firmado el
Tratado, si es verdad el número de puestos de trabajo aumentó, pero como
dijo Ana Rosa Ruiz, en el Programa de Equidades de Género, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica: “Favorece la inversión extranjera, se han creado más
de medio millón de empleos, pero 245 mil son informales. Lo cual significa
inestabilidad, inseguridad y desprotección”. El gobierno y las cámaras
empresariales están celebrando un incremento de 8.2% del PBI uno de los más
importantes que ha tenido el país en los últimos años.
Al mismo tiempo, hay
un incremento de la desigualdad y deterioro de la calidad de empleo. Y la
licenciada Indira Pineda, del Sindicato de Periodistas de El Salvador (SINPESS)
en un análisis de las más graves afectaciones denunció que: “El sector que
resultaba más afectado es el de las mujeres y el de los jóvenes”. No basta la
creación de puestos de trabajo y pregonarlos a cuatro vientos para que lo
tengan en cuenta los medios sino se ha de tener presente, sobre todo los
jóvenes, y no darles un salario mínimo ridículo, que no alcanza ni para cubrir
las mínimas necesidades (2010). Es necesario diagnosticar temprano las
enfermedades de origen profesional; entre ellas y sobre todo la tuberculosis.
Si especuláramos el
significado de reforma, encontraríamos que es sinónimo de mutación o cambio;
que todo cambio en el ordenamiento jurídico, tiene sus bemoles racionabilidad y
previsibilidad.
Es decir, la cuestión
debe ser abordada con relación al principio de seguridad jurídica o exigir de
los poderes públicos su inmediata intervención ante cualquier perturbación en
los derechos de la clase laboral y, además, contemplar a la ley y a la par el
respeto al trabajador por cuenta ajena en su dignidad humana.
IMPARCIALIDAD
Hay que comprender que cuando se trata
de los derechos de los trabajadores no puede haber imparcialidad; es decir una
reforma laboral no podría hacerse por alguien que quisiera colocarse al centro
pensando políticamente o aún ser imparcial.
Recalcamos que no
podría ser imparcial. Veamos por qué: primero, si se requiere o se necesita una
“reforma laboral”, es porque existe una situación que hay que adecuarla sin
destruirla; segundo, existe y/o se acepta que hay una legislación laboral que
hay que “rehacerla”, como dicen los dadores de trabajo, modernizarla… Y así
podríamos seguir razonando o enumerando; pero siempre sería algo que se refiere
al hombre-trabajador. Solo el hombre puede ser un trabajador; no el animal, ni
la máquina, haciendo presente que el robot es una máquina o una herramienta,
como quieran llamarlo.
En conclusión,
por más vueltas que demos, siempre quedamos en el Derecho del Trabajo o
Laboral, circunscritos en lo que constituye su finalidad.
Como hemos
establecido, el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral nació como un derecho
autónomo para buscar la solución de los problemas sociales, amparando a la
parte más débil: el trabajador. Y continuamos diciendo que, cuando se fundó la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 11 de abril de 1919, en virtud
del Tratado de Versalles, fue con el propósito, entre otros, de proteger a los
trabajadores.
Recalcamos que el
Derecho del Trabajo, es un derecho protector que emerge para corregir los
males que aquejan a los trabajadores que laboran por cuenta ajena. Como
diría don Miguel de Cervantes y Saavedra (1605), por intermedio del Quijote,
para “enderezar entuertos”. Es decir, aparece para defender al trabajador en su
dignidad humana, no a la economía gubernativa de ese momento, o partido
gobernante de su fracaso.
Aún en un proceso
laboral, la imparcialidad no existe; porque, de ser así, se iría contra la
finalidad del Derecho del Trabajo o Laboral; el juez aplica la ley. Pero, como
dice Mozart Víctor Russomano, juslaboralista brasilero: “El juez es imparcial
pero la ley que él aplica es parcial como todas las leyes de protección […]. La
imparcialidad personal y funcional del magistrado no está perjudicada por el
hecho de que debe aplicar una ley parcial. El juez recibe la acción e instruye
la demanda y la estudia con absoluto espíritu de imparcialidad…” (Marlon M.
Meza Salas y Sara L. Navarro de Meza: Aplicación del Principio Protector en
el Proceso Laboral a Propósito de la Promulgación de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo).
Lo opuesto sería ir
contra los principios y derechos fundamentales de la clase trabajadora. Desde
el momento que se quisiera ser imparcial se estaría en contra de los principios
que amparan a los trabajadores que laboran por cuenta ajena ( ) o
hiposuficientes. La consecuencia sería un atropello a la clase trabajadora,
aunque así lo quisiera imponer la Organización Mundial del Comercio (OMC). El
Estado sólo busca la inversión y muchas reformas, “no podrían realizarse en un
sistema social, económico y político al que lo único que le interesa es el
crecimiento y progreso de la empresa”. (Mario de la Cueva: Nuevo Derecho
Mexicano del Trabajo, pág. 43). No habrá justicia para el trabajador
mientras no se reforme la legislación laboral; porque ésta, en el mundo, partió
de algo que no existe; y quien parte de un absurdo llega al final a otro
absurdo, como en el caso que vemos actualmente. Y demostramos al tratar: La
Relación Trabajo o Laboral y la No Violencia.
En una reforma laboral
debe intervenir la clase laboral auténtica, tener participación por medio
de su representación sin que ésta caiga en la oligarquía sindical, porque esta
ha fracasado en el mundo, debe participar el pueblo, porque la soberanía
reside en él. Una representación que lleve a comprender las necesidades de la
clase trabajadora y convenza a la representación del gobierno porque aquellos
que lo conforman dicen: “los intereses tuyos no son los míos”.
La creación de empleos
está bien aunque a los gobernantes habría que decirles: “Lo que hace tu mano
derecha que no sepa la izquierda”. Y al crearse puestos de trabajo exigir que
se cumpla con la jornada máxima legal desde el primer día, y respeto al
señalamiento de un horario de trabajo que en realidad no lo respeta ni el
Estado, que hace laborar a sus trabajadores hasta en jornadas nocturnas, sobre
todo en lapsos previos a elecciones, sin pagarles horas extras. No se puede
conocer el territorio nacional desde el balcón de su residencia.
UN CENSO
Es muy necesario para poder hacer una
reforma laboral saber cuantos somos, que no es muy difícil; pero además cuántos
son los trabajadores por “cuenta ajena”, tanto hombres como mujeres cuántos
menores en edad de poder trabajar, recién salidos de la adolescencia.
Hacer un distingo y cuantificar la modalidad del vínculo laboral o relación de
trabajo, conocer si el trabajador tiene o no hijos, así como hermanos a su cargo;
padres que superan los 65 años, suegros que dependen de él económicamente, si
tienen salario, rentas o pensiones.
Es decir, se debe
contar previamente con un censo ad hoc. Un padrón o lista de la población sobre
el sector que se tenga algún interés.
La finalidad del
censo, en la reforma laboral, es tener los datos para orientar el trabajo al
mejoramiento de la calidad de vida, no sólo del hombre trabajador sino de la
nación y en especial de la clase trabajadora.
Hemos tratado sobre la
reforma laboral con un estado de ánimo tal vez vehemente; pero para llegar a
una reforma, como lo quisiéramos, es necesaria una serie de factores en
diversas especialidades; por ejemplo, saber quiénes somos, cuáles son nuestras
necesidades y nuestras especialidades con las que contamos; cuántos somos y las
disparidades que aquejan a nuestro pueblo. Es decir, un censo muy, pero muy,
especializado.
Si necesitamos una
reforma en la legislación laboral es porque no estamos bien. En el mundo en que
vivimos, nos dice Julia Hayes: “lo ignoramos como si el hecho de no verlo
pudiera garantizarnos que no existen nuestros males, o porque a nosotros no nos
va a suceder”. O como dicen los políticos en nuestro medio: “Los intereses
tuyos no son los míos”.
DISCAPACITADOS
La reforma laboral
necesita una educación que sea el camino hacia el futuro, con ayuda del Estado
para su funcionamiento, y que nos enseñe a transitar por ese camino; requerimos
una educación con más justicia social y menos discriminación, que sea apropiada
para ocupar los puestos de trabajo resultantes de la creación de empleo y
reforme la calidad profesional. Y el Estado debe garantizar que todas las
personas tengan las mismas y mejores posibilidades para recibir educación y que
nadie pierda tal derecho, aún por el hecho de ser discapacitado. También se
debe tener presente que en el seno de las familias pobres hay incapacitados o
adultos mayores, octogenarios o nonagenarios, y quienes están a cargo de ellos
pierden la oportunidad de estudiar por quedarse a cuidarlos.
La reforma no quiere
decir que va a “convertir en normal a una persona discapacitada, sino aceptarla
tal como es; reconociéndole los mismos derechos y servicios que a los demás,
para que pueda desarrollar al máximo sus potencialidades dentro de un estilo de
vida lo más semejante posible a la normalidad” (Liliana Pantano: La
Discapacidad como Problema, pág. 15), mencionada por Julia Hayes. Y agrega la
autora: “Las sociedades tienen la obligación de hacer que su medio físico
en general, sus servicios sociales y de salud, sus oportunidades educativas y
laborales, así como su vida cultural y social, incluidos los deportes que sean
totalmente accesibles a los impedidos. Esto no solo beneficia a los impedidos
sino a la sociedad en su conjunto. Una sociedad que excluye a cierto número de
sus miembros es una sociedad empobrecida”, y siempre lo será.
Pero la reforma
laboral sí puede hacer que un trabajador analfabeto (según el origen de su mal)
aprenda a leer y a escribir; que un sordomudo, con la enseñanza de cursos
especializados y docentes debidamente tecnificados, pueda comunicarse con sus
semejantes, incluso incursionar en la cibernética, según su medio y
necesidades.
A una persona se le
considera analfabeta porque no sabe leer ni escribir (aunque ahora, 2014, también
recibe esa denominación el que no conoce el manejo del Internet).
Un sordomudo es una
persona que no puede escuchar, por haber nacido así o haber perdido la audición
por diversas razones.
A una persona en edad
de trabajar y que no lo haga como cualquier otra, por ser analfabeta o
sordomuda, se le considera discapacitada. Pero esa circunstancia no le hace
perder sus derechos, sobre todo si no tiene deficiencias cognoscitivas o
problemas de aprendizaje.
La Organización
Mundial de la Salud (OMS) ha hecho una Clasificación Internacional del
Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud (CIF), y ha establecido que discapacidad
es un término genérico que incluye deficiencias de función o estructural a
nivel corporal, limitación en la actividad a nivel individual y restricciones.
La discapacidad se
define diciendo que es: “… un estado de salud que le puede causar a una persona
una desventaja frente a las otras para ejecutar una actividad personal,
educativa, laboral, recreativa, cultural, comunitaria, familiar y social, entre
otras”.
Ester
Lobatón dice que: “… la apertura educativa y laboral nos permitirá
advertir que el discapacitado es una persona igual a nosotros y que en el fondo
nosotros no dejamos de ser también discapacitados en alguna forma de nuestro
ser” (Discapacidad Derechos y Deberes, pág. 33, mencionada por Julia
Hayes – Londres).
La nueva ley reformada
no solo debe dictar medidas protectoras, sino dictar medidas necesarias para
evitar que el cambio de gobierno afecte a los trabajadores por cuenta ajena y
vuelvan a perder los derechos adquiridos, como hicieron con las reformas hechas
en el gobierno de don Juan Velasco Alvarado, peruano, nacido en Piura (1968 –
1975).
“Las niñas y las
mujeres adultas, que afrontan las barreras de género en el acceso a la
educación, también tienen más probabilidades de verse afectadas por la pobreza.
Esas desventajas se verán agravadas aún más por la discapacidad […] en lo
relativo a la educación […] y las personas con discapacidad tienen
menores probabilidades de trabajar.
Un trabajador
discapacitado que supere los 30 años y no tenga una capacitación profesional,
es muy difícil que se integre laboralmente.
En cuanto al censo
para el trabajo infantil, debe ser bastante especializado a fin de que sea útil
y sirva de ayuda en la solución de la cuestión social. Se debe tener presente,
por ejemplo, no solo a los niños y adolescentes trabajadores, sino – como dice
Nidia Elinor Besig– que se tenga en cuenta “a la mujer madre necesitada de
asistencia social, que no solo es la de bajos recursos, sino aquella abandonada
por el padre de su hijo. Mucho más cuando la madre es a su vez una menor” (Trabajo
y Sociedad).
Tener presente a los
trabajadores mayores adultos, los que son obesos y los trabajadores que están
medicinándose, sobre todo en los trabajadores del campo por el mayor riesgo de
sufrir una insolación, cáncer a la piel; asimismo el número de
diabéticos.
El censo es para saber
cuál es la verdad y comunicársela, colaborar en lo que le corresponda; por
ejemplo, para el señalamiento de los turnos de día o de noche y/o jornadas
rotativas.
Censar en los centros
educativos superiores, y saber cuántas mujeres estudian una profesión que
en un futuro la van a desempeñar a la misma altura que los varones y muchas de
ellas alcanzarán los más altos niveles. Se catalogarán según profesiones
liberales y técnicas, para conocer la mano de obra con que se cuenta. El
ejemplo lo tenemos en Chile, Argentina, Alemania (2009) y otros tantos países.
No tenerlas presente sería contrario a la doctrina que anima al Derecho del
Trabajo, “… que no puede ser un estamento creador de privilegios o beneficios
en contra de la mujer”, como nos dice Mario de la Cueva. De igual manera hacer
los correspondientes cálculos a veinte o treinta años y para actuar en la
medida que las empresas puedan aportar y comparar el crecimiento anual de
la mano de obra para incorporarlas en las estadísticas. Y saber también cuántos
son los trabajadores informales en sus diversas apariencias ideadas para
sacarle la vuelta a la ley (fraude a la ley). De igual manera saber cuántos y
dónde actúan los intermediarios y terceristas; buscar y combatir los
“trabajos en negro”, y/o vendedores ambulantes (de ambulare) para valorar la
riqueza que producen o investigar si hay relación laboral entre el que da la
mercadería a venderse y el vendedor, que inclusive determina ocupar la vereda
de la tienda del proveedor, señalándole un horario de permanencia; es decir,
ver si hay dependencia o subordinación.
Reconocer que el único
que puede ser “trabajador” es el humano, no la máquina ni el animal; el robot
es una máquina y, por lo tanto, no existe el trabajo mal llamado “no personal”
como una especie laboral; establecer si existe o no vínculo laboral entre el
que da el trabajo, quien lo remunera y se beneficia con él, es burlarse
del trabajador que lo efectúa.
La relación del
trabajo o laboral existe en toda actividad humana en la que un individuo
entregue a otro, sea persona real o jurídica, su trabajo subordinado o energía
laboral a cambio de una remuneración.
Todo trabajo por
cuenta ajena es personal, a quien lo ejecuta se le denomina “trabajador”; y
cualquier otra denominación, sobre todo, en sus estipendios o remuneración
sería una “discriminación” contraria al Principio de Igualdad; el trabajo no
personal no existe.
La denominación de
“servicios no personales “en alguna labor realizada por trabajadores por cuenta
ajena no se da, no existe en el campo jurídico laboral y a cualquier trabajo
que así se le denomine o se pretenda denominar constituye un fraude a la ley. Y
comprometido en esto está, muchas veces, el mismo Poder Legislativo.
Todo trabajo es
personal, del latín personali, relativo a persona; por eso se dice: trabajo es
toda actividad humana.
En el trabajo agrícola
hacer un censo en los trabajadores temporales o de campaña en ciertas
actividades de demanda en señaladas épocas del año; para que puedan
ser convocados en las subsiguientes campañas tal y conforme lo manda la ley y
doctrinas laborales. Además, para calcular la tasa de crecimiento anual,
esbozando la Política de Salarios y encontrar el salario real para el
trabajador muy poco tecnificado y los escasos pero existentes profesionales
bastante tecnificados a los cuales algunas empresas no pueden pagarles. Una
verdadera autocracia (del griego okhthos u okhto, que significa trabajo).
Toda reforma laboral
debe ver que no haya discriminación. Todos los trabajadores deben recibir el
íntegro de sus derechos, sea quien fuese el empleador, el empresario recién
iniciado, el mediano, el grande. Se debe terminar con el trabajo temporal
cuando por la naturaleza del trabajo no lo sea; prohibir la tercerización
intermediación, como se ha hecho en la hermana república del Ecuador, porque
altera la calidad de vida del trabajador e incluso pierde porque le niegan los
beneficios del crédito; además, comprender que la discriminación, previo
requerimiento y sanción administrativa constituye delito como lo establece la
legislación penal laboral comparada. El censo es asimismo necesarísimo en los
temas tan controvertidos por su necesidad, utilidad y estudio de los resultados
del impacto del salario mínimo vital, sobre todo en las familias pobres.
LOS OBJETIVOS
Como primer objetivo, toda reforma
laboral debe evitar que la libre competencia destruya el precio de la fuerza
laboral y precarice sus condiciones aunque muchos interventores en la relación
laboral, sobre todo los empresarios creen que el objetivo principal es
conseguir mano de obra barata. Pero nosotros creemos que el objeto de la
reforma no debe ser el simplista concepto de abaratar costos, sino atender las
necesidades reales del mercado de trabajo cambiante, globalizado, con nuevas
categorías de trabajadores… Evitar las discriminaciones que trajeron al mundo
laboral las revoluciones industriales, y otros tantos acontecimientos, como
últimamente la crisis mundial económica (2008), y propender hacia la
temporalidad que en buena cuenta viene a ser lo mismo que poder despedir al trabajador
a la hora que deseen sus empleadores o hacerse justicia por sus propias manos.
Toda reforma debe ir
premunida de una cultura en la que los trabajadores se interesen por
desarrollar su propia idiosincrasia, donde a los trabajadores se les cree un
ambiente de trabajo que los estimule a mejorarse y aprender a trabajar en el
nuevo mundo que nos ha creado la globalización; aunque sin sobrepasarse de los
límites que nos señala la finalidad del Derecho Social.
Toda reforma laboral,
recalcamos, debe promover una cultura preventiva en materia de seguridad
social, que en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
N° 187 se define como una cultura en la que: “… el derecho a un medio
ambiente de trabajo, seguro y saludable, que se respete en todos los niveles,
en la que el gobierno, los empleadores y trabajadores participan
directamente en iniciativas destinadas a garantizar un medio ambiente de
trabajo seguro y saludable mediante un sistema de derechos, responsabilidades y
deberes bien definidos y en la que se concede máxima prioridad al Principio de
Prevención”.
La reforma laboral,
como uno de sus objetivos, previamente debe planificar las políticas laboral y
salarial en condiciones de trabajo ad hoc y llevar a cabo lo planificado, sin
lesionar a la clase laboral; debe evitar precarizar el empleo en lo físico ni
moral, y sobre todo en la dignidad humana del trabajador, miembro de la
sociedad, de lo contrario dejaría de serla. Se debe tener en cuenta que
la prioridad, frente al trabajador, no es la productividad ni mucho menos con
un método equivocado y lesivo, pretendiendo bajar costo
laborales o reduciendo los salarios: “… es la más
severa de las medidas… una empresa podrá
reducir el salario a los trabajadores
hasta alcanzar el punto de equilibrio. Es una medida muy complicada”, nos
dice Bernardo Hidalgo. (Cómo Remunerar en Tiempo de Crisis). El personal
afectado permanece en sus labores habituales, pero con desánimo, acepta la
disminución porque no tienen otra alternativa y permanece con una motivación
muy baja. Una medida menos dramática sería congelar los salarios. El autor
mencionado continúa “suspender los ajustes de sueldos por un período
determinado no aumenta los costos pero no los reduce y de esto se trata; y
propone bajar los incentivos por un lapso acordado, por ejemplo un año; los
trabajadores tendrán una baja en su remuneración y en su poder
adquisitivo, pero también tendrán una esperanza para cuando su empleador salga
del problema. Siempre es mejor que bajar los salarios; mas, humildemente
creemos que se pueden bajar los costos modernizando la empresa con tecnología
de punta. Los despidos, recalcamos, producen en la clase trabajadora un
desánimo y después la improductividad debido a la baja de la moral. Todo esto
es un riesgo para la economía nacional. Ejemplos hemos tenido en el
continente sudamericano.
Ciertos
acontecimientos, sobre todo mundiales, traen como consecuencia la pérdida de
muchos puestos de trabajo ante la imposibilidad de crear empleo. Pero la
finalidad del Derecho del Trabajo o Laboral es mejorar las condiciones de
trabajo de los asalariados. Por eso hemos dicho que el hombre –en este caso el
hombre-trabajador– aparece en el mundo y es puesto en el centro. El
Derecho del Trabajo o Laboral se ha ido creando para resolverle los problemas
que se le presentan a ese hombre, como integrante de la mano de obra.
María Luz Vega Ruiz
manifiesta que: “El Derecho del Trabajo es además un ordenamiento sui
géneris, ya que por lo extenso de su ámbito de aplicación no es un área ajena y
descolgada del resto del tejido económico y político de los países; sin duda,
junto con el Derecho Constitucional, es el ordenamiento más vinculado a otras
disciplinas fuera de lo jurídico” (Programa Infocus para Promoción de la
DECLARACIÓN – OIT, Ginebra), y en virtud de la misión que se le da al
hombre-trabajador.
Dentro de la finalidad
del Derecho del Trabajo y por la razón y porque se lleva a cabo una reforma
laboral, es que “… el Estado debe asegurar a todos el trabajo y hará que cada
uno pueda ganar con él lo que le es necesario para vivir”, enfatiza Felice
Battaglia (Filosofía del Trabajo, pág. 138).
Los empresarios o
dadores de trabajo creen que una reforma laboral es
recortar los derechos y garantías del trabajador.
Y los economistas que profesionalmente buscan mayor utilidad están de acuerdo
con aquellos que, por su dependencia económica, afirman que tales
medidas, a la postre producen mayor dinamismo en el mercado laboral y
consecuentemente mayor necesidad de mano de obra.
Otros empresarios
opinan que una reforma es para reducir el monto de las indemnizaciones a los
trabajadores despedidos… Es decir, concluyen en lo mismo: pagar menos y tener
mayor libertad de acción.
Una reforma laboral
debe ser gradual, buscando una innovación, con intención de mejorar la calidad
de vida del trabajador dependiente y un futuro prominente al país; lo contrario
sería un caos, y la legislación resultante una burla a la finalidad del Derecho
Social.
Con el nacimiento del
Derecho del Trabajo o Social, al trabajo se le considera socialmente un límite
a la propiedad. Como lo hemos dicho: “EL TRABAJO no solo produce cosas o bienes
materiales, sino valores morales. Esos valores morales son los que se
proyectan, esencialmente, hacia la sociedad. Y los produce el trabajador, no
como hombre-materia, sino como hombre-espíritu. De eso se desprende que, cuando
menos, hay dos formas de mirar al trabajador: como elemento de la producción y
como miembro de la sociedad e integrante de la misma. La Constitución Política
del Estado (Perú) lo ve desde el primer plano. El trabajador, además de
elemento de la producción, es parte integrante de la sociedad, y sus derechos
deben contemplarlos en esa dualidad (Reflexiones sobre Derecho Sindical,
del autor - marzo 1985).
El Derecho del Trabajo
está estrechamente unido al mundo económico y tiene gran influencia en el
mercado del trabajo, pero no está para generar puestos de trabajo, porque eso
corresponde a la economía laboral del Estado fijándose como objetivo conservar
el poder adquisitivo del salario y de prevención de accidentes del trabajo y
enfermedades ocupacionales o profesionales.
FUNCIÓN DEL DERECHO TRATÁNDOSE
DE UNA REFORMA
DEFINICIÓN.- Como
palabra, función deriva del latín functio-onis, que significa, según la Real
Academia de la Lengua Española, “capacidad de actuar propia de los seres vivos
y de sus órganos y de las máquinas o instrumentos”. Generalmente llamamos
función a la expresión que contiene una o más variables.
En el campo del
Derecho, para Dante Barrientos de Angelis: “… se denomina función al conjunto
de actividades que, en el ámbito del Derecho Público, individualiza un fin
común”.
También podría decirse
que es: “el modo de manifestarse, de hacer realidad viva los poderes y deberes
(del sujeto) del Estado. Interpretando estos conceptos, la función es según
como sea la finalidad –en nuestro caso, proteger al trabajador por cuenta
ajena– por su condición de más débil.
Función es “actividad
propia de un organismo, un órgano o una célula; son procesos esenciales
que definen a los seres vivos”.
La palabra función
tiene como sinónimos: empleo, oficio, trabajo, uso, utilidad, cargo o
desempeño.
Del estudio del
Derecho del Trabajo o Laboral, cuando se trata de una Reforma Laboral, reclama
y siempre reclamará el cumplimiento de su finalidad y en ella incluirá las
funciones que el trabajador siempre ha tenido: “… proveer legitimidad al orden
social y económico vigente y asegurar el equilibrio estructural entre la satisfacción
de las necesidades sociales (de los trabajadores) y la exigencia económica
(especialmente la libertad empresarial)”, Yurisander Diéguez Méndez.
La finalidad del
Derecho del Trabajo no podría cambiar “por mucho que los modos de realización
de sus objetivos aparezcan matizados por políticas públicas e intervenciones
legislativas tendientes a flexibilizar sus normas, atenuar su intensidad y
tutelar, a fortalecer poderes empresariales y privilegiar estrategias
productivas […] caso contrario, perdería su finalidad protectora, todas sus
técnicas concebidas para matizar perderían sentido, utilidad y vigencia”
(Dorian Goldin: Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social – Sobre las Funciones del Derecho del Trabajo).
El Derecho tiene una
naturaleza normativa fija; y, obtenido lo que se quiere y como resultado de tal
función se dan las normas que aseguren lo conseguido. Esta función muestra que
el Derecho, como fenómeno posterior del hecho, como ente legislador jurídico,
portador de la validez formal posterior, en tanto asiste al cambio…”
(Yurisander Diéguez Méndez).
El autor se pregunta:
¿Para qué se crea el Derecho y con qué propósito? Y se contesta: “… en este
sentido cabe resaltar que para elegir a una concepción más acertada, en relación
a los fines y funciones del Derecho, no debemos separarlos en sus conceptos,
sino entender que ambos, fines y funciones, están aludiendo a un mismo problema
social”.
Diéguez Méndez
considera que la misión principal del Derecho es justamente la integración. Y
agrega que no cabe duda que en la concepción del Derecho, este tiene como
función esencial la de integrar la sociedad.
Pero Bulté lo plantea
de una forma dialéctica, cuando asume que el derecho no solo viene a resolver
los conflictos, sino que también preverlos de manera que no surjan tales
conflictos.
El Derecho Laboral
tiene una función educativa para encarrilar en el hombre-trabajador la
formación de la personalidad ciudadana o humana en busca de mayor magnitud
ética; sobre todo ahora que se está buscando un nuevo modelo educativo,
inculcando a un nuevo ciudadano (ciudadano laboral), una responsabilidad ante
la humanidad; aunque para esto es preciso sembrar los fundamentos desde los
primeros momentos de enseñanza a los infantes, y explicarle al futuro
hombre-trabajador, que existe y hay que respetar el “deber sindical”.
María José Añón, de la
Universidad de Valencia, comenta que el Derecho tiene una función represiva
paralelamente a su función promocional. Y anota que la función represiva
es cuando el Derecho suele crear normas que reprimen los comportamientos
sociales no deseados, para de ese modo reprimir su realización. Y cuando se
refiere a la función promocional, muy por el contrario, señala que el sistema
jurídico alienta a determinadas conductas que deben favorecerse y promover.
El Derecho del Trabajo
tiene como función el reparto con mayor equidad del empleo existente,
terminando con la sobre ocupación, así nos dice Jairo Stracid, entre otros
tantos laboralistas, a diferencia de algunos empresarios interesados que
piensan que la reforma laboral significa “abaratar el despido”, cual ha sido el
objetivo de la reforma laboral en España (2010).
Con ocasión de la
reforma en España, Germán Sánchez Medero nos dice: “… la reforma laboral no es
para favorecer al capital y estar contra el trabajo y del trabajador”.
La reforma laboral
debe estar dirigida a conseguir niveles aceptables en eficiencia, cantidad,
calidad y equidad en los servicios que darían los puntos a reformarse y
aumentar la satisfacción de los trabajadores que no se usen como camino para
conseguir fines personales a posteriori, y cuando menos amparan plenamente los
derechos a la libertad sindical sin intromisiones y el salario mínimo vital en
su verdadera esencia como lo establece la doctrina y que la economía de la
globalización los está devorando lentamente porque ese es uno de sus
objetivos, sin importarle que estar en contra de la libertad sindical es un
acto discriminatorio antidemocrático y además es atentar contra los derechos
humanos, art. 23° inciso 4. “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses”.
En el Perú la
Constitución del Estado de 1979, en su art. 51° “… reconoce a los trabajadores
el derecho a la sindicalización sin autorización previa”, concepto que la nueva
Constitución del año 1993, en su art. 28° “El Estado reconoce los derechos de
sindicación…”, su incumplimiento en el Perú debe ser drásticamente sancionada,
además lo es por el Derecho Penal del Trabajo Comparado; pero los dirigentes
gremiales no saben manejar la negociación y convención colectivas y desconocen
sus ventajas. Para el trabajador por cuenta ajena es un DEBER
sindicalizarse.
La primera
función del Estado es respetar y hacer respetar la ley, para lo que se hace
necesario un Estado fuerte, sin dejar de ser democrático, y una economía
estable, y, no está demás decir, que el proceso de reforma laboral no es una
campaña electoral, ni debe equipararse a ella.
Las organizaciones
sindicales no deben ver en la reforma laboral un problema de los empleadores
contra aquellas. Además, los sindicalizados son una minoría que tiene muy poca
representación por inactividad y desconocimiento del problema jurídico. Lo que
habría que tener presente es la exuberante y contradictoria legislación
laboral, además maliciosamente redactada y repetida en diferentes conceptos y
aún algunas leyes confeccionadas en un ministerio de actividad diferente a la
ocupación legislada, sin el menor conocimiento de la doctrina jurídica; pésima
interpretación de los principios que animan al Derecho del Trabajo; protegidos
en que cuentan con medios de publicidad.
Nos dice el profesor
Cassío Mesquita Borral: “Históricamente la función del Derecho del Trabajo es
la protección del trabajador ( ) pero ésta no es la única función
( ); este derecho es secundado por otras funciones tales como la
integración jurídica de los grupos de interés en el mundo del trabajo y otras”.
A lo que añade: “… el Derecho del Trabajo también da dirección al sistema
económico y de la mano de obra del mundo”.
Supra hemos hablado de
la “mama pacha”, y anotamos como hay que trabajarla para que rinda al máximo.
Ahora debemos decir que, en la filosofía de nuestros pueblos prehispánicos, al
hombre se le consideraba parte de la mama pacha y, a ésta, parte del hombre.
Concluimos que -según esa filosofía- el hombre trabajador debe colaborar “según
sus aptitudes y que su esfuerzo no contradiga las exigencias y normas del trato
humano, para así conseguir un grado de satisfacción en el trabajador y
consecuentemente un mejor rendimiento”. Actualmente así nos aconseja la
Psicología Laboral.
También comentamos que
el único en el mundo que puede ser un trabajador es el hombre en su condición
de humano, insistimos, no así el animal ni la máquina o el robot, porque éste
es una máquina, por lo tanto no se puede dar el mismo trato a un humano que a
un humanoide. El humano para un rendimiento exige un medio. Y el Derecho, en
este caso del trabajo y sus derechos, no se concibe sino en función de la persona
física y sus principios, como dijera Mario de la Cueva: “… el hombre-trabajador
es el eje en torno del cual gira el estatuto laboral”.
¿ES NECESARIA UNA REFORMA LABORAL?
Los
problemas, ahora surgidos en el mundo, hacen necesaria una reforma laboral; la
reforma se impone, pero mientras ella llega es necesario armonizar el derecho
con el nuevo estado de hecho y esa es la función de la jurisprudencia. No dar
leyes aisladamente sin la suficiente y necesaria coordinación o la dación de
decretos en uno y otro caso con nombre propio. Los trabajadores también creen
que es necesaria y la justifican pidiendo: “… en que deben centrarse en
desincentivar la temporalidad”; y que se debe tocar la negociación y convención
colectivas entre otros puntos. Como motivo o causa principal, recalcamos, es
que cuando se pensó años ha que los trabajadores tenían derechos que les
asistía y que había que reconocerlos, en las circunstancias de su tiempo se
cometió el primer y más grande error, un lapsus. No se hizo un estudio entre la
vinculación del dador de trabajo y el que lo ejecuta; no se tenía el concepto
de la hiposuficiencia del trabajador, que años más tarde el estudio de la
cuestión social lo descubrió, mucho menos que había que tutelar el derecho de
los trabajadores. No se estudió lo que era o es el “trabajo”. ¿Por qué trabaja
el hombre? Y partieron de un absurdo desde hace casi un siglo. Como conclusión
tenían que llegar a otro absurdo, que es lo que se arrastra y tenemos
actualmente (2014). Ese problema, es uno de los que no se pueden resolver con
una simple ley, con la negociación o convención colectivas, por su limitación,
ni una reunión nacional al más alto nivel, sino incursionar en la doctrina; tal
vez hasta en la historia del derecho.
La reforma laboral
tiene la misión más profunda en el nexo con la clase trabajadora, tanto en el
tiempo como en el modus operandi; es decir, señalar y difundir el concepto para
que el pueblo lo comprenda. Es tan delicada y de tanta prioridad que, por ejemplo,
en México, en la reforma del año 1962, intervinieron los más grandes
juslaboralistas. No decimos especialistas en Derecho Empresarial, porque
surgiría el pasionismo adverso y la imparcialidad. Como hemos visto,
imparcialidad es contrario al ánimus del Derecho del Trabajo e incluso a los
derechos humanos. Entonces ya llevaría dentro de sí misma el germen de su
propia destrucción.
Para hacer una reforma
laboral, habría primero que conocer la realidad del país, sobre todo por sus
más altos gobernantes; por eso doctrinariamente se ha establecido, no hacerla
en momentos cercanos a una contienda electoral; y determinar con mucha cautela,
criterio de buena fe y especialización de quienes deban hacerla,
sobre todo los representantes de la clase trabajadora para desterrar las
oligarquías sindicales. Para redactar una ley laboral no se necesitan
políticos, más que sabios hombres de buena fe y con cierto amor a su prójimo.
Ama a tu prójimo más que a ti mismo.
Habría que estudiar
analizando el vínculo laboral desde las horas aurorales del reconocimiento de
los derechos del trabajador por cuenta ajena, tal vez desde el Código de
Napoleón (1804), quizá desde las revoluciones anarco-sindicalistas de mediados
del siglo XIX en Europa, o las primeras décadas del siglo XX, tanto en México
como el Perú, o remontarnos en la Biblia revisando el Génesis (3:17,19).
Una reforma laboral no
debe tocar asuntos de pensiones. Es algo muy diferente a la relación laboral; y
es problema de la seguridad social y personal. Cualquier reforma laboral que se
quiera hacer debe comenzar con el respeto a la dignidad humana del trabajador;
y este acápite no debe escatimar ningún esfuerzo para erradicar el trabajo
infantil y la relación debe ser de carácter indeterminado; comprendiendo que
todo está envuelto en la corrupción, de la que se ha hecho una verdadera
institución, cuyas raíces son muy profundas y sus ramas se confunden con las
altas nubes.
Al iniciar una reforma
laboral a la par habría que propiciar la reestructuración de las organizaciones
gremiales o sindicales; porque los trabajadores también, así como los
empresarios, tienen interés en una reforma, pero la finalidad es diferente como
hemos visto supra, recalcamos que una reforma laboral es interés de todos y
todos debemos colaborar.
Los sindicatos deben
estar debidamente organizados, sobre todo para efectos de la representación,
estar integrados para ser fuertes y hábiles para la tarea de reivindicación,
posponiendo la finalidad política, y no la finalidad reivindicativa como
actualmente (2014) lo han hecho. Al respecto José Manuel Mendoza, sociólogo,
refiriéndose a España, dice: “los sindicatos son fundamentales y esenciales en
el mercado laboral, pero ahora están pasando por un momento más débil y
delicado, precisamente por alejarse de los intereses de los trabajadores y
alinearse con el Poder Ejecutivo hasta extremos que chocan con lo razonable”.
Carmen López acota: “… ahora no todos se meten por convicciones personales,
muchos lo hacen porque si eres del sindicato no te pueden echar. Sólo unos
pocos se impulsan de verdad”. Están desactualizados y desconocen los problemas
actuales, lo que pasa en muchos países, por mucho o muchísimo que quieran
negarlo.
Arturo Alcalde
Justiniani establece que: “… hoy en día existen diversas concepciones de la
llamada reforma laboral”, y agrega que la mayoría de empresarios creen que
reforma es “reducir costos laborales, particularmente en materia de
indemnizaciones, seguridad social, formas de contratación y flexibilidad
en las jornadas laborales…”. Y continúa diciendo que “otros creen –se refiere a
empleadores– que en los procesos laborales son demasiado protectores en favor
de los trabajadores y concluye acotando que los gobernantes se limitan a buscar
cambios, pero no son precisos”. (Contratación Colectiva Clave en una
Verdadera Reforma Laboral, pág. 97).
La reforma laboral en
México (1962) dio una mayor protección a los menores, salarios mínimos
profesionales; en caso de conflictos laborales debe suplirse la
deficiencia de la queja –Principio de Supletoriedad o de Suplencia de Partes–
del trabajador en asuntos relacionados con el trabajo.
En estos últimos
tiempos “… hay una tendencia que ha venido manifestándose en el sentido de aumentar
el número de trabajadores de confianza en detrimento de los que trabajan a
tiempo indeterminado, sin que las condiciones de producción así lo requieran;
están vulnerando el principio de estabilidad, como principio general”, se
ha argumentado que los trabajadores de confianza simplemente no tienen
protección en el empleo, ni valor su antigüedad así pasen los años que pasen;
que el patrón Estado puede separarlos sin responsabilidad alguna…” (Fernández
Souza, Jorge: Principios del Derecho del Trabajo). Es decir, creen,
simplemente que constituyen un régimen de excepción. Esto demuestra un
desconocimiento de la doctrina del Derecho del Trabajo o Laboral.
¿Y CUÁL SERÍA EL PAPEL
DE LA EDUCACIÓN?
Ninguna reforma
laboral triunfaría sin una eficiente educación que trace como objetivo
sacar al trabajador de su entorno creándole un nuevo ambiente de más cultura y
conocimiento de nuevas tecnologías, que vienen con las nuevas inversiones de
capital. Pero también se debe tener presente que: “… la falta de oportunidades
para los trabajadores, sobre todo los técnicos y profesionales origina una
fuerte corriente migratoria tanto de fuerza laboral no calificada como de
jóvenes bien especializados, aunque tal vez no convenga a ciertos sectores
porque la fuga de talentos y personal debidamente calificados reduce el nivel
de paros y huelgas a nivel nacional. Es decir, necesitamos una reforma de la educación…
Estamos viviendo una nueva revolución del conocimiento y de las
comunicaciones, por lo que debemos tener una educación ad hoc. Se avecina una
integración de los pueblos del Pacífico; América Latina está creciendo; creemos
en una democracia con libertad, debemos prepararnos en todos los ángulos de la
psicología, la ciencia, la tecnología y las comunicaciones, para presentar al
mundo una mano de obra tecnificada, especializada y fraternizada. Algunos
autores creen que la reforma laboral por sí misma no será una solución, sino
que requiere de otras reformas, como la reforma energética que ayuden a
reanimar la economía.
En la educación del
actual trabajador (2014) y en la de los educandos, futuros trabajadores, deben
hacerse grandes reformas; porque generalmente no están preparados para los
cambios laborales –por la globalización y la tecnología– y más tarde podrían
resultar kainatofóbicos (de kainatofobia, temor a los cambios en el trabajo. La
kainatofobia puede aparecer por falta de estabilidad en el empleo o por los
cambios laborales en las condiciones de trabajo).
Los futuros
trabajadores deben recibir una educación en el orden psicológico, para soportar
la incertidumbre, dado la posible afectación salarial que podría comprometer su
salud; y que domicilian en un lugar donde cada amanecer suben los precios de
los artículos de primera necesidad y no el salario mínimo, muchas veces
congelado por años, sólo comparable con un “dolmen” y su poder adquisitivo baja
constantemente; por ejemplo, en el Perú, a los gobiernos –desde 1975 a 2014– no
les han interesado los trabajadores. “Hacerles comprender que la empleabilidad
es una responsabilidad del trabajador… el mismo tiene que hacer un esfuerzo por
desarrollar sus capacidades y adaptarlas a sus capacidades personales y futuras
del mercado de trabajo…”, así nos dice Raúl Hernández Fernández
(Reforma Laboral que necesita España).
Recalcamos que la
educación especializada debe comprender que los docentes o educadores
constituyen el gremio clave para el cambio; y deben recibir una
instrucción que los ponga a la vanguardia y los capacite para soportar una
época de violencia en la que viven constantemente. Es el educador el que va a
ayudar a hacernos una nación y no tener una serie de micronaciones (2014).
Una educación que no
esté contra los derechos “conquistados” por la clase trabajadora a la que
pertenecemos “todos” de una u otra forma, como una nueva tendencia globalizada y
ver día a día esa inclinación a reducir los derechos al descanso vacacional
(llamado con nuevas denominaciones) sin comprender que las vacaciones son una
necesidad para descargar el estrés crónico; no obstante, los empresarios y
gobernantes o su servicio ya están pensando en el número de días de descanso,
la compensación por tiempo de servicios, al salario mínimo vital, llamándola
Remuneración Mínima Vital, a la remuneración, la libertad sindical, la que está
sufriendo grandes intromisiones en el mundo, irrespeto a la jornada máxima
legal, sin el debido pago por las horas de trabajo que diariamente excedan a
las ocho horas y cambiándole de nombre a cada derecho, iniciando así el
objetivo: su desaparición. Es decir, están implantando una táctica ideada por la
globalización que a largo plazo los trabajadores habrían perdido sus derechos y
tener que volver a negociarlos.
El trabajo que excede de las ocho horas en el día, constituye trabajo
extraordinario, que se debe pagar como tal; pero el defecto de no pagar
debidamente se ha vuelto un defecto internacional. Así, por ejemplo, la Unión
General de Trabajadores (UGT) de México, ha denunciado que más del 46% de horas
extraordinarias realizadas por los trabajadores y trabajadoras durante el 2010
no han sido remuneradas.
Esto condiciona la calidad de vida de los trabajadores ya que hacen
incompetible la vida profesional y personal, porque impide la creación de
puestos de trabajo; y la empresa ahorra costes en puestos de trabajo que se
podrían crear y camufla sus necesidades.
En
España en el acuerdo para empleo y la negociación colectiva firmado el 2010, se
establece la supresión de horas extras salvo las derivadas de fuerza mayor a
través de la negociación colectiva y previo acuerdo entre las partes.
Se
dice que para poder salir del subdesarrollo es necesario, primero, erradicar la
pobreza extrema. También se comenta –y creemos que con razón– que no habrá
recuperación de la economía si previamente no hay recuperación de empleo.
Por ejemplo, en el Perú (marzo 2011) se comentó que había un crecimiento del 10
%; pero, eso no se nota en el bolsillo de los trabajadores, porque el
crecimiento, afirman los economistas, no se produce en sectores que crean
puestos de trabajo.
No
hay amor sin interés, así también no habrá un país desarrollado si no hay un
alto nivel de educación y baja tasa de desnutrición. “Los
fisiólogos han demostrado que cuando un sujeto recibe menos calorías de las que
necesita, disminuye espontáneamente su actividad física general y restringe
también su necesidad de trabajo”, afirma C. Simonin (Medicina del Trabajo,
T. II, pág. 369).
El
28 de octubre de 1983, en La Prensa de Lima, pág. 20, se publicó un
artículo intitulado: “Dime lo que comes y te diré…”, en el que se comenta que
la psicóloga Bonnie Spring, de la Universidad de Harvard, Washington, llegó a
la conclusión que el hombre rinde según su alimentación; pero ya en el
Perú cinco años antes propusimos que la jornada de trabajo debía ser
según lo que habitualmente comen en su región (Trabajo, La Jornada
Máxima de Trabajo Permitida por Ley – Miguel A. Suárez Sandoval – Lima, 20
de abril de 1979).
LA EDUCACIÓN Y LA NUEVA TECNOLOGÍA
En la reforma laboral se debe
priorizar la educación especializada para los trabajadores, sobre todo
para los novatos, a quienes se les dará una capacitación técnica (ciencia y
tecnología) para que estén aptos y reemplazar al trabajador
empírico por una organización científica que forme al trabajador y lo entrene
en el arte del pensar y más tarde se les califique laboralmente, en el
cada vez más duro y competitivo mercado del trabajo profesional; e inculcarle
sentimientos de no violencia, con una exaltación de valores en la familia,
en el centro de trabajo y en la comunidad; resaltando la calidad humana,
comenzando desde adentro.
Debe dársele a los
trabajadores una capacitación que les permita usar las máquinas y herramientas,
según los últimos adelantos tecnológicos y el Estado fijarse como objetivo
dar una educación de primerísima calidad, comenzando desde la educación inicial
y primaria, porque actualmente la educación no es solo traslación de
conocimientos, sino moral, ciencia y tecnología.
La educación del
futuro –donde estarán comprendidas las nuevas promociones de
trabajadores– debe ser para un país emergente que ha firmado varios Tratados de
Libre Comercio (TLC); la educación debe ser para un gran comercio de vasta
velocidad, tanto interna como para el exterior; un comercio de software.
Hacerles comprender a los futuros trabajadores que sus nuevas herramientas (del
siglo XXI) son la ciencia aplicada, la tecnología y la cibernética.
A los jóvenes
trabajadores, que serán la mano de obra del futuro, hay que educarlos para la
nueva tecnología y a estar alerta a las nuevas oportunidades que se les
presenten, entregarles las nuevas herramientas y usarlas; hacer de cada uno de
ellos un joven exitoso y éste siempre encontrará oportunidades.
“La educación
para el trabajo creada en la escuela, la familia, la profesión, en parte
intencionalmente, en parte sin intención, origina en la personalidad que se
está formando una postura psíquica permanente: la aptitud de trabajo”. (Arnulf
Rüssell, Psicología del Trabajo, pág. 39).
Se debe impartir una
educación laboral de acuerdo con la época y circunstancias que vive el mundo,
lleno de violencia doméstica en el centro del trabajo y en la comunidad, como
nos aconseja Martin Lutter King.
Los avances
tecnológicos al comienzo pueden provocar contratiempos estructurales en la
industria y a su vez crearían otros problemas, por lo que hay que reentrenar a
los trabajadores para ser cambiados de una actividad a otra; es decir, formar
un “trabajador flexible”.
Al nuevo trabajador
hay que prepararlo para el rendimiento económico; pero comprender como nos dice
Arnulf Rüssell: “… el rendimiento no depende sólo del interés y dedicación al
trabajo, sino también de otros factores ajenos a la persona del trabajador”.
(Ob. cit., p. 36).
La educación que se dé
al trabajador debe ser para elevar el grado de eficiencia en el trabajo;
una educación no sólo para la interpretación sino para la creación. Que
tenga una jornada laboral dentro de
la que se programe un número de horas remuneradas, dedicadas
a la capacitación técnica, y comprendidas en la jornada laboral.
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