viernes, 22 de julio de 2011

SALARIO MÍNIMO VITAL 2013


SALARIO MÍNIMO VITAL

Miguel Suárez Sandoval



La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio 95 art. 1°, dice: «Para efecto del convenio, el término ‘salario’ significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional y debida por un  empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar por servicios que haya prestado o deba prestar».
J. Ana Laura Fernández nos dice: “… el salario mínimo vital es una institución de regulación del mercado de trabajo en el sentido amplio, que se fija a través de acuerdos del Consejo del Salario Mínimo”. (Aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil: el análisis del CIFRA).
En esta orientación no solo nos sirve de guía, sino de regla para establecer por debajo de qué monto nadie debería trabajar; sin embargo, esto se refiere a los trabajadores jornaleros, registrados y en estado de subordinación laboral.


Origen

No se puede interpretar el Derecho del Trabajo sin una pequeña dosis de amor a su prójimo; es el cambio profundo que nos trae el Derecho Social.
Unos tres mil años antes de Cristo, cuando imperaba la «Ley», ésta  en su trato o relación con los hombres era de «ojo por ojo y diente por diente»; pero, como todo cambia, todo está sujeto a la temporalidad que –parafraseando a Mahatma Gandhi– podemos decir menos mal, porque el mundo se hubiera quedado ciego. Y cambió la ley del talión (talionis) por la Ley del Amor.
El hombre en el mundo comienza a sobrevivir con la obligación de «trabajar para comer». (La Biblia, Génesis 3: 17 y 18). Tuvieron que pasar muchos años para que recién el Maestro dijera: «… porque el obrero merece su salario». (S. Mateo 10: 10); es decir, para que al trabajador se le respetase en su dignidad humana.
La forma y modo de cancelarse o abonarse el salario parece que recién hace presencia en la Parábola de los Denarios, donde se le dio un significado y tácitamente se establece cuál es su finalidad; y decimos parece, porque en la antigüedad en Egipto, tras la conquista de Alejandro Magno (356-323 a. C.) un simple peón ganaba un óbolo por día, dato que nosotros no hemos podido confirmar. (Luis René Nougier: Historia General del Trabajo, T. I, Ediciones Grijalbo S.A., pág. 298).
En el pueblo romano como en el hebreo, existía la costumbre que los que necesitaban trabajar acudían a la plaza pública desde antes que amanezca para ofrecer sus servicios a un tercero que lo adquiriese.
Cuando el Maestro, en la parábola dice que el dueño de la viña comprometió a varios obreros (trabajadores) en diversas horas del día y que al final de la tarde, a la hora de pagarles, a todos los remuneró con la misma cantidad.
Ante este hecho, los que primero habían iniciado su actividad laboral protestaron, reclamando para que se les pague más; pero el viñador no pagó por el tiempo trabajado, ni se trató de la cantidad, ni calidad de la producción; sino por la necesidad de cada trabajador como jefe de familia, remunerando a cada uno con el valor completo de la jornada. (La Biblia usa el vocablo “ajustar” y “concertar”).
El tema, o mejor digamos el contenido, del salario mínimo vital es muy controvertido.
Desde la parábola de los denarios se introduce un concepto moral y filosófico sobre lo que es lo “mínimo en la vida” y qué es lo “justo y lo moral”, en todo un sistema jurídico-económico-social, sin olvidar que el fin de la sociedad es el bien; y que el bien supremo de la sociedad es la “felicidad”. El fin supremo de la sociedad es servir al hombre. La parábola de los denarios tiene un concepto muy profundo y una filosofía insospechable.
Nótese  o préstese atención en el texto bíblico (S. Mateo, 20: 4, 7) que reza: «… y os daré  lo que fuere justo…». Y, posteriormente, agrega: «… y recibiréis lo que fuese justo…». Usa la palabra «justo» como sinónimo de «normal» o «lo que debía ganar». Sin tener en cuenta, repetimos, especialidad, experiencia o tiempo mínimo, con lo que se reconoció que un trabajador debía ganar: un mínimo vital diario, para proteger su vida y la de los suyos, constituyendo así un punto límite inferior; es decir, se determinó la finalidad. Dicho de otro modo, ahí nace lo que en adelante habría de tenerse como su finalidad. Concepto  que se esgrimió como bandera en la Revolución Francesa.

«Un denario era el equivalente al salario mínimo, suficiente para la alimentación de un día». (Foro de Luz - Mensaje iniciado por Capeli en diciembre  31 del 2009).


Antecedentes

En los tiempos de la reina Isabel de Inglaterra, los jueces de paz eran quienes fijaban los salarios y el precio del pan.
La dureza de las condiciones de trabajo hizo pensar en una reivindicación; fue así como en 1563, debido a los conflictos laborales, se presentó una petición para que se fijase el precio de la mano de obra con la idea de protegerse de la arbitrariedad patronal. En esas épocas lo que se señalaba era un tope máximo en el trabajo de la mano de obra.
Con la Revolución Francesa (1789) el concepto varió y se comenzó a ver posibilidades de fijación de un mínimo; pero nuevamente se fracasó y no se consiguió nada, hasta más o menos las dos primeras décadas del siglo XX, cuando en Australia y Nueva Zelandia, por reformas habidas, las leyes se dividieron en dos (2) grupos; el primero que constituye el sistema de arbitraje; y el segundo que conformó los llamados «Consejos de Salarios», cuya función consistía en fijar periódicamente los salarios mínimos. (Mario de La Cueva: Derecho Mexicano del Trabajo, T. I, pág. 663).
Lo que se buscaba era aliviar la vida penosa que tenían los trabajadores manuales; sobre todo por las fluctuaciones del costo de vida, es decir para auxiliarlos. Éste es el antecedente más  antiguo que hemos encontrado, salvo los que tienen carácter bíblico, porque ya en los tiempos previos al advenimiento de Jesús se consideraba una  defraudación: «… detener el salario de un  jornalero…», y un agravio a Jehová, así nos dice Malaquías. (La Biblia,  Libro de Malaquías; Cap. 3; 5). Es decir, desde la antigüedad, cuando menos desde la época en que se trató por Jesús, el pago por el viñador y prescindiendo de los nombres que se le hayan dado para ocultar o negar el derecho, ya había trazas o vestigios del salario mínimo.


Antecedentes Jurídicos

Según el artículo 90° de la Ley Federal del Trabajo de la hermana República de México, es: «… la cantidad menor que deba recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo». Y en el mismo artículo agrega: «…  deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un  jefe de familia en el orden material, social y cultural y para prever la educación obligatoria de los hijos».
Luis Alcalá Zamora y Castillo dice: «Se designa como salario mínimo con límite retributivo laboral que no cabe disminuir; la suma menor con que pueda remunerarse  determinado trabajo en lugar y tiempo fijos» (Tratado de Política Laboral y Social, T. III, pág. 114).
Es principio que todo trabajador, aún no calificado, reciba por el trabajo de ocho (8) horas diarias el salario mínimo vital, con excepciones tales como en el caso de los trabajadores domésticos o del hogar.


Finalidad y Objetivos

El trabajo tiene y siempre debe tener una contraprestación y ésta lleva implícita una finalidad –una medida mínima– que es asegurar la vida del trabajador y su familia, fijarle un nivel de vida decente. No la acumulación de riquezas, ni propiciarla. Para el cristiano es pecado; pero, que sea o no, depende  del uso que se le dé al producto del trabajo.
San Agustín dice que las cosas son buenas o son malas según el uso que se les dé. Si existe el salario mínimo, no obstante el transcurso de los siglos, es razón suficiente para afirmar que es necesario. El salario –nos referimos al mínimo vital– tiene, reiteramos, un objetivo: la sobrevivencia del trabajador;  por  eso  el  trabajo  es un deber y actualmente una obligación.
La finalidad de salario mínimo vital es satisfacer las necesidades del hombre y de su familia (Mario de la Cueva: Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, pág. 321). Y no hace discriminaciones. Basta ser un trabajador por cuenta ajena.
La Constitución Política del Perú de 1979 reconoce «las remuneraciones mínimas vitales» por inspiración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de Diciembre de 1948), artículo 23°, inciso 3: «Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure así, como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana, y…». Pero a partir del 1 de enero de 1992, por Resolución Ministerial N° 091-92 TR, en el Perú se comienza a hablar de remuneración mínima vital, que agrupa al ingreso mínimo legal, a la bonificación  por  movilidad  y a la  bonificación suplementaria adicional.
El salario mínimo puede tener varios objetivos, dependiendo del lado dónde se ubique el que lo estudia. Por ejemplo, Remberto Rhenals M. dice: “… para las autoridades económicas tiende a ser considerado un instrumento de política inflacionaria y, desde la perspectiva de la política social, es visto como un instrumento de  reducción de la pobreza y la desigualdad”. (¿Es alto el Salario Mínimo en Colombia?, pág. 99).
A fines del siglo XX, se produjeron varios procesos inflacionarios, lo cual causó fuerte impacto en los salarios. Y los empresarios reaccionaron restringiendo los aumentos del salario mínimo, con la finalidad de equilibrar las cuentas públicas, lo que es contrario a la finalidad del salario mínimo vital.

Recalcamos que la finalidad del salario mínimo es asegurar al trabajador una existencia decorosa o la protección contra los riesgos del trabajo. La finalidad del salario mínimo generalmente no se cumple, porque el concepto se ha politizado y está más asociado con la protección de los trabajadores menos calificados; generalmente carentes de poder de negociación frente a los abusos de los empleadores, pero los políticos se han despreocupado tanto de su finalidad que hasta confunden salario mínimo con salario básico que es algo muy diferente.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), al respecto dice que el objetivo de la política del salario mínimo es la protección de los trabajadores y sus familiares.
La fijación de los salarios mínimos debería constituir un elemento de toda política establecida para eliminar la pobreza y para asegurar la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y sus familiares, según circunstancias y, sobre todo, mirando el futuro.
El salario mínimo vital busca la mejor distribución entre los trabajadores por cuenta ajena. Y se dice que es una forma de defender a los más vulnerables que no tienen una organización que ejerza presión a su favor.
La legislación colombiana, después de definir qué es el salario mínimo, dice que su objetivo es garantizar un nivel de vida mínima para los trabajadores de un país.
Recalcamos que la finalidad del salario mínimo vital es limitar la desigualdad de los ingresos, según la Organización Internacional del Trabajo.
La crisis económica mundial (2010) está afectando el concepto de lo que es el salario mínimo en el mundo. Y se cree que los partidarios de su existencia deben proteger su poder adquisitivo, particularmente en los trabajadores  más vulnerables.
Algunos países con la asistencia técnica de la OIT están explorando formas para mejorar los datos empíricos y ajustar el salario mínimo vital, cuando menos dos veces al año. El objeto es proteger a los trabajadores en “situaciones atípicas”.
El beneficio del salario mínimo vital está en que efectivamente se pague: “… y la realidad de tal pago dependerá, a su vez, de la eficacia del mecanismo de cumplimiento”.
En conclusión, podemos afirmar –sin temor de equivocarnos– que la finalidad del salario mínimo vital es proteger la vida del trabajador y los suyos.


Definición

El salario mínimo vital es la suma de dinero que un trabajador debe recibir por una jornada ordinaria y legal de trabajo diario, indispensable e intangible, que necesita para cubrir las necesidades normales o justas y vivir decorosamente tanto él como sus familiares que de él dependen económicamente y que le alcance para sufragar los gastos de alimentación, vivienda, vestido, transporte, educación obligatoria de los hijos y recreación sana, y que además quede un remanente para procurarle su recuperación y mejor ubicación en la escala social. Aunque, en la realidad, en muchos países, desde el punto de vista de la doctrina, no ha existido un salario mínimo. Cuando el empleador o cierto sector de empresarios lo creen muy alto, argumentan que los hará quebrar sus negocios. Salario mínimo debe comprenderse en su integridad sin ánimo de burla o maliciosa interpretación de la ley. Al respecto el Diccionario Hispánico Universal define el término mínimo como «lo que es tan pequeño en su especie que no hay menor o igual. Es decir, menos que el mínimo no puede haber. Según Mario de la Cueva, el  «Salario mínimo es la cantidad menor que debe pagarse a un  trabajador». Y años más tarde, el mismo autor en su nueva obra continúa diciendo que los salarios mínimos generales son: «la retribución menor que debe pagarse a un  trabajador». Pero el salario mínimo desaparece cuando del salario fijado como mínimo se efectúan algunos descuentos.
La OIT dice que el salario mínimo constituye: “… el nivel de remuneración más bajo del cual no se puede descender; es el salario que en cada país tiene fuerza de ley y es aplicable bajo pena de sanciones penales u otras apropiadas”. Y agrega: “… se trata de un instrumento de política prácticamente universal, que se aplica en la mayoría de los países en todas las regiones del mundo, a excepción del Oriente Medio”.
Si el salario mínimo, recalcamos,  es lo mínimo que necesita para vivir un trabajador, dicho salario no debe sufrir descuentos como los que se realizan, aún  por mandato de la ley. Esto es la demostración palpable de que las leyes –cuando menos las laborales– no se estructuran con un criterio técnico, sino generalmente, obedeciendo a mandatos de otra índole.
El salario mínimo doctrinariamente no hace discriminaciones, de ahí la definición que da la Real Academia de la Lengua Española: “Salario mínimo es el que establece la ley como retribución mínima para cualquier trabajador”. Es decir, basta que sea un trabajador por cuenta ajena para ser digno de su salario y un acreedor de su dador de trabajo.
El concepto del salario mínimo vital ha ido evolucionando conforme el trabajador y los estudios del Derecho del Trabajo han ido encontrando ciertos factores; por ejemplo, Manuel Osorio y Florit lo define como: «… el que en cada lugar les permite al trabajador y a su familia alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación a los hijos, asistencia sanitaria, transporte o locomoción, vacaciones, esparcimiento y seguridad social» (Diccionario de Ciencias…).
Edur Velasco Arregui comenta que el salario mínimo vital es una remuneración adecuada para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia. Es decir: “… debe ser una cantidad suficiente trabajando la jornada legal; esto es, ocho horas”. (El concepto jurídico del salario mínimo vital y la Revolución Mexicana: una perspectiva desde el siglo XXI, pág. 375).
La OIT manifiesta que: “Por salario mínimo puede entenderse la suma mínima que deberá pagarse al trabajador por el trabajo o servicios prestados dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculada, por hora o por rendimiento; que no puede ser disminuida ni por acuerdo individual ni colectivo que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países”.
Guillermo González Rosales, refiriéndose al salario mínimo vital, dice que es «… la remuneración necesaria para una existencia decorosa…», y concluye con toda una sentencia moral. «… que una empresa que no sea capaz de abonar el salario vital no debe seguir funcionando» (Doctrina y Legislación del Trabajo en el Perú, T. I, pág. 102). 


Características

Una de las características –tal vez la principal– del salario de los trabajadores por cuenta ajena es la intangibilidad; y eso lo reitera la doctrina como la jurisprudencia laboral comparadas.
El salario no pierde sus características por el nombre o denominación que en la vida práctica se le dé; por lo tanto, la doctrina y jurisprudencia que de él se ocupan, consideran uniformemente que la REBAJA en los salarios de los trabajadores por cuenta ajena, es improcedente y contrario al espíritu de las leyes.
No es ningún secreto que el mundo avanza y a pasos agigantados, en todos los aspectos, sobre todo después de la segunda Guerra Mundial.
Un trabajador jefe de familia, para poder vivir con su cónyuge e hijos (supongamos un mínimo de dos), necesita una remuneración o salario. Su volumen no solo es para comida. Conforma ha ido cambiando el mundo ha necesitado vivienda, mejor vestimenta (actualizada), educación no solo para él sino también para su prole.
Y como  el mundo sigue avanzando, el trabajador debe tener lo necesario para su reciclamiento. De lo contrario se iría inutilizando (o desactualizando). Por ejemplo, en el caso de un automóvil del año 1950, para gozar de él se gastaría en combustible, lugar dónde guardarlo y mantenimiento; pero, conforme han pasado los años, el monto por combustible es más, por “alojamiento” y por mantenimiento también es más. Y así es en todo lo que se necesita para satisfacer nuestras necesidades.
Conforme avanza el mundo el hombre tiene mayores necesidades y el deber de trabajar: “el que no trabaja que no coma”, no solo es una frase dicha por San Pablo, sino que nos está haciendo presente que consecuentemente la sociedad tiene la obligación de proveer los medios para que el  hombre “vive con el sudor de su frente”. De ahí que el salario mínimo vital es obligatorio y suficiente.
Los productos que le dan energía y vida al trabajador, como el combustible y otros del automóvil de nuestro ejemplo, suben de precio; es decir, el precio es movible; así tiene que ser el salario mínimo vital: movible y temporal, y está sujeto a actualizaciones, de lo contrario todo sería una farsa. El salario mínimo vital no es causa, es efecto.
En la nueva legislación se debe claramente establecer: «El salario mínimo es intangible y cualquier carga social, impuesto o contribución por concepto de Seguridad Social serán de cuenta del empleador, salvo descuentos derivados del Derecho de Familia, que son de cuenta del trabajador en la forma y modo que lo establezca la ley de la materia», concordante a su vez con el principio conocido internacionalmente  de: «Los derechos de los trabajadores son irrenunciables», que en artículo aparte lo diría expresamente.
La Constitución Política de la República de Honduras, en su artículo 128° inciso 5, establece: «El salario mínimo está exento de embargo, compensación y deducciones, salvo lo dispuesto por la ley atendiendo obligaciones familiares y sindicales del trabajador».

El salario mínimo vital tiene como características ser:
Temporal. Es decir, conforme sube el costo de vida y dejase de ser lo mínimo vital y se hace insuficiente, sería de urgente necesidad revisarlo.
En el siglo XIX, cuando en Australia y Nueva Zelandia se instauró el salario mínimo vital se definió como que: “… es la remuneración establecida legalmente para cada período laboral…”. La misma  Organización Internacional del Trabajo anota que: “Por salario mínimo puede entenderse la suma mínima que deberá pagarse al trabajador por el trabajo o servicio prestados, dentro de un lapso determinado…”.
Móvil. Porque está sujeto a periódicas revisiones, por eso la Constitución Política del Perú de 1979, en su artículo 43° prescribía: «Las remuneraciones mínimas vitales se reajustan periódicamente por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, cuando las circunstancias lo requieren;  la nueva Constitución de 1993 del país mencionado, en su artículo 24° es más lacónico y suprime «…cuando las circunstancias lo requieren». La Constitución de la república hermana de Costa Rica, en su artículo 57°: «Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal que le procure bienestar y existencia mínima», como hemos anotado supra que la nueva Constitución de la hermana República Bolivariana de Venezuela, de reciente promulgación (14 de enero del 2009), en su artículo 91° determina que el salario mínimo vital será ajustado cada año, lo que en los países latinoamericanos debe servir de ejemplo.
Por eso en algunas legislaciones se define que el salario mínimo vital es: “… la remuneración establecida legalmente para cada período laboral…”. Es decir, lo circunscriben a un tiempo determinado.
La movilidad del salario mínimo vital tiene como prioridad proteger a los trabajadores más vulnerables.
El trabajo asalariado o trabajo por cuenta ajena según la International Labour Organization, representa más o menos el 50% del trabajo total. Y agrega que esta proporción está creciendo, pero no en todos los países; aún en la misma región el crecimiento es similar. Por ejemplo en los años comprendidos entre el 2001 y el 2007 hubo países como Japón, España y aún los mismos Estados Unidos de América donde no hubo aumento y que en China Popular y Ucrania  aumentó en un 10%.
Los detractores del reajuste sostienen que esta medida llevada adelante periódicamente conduciría a la inflación y los partidarios replican diciendo que esto más bien sirve para equilibrar las  cuentas públicas.
El salario mínimo vital, por su movilidad, previos los cálculos, debe elevarse periódicamente, porque como nos dice Shimon Hoter: «No se concibe en ningún país moderno (…) que los sueldos se mantengan congelados». Y agrega: «…  la razón es muy simple: la aplicación de la tecnología moderna y el aumento de la productividad conducen a un aumento de las ganancias de las empresas». (Trabajo – Revista editada por el Departamento Internacional de la Histradut Confederación General de los Trabajadores en Israel). Además, si el país crece y avanza económicamente los trabajadores tienen derecho a compartir de esa bonanza, como dice un adagio muy antiguo: “cuando llueve todos se mojan”.
Los salarios no pueden ni deben mantenerse congelados, porque en la empresa, los adelantos tecnológicos, mayor producción y productividad, conducen a un aumento en las ganancias, y de éstas deben beneficiarse la empresa y el trabajador. La empresa se beneficia con mayores utilidades y el trabajador con un aumento en sus remuneraciones.
Los salarios de los trabajadores por cuenta ajena y el lucro de los empresarios suben y bajan en proporción inversa.
Irrenunciable. Por la razón de ser mínimo.
Suficiente. Una característica casi nunca mencionada. Es decir, debe tener la capacidad para cubrir las necesidades del trabajador y sus familiares que de él dependen. Y se considera que las mujeres tienen derecho al  salario mínimo igual al de los hombres.
Tal vez uno de los más grandes defectos que podría tener el salario mínimo vital, en su aplicación, sería el de la inmovilidad, pues perdería su condición de suficiente como resultado de una mala Política de Salarios, porque hay que tener presente que cualquier movimiento que hubiese en ella repercutiría en todos los campos de la economía. Así nos dice Erich Ardn.
Después de la Revolución Mexicana, cuando se redactaba el texto constitucional en Querétaro y se tocó el punto sobre las relaciones del trabajador y el dador de trabajo –por recomendación expresa de la primera magistratura del país– se tuvo en cuenta que el salario mínimo vital: “…debía ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia”.
El papel que desempeña el salario mínimo vital es asegurar que las personas ganen con su trabajo lo suficiente para poder mantenerse por sí mismas y a sus familiares. (Boletín Internacional de Investigación Sindical, pág. 8).
El tema del salario mínimo vital es muy controvertido ya que desde la parábola de los denarios introduce un concepto moral sobre lo que es “justo” y “normal”; es decir, incursiona en lo económico y en lo moral. La parábola tiene un concepto filosófico muy profundo e insospechable.
Generalmente, los empresarios dadores de trabajo, ven al salario mínimo vital desde un punto de vista macroeconómico, y centran su atención en lo que ayudan a impulsar las exportaciones y hasta cierto punto a fomentar las inversiones; pero también es muy importante tener en cuenta que las  bajas remuneraciones reducen el consumo en las familias de los trabajadores. Por eso el salario mínimo vital debe ser suficiente.
“El trabajo es para el trabajador y su familia, el medio ordinario de subsistencia”, nos dicen las encíclicas del Papa León XIII, y la carta encíclica del Papa Pío XI, sobre restauración del orden social. Y anotan de manera: “El salario pagado a un obrero debe ser suficiente para su propio sustento y para el de su familia”. Y agrega: “La preservación de la vida es deber de todos y cada uno y no cumplir con él es un crimen…”.
“El patrono que remunera al obrero basándose estrictamente en su rendimiento económico viola la justicia” (Rvdo. P. Casimiro Puskorius, CMRI - Ocho grandes mensajes, pág. 459).
Si faltase alguna de esas características dejaría de ser mínimo vital.
Nos dice Remberto Rhenals M.: “… según el Banco Internacional de Desarrollo (BID), para que el salario mínimo cumpla su función debe reunir ciertos requisitos, siendo el más importante ‘que sea ampliamente conocido’, y tanto empresas como trabajadores consideren inaceptable que a un trabajador se le pague por debajo de este nivel. Esto significa que el nivel establecido constituye una convención social dictada por las realidades económicas y sociales de los países”. (¿Es alto el salario mínimo en Colombia?)
Acentuamos que el salario mínimo vital no es pactable con su empleador o negociable sino que lo fija la autoridad o Comisión competente; en este sentido se podría decir que es un límite a la libertad individual, pero la razón es la de proteger a los trabajadores por cuenta ajena, que se consideran vulnerables en el mercado de trabajo; es un acto de seguridad para los que no están cubiertos por una convención colectiva, cuidando no sobrepasar el límite de la productividad. Es por eso que en el Perú, cuando se  introdujo por primera vez, el concepto de salario mínimo en la Ley N° 2285, mencionada supra, en su artículo 5° prescribe: «En los juicios que los patrones sigan contra los indígenas, sobre prestación de servicios tendrá intervención el Ministerio Público.
El Convenio N° 131, 1970, según su artículo 4°, dice que tendrán  fuerza de ley y no podrán reducirse y la persona o personas que no los apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas de carácter penal o de otra naturaleza.
Pero, yendo contra todo principio, recomendación y hasta mandamiento, la “troika”, integrada por el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Comunión Europea (CE) y el Fondo Central Europeo (FCE), ha exigido a Grecia  nuevas medidas de austeridad, entre ellas la reducción de salarios, la discriminación del gasto de sanidad, defensa y flexibilidad en el  mercado laboral. Muy poco después se publicó que el gobierno heleno había aceptado la presión de la troika y se había comprometido a despedir a miles de trabajadores (como si ellos tuviesen la culpa de la crisis económica mundial (la pita se rompe por el lado más débil). El primer paquete en 15,000, y lo más grave haberse  comprometido a reducir el salario mínimo en un 20%, según unos, y en un 25% según otros. Con eso se ha confirmado que: ¡quién maneja la economía, también maneja la política!
«Todo miembro que ratifique el mencionado Convenio –dice su artículo 4°– establecerá y mantendrá mecanismos adoptados a sus condiciones y necesidades nacionales que hagan posible fijar y ajustar de tiempo en tiempo los salarios mínimos de los grupos asalariados, comprendidos en el sistema, protegidos de conformidad con el artículo primero».
Pero Francisco Verdera especialista en Políticas de Empleo de la OIT en el Perú, afirma que ese país no ha ratificado el Convenio 131. Y agrega: «… el Perú muestra una alarmante tasa de inestabilidad laboral que alcanza el 80 por ciento en la población remunerada que hoy trabaja en el sector privado formal». Empero el solo hecho de haberse adherido un país a la Organización Internacional del Trabajo, los Estados miembros tienen la obligación de respetar los Principios contenidos en su Constitución…, así nos dicen Alberto Odero y Horacio Guido (Derecho Sindical la OIT). Y agregan, en una nota, que: «por el solo hecho de adherirse a la OIT los Estados miembros tienen la obligación de respetar los principios contenidos en su Constitución…».  Y por la Declaración de Filadelfia, 10 de marzo de 1944, punto III, numeral d  los Estados miembros deben: «…adoptar, en materia de salarios, un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo…». (Julio Armando Rodríguez Ortega: El Salario, pág. 92). De igual modo, en diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23° inciso 3, dice: «Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualquier otros medios de protección social». Así, cada vez que alguna ley o alguna otra norma jurídica favorecen a los trabajadores, no se aplica, se deroga o se declara anticonstitucional, incluso los libros por editar si son para defender al trabajador los originales (2009) se traspapelan  y posteriormente se pierden.
Nos dice la Organización Internacional del Trabajo –Ginebra–: “Desde la óptica política, la cuestión del salario mínimo sigue siendo profundamente controvertida ya que  introduce consideraciones morales acerca de lo que constituye una compensación mínima y justa en una economía determinada”.
El convenio mencionado determina que para disponer: «… el establecimiento, aplicación y modificación de dichos mecanismos se consulte exhaustivamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados». Por eso el salario mínimo real de Perú se ubica por debajo del promedio de los países de América Latina y el Caribe, según Panorama Laboral 2009, presentado el lunes 16 de agosto del 2010, por la OIT. (Perú 21 PE – Sábado 21 de agosto del 2010)

Poder adquisitivo

La OIT en su informe del 7 de diciembre del 2012, por intermedio de su director general Guy Ryder, declaró: “Los salarios mínimos ayudan a proteger a los trabajadores con salarios bajos y previenen de una disminución en su poder adquisitivo, lo cual a su vez perjudica la demanda interna y la recuperación económica. “Creemos que la razón es que la OIT concluye que los salarios mínimos son indispensables para reducir la pobreza laboral”, y por eso “… instó a sus 185 Estados miembros a adoptar políticas sobre salarios mínimos como un medio para  reducir la pobreza laboral y ofrecer protección social a los trabajadores vulnerables”.
La capacidad salarial o poder adquisitivo del salario no depende del conjunto de unidades sino del precio de los alimentos, así como otros productos necesarios y comodidades para el sostén del trabajador y familiares que de él dependan.
Es un problema muy antiguo; sin embargo, no se ha podido resolver, porque generalmente todo aumento de salarios conlleva un alza en el precio de los bienes y servicios.
Silvia Angélica Treviño Cerda nos dice que poder adquisitivo es “la facultad que tenemos para adquirir mercancías dependiendo de nuestras remuneraciones” (Poder Adquisitivo del Salario Mínimo en México, pág. 34).
El poder adquisitivo del salario mínimo es muy relativo, porque un país puede tener más que otro o porque los servicios son más caros. Si el poder adquisitivo es alto, transcurrido cierto tiempo pasa a ser uno de los más bajos por circunstancias diversas e imprevisibles o “los incrementos (insuficientes) dan como resultado que no alcance a recuperar el poder adquisitivo del trabajador erosionado por la inflación”.
La medición se hace utilizando la paridad de su poder adquisitivo (PPA), midiendo qué cantidad de bienes y servicios se puede adquirir con el monto del salario mínimo del país.
El salario o remuneración de los trabajadores (por cuenta ajena) no se debe medir por el número de monedas “… sino por la cantidad de bienes que se puedan adquirir”, advierte Luis Alcalá Zamora y Castillo. Y agrega: “… de ahí lo imperativo correlacionar salarios y costo de vida”. (Tratado de Política Laboral y Social – T. III, pág. 98).
Los estudiosos del tema afirman que para reajustar con regularidad el salario mínimo vital es “… necesario gran coherencia con los niveles de productividad, el rendimiento económico y la capacidad de las empresas para pagarlos y que se preserve al mismo tiempo el poder adquisitivo de los trabajadores”.
“Si los salarios y el poder adquisitivo de los trabajadores son altos se tendrá una buena demanda y la producción de la industria se mantendrá a un alto nivel”, manifiesta Julio Armando Rodríguez Ortega (El Salario, pág. 33).


Motivación e Incentivos

El psicólogo F. Dorsch comenta que los seres humanos actúan siguiendo determinados móviles y buscan ciertos fines.
El salario mínimo es la mejor motivación; es palanca para que el trabajador actúe; pero, si fuese insuficiente lo desmotivará,  le  mataría  las  esperanzas  puestas  en  sus más altos gobernantes y se pondría en contra de su gobierno.
Hemos dicho que el mejor incentivo para el trabajador es la remuneración; pero, cuando se trata del salario mínimo vital tiene, además, unas características muy especiales y es que su señalamiento con su poder adquisitivo adecuado  y suficiente –dicen los estudiosos del tema– que «hace que el trabajador quiera», que el «trabajador pueda» desempeñar satisfactoriamente su trabajo. Y agregan  que constituye la parte más importante en el logro de la eficacia empresarial.
Motivación.- Según Alberto L. Merani, motivación como palabra deriva del latín motus, que significa “movimiento”.
Para Anita Woolfolk (206), la palabra motivación deriva  del latín motivus, que significa “causa en movimiento”. Y agrega que la motivación puede definirse como el señalamiento o énfasis que se descubre en una necesidad, creando o aumentando con ello el impulso necesario para que ponga en obra ese medio o esa acción, o bien para que deje de hacerlo. Finalmente, agrega: “La motivación es un estado interno que activa, recoge y mantiene la conducta” (Psicología Educativa).
G. Durandin Encyel expresa que “se llama motivación a lo que pone a un ser vivo en movimiento o, en otros términos, lo que lo hace obrar”.
“Subir o aumentar el salario mínimo –visto en términos de la productividad– podría ser positivo incluso tener un efecto favorable sobre la eficiencia del trabajador”, dice Francisco Villa; pero aclara: “… siempre que se trate de un aumento moderado”. (Director del Departamento de Política Económica de la Facultad de Economía de la Universidad Complutense de Madrid). Y las investigaciones “han demostrado que el aumento del salario mínimo aumenta la demanda e impulsa el crecimiento económico”.
La motivación es el proceso mediante el cual se activa, mantiene y dirige la conducta hacia el logro de ciertas metas que satisfacen necesidades importantes del individuo y a la vez permite el logro de las metas organizacionales.
En el campo de la Psicología del Trabajo existen varias teorías que dan una u otra explicación al respecto.
Eyumilia Pérez Márquez por su parte dice que: “… la motivación laboral es un proceso psicológico que interrelaciona lo individual con el contexto orgánico más amplio”.
Y Máximo Fernández Hernández anota: “Resumiendo podemos decir que la motivación es el  tipo de conducta humana dirigida a conseguir aquello que se necesita o desea”. (Psicología del Trabajo, pag. 106).
Las diversas teorías se han interesado en encontrar: “… el porqué de la conducta motivadora y han propuesto que el ser humano tiene una serie de necesidades que han de cubrir o satisfacer”. Y continúa exponiendo que son estas necesidades las que impelen a la persona a tener un comportamiento que podemos calificar de motivado.

Incentivos.- “… en el mundo laboral, los diferentes tipos de necesidades son satisfechas con variados y  específicos incentivos. Por ejemplo, las necesidades fisiológicas son satisfechas con incentivos como salarios y beneficios socioeconómicos; las de seguridad pueden ser satisfechas con estabilidad en el trabajo o en el empleo, o con protección contra enfermedades profesionales y accidentes del trabajo… Las psicológicas con reconocimiento y/o ascensos”.
Incentivo, como palabra, es de origen latino y proviene de incentivus que se traduce como “que mueve o excita a desear o hacer algo”.
Incentivo “es aquello que se propone estimular  o inducir a los trabajadores a observar una conducta determinada que, generalmente, va encaminada directa o indirectamente a conseguir los objetivos de: más calidad, más cantidad, menos coste y mayor satisfacción…”,  expresa Ramón E. Infante T. (Los Incentivos y la Motivación).
El incentivo tiene un objetivo, una razón de ser: cual es, motivar a los trabajadores de una institución o empresa; aunque algunos autores creen que el incentivo debe beneficiar no solo al trabajador sino también a su dador de trabajo. Nosotros pensamos que todo depende cómo se use el dinero. Y recalcamos lo que San Agustín dice que las cosas son buenas o son malas, según el uso que se les dé.
Para Elsahili González “los incentivos motivan la conducta –en este caso de los trabajadores– cuando se prueban antes de realizar una tarea”. Es decir, el incentivo debe existir antes que ocurra el hecho o conducta del motivado.
El trabajador –como humano– actúa por la búsqueda de incentivos. Y según algunos psicólogos laborales, son los motores de la motivación.
Máximo Fernández Hernández escribe: “El incentivo económico es el más utilizado en la vida del trabajador, ya que para muchos es el único motor que mueve al hombre hasta el punto de considerarlo la ‘panacea’ capaz de regular todos los males del mundo laboral”.

Opiniones sobre la existencia
del Salario Mínimo Vital

En las últimas décadas la clase empresarial busca desaparecer el salario mínimo vital, no le importa aparentar desconocimiento del modus operandi, todo en aras de su objetivo: conseguir la  sumisión del trabajador y la tolerancia del Estado: «… en su más grave expresión el despido», como lo dicen Antonio Baylos y Juan Terradillos (Derecho Penal del Trabajo). Pero todo esto es en cumplimiento de lo acordado por la Organización Mundial del Comercio (OMC).
No obstante, la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de reciente promulgación (15 de diciembre del 1999), en su artículo 91° anota: «El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año tomando  como  una  de  las  referencias el costo de la canasta básica».
El Banco Mundial señala que “contar con salarios mínimos puede traer ventajas para los trabajadores, en el sentido de generar certidumbre para eliminar las formas más precarias de empleo y evitar distorsiones en el mercado laboral, pero también puede causar una pauperización entre la población más vulnerable”.
Los organismos especiales del Estado deben hacerles comprender a los miembros de la clase empresarial que el salario mínimo sólo cubre hasta la jornada máxima legal. Al respecto, Mario de la Cueva nos dice: «… además de impedir todo progreso por las clases laborantes es contrario a la dignidad de la persona humana». Y posteriormente agrega: «El principio del salario mínimo es el corolario indispensable de la limitación de la jornada de trabajo». Y si la jornada excediese y no hubiese sobrepago, el salario mínimo dejaría de serlo, además que el trabajo que excede de la jornada máxima legal diaria, doctrinariamente, sería trabajo en negro (ver), lo que se considera una conducta abusiva de parte del empleador, pasible de una sanción y finalmente hacerles comprender a las clases política y empresarial que el salario mínimo vital es intangible; y cualquier carga social, impuesto o contribución por concepto de seguridad social, deben ser por cuenta del empleador; salvo descuentos derivados del Derecho de Familia que serían por cuenta del trabajador y en la forma y modo como lo establezca la ley de la materia. La legislación mexicana, en el artículo 123° - A inciso VIII de la Constitución, anota: «El salario mínimo quedará exceptuado de embargo,  compensación o descuento».
Los detractores creen que: «un salario mínimo alto… fomenta la informalidad, perjudica a los trabajadores y quedan sin beneficios…». Los altos funcionarios confunden el salario mínimo con el salario básico. Creen que el salario mínimo es negociable, así lo consideró la ministra de Trabajo de la República del Perú  (2006) en una entrevista. ¡Qué ironía!, habiendo sido uno de los primeros países hispanoamericanos en imponerlo con la Ley N° 2285 promulgada el 16 de octubre de 1916, que en su artículo 2° anota: «El jornal de los indígenas en la sierra no podrá ser menor de…» (Compilación de la Legislación Peruana, T. I; editado por la Cámara de Diputados del Perú, 1950).  Y decimos uno de los primeros, porque Mario de la Cueva comenta que el 19 de octubre de 1914 se promulgó una ley que fijó el salario mínimo para el estado de Veracruz, México. Se aclara que, como fundamento de la misma, se aduce la situación material; lamentable en que se desenvuelven muchos sectores laborales cuando no existe límite inferior retributivo y pueden los empresarios, explotando coyunturas económicas o el desamparo, implementar un salario ínfimo.
Es decir, ya en aquel entonces se comprendió que es función del salario mínimo vital impedir la fijación de una cantidad ínfima por acuerdo de partes.
Hay opositores que no están de acuerdo con su existencia, y su opinión es: «… porque el salario mínimo causa muchas distorsiones y perjudica a quienes se supone pretende beneficiar». Creemos que si fuera una distorsión no existiría en el mundo laboral más de cien años; al contrario, porque hemos encontrado que fue propuesto por Ricardo Flores Magón, anarquista-masón, en el Congreso Liberal de San Luis de Potosí, México en 1901. Y ahora, querer negarlo, quien lo negase sería por  no  tener  el mínimo conocimiento de su finalidad e indolencia.
Algunos economistas detractores, es decir no partidarios de  la existencia del salario mínimo vital, argumentan que sin quererlo “afectan a los mismos trabajadores que quieren mejorar” o que los salarios más altos llevan a una disminución del empleo. Y otros afirman que podría suceder algo impredecible, cuando hay de por medio una imperfecta organización.
Toda apreciación depende del lugar en que se ubique el investigador. Y desde años se ha llegado a la conclusión que la cuestión social es muy fuerte e inherente a la sociedad que divide a la economía, como a la sociedad, en dos: capital y trabajadores. Los primeros obtienen ingresos y beneficios y los segundos, solo salarios. (Michal Kalecki: ¿Qué es el Principio de la Constancia de los Salarios?).
El salario mínimo en la canasta familiar causa impacto por su poder adquisitivo. Un salario mínimo –cuando menos en el Perú- está sobre la línea de pobreza solo cuando se trata de un trabajador soltero y sin familia que mantener.
Gustavo Hernández Díaz aconseja: “… para tomar decisiones directrices de política económica sobre el salario mínimo, en cualquier parte del mundo, son muy complicadas…” (¿Cuál es el objetivo de la Política Económica?).
Los estudiosos del tema afirman que la investigación ha demostrado que el aumento del salario mínimo incrementa el gasto de los consumidores, incentiva la demanda e impulsa el crecimiento económico.
Se comenta que en 1938, en plena depresión económica, fue promulgada la primera ley en Estados Unidos de América sobre salario mínimo. Se argumentó que al aumentar el salario mínimo de los trabajadores, aumentaría el poder adquisitivo de la nación; pero otros contrarios a la existencia del salario mínimo vital sostienen que: “… reduce el empleo en el sector formal y aumenta el desempleo y la informalidad laboral, principalmente de los trabajadores de bajos ingresos”. (Roberto Rhenals M. ¿Es alto el salario mínimo en Colombia?).
Si de esta polémica se encontrase el “correcto” salario mínimo, este sería muy frío y eso destruiría sus características y, por lo tanto, desaparecería y no es o no debe ser esa la finalidad de una sociedad por más modesta que sea.
Las nuevas características de la economía es para defender el nuevo mundo que la tecnología, la cibernética ha creado en el que no se ha tenido en cuenta la estabilidad del trabajador por cuenta ajena. La nueva sociedad tecnológica, modernizada y divertida ha tomado el concepto de salario mínimo vital con muchísima frialdad.
La OIT anota que: “… la lucha por el salario mínimo tiene alcance global. Aunque su significado puede variar en diferentes partes del mundo, este concepto de salario mínimo tiene, sin embargo, el potencial de unir a los trabajadores en un frente común por la dignidad, para asegurar de  que, incluso los que están en peores condiciones, puedan vivir dignamente de su trabajo”. Y agrega: “Aunque el salario mínimo sea solo una de las  herramientas que pueden llegar a mejorar la condición del conjunto de trabajadores, es indispensable y ocupa, con razón, un lugar prioritario en la agenda de los sindicatos”. (Boletín Internacional de  Investigación Sindical, pág. 8).
Lo que sucede es que la mundialización de la economía está creando una nueva sociedad (contra el hombre trabajador) donde el elemento fundamental es la competitividad regulada por el libre mercado y en cuanto a la relación laboral se considera que el costo aumenta y disminuye la competitividad; de ahí la reducción de salarios como uno de los principales objetivos (Las Dimensiones Laborales de la Integración Económica de América Latina y el Caribe – Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo, pág. 8; Miguel A. Suárez Sandoval: El Procedimiento del Trabajo en el Perú, Globalización o Mundialización de la Economía, pág. 359/372).

          
 
FUTURO… ¿?

Desde la última década del siglo XX, en el Perú, se usa la denominación de Remuneración Mínima Vital (RMV), que absorbió al ingreso mínimo vital, a la bonificación por movilidad y a la bonificación suplementaria adicional. Pero ese lapsus intellectus viene por desconocimiento de la doctrina del Derecho del Trabajo, desde el artículo 43°, tercer párrafo de la Constitución  de 1979, y la de 1993 –que sólo se dedico a copiar lo referente a trabajo de su predecesora– en su artículo 24° le suprime la palabra «vitales». Y dice Nikita Céspedes que es: «… la remuneración mínima mensual que debe recibir un trabajador por jornada de ocho horas… que la fija el Estado con participación de los trabajadores y empleadores». (Efectos del Salario Mínimo en el Mercado Laboral Peruano).
En el Perú, como en otros países, el concepto de salario mínimo vital o remuneración mínima vital ha perdido importancia,  como una consecuencia de las relaciones con la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Los gobernantes, cuando fijan nuevo salario mínimo sólo están refiriéndose al sector que a esa fecha ganasen menos que la nueva cantidad señalada como salario mínimo diario o mensual, lo que quiere decir que para los que superan la cantidad no hay aumento.
Existe en Asia una doctrina económica muy popular que sostiene que la conjunción de bajos salarios y las trabas al desarrollo sindical permiten que un país avance más rápidamente. (Mundo del Trabajo Libre, N° 2 – Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres [CIOSL], Bruselas - Bélgica, pág. 3 – Febrero 1997). Pero no hay evidencia de que el bajo costo laboral o productividad mejore la competitividad (Las Dimensiones Laborales de la Integración Económica en América Latina y el Caribe – pág. 8). Y, muy al contrario, más tarde Kim Dac Jung, presidente de Corea del Sur, dijo que «… la causa principal de la crisis financiera de Asia es que los gobiernos quisieron interponer el desarrollo a la democracia» (Mundo Sindical N° 2, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres [CIOSL] – Febrero 1998, pág. 20; Miguel A. Suárez Sandoval: El Procedimiento Laboral en el Perú).
El concepto de salario mínimo abarca la remuneración diaria, semanal o mensual, sin incluir las horas extras de ser el caso, asignaciones familiares, alimentos y movilidad.
El salario mínimo vital cada día se va convirtiendo en un mito o una quimera, porque las cualidades o características las va perdiendo con el rodar del tiempo, o las grandes instituciones del mundo se lo van arrancando. Por ejemplo: 1) supongamos que los trabajadores (2012) ganasen un salario mensual de seiscientos nuevos soles (S/. 600.00); pero por norma jurídica dada por el Gobierno lo eleva a setecientos cincuenta (S/. 750.00). El dador de trabajo o empleador, como productor, antes del aumento hacía que en el mercado el trabajador adquiera con su salario mensual primigenio por decir una cantidad de ochenta (80) productos; pero, cuando otorga el aumento hace que el trabajador adquiera con el nuevo salario mensual, igual ochenta (80) productos. Es decir, el aumento al salario mínimo es una falacia. 2) Por la intervención de las grandes organizaciones, existentes a nivel internacional, en ciertas negociaciones salariales nacionales, fuerzan a los gobiernos a bajar los salarios, especialmente los mínimos y los del sector público, pero a cambio de su “rescate” financiero en condiciones  extremadamente severas, casos de Irlanda, Rumania y, últimamente, Grecia
“En estos últimos tiempos se ha dado un estancamiento de los salarios en diferentes lugares del mundo, con el generalizado aumento en la desigualdad de ingresos y también con un creciente malestar social global” (Organización Internacional del Trabajo: Boletín Internacional de Investigación Sindical, pág. 8) –Ginebra, 2012.


El Fondo Monetario Internacional
y su Finalidad

Por iniciativa de Harry White y John Maynard Keynes en Estados Unidos de América (julio de 1944) y Bretton Woods, el FMI se fundó e inició sus funciones en mayo de 1946 en Washington, respectivamente, con la concurrencia  de 39 países, que pronto aumentaron a 160.
Su finalidad principal fue y es mejorar las transacciones financieras y cambiarias entre los países. Y tienen como función principal la supervisión económica.
Se trata de una institución de cooperación en la cual han ingresado voluntariamente una gran cantidad de países, porque conocen las ventajas de poder consultar con otros países del Fondo, con el fin de mantener un sistema estable de compra y venta de sus respectivas monedas… además, creen que es un gran beneficio mantener informados a los gobiernos de los demás países.
“También consideran que una modificación de las medidas políticas cuando los demás países coinciden que  esto beneficia a todos, fomenta el crecimiento del comercio internacional  y genera más empleos mejor remunerados”.
“El fondo concede préstamos a las naciones miembros que tienen dificultades para cumplir con sus obligaciones  financieras  externas,  pero  solo a condición de que  emprendan reformas económicas capaces de eliminar dichas  dificultades  por  su  propio  bien y el de todos los demás”.
“El FMI es el principal organismo mundial de cooperación monetaria internacional; integrado por 187 países miembros (junio 2010); en el que se integran casi todos los países del mundo para trabajar aunadamente en pos del bien común. El fin básico del FMI es salvaguardar la estabilidad del fondo monetario internacional, es decir, el sistema de tipos de cambio y pagos internacionales que permitan a los países (y sus conciudadanos) adquirir mutuamente bienes y servicios” (Fondo Monetario Internacional – Informe anual, 2010).


La Crisis Económica
y el Salario Mínimo Vital en Grecia

Hemos dicho que el salario o remuneración es intangible. Y cuando se trata del mínimo no puede sufrir descuentos o contribuciones ni por seguridad social, que serán por cuenta del empleador, así se encuentra en la legislación y jurisprudencia laboral comparadas.
Hugo L. Silvester establece que: “… en el concepto de salario mínimo vital se prescinde teóricamente de las posibilidades de la economía para tener en cuenta únicamente las necesidades del trabajador” (Diccionario Jurídico del Trabajo).
Son tantas las características que tiene que poco falta para que se le considere “sagrado”, porque es el sostén de la humanidad. Si el hombre tiene el deber de trabajar, la sociedad tiene la obligación de procurarle un trabajo para que sobreviva: un trabajo digno, un trabajo decente. Y el artículo 23º, numeral 3 de la Declaración de los Derechos Humanos establece: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, con cualesquiera otros medios de protección social”.
En concordancia con lo dicho se estableció el salario mínimo hace miles de años (ver supra la parábola de los Denarios en la Biblia). Y en los primeros años del siglo XX, reafirmamos, apareció, jurídicamente en el mundo, en las luchas sociales cuando en la hermana república de México “…fue propuesto por el H.·. Ricardo Flores Magón... Y ahora querer negarlo, quien lo negare sería por no tener el mínimo conocimiento de su finalidad o indolencia”.
Lamentablemente, el hombre trabajador, siendo la principal hechura de Dios, no tiene, en el mundo, quien lo defienda.
Víctor Mossart Russomano –juslaboralista de renombre– lo llamó, sin ánimo de ofenderlo, hiposuficiente. Porque procesalmente lo es, como se ha visto en la Unión Europea, frente a la crisis económica de Grecia (2012).
En ese año (febrero 2012), “la troika que la forman el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Comisión Europea (CE) y el Banco Central Europeo (BCE), han insistido en que el gobierno griego reduzca los salarios en general y especialmente el salario mínimo señalado por debajo “… de lo que en esa fecha existía (…) una petición, por supuesto rechazada por los sindicatos. El primer ministro (…) se reunió con la Federación General de Trabajadores de Grecia y la Asociación de Empresas  e Industrias (AEI) para tratar el asunto”.
Los convocados expresaron su opinión de no estar de acuerdo que se reduzca el salario en general, y sobre todo el salario mínimo vital. La razón  del pedido de la troika es, según se dijo: “para mejorar la competitividad”. (El Exportador.com).
El lunes 6 de febrero del 2012, se anunció que el gobierno griego y la troika “podían estar cerca a un acuerdo”. Ese mismo día se publicó que: “… el Ejecutivo heleno aceptaba el plan para despedir hasta 150,000 funcionarios desde ahora hasta el 2015, con un primer paquete de 15,000 para ese año (2012). Además también había aceptado  reducir  el  salario  mínimo  en el sector privado”.
Antonis Samarás, líder del Yorgos, Karatzafesis señaló que tales condiciones ahondarán la miseria.
La reducción del coste salarial fue una de las condiciones exigidas por la troika para seguir prestando ayuda financiera a Grecia, sin recordar o no importarle que no pagar el correcto o justo salario es una de las más grandes maneras de violencia.
Finalmente, se ha impuesto la reducción del salario mínimo vital en general en un 22%;  pero, para los trabajadores menores de veinticinco (25) años, es en un 32%.
No obstante que la doctrina y jurisprudencia laboral comparada, no admiten embargo, compensación o descuento alguno.
Entendemos que la finalidad de esta tan drástica medida, sobre todo recortar el salario mínimo, es “… reducir los costos de producción para disminuir precios, aumentar su competitividad y poder salir de la crisis con las exportaciones” (Reforma Laboral: Nuevo Recorte de Derechos Laborales – Miércoles 15 de febrero del 2012. Publicado por Alianza Nacional, Madrid).
Hacemos presente que la troika amenazó al gobierno heleno que si no aceptaba la propuesta tendría que salir de la Unión Europea (UE), dejar el euro y volver al dracma, su antigua moneda; lo que “… provocaría una tensión financiera a nivel europeo”.
Hemos dejado establecido que la Doctrina del Derecho del Trabajo considera que el salario mínimo vital debe ser “justo” y “suficiente”. De no tener estas características, el mencionado salario, dejaría de serlo. Pero, en el caso de Grecia y en el “acuerdo” con la troika, se han roto tales principios, sobre todo se ha sentado un precedente draconiano en el mundo laboral.
Los políticos –y más que ellos los que manejan la economía del mundo– no contemplan el caso en forma aislada, sino que al mundo lo ven en su conjunto para buscar su avance, que actualmente dicen que está en un 3% anual.
Con esto se ha roto el principio  de lo justo, establecido desde cuando Jesús anduvo por este mundo; y podemos agregar lo que afirma Patrick Belser, miembro de la Comisión que redactó el Informe Mundial de la OIT sobre salarios (2012-2013): “… sobre todo si se tienen en cuenta las remuneraciones desproporcionadas que reciben algunos ejecutivos…”.
También se ha instaurado, por la misma doctrina, que el salario mínimo vital debe ser suficiente. Pero, quitándole un veintitantos o un treinta y tantos  por ciento, ¿se podría decir que es justo y/o suficiente? Al trabajador, además de serle injusto e insuficiente, le demuestra insensibilidad.
Con las nuevas medidas, por efecto de la crisis en Grecia, el desempleo juvenil asciende al 56%.
Nos dice Nikos Kiontsaukis, secretario general del sindicato del sector privado GSEE (Atenas), que: “… muchas empresas, incluso las rentables, están aprovechando de la crisis para sacar dinero de ello”.
Se estima que un 35% de los trabajadores griegos (2013) trabajan en negro. Y es tanta la incertidumbre que no están seguros si les pagarán los salarios prometidos. En conclusión, en Grecia se trabaja sin que el trabajador tenga algún incentivo.
Ya que se trata de Grecia, esperamos que la troika, con su acción, no haya cometido el mismo error de Héctor y precipite la intervención de Aquiles.
En Europa, con la crisis económica, los dadores de trabajo por cuenta ajena creen que los trabajadores son “para usar y tirar”.
Creen los empleadores que el vínculo que une al que da trabajo y al que lo ejecuta, es un simple contrato para adquirir papas (patatas) o quinua, e ignoran la existencia y características de la relación laboral (Ver: La Relación Laboral del Trabajo y la No Violencia).
La acción de la troika, jurídicamente la entendemos como violencia; además, violencia es todo acto que no tenga una visión transcendental, así como el propósito de acumular  más y más bienes materiales poniendo en peligro la vida de los trabajadores –por la finalidad que tiene el salario mínimo vital– pero creemos que los trabajadores de un pueblo de tantísima experiencia, como el de Grecia, responderá con una exaltación de valores, lo que llamamos: no violencia.

sábado, 18 de junio de 2011

La Relación de Trabajo o Laboral y la No-Violencia


  LA RELACIÓN DE TRABAJO
                O LABORAL
         Y LA NO-VIOLENCIA

              UNA REMOTA POSIBILIDAD
      DE CONTRIBUIR CON LA JUSTICIA

                                                           Miguel A. Suárez Sandoval

En las normas que plasmamos en este trabajo solamente incidimos en la legalidad, con la esperanza de contribuir con la justicia, que no sobra en el mundo.  Queremos, aunque sea en un ápice, tocar el campo de la moralidad y comprender lo que es el trabajo; mejor digamos la  Relación Laboral o Relación del Trabajo.
Si estudiásemos con calma e imparcialidad al mundo –“conjunto de todo lo bueno y todo lo malo”– en sus orígenes, lo más allá posible, encontraríamos que el primer título que se le dio al Hombre fue el de “Trabajador”. Lo hace trabajador la disyuntiva de trabajar o morir de hambre. Para el hombre trabajador todo era desconocido en un mundo que también lo era y con unos ojos con los que no “sabía” ver. Las únicas ventajas que tenía eran, primero, la esperanza porque le ofrecieron pagar: “… te ganarás el pan…”, y segundo, no existía la competencia expansionista e indolente.
Con la primera nacen el trabajo y el salario, como un derecho inherente del hombre, que por constituir base y sustento no lo puede ceder y no se le puede arrebatar. Es decir, el hombre –como trabajador– viene al mundo con el Derecho al Trabajo, y a un salario como algo irrenunciable, porque para él significa vida; con la segunda se le da “una razón para estar”; conquistar un sitio, un espacio, un puesto, que con los tiempos se le llama empleo y en algunos países indoamericanos: pega, chamba. Todo esto constituye el derecho a la vida.
En la vida del trabajador hay dos momentos bien marcados: el primero, cuando nace y adquiere todos sus derechos como humano; y, el segundo, cuando la vida lo hace trabajador.
El trabajador, por dar origen, con su trabajo, a la Relación Laboral, aparece en el mundo, mejor digamos en la sociedad, con todos sus derechos. No le falta uno ni le sobra alguno; porque la carencia iría contra su vida, y no le sobra porque sería contrario a los derechos de los demás.
Con el tiempo se ideó lo que llamaron contrato de trabajo: Una ficción jurídica, un algo que no existe. Una invención civilista que nunca existió y que sólo sirvió para conducir a los humildes trabajadores a entregar su energía productora.


           LA RELACIÓN DE TRABAJO
               O RELACIÓN LABORAL

En el Perú, una vieja ejecutoria del Tribunal de Trabajo, allá por el año de 1943, señala que: “contrato de trabajo es todo convenio en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución determinada”. Y se dice que tiene por objeto la prestación de un trabajo como hecho personal del contratante. El trabajador es retribuido en proporción al trabajo con prescindencia de la ventaja económica.
No se puede negar que el mundo ha cambiado bastante, a partir de la mitad del siglo XIX hasta el presente (2011), en el campo industrial y tecnológico. La tecnología ha aminorado en algo la explotación del hombre por el hombre. El trabajador –como el que ejecuta el trabajo– y el empleador o dador del trabajo –como el que lo da– en parte se han igualado por la interrelación que hay entre ellos. Uno posee su capital, pero el otro tiene su energía de trabajo y conocimientos; ya no se necesitan sólo  hombres  fuertes sino capacidad especializada; y la actividad pesada, angustiosa o peligrosa la realizan las máquinas. Esto ha modificado las relaciones o cuando menos ha aclarado el panorama y ahora se ve lo que antes se encontraba oculto, por la forma de trabajo que se ha intelectualizado. El trabajo manual es sustituido progresivamente con la utilización de máquinas computarizadas y las mismas funciones se relacionan cada vez más con un trabajo intelectual, sobre todo con la información, comunicación y servicios. Se ve de diferente modo la relación del trabajo con los nuevos sistemas, la ciencia, la tecnología, la división del trabajo y la especialización. Y hay un aumento de la producción y la productividad.
Ahora se puede asegurar que en las relaciones entre el trabajador y su empleador no existe contrato alguno. Mucho se creyó en su existencia; pero los estudiosos y la experiencia obtenida a través de los años, han demostrado que el llamado “contrato de trabajo” sólo fue una ficción que resultó ante la presión de los acontecimientos, hechos y teorías que trataron de configurar o “meter” las relaciones obrero-patronales dentro de un nuevo contrato, en vista de que no cabían en el Derecho Civil, Comercial u otro.
Se pensó –desde fines del siglo XIX hasta bien entrado el siglo XX– que las únicas fuentes del Derecho eran la Ley y el contrato; que, por lo tanto, las obligaciones entre el trabajador y el dador de trabajo sólo emergían del contrato en sus diversas manifestaciones. Pero los estudiosos que lo afirmaban no supieron ubicar el supuesto acuerdo surgido entre el trabajador y su dador de trabajo, concluyendo en un lapsus o error. Es que partían de la creencia que metiendo la energía de trabajo en un contrato podía ser materia del comercio de los hombres.
La idea de la existencia del contrato de trabajo fue una inspiración socialista de los fines del siglo XIX con el afán de resolver la “cuestión social” en Europa, después de las revoluciones que se iniciaron en el año  de 1848 y continuaron hasta el siguiente siglo, pasando por diversos movimientos, como por ejemplo la Comuna de París (entre el 18 de marzo y el 28 de mayo de 1871).
Aparecieron varios estudiosos del Derecho, la Economía y la Política. Se delineó con esta inspiración el denominado socialismo de cátedra encabezado por Adolfh Wagner, con gran repercusión en las universidades de Italia, España y Francia. También podemos mencionar a Lange, estudioso de la cuestión obrera. Por inspiración de los socialistas de cátedra, se emprendieron concienzudos análisis sobre temas laborales, antecedentes muy lejanos de Política Laboral y Social, y entre los primeros temas se trató lo que más tarde  se dio en llamar contrato de trabajo, en la antepenúltima década del siglo XIX (Luis Alcalá-Zamora y Castillo: Tratado de Política Laboral y Social, T. I, pág. 400).
Posteriormente, cuando se habló de contrato, se le rodeó de una serie de  calificativos para adecuarlo a la realidad social de aquel entonces, donde se desarrolló la actividad del trabajador frente al dador de trabajo. Pero, con el advenimiento de la segunda mitad del siglo XX, fueron quedando atrás ciertos conceptos, en todos los campos, y por insuficientes fueron reemplazados por otros.
Estas teorías emergieron a fines de la primera mitad  y comienzos de la segunda del siglo XX, por efectos de la post guerra –aunque ya venían desde la primera década– y, como una consecuencia de la gran producción, se enrolaron trabajadores sin acuerdo alguno. Una vez trabajando  y aparecido el vínculo hubo que reconocerlos. Era una realidad, una relación fáctica de trabajo, no dentro de un contrato, como algunos juristas creyeron.
En el trabajo por cuenta ajena aparecieron características y resultados que han hecho que una “relación” en su integridad, figura y consecuencias, se imponga. Esa relación es la relación laboral o relación de trabajo, como un vínculo permanente y constante que une al que da trabajo (empresario, principal, dador de trabajo o empleador) y el trabajador mientras exista la ejecución del trabajo.
Sin  repetir lo que es “trabajo”, afirmamos que la sociedad tiene interés en el acto mismo del trabajo o, mejor dicho, en la forma cómo se ve desde el punto de vista socio-económico-jurídico. Por lo tanto, decimos que la sociedad interviene, como tercer sujeto,  en la relación o vínculo entre el empleador y el hombre-trabajador, llamándola más tarde relación laboral. También tiene interés en la empresa y busca que ésta produzca como un todo, donde se integraron el propietario-empresario y los trabajadores constituyendo el vínculo que hemos mencionado, con un diferente modo de verlo.
La relación laboral es una relación natural consecuencia de una cuestión instintiva,  cual es la de vivir. Mario de La Cueva la define como un  conjunto de derechos y obligaciones que derivan –para los trabajadores y patronos– del simple hecho de la prestación de servicios. La relación laboral aparece con la prestación de servicios, es una presunción iuris tantum que es lo que marca la diferencia con el contrato.
Para que se manifieste o exista un contrato es necesaria la voluntad de las partes: sin ella no habría acuerdo o contrato; pero, para que haya relación laboral, repetimos, no es condición, por cuanto nace como un elemento natural, perenne e indispensable para el adelanto de la sociedad y muchas veces surge contra la voluntad del empleador, como en el caso de las Cláusulas de Exclusión de Ingreso. Su origen está en la ley de la vida: trabajar para vivir. “Quien no trabaja que no coma”, dijo San Pablo, como haciendo una interpretación de las palabras bíblicas del Génesis.
Nace entre el dador de trabajo y el trabajador en forma espontánea y natural, por el simple hecho de trabajar, y no como una creación del hombre trabajador. Emerge como un ser vivo, no como resultado de una norma jurídica que la reglamente; puede vivir, como que vivió muchos años, sin la norma que la legisló; pero le dieron nombres según las circunstancias. No necesita acuerdo alguno; reiteramos, nace por si sola, por el hecho del trabajo. Quien así lo expresa es Rafael Caldera (Derecho del Trabajo, 2ª Edición, pág. 263).
Dadas las características  de la relación laboral, la ley se propone proteger a la parte más débil: el trabajador (a quien Víctor Mossart Russomano llama “hiposuficiente”), con el objeto de encontrar el equilibrio y, en última instancia, la paz social.
“La relación laboral es una consecuencia y, al mismo tiempo, un elemento de la fuerza expansiva del derecho del trabajo que únicamente ella es capaz de romper la concepción contractualista y […] extenderse a todos los miembros de la clase trabajadora” (Mario de La Cueva: Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, pag. 195).
Entre el trabajador y dador de trabajo surgen una serie de vínculos que constituyen la relación laboral y no un contrato. Y no vincula sólo a las partes sino también a terceros: instituciones y al Estado.
Si en la relación entre el dador de trabajo y el que lo ejecuta hubiese un contrato, al trabajador se le estaría considerando como una cosa de lo que el empleador sacaría ventaja con su uso en contra de la clase laboral; en cambio, en ésta no tiene esos poderes sino de “dirección” sujeta a principios, un reglamento y disciplina; además, el trabajador colabora para conseguir la finalidad que se le impone al empleador.
En la relación trabajador-empleador reconocer la existencia de un contrato sería restar autonomía al Derecho del  Trabajo, contribuyendo a la “degradación del trabajo”. La relación laboral, recalcamos, es consecuencia de la ejecución de un trabajo en cumplimiento de un mandato superior.
El maestro alemán Arthur Nikisch, en su obra Arbeitsrecht (Derecho Laboral), dice que la relación laboral aún teniendo como origen un contrato –que no es necesaria su existencia– nace o aparece recién con la incorporación del trabajador en la empresa; con lo que está de acuerdo el no menos prestigioso maestro italiano Francesco Messineo (Doctrina General del Contrato, pag. 28), al establecer que la relación laboral puede nacer independientemente del contrato.
La relación del trabajo es un vínculo que surge y se desarrolla en un marco o ambiente que es la sociedad; en ella es un nexo que influye directamente y la dota, en cierto modo, de un dar y un recibir; es un nexo típico, una relación sui géneris; es una ilación o relación compensatoria y excepcional que pretende salvar el desnivel económico existente entre el trabajador  y su dador de trabajo. Es la fuente de los deberes y obligaciones, no sólo entre las partes, sino también entre éstas y el Estado –que se ve obligado a reestructurarse y tomar nuevas orientaciones– así como con otras instituciones, sobre todo de carácter social. Es el epicentro de todo un sistema y el núcleo de un derecho y/o conjunto de derechos en evolución; he ahí que por momentos y casos se vuelve incomprensible; es autónoma, con principios propios que se fueron descubriendo en la medida en que se profundizaron los estudios a través de manifestaciones.
Una razón más para llegar a la negación de la existencia del contrato como contrato de trabajo es que: el trabajador es parte de la sociedad la que no puede estar ausente en la relación laboral, sino que interviene en ésta poniendo a disposición de los sujetos activos o, mejor digamos,  intervinientes, los elementos técnicos y adelantos de la sociedad que también está presente en el caso de surgimiento de conflictos sociales, porque es un tercer sujeto de la relación. Está presente con su filosofía, su moral, derecho y adelantos tecnológicos, de lo que se sirve la empresa surgida del trabajo, que no lo pone el empleador  ni el trabajo, eso es parte de la comunidad en que vivimos, es decir la sociedad.                                                    
Puede haber relación jurídica, no obstante haberse suspendido el trabajo; porque la relación laboral subsiste por el simple hecho de que el trabajador está a disposición o a la orden del que da el  trabajo; y el trabajador no es dueño de su tiempo que pertenece a aquél que lo remunera porque la relación laboral es autónoma, independiente y distinta de cualquier contrato.
Recalcamos  que  reconocer  las  relaciones  trabajador-empleador dentro de un contrato, llámese de trabajo u otro, es considerar al trabajo una mercadería, someterlo a las leyes del mercado –como se pretende hacerlo ahora con el pretexto de no espantar a los inversionistas– y no respetar al hombre-trabajador en su dignidad; además, un contrato es un concierto de voluntades, requisito sine qua non para su existencia; pero, primero, para que sea un acuerdo debe haber una discusión libre; segundo, en un contrato las partes contratantes quieren y buscan objetivos diferentes no el mismo, ni mucho menos tienen la misma finalidad. La existencia de la relación de trabajo depende no de lo que las partes hubieren acordado, sino de la situación real en la que se encuentra el trabajador en la prestación del trabajo.
En los primeros años del siglo XX, León Duguit, ilustre profesor de Burdeos, decía: “… la noción de contrato supone la posibilidad de una discusión entre las partes acerca del contenido del contrato y cuando esa posibilidad desaparece, hay un indicio de que la relación no es contractual”.
La relación laboral va más allá de los alcances del contrato; hace del hombre-trabajador parte integrante de la empresa, elemento indispensable de la misma, que sin él no había producción ni funcionamiento, por lo tanto debe ser partícipe de la empresa en las utilidades, en la gestión e, incluso, de la propiedad de la misma, compartiendo responsabilidades según el área de sus funciones ante la colectividad.

                              FUNCIONES

La primera función de la relación laboral es procurar la igualdad entre los intervinientes ante la ley, para que una vez, procesalmente, iguales puedan intercambiar sus aportaciones. Esta acción de igualación hizo que confundiesen la relación habida (laboral) con el mal llamado contrato de trabajo.
Una diferencia con el contrato es que éste es hechura humana y la relación de trabajo es natural, lo que algunos tratadistas llaman el “carácter dinámico”. El primero nació con los avances del Derecho y la segunda existió siempre, como no podía ser de otra manera, ya que el trabajo es un “deber”, más tarde considerado social.
La relación laboral se diferencia de los contratos de carácter civil; además, por su onerosidad, por la subordinación o dependencia, crea un vínculo directo, mediato e inmediato de quien –como el principal, empresario, dador de trabajo– demanda una prestación personal, sobre aquel que como trabajador está obligado a ejecutarla, tendiente a la obtención de un beneficio para  el primero,  que  –como contraprestación– la remunera.
La voluntad tiene sus límites de los que no se puede pasar, tergiversar o anular. Cuando por mandato bíblico el “te ganarás el pan con el sudor  de  tu  frente”, no se hizo como un castigo sino como una alianza tácita.
Para que pueda el hombre vivir, recalcamos, debe comer y para comer, trabajar. Si el hombre está obligado a trabajar, como contrapartida la sociedad está en la obligación de darle trabajo para que viva y en condiciones dignas. El  hombre es el único ser viviente sobre la tierra que tiene que ganarse diariamente su sustento.
Lo que hacen el que da trabajo y el trabajador no es sino cumplir un algo ya establecido que va más allá de cualquier acuerdo. No puede haber contrato entre los hombres por algo que ya existe (determinismo). Determinar es negar; toda determinación es negación –omnis determinatio est negación– la negación mutua es el principio rector de la ciencia y filosofía; y lo único que tiene que hacer la ley humana es reconocerla, por ejemplo, como en el caso del matrimonio; pero, reconocer, reglamentar o encasillar un concepto, como el de la relación laboral, desde el punto de  vista jurídico, es muy difícil; por eso recurrieron a las normas del contrato; pero eso no le da la condición de tal; porque el concepto de relación laboral o del trabajo es muy amplio, mucho más que el de contrato que resulta limitado o restringido.
El trabajo es un medio para alcanzar los objetivos de la vida terrena y a ultranza el trabajo resulta un instrumento del que depende el hombre para que se cumpla su destino.

                              OBJETIVO

La relación laboral tiene como objetivo equilibrar el esfuerzo, dedicación y derechos del trabajador con sus obligaciones frente al dador de trabajo; proteger al hombre-trabajador, para que no sea pospuesto por el trabajo, que  corresponde estudiar a otras asignaturas y que no caiga en dependencia que denigre la dignidad humana; encontrar la tranquilidad y la paz social.

                              SUJETOS

La relación del trabajo tiene sujetos propios (característicos). Son sujetos de la relación laboral el empleador y el trabajador; a ambos se les llama “sujetos individuales”.
En algunas circunstancias aparece un sujeto (?) formado por los mismos sujetos individuales que es el sindicato, llamado también sujeto colectivo. Estos sujetos –tanto individuales como colectivo– son sujetos naturales. Y, como hemos visto, hay un sujeto social que es la sociedad interviniente; ésta pone a disposición de los sujetos activos los elementos técnicos y que también está presente en el caso de surgimiento de conflictos sociales, como lo hemos dicho supra.

                     CARACTERÍSTICAS

La relación del trabajo es una relación jurídica objetiva, entre el trabajador y su “patrón”, que aparece cuando el empleador incorpora a la empresa la energía del trabajo, y al trabajador  lo  somete  a  los  fines de la empresa que con la energía de su trabajo obtiene una ganancia.
La primordial característica de la relación laboral es que, por sobre todo, protege al trabajador por cuenta ajena, como persona humana independiente de la voluntad de las partes y rige imperativamente la prestación del trabajo, prescindiendo de su origen; inclusive algunas veces en razón de una necesidad de procedencia social y como una imposición de la ley.
Otra tipicidad es liberar de la carga de la prueba al hiposuficiente ante la desigualdad económica de las partes interrelacionadas o de clase, que no hayan sido tenidas en cuenta por el pensamiento filosófico y por el Derecho común, que siempre trató de ignorarla y cree que vasta con la igualdad ante la Ley, en particular, ahora con la globalización.
Característica resaltante es la perennidad y existirá mientras haya alguien que dé trabajo y otro que lo ejecute; es espontánea y uniforme y lo que hacen el Derecho y la Ley es analizarla o determinarla y adecuarla. En ese análisis, calificación y adecuación, la confundieron con el contrato sin tener en cuenta que la relación laboral es algo más espiritual que físico y en base a ello no se  puede estructurar un contrato.
La relación laboral es estable y fija, cambia en el modo como se presenta, pero no en esencia y finalidad; se presenta según las circunstancias, etapas de la vida y de la marcha del mundo; por ejemplo, no podemos negar los cambios causados por las dos Guerras Mundiales y, últimamente, por la globalización de la economía que nos ha traído, entre otros, la tercerización y outsourcing.
Como fuente del derecho y el impulso oficial de la cuestión social, comienza con un mínimo al momento del enrolamiento; es el punto de partida, va modificándose constantemente según la actividad del que presta los servicios, estado, edad y otras circunstancias y situaciones; verbigracia, con la nueva crisis económica mundial (2008) que se presenta, aparecen nuevos objetivos, nuevas formas; pero, hacemos hincapié, sigue igual en su esencia y finalidad.
Otra característica de la relación del trabajo es que ésta se basa en las apreciaciones de la realidad, única condición para que el trabajador tenga todos sus derechos. No se presenta siempre de la misma manera, por lo que las consecuencias o resultados del trabajo no tienen la misma interpretación; lo prioritario es el Principio de la Realidad, y el principio tuitivo hacia el trabajador tiende a aceptar ciertas “imperfecciones” y concede, en el Derecho del Trabajo, lo que se negaría en el Derecho Civil, con el único propósito de favorecer al hombre-trabajador. No al trabajo, no a la producción, sino al “hombre-trabajador” en su dignidad humana.
Por los contratos civiles las partes están obligadas a cumplir lo pactado y sus derechos rigen desde que aquéllos quedan formalizados. En el caso de la relación laboral los derechos del trabajador son de obligatorio cumplimiento desde que se inicia el trabajo o comienza la prestación. Si el objeto de la prestación fuese un acto ilícito no involucraría (laboralmente) al trabajador y cualquier nulidad sería carga del dador de trabajo.
El contrato de trabajo, considerándolo como tal sólo para los efectos de nuestra explicación, es un concepto traído del Derecho Civil. El contrato da una igualdad de trato entre las partes, libertad de admitir o no los extremos o puntos hasta llegar a un concierto de voluntades. En la relación laboral o de trabajo, en el mal llamado contrato de trabajo no hay igualdad, porque el dador de trabajo al tener los medios o bienes de producción ejercita poder de mando que le da supremacía en muchos campos y aspectos de la vida, y de parte del trabajador existe un determinismo, una necesidad. Lo que hay entre el que da trabajo y el trabajador no es un contrato sino, recalcamos, un vínculo sui géneris. Además, quien contrata en inferioridad de condiciones o es obligado, aunque fuese por circunstancias ajenas repugna a la equidad y estaría “contratando” involuntariamente y, por lo tanto, el contrato resultante no tendría ningún efecto; salvo los que la ley quiera darle. Pero el trabajador no perdería sus derechos resultantes de la ejecución del trabajo.


     EL CAPITAL Y EL TRABAJO

Los dos son partes de un todo; el uno sin el otro no podría caminar; sin capitalismo no habría proletariado, y éste no habría nacido sin la existencia de aquél. En la interpretación de los hechos y apariencias se han visto, recíprocamente, como adversarios y, tal vez, enemigos.
Los trabajadores, no obstante los siglos transcurridos, no han podido vencer al capital, ni los capitalistas convencer a la clase laboral, porque ambos se han equivocado en el método. Los trabajadores, ante una gran fuerza, debieron “esperar” usando un método apropiado –que lo hay en el Derecho–  hasta que el adversario se debilite, entonces voltear y resolver. Cuando dos fuerzas avanzan, con un mismo propósito en sentido contrario, se anulan, y todo porque no han llegado a comprender que la violencia no les dará la victoria a ninguno de los dos sectores.
Violencia es impulso del humano. Aunque parezca que dejase de serlo, en el hombre es fuerza débil, destructora, que se opone a lo noble y al hombre lo hace débil. El hombre como “animal” es violento, pero como “espíritu” no lo es, nos decía Gandhi, porque cuando despierta el espíritu ya no puede ser violento. Con la no-violencia se puede encontrar la igualdad económica mundial.
Monseñor Mariano Parra Sandoval, obispo de la ciudad de Guayana, Venezuela, dice: “Por principio cristiano se debe erradicar la violencia y buscar soluciones en el marco del diálogo y el entendimiento”.
La violencia es la negación de la defensa a la vida; es  falta  de  madurez  no  sólo  física sino psicológica y moral.
La no-violencia es lo que deben practicar los trabajadores; pero, ésta se debe interpretar como un “no hacer algo” que ocasione miseria o confusión a otros. Desterrar los ofrecimientos vanos que no tengan una visión trascendental. La no-violencia es todo aquello que fomenta tranquilidad y la paz, exhorta a la amistad y colaboración de los pueblos oprimidos.
A la no-violencia algunos autores la definen diciendo que: “Es un conjunto de ideas sobre la moral, el poder y los conflictos que llevan a sus defensores a rechazar el uso de la violencia en sus esfuerzos dirigidos a lograr fines sociales y políticos”. (José Gómez Cerda: La no-violencia activa: Mahatma Gandhi – Santo Domingo, República  dominicana).
Según María Asunción Gutiérrez López, “Gandhi interpretó la ética tradicional de la no-violencia como una lucha por la justicia social. Es la política de no cooperación. La no cooperación con el mal es un deber sagrado”. (Gandhi: Las bases de argumentación de la no-violencia).
No incentivar la tendencia a acumular más y más bienes materiales. No apegarse a los resultados del capital, sino utilizarlos, cuando menos en  gran  porcentaje,  a  dar  una vida más  espiritualizada o más sociabilizada.
Parte de los resultados se deben ofrecer a la sociedad, que es la que nos da los medios, circunstancias, ciencia y tecnología para una mejor producción. Por ejemplo, se debe establecer el Salario de Recuperación. Recordemos las palabras de San Francisco de Salles: “Más moscas se matan con miel que a palos”.
La peor forma de violencia es la pobreza, y a ésta es a la que los representantes del capital han recurrido para vencer a los adversarios de aquél: vencerlos por hambre. El hambre que mata sin tener en cuenta que quitar la vida no es nada digno y a nadie honra.
Aristóteles nos dice: “La pobreza es la madre  de la violencia y del delito”. Podríamos agregar: “Nuestra vida y todas las formas de vida están interconectadas entre si y lo que hacemos impacta en la vida de los demás de una u otra  forma; por ello somos responsables unos de otros”.
Los trabajadores deben responder con la exaltación de valores, lo que llaman: no-violencia; y así se respetarían los unos a los otros, sin humillación, ni renuncia a los derechos adquiridos.
No pelear, ser humildes, pero tampoco dejarse humillar. La raza humana necesita resolver todos sus conflictos: esa es la meta que debe proponer la nueva sociedad; pero, para resolverlos hay que ir a la raíz, no esperar que se resuelvan porque se resuelven otros. Que la mejor arma de los trabajadores, en el siglo XXI, sea la inteligencia: la inteligencia de muchos contra el capital de pocos. Nos dice Jesús Mostajo: “Hay que reconocer de una vez que el ser humano está dotado de inteligencia y que ésta es la base primordial de la no-violencia, de la compasión, del amor. La belleza de la vida consiste en vivir en paz”.
La estrategia del siglo debe ser la no-violencia como exaltación de valores; y recordar lo que la sabiduría nos enseña: que para vivir con dignidad hay que respetar la vida de los demás seres, y buscar el perfeccionamiento moral de los hombres; incidir en que los caminos de la lucha por las reivindicaciones sociales de la clase trabajadora del mundo entero, deben ser refinando al hombre, pulir la piedra bruta.·. cada día y con ello se contribuiría al restablecimiento de la paz social.
El capitalista, visto socialmente, pierde su tiempo deliberando en cómo ganar más dinero; eso es hacer mal uso de la facultad de pensar, en vez de utilizarla para entender las necesidades de su prójimo, porque el hombre –individual y colectivamente– debe comprender que: “… la violencia en el trabajo es una costosa carga para el trabajador, para la empresa y para la comunidad”. Y podríamos añadir lo que José Luis Rodríguez Zapatero subrayó: “… con la palabra y el respeto a la libertad siempre se avanza”. Y recordó que la democracia lo ha demostrado históricamente y puede demostrar en el futuro su gran capacidad de integración y de superación hasta en los momentos más duros que haya podido vivir el pueblo.
La violencia en el trabajo, recalcamos, es una carga costosa. “… no sólo es peligrosa para el trabajador afectado, tiene también consecuencias sobre la dignidad y la calidad de vida de las personas expuestas a ese riesgo. Más aún, afecta la  productividad por sus resultados negativos y de distribución sobre el ambiente de trabajo”.
No se puede estar “encontrados” de por siempre, ni los pueblos sumidos en una lucha fratricida, sino se debe “soñar” en que algún día la raza humana será capaz de estrecharse con toda la humanidad. Y que cada país se enorgullezca de sus trabajadores, de su mano de obra “… y comprender que de todo el capital que posee el mundo, el más valioso y decisivo son los hombres”: La mano de obra.
La no respuesta violenta a la violencia no es cobardía, así nos decía Gandhi y aconsejaba buscar armas que no hagan daño. Y agregaba que pueden “… haber razones plausibles para discutir o dialogar, pero no para matar”. Y podemos adicionar el principio budista que reza: “Un mal no se remedia  con otro mal”. O el dicho de Jesús: “Al que te hiere en una mejilla, ofrécele también la otra; y a quien te quita el manto, no le niegues la túnica…”. Pero, reiteramos, no confundamos la no-violencia con cobardía.
La no-violencia significa “un habla correcta”, respecto a la gente y a la propiedad, que tampoco está reñida con el derecho de los trabajadores. Tiene que ver con los principios éticos en el trabajo, y, por lo tanto, “con la transformación de la sociedad…”. La no-violencia se refiere no sólo a los humanos, sino a los animales y al medio natural, al centro de trabajo y a las herramientas, y esto se debe aplicar en el trabajo y con los compañeros. El dador de trabajo debe crear las circunstancias y el contexto donde pueda trabarse la amistad.
La no-violencia es un principio muy antiguo, tanto que Abel después de ser agredido por su hermano le dijo: “Aún si levantaras tu mano para matarme, yo no levantaré mi mano para matarte: en verdad temo a Dios”. (El  Corán, 5: 27, 28), Zeki Santoprak, profesor de la Universidad de John Carrol Clevelando- Ohío.
Así se evitó la venganza. Lo mismo hizo Jesús cuando después de ser crucificado dijo: “Perdónalos porque no saben lo que hacen”.
La violencia debe ser resistida no con la contraviolencia sino con la no-violencia.
Nos dice Gómez Cerda: “Se debe responder a la agresión practicando una resistencia activa, pero no violenta. Una palabra puede hacer mucho más que un ejército o la moneda de mejor valor”.
Dios dijo a Moisés y a Aarón, cuando los mandó a tratar con el faraón la salida de los judíos: “Háblale con un lenguaje amable”. Así debemos hablarles a los tiranos. Quien nos ofrece esta referencia es Zeki Santoprak.
“La verdadera no-violencia significa no colaborar con los evidentes males sociales y también renunciar a las ventajas y privilegios que la sociedad puede reportarnos”, expresa María Asunción Gutiérrez López. Y agrega: “La no-violencia requiere humildad, valentía, fortaleza que procede de Dios, sacrificio supremo para librarse del temor”.
Gandhi predicó el respeto a lo sagrado de  la vida humana y la convicción de que el amor es la ley de nuestro ser y afirmaba que no puede haber paz en la Tierra sin que primero se le devuelva la cordura al Hombre, es decir un cambio interior.
 La paz no está en el mundo exterior, sino dentro de cada uno de nosotros.
No basta la ley para hacer justicia. La justicia debe ser valorativa, que mire y considere al trabajador como hombre digno de sus derechos y de su salario; que la justicia no mire al trabajador como una ficha del tablero de ajedrez, sino como co-creador del mundo; co-partícipe de la gran tarea de su conservación y así tener el derecho de gozar y compartir la gran producción. Que no se anteponga el trabajo al hombre-trabajador y considerarlo prioritario en el mundo después de su creador. El trabajador es primero por su dignidad humana y después es el trabajo, no como creen los partidarios de la economía de la globalización.
El centro de todo, en el mundo, es el hombre-trabajador; todos somos trabajadores de una u otra forma; y todas las cosas deben girar a su alrededor, incluso el capital, y no al contrario. Al hombre se le puso en el mundo para que se enseñorease en él, no para servir al capital, ni mucho menos sea sometido al vaivén de la inversión. “La sociedad no está obligada a realizar el destino de cada hombre, pero sí a poner a disposición de cada hombre los medios necesarios para que la persona humana pueda realizar su destino…”, nos dice Mario de La Cueva.
El Hombre es parte de la Tierra y la Tierra es parte del Hombre: He ahí el gran secreto de la grandeza del Imperio de los Incas, cuyos habitantes para dejarnos todo lo que hicieron seguramente tuvieron una mano de obra excelente, debidamente tecnificada y tratada con dignidad.
Se está depredando al mundo, inclusive la mano de obra, porque todo se relaciona; de igual manera que a la especie humana como una consecuencia y resultado de la industrialización, desconocimiento de los derechos del trabajador y extremada contaminación (2011).
¿Sin el trabajo qué quedaría del capitalismo y del trabajador? Si el capitalista renunciase al mundo de su fantasía donde mora –no vive-, de él ¿qué quedaría? ¿La nada? ¡No! ¡La nada no existe!
Sólo nos quedaría, como al inicio, la “energía” del trabajo en el trabajador. Fuente de sabiduría y riqueza. Tratemos de conservarla.