viernes, 27 de diciembre de 2013

CENTRO DE TRABAJO



CENTRO DE TRABAJO

Miguel A. Suárez Sandoval


«Se entiende como centro de trabajo, todo lugar o sitio de cualquier clase o naturaleza, en el que una o más personas por cuenta propia o de terceros, con o sin contrato, se dedican en forma habitual a la producción de índole extractiva, industrial o de otro orden –sea cual fuere su clase, cuantía o importancia– así como al comercio, en todas sus formas, y a la prestación de servicios, con exclusión de los de índole doméstica».
Con la Revolución Industrial apareció la máquina que significó nuevas formas de  producción, concentración de grandes cantidades de trabajadores en un mismo lugar porque las máquinas eran tan  grandes que no cabían en los domicilios de los campesinos y artesanos. Los empresarios comenzaron a instalar esas grandes máquinas en vastos edificios de las fábricas y contratar cantidades de trabajadores para que a cambio de un salario las hicieran funcionar (Historia Universal Santillana – T. 11, pág. 66).
Así nacieron los centros de trabajo; aparecieron los trabajadores manuales, en aquel entonces llamados «obreros», y los patrones nominados empleadores.
El centro de trabajo es el lugar donde se realiza la actividad laboral. O, dicho de otro modo, es donde los trabajadores o personal realizan una actividad productiva para un tercero o para sí mismo.
En todo centro de trabajo se deben adoptar las medidas necesarias de salud para garantizar la vida, la salud y la moral de los trabajadores. Y como regla general debe ubicarse en un Ambiente de Trabajo o Laboral bueno o muy bueno, como lo hemos comentado cuando tratamos el asunto (colgado el 07 de  octubre del 2011).
Las condiciones higiénicas y sanitarias de todo centro de trabajo, deben ser uniformes y acorde con la naturaleza de la actividad que se realiza y sin distinción de rango o categoría, edad o género; así lo determina la legislación laboral comparada, por ejemplo la de la Argentina.
Los empleadores, antes del inicio de sus actividades, deben contar con autorización de funcionamiento de su centro de trabajo, expedido por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de conformidad con las normas establecidas en la jurisdicción.
Es muy importante que se determine qué es el centro de trabajo, porque de ello se derivan una serie de consecuencias, por ejemplo, la subordinación laboral, tanto técnica como económica; para la determinación de los accidentes del trabajo, porque fuera del centro de trabajo no sería un accidente del trabajo, salvo que fuese en el trayecto del  domicilio del trabajador a su centro de trabajo o viceversa, que configuraría el accidente del trabajo en itínere; para el tiempo de la jornada en itínere; en el caso del hostigamiento laboral, acoso sexual que se determina solamente si se produce dentro del centro de trabajo y no fuera de él, lo contrario no sería acoso u hostigamiento laboral; y, últimamente, para los efectos de determinar quién es el empleador en los casos de tercerización.
Todo centro de trabajo debe adoptar  las medidas necesarias para garantizar la vida, la salud y la moral del trabajador; y las autoridades de Salud y Trabajo deben tener libre acceso para comprobar si se cumplen las normas de protección al trabajador, tanto en su salud y moral como en cualquier alteración en el medio ambiente del centro de trabajo o modificación en sus estructuras.
La actividad industrial, comercial, transporte u otros, a los empleadores o dadores de trabajo los obliga a adoptar, en sus instalaciones, medidas necesarias para garantizar la protección de la salud, la seguridad de los trabajadores y de terceros.
La razón es que: «... la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla» (Constitución Política del Perú, 1979, art. 1°). Y es obligación del Estado proteger al trabajador del desempleo y el subempleo.
El dador de trabajo está en la obligación de promover la salud de los trabajadores en el centro de trabajo, creando un ambiente favorable porque éste se refleja en la conducta del trabajador.
En el año de 1932, en el Perú, se promulgó la Ley Nº 7505 y se reglamentó por Decreto Supremo de fecha 31 de agosto de 1933. Éste, en su artículo 1º, establece: “Se denomina centro de trabajo a todos los establecimientos, empresas industriales, comerciales, agrícolas y mineras, que en alguna forma funcionen dentro de los límites del territorio nacional”.
Al respecto, el juslaboralista José Montenegro Baca –con quien estamos muy de acuerdo– establece que es bastante amplio, porque “no solo se entiende a las empresas propiamente dichas, sino también a cualquier otro establecimiento”. No discrimina sino abarca “a todos los establecimientos…”. Y agrega que: “… tiene alcance amplísimo”. (Jornada de Trabajo, T I, págs. 460/461).
En la legislación laboral peruana, el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, del 26 de abril del 2002, en su art. 1°, trata de definir lo que es centro de trabajo, y anota que: «es el lugar o lugares donde se encuentran las instalaciones de la empresa […] donde el trabajador presta sus servicios».
Nada más anacrónico, como lo veremos conforme avancemos.
En primer lugar, un centro de trabajo no solo es un espacio donde están las instalaciones de la empresa, las máquinas y otros implementos; sino que es un centro donde las partes están en relación constante y diaria, en un  dar y recibir; donde «el que sabe enseña y el que no sabe aprende», por lo que es necesario el entendimiento: sin él la relación laboral se resquebrajaría.
El Decreto Supremo peruano del 20 de agosto de 1943, en su art. 3°, definió al centro de trabajo: «es todo lugar o sitio de cualquier clase o naturaleza en el que una o más personas por cuenta propia o de terceros, con o sin contrato de locación de servicios, se dedican en forma habitual a la producción de índole extractiva industrial o de otro orden –sea cual fuere su clase, cuantía o importancia– así como el comercio en todas sus formas, y a la prestación de servicios con exclusión de los de índole doméstica». Una definición muy propia del tiempo en que se dio.
Además, esta definición se dio en la época de la Segunda Guerra Mundial. Y es después de esta en que la relación laboral se conceptúa de diferente modo, y el ambiente laboral –con los adelantos técnicos– cambia incluso la empresa. Lydia Guevara Ramírez, jurista cubana, nos dice: «Los centros de trabajo actualmente no pueden concebirse como  un campo cerrado en que el trabajador puede actuar en solitario…». Y agrega que «… la interacción y necesaria complementariedad de unos con otros, como resultado de lo cual el final de un  proceso es el comienzo del siguiente, por lo que los trabajadores se vuelven interdependientes» (Mundo-Violencia, género y discriminación).
Un centro de trabajo con buenas instalaciones y adecuada ventilación y luz, mecanismos de seguridad repercuten en la personalidad del trabajador, según la opinión de Máximo Fernández (Psicología del Trabajo, pág. 68), porque el centro del trabajo es el elemento base del ambiente laboral: La debida armonía en el hombre trabajador y el ambiente de trabajo, da satisfacción en el ejercicio de la labor, aumenta el rendimiento y la productividad. Con un buen ambiente de trabajo lo que se persigue es un empleo racional del trabajador en función de su capacidad física, fisiológica y psicológica, un buen rendimiento con el menor esfuerzo y una menor perturbación biológica y psíquica (C. Simonín: Medicina Legal Judicial, T. II, pág. 192).
Parafraseando las palabras de Rutherford T. Johnstone, podemos decir que un buen mantenimiento doméstico es esencial para el hogar o grupo familiar; así, es bueno para el bienestar de los ocupantes de un centro de trabajo (Medicina del Trabajo e Higiene  Industrial, pág.530). Y establece que debe tenerse presente la iluminación natural de la planta, iluminación artificial, uso funcional del color y tener presente el peligro de explosión de polvos, gases y vapores.
El autor mencionado anota que no sería posible el mantenimiento de un gran centro de trabajo sin la colaboración de la Medicina del Trabajo; y ahora, con los grande adelantos  de la tecnología y rapidez con que marcha el mundo, y la crisis económica y financiera, es conveniente la ayuda de la psiquiatría. Aunque no deja de preocuparle que un servicio mínimo semanal de consultas resultaría muy oneroso; así como el muy bajo número de psiquiatras laborales, frente a la frecuencia de cuadros clínicos de quemados por el trabajo o burnout, trastornos depresivos y algunos casos de sentimiento de culpa.
Un gran centro de trabajo que no tuviese tales servicios iría en contra de las buenas condiciones de trabajo y, según los psiquiatras, traería por los suelos el concepto de “trabajo es salud”, dado que el desgaste que implica el ejercicio cotidiano de la profesión desmoronaría aquella aseveración.
“Sin buenas condiciones de trabajo, el trabajo no es salud”, asegura la psiquiatra y psicóloga Elsa Wolfberg.
El psicólogo y psiquiatra Herbert Freudenberger comentó que las malas condiciones de trabajo en el sector salud son semilla para que brote el síndrome del burnout (Congreso Argentino de Psiquiatría, 29 de noviembre del 2013 – Santiago del Estero, Argentina). Por su parte, Elsa Wolfberg comentó que en Inglaterra los profesionales de la salud tienen una alta tasa de suicidios, dos veces más alta que la población común, y agregó que: “… en el caso de las médicas es tres veces superior y que es mayor entre los psiquiatras”.
En todo centro de trabajo se debe armonizar los derechos del empleador, los empresarios o altos “empleados” de confianza con los de los trabajadores.
El empleador puede usar y utilizar las nuevas tecnologías para la actividad laboral; pero, admitir que su derecho no es absoluto y reconocer que el límite es la subrepción, es decir concluir que no le es lícito espiar al trabajador. El control invisible constituye violación de los derechos del trabajador y está en contra de la buena fe.
La privacidad de los mails (lo prescribe la ley argen4tina Nº 26388) que reciben los trabajadores, prevalece frente al derecho del empleador o dador de trabajo a ejercer control sobre ellos (Julio Armando Goisolia – Comunicaciones electrónicas en las relaciones laborales).
(Tomado del Diccionario Enciclopédico Jurídico del Trabajo, del autor).

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