CENTRO DE TRABAJO
Miguel A. Suárez Sandoval
«Se entiende como
centro de trabajo, todo lugar o sitio de cualquier clase o naturaleza, en el
que una o más personas por cuenta propia o de terceros, con o sin contrato, se
dedican en forma habitual a la producción de índole extractiva, industrial o de
otro orden –sea cual fuere su clase, cuantía o importancia– así como al comercio,
en todas sus formas, y a la prestación de servicios, con exclusión de los de
índole doméstica».
Con la Revolución
Industrial apareció la máquina que significó nuevas formas de producción, concentración de grandes
cantidades de trabajadores en un mismo lugar porque las máquinas eran tan grandes que no cabían en los domicilios de
los campesinos y artesanos. Los empresarios comenzaron a instalar esas grandes
máquinas en vastos edificios de las fábricas y contratar cantidades de
trabajadores para que a cambio de un salario las hicieran funcionar (Historia
Universal Santillana – T. 11, pág. 66).
Así nacieron los
centros de trabajo; aparecieron los trabajadores manuales, en aquel entonces
llamados «obreros», y los patrones nominados empleadores.
El centro de trabajo
es el lugar donde se realiza la actividad laboral. O, dicho de otro modo, es
donde los trabajadores o personal realizan una actividad productiva para un tercero o para sí mismo.
En todo centro de
trabajo se deben adoptar las medidas necesarias de salud para garantizar la
vida, la salud y la moral de los trabajadores. Y como regla general debe
ubicarse en un Ambiente de Trabajo o Laboral bueno o muy bueno, como lo hemos
comentado cuando tratamos el asunto (colgado el 07 de octubre del 2011).
Las condiciones
higiénicas y sanitarias de todo centro de trabajo, deben ser uniformes y acorde
con la naturaleza de la actividad que se realiza y sin distinción de rango o
categoría, edad o género; así lo determina la legislación laboral comparada,
por ejemplo la de la Argentina.
Los empleadores, antes
del inicio de sus actividades, deben contar con autorización de funcionamiento
de su centro de trabajo, expedido por el Ministerio de Trabajo y Promoción
Social, de conformidad con las normas establecidas en la jurisdicción.
Es muy importante que
se determine qué es el centro de trabajo, porque de ello se derivan una serie
de consecuencias, por ejemplo, la subordinación laboral, tanto técnica como
económica; para la determinación de los accidentes del trabajo, porque fuera
del centro de trabajo no sería un accidente del trabajo, salvo que fuese en el
trayecto del domicilio del trabajador a
su centro de trabajo o viceversa, que configuraría el accidente del trabajo en itínere;
para el tiempo de la jornada en itínere; en el caso del hostigamiento laboral,
acoso sexual que se determina solamente si se produce dentro del centro de
trabajo y no fuera de él, lo contrario no sería acoso u hostigamiento laboral;
y, últimamente, para los efectos de determinar quién es el empleador en los casos
de tercerización.
Todo centro de trabajo
debe adoptar las medidas necesarias para
garantizar la vida, la salud y la moral del trabajador; y las autoridades de
Salud y Trabajo deben tener libre acceso para comprobar si se cumplen las
normas de protección al trabajador, tanto en su salud y moral como en cualquier
alteración en el medio ambiente del centro de trabajo o modificación en sus
estructuras.
La actividad
industrial, comercial, transporte u otros, a los empleadores o dadores de
trabajo los obliga a adoptar, en sus instalaciones, medidas necesarias para
garantizar la protección de la salud, la seguridad de los trabajadores y de
terceros.
La razón es que: «...
la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla» (Constitución Política del Perú, 1979,
art. 1°). Y es obligación del Estado proteger al trabajador del desempleo y el
subempleo.
El dador de trabajo
está en la obligación de promover la salud de los trabajadores en el centro de
trabajo, creando un ambiente favorable porque éste se refleja en la conducta
del trabajador.
En el año de 1932, en
el Perú, se promulgó la Ley Nº 7505 y se reglamentó por Decreto Supremo de
fecha 31 de agosto de 1933. Éste, en su artículo 1º, establece: “Se denomina
centro de trabajo a todos los establecimientos,
empresas industriales, comerciales, agrícolas y mineras, que en alguna forma funcionen dentro de los límites del territorio nacional”.
Al respecto, el
juslaboralista José Montenegro Baca –con quien estamos muy de acuerdo– establece
que es bastante amplio, porque “no solo se entiende a las empresas propiamente dichas,
sino también a cualquier otro establecimiento”. No discrimina sino abarca “a todos
los establecimientos…”. Y agrega que: “… tiene alcance amplísimo”. (Jornada de Trabajo, T I, págs. 460/461).
En la legislación
laboral peruana, el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, del 26 de abril del 2002,
en su art. 1°, trata de definir lo que es centro de trabajo, y anota que: «es
el lugar o lugares donde se encuentran las instalaciones de la empresa […]
donde el trabajador presta sus servicios».
Nada más anacrónico,
como lo veremos conforme avancemos.
En primer lugar, un
centro de trabajo no solo es un espacio donde están las instalaciones de la
empresa, las máquinas y otros implementos; sino que es un centro donde las partes
están en relación constante y diaria, en un
dar y recibir; donde «el que sabe enseña y el que no sabe aprende», por
lo que es necesario el entendimiento: sin él la relación laboral se
resquebrajaría.
El Decreto Supremo peruano
del 20 de agosto de 1943, en su art. 3°, definió al centro de trabajo: «es todo
lugar o sitio de cualquier clase o naturaleza en el que una o más personas por
cuenta propia o de terceros, con o sin contrato de locación de servicios, se dedican
en forma habitual a la producción de índole extractiva industrial o de otro
orden –sea cual fuere su clase, cuantía o importancia– así como el comercio en
todas sus formas, y a la prestación de servicios con exclusión de los de índole
doméstica». Una definición muy propia del tiempo en que se dio.
Además, esta
definición se dio en la época de la Segunda Guerra Mundial. Y es después de esta en que la relación
laboral se conceptúa de diferente modo, y el ambiente laboral –con los
adelantos técnicos– cambia incluso la empresa. Lydia Guevara Ramírez, jurista cubana,
nos dice: «Los centros de trabajo actualmente no pueden concebirse como un campo cerrado en que el trabajador puede
actuar en solitario…». Y agrega que «… la interacción y necesaria
complementariedad de unos con otros, como resultado de lo cual el final de
un proceso es el comienzo del siguiente,
por lo que los trabajadores se vuelven interdependientes» (Mundo-Violencia,
género y discriminación).
Un centro de trabajo
con buenas instalaciones y adecuada ventilación y luz, mecanismos de seguridad
repercuten en la personalidad del trabajador, según la opinión de Máximo
Fernández (Psicología del Trabajo, pág. 68), porque el centro del trabajo es el
elemento base del ambiente laboral: La debida armonía en el hombre trabajador y
el ambiente de trabajo, da satisfacción en el ejercicio de la labor, aumenta el
rendimiento y la productividad. Con un buen ambiente de trabajo lo que se
persigue es un empleo racional del trabajador en función de su capacidad
física, fisiológica y psicológica, un buen rendimiento con el menor esfuerzo y
una menor perturbación biológica y psíquica (C. Simonín: Medicina Legal Judicial, T. II, pág. 192).
Parafraseando las
palabras de Rutherford T. Johnstone, podemos decir que un buen mantenimiento doméstico
es esencial para el hogar o grupo familiar; así, es bueno para el bienestar de
los ocupantes de un centro de trabajo (Medicina
del Trabajo e Higiene Industrial,
pág.530). Y establece que debe tenerse presente la iluminación natural de la
planta, iluminación artificial, uso funcional del color y tener presente el
peligro de explosión de polvos, gases y vapores.
El autor mencionado
anota que no sería posible el mantenimiento de un gran centro de trabajo sin la
colaboración de la Medicina del Trabajo; y ahora, con los grande adelantos de la tecnología y rapidez con que marcha el
mundo, y la crisis económica y financiera, es conveniente la ayuda de la
psiquiatría. Aunque no deja de preocuparle que un servicio mínimo semanal de
consultas resultaría muy oneroso; así como el muy bajo número de psiquiatras
laborales, frente a la frecuencia de cuadros clínicos de quemados por el
trabajo o burnout, trastornos depresivos y algunos casos de sentimiento de
culpa.
Un gran centro de
trabajo que no tuviese tales servicios iría en contra de las buenas condiciones
de trabajo y, según los psiquiatras, traería por los suelos el concepto de
“trabajo es salud”, dado que el desgaste que implica el ejercicio cotidiano de
la profesión desmoronaría aquella aseveración.
“Sin buenas
condiciones de trabajo, el trabajo no es salud”, asegura la psiquiatra y
psicóloga Elsa Wolfberg.
El psicólogo y
psiquiatra Herbert Freudenberger comentó que las malas condiciones de trabajo
en el sector salud son semilla para que brote el síndrome del burnout (Congreso
Argentino de Psiquiatría, 29 de noviembre del 2013 – Santiago del Estero,
Argentina). Por su parte, Elsa Wolfberg comentó que en Inglaterra los
profesionales de la salud tienen una alta tasa de suicidios, dos veces más alta
que la población común, y agregó que: “… en el caso de las médicas es tres veces
superior y que es mayor entre los psiquiatras”.
En todo centro de
trabajo se debe armonizar los derechos del empleador, los empresarios o altos
“empleados” de confianza con los de los trabajadores.
El empleador puede
usar y utilizar las nuevas tecnologías para la actividad laboral; pero, admitir
que su derecho no es absoluto y reconocer que el límite es la subrepción, es
decir concluir que no le es lícito espiar al trabajador. El control invisible
constituye violación de los derechos del trabajador y está en contra de la
buena fe.
La privacidad de los
mails (lo prescribe la ley argen4tina Nº 26388) que reciben los trabajadores,
prevalece frente al derecho del empleador o dador de trabajo a ejercer control
sobre ellos (Julio Armando Goisolia – Comunicaciones
electrónicas en las relaciones laborales).
(Tomado del Diccionario
Enciclopédico Jurídico del Trabajo, del autor).
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