domingo, 13 de mayo de 2012

KAROSHI

KAROSHI

Miguel A. Suárez Sandoval

      En el mundo es muy sabido que Japón es la nación donde se ha sometido al trabajador por cuenta ajena a intensas jornadas diarias y sin el descanso debido. Se dice que son los japoneses los creadores del concepto de muerte por exceso de trabajo o como ellos lo llaman Karoshi.
Karoshi es una enfermedad resultante de las jornadas de trabajo excesivas que produce «… hemorragia cerebral o insuficiencia cardiaca o respiratoria, las cuales aparecen de un momento a otro, aunque se van incubando debido a la fatiga y al estrés físico y mental por largas  jornadas de trabajo» (El Comercio – Lima, domingo 27 de julio del 2008 – b6 – Mundo).
En las ciudades donde se tiene un tránsito vehicular muy  congestionado  y  el  traslado  de  los trabajadores –hombres y mujereses de más de dos horas (jornada en itinere estudiada por el juslaboralista peruano José Montenegro Baca) de la vivienda  del  trabajador  al  centro de trabajo y viceversa, en vehículos completamente abarrotados.
Este mal comenzó a afectar a los trabajadores fabriles (1970); pero ahora (2010) sus víctimas, incluso, son los ejecutivos, trabajadores de oficina, funcionarios públicos y con resultados que causa miles de muertes y suicidios en el mundo, particularmente industrial. Esta enfermedad del trabajo ya ha sido aceptada como enfermedad profesional, por ejemplo en Japón, y estiman que la causa, recalcamos, es la jornada excesiva en turnos diarios y nocturnos mal planificados, muchas horas extras de trabajo y el estrés; es decir, no respetar el  máximo de la jornada diaria de ocho (8) horas.
La enfermedad profesional karoshi: es la muerte por exceso de trabajo. Tanto en Norte América como en Europa se han hecho estudios sobre el particular y se ha demostrado que hay una relación significativa, una alta fatiga laboral (demandas productivas muy altas y bajos niveles de control y apoyo social) y las enfermedades cardiovasculares.
«Karo» significa exceso de cansancio; y «shi», muerte.
En el año de 1969, en Japón, un trabajador de 29 años de edad, que laboraba en el departamento de embalaje de una gran compañía de periódicos, falleció de un ataque al corazón, y su muerte se consideró: «muerte súbita ocupacional».
Los estudios del problema consideran que los fallecimientos se producen por ataques cardiacos o cerebrales, incluyendo hemorragias subaracnoides o cerebrales, hemorragias cerebrales, trombosis o infartos cerebrales, infartos al miocardio y otras causas.
En 1987, en Japón, el Ministerio de Trabajo comenzó a publicar estadísticas sobre este tema; y en 1994 se estimó que las muertes por karoshi podrían significar aproximadamente el 5% de todas las muertes debidas a enfermedades cardiovasculares: referente colectivo de edades comprendidas entre los 25 y los 59 años.
Para Alfredo Abe, karoshi significa muerte por demasiada labor; es una palabra que sólo existe en el idioma (2010) japonés, aunque ahora se está extendiendo a Corea y causando los mismos problemas.
El karoshi también se da en la República Popular China, conocida en mandarín como «guolaosi». Los informes de la Universidad Médica dicen que cada año «mueren 600,000 profesionales inmersos en una feroz competencia». Esta enfermedad en China afecta principalmente a los profesionales liberales de entre los 30 y 60 años. «Según una encuesta de la Asociación China de Gestión de Laboratorios Clínicos, son sus víctimas los informáticos y jóvenes ejecutivos, los más propensos a morir de karoshi» (www.canov.com).
Los sistemas indican (en Japón) que «… las muertes relacionadas con el karoshi estaban relacionadas con un horario laboral abusivo en su extensión, con el trabajador por turnos en los horarios de trabajo irregulares. La Oficina de  Compensación a los Trabajadores del Ministerio de Trabajo japonés tuvo que reconocer que: los sistemas de turnos cambiantes de trabajo junto a la inmensa carga laboral en conjunción con el abusivo horario de horas extras “voluntarias” (tanto realizado por el trabajador a pesar del declive provocado en su salud) justo antes del colapso final, se debían reconocer como causas profesionales de la muerte».
La mayoría de los casos de karoshi en los años setenta (70) del siglo XX se presentaban en los trabajos de turnos, conductores profesionales, periodistas, obreros de construcción civil y comerciantes.
El problema ha sido presentado y debatido ante el Subcomité  de los Derechos Humanos de la ONU
Recalcamos que en Japón el año de 1987 se reconoció por el Ministerio de Trabajo el karoshi como una enfermedad del trabajo; pero, se estableció que el trabajador tendría la «carga de la prueba». Los trabajadores más propensos  son los de las edades entre 40 a 50 años y más de la mitad son ejecutivos, empleados de oficina y muchos de ellos mueren por suicidio o intentan acabar con su vida por cuestiones concordantes con la presión laboral o por trabajar por encima de su horario.
Es reconocido que en Japón existe un intenso trabajo y sin descanso; en esa nación es donde apareció el concepto de muerte por exceso de trabajo o como lo conocen: karoshi.
En el Japón: «… cuando un trabajador se enferma o se lesiona, por razones de trabajo o en el trayecto de ida al trabajo o de regreso a su domicilio, el empleador (la empresa) tiene la obligación de asumir los riesgos de esa enfermedad o lesión laboral, haciéndose cargo de todos los gastos inherentes al tratamiento médico, pago por días de reposo, compensaciones por secuelas o fallecimiento, etc.». Incluso los indocumentados están amparados por las normas laborales de previsión


CUESTION SOCIAL

CUESTIÓN SOCIAL

Miguel A. Suárez Sandoval


A la cuestión social la podríamos definir como el problema que en la sociedad se plantea entre los pobres y los ricos al aparecer y establecerse entre ellos la Relación Laboral. Problema que el liberalismo no pudo resolver.
Luis Felipe Barrientos Casós, dirigente sindical peruano en la rama textil, que intervino en los años de 1918/1919 en la lucha por la jornada de las ocho horas, define la cuestión social, como: “… el conjunto de males que afligen a la sociedad y de los remedios para ponerles fin”. Y agrega: “En sentido restringido la cuestión social es lo que se ha convenido en llamar: la lucha de clases” (Los Tres Sindicalismos, pág. 33). Opinión muy parecida a la que da Daniel Antokoletz.
Jaime Posada la define como: “El conjunto de problemas sociales que abarcan las desigualdades  sociales, la desigual distribución de la riqueza, el régimen de trabajo y, en particular, las relaciones del capital y el trabajo”, mencionado por Luis Alcalá Zamora y Castillo  (Tratado de Política Laboral y Social, T. I., pág.157).
Siempre hay que tener en cuenta el “antagonismo laboral”, que es una manifestación del antagonismo social, que siempre ha existido y que se origina en las diferencias económicas, que pasando por los conflictos concluyen en lo que se denomina “cuestión social”, que podemos definirla como lucha de fuerzas contrarias, unas de afirmación y otras de negación en un proceso de tesis, antítesis y síntesis. Es lo que origina el dinamismo en el Derecho Social.
La Cuestión Social es un problema integral.
Rafael Caldera dice que: “es un fenómeno que abarca lo religioso, lo filosófico, lo científico, lo moral y lo político” (Derecho del Trabajo, pág. 30).
Aunque el Derecho Social no puede resolver el problema, pero tampoco debe permanecer indiferente ante él, y tiene la obligación de contribuir para atenuar, sino eliminar, las manifestaciones más alarmantes del mismo.
De ahí nace el concepto de Derecho Social que los trabajadores usaron para sus reivindicaciones, y que más tarde se refiere no solo al Derecho Social sino a la Política Social y a la Justicia Social orientada en el mismo sentido.
Ángeles Barrio Alonso de la Universidad de Cantabria, dice que el término “Cuestión Social” se usa para definir “… el análisis crítico que de la sociedad  industrial y del problema de las desigualdades hicieron las diferentes escuelas del pensamiento social…” (Anarquismo y Cuestión Social, pág. 759).
A la cuestión social también se le llama problema social.
 La palabra “cuestión” proviene del latín quaestio, derivada de quarere (buscar): búsqueda, encuesta, pregunta… Y “social” proviene del latín socialis y se interpreta como algo que se refiere a la sociedad.
Mozart Víctor Russomano nos dice que la cuestión social es tan antigua como el hombre. Y la equipara a la lucha de clases. Por lo tanto, siempre existirá mientras haya desigualdad entre los hombres; no solo ricos y pobres, sino que debemos tener presente todas las desigualdades existentes. Es la conclusión de las necesidades económicas y las posibilidades de satisfacerlas.
En sí es un conjunto de problemas entre las clases sociales, surgidos por la desigualdad, sobre todo por no haber un acuerdo en la distribución de la riqueza, la división del trabajo y la relación laboral; por lo que la cuestión social no es causa, es consecuencia. Es un problema que en verdad afecta a todas las clases sociales; pero a la que afecta más es a la clase trabajadora, sobre todo a los trabajadores  manuales.
Ante el relajamiento del mundo por las diversas informalidades aparecen la desigualdad y las clases  sociales. Y la mala distribución de las riquezas se hace pésima e intolerable.
Todo el orbe está enlazado a la energía del trabajo. El mundo material está concebido de tal forma que el hombre está obligado a trabajar no para acumular riquezas, ni para usurpar los derechos de los demás, sino para lograr la supervivencia colectiva. Como el equilibrio se rompe, aparece el conflicto entre grupos similares: a eso le llaman cuestión social.
Es una cuestión moral en su origen; pero tomó importancia porque creció y se hizo económica; se volvió un conjunto de problemas que los trabajadores comenzaron a llamarle “cuestión social”. Y con ese nombre se ha quedado hasta nuestros días.
Pero de ninguna manera podemos pensar que la cuestión social solo es económica, sino que también es un problema moral y religioso, como sostiene el reverendo Baltazar Pérez Argos S.J. (Cuestión Social y sus Soluciones Históricas…).
La cuestión social, dialécticamente hablando, es la lucha de fuerzas contrarias, unas de afirmación y otras  de negación, en un proceso de tesis, antítesis, y síntesis; que es lo que da origen al dinamismo en el Derecho del Trabajo, también llamado Derecho  Laboral o Social. Esta negación dialéctica no solo es de hoy y para hoy, sino que siempre existirá mientras exista la humanidad, en un proceso –como dicen los filósofos– de avance y retroceso (corsi y recorsi).
Algunos autores, como Ziegler y B Keller, establecen que la cuestión social es más que nada de índole moral, porque el mal social es consecuencia de un mal moral.

ORIGEN.– Recalcamos que la cuestión social es muy antigua. Algunos autores afirman que la  cuestión social apareció cuando los hombres dejaron de ser nómadas.
Pero, según Martínez Santoja, al abandonar los hombres la vida nómada, sus organizaciones rudimentarias se constituyeron en instituciones más complicadas, apareciendo así el problema o cuestión social, mencionado por Manuel Ossorio y Florit (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales).
Pero, con mayor realismo, podemos afirmar que es una consecuencia que el mundo vive aún en el siglo XXI, resultante del enfrentamiento y circunstancias que creo el maquinismo; del éxodo de los trabajadores rurales hacia las ciudades; del trabajo de muchos para uno o muy pocos, pero que obtienen la subordinación, laboralmente hablando, de las mayorías. El resto  pone lo que Ziegler y B. Keller dicen: “el mal cunde por la concentración de gente en general y los trabajadores en especial; la corrupción, la prostitución, el sojuzgamiento de unos contra grandes masas de trabajadores que invadieron las ciudades.
Corresponde a los juslaboralistas, en especial, y a todos los juristas, en general, defender la democracia laboral; sostener, estudiar, profundizar el denominado Estado Social de Derecho.
Es obligación del Estado enmendar las situaciones vistas como innobles o abyectas, creando circunstancias que modernicen o alivien, con una Política Social, la precaria situación de los trabajadores y que no se malinterprete la relación del trabajo o laboral.

¿QUÉ ES?– Recalcamos que la cuestión social es el estatus del conflicto existente entre las dos clases sociales, fundamentalmente opuestas: la clase trabajadora contra los que  son dueños de los medios de producción.
El trabajador, sobre todo manual, históricamente vive en una dualidad conceptual, piensa que es autónomo, pero que, a su vez, está subordinado y más que eso “se considera explotado”, pospuesto y sin participación en la conducción de su propio destino.
El empleador –sea industrial, comerciante, profesional o de otra índole– se cree conductor del mundo, visto en su mayor amplitud. Esta lucha de contrarios aparece y sobrevive por siglos no obstante las grandes hecatombes.
En los estudios realizados sobre el problema o cuestión  social, desde años ha los juristas lo consideran un mal eterno, con lo que no estamos de acuerdo. La razón es que el mundo cambia, sobre todo en el campo de la economía. Y en los últimos siglos la tecnología avanza en forma arrolladora; pero el Hombre se deja arrastrar tanto por la economía como por la tecnología. Ambas lo envuelven, particularmente al “hombre espiritual”, e impera la violencia. Contra la violencia se debe oponer la NO VIOLENCIA como exaltación de VALORES. La inteligencia de muchos contra la riqueza de unos pocos.
La solución del problema o cuestión social no es solo material. Es algo más que nada espiritual.
Con los avances de la cibernética y conclusiones de la revolución industrial en sus diversas etapas y épocas, incluyendo la tecnología cuya finalidad es reducir cada día la necesidad de mano de obra, la cuestión social crece y se vuelve un problema mundial; y para el Estado se ha creado o acrecentado el desafío ante el avance arrollador de la economía mundial. Inclusive el sistema de la seguridad social podría colapsar.

EFECTOS DE LA GLOBALIZACIÓN EN LA CUESTIÓN SOCIAL

Nos dice Ignacio Ramanet: “Desde 1970, con el auge de la globalización económica, salimos del capitalismo industrial para adentrarnos en una era de capitalismo salvaje” (La Cuestión Social). Y agrega que se respetan muy poco los conceptos de solidaridad y justicia social… teniendo mayor influencia en la organización del trabajo, impera la violencia y ésta se manifiesta en el “desempleo”, sobre todo para los trabajadores menores de 25 años.
Ahora con la globalización se ha creado un estado de violencia psicológica que produce daños en la salud emocional del trabajador; y esa violencia va en aumento constante, constituyendo característica en lo que va del siglo XXI.
Hoy la clase trabajadora carece de una élite que los oriente, les señale sus objetivos gremiales y la relación de éstos con la política del Estado y que los  dirigentes dejen de coquetear con los gobernantes, confundiéndose con los fariseos y los escribas. Además, en muchos países en desarrollo, la mayoría de los partidos políticos no demuestra tener poder, ni capacidad de convocatoria gremial por falta de cultura especializada en la cuestión social. La clase gubernamental no cuenta con una élite cultural con capacidad de convocatoria frente a la clase trabajadora (2011), como la tuvo en los años del quince al setenta del siglo XX; ni a nivel nacional ni regional. Conclusión: no hay líderes gremiales (2012), y a los gobernantes no les interesa como en los años dieciocho al cincuenta y tantos del siglo mencionado.
Se habla con veracidad o sin ella de inversiones «al crecer las empresas y nacer nuevos negocios se demandará más mano de obra»; habrá trabajo para técnicos y profesionales; los jóvenes se prepararán en las labores que se necesitan pero si abundasen bajarían los salarios y nuevamente habría escasez.
Desaparecerán los trabajos rutinarios, como sumar, atender solicitudes sencillas, información telefónica que las realizarán las computadoras u ordenadores; se utilizarán robots para cargar productos en pequeñas distancias para ordenarlas en los almacenes, colocarlos donde se deban colocar, y así en el depósito se podrá tener actividad las veinticuatro horas del día.
Los robots, unos son programados y otros teledirigidos; unos tienen una apariencia humana llamados «humanoides» y otros simplemente máquinas.
Con la globalización de la economía se han agravado las desigualdades; se produce una mayor exclusión del Estado hacia los trabajadores, que los atrae para mentirles o engañarlos. Se ha popularizado la frase de contestación de los gobernantes hacia los trabajadores (2010): “el problema de ustedes no es nuestro problema” y “si te he visto no me acuerdo”.
En verdad que estamos marchando hacia una “Distopía”.
Siempre se ha creído que con el trabajo, visto como fuerza laboral, se resolverían  todos los problemas; pero, ahora en pleno siglo XXI, comprendemos mejor que: “todo tiene su límite”.
Cuánta razón tenía Mahatma Gandhi cuando humildemente nos aconsejaba diciendo: “¡Ama a tu prójimo más que a ti mismo!”






























miércoles, 11 de abril de 2012

ACOSO SEXUAL U HOSTIGAMIENTO SEXUAL

 ACOSO SEXUAL U HOSTIGAMIENTO  SEXUAL

                               Miguel A. Suárez Sandoval


«El acoso sexual es una forma de violencia –que siempre ha tratado de ocultarse por el modo como se ha estructurado la sociedad– donde la mayoría de las víctimas son mujeres, donde el hombre es dominante y la mujer es sumisa reduciéndola a un objeto sexual y se le niega el derecho a actuar». Quien nos dice esto es María José Lubertino. Y agrega: «Cuando la violación de la dignidad humana se da en el ámbito del trabajo se presenta una violación al Derecho del Trabajo».
(En este apartado sólo nos ocuparemos  del acoso u hostigamiento sexual cometido en agravio de los trabajadores varones o mujeres. Es decir, a los que están sujetos a un vínculo laboral).
Acoso deriva de «acosar», perseguir con tenacidad; y proviene del latín «ad» y «cursus» (correr).
En los primeros tiempos en que se presentó se le llamó «Presión Sexual»; y una de las primeras, sino la primera mujer, en denunciarlo fue Freada Klein, miembro de la Alianza Contra la Coerción Sexual.
Al acoso sexual también se le llama, según los países, «hostigamiento sexual», por la sinonimia que hay entre acosar y hostigar; igualmente «chantaje sexual», sin pretender, por ahora, definirlo, debemos indicar que para que haya –desde el punto de vista laboral- una conducta acosante, debe haber, en primer lugar, un escenario que es el centro de trabajo; y, en segundo lugar, una subordinación o dependencia laboral del acosado frente al acosante; subordinación de lo que se vale para obtener ventajas sexuales bajo amenaza de represalias laborales.
José Balta Varillas comenta que, según Peter Rutter, «... el término ‘acoso sexual’ fue acuñado en la década de los setenta por Lin Farley para un curso que dictó en la universidad de Cornell (Ithaca, Nuw York) en el otoño de 1974» (Acoso Sexual en las Relaciones Laborales Privadas, pág. 16).

                                           DEFINICIÓN

El comportamiento que puede considerarse como acosante es muy amplio; pero, el acoso sexual, propiamente dicho, podemos definirlo como el perseguimiento “constante y reiterado” que hace el dador de trabajo, su representante o jefe laboral al trabajador o trabajadora, subalterno o subordinados (acosados), en el centro de trabajo «sin dar tregua ni pausa»  al trabajador o trabajadora, con el propósito de gozar de una efímera concesión sexual; es decir sin buenas intenciones. Como dice Carlos Pose, poniéndolo en la encrucijada de acceder a las pretensiones sexuales del superior acosante o no ser promovido y ser hostilizado o despedido  de su trabajo.
La Comisión de Comunidades Europeas en el Código de Conducta define el acoso sexual como «la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad del hombre o mujer en el trabajo. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados». La legislación costarricense lo define diciendo: «Se entiende por acoso y hostigamiento sexual a toda conducta sexual indeseada por quien la recibe reiteradamente y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos: a) Condiciones materiales de empleo o de docencia; b) Desempeño y cumplimiento laboral educativo; y, c) Estado general de bienestar personal». También considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
«... el acoso sexual es toda conducta o comportamiento de carácter sexual que no es bienvenido por la persona a la que se dirige y que tiene por propósito o efecto afectar negativamente sus términos y condiciones de empleo», así nos dice José Balta Varillas (Acoso Sexual en la Relaciones Laborales Privadas, pág. 25). Y para Carmen Gonzales, acoso sexual es «cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual tanto física como verbal, no deseada por quien  la sufre, que surge de la relación de empleo y que por resultado da un ambiente de trabajo hostil, un impedimento para hacer las tareas y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona  perseguida» (hltp./www, ispm.org.ar/acososexual.htm.)
Dar una definición exhaustiva no es fácil; pues, una difiere de otra por las circunstancias y lugares, pero todas tienen aspectos coincidentes:
1.      Un comportamiento de carácter o connotación sexual:
2.      Que no es deseado por la persona a quien va dirigido;
3.      Que incide, negativamente, en la situación laboral en la víctima; y
4.      Que la acción acosante sea en forma reiterada, sin tregua ni pausa.

                                SUJETOS  DE  ACOSO

Generalmente el sujeto acosante es un varón frente a una mujer; pero, en algunas ocasiones el sujeto acosante varón acosa a otro varón. Es decir, el acosante es “varón”, pero homosexual y corretea a otro varón, generalmente, subalterno, proponiéndole realizar contactos sexuales donde el acosante sea el sujeto pasivo.
El acosado no siempre es una mujer. La jurisprudencia laboral comparada presenta casos donde el acosante es miembro del llamado «sexo débil», y el acosado un varón. Sobre todo en estos casos hay que tener presente que el carácter ofensivo en la conducta del acosante es muy subjetivo, dependiendo de patrones culturales, pudiéndose configurar el acoso con exhibición y exposición, reiterada, por la mujer (jefa o superior) de partes eróticas de su cuerpo en circunstancias y momentos de labor en el centro de trabajo frente al trabajador acosado.
El Estatuto del Trabajo de España ordena: «...abstenerse de realizar cualquier acción ofensiva o degradante en materia sexual sobre los trabajadores»; además: «... estos comportamientos son sancionables por la autoridad laboral a tenor del mismo  estatuto, que califica como una infracción muy grave ‘los actos del empresario’, que fueran contrarios al respeto, a la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores» (Antonio Baylos o Juan Terradillos - Derecho Penal del Trabajo - pág. 201).
En los casos en que el sujeto acosante fuese una mujer, la jurisprudencia laboral comparada ha establecido que es suficiente crear un ambiente  libidinoso desagradable para que se tipifique el acoso.
Al respecto, algunos autores dicen que no creen en la existencia de acoso sexual en estas circunstancias  porque la mujer moderna de las últimas décadas del s. XX en cuanto puede destapa sus encantos sexuales y como cualquier hembra atrapa entre sus redes al varón decente, símbolo de honestidad, circunstancias en las que juega papel muy importante la moral del trabajador acosado.
El acoso sexual, como problema data desde la antigüedad; y el sujeto acosante  no es precisamente un varón sino una mujer.
La Biblia, en el Génesis, capítulo 39, versículos del sétimo al décimo segundo nos cuenta que José, hijo de Jacob, después de ser vendido  y habitando en Egipto resultó que Putifhar lo hizo «mayordomo de su casa» y como «era José  de hermoso semblante y de bella presencia», resultó, «después de esto que la mujer de su señor puso sus ojos en José y dijo: acuéstate conmigo [...] Y por más que ella insistía todos los días, José no consintió».
En el pasaje hay persecución reiterada y subordinación, por lo que, salvando las distancias, sobre todo doctrinarias e interpretando el caso dentro del Derecho del Trabajo, en el relato que nos ofrece la Biblia aparece el primer acoso  sexual de la historia.
Como hemos visto, el primer acoso sexual que se registra en la historia de la humanidad no es perpetrado por un varón. La mujer es mucho más sutil que el varón, tenaz e ingeniosa, sobre todo cuando se trata de alcanzar al hombre que ella ha elegido y si tiene un poquito de paciencia... ¡Mama mía!
También se da el acoso de una fémina lesbiana y el sujeto acosado es otra mujer de rango inferior en su trabajo.
Un tercero ajeno al centro de trabajo no puede ser, doctrinariamente hablando, un sujeto acosante, porque no habría subordinación ni riesgo a que se trunquen las promociones. De igual manera no se presenta entre compañeros de trabajo, porque entre ellos no existe subordinación.
Pero a la legislación laboral peruana doctrinariamente se le escapan los conceptos que constituyen el acoso sexual desde un punto de vista laboral.
La jurisprudencia laboral francesa considera como falta grave que una trabajadora asista a laborar con cierta desnudez, no obstante la tolerancia de esta época, exceptuándose a las artistas en cabarets o teatros.

                                    CARACTERÍSTICAS

La conducta del sujeto acosante se caracteriza por tener un comportamiento físico, verbal o no, de naturaleza sexual, o basado en el sexo, que afecta la dignidad del subalterno en el lugar de trabajo.
Se requiere que la conducta del acosante frente al acosado sea reiterada; aunque la jurisprudencia laboral comparada es muy flexible.
Que el seguimiento reiterado de parte del acosante frente al acosado sea en el centro de trabajo, porque si fuese en los extramuros del centro de trabajo, además de que no habría subordinación laboral, el correteo o persecución  no sería factible.
Recalcamos que la conducta del sujeto acosante no sea bienvenida (porque si lo fuese, es decir, si el sujeto acosado la recibe con beneplácito se daría por terminada la conducta acosante), se requiere que el sujeto acosante sea rechazado o si es permitido que lo sea de mala gana, porque muchísimos casos hay que la mujer acosada se somete a la voluntad del acosante por temor a perder su empleo, o por vergüenza no denuncia.
Que exista subordinación laboral del sujeto acosado frente al sujeto acosante y, por lo tanto, se presente el riesgo de que el acosado no sea promovido y sea incluso despedido o sufrir otro tipo de represalias por no acceder a los requerimientos del sujeto acosante.
La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en estudio realizado en 1986, sobre acoso sexual se determinó que éste producía «un medio de trabajo tenso y hostil...», que sus efectos «más importantes, son dolores de cabeza, cuello, espalda y estómago, disminución de concentración e interés en el trabajo, y, por último, insomnio, indiferencia y depresión».
Al acoso sexual se le puede ver desde dos puntos diferentes: uno psicológico y el otro simplemente sexual. Sus consecuencias son traumatizantes y muchas veces afloran a largo plazo, causando resentimiento social.
Según la OIT, para que haya acoso sexual deben integrarse tres elementos: a) un comportamiento de carácter sexual; b) que no sea deseado por el sujeto acosado; y, c) que la víctima lo perciba como un condicionamiento hostil para su trabajo, convirtiéndolo en algo humillante.

                          EL ACOSO COMO PROBLEMA

El acoso en el trabajo es un problema muy arraigado  también a nivel internacional, sobre todo en perjuicio de las trabajadoras migrantes. Incluso ha dado origen a problemas internacionales entre los que podemos mencionar «la condena en los Emiratos Árabes, de la joven filipina Sarah Balabagan, acusada de asesinar a su empleador, que la había violado...» (Mundo del Trabajo Libre, Órgano de Prensa de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres –CIOSL– N° 2, febrero 1996 – Bélgica [Bruselas], pág. 7).
No obstante que como fenómeno o suceso el acoso sexual es muy antiguo, recién a fines del siglo XX aparece como un problema social que interesa al Derecho, después de la segunda Guerra Mundial, sobre todo en las últimas décadas con las grandes innovaciones tecnológicas, razón por lo que aparecen nuevos métodos de organización que han cambiado la naturaleza del empleo y prefieren la mano de obra femenina por las cualidades propias de su género.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) dio a conocer que en  29 países industrializados, donde se hicieron estudios sobre el tema resultó ser un problema muy difundido. La Organización de las Naciones Unidas reconoce al chantaje sexual como un problema a nivel mundial y establece que entre el 15 y el 30% de las trabajadoras encuestadas son víctimas de este desorden y frecuentemente a causa del acoso sexual que sufren pierden la paz por  enfermedad; son menos eficaces en el trabajo o dejan su empleo para buscar otro; pero, en esta enumeración no se tuvo en cuenta que el acoso sea sexual o psicológico o mobbing con el retiro o dejar el trabajo no terminarían los problemas si la víctima (mujer) estuviese embarazada de su pareja, consorte o cónyuge, y le produciría un  aborto o parto prematuro. Estos problemas también traen consecuencias negativas  a los empresarios, ya que afectan la rentabilidad de la empresa.
Las organizaciones  sindicales mundiales luchan para que a las trabajadoras se les reconozca el derecho a ser protegidas contra este chantaje. Y los hombres trabajadores que también son víctimas de acoso sexual «por supuesto deberían tener el mismo derecho que las mujeres a la protección de su dignidad». En algunos países como Costa Rica y Perú, se han dictado leyes para proteger a las mujeres de este riesgo, pero en la mayor parte de ellos el resultado ha sido muy relativo. Incluso cuando se llevó a cabo una campaña para erradicar el acoso sexual no se ha obtenido buenos resultados. Entre otros motivos por la crisis económica que vive el mundo y debido a la cual, para algunas trabajadoras, es prioritario conservar el trabajo a cualquier precio.
«Una pobre madre soltera, sin vivienda, con hijos y bajos ingresos, muchas veces discriminada por el color de su piel o por la procedencia nacional si es inmigrante, a esa mujer que puede esperar como destino desde la utilización del acoso sexual quid pro quo, o sea, chantaje, favores sexuales», quien así nos habla es Lydia Guevara Ramírez (jurista cubana).
Las mujeres son víctimas del acoso sexual, generalmente, en el momento de acceder al empleo o cuando la relación laboral es a tiempo fijo y se desea continuar en el trabajo o cuando trabajan solas en un ambiente laboral masculino, como en el caso de las docentes, en el Perú, como hemos anotado (Mano de Obra, del autor).
«La mujer acosada tiene siempre una sensación de culpabilidad generada por la carga social y cultural que, en estos hechos, ve a la mujer como una ‘provocadora’».
«El daño infringido en una mujer como consecuencia del acoso sexual perjudica también a la compañía. Cuando la empleada (léase trabajadora) se enferma o tiene problemas de concentración o cuando comete errores en el trabajo, la productividad baja y esto significa dinero».
(Lo encerrado entre paréntesis es nuestro).
Quien así nos habla es Corine Van der Vliet, asesora de la Confederación de los Países Bajos.
Y agrega, la autora mencionada, que, según la Unión Europea, los problemas generados por el acoso sexual cuestan más o menos 500 mil millones de dólares al año.
 En Turquía la oficina de la Mujer Turk-IS ha preparado «una guía sobre acoso sexual en el trabajo», que se ha distribuido abundantemente; en Filipinas, por la nueva Ley contra este hostigamiento, «... las víctimas tienen derecho a la protección necesaria, y tanto los directivos de los servicios públicos como de las empresas privadas pueden ser considerados responsables» (Mundo del Trabajo Libre, Órgano de Prensa de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres –CIOSL– N° 3, marzo de 1996 – Bélgica [Bruselas], págs. 1 y 2). Para prevenir las anomalías antes referidas, se ha ideado que los postulantes a ocupar un empleo estén sujetos a las condiciones siguientes:
a)  Sometimiento a un test psicológico para determinar sus expectativas y aspiraciones sexuales; y,
b)  Implementar un sistema de denuncias anónimas.
En algunos países «para impedir y hacer frente al problema en los lugares de trabajo, se han adoptado disposiciones jurídicas, prácticas empresariales y directrices. Se han iniciado así mismo distintas medidas para ayudar a los grupos más  vulnerables de mujeres» (Trabajo, Revista de la OIT, N° 12 – mayo / junio de 1995: Un lugar bien ganado en el mundo del trabajo, pág. 9).
Carlos Pose lo considera un problema sin solución, cuando dice: «Pretender erradicar el acoso sexual es imposible, salvo que se contraten sujetos ‘asexuados’, porque incluso el acoso sexual se presenta contra ‘homosexuales’». Significando que en la práctica podría presentarse con los sujetos varones (homosexuales) o ambas mujeres en el caso de que intervenga una lesbiana como sujeto acosante, si -en ambos casos- existiera subordinación laboral y «hubiese amenaza de sanción». Los requerimientos amorosos de un superior a la subalterna, la persecución amorosa, el piropo o incluso la proposición sexual no podría calificarse de acoso sexual (excepto en España), si el requerimiento es bienvenido.
Recalcamos que tampoco lo sería entre trabajadores del mismo rango porque no existe la posibilidad de represalia: en estos casos sería seducción, que es algo diferente; además, porque no hay acoso entre iguales.
En el problema del acoso sexual papel muy importante son los atractivos físicos de los miembros que forman el grupo; los antropólogos dicen que no hay un consenso universal sobre lo que constituye el atractivo, de ahí que no se puede ni se deben copiar normas diferentes a otras naciones porque las preferencias no son iguales, ni en una misma norma, diversas actividades laborales.


       ¿POR  QUÉ  SE  COMBATE  EL  ACOSO  SEXUAL?

Lo que se busca es proteger la libertad sexual del trabajador, el derecho a la elección de su pareja; rechazando las invitaciones amorosas consideradas no convenientes y, evitando ver al sujeto acosado como objeto sexual y subvalorado, porque de esta manera se viola la «libertad sexual que se debe considerar como un bien jurídico a proteger; y que presenta dos variantes: Una positiva, que tiende a la libre disposición por una persona de sus propias potencialidades sexuales; y, otra, negativa que es el derecho de la persona a no  verse involucrada, sin su consentimiento, por otra persona en  su comportamiento sexual»; y porque el acoso sexual  puede ser el preludio para la violación, cuando el acosante es un varón.
Libertad sexual «es el derecho a elegir libremente nuestras relaciones sexuales». Las constituciones políticas del mundo, generalmente, protegen los derechos de libertad e igualdad, de no discriminación y de intimidad. Por ejemplo, la Constitución Política del Perú de 1979, lo hacía en su Art. 2°, incs. 5 y 20. Y el derecho a la libertad sexual va implícita en la mayor intimidad de la persona.


                                     RESPONSABLES

En los casos de hostigamiento sexual que se presentan en un “centro de trabajo” hay una responsabilidad directa o indirecta del empleador: la primera, si él es quien ejercita el acoso; segunda, si son sus directivos o subalternos. Pero el sujeto acosado tendría que acreditar el conocimiento y tolerancia de tales situaciones por parte del empleador en el centro de trabajo. La legislación costarricense sanciona a los patrones que, habiendo recibido denuncias por parte  del trabajador, no cumplen con comunicar el hecho al superior o sancionar al acosante; y aclara que «en el sector público , se entiende por patrono al superior jerárquico de cada institución».
La responsabilidad del empleador o dador de trabajo es porque no adoptó las medidas correctivas, aún sabiendo de la existencia del acoso sexual.
Pero tener que probar o «acreditar el conocimiento y tolerancia de tales situaciones por parte  del empleador en el centro de trabajo» por el acosado es tener la carga de la prueba, y para el trabajador no es tarea muy fácil por ser algo muy subjetivo. Por eso, en el proceso laboral, existe el Principio de la  Reversión de la Prueba o Inversión de la Prueba, basándose en la tendencia proteccionista al más débil o al hiposuficiente, en este caso al trabajador. En la jurisprudencia laboral comparada se ha establecido que la prueba debe referirse a que la conducta del sujeto acosante es o no bienvenida.
La legislación laboral peruana establece que si el empleador supiese de la existencia de haberse producido acoso sexual en su centro de trabajo debe  hacer las investigaciones de acuerdo a ley y sus resultados; de lo que debe dar aviso al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Si el trabajador acosado no estuviese de acuerdo con el resultado de la investigación efectuada por parte del dador de trabajo debe recurrir ante el Poder Judicial impugnando dicha resolución y ahí está el gran problema para el trabajador que va  con todas las posibilidades de  perder, un lapsus intellectus de los que abundan en la legislación peruana cuando favorece al trabajador.
Como problema el acoso sexual es algo muy antiguo conocido generalmente en la masa trabajadora con frases de uso común en el argot laboral que, incluso, han pasado a enriquecer el anecdotario de los pueblos. Pero las primeras medidas, desde el punto de vista jurídico, se tomaron en los Estados Unidos de Norteamérica en el Título VIII del Acta de los Derechos Civiles de 1964.
El acoso sexual «... afecta –según la revista Viaje– la performance económica de muchas compañías que tienen que atender denuncias, sufrir  pérdidas de personal capacitado. Pues muchas de las mujeres que laboran renuncian...», con mayor razón ahora que, con la economía de la globalización en el mundo, se está produciendo un desempleo masivo de los varones y se procura que muchos puestos sean ocupados por mujeres.


                                DATOS  ESTADÍSTICOS

Michael Rubinstein, asesor de la Comunidad Europea, dice que la mayoría  de víctimas son divorciadas, separadas, viudas, lesbianas, minorías étnicas y mujeres que trabajan donde hay mayoría de varones.
Si es cierto que unas mujeres son más vulnerables que otras, pero en algunas encuestas se ha encontrado que el 40% de las víctimas son mujeres separadas o divorciadas y que las menos acosadas son mujeres que tienen una pareja estable.
El problema es una consecuencia del trato igualitario en el trabajo que exigen las mismas mujeres, «derivado de su situación de inferioridad en el mundo laboral» y «que las hace más vulnerables ante este tipo de conducta de carácter sexual». En América Latina es donde el acoso sexual menos se presenta, porque la relación laboral entre hombres y mujeres es mucho más abierta y más liberal, más flexible. Todavía predominan las buenas costumbres.


                         LEGISLACIÓN  DE  AVANZADA

La legislación española (Art. 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, redactado conforme al art. 1.1 de la Ley N° 3/1989, del 3 de marzo  BOES-3) dice que, dentro de los derechos de los trabajadores, en la relación trabajo, se encuentra el respeto a su identidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. Y se produce el acoso por comentarios sobre sexo, chistes, miradas y gestos obscenos que en otros países no serían tomados en cuenta.
En la legislación costarricense, se considera hostigamiento sexual, «acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba»; y se le reconoce, en este caso, como una forma «particular de discriminación fundada en el sexo» y contra la Recomendación N° 111 (OIT) según la cual «las políticas que promuevan la igualdad deben traer consigo la adopción de medidas destinadas a luchar contra tales hostigamientos y a impedirlos».
La misma ley considera la responsabilidad de los empresarios; faculta a las personas ofendidas a «demandar a quien las hostiga o al patrono o al jerarca de éste [...] ante el Juez correspondiente, de acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo». Además, el acosado que ha roto el vínculo laboral por responsabilidad del patrono; o ha sido despedido por esa causa le da derecho a que:
a.       Se le cancele las prestaciones correspondientes;
b.      Se le pague los “salarios caídos” y demás extremos que el Juez determine; y
c.       Se le regrese a su puesto, si expresamente lo solicita. Tratándose de empleados públicos, éstos podrán pedir permuta sin perjuicio de recurrir al fuero común por una indemnización por daño moral.

En Francia la ley «... prohíbe el despido y sanción de la persona que haya rechazado el acoso del empleador, representante del mismo o persona que abuse de su autoridad para tal fin, extendiendo la protección a los denunciantes o testigos de dichas conductas, además se establece la posibilidad expresa de sancionar a los sujetos activos del acoso».
En la legislación francesa se diferencia el acoso sexual desde el punto de vista penal del que se produce en lo laboral. El Código Penal diferencia y «... castiga el acoso en sí mismo siempre que el autor abusare de la superioridad que le confieren sus funciones...»; mientras que el Código del Trabajo lo hace por sus consecuencias del acoso al rechazo de parte del sujeto acosado con perjuicios en las condiciones de trabajo, falta de promoción o bajas remuneraciones (Antonio Baylos y Juan Terradillos - Derecho Penal del Trabajo - Madrid - pág. 200).
La Comisión de las Comunidades Europeas recomienda que la prohibición del acoso sexual sea incluida «en el contexto del proceso de la negociación colectiva con el fin de lograr un entorno laboral libre de comportamientos interesados de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan la  dignidad del trabajador». Aunque ya en el continente europeo algunos convenios colectivos empiezan a regular el acoso sexual en el trabajo, incluyendo cláusulas por lo que las empresas se comprometen  a crear un entorno en el que se respete la libertad sexual de las personas.
En el Perú, que sepamos, hasta ahora la Convención Colectiva no ha hecho referencia al acoso sexual; por su parte la legislación la llama Hostigamiento Sexual y la consideraba simplemente como una hostilidad.
Es decir, muy poco se favorece al trabajador... y, sobre todo, parece que es por falta de conocimientos doctrinarios, porque se han incluido sectores extraños al Derecho de Trabajo: «Quien mucho abarca poco aprieta».  Lo que se debe hacer es entresacar lo que verdaderamente concierne al Derecho del Trabajo de las otras ramas del Derecho; dicho de otro modo, diferenciar el hostigamiento o acoso sexual del hostigamiento psicológico. También hay que verlo en lo penal: En el derecho español se le denomina «favores de naturaleza sexual».
Al acoso sexual se le considera una «infracción grave en materia de seguridad e higiene laborales...». Es una violación del derecho a la no discriminación por razón de sexo que todo empleador está obligado a erradicar del centro de trabajo y a recibir e investigar cualquier queja sobre el particular. De igual manera se debe diferenciar el acoso sexual, visto desde el campo del Derecho Penal, que se configura cuando el acosante abusa de la superioridad que le confieren sus funciones.
Los estudiosos –nacionales peruanos– consideran dos tipos de acoso sexual, tal vez por ser los más conocidos: el acoso sexual quid pro quo, también llamado acoso por chantaje y el acoso sexual por «ambiente hostil». La ley lo define: «El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una  posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales». (Tomado del Diccionario Enciclopédico Jurídico del Trabajo, del autor).