lunes, 12 de noviembre de 2012

LA JORNADA DE LAS OCHO HORAS, AUTÉNTICA CONQUISTA DE LOS TRABAJADORES

LA JORNADA DE LAS OCHO HORAS, AUTÉNTICA CONQUISTA DE LOS TRABAJADORES

Por Miguel A. Suárez Sandoval

A la memoria del mártir Manuel Arévalo Cáceres, trabajador manual y gran difusor de la jornada de las ocho horas.


Todo tiene un límite, generalmente en el inicio y en el final; de igual manera, una razón o un porqué. La jornada de trabajo no escapa a estas razones filosóficas.
La jornada de trabajo tiene carácter tanto fisiológico como jurídico; aunque hablar ahora de jornada de trabajo de ocho horas es muy relativo, porque existe la tendencia de reducirla, para crear nuevos puestos de trabajo. Sin embargo, hay lugares y empresas que –burlando la ley– hacen trabajar a su personal un treinta y tres por ciento (33%) más, sin reconocerles derecho alguno: cómplices son las computadoras u ordenadores y otros, haciéndose la vista gorda.
El organismo humano, para su conservación, dispone de un conjunto de energías psicofísicas (vitalidad). Después del número de energías acumuladas para conservar la vitalidad, el excedente es para el trabajo. Pero la voluntad no debe disponer de todo el “excedente”, porque en principio debe guardarse un margen para la conservación de la vida en casos de accidentes (agotadas las energías que constituyen la vitalidad). De otra manera, podemos decir que existe un límite inferior para la conservación de la vitalidad y uno superior para la protección de la vida en casos de emergencia. De estos dos puntos extremos queda un sector intermedio que viene a ser: la vitalidad disponible para el rendimiento en el trabajo. De lo que se desprende que la cuestión de la jornada es un problema científico.
El rendimiento del trabajador no siempre está en proporción directa a la extensión de la jornada, sino a la vitalidad disponible de cada trabajador. Dicho de otro modo, el trabajador –por más fuerte que sea– tiene una limitación física para su rendimiento, razón por la cual toda legislación debe, previo estudio, fijar los límites de la jornada de trabajo. Y estamos de acuerdo con Euquerio Guerrero cuando dice que el desgaste físico excesivo ocasiona un acortamiento de la vida del trabajador y pronto pasará a engrosar las filas de los pensionados por invalidez.
Al hablar de rendimiento no debemos olvidar de los “estímulos”, que son todo aquello que rodea al trabajador para que tenga influencia sobre él y sobre la producción.
La finalidad de fijar la jornada máxima es para evitar perjuicio en la salud del trabajador. En torno a la jornada de trabajo gira toda una estructura de la Política Laboral, porque todo es proyección de aquella.
Estímulo puede ser incluso la misma empresa y su organización –al constituir motivo de orgullo para los trabajadores por laborar en ella–, el modo del trabajo y su ambiente, compañeros y rutina. Todo el conjunto de estímulos forman lo que conocemos con el nombre de situación.
La “situación” que rodea al trabajador puede estar formada por estímulos laborales. Estos son, generalmente, familiares y sociales. Por eso, de cualquier actitud que tomen los empresarios o gobernantes en contrario, también tendríamos una conclusión en contrario que se reflejaría en la concentración para el trabajo y para la producción.
A propósito de producción, para la clase laboral no es un incentivo y, por lo tanto, no despierta una necesidad.
No se puede planificar la producción desde un punto de vista colectivo, si primero no se hace un estudio del rendimiento singular del hombre trabajador, según cada circunstancia.
Lo que se debe hacer es motivar al trabajador a través de estímulos; formarle una conducta para crearle una necesidad. Es preciso fijar un incentivo o medio de conseguir la satisfacción de esa necesidad (que puede ser nacional). Este incentivo o incentivos deben estar ubicados en una verdadera dimensión para ser alcanzados por el trabajador común.
Las frustraciones del trabajador no son otra cosa que las manifestaciones de la conducta humana. ¿Conocemos, técnicamente hablando, la conducta humana? ¿La conocen los legisladores y, en general, los que se encargan de normar el mundo laboral? Cualquier trato al hombre-trabajador debe comenzar por ahí. No olvidemos que el trabajador urbano, como hombre, ante un estímulo, puede desembocar en dos caminos, que son la violencia o la apatía. Ante la primera dirán que se supriman las garantías individuales; pero, ante la segunda, ¿emplearán individualmente el psicoanálisis o medidas similares para salir de ese estado? Para eso, de ser posible, no bastaría una generación, tal vez ni dos, porque los niños de hoy –el Perú de mañana– serán el reflejo de sus padres.
Los empresarios y sus aliados los gobernantes tratan al trabajador como un ente económico o como un elemento social. Pero, ¿se lo estudia en su mundo psicológico, desligándolo de la producción económica? Se debe estudiar al trabajador, primero, desde un punto de vista como hombre, como padre, como un ser acosado por la sociedad moderna y globalizada en sus mil problemas objetivos y subjetivos, y, después, en su integridad.
En lo penal a nadie se le puede condenar por un hecho que no está previsto como delito, o si se estableciese que al realizarlo el agente activo no tenía plena conciencia de lo que estaba haciendo si no lo entendía, ni lo  quería, salvo casos contemplados en la misma ley; pero, de todas maneras, se hace necesario un examen previo. Mas, en el campo laboral, ¿se descarta previamente, en la conducta de los trabajadores, si existen perturbaciones psicológicas? No. Por ejemplo, en las perturbaciones que produce una jornada inhumana, como el caso de los trabajadores del transporte terrestre, y el caso de los estibadores del mercado de La Parada – Lima, Perú 2012.
Las acciones y reacciones de los hombres que hacen posible la relación laboral –principal o empleador y trabajador– guardan mutua correspondencia. Cada hombre es un mundo de rarezas, cuyo origen está en su verdadera “situación”. Si entráramos a la Psicología del Trabajo encontraríamos que la conducta del trabajador es la consecuencia del comportamiento del empresario y de los gobernantes que se encargan de normar el mundo laboral.
Volviendo a la jornada de trabajo, ésta es: “el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del dador de trabajo (patrón, empleador, principal) para prestar su trabajo”. La jornada máxima de trabajo es de ocho horas al día y de cuarenta y ocho semanales, cuando no existen circunstancias especiales. Dentro de ellas están comprendidas las horas dedicadas a satisfacer las necesidades de los trabajadores a la instrucción, para los efectos de tecnificación que se consideran como tiempo de trabajo efectivo.
Por razones obvias, los trabajadores (manuales) siempre tuvieron –como gran sueño– conseguir la reducción de la jornada diaria de trabajo, que bien entrado el siglo XX oscilaba entre doce y catorce horas, lo que en Derecho se califica jornada inhumana; aunque gracias a hombres piadosos, como Bartolomé de Las Casas y otros, en el siglo XVI, cuando corría el año 1593, en España se legisló, en las Leyes de Indias para América, que: “… todos los obreros trabajarán 8 horas cada día, 4 en la mañana y 4 en la tarde”, anota Luis Alcalá-Zamora y Castillo1. Todo esto se perdió. Y, como dice este autor: “… no pasaba de tenue aspiración…”. Comentario que repite Luis Alberto Despontin cuando expresa que: “… Felipe II acordara la jornada de 8 horas para los indios en 1593 en América…”2. No podemos afirmar que dicha ordenanza se relacionara con la industria, tampoco negar que es el más viejo antecedente sobre el particular y que ya nos habla de la capacidad física del trabajador, haciéndose necesario un descanso al cumplirse la cuarta hora de trabajo, para conservar la salud y asegurar la productividad y calidad de la producción.
Pero esta norma sobre la jornada de las ocho horas nace estigmatizada para que “nunca” se cumpla, como lo han demostrado los cuatro siglos transcurridos. A propósito, en aquellas épocas en Europa, refiriéndose a América del Sur, se repetía un adagio popular que decía: “Las leyes se acatan, pero no se cumplen”.
Recalcamos que en pleno siglo XX había politicastros que creían que la jornada de trabajo, de entonces, no era excesiva y que no había razón para reducirla. Menos mal que aparecieron intelectuales, entre ellos algunos estudiantes, que tomaron parte en la cuestión  social, y  uno que otro  diario,  como,  por ejemplo, Regeneración, México D.F., de los hermanos Jesús, Enrique y Ricardo  Flores Magón, propagandistas del sindicalismo anarquista3.
Las luchas del proletariado estallaban recién en las haciendas azucareras de la costa norte del Perú, como en las fábricas textiles (primera década del siglo XX). Pero veamos qué está pasando en el mundo.


ANTECEDENTES

Desde fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, en el mundo occidental estalla una serie de revoluciones y se producen cambios en lo político, social y económico. Por ejemplo, el 4 de julio de 1776, en Filadelfia, se firmó la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de América. La solemne Declaración  se inspira en los principios de la Ilustración, y proclama, entre otros principios, que: “Todos los pueblos tienen legítimo derecho de rebelión frente a las tiranías”.
En Europa a partir de 1848, pero sobre todo a comienzos de la segunda mitad del siglo, la cuestión social se torna muy agitada ante las ideas del liberalismo y nacionalismo que se difundían, y ante los grandes acontecimientos que aparecían en el viejo continente que dan origen al proletariado. Una de las razones es que en el año anterior (1847), por las malas cosechas, subieron los precios de los productos agrícolas y se extendió el hambre, la miseria y las enfermedades. Como resultado se producen los despidos o paros.
En febrero de 1848, en Francia se produjo una insurrección en la que se unieron los republicanos con los obreros, haciendo un frente común y consiguiendo la abdicación del rey. Igualmente, en Austria sectores de la pequeña burguesía, los obreros y los estudiantes se lanzaron a las calles de la capital (Viena) y también lograron la abdicación del emperador. En Alemania y Austria, al derrocar a la monarquía, las clases tradicionalmente directivas pierden los cuidados y privilegios, mientras que las clases trabajadoras estaban organizadas gremialmente. En Inglaterra las Trade Unions, que no gozaban de plenas libertades, con la Guerra de Secesión en los Estados Unidos de América, se provocó una crisis algodonera y se desató una miseria espantosa entre los trabajadores de la industria textil.
Con todo esto se produjo un despertar entre los trabajadores manuales y nace la idea de la unión internacional. Mientras tanto, en Francia se presentó una crisis y Napoleón III, coqueteando con la clase obrera, le otorgó grandes garantías sindicales.


LA PRIMERA INTERNACIONAL

Comenta Anselmo Lorenzo Asperilla que Carlos Marx, con algunos obreros anarcosindicalistas y masones, promovió celebrar la “fiesta de la fraternidad internacional”. La reunión tuvo lugar el 5 de agosto de 1862, en un local de la masonería londinense, con la asistencia de muchos obreros. En dicho evento fue lanzada la idea  de fundar la internacional.
Después de varios intentos y sendos fracasos, aprovechando el ambiente que se respiraba en Londres, el 28 de noviembre de 1864, en el mitin de St. Martin Hall, presidido por el profesor Beesly (simpatizante de la clase obrera), catedrático de historia en la Universidad de Londres –con la participación de varios obreros de diversos países y considerando que las circunstancias eran favorables o que la oportunidad estaba dada– fundó la Asociación Internacional de Trabajadores conocida como la Primera Internacional; y se encargó la redacción del estatuto a un comité, entre cuyos miembros figuraba, en último lugar, Carlos Marx, quien había sido presentado por el francés Le Lubez para que interviniera a nombre de los trabajadores alemanes4.
En aquellos tiempos, como lo hemos dicho, entre las masas trabajadoras reinaba una deprimente miseria; la represión y la crueldad contra los sindicalistas era en grado superlativo. En esas circunstancias, los políticos de distintas tendencias buscaban soluciones a tantas penurias de los trabajadores para la lucha, estableciéndose que éstas debían ser de carácter internacional.
La sede de la Primera Internacional se fijó en Londres. Entre sus líderes hubo influencia de diversos tintes: en los primeros años, de Pierre Proudhon; más tarde fue notoria la influencia de Carlos Marx, de tendencia socialista, a su vez contrarrestada por la de Mijail Bakunin, un anarquista muy radical, considerado como el padre del anarquismo ruso, aristócrata nacido en Rusia el año de 1814 y fallecido en Berna (Suiza) el 1 de julio de 1876. Bakunin sostenía que la lucha debería ser circunscrita a lo netamente sindical. “Se mostraba partidario del terrorismo como único agente para conseguir transformaciones en la sociedad (…), afirmaba que la anarquía completa y total era el único camino para superar los males de la sociedad”5. Viajó bastante difundiendo sus ideas y no perdía oportunidad para practicarlas, predicando que la revolución se daría en las naciones no industrializadas, como Italia, España y Rusia, que todo se conseguiría por la violencia, y sostenía que el triunfo de la revolución lo justificaba todo. Tesis que más tarde aplicó Lenin, y, posteriormente, Mao.
Se entiende por “anarquía” la doctrina que propugna la desaparición del Estado y de todo poder. Como palabra, es de origen  griego, que significa “falta de poder público” (an, privativo, y arché, autoridad). Toda una ausencia  o carencia de autoridad que daría como resultado el caos.
En aquellos tiempos la masonería era defensora de “la igualdad, la fraternidad y la libertad”. Y entre la masonería y la Internacional no hubo ningún antagonismo. De igual manera, no existía incompatibilidad o repugnancia entre  masones y anarquistas.
La tesis socialista triunfó. En consecuencia, por acuerdo del Quinto Congreso, celebrado en La Haya entre el 2 y el 9 de septiembre de 1872, se expulsó a Bakunin del seno de la Internacional.
Mijail Bakunin, como todos los anarquistas, fue perseguido por toda Europa. Es así como muchos anarquistas emigraron al continente americano: entre otros países, al Perú, a Argentina y a México…, donde llegaron con sus ideas que, posteriormente, las inculcaron a políticos nacionales.
Creemos que las teorías anarquistas jugaron un papel muy importantes en el movimiento obrero en los últimos años del siglo XIX, y casi hasta la segunda década del siglo XX. Consecuentemente, el anarcosindicalismo tuvo mucho que ver en la concepción del sindicalismo que no solo actuó contra el capitalismo sino que es la base sobre la que se cimentó la nueva sociedad.
“Los anarcosindicalistas fueron los que organizaron los primeros sindicatos en Lima y dieron origen a la central denominada Federación Obrera Local” 6.
Respecto a la Primera Internacional, se comenta que ésta cumplió su misión: despertó el odio de la clase trabajadora contra el capitalismo en muchos países, precisó los fines del movimiento obrero y le enseñó a organizarse.
Se dice que la Primera Internacional triunfó; pero las discrepancias entre socialista y anarquistas marcaron su final.
Según George Novack, duró catorce años –desde 1864 hasta 1878–, fue un éxito de la clase trabajadora y no de partido político alguno. En el campo laboral logró la jornada de diez horas diarias. Y durante su existencia se produjeron en Europa ciertos acontecimientos, como la Comuna de París.
LA COMUNA DE PARÍS. Con este nombre se conoce el levantamiento popular ocurrido en París, capital de Francia, con varios acontecimientos sociales producidos alrededor de la Primera Internacional; es decir, entre los años de 1864 y 1878. El levantamiento de marras entre el 18 de marzo y el 28 de mayo de 1871, de trascendencia internacional, fue una suerte de gobierno local, movimiento en el que intervinieron anarquistas, socialistas republicanos, marxistas… y que se provocó por la desigualdad entre pobres y ricos Incluso en este movimiento intervino la clase obrera dirigida por sus representantes más destacados.
Después de una derrota, Francia vivió lo que se denominó la Tercera República, pero algunos grupos no estaban de acuerdo con la firma del armisticio con Alemania. Esto fue “… lo que dio origen al movimiento revolucionario de París, donde los republicanos radicales formaron la Comuna (diciendo) para salvar la República”.
“Los miembros de la Comuna eran orgullosos, patriotas, antigermánicos y opuestos a las clases adineradas […], se mostraron partidarios  de  un  control  de  salarios  y  las condiciones de trabajo” 7.
Marx vio con gran beneplácito la revuelta de París, y en ella lo que en un futuro debía ser el alzamiento del proletariado, tal como lo había planificado en la Primera Internacional. Este movimiento fue aplastado por el gobierno en los días comprendidos entre el 21 y 27 de mayo. Se comentó que este movimiento fue opacado por la Internacional, lo que se tomó como pretexto para prohibirla8, achacándole los excesos y destrozos cometidos por la Comuna9.
Con la sucesión de los años y los acontecimientos en la lucha entre los sindicalistas,  llegó  el año de 1872 y se convocó, reiteramos, al Quinto Congreso, que se celebró en La Haya entre los días 2 y 9 de septiembre de 1872, donde se acordó expulsar a Mijail Bakunin, un año después de la caída de la Comuna de París. No obstante los acontecimientos, los anarquistas se reivindicaron: Bakunin sobrevivió cinco años después de la caída de la Comuna de París. Es decir, resurge el anarquismo como algo natural, como una consecuencia del sufrimiento, el sacrificio y el convivir en el trabajo cada día  con  la  muerte. “El  denominador  común  de  las doctrinas anarquistas fue el rechazo a toda forma de organización impuesta a las personas”. “Los anarquistas consideraban que la sociedad surgida de la industrialización era injusta” 10.
 La disolución de la Internacional significó, en cierto modo, el auge de los anarquistas que en Europa eran una facción. A fines del siglo XIX, las circunstancias –tanto políticas como económicas– habían cambiado bastante; aparecían grandes concentraciones de industriales y surge el capitalismo que dio confianza a los gobernantes e intimidó a los trabajadores. En 1883 murió Carlos Marx, se dieron algunas leyes antisindicales en algunos países como Estados Unidos de America, Alemania, etc. Transcurrió más de una década y surgieron varios partidos socialistas que fueron de opinión de fundar una Segunda Internacional.


LA SEGUNDA INTERNACIONAL

El año de 1889 se celebró el centenario de la Revolución Francesa. Con ese motivo se realizó la Exposición Internacional de París. Los socialistas aprovecharon la oportunidad y convocaron a dos congresos y fundaron la Segunda Internacional con el nombre de Internacional Obrera Socialista, con sede en Bruselas, y se le dio un corte político más que gremial. Pero, no obstante, propuso la prohibición del trabajo de los menores de catorce años, y la reducción de la jornada de trabajo de seis horas para los menores de dieciocho años.
Esta Internacional adoptó la conmemoración del Primero de Mayo de 1890 y decidió organizar una poderosa manifestación a nivel internacional y apoyo a la campaña de las ocho horas, porque comprendieron que la jornada reducida conserva mejor la vida humana, concepto que más tarde tuvo repercusiones en el continente americano, como veremos infra.
Las logias masónicas, como lo hemos dicho, estaban en gran número integradas por trabajadores (obreros) y por lo tanto veían con simpatía los acuerdos de la Segunda Internacional. Y ante la proximidad del Primero de Mayo de 1890 (y por las circunstancias) se planteó y estudió la posibilidad de que “la masonería se pusiese del lado de los obreros en sus pretensiones de equidad y justicia”.
A estos congresos Obrero y Socialista Internacional, reunidos en París el año de 1889, asistieron delegaciones de 21 países, participó un representante de Argentina, Alejo Peyzet, maestro de origen francés, que abrazó la causa socialista.
Se acordó celebrar el Primero de Mayo para recordar a los mártires de Chicago. Y se convocó a nivel internacional para que el próximo Primero de Mayo de 1890, se realice un mitin obrero en los diversos países del mundo.
A pocos meses en Buenos Aires, Argentina, el 30 de marzo de 1890, se reunió un numeroso grupo de trabajadores para ver la forma de preparar el mitin convocado para recordar el Primero de Mayo.
La iniciativa la dio el Club Alemán Vorwaerts, y se nombró una comisión organizadora que integraron José Winger, Guillermo Schulze, L. Jacket, Augusto Jun y Guztavo Nocke.
Los trabajadores reunidos opinaron que era necesario robustecer la incipiente organización de la clase obrera y realizar el gran mitin el Primero de Mayo en cumplimiento de los acuerdos de París.
 Los anarquistas se opusieron a todo formalismo y más bien eran partidarios de que se debía recurrir a la fuerza como único medio para conseguir la emancipación del proletariado. Se aprobó la celebración del Primero de Mayo por aclamación, a propuesta de los socialistas, y se nombró un Comité Internacional Obrero.
Llegado el Primero de Mayo de 1890, cientos de miles de trabajadores realizaron, en las principales ciudades del mundo capitalistas, el mitin acordado.
El Primero de Mayo de 1890 generó en la gran burguesía asombro y miedo. La Prensa de Buenos Aires del 30 de abril de 1890 publicó: “Asusta ver la actitud de ese elemento obrero de Europa entera, y, en especial, en Alemania, Francia, Inglaterra e Italia, lleno de aspiraciones y esperanzas […]. El anuncio de una huelga general en el viejo continente, organizada para el Primero de Mayo próximo, no deja de preocupar a los hombres que manejan la cosa pública”.
“En Argentina el mitin se realizó en Buenos Aires, Rosario, Chivilico y Bahía Blanca. En la capital tomo grandes proporciones y se realizó en el Prado Español, Plaza de la Recoleta, con más de tres mil obreros”.
“Los discursos se pronunciaron en cuatro idiomas: alemán, francés, italiano y español”.
“En el manifiesto que se leyó en Buenos Aires se anunció la decisión de formar una Federación Nacional de Trabajadores y publicar un periódico propio que se llamó El Obrero”.
En Francia hubo huelgas y manifestaciones en 138 ciudades y lugares importantes a pesar de la enorme presencia policial y las campañas para atemorizar. De parte del sector público del gobierno francés se reunieron más de cien mil trabajadores.
En Londres, la capital del país más industrializado de la época, más de 300 mil trabajadores se movilizaron en las calles el 4 de mayo (decidieron esa fecha que era día no laborable).
De igual manera se realizaron mítines en Viena, Praga, Budapest, Varsovia, Estocolmo, Copenhague, Bruselas, Milán y Turín.
En el resto de Europa las manifestaciones laborales desataron enfrentamientos con la policía.
En las pancartas e insignias aparecían “Tres Ochos” (ocho horas de trabajo, ocho horas de esparcimiento, ocho horas de sueño).
En Argentina recién el año de 1907 se promulgó la Ley Nº 5291, que dispuso la jornada de OCHO HORAS para las mujeres y menores.
Los autores coinciden cuando dicen que la causa de la disolución de la Segunda Internacional fue la primera Guerra Mundial; y quien la denunció acusándola de amarilla fue el gobierno soviético.


LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

La Primera Revolución Industrial. Desde el año de 1878, que se disuelve la Primera Internacional, hasta la fecha de la fundación de la Segunda, habían transcurrido más o menos  once años,  lapso  en  que  la clase trabajadora la pasó en plena convulsión y controversias entre socialistas y anarquistas –incluso  habían muerto Mijail Bakunin (1876) y Carlos Marx (1883)–, que no solo tuvieron como escenario el viejo continente sino que llegaron a América, donde también se sufría los rigores de una jornada de trabajo inhumano.
Hasta el siglo XVIII, el mundo era muy poco poblado, las comunicaciones muy deficientes y en su mayoría la población rural superaba a la urbana. Por ejemplo, en Italia el 80% era rural. Sin embargo, todo comenzó a cambiar en la segunda mitad del siglo con la Primera Revolución Industrial (1760) que impulsó el comercio con la aparición de la máquina activada por vapor de agua usada como energía. La producción de ser solo para consumo empieza a ser exportada. Francia e Inglaterra comenzaron a controlar el comercio mundial. En el último tercio, Inglaterra dio inicio al uso de nuevas técnicas, nuevas fuentes de energía y nuevas formas de organización del trabajo11. Se comenzó a vivir lo que se llamó la Revolución Industrial, en la que se distinguen dos etapas: la primera que se inicia en 1770 o 1780 y la segunda en 1870.
La Revolución Industrial se caracteriza por el rápido aumento de la población, disminución de la tasa de mortalidad, la “mecanización de la industria que supuso un cambio muy grande en la organización del trabajo con respecto a la etapa de producción anterior. Los antiguos artesanos no estaban sujetos a un horario fijo y regulaban su ritmo de trabajo para poder terminar a tiempo el número de piezas que necesitaban para asegurarse un ingreso normal. En las fábricas, en cambio, los obreros tuvieron que adaptarse a la velocidad y al ritmo del trabajo impuesto por las nuevas máquinas. Así los obreros quedaban sometidos a una nueva disciplina: la rutina y la regularidad de trabajo” 12.
Luis Alcalá-Zamora y Castillo nos dice: “… el advenimiento del maquinismo representó una substancial modificación en la duración del trabajo. Las jornadas de trabajo se volvieron más intensas y la voracidad de los empresarios los llevaba a amortizar las máquinas, manteniéndolas en constante actividad…”13.
La Segunda Revolución Industrial (1880 – 1920) comienza con la aparición de la electricidad. Y la gloria le corresponde a un “obrero” belga Zenobe Gramme, técnico sin gran instrucción, pero con un ingenio indudable que en 1871, presentó ante la Academia de Ciencias de París la primera dinamo (Historia General del Trabajo 1760-1914, Claude Fohlen y Francois Bédarida. T. 3, pág. 259), apta para uso industrial.
A lo que pasaba en el viejo  continente se sumó lo que sucedía en los Estados Unidos de América que entra a la Segunda Revolución Industrial. La artesanía se quedó atrás para incursionar en la industrialización. Para la mitad del siglo (1860) Estados Unidos se había convertido en la segunda potencia industrial, porque la primera era Gran Bretaña. El concepto económico respecto a los esclavos cambió. Aparece la máquina para  resolver las necesidades cotidianas y se crea la necesidad de los trabajadores con destreza; no solo trabajan hombres, sino también mujeres que dejan el campo y hasta sus hogares, la vida familiar, los servicios domésticos… y acuden  a la ciudad; laboran en las minas, inclusive tirando de las vagonetas de carbón. Trabajan desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde –aún estando embarazadas– con pequeñísimos intervalos para “almorzar” un menú consistente en pan con mantequilla y nada de beber.
Los que trabajan en las fábricas y en las minas, generalmente, morían a muy temprana edad o crecían con malformaciones.
Desde fines del siglo XIX, cuando aparece la gran necesidad de mano de obra, la población del campo marcha a las ciudades porque allí era donde se desarrollaba la mayor parte  de las actividades. Las técnicas aumentaron la producción y la productividad; se concentró la propiedad en pocas manos y aparecen los jornaleros, “… es decir el acercamiento de los campos creó una mano de obra utilizable tanto en las actividades agrícolas como en las manufactureras” 14.
“El obrero nunca tiene vacaciones, ni abandona jamás el horizonte ennegrecido de las altas chimeneas y los tristes suburbios. Nunca vuelve a trabar relación con el paisaje dejado en la montaña, con la naturaleza intacta del campo o del mar […] y un día sin trabajo es un día sin pan” 15.
La mano de obra se abarató y se alargó la jornada de trabajo, haciendo recuerdo de muy antiguas normas de antes de Cristo que decían: “… la noche era para el sueño de los seres, y el día, para el trabajo”. Así se comenzó a regular la jornada de trabajo por la luz del día, de manera que comenzaba con el amanecer y terminaba con la puesta del Sol. Acorde con las estaciones del año –sobre todo en Europa– la jornada de trabajo en verano era excesiva y reducida en invierno y no existía jornada nocturna.
Con la industrialización el trabajador se ha despersonalizado, al punto que Pierre Proudhon, refiriéndose al trabajador manual, dice: “… ahora ha pasado a formar parte integrante de la máquina…”. O como dice el poeta chiclayano José Eufemio Lora y Lora, en su poema Fábrica: “Obrero, tanto mover esa palanca eres tan solo una palanca más”.


LOS MÁRTIRES DE CHICAGO

En 1865, en la ciudad de Chicago, Estados Unidos, se celebró un congreso de trabajadores. En dicho evento se acordó realizar una huelga el primero de mayo de 1866 en la ciudad de Chicago, más o menos dos años después de la fundación de la Primera Internacional, como parte de la campaña a favor de la implantación de la jornada de ocho horas. Fue así como estalló la huelga más memorable en la historia de la clase trabajadora del mundo, donde se produjo el acto más sangriento que reflejó el bajo instinto de los empleadores, su egoísmo, su codicia y su equivocación, creyendo que la felicidad del hombre está en la esclavización a las necesidades materiales. En el acto de la huelga se convocó un mitin para  el 4 del mismo mes.
El primero de mayo más de 200 mil trabajadores estadounidenses iniciaron la huelga muy combatida por el New York Times, que salió a repudiar la medida con estas palabras: “Las huelgas, para obligar al cumplimiento de la jornada de ocho horas, pueden hacer mucho para paralizar la industria, disminuir el comercio y frenar la renaciente prosperidad del país, pero no podrán lograr su objetivo”.
La campaña se organizó por iniciativa de la Federación de Organizad Trades and Labor Union (FOTLU). En el mitin mencionado reunido en la Plaza Haymarket se produjeron actos de violencia y hubo muertos entre los indefensos trabajadores, así como entre los policías. De todo esto se culpó a los anarquistas. Como consecuencia se declaró el estado de emergencia en Chicago, se saquearon los domicilios de los que se les creía culpables y gran cantidad de ellos fueron encarcelados: entre éstos figuraban Samuel Fielden (inglés), Michael Schwab (alemán), Adolf Fischer (alemán), Georg Engel (alemán), Louis Lingg (alemán), Oscar Neebe (estadounidense, hijo de padres alemanes), August Spies (alemán).
En esta relación no figura Albert Parsons. Este mártir estadounidense de 39 años de edad, era periodista, estaba casado con la mexicana Lucy González Parsons (una morena que colaboraba con él en la lucha social). Albert Parsons no estaba en la Plaza Haymarket, pero se entregó para estar con sus compañeros de lucha, fue juzgado y corrió la misma desgracia que los demás.
Comenta Bertolt Bretch que el movimiento de las ocho horas comenzó bajo la dirección de Parsons. Que en el mitin del 4 de mayo de 1866, en la Plaza de Haymarket, no estaba Parsons, pero que sí llegó después de estar en una  reunión convocada por su esposa; se presentó cuando no había oradores que hablasen en inglés; hizo uso de un lenguaje pacificador, como lo era de conocimiento de la policía; seguidamente el orador se retiró a su domicilio.
La policía acantonada en la plaza estaba al mando de un capitán de apellido Ward, quien increpó al líder y orador que en ese rato era Samuel Fielden, quien contestó que el acto era pacífico. En ese instante se oyó una explosión: ¡era el estallido de una bomba!, que aseguran fue puesta por los contrarios al movimiento. Así comenzó lo que terminó en una masacre: gloria para los mártires y una vergüenza para los patrones, que perdurará a través de los siglos.
El 20 de agosto de 1866 fueron condenados a muerte, pero a Fielden y Schwab se les conmutó la pena de muerte por la de prisión perpetua, a Oscar Neebe se lo condenó a 15 años de trabajos forzados y a los demás se los ejecutó el 11 de febrero de 1867, excepto a Luis Lingg, quien se suicidó en la celda un día antes.
El hecho que entre los mártires de Chicago haya habido más alemanes que de otra nacionalidad no fue una casualidad, sino que ellos “… gozaban de un grado de industrialización mucho mayor”. Según Stephen Millies, “eran mayormente inmigrantes europeos los que establecieron el Primero de Mayo, hace más de un siglo. Las afroamericanas, quienes tuvieron su ‘gran migración’ a las ciudades norteñas, han jugado el papel de vanguardia en cada lucha social progresista”; por ejemplo, la esposa de Albert Parsons. Y debemos decirlo con hidalguía que es la única mujer afroamericana que trabajó codo a codo con tantos otros inmigrantes, corriendo todos los riesgos en la lucha por la jornada de las ocho horas.
Más de 25 mil trabajadores marcharon por las calles, en los funerales de los que murieron ahorcados en la cárcel del condado de Cook, según comenta Josefina Luzuriaga Monday (Mayo 1 del 2006).
Los otros procesados no ejecutados –Fielden, Schwab y Neebe– pasaron largos años en prisión, hasta que toda la falsedad del juicio y las mentirosas acusaciones se vinieron a tierra al no poder ser sostenidas. ¡Y recobraron su libertad! 16.
En la Breve Historia del Movimiento Sindical Norteamericano, en la pag. 72, se anota lo que a continuación transcribimos: “1866. Aprobó el Congreso la primera ley federal de la jornada de ocho horas. Era aplicable solamente a los braceros, obreros y mecánicos que eran empleados del gobierno de los Estados Unidos o trabajadores para él”.
Alberto Valdivia Portugal nos comenta que allá por los años de 1870 y 1871, “… empezaron a organizarse entre los trabajadores alemanes residentes en los Estados Unidos las primeras fuerzas de la Asociación Internacional de los Trabajadores”. Y agrega: “… finalmente, en el año 1880 quedó organizada la Federación de Trabajadores de Estados Unidos…”17.


ESTUDIANTES E INTELECTUALES

Con las ideas de reducción de la jornada de trabajo a ocho horas, los empresarios en su defensa argumentaban que se les prohibía trabajar o se les quitaba a los trabajadores la libertad de trabajo y que traía consigo la reducción de las posibilidades de ganancias. A su vez, los partidarios de la menor jornada decían: “Las jornadas de quince horas que apenas si dejan tiempo al trabajador para dormir, no son compatibles con la persona humana, pues obligan al hombre a llevar una vida animal, comer y dormir; el trabajo excesivo agota prematuramente las energías del hombre, conduciéndolo con mayor rapidez a la vejez o invalidez”.
Los trabajadores replicaron diciendo que: “… no era exacto que la reducción de la jornada de trabajo trajera consigo una disminución en la producción; el trabajo excesivo no puede ser nunca eficiente; el hombre que trabaja catorce, quince o más horas tiene que rendir un trabajo de mediana calidad; lo que se pierde en tiempo se gana en intensidad y calidad”18.
El capital es el que posee los medios de producción, intercambio y distribución, mientras la clase trabajadora es empleada mediante un salario.
Cuando aparece el capitalismo, los capitalistas creyeron que solo ellos conocían el complejo aparato económico de la sociedad moderna de la cual dependía el bienestar de todos. De esto surge una influencia anticapitalista de los intelectuales que en el movimiento obrero imprimió sentimientos de nacionalización o socialización de la industria.
Los intelectuales se acercaron a los trabajadores manuales, quienes al comienzo –en los inicios del siglo XIX– no aceptaban la colaboración. Fueron los intelectuales  quienes se opusieron al capitalismo y prefirieron el sindicalismo salido de su seno.
Comenta Selig Perlman que, durante la década de 1870 – 1880, algunos intelectuales se desempeñaron como dirigentes representativos en el movimiento obrero de los inmigrantes alemanes, como F. A. Sorge, a cuya tutela encomendara Marx la Asociación Internacional de Trabajadores para salvarla de caer en manos de Bakunin y los anarquistas19.
Con el advenimiento de la Revolución Industrial del capitalismo, aparecen nuevas ideas y se ven de diferente modo las democracias; conceptos que repercuten en los diversos rincones del mundo, incluso América, con diferentes teorías expresadas en las reacciones de los trabajadores en el viejo continente. El resultado son las alianzas de los trabajadores y los intelectuales, cuya finalidad es buscar la solución de la cuestión social. Colaboración que más tarde reconocen y agradecen los mismos trabajadores.
Nos dice Selig Perlman que: “A principios de siglo encontramos  ya  que un considerable  número de  intelectuales se interesa por los problemas obreros…”. Y agrega que: “La espectacular huelga de los obreros textiles de Lawrence (Massachussets) en 1911, dirigida por obreros industriales del mundo atrajo la atención de muchos jóvenes intelectuales hacia el movimiento obrero revolucionario” 20.
En el año de 1918, recién concluida la Primera Guerra Mundial, habían desaparecido las monarquías de Alemania y Austria-Hungría, se había producido la caída del zar de Rusia y muchos reyes habían perdido sus coronas. Pero estos acontecimientos no produjeron un largo período de paz, sino más bien un estado de confusión y enfrentamiento.
Cuando se salió de la guerra, en la que se comprometieron 27 naciones, ambos lados creían que se llevarían “la parte del león”. De un lado  murieron 21 millones de combatientes y del otro, más de 40 millones.

LA JORNADA DE LAS OCHO HORAS EN EL PERÚ

Hasta aquí hemos expuesto cómo se encontraba el mundo, la cuestión social y la política a fines del siglo XIX y comienzos del XX.
Ahora pasamos a tratar sobre las luchas gremiales en el Perú, que estaba socialmente convulsionado por la crisis económica que vivía el mundo y, especialmente, por las ideas anarcosindicalistas venidas del viejo mundo.
Las ideas libertarias del anarquismo llegaron a este continente, especialmente, a través de los exiliados migrantes.
Entonces en el Perú recientemente se había promulgado la Ley Nº 2851 (23 de noviembre de 1918) la que, en su artículo 5º, establecía: “El trabajo de las mujeres y de los menores de catorce a dieciocho años, no excederá de ocho horas diarias, ni de cuarenta y cinco semanales”. Esta norma fue un gran estímulo para los “trabajadores manuales” por la implantación de la jornada máxima legal.
Debemos transcribir lo que nos dice Víctor Raúl Haya de la Torre: “… y otros interesados en mantener los horarios ilimitados ejercían poderosa presión sobre el presidente Pardo quien, a su vez, representaba familiares intereses azucareros en cuyas fábricas las jornadas eran de 12, 14 y hasta 16 horas de trabajo” 21.
Debemos también mencionar a don Manuel González Prada, quien concurrió a una invitación de los trabajadores panaderos el  1 de mayo de 1905 y pronunció un discurso en el Teatro Politeama de Lima, bajo el título: El Intelectual y el Obrero, conmemorando el Día del Obrero. Ahí González Prada habló de la jornada máxima legal que no debía pasar de ocho horas al día, concepto que trajo de Europa.
En estas épocas en el Perú, como en otros países, se trabajaba de diez a catorce horas diarias, con una alimentación y condiciones de trabajo pésimas y salarios ínfimos que no cubrían medianamente el costo de vida. Trabajaban hombres y mujeres, incluso ancianos y niños, con  pequeñísimos intervalos para servirse sus alimentos.
A fines de la segunda década del siglo XX, en el Perú se vivía una inquietud, controversias y campañas políticas, porque finalizaba el gobierno de José Pardo y Barreda, y el lambayecano Augusto Bernardino Leguía y Salcedo se presentaba como candidato de la oposición.
Y los primeros luchadores sociales, que trabajaban en las empresas textiles, habían paralizado sus labores en varias huelgas desde fines del siglo XIX, “… exigiendo la reducción de la jornada de trabajo, aumento de salario y mejoramiento de la alimentación”. Paros convocados por un grupo dirigido por un trabajador textil: Emilio Mendoza, a quien el gobierno de aquel entonces lo tildó de “criminal”, cuando más bien era defensor de los trabajadores. Lo más importante en estas paralizaciones fue que despertaron la conciencia de clase entre los trabajadores, ahora perdida.
En 1904 estalló la huelga de los portuarios del Callao, donde murió Florencio Aliaga, a quien se le considera el primer mártir nacional del movimiento obrero. En noviembre de 1912 estalló la huelga del muelle Dársena, que concluyó con el reconocimiento de la jornada de trabajo de ocho horas con Resolución Suprema de fecha 10 de enero de 1913.
La Federación Obrera Local, fundada en la Convención Obrera de 1914, convocó a un congreso para los días comprendidos entre el 5 y el 10 de diciembre de 1918, presidida, en aquel entonces, por Nicolás Gutarra. Entre cuyas conclusiones está la de continuar con las luchas por la jornada de ocho horas. El evento terminó con una gran concentración popular.
Casi en forma simultánea, en ese diciembre de 1918, los trabajadores de la Fábrica de Tejidos El Inca se declararon en huelga. (Los autores que tratan el asunto no consignan la misma fecha. Para Percy Murillo Garaycochea fue el 12, y para Felipe Cossío del Pomar, el 13). Se comenta que los trabajadores no habían presentado pliego de reclamos de alguna clase.
Ante la paralización, los trabajadores sindicales vieron una oportunidad propicia para coordinar y acordaron reclamar la jornada de ocho horas de trabajo. Ante este pedido el gerente de la Fábrica Textil El Inca se negó a  reconocer tal derecho.
La huelga se generalizó. El 26 de diciembre los trabajadores de la Fábrica Textil La Victoria en Lima se adhirieron; el 28 lo hicieron los obreros de la Fábrica El Progreso; el 3 de enero de 1919, se plegó la Federación de Panaderos La Estrella del Perú; el 7 lo hacía la Central Obrera de Mineros del Centro.
(Los que comentan la cuestión social no están de acuerdo en cuanto a las fechas en que se declararon en huelga los diversos gremios).
En esos días los estudiantes universitarios estaban viviendo una gran inquietud y vieron con simpatía la “cuestión social”, tal como era. Un joven estudiante del segundo año de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, tomó conocimiento del problema de la clase trabajadora. Su nombre: Víctor Raúl Haya de la Torre. “…–a quien lo habían buscado Fausto Narvarte y sus dos hermanos– entra en contacto por primera vez con los trabajadores en huelga” 22.
Reunido con ellos cerca de la Fábrica El Inca, en Malambo, les propone que el  Comité de Huelga envíe una nota a la Federación de Estudiantes del Perú –entonces presidida por Felipe Chueca– pidiéndole su intervención en el conflicto obrero por la jornada de ocho horas. Es así que el presidente de la Federación de Estudiantes con “… singular complacencia…” da respuesta ofreciendo su apoyo a los trabajadores. Luchan unidos y la situación se hace cada vez más grave y más fuerte.

Las adhesiones de los trabajadores aumentaban cada día. Se pliegan a la huelga los mineros de Casapalca, los trabajadores de la Cervecería Backus y Johnston en los días 8 y 9 de enero de l919, y son tantos los obreros en conflicto, más los estudiantes.
A propuesta de Víctor Raúl Haya de la Torre, las asambleas de huelguistas se reunieron “por primera vez en la amplia Sala de Actos del Palacio de la Exposición”.
 El 8 de enero el Gobierno suspendió las garantías constitucionales y las tropas atacaron a la población de Vitarte. De esta manera se inicia la represión contra el movimiento obrero. El 9, es decir al siguiente día, la Federación Obrera Local, central representativa de la clase trabajadora, como respuesta al ataque anterior, anuncia un PARO GENERAL NACIONAL23. Los días  posteriores (el 12) son tantos los trabajadores presos, lo mismo que los heridos en los hospitales, que se resuelve constituir un Comité Ejecutivo Nacional encargado de llevar adelante el PARO GENERAL.
Con la estrategia, habitual prudencia de Víctor Raúl Haya de la Torre –quien en esos días recién iba a cumplir 24 años– se consigue unificar los reclamos y todo se concreta en uno solo: “La jornada de ocho horas”. Los diarios de Lima, “… El Comercio y La Prensa intentan desprestigiar al movimiento” 24.
El 12 de enero se realiza una asamblea en la calle La Penitenciaría y se proclama el Paro General. Sin embargo, la Federación de Estudiantes no aparece en el movimiento a fin de no mostrarse banderizada, pero se gana adeptos entre los universitarios. Es así como se consigue el apoyo del estudiante Luis Ernesto Denegri “conocido como orador de San Marcos”, a quien sus amigos lo llamaban “Danton”.
El 13 el Comité Ejecutivo Nacional del movimiento obrero, que estaba presidido por Fausto Narvarte –ampliamente conocido como un anarcosindicalista– declara el PARO GENERAL EN TODA LA REPÚBLICA.
La Federación de Estudiantes se reunió en asamblea el 13 para discutir un tema particular de los estudiantes, pero Víctor Raúl aprovecha la circunstancia y, entre escaramuza y escaramuza, primero hace que se discuta el pedido particular de los estudiantes, y, luego, el de los trabajadores, que se aprobó por aclamación y se nombraron como delegados, ante el Comité de Huelga, a Víctor Raúl Haya de la Torre, Bruno Bueno de la Fuente y Valentín Quezada25.
Junto a Víctor Raúl estaban Alberto Fonkén, Julio Portocarrero, Luis Barrientos Casós, Arturo Sabroso Montoya, entre otros líderes jóvenes del gremio textil, anarcosindicalistas, según Percy Murillo26.
Víctor Raúl, por sus antecedentes familiares, es muy relacionado y despliega una actividad extraordinaria… se reúne con los obreros, especialmente con el grupo de jóvenes textiles, comunicándoles sus ideas y dándoles consejos; es decir, los asesora, aunque, como dice Percy Murillo: “La dirección del movimiento obrero se encontraba en manos de los anarcosindicalistas…”27. Por palabras de Fausto Narvarte, presidente del Comité de Huelga, se comunica a Víctor Raúl que el Comité ha puesto su confianza en él.
Como dice Jorge Luis Cáceres Arce: “Hasta ese momento la iniciativa había correspondido a los trabajadores, pero adquirió mayor importancia en el movimiento en que entran a actuar los estudiantes por iniciativa de Haya de la Torre28”.
Lima, Callao y Balnearios estaban totalmente paralizados. Por las silenciosas calles solamente circulaban tropas. En esos días el presidente de la república era José Pardo y Barreda, quien había ordenado que el Ejército custodiara la capital. Como no existía Ministerio de Trabajo, las cuestiones sociales estaban a cargo del Ministerio de Fomento y Obras Públicas y el ministro era Manuel Aurelio Vinelli, quien el mismo día 13 se reunió con Víctor Raúl y, no obstante ser una reunión informal, llegaron al acuerdo de no impedir las reuniones de la comisión con los obreros dirigentes del paro en la Federación de Estudiantes.
El día 14 se le encomendó a la comisión, presidida por Haya de la Torre, gestionar, ante el Ministerio de Gobierno, la libertad de los estudiantes detenidos por la policía, y por las campañas tendenciosas y muy mal intencionadas de los “patronos” y lacayos del gobierno.
En la asamblea popular, la noche del 14, Víctor Raúl contestó: “… ni los obreros, ni los estudiantes en este gran movimiento reivindicativo de justas conquistas sociales tenemos otro interés que el sagrado de la causa obrera”. El ministro Vinelli le había prometido sacar el decreto o renunciar. Los hombres del gobierno pertenecían al Partido Liberal, y temían que en la campaña electoral se produjera una crisis ministerial. Es decir, era la ocasión para insistir en la lucha por la conquista de la jornada de las ocho horas. Nada sucede antes ni nada después; todo acontece en su momento.
Mientras tanto en el Paseo Colón habían sido emplazadas hileras de ametralladoras y fuertes piquetes de soldados de a caballo y de a pie29.
Los obreros y estudiantes se encontraban en asamblea cuando llegó Haya de la Torre, quien había tenido discusiones con el comandante Gómez, en las que ambos usaron palabras de grueso calibre y gritos sin ceder ni el uno ni el otro. La situación se tornó difícil por las amenazas del militar, quien buscaba propiciar la oportunidad o pretexto para la farsa que alguien “había hecho explotar una bomba”, como se hizo en Chicago el 4 de mayo de 1886, que culminó en el martirologio. Es decir, emular al capitán Ward, que fue quien comandaba a la policía en la masacre de la Plaza Haymarkant en Chicago. Pero esta vez los oligarcas no contaban con la presencia de Víctor Raúl Haya de la Torre, que no solo era un mediador –como dicen algunos de sus detractores– sino que ya en él se vislumbraban las cualidades de un filósofo-político-social. La situación se presentaba difícil, pero el líder estudiantil, con palabras firmes, sin arrogancia, electriza a la asamblea, y, después de ciertos momentos, los trabajadores, estudiantes y algunos periodistas se  tranquilizaron.
Los asambleístas muy atentos seguían fielmente las instrucciones del líder, inclusive rieron de las bromas que le hizo con su salida al jefe de la tropa.
El 15 el Consejo de Ministros había sido convocado para las 5 de la tarde. A medio día se reunieron el ministro Vinelli con Haya de la Torre y examinaron dos modelos o proformas del decreto. El líder estudiantil opina que primero se presente el más exigente, y luego el otro  algo moderado, pero a condición de que la jornada de ocho horas quede establecida. A las 2 de la tarde, al separarse, el ministro le dice: “Estamos ya unidos en esta causa”. Víctor Raúl le garantiza levantar la huelga automáticamente, después de alcanzado el triunfo… Una clave telefónica acordada con el ministro la daría el primer anuncio:
“El minutero ha corrido unos cuantos puntitos en el reloj, cuando el chofer del ministro entra con un sobre largo a su nombre, Víctor Raúl lo abre”, según testimonio de Felipe Cossío del Pomar. Pero Víctor Raúl en Lecturas Obreras, Jornada de las Ocho Horas, publicación clandestina del Partido Aprista, dice que fue a las 5:10 minutos de la tarde del día 15 de enero de 191930.
Hizo llamar a los delegados estudiantiles. Al no encontrarlos, inmediatamente avanza a grandes pasos hacia el Parque Neptuno. Su presencia presagia la victoria… “Palabra por palabra va leyendo la resolución gubernativa que establece la jornada de ocho horas de trabajo” 31.
César Lévano, cuando narra los acontecimientos en los que intervinieron su abuelo o su padre, anota que Portocarrero aclara las cosas y le atribuye lo siguiente: “A las seis de la tarde del tercer día (del paro) se presentó el ministro de Fomento, Manuel Vinelli en las gradas del Ministerio de Fomento, ubicado en el Paseo Colón, junto a la Federación de Estudiantes, en el local que es actualmente el Museo de Arte. Ahí, desde esas gradas, el ministro leyó el decreto del Gobierno que concedía la jornada de las ocho horas” 32.
Este Decreto Supremo del 15 de enero de 1919, lacónico, sencillo, con un lenguaje casi común y corriente, pero para ser uno de los primeros entre los de su orden es muy bueno, sobre todo si comprendemos que la lucha no era –como hasta ahora– contra el Gobierno, sino contra los ricos de Lima.
Y decimos “uno de los primeros”, porque Mario de la Cueva anota que en Uruguay: “Desde 1915 se fijó en ocho horas el máximo de la jornada diaria” 33. 
César Lévano dice: “Antes se implantó en Uruguay, pero fue idea del presidente José Batlle y Ordóñez”34.
Por su parte Selig Perlman comenta que: “En 1904 los trabajadores del petróleo de Bakú hicieron una huelga de diecisiete días de duración y consiguieron un acuerdo colectivo con las compañías empleadoras con una reducción de la jornada de trabajo de once horas y media a ocho y nueve…”35.
(Tomado del Diccionario Enciclopédico Jurídico del Trabajo, del autor).

____________________

1.       Luis Alcalá-Zamora y Castillo: Tratado  de  Política  Laboral y Social. T II, pág. 94.
2.       Luis Alberto Despontin: Jornada de Trabajo, pág. 55 y Derecho del Trabajo, pág. 263.
3.       Víctor Raúl Haya de la Torre: Obras Completas - Prólogo, pág. XXIV.
4.       Miguel A. Suárez Sandoval: Reflexiones sobre Derecho Sindical, 1985, pág. 52.
5.       T. Walter Wallbank, Alastrair M. Taylos y otros: Historia Universal de la Civilización. T. IV, pág. 67 – Editorial Hispano-europea – Barcelona, España.
6.       Jorge Luis Cáceres Arce: Vida y Obra de Víctor Raúl Haya de la TorreIII Concurso Latinoamericano de Ensayo. T. III, pág. 45.
7.       T. Walter Wallbank, Alastrair M. Taylos y otros: Historia Universal de la Civilización. T. IV, pág. 67 – Editorial Hispano-europea – Barcelona, España.
8.       Luis Barrientos Casós: Los Tres Sindicalismos, pág. 29.
9.       Historia Universal, Santillana, T. 11, pág. 77.
10.    Historia Universal, Santillana, T. 11, pág. 76.
11.    Historia Universal, Santillana, T. 11, pág. 55.
12.    Historia Universal, Santillana, T. 11, pág. 66.
13.    Luis Alcalá-Zamora  y  Castillo:  Tratado de Política Laboral y Social. T II, pág. 93.
14.    Historia Universal, Santillana, T. 11, pág. 56.
15.    Claude Fohlen y Francois Bédarida: Historia General del Trabajo – La Era de las Revoluciones 1760 -1914. T. III, pág. 391.
16.    htth://argentina-indymedia.org/news/2006/05/402160.php.
17.    Alberto Valdivia Portugal: Sindicalismo y Desarrollo, pág. 14.
18.    Mario de la Cueva: Derecho Mexicano del Trabajo. T. I, pág. 596.
19.    Selig Perlman: Teoría del Movimiento Obrero, pág. 206.
20.    Selig Perlman: Teoría del Movimiento Obrero, pág. 207/208.
21.    Víctor Raúl Haya de la Torre: Obras Completas – Tomo 1, pág. 228.
22.    Felipe Cossío del Pomar: Víctor Raúl, pág.94.
23.    Luis Barrientos Casós: Los Tres Sindicalismos, pág. 153.
24.    Felipe Cossío del Pomar: Víctor Raúl, págs. 94/95.
25.    Felipe Cossío del Pomar: Víctor Raúl, pág. 97. Percy Murillo Garaycochea: Historia del Apra, pág. 31. Jorge Luis Cáceres Arce: Haya de la Torre Estudiante Peregrino – Vida y Obra de Víctor Raúl Haya de la Torre - II Concurso Latinoamericano, pág. 50.
26.    Nilo Campos Lescano: Historia del Apra, pág. 36 – Vida y Obra de Víctor Raúl V Concurso Latinoamericano, pág. 236.
27.    Percy Murillo Garaycochea: Historia del Apra, pág. 30.
28.    Jorge Luis Cáceres Arce: Vida y Obra de Víctor Raúl Haya de la TorreIII Concurso Latinoamericano de Ensayo, pág. 48/49.
29.    Percy Murillo Garaycochea: Historia del Apra, pág. 34. Felipe Cossío del Pomar: Víctor Raúl, pág. 103.
30.    Víctor Raúl Haya de la Torre: Obras Completas – Tomo 1, pág. 228/238.
31.    Felipe Cossío del Pomar: Víctor Raúl, pág. 104.
32.    César Lévano: La Utopía Libertaria del Perú (Introducción) – Dos retratos, una época, pág. 31
33.    Mario de la Cueva: Derecho Mexicano del Trabajo. T. I, pág. 596.
34.    César Lévano: La Utopía Libertaria del Perú (Introducción) – Dos retratos, una época, pág. 32.
35.    Selig Perlman: Teoría del Movimiento Obrero, pág. 60.

miércoles, 29 de agosto de 2012

PRINCIPIO DE LA REVERSIÓN DE LA PRUEBA

PRINCIPIO DE LA REVERSIÓN DE LA PRUEBA

Por: Miguel A. Suárez Sandoval


Cuando tratamos de cómo debería ser una reforma laboral en el Perú
y sobre todo en el karoshi, dijimos que en Japón al aceptarse (1987) la tal
enfermedad del trabajo como una enfermedad ocupacional o profesional,
anotamos que: «... el trabajador tendría la carga de la prueba»; cuestión que
más tarde se enmendó tal como corresponde y lo establece la doctrina del
Derecho Procesal del Trabajo.
A continuación explicamos en qué consiste:
El Principio de la Reversión de la Prueba, es también llamado de la
Inversión de la Prueba, y en algunas legislaciones, como en la española, lo
llaman de Desviación de la Carga de la Prueba.
Por regla general, la carga de la prueba (onis probandi) corresponde
al actor o demandante porque quien demanda está afirmando algo; ese algo
o verdad afirmados, ante el Juez, hay que probarlos. El antiguo Código de
Procedimientos Civiles peruano, en los arts. 337° y 338° establecía: «Las
partes deben probar los hechos que aleguen, excepto aquéllos que se presumen
conforme a Ley». «Si el demandante no prueba su acción, será absuelto el
demandado». En el nuevo Código Procesal Civil del mismo país en los arts.
196° y 200° anota: «Salvo disposición legal diferente, la carga de probar
corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien
los contradice alegando nuevos hechos». Y, «si no se prueban los hechos que
sustenta la pretensión, la demanda será declarada infundada». De igual modo,
quien propone una excepción debe probar el hecho que opone. Es decir, debe
el demandante probar los hechos de la demanda excepto las presunciones o
juristantum por la naturaleza de las cosas.
Estos son principios tradicionales del proceso. El Derecho del Trabajo
se caracteriza por su tendencia proteccionista al más débil o al hiposuficiente,
en este caso al trabajador, insiste en los principios de interés social y la teoría
del riesgo, por lo que se inclina a favor de la clase trabajadora. La democracia,
gobierno de los pobres, protege a los débiles porque son los más numerosos en
la vida social.
El Derecho Procesal del Trabajo se caracteriza por la oficiosidad (del
latín officiositas -otis); y, de acuerdo a las nuevas doctrinas de la justicia
social, se inclina por establecer –como una obligación– que debe probar
el que está en condiciones de hacerlo. La prueba es de interés social. El
principal o empleador demandado es quien tiene que probar lo que alegue y al
contradecir la acción ejercitada por el trabajador afirmando el cumplimiento
de la ley, es decir revierte la carga de la prueba. A propósito, Jeremías
Benthan anota que «la carga de la prueba debe recaer sobre quien puede
cumplir con menos inconvenientes...» (Tratado de las Pruebas Judiciales, T.
I [Presentación], pág. XI). Y agrega: «... encontramos que los empresarios
cuentan con departamentos u oficinas que conservan documentos, escritos
de todo lo que pasa, viniendo a ser depósitos de pruebas preconstituidas
respecto a todo aquello que les concierne…». Y, en cuanto a lo que se refiere
al trabajador, el hecho de no poder aportar una prueba suficiente no es una
demostración positiva de que el demandado tenga mejor derecho. Es lo que en
algunas legislaciones le llaman Disponibilidad de la Prueba.
Comenta Fernando Villasmil Briceño: «La prueba es un fenómeno
vital en el proceso». Y agrega que: «el objeto de la prueba es la certeza».
Certeza proviene del latín cernire, que significa escoger. En este caso el Juez
escoge entre dos proposiciones. Se ha establecido dentro de la legislación
laboral comparada que «por lo general el depositario o tenedor de las pruebas
conducentes de los hechos del trabajador es el patrono», por lo tanto «sería
una verdadera injusticia, una verdadera desigualdad, mantener de manera
estricta el principio general de la carga de la prueba, según el cual quien
pretende ser acreedor de una obligación debe probar, y quien pretende haber
liberado de ella tiene que probar el pago o el hecho liberatorio». Al respecto,
Juan Menéndez-Pidal nos dice: «... no dudamos que debe aplicarse al máximo
la teoría de la inversión de la prueba, ya que de no entenderlo así sería cómoda
la posición de las empresas demandadas de limitarse a negar todos los hechos,
o los esenciales de la demanda, obligando a los obreros a ir pertrechados de un
sistema de pruebas que por su situación de inferioridad les sería imposible de
suministrar» (Derecho Procesal Social, pág. 298).
Lo que busca el legislador (cuando es consciente) es que el demandado –
cuando es el empleador, porque ahora dentro de la legislación laboral también
puede ser el trabajador– haga la requerida determinación de los hechos de la
demanda, es decir que diga porqué no son ciertos los hechos invocados por el
trabajador.
La carga de la prueba se invierte, porque sencillamente al negar el
dicho del trabajador se está invirtiendo la obligación de probar. Pero existen
algunas excepciones no obstante su evidente oposición al principio. Y se
obliga al trabajador a correr con la carga de la prueba; por ejemplo, en una
demanda de nivelación de salarios que se basa en el principio de: al trabajo
en igualdad de condiciones debe corresponder igual remuneración. O en caso
de una demanda por pago de horas extras trabajadas, trabajo en el período de
vacaciones del trabajador o de condiciones de trabajo, que la jurisprudencia
laboral comparada lo ha admitido.
El dar sus beneficios al trabajador es un mandato que hay que cumplir;
la demanda del trabajador es la afirmación del incumplimiento o negación del
derecho. En algunos países, donde imperan gobiernos no muy partidarios de
la clase trabajadora, no se aplica verdaderamente el Principio de la Reversión
de la Prueba. O en otros lugares, sobre todo ahora que está en pleno auge
la globalización de la economía, los juzgadores –encargados de ventilar los
conflictos laborales– se inclinan por solidaridad de clase hacia el empleador,
salvo muy raras excepciones.
El Derecho del Trabajo, eminentemente un Derecho Social, es un
derecho de clase, defiende en última instancia a la sociedad y su conformante
la clase trabajadora, a la que considera como clase productora titular del
trabajo, y al trabajo, como la razón principal de la creación de riqueza, por lo
que el trabajador debe ser tutelado. Eh ahí el motivo para la existencia del
Principio de la Reversión de la Prueba en el Derecho Procesal del Trabajo.
Aquí cabe recordar las palabras del maestro Mario de la Cueva cuando
dice: «... en el pasado el trabajador era la nada y el patrono era el todo...».
Pues, ahora, con el Principio de la Reversión de la Prueba, todo lo ha
cambiado. Jeremías Benthan nos dice: «La carga de la prueba debe ser
impuesta, en cada caso concreto, a aquella de las partes que la pueda aportar
con menos inconvenientes, es decir, con menos dilación, vejámenes y gastos»
(op. cit., T. II, pág. 149). Además, hay que tener en cuenta la desigualdad
entre el trabajador y el dador de trabajo, aunque la ley, inclusive la
Constitución Política del Estado, diga lo contrario, por la subordinación del
primero ante el segundo. Dice W. Friedmann: «La falta de libertad para hacer
o deshacer un contrato o para negociar sus condiciones implica falta de
igualdad» (El Derecho en una Sociedad en Transformación, pág. 110). En una
sociedad, por más democrática que sea, la igualdad no existe, la democracia,
aunque se diga que es el mejor sistema de gobierno, no deja de ser un mito.
En el sistema democrático la igualdad es una simple ficción, porque considera
al hombre aisladamente y no formando parte de un grupo o de la sociedad. La
muy pregonada igualdad no existe. Aún más: la igualdad de las partes en el
proceso laboral, por más que lo pregone la ley, como por ejemplo la
Constitución Política del Estado del Perú del año 1993, que en su art. 26°,
inciso 1, es como un espejismo; es decir, para que se vea a la distancia,
anota: «En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1) Igualdad
de oportunidades sin discriminación». Un lapsus intellectus, aunque más tarde
el Decreto Legislativo N° 728, Art. 1°, aclaró que la igualdad a la que se
refiere es «de igualdad de oportunidades» de empleo.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, al absolver una
consulta (págs. 16-19, del 1 de octubre de 1999), opinó: «Para alcanzar sus
objetivos, el proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad
real de quienes son llevados ante la justicia. Es así como se entiende el
principio de igualdad ante la Ley y los tribunales […] y la correlativa
prohibición de discriminación». Y agrega: «… la presencia de desigualdad
real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir
o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa
eficaz de los propios intereses».
Para que la igualdad procesal exista hay que aplicar previamente el
sistema de la igualación económica para que no sea también desigualdad
jurídica. En esto nos solidarizamos con el maestro Ilarman Petzold Pernia,
cuando afirma que «en una norma o conjunto de normas jurídicas generales
pueden haber ciertas desigualdades, cuya finalidad es ayudar a los socialmente
desfavorecidos» (Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Zulia, Maracaibo [Venezuela], N° 50, pág. 179).
En la reunión de Filadelfia se comprendió que la igualdad ante la ley no
es sino un mito debido a la organización político social, por lo que el Estado
debe actualizar su derecho sobre un sentido social. Para Gustav Radbruch «la
idea central en que el Derecho Social se inspira no es la idea de igualdad
de las personas, sino la de la nivelación de las desigualdades». Y agrega
que el Derecho Social «... deja de ser, así, punto de partida del Derecho,
para convertirse en meta o aspiración del orden jurídico» (Introducción a la
Filosofía del Derecho, pág. 162).
El trabajador debe probar, de alguna manera, la Relación Laboral o
vínculo laboral; es decir, que ha trabajado para su empleador demandado y es
éste quien, por estar en condiciones suficientes, debe probar que ha cumplido
con la ley. Existen algunas excepciones como hemos visto supra.
La finalidad del Principio de la Reversión de la Prueba, en primer
lugar es que haga justicia al trabajador; el segundo, defiende a la sociedad
por intermedio de sus integrantes, los trabajadores; y, en tercer lugar, una
demanda, en lo laboral, sobre todo significa el incumplimiento de la ley y
corresponde al Estado, en este caso, comprobar su incumplimiento y hacer que
la ley se cumpla. Pero este principio exige de los legisladores y juzgadores no
sólo conocimiento especializado del Derecho sino profunda emoción social y
desprendimiento de los bienes terrenales.
El trabajador individualmente se halla en posición desventajosa frente
a su empleador. Por eso, en el proceso laboral, por la función tuitiva del
Derecho Procesal del Trabajo, en lo colectivo lo ha salvado con la negociación
colectiva y en lo individual con el Principio de la Reversión o Inversión de la
Prueba.
El principio de la Carga de la Prueba, entre otros principios, según Isaac
Sandoval Rodríguez: «... viene a interpretar la desigualdad de situaciones
coetáneas del liberalismo». Y agrega: «El carácter proteccionista de las leyes
laborales, por lo tanto, se debe a la presunción legal de que el trabajador
carece de libertad real suficiente para defender sus intereses» (Legislación
Comparada del Trabajo, pág. 18). Además, la función tuitiva del Derecho
Procesal del Trabajo es para el hiposuficiente, en este caso el trabajador por su
condición de tal.
La expresión de «Carga de la Prueba» se hace necesario explicarla
para su mejor comprensión. Carga, como vocablo, tiene muchas acepciones;
en la parte correspondiente a Medios Probatorios hemos dicho que en el
proceso civil quien afirma algo debe probarlo, affirmanti incumbit probatio.
Carga debe entenderse como que «incumbe» del verbo «incumbir» «estar a
cargo de una cosa», según la Real Academia de la Lengua Española. No se
debe confundir «estar a cargo» con tener la obligación, que es algo diferente
(Santiago Sentis Melendo, Teoría y Práctica del Proceso, T. III, pág. 86). La
Carga de la Prueba no significa obligación de probar sino estar a las
consecuencias de que la carga se produzca o no... (Santiago Sentis Melendo,
op. cit., pág. 200). Y en el proceso laboral la Carga de la Prueba debe el Juez
llevarla de oficio, según el criterio Inquisitivo que anima a los procesos
sociales; porque si nos atenemos al criterio Dispositivo, éste tiene el
inconveniente de paralizar la actividad del Juez en aquellos casos en que
podría hacerlo por sí.
Y podemos agregar lo que la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, finalmente, anota en la consulta mencionada: «Si no existieran los
medios de compensación, ampliamente reconocidos en diversas vertientes
del procedimiento, difícilmente se podría decir que quienes se encuentran
en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia
y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con
quienes no afrontan esas desventajas».
Finalmente, podemos mencionar al Código Procesal Civil peruano, que
en el Título Preliminar, art. VI, establece que: «El Juez debe evitar que la
desigualdad entre las personas por razones de [...] condición social, política o
económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso».
(Tomado del libro: EL PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO EN EL PERÚ, del autor).

CONDICIONES DE TRABAJO

CONDICIONES DE TRABAJO
Miguel A. Suárez Sandoval


Con el advenimiento de la globalización, algunos creyeron que irían mejorando las cosas en general y la calidad de vida en especial. En el aspecto económico, al mejorarse ciertas cosas como el medio ambiente, se supuso que las condiciones laborales de los trabajadores también se irían restableciendo; sin embargo, los resultados adversos saltan a la vista.
Según Elías Mantero, las condiciones de trabajo están vinculadas principalmente a la forma en que se realiza o ejecuta el trabajo: la categorización, la duración de la jornada, la ocupación, los medios, el ambiente y otros elementos relacionados a la actividad laboral de los trabajadores, según su género y edades.
Las condiciones de trabajo son un tema muy amplio que abarca casi todo lo concerniente a la cuestión social. Y de los estudios al respecto y de la experiencia en el mundo sindical, se ha llegado a la conclusión que es un asunto interdisciplinario y muy antiguo, pero para muchos desconocido.
El tema se refiere al tratamiento de los aspectos que se relacionan con la actividad del trabajador y con la forma como se desarrolla la relación de trabajo…
Las condiciones de trabajo están en todos los beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que se concedan al trabajador, los cuales deben extenderse a quienes cumplan un trabajo igual. De ahí viene la “acción” llamada “nivelación de condiciones de trabajo”, opinión con la que están de acuerdo Guillermo Guerrero Figueroa y Mario de La Cueva, según Armando Rodríguez Ortega.
La palabra condición deriva del latín conditio onis, que significa índole, naturaleza o propiedad de las cosas. Condición es la circunstancia en que el trabajo se realiza.
Filosóficamente, condición o condiciones, en este caso de trabajo, no es efecto, tampoco es causa.
Por ejemplo, un grupo de trabajadores por cuenta ajena tiene una excesiva jornada de trabajo diaria, una relación laboral o del trabajo y el mandato del dador de trabajo o empleador –beneficiado con el trabajo– permitiendo que la jornada constituya la causa. El daño producido en la salud del trabajador y el beneficio con el resultado del trabajo a favor del empleador es el efecto.
La relación o intercomunicación entre causa y efecto es lo que se ha dado en llamar: condiciones de trabajo. O, mejor dicho, el señalamiento del ambiente que se vive y la forma de solución al problema causado por el ambiente es lo que llamamos condiciones de trabajo.
Son consideradas condiciones de trabajo o, en otros términos, se incluyen en este concepto la reglamentación de las horas de trabajo llamada “horario”, la duración de la jornada máxima, el salario en su forma de pago y, en general, las sumas de dinero entregadas por el dador de trabajo o empleador al trabajador para facilitarse su actividad laboral; como, por ejemplo, movilidad cuando la cantidad dada es única y exclusivamente para gastos de transporte en el desarrollo de su labor diaria; la categoría y ocupación, el medio ambiente y otros elementos relativos al trabajo por desarrollarse.
También se le considera condiciones de trabajo a todo lo referente al mejor ejercicio de la libertad sindical; protección de los trabadores para prevenir los accidentes del trabajo y cubrirse de los riesgos por exposición al peligro de contraer alguna enfermedad ocupacional o profesional según el medio o ambiente de trabajo, incluso alimentos si estos se otorgan con ocasión del trabajo y la vivienda cuando hubiese, por las circunstancias de otorgarla. Por ejemplo en el caso de los mineros, los trabajadores agrícolas en fundos y/o haciendas. De igual manera en lo referente a los trabajadores domésticos en lo concerniente a los llamados “con cama adentro”.

Definición

Alguien dijo años ha que definir es muy difícil: ¡Cuánta razón tenía!
Comencemos diciendo que el Derecho del Trabajo  o Laboral es un derecho protector; nace para corregir los males que aquejan o aquejaban al trabajador por cuenta ajena. Como diría Miguel de Cervantes y Saavedra por intermedio del Quijote: nace para enderezar entuertos. O, dicho de otro modo, para defender al trabajador (hiposuficiente) en su dignidad humana. No al trabajo, ni mucho menos a los resultados económicos de la actividad laboral. Al Derecho del Trabajo no solo le interesa la defensa de la remuneración, sino también el ambiente de trabajo que, como lo hemos dicho, está integrado por todas las circunstancias que inciden en la actividad dentro de una oficina, fábrica, etc. Así entramos a todas las circunstancias en que se relacionan con la actividad y llevarse bien con los elementos de trabajo o para el trabajo, temperaturas, empleador o dador de trabajo en su relación con cualquier evento. Condición de trabajo es la circunstancia que puede ser buena o mala.
El gran conjunto de requisitos, tanto físicos en que se desarrolla la actividad del trabajador, los medios ambientales como la contaminación, los organizativos, el horario y duración de la jornada sobre todo diaria, forman o constituyen lo que se conoce como: condiciones de trabajo.
Dentro del riesgo laboral, condición de trabajo es cualquier característica que pueda influir en la generación de  riesgos  de  trabajo,  la  seguridad  y  la salud del trabajador.
Como término, el concepto de condiciones de trabajo: “… es tan amplio que podría abarcar todo el entorno laboral y todo el Derecho del Trabajo como disciplina que norma las relaciones de trabajo”, así nos dice Lydia Guevara Ramírez (Tratamiento de Acoso Psicológico, el Estrés Laboral y el Burnout como Accidentes del Trabajo).
Las buenas condiciones de trabajo hacen o dan como  consecuencia un “buen trabajo” y evitan riesgos a la mano de obra. “La organización científica del trabajo ha comprobado que en innumerables casos los trabajadores rinden poco debido a las malas condiciones de trabajo en que laboran, las cuales generan lo que se conoce como: fatiga inútil, como lo dice Pedro Gual Villalbi (Principios y Aplicación de la Organización Científica del Trabajo, pág. 225), mencionado por José Montenegro Baca.
Las malas condiciones de trabajo originan al Estado un mayor costo por las consecuencias. Por ejemplo, los accidentes del trabajo con resultados fatales que lo obligarían a cubrir los gastos de asistencia y los discapacitados que por el accidente se harían acreedores a una pensión; costos de tratamiento médico, farmacéutico y hospitalario; envejecimiento prematuro. Y algo más grave es que afectaría a la población por la merma de la fuerza laboral.
El Derecho del Trabajo es la rama del Derecho que se encarga de señalar las condiciones del trabajo al trabajador por cuenta ajena, en su afán de hacerlo digno en sus relaciones laborales.

Origen

Fue necesario el transcurso de muchos años para que aparezcan las primeras leyes protectoras de los trabajadores subordinados, sobre todo manuales.
Pero en la vida laboral ya se había establecido desde hacía miles de años.
En el mosaísmo –es decir, la Ley de Moisés, en la Biblia (libro Deuteronomio, capítulo 24: 14 y 15)– aparece un mandato de obligatorio cumplimiento: “No hagas agravio al jornalero pobre y menesteroso, así de tus hermanos como de tus extranjeros que están en tu tierra, en tus ciudades”. “En su día le darás su jornal, y no se pondrá el Sol sin dárselo; pues es pobre, y con el sustenta su vida”.
Esto visto en la actualidad y a los reflejos de la luz del Derecho, en este caso del Trabajo, se llega a la conclusión que el Deuteronomio –“el libro más humanitario del Antiguo Testamento”– lo consideraba como lo que actualmente llamamos una condición del trabajo.
Nos dice Barba Farías (Venezuela) que las  primeras normas aparecieron como leyes de emergencia irregulares en su alcance y modo de aplicación, aunque fragmentarias y poco innovadoras; pero fue el punto de partida del movimiento legislativo. Esto aconteció en los países industrializados. Podría decirse que fue en una ley de 1802 y sumamente imperfecta; pero, al menos admitió la regulación de las condiciones de trabajo y la protección de los niños. Algo similar sucedió en Francia en 1848, y posteriormente en Alemania.
Se dice que con la primera Revolución Industrial (1878) nacieron las primeras corrientes que orientaron la intervención del Estado en la defensa del trabajador por cuenta ajena con una legislación, que se clarificó con la Revolución Mexicana a comienzos del siglo XX, que  alentó e impulsó a la clase trabajadora; pero hay quines afirman que el verdadero nacimiento del capítulo sobre condiciones de trabajo está en el Tratado de Versalles suscrito a final de la primera Guerra Mundial.
La finalidad del capítulo condiciones de trabajo, en el Derecho Laboral, es darle a los trabajadores por cuenta ajena calidad de vida, estada decente, una estructura apropiada en su centro de trabajo, buen ambiente laboral, seguridad social y salud.


Modus operandi

Las condiciones de trabajo generalmente son concertadas –además de las establecidas por alguna norma legal, incluso la Constitución del Estado– entre el dador de trabajo en forma directa o por intermedio de su representante y los trabajadores representados por organización gremial o representados según las circunstancias y siguiendo un proceso preestablecido. De igual manera, cuando se quiera hacer alguna modificación o acordar nuevas condiciones.
Las condiciones de trabajo que se establezcan según acuerdo de partes, deben conservarse en sendos escritos (actas) y efectuar de ellas el correspondiente registro ante la autoridad del Trabajo, competente para tal efecto. Si faltasen las actas correspondientes la culpa se imputa al dador de trabajo o empleador.
La jurisprudencia laboral comparada ha establecido que: “Por creación de nuevas condiciones de trabajo debe entenderse no solo el cambio que se opera en el desempeño de las labores por modificaciones técnicas en la maquinaria, sino, incluso, por la implantación de nuevas normas que regulan el derecho en el desarrollo del trabajo en las relaciones obrero-patronales…”.
Según Héctor Santos Azuela, “… las condiciones generales de trabajo constituyen un conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente trabajadores y patrones en virtud de sus relaciones de trabajo”.
Conforme a las reformas hechas en la legislación de la hermana república de México de 1970, “… se reconoció el principio de que las condiciones laborales serán proporcionales al servicio o la obra ejecutados, e iguales para trabajos iguales”. Pero René Laperriere, con ocasión de la firma del Tratado de Libre Comercio, afirma que: “… el problema principal de la vida laboral radica en el grave incumplimiento del ordenamiento del trabajo” (Boletín Mexicano de Derecho Comparado).
Antiguamente los “gastos” para mejorar las condiciones y ambiente de trabajo se consideraban un “costo”; pero ahora se evalúan a las mejoras de condiciones de trabajo como una inversión que aumentará la producción. Es decir el concepto sobre el particular, conforme ha crecido la tecnología y la cibernética, ha evolucionado. El  mundo, en  particular  laboral,  se  ha  tecnificado bastante. Lamentablemente no podemos decir lo mismo en cuanto a civilizarse.
Condiciones de trabajo “es un concepto que puede analizarse en forma restrictiva y/o amplia. En esta se incorpora el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la actividad laboral de la antigüedad para su negociación en el convenio colectivo” (Dossier sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo CYMAT, Francisco Iturraspe, de la Universidad Central de Caracas – Venezuela). Empero, nos apresuramos a establecer que en lo que se refiere al pago o la remuneración, depende en gran porcentaje a la habilidad del trabajador y la labor que desempeña, y no está totalmente supeditado a las circunstancias económicas del empleador o beneficiado con los resultados del trabajo de los trabajadores.
Las condiciones de trabajo, aún las provenientes de pactos colectivos o convenciones colectivas, rigen incluso cuando el centro de trabajo cambia de propietario ya sea éste persona natural o jurídica; salvo que las partes acuerden modificarlo, que si se lo puede hacer con la condición que no se dé menos de lo que la ley consigna.
Hay que tener presente que las modificaciones de las condiciones de trabajo doctrinariamente son irrevocables. Actualmente dizque por la crisis económica mundial, en aras del equilibrio económico internacional y en resguardo de la estabilidad en el trabajo, están siendo bastante alteradas, incluso el salario mínimo: caso de Grecia; lo que dará el derecho a los trabajadores de discutir con su empleador nuevas condiciones de trabajo.
Una medida de esta naturaleza, en muchos países, desarrollados o en desarrollo, resultaría inconstitucional. Se asegura (2012) para el futuro un cambio climático en los próximos decenios (en el mundo); que se alterará la temperatura promedio, habrá precipitaciones y cambios en los niveles de los mares, todo esto “pondrá en peligro los medios de subsistencia de millones de personas e impondrá a nuestras sociedades unos costos cada vez mayores”. Esto requiere desde ya un estudio acucioso de cuáles y cómo serán las condiciones de trabajo en el futuro.
En estos últimos veinte o treinta años lo que ha alterado y hasta ha zarandeado las condiciones de trabajo son los cambios políticos, con tal o cual pretexto, los ofrecimientos impracticables de los políticos no solo en América sino en Europa. Y a esto contribuye  la falta de líderes sindicales y el desconocimiento, casi absoluto, de la cuestión social en el espacio tiempo histórico y geográfico de los actuales dirigentes sindicales (2012).
Cuando hablamos del Salario Mínimo Vital resaltamos, entre sus características, la suficiencia; es decir, debe tener “capacidad para cubrir las necesidades del trabajador y sus familiares que de él dependan económicamente”. Desde muy antiguo se ha tenido al salario mínimo como un salario justo y que su finalidad es asegurar la vida del trabajador y su familia y fijarle un nivel de vida decente.
También hemos dicho que “el mejor incentivo para el trabajador es la remuneración; pero, cuando se habla del salario mínimo vital, tiene, además, unas características muy especiales y es que su señalamiento con su poder adquisitivo adecuado y suficiente –dicen los estudiosos del tema–, hace que el trabajador quiera…, que el trabajador pueda, desempeñar satisfactoriamente su trabajo”.
Esa es una verdad aquí, allá y en todas partes, aunque unos son partidarios y otros detractores. Es una verdad en el mundo que no se puede negar, como el río Amazonas que ninguna sequía lo ha secado; así el salario mínimo vital se hizo presente en México desde la huelga de Cananea (1906), y había sido propuesto con anterioridad en el Congreso Liberal de San Luis de Potosí (México, 1901) dondo se contó con los hermanos Flores Magón, sobre todo con la intervención de Ricardo (abogado-procurador de la Revolución Mexicana (1910), anarquista masón, muy conocedor del pensamiento de los filósofos europeos y de Mijail Bakunin e influenciado por otros como Anselmo Lorenzo, también anarquista masón.



El Fondo Monetario Internacional
y su Finalidad

Por iniciativa de Harry White y John Maynard Keynes en Estados Unidos de América (julio de 1944) y Bretton Woods, el FMI se fundó e inició sus funciones en mayo de 1946 en Washington, respectivamente, con la concurrencia  de 39 países, que pronto aumentaron a 160.
Su finalidad principal es mejorar las transacciones financieras y cambiarias entre los países. Y tienen como función principal la supervisión económica.
Se trata de una institución de cooperación en la cual han ingresado voluntariamente una gran cantidad de países, porque conocen las ventajas de poder consultar con otros países del Fondo, con el fin de mantener un sistema estable de compra y venta de sus respectivas monedas… porque dicen que es un gran beneficio mantener informados a los gobiernos de los demás países.
“También consideran que una modificación de las medidas políticas cuando los demás países coinciden que  esto beneficia a todos, fomenta el crecimiento del comercio internacional  y genera más empleos mejor remunerados”.
“El fondo concede préstamos a las naciones miembros que tienen dificultades para cumplir con sus obligaciones  financieras  externas,  pero  solo a condición de que  emprendan reformas económicas capaces de eliminar dichas  dificultades  por  su  propio  bien y el de todos los demás”.
“El FMI es el principal organismo mundial de cooperación monetaria internacional; integrado por 187 países miembros (junio 2010); en el que se integran casi todos los países del mundo para trabajar aunadamente en pos del bien común. El fin básico del FMI es salvaguardar la estabilidad del fondo monetario internacional, es decir, el sistema de tipos de cambio y pagos internacionales que permitan a los países (y sus conciudadanos) adquirir mutuamente bienes y servicios” (Fondo Monetario Internacional – Informe anual, 2010).


La Crisis Económica
y el Salario Mínimo Vital en Grecia

El salario o remuneración es intangible. Y cuando se trata del mínimo no puede sufrir descuentos o contribuciones por seguridad social, que serán por cuenta del empleador, así se encuentra en la legislación y jurisprudencia laboral comparadas.
Son tantas las características que tiene que poco falta para que se le considere “sagrado”, porque es el sostén de la humanidad. Si el hombre tiene el deber de trabajar, la sociedad tiene la obligación de procurarle un trabajo para que sobreviva: un trabajo digno, un trabajo decente. Y el artículo 23º, numeral 3 de la Declaración de los Derechos Humanos establece: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, con cualesquiera otros medios de protección social”.
El salario mínimo se estableció en concordancia con lo dicho hace miles de años (ver la parábola de los Denarios en la Biblia). Y en los primeros años del siglo XX, reafirmamos, apareció, jurídicamente en el mundo, en las luchas sociales cuando en la hermana república de México “…fue propuesto por Ricardo Flores Magón... Y ahora querer negarlo, quien lo negare sería por no tener el mínimo conocimiento de su finalidad o indolencia” (Salario Mínimo Vital).
Lamentablemente, el hombre trabajador, siendo la principal hechura de Dios, no tiene, en el mundo, quien lo defienda.
Víctor Mossart Russomano –juslaboralista de renombre– lo llamó, sin ánimo de ofenderlo, hiposuficiente. Porque procesalmente lo es, como se ha visto en la Unión Europea, frente a la crisis económica de Grecia.
En este año (2012), “la troika que la forman el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Comisión Europea y el Banco Central Europeo, han insistido en que el gobierno griego reduzca los salarios en general y especialmente el salario mínimo señalado por debajo… de lo que en esa fecha existía… una petición, por supuesto rechazada por los sindicatos. El primer ministro… se reunió con la Federación General de Trabajadores de Grecia y la Asociación de Empresas  e Industrias (AEI) para tratar el asunto”.
Los convocados expresaron su opinión de no estar de acuerdo que se reduzca el salario en general, y sobre todo el salario mínimo vital. La razón  del pedido de la troika es, según se dijo: “para mejorar la competitividad” (El Exportador.com).
El lunes 6 de febrero del 2012, se anunció que el gobierno griego y la troika “podían estar cerca a un acuerdo”. Ese mismo día se publicó que: “… el Ejecutivo heleno aceptaba el plan para despedir hasta 150,000 funcionarios desde ahora hasta el 2015, con un primer paquete de 15,000 para este año (2012). Además también había aceptado  reducir  el  salario  mínimo  en el sector privado”.
Antonis Samarás, líder del Yorgos, Karatzafesis señaló que tales condiciones ahondarán la miseria.
La reducción del coste salarial fue una de las condiciones exigidas por la troika para seguir prestando ayuda financiera a Grecia, sin recordar o no importarle que no pagar el correcto o justo salario es una de las más grandes maneras de violencia.
Finalmente, se ha impuesto la reducción del salario mínimo en general en un 22%;  pero, para los trabajadores menores de veinticinco (25) años, es en un 32%.
Entendemos que la finalidad de esta tan drástica medida, sobre todo reducir el salario mínimo, es “… reducir los costos de producción para disminuir precios, aumentar su competitividad y poder salir de la crisis con las exportaciones” (Reforma Laboral: Nuevo Recorte de Derechos Laborales – Miércoles 15 de febrero del 2012. Publicado por Alianza Nacional, Madrid).
Hacemos presente que la troika amenazó al gobierno heleno que si no aceptaba la propuesta tendría que salir de la Unión Europea (UE), dejar el euro y volver al dracma, su antigua moneda; lo que “… provocaría una tensión financiera a nivel europeo”.
La acción de la troika, jurídicamente la entendemos como violencia; además, violencia es todo acto que no tenga una visión transcendental, así como el propósito de acumular  más y más bienes materiales poniendo en peligro la vida de los trabajador –por la finalidad que tiene el salario mínimo vital– pero creemos que los trabajadores de un pueblo de tantísima experiencia, como el de Grecia, responderá con una exaltación de valores, lo que llamamos: no violencia.
Esto nos hace recordar lo que dijo Marco Tulio Cicerón, en la primera Catilinaria: ¡Quousque tandem, Catilina, abutere patientia nostra! (¡Hasta cuándo, Catilina, abusarás de nuestra paciencia!).


SEGUNDO ANIVERSARIO EN EL MUNDO DIGITAL

SEGUNDO ANIVERSARIO
EN EL MUNDO DIGITAL


Al incursionar, el 4 de septiembre del 2010, en el mundo de la informática, recordé y comprendí mi papel –y tal vez mi destino– cuando en abril de 1950 conocí, en Trujillo, al maestro y amigo don José Montenegro Baca, insigne juslaboralista (natural de Chulucanas, Piura – Norte del Perú).
Hacían apenas unos 30 o 40 días que había ingresado a la Universidad Nacional de Trujillo (Perú) y matriculado en la Facultad de Letras, etapa previa para continuar en la Facultad de  Derecho.
Por la gran amistad con el Maestro, catedrático en la mencionada universidad, supe de la existencia del Derecho del Trabajo o Laboral y que su finalidad era y es defender a los trabajadores en su dignidad humana.
Este conocimiento inmediatamente lo relacioné con el humilde trabajo que había desempeñado en mi pueblo de Pimentel, distrito de  la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque (Perú). El recuerdo de mis compañeros de trabajo y las labores que aún desempeñaba no me permitían que me olvidase ni de lo uno ni de lo otro. Y el conocer lo mencionado me vino como “anillo al dedo”.
A inicio del año de 1953 me trasladé a la cuatricentenaria Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, la única. En la mañana del jueves 10 de abril de 1958, me gradué de abogado en esta casa de estudios (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas), con una tesis sobre cuestiones sociales… que se comentó en el Diario La Prensa de lima del 24 de agosto de 1958; y que me ocasionó serios problemas político-sociales en el primer decenio profesional.

¿Y lo de la Oficina 32, qué?

La primera oficina-estudio que tuve en la sierra central se asignó con ese número. Y al lugar donde iba dada esa dirección. Cuando volví a Lima dio la casualidad  (aunque filosóficamente la casualidad no existe) que me ubiqué en el tercer piso de un edificio de reciente construcción, y a mi estudio la designé “OFICINA 32”. Siempre con la finalidad de defender a los trabajadores por cuenta ajena, en su dignidad humana, como lo hice mientras estuve en al sierra.
Seguramente esta “OFICINA” sobrevivirá a su dueño. Cumpliendo su finalidad, irá puliendo la piedra.·. cada día. Y, parafraseando a Jesús, podemos decir: “Trabajadores tendréis toda la vida; mas, a mi no me tendréis”.


COMPETENCIA

COMPETENCIA

Por: Miguel A. Suárez Sandoval

Competencia es la facultad o aptitud que tiene el juzgador o autoridad,
de acuerdo a ley, para conocer de una causa o pleito.
Según Fabrega Cortez, la palabra competencia etimológicamente
puede derivar del verbo ‘competer’ o del verbo ‘competir’ [...]. Competer
significa conflicto entre jueces que quieren conocer del mismo asunto o
abstenerse de intervenir en él; y, competir es la aspiración empeñosa de
dos o más a una misma cosa
En otras palabras, la competencia es la jurisdicción, limitada para el
conocimiento de cierta clase de negocios.
Cuando Juan Menéndez-Pidal define el término competencia, dice
que «es la medida de dicho poder que la ley les confiere para que puedan
ejercerlo prácticamente».
Y recurriendo a las expresiones de Armando Porras López, dice
que: «... los conceptos jurisdicción y competencia, se diferencian
lógicamente, porque aquélla es el género y ésta es la especie». En otras
palabras, la diferencia sólo es de cantidad, pero no de calidad.
Al respecto, Manuel Alonso García manifiesta que «la jurisdicción se
determina, en su extensión, sobre la base de las pretensiones que integran el
objeto del proceso [...], y la competencia supone la previa determinación y,
según ésta, se fija sobre una triple base: funcional, jerárquica y territorial»
(Curso de Derecho del Trabajo, pág. 688).
Por su parte, Arturo Valenzuela anota que: «competencia es la
participación mediata que del Poder Jurisdiccional tienen los órganos de
una misma jurisdicción». Y agrega que la competencia tiene su origen
en la jurisdicción, aunque en otra oportunidad dice que: «la función
jurisdiccional es la función mediante la cual el Estado, valiéndose de
órganos adecuados resuelve los conflictos, haciendo suyo el interés jurídico
no satisfecho y realizándolo en favor del titular, con el imperio de la
Soberanía». Continuando, el autor nos dice que la jurisdicción es una sola;
pero, por la división del trabajo y porque un solo juez no podría conocer
toda clase de procesos, por lo tanto se ha dividido en razón de territorio, de
cuantía, materia, etc.; pues, a esas divisiones es a lo que se conoce con el
nombre de competencia.
Por eso, los ingleses a la jurisdicción la llaman
también “demarcación”.
Son competencia de la jurisdicción de trabajo las acciones que se
susciten entre el trabajador o trabajadores y el dador de trabajo o empleador
cuando el conflicto de Derecho es consecuencia de la relación laboral.
(Tomado del DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO JURÍDICO DEL TRABAJO, del autor).