martes, 1 de septiembre de 2015

EL PROLETARIO Y EL PROLETARIADO



EL PROLETARIO Y EL PROLETARIADO

      Miguel Suárez Sandoval



El proletario, en sentido estricto, es un trabajador por cuenta ajena, que carece de propiedades; aunque el término se restringe al trabajador industrial, al que tiene como único sustento de vida su fuerza de trabajo, a quien lo ampara solamente el concepto de la dignidad humana.


ORIGEN

Con el advenimiento de la Revolución Industrial muchos campesinos emigraron a la ciudad, atraídos por la creación de puestos de trabajo, y se ubicaron en los suburbios. Esta gente tenía que ganar su salario diario para poder vivir, y para poder ganarlo tenían que aceptar cuanto les fuera impuesto… ¿Con qué contaban? Solo con su fuerza de trabajo: así nace el proletario; y el proletariado como una nueva clase social.
Como lo decimos en nuestra publicación: La Jornada de las Ocho Horas - Auténtica Conquista de los Trabajadores (12 de noviembre del 2012). Hasta el siglo XVIII el mundo era diferente, muy poco poblado, las comunicaciones muy difíciles, y, en su mayoría, la población rural superaba a la urbana… Sin embargo, todo comenzó a cambiar en la segunda mitad de ese siglo con la Primera Revolución Industrial (1760), que impulsó el comercio con la aparición de la máquina activada con vapor de agua usada como energía.
“La Revolución Industrial se caracterizó por el rápido aumento de la población, la disminución de la tasa de mortalidad, la “mecanización de la industria que propuso un cambio muy grande en la organización del trabajo con respecto a la etapa de producción anterior”.
Veamos lo que nos manifiesta M. Miranda Aranda: “A partir del siglo XVIII, todo lo referente a la productividad y al trabajo fue regido por los conocimientos científicos. Aparecen nuevas fuentes de energía: el carbón. Se producen innovaciones técnicas, como la caldera a vapor y el maquinismo que inmediatamente se aplican a la industria; aumenta la producción y pasa a ser el sector dominante frente a la agricultura, y hace su aparición en escena un nuevo tipo de formación social: el capitalismo, que convierte en subordinados de producción anteriores y deshumaniza al trabajo. Surgen lógicamente nuevas clases sociales: la burguesía y el proletariado” (Sobre los orígenes del trabajo social – M. Miranda Aranda).
En el siglo XIX ─sobre todo en la segunda mitad─ con las ideas del liberalismo y nacionalismo, que aparecen en Europa y se difunden por los acontecimientos, la cuestión social se agita extremadamente: Con ello contribuyen con el origen del proletariado. Previamente, por el sistema de vida y forma habitual de ganarse la vida, aparece el asalariado o salariado (también se puede usar el vocablo o término “proletario”), y con esto apareció una nueva clase social y en el campo laboral la palabra salario o remuneración, con una finalidad […] la de dotar al trabajador de los medios de subsistencia”, como lo hemos mencionado en Salario y Remuneración.
Este momento es grandioso en la historia del hombre-trabajador que pasó y sigue pasando inadvertido, como lo iremos explicando supra.


ASALARIADO

Es toda persona que se compromete a ejercer una actividad bajo la dirección de uno o varios empleadores (o dadores de trabajo), a cambio de recibir una remuneración o salario sea cual fuere su naturaleza y forma de pago.
Asalariado, como la palabra lo indica, deriva de salario, y denota persona que trabaja por un salario o remuneración, siendo su trabajo su único o principal medio de vida.
El término asalariado o su sinónimo proletario generalmente se usa con referencia a trabajadores que otrora se les llamaba “obreros” (palabra que tiende a desaparecer del medio por considerársele despectiva); es decir, trabajadores de actividades manuales.
Manuel Osorio y Florit nos dice que la palabra asalariado o salariado es “la expresión que tiene enorme importancia en el derecho laboral, por cuanto este está sustancialmente basado en la relación salarial; es decir, en la relación que une a quien ejecuta un trabajo con quien lo paga”.
El Código Laboral de Marruecos, recientemente promulgado, define a la palabra asalariado: “Toda persona que se compromete a ejercer una actividad bajo la dirección de uno o más empleadores mediante remuneración, sea cual sea su naturaleza y forma de pago”.
Según Augusto Blangui, asalariado “es el que vive de su trabajo”. Y agrega: “… que están privados de sus derechos políticos. Es un término muy politizado que tiende a desaparecer, incluso en el campo político”.
Como palabra es algo muy controvertido, primero porque aparece en una sociedad clasista; y, segundo, porque en oposición a lo que dan en llamar burguesía tomada como clase social, y en oposición a esta, el proletariado como otra clase: la clase trabajadora.
La palabra proletario tiene como sinónimos: obrero, asalariado, trabajador, productor… y otros tantos que con la tecnología irán apareciendo.
El proletario es tal porque tiene conciencia de proletario. No se puede tener conciencia de clase sin ser un proletario o, a la inversa, no se podría ser proletario sin tener conciencia de clase.


PROLETARIO

Confirmado está que proletario y asalariado son sinónimos.
La palabra proletario deriva del latín proletarius, que se traduce como “perteneciente o relativo a la clase llamada obrera; pero otros afirman que proviene de la palabra también latina proles, que se traduce como linaje o descendencia, que se utiliza para designar a la clase obrera que carece de propiedades y medios de producción.
También dicen que tuvo su origen en la Roma imperial y que se consideraba como tal al que únicamente contaba con su prole para con ella servir al Estado.

PROLETARIADO

En el siglo XX ─sobre todo a fines─ proletario o proletariado se le llama a quienes solo poseen su cognición, que es la “fuerza de trabajo” que tienen para ofrecer al mercado.
En 1848 Karl Marx difundió el término proletario para referirse a las personas de la clase obrera, porque él creyó que no tenían nada que ofrecer a la sociedad, excepto su fuerza de trabajo y su prole.
El Diccionario de Economía Política, de Borísov Zhamin y Makárova define a dicha palabra: “Proletario: clase formada por los obreros asalariados de la clase capitalista, carecen de propiedad sobre los medios de producción y, por ello, están obligados a vender su fuerza de trabajo a los capitalistas…”
El proletariado es una clase social que ha quedado sin bienes; es una clase oprimida a la que ─al quitarle su salario, reduciéndolo al extremo─ se le niega el derecho de vivir. Por eso, en estos tiempos  la desnutrición infantil ha aumentado, el salario mínimo vital ha perdido las características de temporalidad y suficiencia, internacionalmente se quiere suprimir, primero cambiándole de nombre, para que así la clase trabajadora lo desconozca, caso de Corea.
Desde fines del siglo XX mucho se habla del proletariado y el proletario, pero ─generalmente─ con un lenguaje político y desbordando cierto rencor, como el artista que se asusta de su obra y termina destruyéndola “por miedo, por miedo y por miedo”.
El Estado ostenta una doble función: reprimir a los trabajadores por cuenta ajena, y complacer a los capitalistas: Tal es la imagen que proyectan las leyes y normas que emanan del Parlamento y del Ejecutivo. Por tanto el sistema es dictatorial para algunos y democrático para otros.
Hago presente que procuremos diferenciar y no confundir proletariado con precariado.
Según Guy Standyng, precariado y proletariado no es lo mismo; es decir, no son sinónimos. El precariado puede ser definido en relación con otros grupos y en grupo de personas con rasgos de clase similares, todos ellos tendencias o modas.
El precariado tiene diferentes relaciones de producción o relaciones de trabajo.
A diferencia de lo que es común en el proletariado, el precariado tiene un empleo inseguro, inestable, cambiante rápidamente de un trabajo a otro; a menudo con una relación informal o forzada a puestos de trabajo negociados e intermediarios mediante agencias…”. El proletarizado ─adaptación a un salario y a un empleo estable─ concepto muy utilizado por historiadores para analizar lo que ocurrió a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX.
Un precario tiene, a diferencia del viejo proletariado, un nivel educativo y formativo por encima del nivel que se le exigirá en el trabajo que entra en sus expectativas; esta característica es históricamente exclusiva. Este hecho difiere de las características del proletariado clásico, quien en el mejor de los casos aprendía un oficio a temprana edad (y así hasta el final de su vida laboral).
El precariado no es una clase social, por lo que no tiene el suficiente poder social para demandar determinados cambios, como lo que sucedió o pasó con el proletariado en las primeras décadas del siglo XX. Al proletario se le fue teniendo en cuenta conforme avanzó el mundo industrial.
El trabajo precario, o mejor dicho la precariedad, no es un trabajo bien visto por la clase trabajadora; y no es permitida por el Derecho del Trabajo o Laboral. Y en algunos países ─como el Ecuador en Latinoamérica─ jurídicamente no es aprobado por las respectivas legislaciones de esos Estados. “… muchas veces los obligados acuden a la figura del autsourcing con la creencia, actualmente muy en boga, de obtener solución al problema de desconocer la relación laboral originándose el conflicto laboral…” (Patrón aparente, patrón sustituto y outsourcing o tercerización – 06 de abril del 2011).
El término precario es un  neologismo, una expresión tomada del estudio de la Fundación Friedrich, vinculada al partido social demócrata alemán PSD, cuyo título puede traducirse al castellano como la sociedad en transformación.
En el siglo XX, sobre todo a fines, proletariado o proletario se le llama a quien solo posee su cognición, que es la “fuerza del trabajo” que tiene para ofrecer al mercado.
El Derecho envejece porque los conceptos evolucionan y llega un momento en que la justicia se le opone. Tomando la opinión de Von Iherin, afirmamos que el Derecho resulta injusto: es necesario una reforma para armonizarlo con el nuevo estado de cosas. He ahí la función de la jurisprudencia (miguelsuarezsandoval.blogspot.com - Patrón aparente, patrón sustituto y autsourcing o tercerización – 06 de abril del 2011). Pero ninguna reforma laboral podría ir más allá de la finalidad del Derecho del Trabajo o Laboral, cual es en todo caso el de defender a la clase laboral o a los trabajadores por cuenta ajena.
El Derecho es parte integrante del “espíritu del pueblo”, es paralelo a su personalidad, nos dice Juan Llambías de Acevedo. Y agrega que: “el Derecho sigue la evolución de la estructura económica de la sociedad; cuando la estructura cambia, el Derecho, como una consecuencia, cambia o debe cambiar. El Derecho es un proceso, cambia lentamente” (Eidética y Aporética del Derecho, pág. 100).
El R:. H:. Anselmo Lorenzo comenta que: “… los necios, los incapaces y los egoístas […] han acogido al escepticismo ilustrado para cerrar el paso a la acción invasora y niveladora del proletariado, que sigue avanzando, siempre adelanta, dispuesta a arrollar a los que, a última hora y en nombre de una ciencia de su invención, repiten la fatídica profecía cristiana: ‘siempre habrá pobres entre ustedes’ ” (Evolución Proletaria – Anselmo Lorenzo:.). Y en Madrid – abril 1869: “… hablan de producción y del comercio con exclusivismo capitalista, sin contar para nada al trabajador. En el empleo que, aplicado a la producción, das al capital, el trabajador no es para ustedes más que un gasto, como el alquiler o el coste de la fábrica, la compra de las materias primas, el valor de las máquinas y herramientas, la contribución […] con ellos no tienen más relación que la del jornal; pero ese autómata que da forma a la materia prima y la convierte en útiles y ricos productos con que satisfacen […] a cambio del mísero jornal”. (Anselmo Lorenzo…).  Continuando con lo escrito por Anselmo Lorenzo, hallamos que: “… el proletariado se elevará y constituirá la única y la más grande esperanza de progreso”.


EL DERECHO DEL TRABAJO O LABORAL

El Derecho del Trabajo o Laboral aparece y crece no para defender a las personas como tales sino cuando pertenecen a una clase: la clase trabajadora. Es decir el Derecho del Trabajo o Laboral se ocupa solo de una parte de las relaciones jurídicas; esto es de los derechos que se derivan de las prestaciones de servicios subordinados.
Alberto Trueba Urbina nos dice: “… una de las finalidades del Derecho del Trabajo es reivindicar a la clase trabajadora en el campo de la producción económica”. Y recalca que es opinión de varios autores que el Derecho del Trabajo nació para defender a la clase trabajadora (proletariado). Y esto como idea o como frase no es propiedad de ningún autor.
El Derecho del Trabajo o Derecho Laboral nace como una legislación clasista a favor de los trabajadores, cuya nota predominante no es la de ser un Derecho económico sino, por el contrario, es un Derecho que “piensa” en el Hombre como tal, en su salud y en su dignidad como sujeto fundamental de la protección (Suárez Arias Luz Yollotl: Colectivo y Procesal del Trabajo).
El Derecho del Trabajo o Derecho Procesal se sienta sobre la existencia de lo que se dio en llamar “energía laboral” o “fuerza laboral” y este concepto recién aparece en el siglo XVIII, como una consecuencia de la Revolución Industrial, que el mundo comenzó a cambiar y se necesitaron trabajadores con destreza y no solo hombres, sino también ocuparon mujeres y hasta niños; sobre todo a fines del siglo XIX (1862), y surgió la clase trabajadora como oponente a la clase burguesa, dando origen al concepto de “la cuestión social”, un fenómeno que abarca lo religioso, lo filosófico, lo científico, lo moral y lo político, como nos lo afirma Rafael Caldera (Derecho del Trabajo o Derecho Laboral – 01 de junio del 2014).
El juslaboralista Mario de la Cueva afirma que el Derecho del Trabajo o Laboral es un Derecho de la clase trabajadora, que surgió en el siglo XIX con la intención del Estado de poner coto a la explotación de que eran víctimas las clases laborales, en particular las mujeres y los niños (Derecho Mexicano del Trabajo, T I, pág. 9). Y en la última edición de su obra el maestro reafirma que la finalidad del Derecho del Trabajo es la de: “… asegurar la salud y la vida del hombre y proporcionar al trabajador una existencia decorosa” (Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, pág. 187). Por cierto, hay autores que no están de acuerdo con lo que dice el maestro.
El Derecho del Trabajo aparece para defender al trabajador en su dignidad humana; no al trabajo, ni mucho menos a los resultados económicos de la actividad laboral. El trabajador es primero y todo se ha hecho para que gire en su alrededor, incluso el capital.
Las clases sociales se definen no por su riqueza ni por su estilo de vida, sino por su posición en el sistema de producción. Hoy las sociedades capitalistas distinguen principalmente al proletariado (trabajadores) y a la burguesía (banqueros, terratenientes, monopolistas).

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