sábado, 12 de septiembre de 2015

EL Quinto Aniversario



EL QUINTO ANIVERSARIO 

Miguel Suárez Sandoval



¡EL QUINTO: NO MATAR!

Se ha dicho bastante sobre el “quinto”. Y talvez muchísimo se ha escrito, e, incluso, se ha mal interpretado pensando que solo se refiere a quitar la vida física. Pero su verdadera interpretación es “no herir”, “no dañar”; no únicamente al humano, sino a cualquier ser que tenga vida.
Nosotros los peruanos nacidos en el tercer decenio del siglo XX ─que quedamos tan pocos, que los dedos de la mano son suficientes para contarnos─ lo tenemos muy presente: ¡El quinto no matar!, pronunciado en la Plaza de Acho de Lima, el 23 de mayo de 1931.
En esta publicación hacemos referencia al QUINTO ANIVERSARIO de OFICINA 32 (04 de septiembre del presente año). Y comenzamos así: “Si sabes caminar en medio de colmenas de abejas, sabes caminar en la vida: Tomé la decisión de ausentarme del debate; pero nunca dejé de estar al lado de mis hermanos: nunca me fui”.
Comencé solo; apenas con uno de mis hijos, que escribió las primeras letras de mi blog. Así ─en este nuevo mundo─ cuando me inicié éramos dos; pero con el transcurso del tiempo los hermanos trabajadores se han ido acercando a Oficina 32 y creemos que seguirá siendo así.
Hay algunos detrás, que no los vemos y que sin su aporte no habríamos podido avanzar con la finalidad que nos hemos propuesto: cual es la de difundir los conceptos del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, nacido para defender ─ante los tribunales de justicia─ al trabajador por cuenta ajena cuando el Estado o sus empleadores o dadores de trabajo no respetan sus derechos laborales.
Han transcurrido cinco (5) años y cada día que pasa le agradecemos al G:. A:. U:., porque creemos que gracias a Él hemos aprendido a caminar en medio de un colmenar: que es el mundo; y, a otras tantas personas que nos han ayudado a pulir la piedra.
No se podría hacer un estudio del trabajo sin tener presente al hombre y la sociedad; sobre todo al hombre-trabajador. Porque el trabajo, indispensable para vivir, genera una remuneración o salario y este al asalariado le da una ubicación.
El sindicalismo no es una verdad en el campo social. Más o menos desde el último tercio del siglo XX dejó de serlo. Es una parte de la teoría o verdad social. Tampoco podemos decir que fue original. El sindicalismo y el Derecho Sindical son solo una forma o un método en la lucha social; no es el todo; es parte que sigue un lineamiento general o más amplio. Tuvo gran influencia, por ejemplo en México, en las primeras décadas del siglo XX en lo económico-político-social, hasta aproximadamente la promulgación de la Constitución del Estado de Querétaro, el 05 de febrero del año 1917 (Teatro República). Y en el Perú un poco después del año 1919, que se dio la ley que fijó la jornada máxima de ocho horas
En el Derecho es una rama que no llega a tener autonomía. Y en lo económico-político-social no crea una doctrina propia; está dependiendo de las doctrinas de los partidos políticos existentes, constituyéndose en un apéndice de aquellos en lo que se refiere a organización y condiciones. En algunos momentos y en ciertos países tiene aspectos de autonomía, pero no es libertad. La libertad sindical es un mito; sobre todo por la corrupción que comenzó a imperar en el mundo.
Francis Fukuyama comenta que: “La corrupción es algo pésimo, no solo para el campo económico donde afecta la capacidad de inversión, la toma de decisiones y la eficacia del sector público, también para el aspecto social, pues los corruptos son los que más poder e influencia tienen en contra de quienes más necesitan dinero; y en lo político, porque hace que la población perciba que todos los políticos son corruptos, aunque no sea así” (Diario El Comercio – Lima, domingo 30 de agosto de 2015: Fukuyama contra los corruptos – Portafolio – El Comercio Economía & Internacional, págs 8 y 9).
En América Latina han habido algunas “reformas” y movimientos. En países, como Perú, no hay líderes; se necesita nuevos partidos con doctrinas renovadas. Los partidos tradicionales están en decadencia o feneciendo. Para mejorar su situación económico-político-social hay que promover un mejor destino a la educación para todos desde el hijo del que ocupa la primera magistratura hasta el hijo del más humilde trabajador manual.
El mundo ha cambiado bastante, incluso nuestro pequeñísimo sector laboral. El trabajo es tan inherente al ser humano que se considera un derecho: “… sin el trabajo no hay progreso, no hay posibilidad de desarrollar la técnica al servicio de la vida”.(ElTrabajo).
El trabajo no es una obligación para el hombre sino un deber, desde el punto de vista individual; y es un derecho desde el punto de vista de la sociedad hacia lo individual (Miguel Suárez Sandoval: La Estabilidad, Revista Jurídica del Perú, 1978, pág. 152. También se publicó en Repertorio Americano, de la Universidad de Heredia, Costa Rica).
El TRABAJO no solo produce cosas y bienes materiales, sino valores morales. Esos valores morales son los que se proyectan, esencialmente, hacia la sociedad, y los produce el trabajador, no como hombre-materia, sino como hombre-espíritu.
El trabajador, además de elemento de la producción, es parte integrante de la sociedad y sus derechos debemos contemplarlos en esa dualidad.
Creemos que todo el gran problema del mundo reposa sobre el hombre y el trabajo. Y depende del concepto que tengamos de uno y de otro para resolver los problemas, que podríamos llamar secundarios o derivados.
Actualmente se está posponiendo al hombre y olvidándose que el mundo se creó para que el hombre se enseñorease en  el (La Biblia, Génesis 1:26). Nos estamos apegando a las modalidades de la naturaleza material; cuando en verdad el hombre-trabajador “es suficientemente inteligente para darse cuenta de la importancia de la vida humana” (El Bhagavad-gita tal como es - Introducción, págs. XXX y XXXV). Al mundo lo están impulsando más de prisa hacia el Apocalipsis escrito por el apóstol Juan.
No se pensaría mal, creo yo, si dijese que en estos cinco años transcurridos con Oficina 32 han sido de acercamiento a Dios, cuando menos hemos hecho  todo lo posible;  y  señalamiento  de  que hay un camino para servirlo ayudando al hombre-trabajador, sobre todo al que desarrolla una actividad manual, no recortándole sus derechos sociales, porque  es  atentar  contra  su  vida.  Por  eso estimo que existe el salario mínimo vital: vital, de vida.
También se puede servir al G:. A:. ayudando a los trabajadores, tecnificándolos, instruyéndolos, actualizándolos… ayudando cada día a pulir la piedra. Generar empleo, para consecuentemente crear puestos de trabajo; significa hacer un recorrido por el tiempo retrospectivamente, hablando al corazón; y, conociendo el sufrimiento de nuestros hermanos trabajadores desde la Primera Revolución Industrial hasta el presente, pasando por las guerras mundiales del siglo XX, y escuchar su idioma ─procurando entender el lenguaje de nuestros corazones─ Ama a tu prójimo más que a ti mismo. Para dar no se necesita ser millonario: basta darle una palabra de consejo o una mirada de orientación para levantarle el ánimo, porque eso es contribuir con la Paz Social, y con el tiempo conseguir la Paz Mundial.
Con el transcurrir de los años, según Tim Harford: “El número de puestos que se han perdido,  debido al reemplazo con máquinas, que son más eficientes, solo es parte del problema” (Diario El Comercio – Lima, domingo 23 de agosto del 2015 – Portafolio - Economía Internacional, pág. 12).
Ante todo esto, ¿qué? Sobre todo al hombre-trabajador no se le tiene en cuenta o se le pospone ante el capital. Los países como Perú necesitan líderes porque no los tienen. La solución sería crear nuevas políticas con doctrinas renovadas. Mejorar el sistema de educación y comprensión de la clase media que podría ayudar como dice Francis Fukuyama: “… es gente que tiene más conocimiento, más educación y está menos dispuesta a sufrir las consecuencias de un Estado corrupto” (El llamado a la acción, El Comercio: Portafolio - Economía & Internacional –Lima, Domingo, 30 de agosto de 2015). Promoverla, reiteramos, para todos por igual, desde los hijos del que desempeña la primera magistratura hasta los hijos del más humilde trabajador manual.
Recordemos lo dicho por Víctor Hugo: “Una escuela que se abre, una cárcel que se cierra”.
Estamos viviendo en función a una nueva dialéctica que ha envuelto al mundo, particularmente en el campo laboral. Muchos oficios vistos como actividad manual del hombre-trabajador desaparecerán; incluso la nueva tecnología algún día será obsoleta. Pero tengamos muy presente que en todas las hecatombes, que se han producido en el lapso de la existencia del hombre, éste ha sobrevivido porque es la “semilla”
La fruta se caerá y se descompondrá, pero la semilla está preparada o hecha para perdurar; un gran porcentaje caerá en terreno estéril, pero aunque sea una mínima proporción fructificará nuevamente al mundo.



martes, 1 de septiembre de 2015

EL PROLETARIO Y EL PROLETARIADO



EL PROLETARIO Y EL PROLETARIADO

      Miguel Suárez Sandoval



El proletario, en sentido estricto, es un trabajador por cuenta ajena, que carece de propiedades; aunque el término se restringe al trabajador industrial, al que tiene como único sustento de vida su fuerza de trabajo, a quien lo ampara solamente el concepto de la dignidad humana.


ORIGEN

Con el advenimiento de la Revolución Industrial muchos campesinos emigraron a la ciudad, atraídos por la creación de puestos de trabajo, y se ubicaron en los suburbios. Esta gente tenía que ganar su salario diario para poder vivir, y para poder ganarlo tenían que aceptar cuanto les fuera impuesto… ¿Con qué contaban? Solo con su fuerza de trabajo: así nace el proletario; y el proletariado como una nueva clase social.
Como lo decimos en nuestra publicación: La Jornada de las Ocho Horas - Auténtica Conquista de los Trabajadores (12 de noviembre del 2012). Hasta el siglo XVIII el mundo era diferente, muy poco poblado, las comunicaciones muy difíciles, y, en su mayoría, la población rural superaba a la urbana… Sin embargo, todo comenzó a cambiar en la segunda mitad de ese siglo con la Primera Revolución Industrial (1760), que impulsó el comercio con la aparición de la máquina activada con vapor de agua usada como energía.
“La Revolución Industrial se caracterizó por el rápido aumento de la población, la disminución de la tasa de mortalidad, la “mecanización de la industria que propuso un cambio muy grande en la organización del trabajo con respecto a la etapa de producción anterior”.
Veamos lo que nos manifiesta M. Miranda Aranda: “A partir del siglo XVIII, todo lo referente a la productividad y al trabajo fue regido por los conocimientos científicos. Aparecen nuevas fuentes de energía: el carbón. Se producen innovaciones técnicas, como la caldera a vapor y el maquinismo que inmediatamente se aplican a la industria; aumenta la producción y pasa a ser el sector dominante frente a la agricultura, y hace su aparición en escena un nuevo tipo de formación social: el capitalismo, que convierte en subordinados de producción anteriores y deshumaniza al trabajo. Surgen lógicamente nuevas clases sociales: la burguesía y el proletariado” (Sobre los orígenes del trabajo social – M. Miranda Aranda).
En el siglo XIX ─sobre todo en la segunda mitad─ con las ideas del liberalismo y nacionalismo, que aparecen en Europa y se difunden por los acontecimientos, la cuestión social se agita extremadamente: Con ello contribuyen con el origen del proletariado. Previamente, por el sistema de vida y forma habitual de ganarse la vida, aparece el asalariado o salariado (también se puede usar el vocablo o término “proletario”), y con esto apareció una nueva clase social y en el campo laboral la palabra salario o remuneración, con una finalidad […] la de dotar al trabajador de los medios de subsistencia”, como lo hemos mencionado en Salario y Remuneración.
Este momento es grandioso en la historia del hombre-trabajador que pasó y sigue pasando inadvertido, como lo iremos explicando supra.


ASALARIADO

Es toda persona que se compromete a ejercer una actividad bajo la dirección de uno o varios empleadores (o dadores de trabajo), a cambio de recibir una remuneración o salario sea cual fuere su naturaleza y forma de pago.
Asalariado, como la palabra lo indica, deriva de salario, y denota persona que trabaja por un salario o remuneración, siendo su trabajo su único o principal medio de vida.
El término asalariado o su sinónimo proletario generalmente se usa con referencia a trabajadores que otrora se les llamaba “obreros” (palabra que tiende a desaparecer del medio por considerársele despectiva); es decir, trabajadores de actividades manuales.
Manuel Osorio y Florit nos dice que la palabra asalariado o salariado es “la expresión que tiene enorme importancia en el derecho laboral, por cuanto este está sustancialmente basado en la relación salarial; es decir, en la relación que une a quien ejecuta un trabajo con quien lo paga”.
El Código Laboral de Marruecos, recientemente promulgado, define a la palabra asalariado: “Toda persona que se compromete a ejercer una actividad bajo la dirección de uno o más empleadores mediante remuneración, sea cual sea su naturaleza y forma de pago”.
Según Augusto Blangui, asalariado “es el que vive de su trabajo”. Y agrega: “… que están privados de sus derechos políticos. Es un término muy politizado que tiende a desaparecer, incluso en el campo político”.
Como palabra es algo muy controvertido, primero porque aparece en una sociedad clasista; y, segundo, porque en oposición a lo que dan en llamar burguesía tomada como clase social, y en oposición a esta, el proletariado como otra clase: la clase trabajadora.
La palabra proletario tiene como sinónimos: obrero, asalariado, trabajador, productor… y otros tantos que con la tecnología irán apareciendo.
El proletario es tal porque tiene conciencia de proletario. No se puede tener conciencia de clase sin ser un proletario o, a la inversa, no se podría ser proletario sin tener conciencia de clase.


PROLETARIO

Confirmado está que proletario y asalariado son sinónimos.
La palabra proletario deriva del latín proletarius, que se traduce como “perteneciente o relativo a la clase llamada obrera; pero otros afirman que proviene de la palabra también latina proles, que se traduce como linaje o descendencia, que se utiliza para designar a la clase obrera que carece de propiedades y medios de producción.
También dicen que tuvo su origen en la Roma imperial y que se consideraba como tal al que únicamente contaba con su prole para con ella servir al Estado.

PROLETARIADO

En el siglo XX ─sobre todo a fines─ proletario o proletariado se le llama a quienes solo poseen su cognición, que es la “fuerza de trabajo” que tienen para ofrecer al mercado.
En 1848 Karl Marx difundió el término proletario para referirse a las personas de la clase obrera, porque él creyó que no tenían nada que ofrecer a la sociedad, excepto su fuerza de trabajo y su prole.
El Diccionario de Economía Política, de Borísov Zhamin y Makárova define a dicha palabra: “Proletario: clase formada por los obreros asalariados de la clase capitalista, carecen de propiedad sobre los medios de producción y, por ello, están obligados a vender su fuerza de trabajo a los capitalistas…”
El proletariado es una clase social que ha quedado sin bienes; es una clase oprimida a la que ─al quitarle su salario, reduciéndolo al extremo─ se le niega el derecho de vivir. Por eso, en estos tiempos  la desnutrición infantil ha aumentado, el salario mínimo vital ha perdido las características de temporalidad y suficiencia, internacionalmente se quiere suprimir, primero cambiándole de nombre, para que así la clase trabajadora lo desconozca, caso de Corea.
Desde fines del siglo XX mucho se habla del proletariado y el proletario, pero ─generalmente─ con un lenguaje político y desbordando cierto rencor, como el artista que se asusta de su obra y termina destruyéndola “por miedo, por miedo y por miedo”.
El Estado ostenta una doble función: reprimir a los trabajadores por cuenta ajena, y complacer a los capitalistas: Tal es la imagen que proyectan las leyes y normas que emanan del Parlamento y del Ejecutivo. Por tanto el sistema es dictatorial para algunos y democrático para otros.
Hago presente que procuremos diferenciar y no confundir proletariado con precariado.
Según Guy Standyng, precariado y proletariado no es lo mismo; es decir, no son sinónimos. El precariado puede ser definido en relación con otros grupos y en grupo de personas con rasgos de clase similares, todos ellos tendencias o modas.
El precariado tiene diferentes relaciones de producción o relaciones de trabajo.
A diferencia de lo que es común en el proletariado, el precariado tiene un empleo inseguro, inestable, cambiante rápidamente de un trabajo a otro; a menudo con una relación informal o forzada a puestos de trabajo negociados e intermediarios mediante agencias…”. El proletarizado ─adaptación a un salario y a un empleo estable─ concepto muy utilizado por historiadores para analizar lo que ocurrió a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX.
Un precario tiene, a diferencia del viejo proletariado, un nivel educativo y formativo por encima del nivel que se le exigirá en el trabajo que entra en sus expectativas; esta característica es históricamente exclusiva. Este hecho difiere de las características del proletariado clásico, quien en el mejor de los casos aprendía un oficio a temprana edad (y así hasta el final de su vida laboral).
El precariado no es una clase social, por lo que no tiene el suficiente poder social para demandar determinados cambios, como lo que sucedió o pasó con el proletariado en las primeras décadas del siglo XX. Al proletario se le fue teniendo en cuenta conforme avanzó el mundo industrial.
El trabajo precario, o mejor dicho la precariedad, no es un trabajo bien visto por la clase trabajadora; y no es permitida por el Derecho del Trabajo o Laboral. Y en algunos países ─como el Ecuador en Latinoamérica─ jurídicamente no es aprobado por las respectivas legislaciones de esos Estados. “… muchas veces los obligados acuden a la figura del autsourcing con la creencia, actualmente muy en boga, de obtener solución al problema de desconocer la relación laboral originándose el conflicto laboral…” (Patrón aparente, patrón sustituto y outsourcing o tercerización – 06 de abril del 2011).
El término precario es un  neologismo, una expresión tomada del estudio de la Fundación Friedrich, vinculada al partido social demócrata alemán PSD, cuyo título puede traducirse al castellano como la sociedad en transformación.
En el siglo XX, sobre todo a fines, proletariado o proletario se le llama a quien solo posee su cognición, que es la “fuerza del trabajo” que tiene para ofrecer al mercado.
El Derecho envejece porque los conceptos evolucionan y llega un momento en que la justicia se le opone. Tomando la opinión de Von Iherin, afirmamos que el Derecho resulta injusto: es necesario una reforma para armonizarlo con el nuevo estado de cosas. He ahí la función de la jurisprudencia (miguelsuarezsandoval.blogspot.com - Patrón aparente, patrón sustituto y autsourcing o tercerización – 06 de abril del 2011). Pero ninguna reforma laboral podría ir más allá de la finalidad del Derecho del Trabajo o Laboral, cual es en todo caso el de defender a la clase laboral o a los trabajadores por cuenta ajena.
El Derecho es parte integrante del “espíritu del pueblo”, es paralelo a su personalidad, nos dice Juan Llambías de Acevedo. Y agrega que: “el Derecho sigue la evolución de la estructura económica de la sociedad; cuando la estructura cambia, el Derecho, como una consecuencia, cambia o debe cambiar. El Derecho es un proceso, cambia lentamente” (Eidética y Aporética del Derecho, pág. 100).
El R:. H:. Anselmo Lorenzo comenta que: “… los necios, los incapaces y los egoístas […] han acogido al escepticismo ilustrado para cerrar el paso a la acción invasora y niveladora del proletariado, que sigue avanzando, siempre adelanta, dispuesta a arrollar a los que, a última hora y en nombre de una ciencia de su invención, repiten la fatídica profecía cristiana: ‘siempre habrá pobres entre ustedes’ ” (Evolución Proletaria – Anselmo Lorenzo:.). Y en Madrid – abril 1869: “… hablan de producción y del comercio con exclusivismo capitalista, sin contar para nada al trabajador. En el empleo que, aplicado a la producción, das al capital, el trabajador no es para ustedes más que un gasto, como el alquiler o el coste de la fábrica, la compra de las materias primas, el valor de las máquinas y herramientas, la contribución […] con ellos no tienen más relación que la del jornal; pero ese autómata que da forma a la materia prima y la convierte en útiles y ricos productos con que satisfacen […] a cambio del mísero jornal”. (Anselmo Lorenzo…).  Continuando con lo escrito por Anselmo Lorenzo, hallamos que: “… el proletariado se elevará y constituirá la única y la más grande esperanza de progreso”.


EL DERECHO DEL TRABAJO O LABORAL

El Derecho del Trabajo o Laboral aparece y crece no para defender a las personas como tales sino cuando pertenecen a una clase: la clase trabajadora. Es decir el Derecho del Trabajo o Laboral se ocupa solo de una parte de las relaciones jurídicas; esto es de los derechos que se derivan de las prestaciones de servicios subordinados.
Alberto Trueba Urbina nos dice: “… una de las finalidades del Derecho del Trabajo es reivindicar a la clase trabajadora en el campo de la producción económica”. Y recalca que es opinión de varios autores que el Derecho del Trabajo nació para defender a la clase trabajadora (proletariado). Y esto como idea o como frase no es propiedad de ningún autor.
El Derecho del Trabajo o Derecho Laboral nace como una legislación clasista a favor de los trabajadores, cuya nota predominante no es la de ser un Derecho económico sino, por el contrario, es un Derecho que “piensa” en el Hombre como tal, en su salud y en su dignidad como sujeto fundamental de la protección (Suárez Arias Luz Yollotl: Colectivo y Procesal del Trabajo).
El Derecho del Trabajo o Derecho Procesal se sienta sobre la existencia de lo que se dio en llamar “energía laboral” o “fuerza laboral” y este concepto recién aparece en el siglo XVIII, como una consecuencia de la Revolución Industrial, que el mundo comenzó a cambiar y se necesitaron trabajadores con destreza y no solo hombres, sino también ocuparon mujeres y hasta niños; sobre todo a fines del siglo XIX (1862), y surgió la clase trabajadora como oponente a la clase burguesa, dando origen al concepto de “la cuestión social”, un fenómeno que abarca lo religioso, lo filosófico, lo científico, lo moral y lo político, como nos lo afirma Rafael Caldera (Derecho del Trabajo o Derecho Laboral – 01 de junio del 2014).
El juslaboralista Mario de la Cueva afirma que el Derecho del Trabajo o Laboral es un Derecho de la clase trabajadora, que surgió en el siglo XIX con la intención del Estado de poner coto a la explotación de que eran víctimas las clases laborales, en particular las mujeres y los niños (Derecho Mexicano del Trabajo, T I, pág. 9). Y en la última edición de su obra el maestro reafirma que la finalidad del Derecho del Trabajo es la de: “… asegurar la salud y la vida del hombre y proporcionar al trabajador una existencia decorosa” (Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, pág. 187). Por cierto, hay autores que no están de acuerdo con lo que dice el maestro.
El Derecho del Trabajo aparece para defender al trabajador en su dignidad humana; no al trabajo, ni mucho menos a los resultados económicos de la actividad laboral. El trabajador es primero y todo se ha hecho para que gire en su alrededor, incluso el capital.
Las clases sociales se definen no por su riqueza ni por su estilo de vida, sino por su posición en el sistema de producción. Hoy las sociedades capitalistas distinguen principalmente al proletariado (trabajadores) y a la burguesía (banqueros, terratenientes, monopolistas).

viernes, 24 de julio de 2015

ABOGADO LABORALISTA



ABOGADO LABORALISTA

Miguel Suárez Sandoval 

NOTA. La primera parte de este artículo  lo publicamos por primera vez el 18 de septiembre de 2010; ahora lo republicamos agregándole la segunda: El Juslaboralista  ante la Flexibilidad  Laboral.  
 
 Nada sucede antes ni nada después: todo acontece en su momento.
El tiempo pasa y pasa; todo viene como debe venir y se va porque el presente no existe. Todo pasa pero la pobreza queda –“pobres tendréis toda la vida más a mi no me tendréis”, nos dijo Jesús– la pobreza con el dolor, ambos, hacen la miseria.
Los trabajadores, sobre todo manuales, son cocreadores del mundo.
El abogado es el arquitecto del orden social, porque la visión global de la sociedad y el Derecho, tienen que completarse en una visión cabal de la abogacía. Los abogados juslaboralistas son los que ayudan a cargar la pesada cruz en la tarea de buscar justicia para los trabajadores, actuales crucificados por la globalización de la economía. Porque la sociedad no está gobernada por hombres sino por leyes.
El laboralista, generalmente un hombre más, un hombre que sale de la humildad de su pueblo, llega a la ciudad y se hace docto, porque conoce la “luz”; se sofoca y vuelve donde los humildes, no solo para defender sus derechos laborales sino para curarles el alma fungiendo de médico especializado.
Nos dice el eminente maestro Francesco Carnelutti: “El contradictorio se desenvuelve a la manera de un diálogo, para cuya eficacia se necesita una cierta preparación técnica y de un cierto dominio de sí: dos cualidades de que raramente están dotadas las partes; por lo común, son ellas inexpertas y están dominadas por la pasión. Por eso, al menos en los procesos de mayor importancia, las partes actúan por medio de ciertos técnicos a los cuales se les da el nombre de defensores. Estos no son, ni deben ser, como los jueces, empleados del Estado, pero ejercen igualmente, si bien en régimen privado, un oficio público; a este fin están inscritos en un registro al que no llega sino quien está provisto de ciertos títulos (abogado).Además, están sometidos a cierta disciplina.” (Francesco Carnelutti, Cómo se hace un Proceso, pág. 99).
Abogado deriva de la palabra latina ad-vocatus que quiere decir “el llamado”, así lo comenta  Carnelutti.
El abogado es un defensor del pueblo, defiende un interés particular, pero al hacerlo y buscar la justicia persigue el interés público. El abogado, al estar al servicio de su cliente y buscar para éste la justicia, desempeña una función pública.
El abogado debe ser para su cliente el primer juez y decirle si tiene la razón o no; su derecho es viable y si las probanzas que tiene son las adecuadas; y el magistrado debe ver en el abogado un colaborador experto en Derecho que lo ayude a encontrar las vías y formas para una mejor solución del conflicto; y, no por egoísmo, celo profesional o vanidad trate en cada escrito o audiencia de torcer la verdad.
Por lo que hemos visto y podido comprobar, el abogado –en el Perú– no recibe el trato debido, aunque en general todos los profesionales.
En los gobiernos antidemocráticos ven en la profesión del Derecho al primer crítico de sus desaciertos o impopularidad. Por eso lo combaten o cuando menos lo ignoran.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Perú ha establecido que el abogado debe defender a su patrocinado “…con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe”.
Viene a colación lo dicho en una sentencia sobre el debido proceso, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de San José – Costa Rica, del 1 de julio de 1992, redactada por el Dr. Rodolfo E. Piza Escalante, quien afirma que al abogado defensor se le debe garantizar pleno respeto porque es instrumento legal y moral al servicio de la justicia, cualquiera que sea la causa que defienda.
Se necesita una ley orgánica que comprenda que el abogado y el Juez se deben mutuo respeto y, como dice Piero Calamandrei: “… están colocados moralmente, sino materialmente, a la misma altura”. Y agrega el jurista: “…el juez que no guarda respeto al abogado, como el abogado que no se lo guarda al juez, ignoran que la abogacía y la magistratura obedecen a la ley de los vasos comunicantes; no se puede rebajar el nivel de la una sin que el nivel de la otra descienda exactamente lo mismo”. Y, como anota el mismo jurista, el abogado debe entender que “el juez no tiene la obligación de comprenderlo; sino el abogado es quien tiene el deber de hacerse entender”.
El juslaboralista está siempre buscando algo como la Dulcinea del Toboso, que tal vez, no existe: la justicia social; pero el juslaboralista es lo “único” que les queda a los trabajadores (sobre todo manuales) de esa gran revolución por la defensa de los derechos laborales aquí como en la hermana república de México, en las primeras décadas del siglo XX.
Algunos moralistas, como santo Tomás de Aquino, en su obra Suma teológica, refiriéndose al abogado, dice que: “su oficio no es público, como el del juez que tiene que administrar justicia a todos los que la piden”. Y agrega: “… puede aceptar la defensa de una causa y rehusar otras”. Que: “Los indecentes no pueden abogar; pues si no aplican para sí mismos la justicia, mal pueden ser defensores de la justicia a favor de otros”. Y más tarde anota que: “… el abogado no debe defender una causa injusta, porque se hace cómplice de la misma y falta a su juramento de profesional”; pero menos mal que a renglón seguido dice: “Sin embargo, hay que distinguir las causas criminales de las civiles”.
Por su parte, Hugo Alsina, insigne procesalista, nos dice que: “… la abogacía no es una función pública, sino una actividad privada, y de aquí que el abogado tenga libertad para aceptar los pleitos que le parezcan buenos y rechazar los que considere malos…”. Y agrega: “solo tiene la obligación de prestar sus servicios profesionales cuando se trata de la defensa del pobre…”, pero muchas veces sucede lo contrario, defienden al rico porque les paga, aún contra el trabajador pobre.
El ciudadano que requiere la tutela de los Poderes del Estado no puede apersonarse directamente ante los miembros del Poder Judicial: requiere del hombre de Derecho para que le sirva de intermediario.
Sin embargo, el Derecho es tan amplio que requiere de la especialización en alguna rama de las letras para poder ejercer; pero se comenta que la especialidad reduce la capacidad de absolver demandas.
En el campo sindical o gremial el compañerísimo Ricardo Temoche Benites dice: “Puede ser útil tener un asesor jurídico, o abogado amigo…”. Tras una pausa agrega: “…pero sin olvidar que no es tanto para saber lo que no se puede hacer, sino para saber qué antecedentes legales hay para lo que necesitamos hacer” (El sindicato moderno – pág. 43).
Los abogados de las partes, en el proceso laboral, sobre todo en la conciliación tienen un papel preponderante por su especialidad, su buena voluntad para llegar a un acuerdo, contribuyendo así a la viabilidad de la convivencia social fomentando confianza pública en la Ley.
El letrado, según la jurisprudencia comparada sobre el debido proceso, tiene “… el derecho de hacer uso de todos los recursos legales o razonables de defensa, sin exponerse a sanción ni censura alguna por ese ejercicio, así como la necesidad de garantizarle el respeto, por su condición de instrumento legal y moral al servicio de la justicia, cualquiera que sea la causa que defienda”.
El defensor de los trabajadores siempre debe recordar las palabras de Mahatma Gandhi: “la verdadera función de un abogado es unir las partes separadas”, a lo que podemos agregar: y no propiciar el conflicto por un par de pesetas.
El abogado laboralista debe ser más espiritual, amante de resolver los problemas de los demás. No codiciar los bienes ajenos; recordar que cada ser humano es irrepetible; y sobre todo evocar que la pérdida de valores, la codicia y la mentira, es lo que nos ha llevado a la actual crisis mundial (2010) y que en adelante debemos exaltar los valores de la No Violencia para no vernos nuevamente envueltos en hecatombes como las que nos ha dado el siglo XX y nos ha dejado un saldo para este siglo que sabe Dios ¿cuánto nos costará?
El juslaboralista debe edificar en su interior un templo de Luz, y de ahí buscar la “Verdad”. Y, cuando la encuentre,  venerarla. Y ella lo hará perseverante.
Y otros, como el maestro Rafael Bielsa, en su famosa obra La abogacía, establece que “el abogado político no puede abogar, patrocinar y a la vez gobernar”.
A propósito de los abogados y gobernantes podemos mencionar a los abogados laboralistas, que son tan pocos que se pueden contar con los dedos de una mano, se les aconseja no incursionar en política, porque el laboralista siempre habla de justicia social, es decir, predica lo que verdaderamente establece el Derecho del Trabajo, y si llegara a ser miembro de un Parlamento como parlamentario, diputado o senador, su opinión sería muy singular y suponiendo fueran tres o cuatro laboralistas miembros del Congreso, no podrían cumplir lo que toda su vida han predicado. De igual manera no ser Ministro de Trabajo en un gobierno donde hay un gabinete de quince o veinte ministros que, generalmente, están muy alejados del sentimiento y problemas del trabajador por cuenta ajena.
En el Perú, entre los presidentes no ha habido un solo laboralista.
Si un abogado laboralista no puede ni debe ser todo lo que hemos mencionado; pero, sí puede ser Maestro y hacer pedagogía.
Y siempre recordando que la Historia y la “Cuestión Social” han puesto en ellos la gran responsabilidad de  custodiar que los trabajadores por cuenta ajena no pierdan lo que a comienzos del siglo XX conquistaron con esfuerzo, trabajo, sacrificio y “combates” de diversa índole, perdiéndose incluso muchas vidas.
Manuel Ramón Herrera Carbuccia –República Dominicana– nos dice: “El abogado laboralista no es un conservador de fórmulas mágicas guardadas en un museo o en los viejos y empolvados repertorios digestos, ni aprendiz de brujo”. El abogado laboralista debe ser tenaz, tener una partícula de prudencia y un tanto de tolerancia, pero siempre recordar que el ser tenaz en el propósito de algo que uno proyecta en la vida, es el inicio del camino a no ser comprendido, sobre todo si el objetivo es servir a su prójimo, por ejemplo el ejercicio de la abogacía en Defensa de los Trabajadores. El juslaboralista debe ser como la abejita, que, aparentemente con un mínimun: el néctar de las flores, su trabajo, paciencia y tiempo da al mundo una de las más grandes dulzuras.
Pero el laboralista, sin que nadie lo perciba, ni él mismo, lleva un báculo que es su fe; la fe de que algún día imperará la justicia. Ese credo lo hará hablar aún después de haber efectuado el viaje a las estrellas.


EL JUSLABORALISTA ANTE LA FLEXIBILIDAD LABORAL

El abogado laboralista es uno de los profesionales que cuando recibe el título, para poder ejercer como tal, juramenta por Dios, por la patria y la justicia, pensando en los pobres… camina en tinieblas ─buscando hasta que se encuentra así mismo─ y crece su fe y se hace más humano; entonces vuelve a su pueblo.
El abogado laboralista debe tener bondad para con ella sembrar amor y abrir los corazones. Es decir, no  debe  abandonar  a  los  trabajadores  por  cuenta ajena, por ser insolventes y defender al hombre-trabajador en su dignidad humana. El juslaboralista busca identificarse con los trabajadores, sobre todo manuales, y estar preparado para el debate, comprendiendo que lo que se ataca no es a la persona sino a la idea.
Debe  tener presente, siempre, que  la  sociedad  le  ha  encomendado  la  gran misión  de  comprender  y  ayudar a restablecer los derechos laborales del trabajador  por  cuenta  ajena; por lo mismo,  debe ser partidario de la No-Violencia (http://miguelsuarezsandoval.blogspot.com/2011/06/la-relacion-de-trabajo-o-laboral-y-la.html: La Relación Laboral y la No-Violencia, 18 de junio del 2011).
El juslaboralista tiene cierto parecer al místico; mejor dicho, se acerca al místico. Mientras este siempre habla de Dios, el juslaboralista continuamente persevera en lo que es el Trabajo dentro del Derecho y cómo debe ser defendido en su dignidad humana recordando que esta es intocable.
El juslaboralista se ha impuesto, por su propia voluntad, la misión de ayudar a los trabajadores por cuenta ajena a encontrar la “Luz Grande”.
La flexibilidad no debe ser entendida como una mecánica de deshumanización del trabajo: Surge por la presencia de una crisis económica creada exprofesamente. Es decir, es temporal y durará mientras exista la razón que le dio origen.
La flexibilidad es una medida circunstancial, temporal y territorial. Y se debe entender ─mientras se aplique o de ella se haga uso─ que existe un tercer personaje en la Relación de Trabajo o Relación Laboral que es la sociedad.
“Las crisis económicas del capitalismo son generadas por los mismos dueños de los medios de producción […] en busca de mayor lucro, sin importarles las consecuencias de aquello”. Y “… los capitalistas, en el afán de recuperar sus capitales […] dan medidas que ponen en mayor riesgo las condiciones de vida de los trabajadores, traduciendo en topes salariales […], despidos, desempleo, etc.” (04-02-2009) – (http://miguelsuarezsandoval.blogspot.com/2014/04/la-mano-de-obra-y-la-crisis-economica.html : Mano de Obra y la Crisis Económica Mundial – 12-04-2014).

PRETEXTO PARA IMPONER
LA FLEXIBILIDAD LABORAL

El motivo, aparente, para el nacimiento de la flexibilidad es: “la rigidez de la norma laboral”. También dicen que su finalidad es “la creación de empleo”, consecuentemente creación de puestos de trabajo. Pero ─como lo decimos en nuestra publicación FEXIBILIDAD LABORAL, colgada el 05 de junio del 2015─ la verdad para los empresarios es hacer menos rígido el despido del trabajador por cuenta ajena; tener más trabajadores en negro e informales en general.
Los dadores de trabajo siempre han argumentado que la legislación laboral es muy rígida. No reconocen que la crisis económica mundial fue creada por ellos mismos, por la excesiva producción.
La flexibilización laboral fue lanzada a fines del siglo XX y se interpreta como una resolución circunstancial para esos momentos. En palabras más claras se puede decir que nace como una “resolución temporal” que ahora quieren imponerla sin tener en cuenta que, como consecuencia, tendríamos una situación de extremo abuso, similar al mundo laboral que se tuvo al inicio de la Revolución Industrial. Es decir, tanto los empresarios como el Estado (en algunos casos) la interpretan como Desregularización del Mercado de Trabajo. Dicho coloquialmente: eliminar (http://miguelsuarezsandoval.blogspot.com/2015/06/flexibilizacion-laboral.html : Flexibilización Laboral – Desregulación).

FINALIDAD DE LA FLEXIBILIDAD LABORAL

La flexibilidad laboral solo tiene una finalidad: la de darles a los empresarios la oportunidad de hacer crecer su fortuna y “recuperar” lo que no han perdido, dejando de pagar a los trabajadores lo debido; teniéndolos como informales y despidiéndolos cuanto los empresarios lo quiera; es decir, haciéndose justicia por sus propias manos; inclusive ideándose nuevas formas y modos de despedir al trabajador, tal como la estabilidad relativa en vez de absoluta, porque en dicho concepto cabe todo.
Para Carlos de Buen es “una incapacidad para adaptar el Derecho Laboral a las nuevas circunstancias que se presentan en el modo de producción…”, mencionado por Víctor Raúl Samamé Morante (La Flexibilidad del Derecho del Trabajo, capítulo II). Y, finalmente, se han olvidado del trabajador por cuenta ajena.

¿Se desploma el Derecho del Trabajo?

En general, las normas legales se dan para que se cumplan. Y especialmente del Derecho del Trabajo se caracteriza por su rigidez proteccionista. Las primeras normas de protección vienen desde fines del siglo XIX. Sin embargo, es después de la primera Guerra Mundial que aparece el Derecho del Trabajo o Laboral. Tomó forma con la Revolución Mexicana, y adquirió autonomía con la promulgación de la Constitución de los Estados Unidos de México. Desde entonces el Derecho del Trabajo ha ido en crecimiento con una tendencia a comprender todo lo que es trabajo, considerándolo un hecho social.
A la flexibilidad se la entiende como una reacción a la resistencia de esa rigidez ante el desarrollo de las relaciones laborales, porque los empresarios y algunos  políticos  creen que impide el desarrollo económico.
En Flexibilidad Laboral hemos dicho que la flexibilidad es una época económica de crisis, que ─según los tratadistas─ quiere hacer menos rígida la legislación y darles mayor libertad y facilidad a los empleadores o dadores de trabajo. Según otros, es “garantía de empleo”. Pero, lo que no se puede  aceptar es que la entiendan como una mecánica de deshumanación del trabajo e ignoren la finalidad del Derecho del Trabajo, que no la mencionan.
Para Rafael F. Alburquerque, flexibilidad significa: “la necesidad de lograr un mercado de trabajo dominado por la autonomía de los actores sociales: empleadores y trabajadores, en que la heteronomía o intervención estatal se reduzca a su mínima expresión”. (¿Se desploma el Derecho del Trabajo?).
Generalmente se presume que la Relación Laboral es indefinida (en estos casos se puede presumir); pero es común que aún siendo el trabajo de naturaleza permanente, por la flexibilidad impuesta se ha aceptado lo contrario, es decir se ha flexibilizado en países donde se la permite, pero con duración limitada, siendo de carácter permanente, anota el autor mencionado. Siempre se hace, según ellos, con la finalidad de estimular al empleador para que “busque” la generación de empleo, liberándolo de pagar las prestaciones derivadas al finalizar el vínculo laboral, sin importarles que así están precarizando el trabajo asalariado.
Según el juslaboralista Néstor de Buen, estamos viviendo un período, un sistema que no tutela al trabajador sino al empresario.
Con la flexibilización lo que buscan los empresarios, apoyados por el Estado, es el incremento de la productividad desconociendo cualquier acuerdo con los organismos gremiales, y aún con los mandatos de la ley o lo concertado entre la empresa y los trabajadores.
Su orientación prioritaria es reducir los costos del despido, y el resultado es el desconocimiento total de la estabilidad absoluta, sustituyéndola por el régimen de estabilidad relativa, tendencia que ahora incluso la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acepta, pese a ser otro el criterio permitido por los organismos  que  se  crearon  con  la  finalidad de defender al hiposuficiente. Por ejemplo, el ad natum o despido libre.
Y ahí nomás no ha quedado, sino que, incluso, hay un seguimiento al salario mínimo vital; pese a que su misma denominación lo dice: es vida, no solo para el trabajador y su familia, sino también para una gran parte de la población mundial.
No simplemente eso, sino con el mismo afán de crear riqueza entran en las facultades de la seguridad social.
Mucha razón tienen los economistas, recalcamos, cuando dicen que la necesidad de ganar dinero “es insaciable”.

EL SALARIO Y EL FIN SUPREMO
DE LA SOCIEDAD: LA FELICIDAD

Según Rafael F. Alburquerque: “los organismos internacionales financieros han planteado con mucha claridad la necesidad de que se derogue toda intervención del Estado en la fijación de los salarios mínimos…”. Inclusive, se pretende conseguir que los empleadores no contribuyan con el Seguro Social.
Los creyentes en los “beneficios” de la flexibilidad laboral han olvidado que el fin de la sociedad es la felicidad. El fin supremo de la sociedad es servir al hombre (al hombre-trabajador). La parábola de los denarios tiene un concepto muy profundo y una filosofía insospechable (http://miguelsuarezsandoval.blogspot.com/2011/07/salario-minimo-vital.html . Salario Mínimo Vital – 22 de junio del 2011).
El Derecho del Trabajo o Laboral ─­que defiende al trabajador en su dignidad humana─ señala que la finalidad del trabajo es asegurarle su sustento al trabajador, así como el de su familia, fijándoles un nivel de vida decente. Para el católico ─y el cristiano en general─ tergiversar estos conceptos es un pecado.
A grandes rasgos alcanzamos a decir en su definición lo que es el salario mínimo vital: Es la suma de dinero que un trabajador debe recibir por una jornada ordinaria y legal de trabajo diario indispensable e intangible, que necesita para cubrir las necesidades normales o justas y vivir decorosamente tanto él como sus familiares que de él dependen económicamente y que le alcance para sufragar los gastos de alimentación, vivienda, vestido, transporte, educación obligatoria de los hijos y recreación sana, y que, además, quede un remanente para procurarle su recuperación y mejor ubicación en la escala social.
Sin embargo, ahora el salario mínimo vital no existe o poco a poco está desapareciendo, aunque en algunas circunstancias se usa como base para los cálculos de grandes transacciones entre los más grandes organismos de Estado y otros económicamente mundiales de gran magnitud, sin respetar su condición de “indispensable e intangible”: todo en aras de la flexibilización laboral… ¡Curiosa invención!